CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES APLICABLE AL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE EXPLOTACIÓN DE UN ESTABLECIMIENTO DE BAR EN LA PISCINAS MUNICIPAL DE BÁRBOLES POR UN PERÍODO DE DOS AÑOS, PRORROGABLE ANUALMENTE HASTA CUATRO AÑOS.
PRIMERA. OBJETO, Y CALIFICACIÓN.-
El presente Xxxxxx tiene por objeto la contratación de la “EXPLOTACIÓN DE UN ESTABLECIMIENTO DE BAR EN LA PISCINA MUNICIPAL DE BARBOLES POR UN PERÍODO DE DOS AÑOS, PRORROGABLE ANUALMENTE HASTA
CUATRO AÑOS” a ubicar en parte el local acondicionado al efecto situado en la Piscina Municipal, Cº de La Muela s/n Bárboles.
La explotación del bar de la Piscina incluye también la de su terraza, abarcando además la instalación del equipamiento correspondiente y el mantenimiento del mismo.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo especial, conforme al artículo 19.1 b) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (en adelante TRLCSP), siendo de aplicación en primer término sus normas específicas.
SEGUNDA. NORMAS Y ORDEN JURISDICCIONAL APLICABLE.-
En atención a lo previsto en el artículo 19.1.b) y 2 del TRLCSP este contrato tiene carácter administrativo especial y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por:
- Las determinaciones establecidas en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas.
- Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 xx xxxxx de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios.
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (en adelante TRLCSP).
- Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial LCSP.
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP en adelante) Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y las disposiciones que la desarrollen, modifiquen o afecten que sigan vigentes.
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de régimen local, en lo que resulte de legislación básica (TRRL)
- Ley 7/1999, de 9 xx xxxxx, de Administración Local xx Xxxxxx, así como las disposiciones que la desarrollan.
- Las restantes normas de Derecho Administrativo y en último término, las del Derecho Privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del TRLCSP.
Las prescripciones de este Pliego que incorporen aspectos de la legislación estatal básica o en su caso, de la legislación autonómica, se entenderán automáticamente modificadas en el momento en que se produzca la revisión de tales normas estatales o autonómicas.
En caso de contradicción entre el presente Pliego y el de Prescripciones Técnicas, se entenderá que prevalece el primero.
TERCERA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN; TRAMITACIÓN; NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER.-
El procedimiento de adjudicación del presente contrato será abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 141 de la LCSP.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 134.1 de la LCSP y con lo establecido en la cláusula decimotercera del presente Pliego.
Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 74 a 76, 134, 141 a 145 de la
LCSP.
Las necesidades administrativas a satisfacer y los factores que intervienen en el presente contrato están acreditados en el expediente correspondiente.
CUARTA. PERFIL DE CONTRATANTE.-
En atención a lo dispuesto en el artículo 126 de la LCSP, se procederá a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante, y en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxx.
QUINTA. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y PRERROGATIVAS.-
El Órgano de Contratación que actúa en nombre del Ayuntamiento de Bárboles, en atención a lo dispuesto en la Disposición Adicional 2ª LCSP, será el Alcalde.
Dicho Órgano de Contratación tiene la facultad para adjudicar el correspondiente contrato y ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, de acuerdo con el artículo 194 de la LCSP. En todo caso, se dará audiencia al contratista, siguiendo los trámites previstos en el artículo 195 de la LCSP. Las resoluciones que a este respecto dicte serán ejecutivas, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente.
SEXTA. PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y SISTEMA DE DETERMINACIÓN DE SU PRECIO.-
El presupuesto de la presente contratación (dos años) asciende a la cuantía mínima (canon) de 4000 euros, a razón de 2.000 euros anuales, IVA excluido
En el caso de prorrogarse para dos años más la contratación (es decir, un total de cuatro años ), el valor estimado del contrato asciende a un importe mínimo de 8.000 euros, IVA excluido.
Dichas cuantías podrán ser mejoradas por los licitadores al alza.
El presupuesto de licitación constituirá la cifra mínima a la cual habrán de ajustarse o mejorar, en sus proposiciones económicas, los licitadores, debiendo expresarse tanto en letra como en número.
El presupuesto comprende la totalidad del contrato. Del mismo, y del correspondiente precio (canon) del contrato, no se podrá deducir el adjudicatario concepto alguno, en particular:
a) El importe de los trabajos accesorios o auxiliares.
b) Los gastos derivados de la aplicación de las disposiciones legales sobre seguridad y salud en el trabajo, incluyéndose en particular todos los derivados de la elaboración y aplicación del plan de seguridad y salud, y los honorarios correspondientes.
c) Los gastos correspondientes al control de calidad.
d) Los gastos de licitación y formalización del contrato.
e) La imposición fiscal derivada del contrato y de la actividad del contratista en su ejecución.
f) Los gastos de licitación y formalización del contrato.
g) El importe de las cargas laborales de todo orden y de todos los eventuales aumentos que se produzcan en el curso del plazo de ejecución del contrato como consecuencia de la negociación colectiva.
h) Los impuestos, tasas o gastos de cualquier orden correspondientes a la solicitud y obtención de los permisos y licencias necesarios para la ejecución del contrato.
i) Los gastos de transporte y entrega de los bienes objeto del contrato.
A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto aprobado por la Administración comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista debe realizar para efectuar la prestación, así como toda clase de tributos que resulten de aplicación y licencias tanto municipales, como provinciales, autonómicas y estatales.
El precio (canon) del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo . Las ofertas presentadas por los licitadores comprenderán el precio del contrato. El canon mínimo a satisfacer IVA excluido, se desglosará de la siguiente forma:
AÑOS | EUROS | ||||
1º | 2.000 | ||||
2º | 2.000 | ||||
TOTAL | 4.000 |
El ingreso correspondiente a dichos ejercicios, deberá aplicarse con cargo a los conceptos que a tal efecto se habiliten en el correspondiente Presupuesto de Ingresos, a partir de 2012 y en función del comienzo del plazo de ejecución del contrato.
El importe monetario correspondiente al presupuesto de licitación se hará constar en euros, con un número de decimales no superior a dos.
En cuanto al sistema de determinación del precio del contrato, su cuantía se ha determinado en función del canon referido al componente de la prestación.
SÉPTIMA. ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR.-
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en la cláusula siguiente.
OCTAVA. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.-
La documentación para tomar parte en el presente procedimiento abierto, se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Bárboles, en horario de 9 a 14 horas, dentro del plazo de quince días a computar a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Perfil del contratante, sin perjuicio de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxx.
Los plazos se computarán por días naturales, si bien en el caso de que el último de presentación fuese xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá como fin de plazo de presentación el primer día laborable siguiente.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 131 de la LCSP sobre admisibilidad de variantes o mejoras. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx y del de Prescripciones Técnicas.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación en el relativo a la documentación administrativa, del domicilio a efectos de notificaciones, así como fax, correo electrónico en su caso y teléfono de persona de contacto, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “PROPOSICIÓN PARA LICITAR A LA EXPLOTACIÓN DE UN ESTABLECIMIENTO DE BAR EN LA PISCINA MUNICIPAL DE BARBOLES” POR UN PERÍODO DE DOS AÑOS, PRORROGABLE ANUALMENTE HASTA CUATRO AÑOS”.
— SOBRE UNO: “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”.
— SOBRE DOS: “OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA”.
La documentación deberá presentarse debidamente firmada por el licitador y ser original o autenticada.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
- SOBRE UNO: “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”:
1) Los documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad (y en su caso, modificaciones de la escritura o documento constitutivo) debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Se acompañará fotocopia del D.N.I del firmante de la proposición económica.
b) Para los empresarios individuales (autónomos) será obligatoria la presentación del D.N.I.
c) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
e) para las Sociedades Civiles, será obligatoria la presentación del contrato de Sociedad Civil en vigor, y el D.N.I. de cada uno de los socios.
2) Documentos que acrediten la representación.
a) DNI o documento que lo sustituya de la persona que formula la proposición.
b) Deberá acompañarse asimismo en caso de los representantes, poder o documento fehaciente acreditativo del a existencia de representación y del ámbito de sus facultades para licitar. Si el licitador fuera persona jurídica este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
3) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, incluyendo hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social , así como encontrarse de alta y en su caso al corriente del pago del Impuesto de Actividades Económicas.
Esta declaración será sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
4) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional, conforme a lo previsto en la cláusula novena de este Pliego.
5) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
Podrán contratar con este Ayuntamiento las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
SOBRE DOS: “OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA”
1) Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. ……………………………………………, con domicilio a efectos de notificaciones en ……………………, c/ ……………………, n.º ……., con DNI n.º
…………………, en representación de la Entidad ………………………., con CIF n.º
………..,domiciliada en… calle……..,.número……………..CP………,enterado/a de las condiciones exigidas para optar a la contratación relativa a la PROPOSICIÓN PARA LICITAR A LA EXPLOTACIÓN DE UN ESTABLECIMIENTO DE BAR EN LA PISCINA MUNICIPAL DE BARBOLES” POR UN PERÍODO DE DOS AÑOS,
PRORROGABLE ANUALMENTE HASTA CUATRO AÑOS, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, con varios criterios de adjudicación, se compromete a llevarla a cabo con sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares por un canon de ………………………………euros y………euros de IVA por dos años,………………….euros y ………….euros de IVA por cada año y………………euros y ……….euros de IVA al mes.
(Dichas cantidades tendrán que expresarse en letras y cifras).
En ……………………, a …….. de ………………. de 20…...
Firma del licitador,
Fdo. ».
2 ) La documentación técnica exigida en el Pliego de Prescripciones Técnicas relativa a la prestación a realizar.
Dicho sobre incluirá la documentación alusiva a:
- Adscripción de medios materiales a la explotación.
TODO LO ANTERIOR DE CONFOMIDAD CON LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS.
NOVENA. GARANTÍA PROVISIONAL.-
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 120 euros, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato, 3% del presupuesto mínimo de licitación.
La garantía provisional se depositará por cualquiera de los medios previstos en el artículo 84 y los términos del artículo 91.3 de la LCSP.
Dicha garantía será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la garantía definitiva.
DÉCIMA. OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.-
En la adjudicación del presente procedimiento, para determinar que una proposición no puede ser cumplida por ser anormal o desproporcionada, se considerarán globalmente los criterios objetivos fijados contrastados con la oferta presentada.
UNDÉCIMA. MESA DE CONTRATACIÓN.-
La Mesa de Contratación, a la vista con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, estará compuesta por:
- Como Presidente: Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Bárboles.
- Vocal Concejal de Deportes, Juventud y Festejos.
- Secretaria: Secretaria-Interventora del Excmo. Ayuntamiento de Bárboles.
DUODECIMA. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EN LA ADJUDICACIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y PONDERACIÓN ATRIBUIDA.-
Los criterios a tener en cuenta a la hora de considerar cuál es la proposición más ventajosa serán, de forma decreciente, los que seguidamente se indican, de acuerdo con la ponderación que se detalla para cada uno de ellos.
La selección se efectuará de conformidad a los siguientes criterios de valoración y baremo de puntuación, sobre un máximo de 100 puntos, detallados a continuación:
A.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. hasta 100 puntos.
1. PRECIO (CANON)… hasta 60puntos.
Con un mínimo xx xxxxxxx de 4000 euros (2.000 anuales), IVA excluido, cuya prorrata se incrementará, con el IPC anual correspondiente a partir del segundo año de contrato.
La puntuación máxima se dará a la mejor propuesta, aplicándose al resto un criterio proporcional.
2. ADSCRPICION MEDIOS MATERIALES… hasta 15 puntos
Se valorará la adscripción de medios materiales al servicio de la explotación del Bar, a los efectos de dicha valoración se tomará en consideración el aumento, en la oferta de los licitadores, de elementos materiales para el acondicionamiento de la explotación del bar
Aquella propuesta que se considera más idónea obtendrá la máxima puntuación, atribuyéndose al resto una puntuación de acuerdo con un criterio proporcional.
3. HORARIOS… hasta 5 puntos
4. .EXPERIENCIA… hasta 10 puntos.
Se valorará la experiencia previa en la gestión de explotaciones similares, indicando sus datos y el destino público o privado.
5. OTRAS MEJORAS hasta 10 puntos.
En todo caso, el Ayuntamiento de Bárboles se reserva la facultad de adjudicar el concurso a quien reúna, a su juicio, las condiciones más ventajosas de acuerdo con los criterios señalados, o declararlo desierto.
DECIMOTERCERA. EXAMEN DE PROPOSICIONES.-
La Mesa de Contratación se reunirá en acto no público en el plazo máximo de un mes para proceder a la calificación de la documentación presentada en tiempo y forma contenidos en el Sobre UNO. A los efectos de la expresada calificación, el presidente de la Mesa de Contratación ordenará la apertura de los sobres, con exclusión del relativo a la proposición económica, Sobre DOS. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará a los interesados y concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error. Si la documentación contuviere defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
La Mesa, una vez calificada la documentación presentada y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
A los efectos establecidos en los artículos 54 a 64 y 82 del TRLCSP la Mesa de Contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de haberse declarado admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.
La apertura de las proposiciones deberá efectuarse por la Mesa de Contratación en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas.
Tras la apertura y subsanación, en su caso, de la documentación administrativa, la Mesa de Contratación, en acto público manifestará los licitadores admitidos y excluidos en el procedimiento , procediendo a continuación a la apertura del Sobre DOS en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura y calificación de la documentación contenida en el sobre UNO.
Seguidamente se procederá a la apertura del Sobre DOS de las proposiciones admitidas relativo a la propuesta económica y documentación técnica, realizando en su momento la propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación.
En caso de discordancia entre las expresiones dinerarias de la oferta en letra y números prevalece la cifra consignada en letra.
DECIMOCUARTA. ADJUDICACIÓN.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 320 del TRLCSP elevará las proposiciones presentadas junto con el Acta y la propuesta de adjudicación al órgano de Contratación.
El Órgano de Contratación, conforme al art 161 del TRLCSP, adjudicará el contrato en el plazo máximo de dos meses naturales, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada.
La adjudicación se acordará por el Órgano de Contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los licitadores y publicarse en el Perfil de Contratante y en el Boletín Oficial de la Provincia.
Durante un plazo de quince días, el adjudicatario deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, presentando la siguiente documentación:
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
- El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, deberá presentar una declaración responsable expresiva de la causa de exención y del precepto legal que le ampara.
- Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente.
- Garantía definitiva por importe del 5% del precio del contrato, IVA excluido, observando los requisitos de la cláusula decimosexta.
Dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de quince días hábiles para la presentación de la documentación de adjudicatario, a que se refiere el párrafo anterior, el Órgano de Contratación deberá dictar resolución de adjudicación definitiva a favor del adjudicatario, siempre que éste haya presentado dicha documentación.
Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria, el Ayuntamiento podrá efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que en el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar los señalado precedentemente.
Dicha adjudicación será notificada a los licitadores y publicada en el Perfil de Contratante.
DECIMOQUINTA. GARANTÍA DEFINITIVA.-
El que resulte adjudicatario del contrato deberá constituir una garantía del 5% del importe (canon) de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el plazo de los quince días hábiles contados desde la publicación de la adjudicación en el Perfil de Contratante.
La garantía definitiva habrá de prestarse por el adjudicatario en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 96 del TRLCSP.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del TRLCSP.
El adjudicatario del contrato deberá acreditar en el plazo señalado en el párrafo primero la constitución de la garantía. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración declarará decaída la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 151
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
DECIMOSEXTA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. A dicho contrato se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y del de Prescripciones Técnicas.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresas, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional , siendo de aplicación lo previsto los artículos 211 del TRLCSP en cuanto a la intervención del Consejo Consultivo de Xxxxxx xx Xxxxxx en caso de que se formulase oposición por el contratista y 109 del RGLCAP , procediendo asimismo la incautación de la garantía y la indemnización de daños y perjuicios.
DECIMOSEPTIMA. INICIO Y PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.-
El plazo de inicio de la prestación será contado a partir de los veinte días siguientes a la formalización del contrato.
El plazo de ejecución del presente contrato será de dos años contados desde el momento del inicio de la prestación del mismo y en todo caso coincidirá con el primer día del mes siguiente a su formalización. Dicho plazo podrá ser prorrogable por otros dos años, por períodos anuales, previo acuerdo expreso de las partes.
DECIMOCTAVA. LUGAR DE PRESTACIÓN .-
El lugar de prestación del presente contrato será el bar de Las Piscinas
DECIMONOVENA. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL ADJUDICATARIO y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO-
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
- El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el Órgano de Contratación.
- El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de seguridad y salud en el trabajo y de integración social de los minusválidos y en general, responderá de cuantas obligaciones le vengan impuestas por su carácter de empresario, así como del cumplimiento de todas las normas que regulen y desarrollen la relación laboral o de otro tipo existente entre aquél o entre sus subcontratistas y los trabajadores de uno y de otros.
- El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
- Realizar la prestación con la continuidad convenida y garantizar al público el derecho a acceder a dicha prestación, previo abono de los precios y tarifas correspondientes , que cumplan con la legalidad vigente.
- El contratista tiene derecho a utilizar el bar tal y como viene descrito en este Pliego, para la ejecución del presente contrato.
- El adjudicatario abonará al Ayuntamiento el canon que resulte del precio de adjudicación, con las revisiones que procedan del IPC correspondiente.
Además, el adjudicatario observará lo siguiente:
- El contratista se compromete a poner en funcionamiento la explotación del Bar, de acuerdo con las condiciones contenidas en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas en el plazo máximo de veinte días contados a partir de la formalización del contrato.
- El Contratista se obliga en todo momento a tener hojas de reclamaciones a disposición de los Usuarios. De las que se presentaren el adjudicatario remitirá en el mismo día o en el día siguiente hábil, una copia de la misma, junto con un informe al Ayuntamiento.
- El Contratista proporcionará al Ayuntamiento copia de la documentación referida a autorizaciones, inspecciones higiénico sanitarias, relación nominal de personal laboral especificando su relación contractual, así como cualquier otra que sea precisa para garantizar el correcto funcionamiento de la explotación.
- Serán asimismo de cuenta del adjudicatario:
- Todo el material de hostelería preciso para llevar a cabo el buen funcionamiento de la explotación de bar- cafetería: menaje de cocina, vajilla, cubertería, cristalería, servilletería y complementos, así como toda su reposición.
- En caso necesario los trabajos y materiales derivados de la desinfección, desinsectación y desratización en la zona de bar, almacén y aseos públicos.
- El mantenimiento de las instalaciones y maquinaria del edificio, en concreto el aire acondicionado.
- Las revisiones de toda la maquinaria y aparatos utilizados en el bar.
- Mantenimiento en todo momento de las mejores condiciones de seguridad, higiene y ornato de las dependencias.
- Mantenimiento y consumos de agua, y luz de las instalaciones de la explotación del bar. A este respecto el contratista procederá a dar de alta el oportuno contrato de luz, de agua y basuras y otros suministros necesarios que el adjudicatario satisfará directamente a la empresa suministradora o a la administración correspondiente.
- Contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil a terceros, por importe mínimo de 150.000 euros y otra por daños materiales, por importe mínimo de 200.000 euros, que cubran respectivamente, tanto cualquier daño producido por él a cualquier persona en el primer caso, como cualquier desperfecto ocasionado por él al mobiliario y local cedidos (que deberá ser repuesto por su valor de reposición).
- Una vez concluido el contrato para la explotación del bar, el adjudicatario tiene derecho a retirar del mismo todo el mobiliario e instalaciones hosteleras que haya aportado por su cuenta, teniendo la obligación de dejar en perfectas condiciones el mobiliario detallado en la cláusula 2 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y que se aportará por el Ayuntamiento, según conste en el inventario de bienes previamente firmado por ambos, lo cual se formalizará en la correspondientes acta de entrega.
El adjudicatario no podrá realizar obra alguna sin la autorización previa del Ayuntamiento.
Finalmente, será obligación específica del Ayuntamiento el verificar la correcta ejecución de la prestación.
VIGESIMA. REVISIÓN DE PRECIOS.-
El precio (canon) a percibir por el Ayuntamiento se incrementará durante el período de vigencia del contrato, a partir de la segunda anualidad (ejercicio) con el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística correspondiente a la fecha del contrato, comenzando a ser efectivo una vez transcurrida la primera anualidad de ejecución del contrato.
VIGESIMOPRIMERA. SUBCONTRATACIÓN.
Dada la naturaleza del contrato y la prestación que lleva aparejada, no procede la subcontratación.
VIGESIMOSEGUNDA. RÉGIMEN DE PAGO.-
El precio (canon) a percibir por el Ayuntamiento se ingresará por anticipado en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta.
Se establece un precio (canon) mínimo de 4000 euros, a razón de 2.000 euros anuales y 166.66 euros mensuales, IVA excluido.
Del ingreso mensual efectuado por el adjudicatario se expedirá el correspondiente justificante de pago.
En el caso de no satisfacerse el canon en los plazos indicados el adjudicatario incurrirá en la vía de apremio, exigiéndose su pago de conformidad con la normativa tributaria y recaudatoria.
VIGESIMOTERCERA. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO.-
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo (incluidas en su caso las correspondientes prórrogas) , la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 2 euros por cada
1.000 euros del precio del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del Órgano de Contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante imposición de las mismas o se harán efectivas sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido.
La imposición de penalidades es compatible con la exigencia en su caso de responsabilidad al contratista por los daños y perjuicios causados como consecuencia de la ejecución o inejecución del contrato.
VIGESIMOCUARTA. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Ayuntamiento.
Al acto de la recepción, que deberá llevarse a cabo en el plazo de un mes siguiente a la entrega de local y bienes correspondientes, de conformidad con lo establecido en las cláusulas 2, 3.2.4 y 10.1.5 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, en caso de ser correcta la prestación, se formalizará el acta de recepción y comenzará el plazo de garantía
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción, y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en el TRLCSP y en su caso , será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y demás normativa concordante ; y se acordará por el Órgano de Contratación, de oficio o a instancia del contratista, así como por las siguientes causas:
- El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquiera de sus obligaciones descritas en el presente pliego de prescripciones técnicas. Llegado el caso, cualquier desavenencia o desacuerdo entre ambas partes que no afecte al incumplimiento de las condiciones y obligaciones pactadas en este pliego, serán dirimidas por los tribunales competentes.
- El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordado por el Ayuntamiento.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
VIGESIMOQUINTA. PLAZO DE GARANTÍA.-
El plazo de garantía del presente contrato estará vigente desde la recepción de la prestación hasta transcurridos seis meses desde la finalización del contrato y en su caso prórroga.
VIGESIMOSEXTA. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.-
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el período de garantía, en su caso, se dictará por el Órgano de Contratación acuerdo de devolución o cancelación de aquélla, dentro del plazo de los dos meses siguientes a la finalización del plazo de garantía.
VIGESIMOSEPTIMA. MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.-
Procederá cuando se den las causas de los artículos 219 y 220 del TRLCSP, respectivamente.
VIGESIMOOCTAVA. POTESTAD DE DESAHUCIO DEL AYUNTAMIENTO
Finalizado el plazo de explotación previsto en el presente Pliego, el Ayuntamiento de Bárboles recuperará inmediatamente la posesión de los espacios públicos del presente contrato, por vía administrativa, aplicándose en su caso el ejercicio de sus facultades coercitivas a través del desahucio administrativo.
El desahucio por vía administrativa procederá en el caso de que el adjudicatario no desaloje voluntariamente las instalaciones en las condiciones antes referidas y requerirá Acuerdo Plenario previo declarando extinguidos el derecho constituido sobre los bienes de que se trate y en dicho Acuerdo se determinará si la extinción da lugar o no a indemnización.
El correspondiente Acuerdo Plenario se adoptará previa incoación de procedimiento en el que se dará audiencia al interesado.
El referido Acuerdo se notificará al interesado y, si no hubiere lugar a indemnización, se le requerirá para que desalojen la finca en el plazo señalado por la Corporación, que no será inferior a un mes.
En el caso de que hubiese lugar a indemnización, se intentará su fijación por avenencia con los interesados, a cuyo efecto se les requerirá para que, en el plazo de los quince días siguientes contados desde la notificación, formulen propuesta sobre la cuantía de aquélla y el plazo necesario para desalojar la finca, con advertencia de que, en todo caso, deberán desalojarla en el plazo de cuatro meses.
Si el Ayuntamiento considera atendible la proposición formulada, se formalizará la avenencia en los términos en que sea aceptada.
Cuando no se llegue a una avenencia, el importe de la indemnización se fijará con arreglo a las previsiones de la legislación sobre expropiación forzosa.
Agotado el plazo para desocupar la finca, el Presidente de la Corporación apercibirá de lanzamiento en el término de otros cinco días.
El día fijado para el lanzamiento, éste se ejecutará por la Entidad local, por sus propios medios y con los auxilios a que, en su caso, hubiere lugar.
Para llevar a efecto el lanzamiento, en los casos necesarios legalmente, se solicitará la autorización judicial.
Los gastos a que dé lugar el lanzamiento o el depósito de los bienes serán de cuenta del desahuciado.
La Corporación retendrá los bienes que considere suficientes para atender al pago de los gastos de la ejecución del desahucio y podrá enajenarlos por el procedimiento de apremio.
El procedimiento para disponer el desahucio de los bienes de dominio público, fijar la indemnización y llevar a cabo el lanzamiento tendrá carácter administrativo, y será de competencia del Ayuntamiento, titular de los mismos.
Bárboles, a 3 de ENERO de 0000
XX XXXXXXX Xxx: XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX