Common use of AGRAVACIÓN O ALTERACIÓN DEL RIESGO Clause in Contracts

AGRAVACIÓN O ALTERACIÓN DEL RIESGO. Durante toda la vigencia de la póliza, el asegurado está obligado a emplear todo el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro, salvar o recuperar la cosa asegurada o conservar sus restos, entendiéndose que el cumplimiento de las antedichas obligaciones no lo privará del derecho de hacer dejación cuando corresponda; dar cumplimiento a las garantías requeridas por el asegurador, estipuladas en la póliza y que sean de su cargo; no agravar el riesgo e informar al asegurador sobre las circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los 5 días siguientes de haberlas conocido siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el asegurador. La intervención del asegurado o sus representantes en el cobro, salvamento y preservación de los objetos asegurados, tampoco implica aceptación de la dejación. Los gastos que así se efectuaren serán soportados por la compañía en proporción a la suma asegurada.

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AGRAVACIÓN O ALTERACIÓN DEL RIESGO. Durante toda la vigencia de la póliza, el asegurado está obligado a emplear todo el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro, salvar o recuperar la cosa Cosa asegurada o conservar sus restos, entendiéndose que el cumplimiento de las antedichas obligaciones no lo privará del derecho de hacer dejación cuando corresponda; dar cumplimiento a las garantías requeridas por el asegurador, estipuladas en la póliza y que sean de su cargo; no agravar el riesgo e informar al asegurador sobre las circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los 5 días siguientes de haberlas conocido siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el asegurador. La intervención del asegurado asegurador o sus representantes en el cobro, salvamento y preservación de los objetos asegurados, tampoco implica aceptación de la dejación. Los gastos que así se efectuaren serán soportados por la compañía en proporción a la suma asegurada.

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AGRAVACIÓN O ALTERACIÓN DEL RIESGO. Durante toda la vigencia de la póliza, el asegurado está obligado a emplear todo el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro, salvar o recuperar la cosa asegurada o conservar sus restos, entendiéndose que el cumplimiento de las antedichas obligaciones no lo privará del derecho de hacer dejación cuando corresponda; dar cumplimiento a las garantías requeridas por el asegurador, estipuladas en la póliza y que sean de su cargo; no agravar el riesgo e informar al asegurador sobre las circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los 5 días siguientes de haberlas conocido siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el asegurador. La intervención del asegurado asegurador o sus representantes en el cobro, salvamento y preservación de los objetos asegurados, tampoco implica aceptación de la dejación. Los gastos que así se efectuaren serán soportados por la compañía en proporción a la suma asegurada.

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