Actualización de la información Cláusulas de Ejemplo

Actualización de la información. El Cliente tendrá la obligación de actualizar cada 6 (seis) meses los datos proporcionados al Banco y que forma parte de este Contrato, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles posteriores a ser requerido de ello o de manera inmediata al sufrir un cambio de domicilio, de estado civil, etc.
Actualización de la información. Será responsabilidad de cada Entidad Licitante mantener actualizada la información que publican en el Sistema de Información, así como también, respetar las políticas o condiciones de uso del Sistema que establezca la Dirección. Adicionalmente, las Entidades publicarán en un espacio destacado de sus respectivos portales electrónicos la referida información de sus Procesos de Compras, los cuales contarán con un vínculo al Sistema de Información, en la forma en que se defina en las políticas y Condiciones de Uso del Sistema de Información y Contratación Electrónica.
Actualización de la información. El Licitante deberá continuar cumpliendo los criterios que se aplicaron al momento de la precalificación con respecto a Elegibilidad, Antecedentes de Incumplimiento de Contratos y Situación Financiera.
Actualización de la información. El Oferente deberá seguir cumpliendo los criterios que se aplicaron al momento de la precalificación.
Actualización de la información. La Empresa para mantenerse en estado general VIGENTE, deberá enviar obligatoriamente una vez al año la documentación que SICEP informa oportunamente en su sitio web u otro medio. La información de actualización es enviada al inicio del proceso al correo electrónico de contacto que figura en la base de datos de SICEP. El proceso de actualización se inicia en el 01 xx Xxxxx y finaliza el 30 xx Xxxxx de cada año. Si La Empresa no realiza el proceso de actualización de su información dentro de los plazos establecidos para ello quedará en estado general INACTIVO. Detalle de plazos y tarifas en la siguiente tabla: Proceso de Actualización Regular 01 xx Xxxxx al 30 xx Xxxxx USD 00 Xx exclusión de SICEP podrá tener lugar en las siguientes causales:
Actualización de la información. El Oferente deberá seguir cumpliendo con los criterios señalados en el DP, cuyo cumplimiento acreditaron al momento de presentar la Solicitud durante la Precalificación. Sin perjuicio de lo anterior, la EMB podrá verificar el cumplimiento de dichos requisitos por parte de los Precalificados, en cualquier momento. En todos los casos la EMB podrá verificar, cuando lo considere conveniente, la existencia de sanciones o inhabilidades impuestas por la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y Personería Distrital, así como los antecedentes penales y medidas correctivas de la Policía Nacional.
Actualización de la información. La Aseguradora realiza las gestiones necesarias para actualizar la información de los clientes al menos anualmente. El diligenciamiento del formulario de vinculación se realiza a los potenciales clientes antes de la celebración del contrato de seguros que lo vincula a La Aseguradora o cuando se evidencie que el cliente no cuenta con formulario digitalizado en el aplicativo de La Aseguradora. La actualización de la información se lleva a cabo anualmente con base en la fecha del formulario de conocimiento del cliente, independientemente de los procesos de renovación de las pólizas. El formulario de conocimiento del cliente es diligenciado por el tomador y el asegurado antes de la emisión de la póliza, y por el beneficiario diferente al tomador y asegurado para formalizar la solicitud de indemnización. En desarrollo de los procesos de vinculación y renovación, los formularios de conocimiento del cliente pueden ser firmados por los apoderados de los clientes, previa acreditación de dicha facultad. En los eventos en que éste poder sea presentado para reclamación de indemnizaciones, el apoderado debe diligenciar el formulario de conocimiento de cliente. La recolección de firma y huella del formulario puede contratarse con terceros o realizarse a través de terceros, como, por ejemplo, cuando se delega a los Intermediarios de Seguros y Corredores.
Actualización de la información. El Licitante y los Subcontratistas ya presentados en la Precalificación deberán cumplir o seguir cumpliendo los criterios aplicados al momento de la Precalificación. Se exigirá la actualización, al año 2013, de la siguiente información previamente considerada durante la Precalificación y de acuerdo con la Tabla que se muestra al final de la Sección - Criterios de Elegibilidad y Calificación.
Actualización de la información. El ESTABLECIMIENTO se obliga a reportar con destino al BANCO y a los sistemas de pagos, respecto de los cuales haya pactado con el BANCO la relación de adquirencia o de banco pagador y a mantener actualizada la información solicitada con motivo del proceso de AFILIACIÓN. El ESTABLECIMIENTO se obliga a informar en los mismos términos todo cambio de significación en su estructura de propiedad del negocio, como en el caso de las adquisiciones de acciones, participaciones o cuotas sociales que representen el 5% o más del poder accionario o nivel de control del respectivo establecimiento.
Actualización de la información. Las Empresas Públicas de Medellín E.S.P. establecerán mecanismos de actualización que le permitan mantener vigente la información conforme a sus propias necesidades. Adicional al suministro básico de la información de redes de servicios públicos domiciliarios podrán suscribirse convenios para la prestación de servicios de actualización de la información. Aquellos clientes con quienes se suscriban acuerdos para el servicio de actualización de información, podrán solicitar actualizaciones las cuales serán atendidas por parte de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. conforme a las prioridades que se establezcan, donde primarán las asociadas con una mejor prestación de los servicios públicos domiciliarios. SÉPTIMA: