E XPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V. DIRECCION TECNICA SUBGERENCIA INGENIERIA Y CONSTRUCCION GUERRERO NEGRO, B.C.S. TEL 157-51-00, CP. 23940
E XPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.
DIRECCION TECNICA
SUBGERENCIA XXXXXXXXXX X XXXXXXXXXXXX
XXXXXXXX XXXXX, X.X.X. XXX 000-00-00, XX. 00000
FORMATO DE CONTRATO DE OBRA PÚBLICA SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS.
Contrato de obra pública sobre la base de precios unitarios, que celebran por una parte Exportadora de Sal S.A. de C.V., a quien en lo sucesivo se denominará “ESSA”, representado en este acto por el C. ___, en su carácter de ___ y por la otra ___, a quien en lo sucesivo se denominará “EL CONTRATISTA” (tratándose de persona moral deberá incluirse lo siguiente, representado por el C. ____, en su carácter de ______; al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
Nota: (Tratándose de participación conjunta la parte relativa a la indicación del contratista, tendrá que adecuarse como se establece en el siguiente párrafo; de igual forma, se deberá precisar en los apartados correspondientes a declaraciones, firmas y el número de contratistas copartícipes en la formalización del contrato).
“…y por la otra _________, representado en este acto por el ________, en su carácter de ___________, con la participación conjunta y solidaria de _________, representado por el ________, en su carácter de ___; a quienes en lo sucesivo, conjunta o individualmente, se les denominará “EL CONTRATISTA”, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas”:
DECLARACIONES:
I. “ESSA” declara que:
I.1. Que es una entidad paraestatal, sujeta a la normatividad y vigilancia del Gobierno Federal, lo cual acredita con la escritura pública número 17,288, que contiene la compulsa de los estatutos sociales y todas sus reformas, pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Público numero 102, Lic. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, con ejercicio y residencia en México, Distrito Federal, inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Santa Xxxxxxx, Baja California Sur, bajo el número de inscripción 015, volumen XV, de la sección II.
I.2. El C. __________, en su carácter de ______, se encuentra facultado para suscribir el presente contrato en representación de “ESSA”, de acuerdo al poder que se contiene en la Escritura Pública número ____ de fecha ______, otorgada ante la fe del Lic. ____, Titular de la Notaría número ___ de la Ciudad de ______________.
I.3. Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, se cuenta con la autorización del presupuesto correspondiente, tal como se desprende de la autorización de la liberación de la Inversión Física emitido por la Dirección General según oficio No. ______________, de fecha ____
I.4. La adjudicación del presente contrato, se realizó mediante el procedimiento de ______ número ______, con fundamento en lo dispuesto por el artículo _____, fracción ___, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
I.5. Señala como domicilio para los efectos que se deriven de este contrato, el ubicado en ______.
I.6. Designará por escrito y con antelación al inicio de los trabajos respectivos, a través de _________ al Residente de Obra, mismo que fungirá como su representante ante “EL CONTRATISTA” y desempeñará, en relación con los trabajos objeto del presente contrato, las funciones que establece el artículo 84, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
“EL CONTRATISTA” declara que:
Nota: (Tratándose de contratista persona moral se insertarán las 3 primeras declaraciones como sigue:)
“II.1. Es una persona moral constituida de conformidad con las leyes mexicanas, según consta en el testimonio de la Escritura Pública número _______, de fecha ________, pasada ante la fe del Lic. _________, Titular de la Notaría número _____, de _________, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de) _________con el folio número ______, de fecha ______.
II.2. Acredita la personalidad de su representante, con el carácter ya mencionado, para la firma de este contrato mediante el testimonio de la Escritura Pública número _______, de fecha ______, pasada ante la fe del Lic. _______, Titular de la Notaría número ___, del _____, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de ___________ con el folio número ______, de fecha ______; declarando bajo protesta de decir verdad, que las facultades que tiene conferidas no le han sido modificadas, revocadas o limitadas en forma alguna.
II.3. De acuerdo con sus estatutos, su objeto social consiste, entre otras actividades, en ________, y reúne las condiciones de organización, experiencia, personal capacitado y demás recursos técnicos, humanos, económicos necesarios y la capacidad legal suficiente para llevar a cabo los trabajos objeto del presente contrato”.
Nota: (Tratándose de contratista persona física, en lugar de las 3 primeras declaraciones, se insertarán las siguientes:)
“II.1. Tiene la capacidad jurídica para contratar y obligarse en los términos de este contrato.
II.2. Acredita su personalidad para la firma de este contrato mediante identificación oficial consistente en el documento ______, expedido por) _____, con número ) ________, de fecha o año de registro _____________.
II.3. Reúne las condiciones de organización, experiencia, personal capacitado y demás recursos técnicos, humanos, económicos necesarios y la capacidad legal suficiente para llevar a cabo los trabajos objeto del presente contrato.”
II.4 Cuenta con los registros siguientes:
Registro Federal de Contribuyentes: _________
Registro Patronal IMSS; __________________
Registro INFONAVIT: ____________________
Registro en la Cámara de _________ (opcional)
Nota: (En caso de que el importe del contrato sea superior al límite impuesto por las disposiciones fiscales aplicables, deberá insertarse la siguiente declaración:)
“II.5. Bajo protesta de decir verdad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32-D, del Código Fiscal de la Federación, se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales”.
Nota: (En el supuesto de que el contratista no se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales, pero haya celebrado convenio para cubrir a plazos los adeudos fiscales a su cargo, deberá insertarse la siguiente declaración:)
“II.5. Bajo protesta de decir verdad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32-D, del Código Fiscal de la Federación, ha celebrado convenio con las autoridades fiscales para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, los adeudos fiscales a su cargo, con los recursos que obtenga por este contrato, por lo que está de acuerdo en que “ESSA” a través de sus áreas de Finanzas responsables de efectuar los pagos le retenga una parte de dicha contraprestación para ser enterada al fisco federal para el pago de los adeudos correspondientes”.
Nota: (En el supuesto de que el contratista cuente con autorización para el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, deberá insertarse la siguiente declaración:)
“II.5. Bajo protesta de decir verdad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32-D, del Código Fiscal de la Federación, manifiesta que cuenta con autorización para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades los adeudos fiscales que tenga a su cargo, y que no ha incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A fracción IV, del Código Fiscal de la Federación”.
II.6. Conoce el contenido y los requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; su Reglamento, así como el Reglamento de Construcción y demás disposiciones administrativas vigentes en el lugar en que se realizarán los trabajos.
II.7. Señala como domicilio para los efectos que se deriven de este contrato, el ubicado en _________; por lo que, por ningún motivo señalará para tales efectos, el domicilio en el cual se llevarán a cabo los trabajos materia de este contrato, por lo que, en caso de cambiarlo se obliga a notificarlo por escrito a “ESSA”, en el domicilio señalado en la Declaración I.5, del presente instrumento jurídico.
II.8. Ha designado a ______, con título de _______ y cédula profesional número ______, expedida a su favor por _______, como su representante en el sitio de ejecución de los trabajos, quien desempeñará el cargo de superintendente de construcción.
Nota: (Tratándose de participación conjunta las declaraciones anteriores del contratista deberán sustituirse de la siguiente forma:)
“II. “EL CONTRATISTA” declara que:
II.1 (NOMBRE COMPLETO DEL CONTRATISTA):
II.1.1. Es una persona moral constituida de conformidad con las leyes mexicanas, según consta en el testimonio de la Escritura Pública número _____, de fecha ____, pasada ante la fe del Lic. _____, Titular de la Notaría número ___, de ____, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de ____________, con el folio número ___, de fecha ____.
II.1.2. Acredita la personalidad de su representante, con el carácter ya mencionado, para la firma de este contrato mediante el testimonio de la Escritura Pública número ___, de fecha ____, pasada ante la fe del Lic. _____, Titular de la Notaría número __, de _____, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de ____________, con el folio número ______, de fecha _______; declarando bajo protesta de decir verdad, que las facultades que tiene conferidas no le han sido modificadas, revocadas o limitadas en forma alguna.
II.1.3. De acuerdo con sus estatutos, su objeto social consiste, entre otras actividades, _________ y reúne las condiciones de organización, experiencia, personal capacitado y demás recursos técnicos, humanos, económicos necesarios y la capacidad legal suficiente para llevar a cabo los trabajos objeto del presente contrato”.
Nota: (En caso de que el importe del contrato sea superior al límite impuesto por la miscelánea fiscal del ejercicio correspondiente, deberá insertarse la siguiente declaración:)
“II.1.4. Bajo protesta de decir verdad, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32-D, del Código Fiscal de la Federación, se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales”.
Nota: (En el supuesto de que el contratista no se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales, pero haya celebrado convenio para cubrir a plazos los adeudos fiscales a su cargo, deberá insertarse la siguiente declaración:)
“II.1.4. Bajo protesta de decir verdad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32-D, del Código Fiscal de la Federación, ha celebrado convenio con las autoridades fiscales para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, los adeudos fiscales a su cargo, con los recursos que obtenga por este contrato, por lo que está de acuerdo en que “ESSA” a través de sus áreas de Finanzas responsables de efectuar los pagos le retenga una parte de dicha contraprestación para ser enterada al fisco federal para el pago de los adeudos correspondientes”.
Nota: (En el supuesto de que el contratista cuente con autorización para el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, deberá insertarse la siguiente declaración:)
“II.1.5. Bajo protesta de decir verdad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32-D, del Código Fiscal de la Federación, manifiesta que cuenta con autorización para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades los adeudos fiscales que tenga a su cargo, y que no ha incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A fracción IV, del Código Fiscal de la Federación”.
II.1.6. Cuenta con los registros siguientes:
Registro Federal de Contribuyentes: ___________
Registro Patronal IMSS; ___________________
Registro INFONAVIT: _____________________
Registro en la Cámara de: ___________ (opcional)
II.2. (NOMBRE COMPLETO DEL CONTRATISTA):
II.2.1. Es una persona moral constituida de conformidad con las leyes mexicanas, según consta en el testimonio de la Escritura Pública número ___, de fecha ____, pasada ante la fe del Lic. (83) ____, Titular de la Notaría número(84) __, de ____ _, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de ____________, con el folio número ____, de fecha ____.
II.2.2. Acredita la personalidad de su representante, con el carácter ya mencionado, para la firma de este contrato mediante el testimonio de la Escritura Pública número ___, de fecha ___, pasada ante la fe del Lic. _____, Titular de la Notaría número ____, de _____, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de ____________, con el folio número _____, fecha ____; declarando bajo protesta de decir verdad, que las facultades que tiene conferidas no le han sido modificadas, revocadas o limitadas en forma alguna.
II.2.3. De acuerdo con sus estatutos, su objeto social consiste, entre otras actividades, en ______________ y reúne las condiciones de organización, experiencia, personal capacitado y demás recursos técnicos, humanos, económicos necesarios y la capacidad legal suficiente para llevar a cabo los trabajos objeto del presente contrato.
Nota: (En caso de que el importe del contrato sea superior al límite impuesto por la miscelánea fiscal del ejercicio correspondiente, deberá insertarse la siguiente declaración:)
“II.2.4. Bajo protesta de decir verdad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32-D, del Código Fiscal de la Federación, se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales”.
Nota: (En el supuesto de que el contratista no se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales, pero haya celebrado convenio para cubrir a plazos los adeudos fiscales a su cargo, deberá insertarse la siguiente declaración:)
“II.2.4. Bajo protesta de decir verdad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32-D, del Código Fiscal de la Federación, ha celebrado convenio con las autoridades fiscales para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, los adeudos fiscales a su cargo, con los recursos que obtenga por este contrato, por lo que está de acuerdo en que “ESSA” a través de sus áreas de Finanzas responsables de efectuar los pagos le retenga una parte de dicha contraprestación para ser enterada al fisco federal para el pago de los adeudos correspondientes”.
Nota: (En el supuesto de que el contratista cuente con autorización para el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, deberá insertarse la siguiente declaración:)
“II.2.4. Bajo protesta de decir verdad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32-D, del Código Fiscal de la Federación, manifiesta que cuenta con autorización para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades los adeudos fiscales que tenga a su cargo, y que no ha incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A fracción IV, del Código Fiscal de la Federación”.
II.2.5. Cuenta con los registros siguientes:
Registro Federal de Contribuyentes: ___________
Registro Patronal IMSS; ___________________
Registro INFONAVIT: _____________________
Registro en la Cámara de: ___________ (opcional)
III. Declaraciones conjuntas de “EL CONTRATISTA”, quien declara que:
III.1. Conocen el contenido y los requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; su Reglamento, así como el Reglamento de Construcción y demás disposiciones administrativas vigentes en el lugar en que se realizarán los trabajos.
III.2. Señalan como domicilio común, para los efectos que se deriven de este contrato, el ubicado en ____; por lo que, por ningún motivo señalarán para tales efectos, el domicilio en el cual se llevarán a cabo los trabajos de este contrato, por lo que, en caso de cambiarlo se obliga a notificarlo por escrito a “ESSA”, en el domicilio señalado en la Declaración I.5, del presente instrumento jurídico.
III.3. Han designado a ______, con título de _______ y cédula profesional número ______, expedida a su favor por ______________, como su representante en el sitio de ejecución de los trabajos, quien desempeñará el cargo de superintendente de construcción.
III.4. Han celebrado convenio de participación conjunta, mismo que forma parte integrante del presente instrumento jurídico, por virtud del cual, se obligan de forma solidaria a llevar a cabo el objeto del presente contrato.
Expuesto lo anterior, las partes sujetan su compromiso a la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- OBJETO.- “ESSA” encomienda a “EL CONTRATISTA” la ejecución de los trabajos consistentes en ___, y éste se obliga a realizarlos hasta su total terminación.
Nota: (Tratándose de participación conjunta, el párrafo anterior deberá adecuarse como sigue:)
“…OBJETO.- “ESSA” encomienda a “EL CONTRATISTA” la ejecución de los trabajos consistentes en _________, obligándose “EL CONTRATISTA” de forma conjunta y solidaria a realizarlos hasta su total terminación.
Sin perjuicio de lo anterior y para efectos de lo que dispone el artículo 50, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a continuación se identifican las partes de la obra que ejecutará cada contratista de acuerdo a la participación que tienen en términos de lo estipulado en el convenio de participación conjunta.
(DENOMINACIÓN O NOMBRE DEL CONTRATISTA): (descripción de la parte de la obra que ejecutará y/o participación que éste tiene en el grupo, de acuerdo a lo establecido en el convenio de participación conjunta).
(DENOMINACIÓN O NOMBRE DEL CONTRATISTA): (descripción de la parte de la obra que ejecutará y/o participación que éste tiene en el grupo, de acuerdo a lo establecido en el convenio de participación conjunta)
(….”
Nota: (El siguiente párrafo aplica indistintamente para un solo contratista o con participación conjunta:)
“EL CONTRATISTA” se obliga a ejecutar los trabajos con estricta sujeción a la información contenida en el Proyecto Ejecutivo (arquitectónico y/o de ingenierías), en el Catálogo de Conceptos, a que se refieren el Anexo 2 y 4 del presente instrumento legal, así mismo a utilizar los materiales y procedimientos que cumplan con las normas de calidad establecidos en los Anexos __ y __ de este contrato, proporcionados por “ESSA”.
SEGUNDA.- DESCRIPCIÓN PORMENORIZADA DE LOS TRABAJOS.- “EL CONTRATISTA” se obliga a ejecutar los trabajos consistentes en ________________________ de acuerdo con el contenido de los siguientes Anexos:
Catálogo de conceptos, conteniendo descripción, unidades de medición, cantidades de trabajo, precios unitarios con número y letra e importes por partida, subpartida, concepto y del total de la proposición. (Presupuesto de Obra).
Programa de ejecución general de los trabajos conforme al catálogo de conceptos con sus erogaciones, calendarizado y cuantificado de acuerdo al plazo de ejecución requerido por la convocante, dividido en partidas y subpartidas, del total de los conceptos de trabajo.
Programa de erogaciones a costo directo calendarizado y cuantificado en partidas y subpartidas, de utilización de la mano de obra, de los materiales más significativos y de los equipos de instalación permanente, de la utilización del personal profesional técnico, administrativo y de servicio encargado de la dirección, administración y ejecución de los trabajos.
Programa de erogaciones calendarizado y cuantificado en partidas y subpartidas, de la utilización de la maquinaria y equipo de construcción.
Especificaciones Generales y Particulares de la Obra
Nota: Incluir el siguiente anexo solo en caso de participación conjunta.
Convenio de participación conjunta.
Estos anexos, debidamente firmados por las partes en cada una de sus hojas, forman parte integrante del presente contrato, por lo que manifiestan que conocen en su totalidad su contenido y lo aceptan xxxx y llanamente:
TERCERA.- MONTO A PAGAR.- “ESSA” se obliga a pagar a “EL CONTRATISTA” por la ejecución de los trabajos la cantidad total de $) ___________), más el Impuesto al Valor Agregado.
CUARTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN.- Las partes convienen que el plazo de ejecución de los trabajos será de ____ días naturales; obligándose “EL CONTRATISTA” a iniciarlos el ______ y a terminarlos a más tardar el _______, de conformidad con los programas de trabajos autorizados a que se refieren los Anexos __ y __, y en su caso, las modificaciones que los afecten.
QUINTA.- DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE.- “ESSA” se obliga a poner a disposición de “EL CONTRATISTA” el o los inmuebles en que deben llevarse a cabo los trabajos materia de este contrato, con antelación a la fecha de inicio de los trabajos, prevista en la cláusula que antecede. La entrega del o los inmuebles por parte de “ESSA” deberá constar por escrito.
El incumplimiento de “ESSA” en la fecha de puesta a disposición del o los inmuebles para dar inicio a los trabajos, prorrogará en igual plazo la fecha originalmente pactada para la conclusión de los trabajos, lo que se formalizará mediante el acta circunstanciada.
Los riesgos, la conservación y la limpieza de los trabajos, desde el momento en que el inmueble se ponga a disposición de “EL CONTRATISTA”, serán responsabilidad de éste.
SEXTA.- ANTICIPO: PORCENTAJE, FORMA, TÉRMINOS Y AMORTIZACIÓN.-
Para el presente contrato “ESSA” No otorgara anticipo
SÉPTIMA.- PLAZO, FORMA Y LUGAR DE PAGO.- Las partes convienen que los trabajos objeto de este contrato serán pagados mediante la formulación de la o las estimaciones por mes vencido sujetas a los conceptos de obra ejecutados conforme al catalogo de conceptos, conteniendo descripción, unidades de medición y cantidades de obra, mismas que serán presentadas por “EL CONTRATISTA” a la Residencia de Obra de “ESSA” dentro de los 6 (seis) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx del período pactado.
Todas las estimaciones para su procedencia, deberán acompañarse de croquis, notas de bitácora, fotografías, análisis, cálculo e integración de los importes correspondientes a cada estimación considerando avances de los trabajos y demás documentos que consideren necesarios para avalar los importes que consignen las estimaciones.
“ESSA”, por conducto del Residente de Obra que designe, revisará y autorizará, o en su caso rectificará la o las estimaciones elaboradas por “EL CONTRATISTA”, así como su documentación soporte, para lo cual contará con un plazo de _______ siguientes a la fecha de presentación de dicha documentación.
En caso de que surjan diferencias técnicas o numéricas, que no puedan ser autorizadas por el Residente de Obra, dentro del plazo señalado en el párrafo que antecede, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación para que “ESSA” inicie su trámite de pago.
El pago de la o las estimaciones por conceptos de trabajos terminados se efectuará en _________, dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la fecha de autorización de la estimación, por parte de la residencia de obra, previa entrega de “EL CONTRATISTA” de los comprobantes respectivos y estimaciones las cuales deberán reunir los requisitos fiscales que establece la legislación vigente en la materia.
En todos los casos, el Residente de Obra deberá hacer constar en la bitácora, la fecha en que “EL CONTRATISTA” presente la o las estimaciones.
En el supuesto de que “EL CONTRATISTA” no presente las estimaciones dentro de los 6 (seis) días naturales a que se alude en el primer párrafo de esta cláusula, la estimación correspondiente se presentará en la siguiente fecha xx xxxxx, sin que ello de lugar a la reclamación de gastos financieros por parte de “EL CONTRATISTA”.
“EL CONTRATISTA” será el único responsable de que la(s) factura(s) o comprobante fiscal que corresponda, y que presente para su pago, cumplan con los requisitos administrativos y fiscales, por lo que el atraso en su pago por falta de alguno de éstos o por su presentación incorrecta, no dará motivo para solicitar el pago de gastos financieros.
El pago de la o las estimaciones no se considerará como la aceptación plena de los trabajos, ya que “ESSA” tendrá el derecho de reclamar a “EL CONTRATISTA” por trabajos faltantes o mal ejecutados y, en su caso de los pagos en exceso que se hayan efectuado.
En el caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajustes de costos, “ESSA”, a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación, en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas, debiéndose computar por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”.
Tratándose de pagos en exceso a “EL CONTRATISTA” por cualquier causa, e independientemente del tiempo en que “ESSA” se percate de ese hecho, “EL CONTRATISTA” se obliga a reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, mediante descuento en la estimación siguiente o bien en el finiquito, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “ESSA”.
No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad.
OCTAVA.- AJUSTE DE COSTOS.- Las partes convienen que cuando a partir de la presentación de propuestas ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados, dichos costos, podrán ser revisados conforme al Programa de ejecución general de los trabajos, a que se refiere el Anexo ____.
No dará lugar a ajuste de costos, las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiera estar sujeta la importación de los bienes contemplados en la realización de los trabajos objeto de este contrato.
“ESSA” revisará el ajuste de costos, mediante la revisión de cada uno de los precios del contrato, conforme a lo establecido en los artículos 57, fracción I, 58, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 136, 173 al 184 de su Reglamento.
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El procedimiento de ajuste de costos no podrá ser modificado durante la vigencia del contrato.
Cuando el porcentaje del ajuste sea al alza, será “EL CONTRATISTA” quien lo promueva por escrito; si es a la baja será “ESSA” quien lo realizará.
“EL CONTRATISTA” dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al periodo que los mismos indiquen, deberá presentar, por escrito, al Residente de Obra la solicitud de ajuste de costos, acompañada del estudio correspondiente, conforme lo prevé el artículo 178 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, transcurrido dicho plazo precluye el derecho de “EL CONTRATISTA” para reclamar su pago.
“ESSA” dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes a la recepción de la solicitud, deberá emitir por escrito la resolución que proceda. En caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada.
“ESSA” a través de _________ revisará y en su caso autorizará el ajuste de costos lo que deberá efectuarse mediante el oficio de resolución que acuerde el aumento o reducción correspondiente, en consecuencia, no se requerirá de la formalización de convenio alguno.
El pago del ajuste, de costos y del costo por financiamiento, se efectuará en las estimaciones siguientes al mes en que se haya autorizado el ajuste concedido, aplicando, al importe de las estimaciones, el incremento desglosado correspondiente a dichos factores a cada tipo de ajuste, debiendo aplicar los últimos que se tengan autorizados.
Todos los factores de ajuste de costos deberán acumularse.
NOVENA.- BITÁCORA.- Las partes se obligan a establecer y abrir una Bitácora al inicio de los trabajos, teniendo la bitácora el carácter de registro oficial de la ejecución de los trabajos, misma que deberá permanecer bajo la responsabilidad y resguardo de la residencia de obra de “ESSA” (este aspecto aplica para el supuesto de que la elaboración, control y seguimiento de la bitácora se realice por medio de comunicación convencional), obligándose ambas partes a estipular en el cuerpo del mismo, las reglas de su uso y manejo, ciñéndose para tal efecto a lo dispuesto en los artículos 122 y 123, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
DÉCIMA.- DEL SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN.- El superintendente de construcción, designado por “EL CONTRATISTA”, fungirá como su representante, en el sitio de ejecución de la obra y está facultado por “EL CONTRATISTA” para recibir toda clase de notificaciones aún las de carácter personal relacionadas con los mismos, tendrá las facultades suficientes para la toma de decisiones en todo lo relacionado a la ejecución de los trabajos, además de que conoce y aplicará la información y datos técnicos estipulados en el presente contrato y sus anexos, de conformidad con lo establecido en el artículo 177, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
“ESSA” se reserva el derecho de solicitar, previa justificación por escrito, la sustitución del superintendente de construcción, en cualquier tiempo durante la vigencia del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA PRIMERA.- RESPONSABILIDAD.- Las partes convienen que “EL CONTRATISTA” será el único responsable de:
La ejecución de los trabajos;
Se obliga a dar aviso al representante de “ESSA”, de la existencia de elementos que por naturaleza o ubicación provoquen situaciones de peligro para el personal, instalaciones, equipo y accesorios de “ESSA”, con motivo de los trabajos que son objeto de este contrato.
Los riesgos, la conservación y la limpieza de las áreas de los trabajos hasta el momento de su entrega.
Se obliga a notificar por escrito a “ESSA”, cualquier cambio del domicilio señalado en el apartado de declaraciones.
Se obliga a coadyuvar en la extinción de incendios comprendidos en las zonas en que se ejecuten los trabajos objeto del contrato, con el personal y elementos de que disponga para ese fin; igualmente “EL CONTRATISTA”se obliga a dar aviso al residente de obra de la existencia de incendios, de su localización y magnitud.
Se obliga y será el único responsable de cumplir con la reglamentación existente en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, prevista en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, también enterará a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y al residente de obra, cuando se afecten las condiciones ambientales y los procesos ecológicos de las zonas en que se ejecuten los trabajos.
Atender las disposiciones establecidas en el Sistema de Gestión Integral (SGI) de “ESSA”, como son: asegurar que su personal cuente con la competencia y/o formación necesaria del SGI, debidamente validada por el área de capacitación de “ESSA”, para desarrollar las actividades motivo de este contrato.
Comprometerse a dar a conocer a su personal para su cumplimiento, las indicaciones contenidas en la Notificación del SGI (F-SGI-056), la cual se anexa al presente contrato, y demás indicaciones proporcionadas en el Pase de Entrada a las instalaciones.
Que los materiales, insumos y equipos que se utilicen en los trabajos resulten acordes con las especificaciones y calidad pactadas en el presente contrato;
Que si realiza trabajos por mayor valor del contratado, sin mediar orden por escrito de parte de “ESSA”, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de los trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello, ni modificación alguna al plazo de ejecución contratado;
De los defectos, vicios ocultos de los trabajos y de cualquier otra responsabilidad en que incurra, de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se llegaren a causar a “ESSA” y/o a terceros;
Los riesgos de la conservación de los trabajos objeto del presente contrato hasta el momento de su entrega a “ESSA”.
Enterará al Residente de Obra cuando se afecten las condiciones ambientales y los procesos ecológicos de la zona en que se realicen los trabajos;
DÉCIMA SEGUNDA.- IMPUESTOS, DERECHOS Y OTRAS RETENCIONES
“EL CONTRATISTA” se obliga a pagar todos los impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos o cualquier otro cargo, que se origine con motivo de la celebración del presente contrato, con excepción del Impuesto al Valor Agregado que le será trasladado por “ESSA”, en términos de las disposiciones legales aplicables.
“EL CONTRATISTA” acepta que “ESSA” le retenga el equivalente al cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo que se autoricen para pago, por concepto de derechos por el servicio vigilancia, inspección y control a cargo de la Secretaría de la Función Pública, previstos en el artículo 191, de la Ley Federal de Derechos. (nota este cargo deberá considerarse en todas las tarjetas de precios unitarios en el rubro de Cargo Adicional)
DÉCIMA TERCERA.-.GARANTÍAS.- “EL CONTRATISTA” se obliga con “ESSA” a constituir las siguientes garantías en términos de lo dispuesto por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento:
DE CUMPLIMIENTO.- “EL CONTRATISTA” entrega carta compromiso para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente contrato.
La póliza de fianza de cumplimiento será liberada por “ESSA” una vez que “EL CONTRATISTA” presente la garantía de los defectos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad.
DE LOS DEFECTOS, DE LOS VICIOS OCULTOS Y DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD.- Al concluir los trabajos, el contratista deberá constituir garantía, por un periodo de doce meses, para responder por defectos, vicios ocultos o cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido con motivo del cumplimiento de las obligaciones contractuales, la que entregará durante la celebración del acto de entrega física de los trabajos, recibiendo a cambio la constancia de recepción correspondiente, dicha garantía sera por medio de Carta de Garantia
La liberación de esta garantía se dará siempre y cuando, durante el período de su vigencia, no haya surgido responsabilidad alguna a cargo de “EL CONTRATISTA”.
Quedará a salvo el derecho de “ESSA” para exigir a “EL CONTRATISTA” el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnización que a su juicio corresponda.
DÉCIMA CUARTA.- PENAS CONVENCIONALES.- Las partes acuerdan que se aplicarán penas convencionales por atrasos de “EL CONTRATISTA”, en el cumplimiento de las fechas establecidas en el programa referido en el Anexo ___ de la Cláusula Segunda del este instrumento legal, así como por atraso en el cumplimiento en la fecha de terminación de los trabajos, pactadas en el contrato, en la forma y términos siguientes:
Las penas serán determinadas en función del importe de los trabajos que no se hayan ejecutado oportunamente por “EL CONTRATISTA”, conforme al programa referido en el Anexo 5 de la Cláusula Segunda del este instrumento legal y se aplicarán considerando los ajustes de costos, sin aplicar el Impuesto al Valor Agregado, considerando para el cálculo de las mismas, el avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha xx xxxxx para el pago de estimaciones pactada en el presente contrato.
La determinación del atraso se realizará, con base en las fechas parciales o de terminación, fijadas en el programa referido en el Anexo 5 de la Cláusula Segunda del este instrumento legal. No dará lugar a la aplicación xx xxxxx convencionales, el período en el cual se presente un caso fortuito o fuerza mayor durante la ejecución de trabajos.
Para las retenciones económicas, “ESSA”, aplicará una penalización del 2% mensual proporcional al periodo de atraso a la fecha xx xxxxx de la estimación.
Para las sanciones definitivas, “ESSA” aplicará el 2 % por cada semana de atraso.
Durante la vigencia del programa referido en el Anexo ___ de la Cláusula Segunda del este instrumento legal “ESSA” aplicará las penas convencionales mediante retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, mismas que “EL CONTRATISTA” podrá recuperar en las siguientes estimaciones si regulariza los tiempos de atraso conforme al citado programa, salvo que en el contrato se haya pactado que dichas penas no serán devueltas en caso de atraso en el cumplimiento de las fechas críticas pactadas conforme al programa de ejecución general de los trabajos.
Las retenciones económicas tendrán el carácter de definitivas, si a la fecha pactada de terminación de los trabajos, “EL CONTRATISTA” no los ha concluido.
De existir retenciones definitivas a la fecha de terminación de los trabajos pactada en el presente contrato y existieran trabajos pendientes de ejecutar por parte de “EL CONTRATISTA”, éstas seguirán en poder de “ESSA”; la cantidad determinada por concepto xx xxxxx convencionales que se cuantifique a partir de la fecha de terminación del plazo, se hará efectiva contra el importe de las retenciones definitivas que se hayan aplicado.
De resultar saldo a favor de “EL CONTRATISTA” por concepto de retenciones, una vez concluida la totalidad de los trabajos y determinadas las penas convencionales, “ESSA” procederá a su devolución.
Cuando “ESSA” reintegre a “EL CONTRATISTA” algún monto retenido, no se generará gasto financiero alguno
Las penas convencionales establecidas en esta cláusula, en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento.
Lo descrito en esta cláusula será sin perjuicio de que “ESSA” opte por la rescisión.
DÉCIMA QUINTA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS TRABAJOS.- “ESSA” podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, los trabajos objeto de este contrato, por causas debidamente justificadas, sin que ello implique la terminación definitiva del presente instrumento jurídico, por lo que continuará produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan concluido las causas que dieron origen a dicha suspensión, en su caso, la temporalidad de ésta no podrá prorrogarse o ser indefinida.
Para efectos de lo anterior, “ESSA” mediante oficio firmado por el servidor público facultado para autorizar la suspensión, notificará a “EL CONTRATISTA” de la suspensión total o parcial, señalando las causas que la motiven, la fecha de su inicio y de la probable reanudación de los trabajos, así como las acciones que debe considerar en lo relativo a su personal, maquinaria y equipo.
La temporalidad de la suspensión se hará con base en el dictamen técnico que con anticipación emita el Residente de Obra.
“ESSA” procederá a levantar un acta circunstanciada con motivo de la suspensión, la que deberá reunir los requisitos señalados en el artículo 147, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
No será motivo de suspensión de los trabajos, el suministro deficiente del proveedor de materiales y equipo de instalación permanente, cuando dicho suministro sea responsabilidad de “EL CONTRATISTA”.
La suspensión prorrogará la fecha de terminación en igual proporción al período que comprenda dicha suspensión, sin modificar el plazo de ejecución convenido, sujetándose a lo siguiente:
La fecha de término se prorrogará considerando el número de días que resulten de la actividad o actividades suspendidas de acuerdo al plazo establecido en el programa de ejecución; su formalización se realizará mediante acta circunstanciada de suspensión. En este supuesto “EL CONTRATISTA” podrá solicitar el pago de los gastos no recuperables, en términos de lo dispuesto en los artículos 62 fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y los artículos 145 y 146, de su Reglamento.
Cuando la suspensión temporal de los trabajos derive de caso fortuito o fuerza mayor no existirá responsabilidad para las partes; el Residente de Obra comunicará a “EL CONTRATISTA”, la suspensión, dejando constancia en la Bitácora, posteriormente “ESSA” deberá suscribir un convenio con “EL CONTRATISTA”, en el que se deberá reconocer el plazo de suspensión de los trabajos y la fecha de reinicio y terminación de los mismos. En este supuesto sólo será procedente el pago de los gastos no recuperables por los conceptos enunciados en las fracciones IV del artículo 146, del Reglamento de la Ley de la materia.
Si durante la vigencia del contrato, se dan diversas suspensiones de trabajos cuyos períodos sean reducidos y difíciles de cuantificar, las partes podrán acordar que los períodos sean agrupados y formalizados mediante la suscripción de una sola acta circunstanciada o convenio, según sea el caso.
DÉCIMA
SÉXTA.- CONCEPTOS DE TRABAJO ADICIONALES Y/O NO PREVISTOS EN EL
CATÁLOGO DE CONCEPTOS DEL CONTRATO.-
.- Las
partes convienen que en términos de lo dispuesto por el artículo
59, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas, “EL CONTRATISTA”
podrá realizar cantidades o conceptos de trabajo adicionales a los
previstos originalmente, o conceptos no previstos en el catálogo de
conceptos del contrato, siempre que se de orden por escrito de
“ESSA”,
con independencia de la anotación que se haga en la bitácora; lo
que deberá sustentar el Residente de Obra a través de dictamen
técnico que funde y motive las causas que los originan.
En el supuesto de que los conceptos no previstos y/o adicionales rebasen el 25% (veinticinco por ciento) del monto del contrato original o del plazo de ejecución “ESSA” conjuntamente con el “EL CONTRATISTA”, revisarán los indirectos y el financiamiento originalmente pactados y determinarán la procedencia de ajustarlos a las nuevas condiciones, pactándose en el convenio que origina dichos ajustes. Las partes convienen en que “EL CONTRATISTA” promoverá la revisión presentado el estudio correspondiente.
El pago de las estimaciones que presente “EL CONTRATISTA” por cantidades o conceptos de trabajo adicionales a los previstos originalmente, o conceptos no previstos en el catálogo de conceptos del contrato, podrá “ESSA” autorizarlos previamente a la celebración de los convenios respectivos, vigilando que dichos incrementos no rebasen el presupuesto autorizado en el contrato. No obstante, determinadas las posibles modificaciones al contrato, se formalizarán oportunamente los convenios a que haya lugar, mismos que deberán contener los requisitos mínimos que refiere el artículo 109, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Para la determinación de los nuevos precios unitarios de los trabajos, por conceptos no previstos en el catálogo de conceptos del contrato, “ESSA” junto con “EL CONTRATISTA”, procederán en el orden y manera que dispone el artículo 107, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, tomando en cuenta que cada una de las alternativas que prevé es excluyente de la anterior.
Los conceptos de trabajo al amparo de convenios, se considerarán y administrarán independientemente a los originalmente pactados en el contrato, por lo que “EL CONTRATISTA” formulará estimaciones específicas, para su control y seguimiento adecuado.
“EL CONTRATISTA” deberá presentar a más tardar a la firma del convenio, el documento modificatorio de la garantía de cumplimiento otorgada a favor del “ESSA”, de acuerdo a las nuevas condiciones que se pacten en el Contrato.
DÉCIMA SEPTIMA.- RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS.- En la recepción de los trabajos objeto del contrato, las partes se sujetan a lo dispuesto por los artículos 64, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 164, 165 y 166, de su Reglamento, de conformidad con lo siguiente:
Nota: (Para el supuesto de que se autoricen entregas parciales se deberá incluir el siguiente párrafo:)
“ESSA” podrá efectuar recepciones parciales de los trabajos, cuando a juicio del mismo existan trabajos terminados e identificables susceptibles de utilizarse y conservarse; para ello “EL CONTRATISTA” se obliga a notificar mediante Bitácora o por escrito su terminación a “ESSA”, cuando menos con 15 (quince) días naturales previos a la fecha de terminación de los mismos.
En la terminación total de los trabajos “EL CONTRATISTA” notificará a “ESSA” a través de Bitácora o por escrito, la terminación de los mismos, previo a la fecha de terminación del plazo convenido, para lo cual anexará los documentos que la soporten e incluirá una relación de la o las estimaciones o de gastos aprobados, monto ejercido y créditos a favor o en contra.
Recibida la notificación por “ESSA”, procederá, a través del Residente de Obra, dentro de un plazo no mayor de quince días naturales a partir del día siguiente en que reciban la notificación, a verificar la debida terminación de los trabajos conforme a las condiciones pactadas en el presente contrato y realizará su recepción física si están correctos, mediante el levantamiento del acta correspondiente, la que contendrá como mínimo los requisitos que establece el artículo 166, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Si durante la verificación de los trabajos entregados, “ESSA” encuentra deficiencias en la terminación de los mismos, deberá solicitar a “EL CONTRATISTA” su reparación, conforme a las condiciones pactadas en el contrato, “ESSA”, por conducto del Residente de Obra, tomando en consideración las características, complejidad y magnitud de los trabajos a corregir, concederá a “EL CONTRATISTA” un plazo de 15 (quince) días naturales, siguientes al plazo de verificación, para efectuar las correcciones. Transcurrido el plazo sin que “EL CONTRATISTA” haya reparado los trabajos, “ESSA” procederá a hacer efectivas las garantías a que haya lugar.
Las deficiencias a que alude el párrafo precedente no podrán consistir en la ejecución total del concepto o conceptos de trabajo faltantes por realizar; en este caso, no se procederá a la recepción y se considerará que la obra no fue concluida en el plazo convenido.
DÉCIMA OCTAVA.- SUBCONTRATACIÓN.- Las partes convienen que en la ejecución de los trabajos objeto del presente contrato __ (si o no) autoriza la subcontratación, de ________________________.
Nota: (en caso de no autorizarse la subcontratación, se deberá adecuar la Cláusula).
Para efectos de las pruebas de laboratorio que subcontrate “EL CONTRATISTA”, éste se obliga a realizarlas con laboratorios certificados conforme a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, lo que será verificado por la residencia de obra de “ESSA”.
DECIMA NOVENA.- PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS.- “EL CONTRATISTA” se obliga a no ceder por ningún título, en forma total o parcial, a favor de cualquier otra persona física o moral, sus derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato; a excepción de los derechos de cobro, previa autorización que por escrito solicite al Área Responsable de la Contratación de “ESSA”, misma que deberá resolver lo procedente, en un término de 15 (quince) días naturales contados a partir de la presentación de la solicitud.
La cesión de derechos de cobro se notificará a ________, ubicada en _________, con un mínimo de 5 (cinco) días naturales anteriores a su vencimiento, presentando invariablemente una copia de los contra-recibos cuyo importe se cede, además de los documentos sustantivos de dicha cesión.
Si con motivo de la cesión de derechos de cobro que solicite “EL CONTRATISTA” se origina un retraso en el pago, no procederá el pago de gastos financieros, a que alude el artículo 55, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
VIGÉSIMA .-TERMINACIÓN ANTICIPADA.- “ESSA” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad para él y sin necesidad de que medie resolución judicial alguna, cuando concurran razones de interés general; existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas, se ocasionaría un daño o perjuicio grave a “ESSA”; se determine la nulidad total o parcial de actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública, o por resolución de autoridad judicial competente, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos a que se refiere la cláusula décima sexta del presente contrato, en este último caso “ESSA” se obliga a dar aviso por escrito a “EL CONTRATISTA” con quince días naturales de anticipación.
Comunicada por “ESSA”, la terminación anticipada del contrato, éste procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, y en su caso, proceder a suspender los trabajos, debiendo realizarse las anotaciones correspondientes la Bitácora y “ESSA” levantará un acta circunstanciada en términos de lo señalado en el artículo 151, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, ante la presencia de fedatario público.
En este supuesto, “ESSA” se obliga a pagar los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables señalados en el artículo 152, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que en favor de “EL CONTRATISTA” procedan, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA.-FINIQUITO.- “ESSA” se obliga a notificar a “EL CONTRATISTA”, a través de su representante legal o superintendente de construcción, en la fecha de recepción de la entrega física de los trabajos, la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo el finiquito correspondiente, la cual deberá quedar comprendida dentro de un plazo que no excederá de 60 (sesenta) días naturales siguientes al acto formal de entrega y recepción física de los trabajos, mismo en el que se harán constar los créditos que resulten a favor y en contra de ambas partes, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante.
“ESSA” se obliga a exponer en el finiquito las razones de la aplicación de las penas convencionales a que, en su caso, se hubiere hecho acreedor “EL CONTRATISTA”, por trabajos no ejecutados conforme a los programas convenidos.
“ESSA” hará constar por escrito el finiquito, en términos de lo señalado en el artículo 170, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, anexando el acta de entrega y recepción física de los trabajos.
En caso de que exista desacuerdo en el resultado del finiquito, o bien, “EL CONTRATISTA” no acuda para su elaboración dentro del plazo señalado, “ESSA” procederá a elaborar el finiquito, debiendo comunicar su resultado a “EL CONTRATISTA” dentro del plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir de su emisión.
“EL CONTRATISTA” tendrá un plazo de 15 (quince) días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda, si transcurrido este plazo no realiza alguna gestión, se dará por aceptado el finiquito por “EL CONTRATISTA”.
Una vez elaborado y aceptado el finiquito por ambas partes, “ESSA” procederá a cubrir los saldos que, en su caso, sean a favor de “EL CONTRATISTA” dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a su autorización por la residencia de obra.
Si
del finiquito resultara saldo a favor de “ESSA”,
el importe del mismo
“EL CONTRATISTA”
acepta que sean
deducidos
de las cantidades pendientes por cubrir por concepto de trabajos
ejecutados y si no fueran suficientes éstos, se solicitará su
reintegro conforme a lo previsto por el artículo 55, de la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; en el
supuesto de no obtenerse el reintegro, “ESSA”
podrá hacer efectivas las garantías que se encuentren vigentes.
Una vez elaborado el finiquito y hechos efectivos los saldos pendientes entre las partes, “ESSA” procederá a levantar de forma simultánea el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones entre las partes, la cual deberá contener los requisitos mínimos a que alude al artículo 172, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
VIGÉSIMA TERCERA – CAUSALES DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA.- Las partes convienen que “ESSA”, podrá llevar a cabo la rescisión administrativa del presente contrato, sin necesidad de declaración judicial de los tribunales competentes, si “EL CONTRATISTA” incurre en cualquiera de las siguientes causales de rescisión:
Si el contratista, por causas imputables a él, no inicia los trabajos objeto del contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley su Reglamento;
Cuando interrumpa injustificadamente los trabajos o se niegue a reparar, o reponer alguna parte de ellos que hubiere sido detectada como defectuosa por “ESSA”.
Cuando no ejecute los trabajos de conformidad con lo dispuesto en este contrato y en los anexos que lo integran o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el Residente de Obra o por el supervisor.
Si no da cumplimiento a los programas calendarizados de ejecución a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA de este contrato y sus anexos, por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y, que a juicio de “ESSA”, el atraso pueda dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado.
Cuando subcontrate partes de los trabajos objeto del presente contrato, sin obtener la autorización previa por escrito de “ESSA”.
Cuando ceda los derechos de cobro derivados de este instrumento jurídico, sin contar con autorización previa por escrito de “ESSA”.
Si “EL CONTRATISTA” no da a “ESSA” y a las dependencias de gobierno que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos.
Si “EL CONTRATISTA” no amplia las garantías correspondientes, en los mismos términos y condiciones establecidos en el presente contrato, para el caso de que se pretenda celebrar un convenio modificatorio o adicional.
En general, por el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones derivadas de este contrato, las leyes, tratados y demás ordenamientos que sean aplicables.
VIGÉSIMA TERCERA.-PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA.- Las partes convienen que en caso de que “EL CONTRATISTA” se encuentre en alguna de las causales indicadas en la Cláusula anterior, el procedimiento de rescisión administrativa se sujetará a lo siguiente:
El procedimiento iniciará a partir de que “ESSA” le notifique a “EL CONTRATISTA” por oficio el incumplimiento en que haya incurrido, señalando los hechos o circunstancias que motivaron su determinación de dar por rescindido el contrato, para que en un termino de 15 (quince) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, “ESSA” resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “EL CONTRATISTA”.
La determinación de dar o no por rescindido el contrato por parte de “ESSA”, deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada a “EL CONTRATISTA” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a lo señalado en el inciso A) de esta cláusula.
Una vez notificado el inicio del procedimiento de rescisión, “ESSA” se abstendrá, como medida precautoria, de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de la determinación de la resolución de rescisión, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías.
En el finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme el programa vigente, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso “el instituto” le haya entregado a “el contratista”, así como considerar en su integración la recepción de los trabajos que haya realizado “el contratista” hasta la rescisión del contrato, así como los equipos, materiales que se hubieran instalado en la obra o se encuentren en proceso de fabricación, siempre y cuando sean susceptibles de utilización dentro de los trabajos pendientes de realizar, conforme el artículo 161 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
El sobrecosto que se determine al elaborar el finiquito, será independiente de las garantías, penas convencionales demás cargos que deban considerarse en la rescisión administrativa.
“ESSA” podrá optar entre aplicar las penas convencionales o el sobrecosto que resulte de la rescisión, debiendo fundamentar y motivar las causas de la aplicación de uno o de otro.
Comunicado el inicio del procedimiento de rescisión “ESSA” procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, y en su caso procederá a suspender los trabajos, levantando con o sin la comparecencia de “EL CONTRATISTA”, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra, la que se levantará ante la presencia de fedatario publico y deberá elaborarse en términos del artículo 159, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Con el registro del acta circunstanciada en la bitácora se suspende toda anotación en la misma, hasta en tanto se emita la resolución de rescisión que proceda.
“EL CONTRATISTA” se obliga a devolver a “ESSA” en un plazo xx xxxx días naturales, contados a partir del inicio del procedimiento de rescisión, toda la documentación que se le hubiere entregado para la realización de los trabajos.
“ESSA” y “EL CONTRATISTA” podrán conciliar dentro del finiquito, los saldos derivados de la rescisión con el fin de preservar los intereses de las partes.
La determinación de dar por rescindido administrativamente el contrato no podrá ser revocada o modificada por “ESSA”.
VIGÉSIMA CUARTA- RELACIÓN LABORAL.- Las partes convienen en que “EL INSTITUTO” no adquiere ninguna obligación de carácter laboral para con “EL CONTRATISTA”, ni para con los trabajadores que el mismo contrate para la realización de los trabajos objeto del presente instrumento jurídico, toda vez que dicho personal depende exclusivamente de “EL CONTRATISTA”.
Por lo anterior, no se le considerará a “ESSA” como patrón, ni aún substituto, y “EL CONTRATISTA” expresamente lo exime de cualquier responsabilidad de carácter civil, fiscal, de seguridad social, laboral o de otra especie, que en su caso pudiera llegar a generarse.
“EL CONTRATISTA” se obliga a liberar a “ESSA” de cualquier reclamación de índole laboral o de seguridad social que sea presentada por parte de sus trabajadores, ante las autoridades competentes.
VIGÉSIMA QUINTA.- RESOLUCIÓN DE DISCREPANCIAS DE CARÁCTER TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO.- Las partes convienen que en el caso de que durante la vigencia del presente contrato surjan discrepancias relativas a conceptos técnicos o administrativos, éstas deberán registrarse e informarse por las partes mediante nota en el Libro de Bitácora, acordando que resolverán la discrepancia en un plazo no mayor de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de dicho registro, en consecuencia, la solución y las acciones a implementar, de igual forma se asentarán por las partes en el Libro de Bitácora.
VIGÉSIMA SEXTA.- LEGISLACIÓN APLICABLE.- Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para el cumplimiento del presente contrato, a todas y cada una de las cláusulas del mismo, así como a lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento y supletoriamente al Código Civil Federal, a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, al Código Federal de Procedimientos Civiles y demás ordenamientos aplicables.
VIGÉSIMA SEPTIMA.- JURISDICCIÓN.- Para la interpretación y cumplimiento de este instrumento, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes ubicados en (165) __________, renunciando a cualquier otro fuero presente o futuro que por razón de domicilio les pudiera corresponder.
Previa lectura y debidamente enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente contrato, en virtud de que se ajusta a la expresión de su libre voluntad y que su consentimiento no se encuentra afectado por dolo, error, mala fe, ni otros vicios de la voluntad, lo firman y ratifican en todas sus partes, en 2 (DOS) tantos, en la Ciudad de ________ el __________ de _____ del _______.
POR “ESSA”
______________________ __________________________
POR EL “CONTRATISTA”
_______________________ ____________________________
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