Adscripción de medios Cláusulas de Ejemplo

Adscripción de medios. Los licitadores deberán comprometerse a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo. (F.4 del cuadro de características).
Adscripción de medios. El adjudicatario estará obligado a mantener adscritos a la ejecución del contrato todos los medios necesarios para su ejecución y, en particular los medios personales y materiales que específicamente se exijan en el apartado II.3.3 del Cuadro de características.
Adscripción de medios. SI NO X 2 meses a partir de la fecha de apertura de proposiciones.
Adscripción de medios. Compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para su ejecución, conforme a las especificaciones recogidas en los correspondientes pliegos de prescripciones técnicas y condiciones particulares. Estos medios personales y materiales formarán parte de la propuesta presentada por los licitadores y, por lo tanto, del contrato que se firme con el adjudicatario. Por este motivo, deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de ejecución del contrato. Cualquier variación respecto a ellos deberá ser comunicada a esta Administración. Su incumplimiento podrá ser causa de resolución del contrato o de imposición de penalidades de acuerdo con la cláusula 30.
Adscripción de medios. El adjudicatario estará obligado a mantener adscritos a la ejecución del contrato todos los medios necesarios para su ejecución y, en particular, los medios personales y materiales que específicamente se exijan, en el Cuadro de Características.
Adscripción de medios. Los licitadores, nacionales y extranjeros, además de acreditar su solvencia o, en su caso clasificación, deberán adscribir obligatoriamente para la ejecución de este contrato, como criterio de solvencia, los siguientes medios: Compromiso de adscripción de medios personales: —Se estará a lo marcado en el pliego de condiciones técnicas particulares y como mínimo se adscribirán los siguientes medios personales: - 1 encargado. - 1 oficial electricista. - 1 ayudante electricista. Compromiso de adscripción de medios materiales: — Se estará a lo marcado en el pliego de condiciones técnicas particulares y como mínimo se adscribirán los siguientes medios materiales:  Tenazas voltimétricas, amperimétricas con precisión mínima del 2,5 % con alcance de medida de 6-300 A y 60-600 V.  Tenazas watimétricas trifásicas con precisión mínima del 2,5% para potencia activa hasta 800 kW, tensión hasta 400 V y corriente hasta 1.000 A.  Tenazas fasimétricas trifásicas con precisión mínima de 2,5% con alcance de medida de cosφ de 0,5 a 1 y tensión nominal de 400/230 V e intensidades de 10 a 1.000A.  Registradores de corriente y tensión portátiles con precisión de registro mínima del2,5 %, alcance hasta 500 V, y 150 A, y tensión de prueba de 2 kV. Medidor de aislamiento y tierras.  Luxómetro registrador constituido por una fotocélula de selenio con filtro y registrador. El arrastre del papel se efectuará mediante un acoplamiento mecánico con las ruedas del vehículo sobre el que se monte, de forma que exista proporcionalidad entre el avance del papel y el desplazamiento del vehículo. Las escalas de medida estarán comprendidas entre 25 y 2.000 lux corno mínimo.  Luxómetro convencional de fotocélula de selenio con selectividad espectral corregida, dotada de filtros de adaptación para campos de medida entre 0 y 120.000 lux con suplemento para corregir el ángulo de incidencia de la radiación.  Medidores transistorizados de aislamientos que permitan realizar las medidas de aislamiento establecidas en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, con precisión de error de + 2,5% alcance de medida 2 - 100 megaohmios, tensión de prueba de 0,5 a 1 kV.  Medidores transistorizados de resistencias de tierra con precisión de error Inferior al 2,5% con alcance de medida de O a 5.000 ohmios. Su medición no debe resultar afectada por corrientes parásitas ni por tensiones de polarización.  Analizador de redes portátil, con las siguientes características: · Alimentación 230 V en C.A., y frec...
Adscripción de medios. Se exige: SÍ. • Personal especializado en contabilidad, asesoramiento laboral y asesoramientos fiscal, con experiencial de al menos tres años, y disponibilidad de atención durante el horario laboral de la Fundación mediante teléfono y correo electrónico En caso afirmativo: • Es condición esencial de ejecución del contrato a los efectos del art. 211.: SÍ. • Su incumplimiento se considera infracción grave: SÍ. • Penalidades previstas: • Incumplimiento leve: 1% del precio del contrato. • Incumplimiento grave y muy grave: entre el 5% y el máximo legal del 10% del precio del contrato.
Adscripción de medios. Los licitadores, además de acreditar su solvencia o, en su caso clasificación, deberán adscribir obligatoriamente para la ejecución de este contrato, como criterio de solvencia, los siguientes: Cód. Validación: 7G9MEZAFF6Q625CWLTKYQ7AZ7 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 27 La empresa deberá adscribir al Ayuntamiento de Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, como mínimo, a un trabajador con conocimientos y experiencia acreditada, tal y como se ha indicado en los puntos anteriores, que prestara sus servicios en el siguiente horario: Horario xx xxxxxx (junio a octubre): De lunes a viernes de 7:00 a 15:00 horas. Horario de invierno (noviembre x xxxx): De lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas. En los meses de mayor actividad (julio a octubre) se precisará refuerzo de medios personales, por lo que los trabajos incluidos en los puntos a, b, c, d y e, xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas, deberán ser ejecutados por DOS TRABAJADORES. En casos de emergencia por sucesos imprevistos o averías fuera de los días y horas señaladas en los párrafos anteriores, la empresa adjudicataria deberá facilitar un trabajador para solventar las mismas en el plazo máximo de 1 hora. Dichas labores serán objeto de facturación X/ Xxxxx, 0, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx. 19185 (Guadalajara). Tfno. 000000000. Fax: 000000000 individualizada, tal y como se detallará en el contrato a suscribir y en el pliego de prescripciones técnicas. Estos medios personales formarán parte de la propuesta presentada por los licitadores y, por lo tanto, del contrato que se firme con el adjudicatario. Por este motivo, deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de realización de este servicio. Cualquier variación respecto a ellos deberá ser comunicada a esta Administración. Su incumplimiento podrá ser causa de resolución del contrato o de imposición de penalidades de acuerdo con la vigesimoséptima.
Adscripción de medios. El art. 76 LCSP, señala que se podrá exigir a los licitadores que además de acreditar su solvencia o en su caso clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales o personales suficientes para ello. El ofertante presentará compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para la ejecución del contrato. A este compromiso se le atribuye el carácter de obligación esencial. El compromiso de adscripción de medios del licitador adjudicatario se entenderá como integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad, cuyo incumplimiento por el proveedor del servicio podrá dar lugar a la resolución del contrato en los términos establecidos en este Pliego.
Adscripción de medios. De conformidad con lo previsto en el artículo 64.2 TRLCSP, dadas las características del objeto del Acuerdo Marco, los licitadores, además de acreditar la solvencia indicada anteriormente, y con independencia de los compromisos asumidos (en caso de resultar adjudicatario) mediante la presentación y posterior valoración de la documentación relativa a cada criterio de adjudicación, deberán comprometerse a dedicar o adscribir a su ejecución, los siguientes medios personales y materiales, no acumulativos por lotes, que se indican a continuación, con carácter de mínimos. Estos compromisos tienen la condición de obligación esencial, de conformidad con el artículo 64.2 del TRLCSP, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 212 y 223 f) de dicho texto legal.