Common use of ACCESO A LAS INSTALACIONES Clause in Contracts

ACCESO A LAS INSTALACIONES. Art. 11.- El Distribuidor podrá efectuar lecturas o inspecciones del equipo de medición, instalaciones internas del usuario final, toma de censos de carga o cualquier otra actividad relacionada con la medición, en días y en horas hábiles, que comprenden de lunes a sábado entre las 7:30 y 19:00 horas, excepto para suministros cuya actividad económica sea nocturna, en cuyo caso el personal de el Distribuidor podrá ingresar en dicho horario. Para estos efectos, el usuario final deberá permitir el acceso al personal que el Distribuidor designe, debidamente identificado y con la orden de trabajo emitida por el distribuidor. En casos especiales, el Distribuidor deberá coordinar con el usuario final la ejecución de estas actividades en horarios distintos a los establecidos en el presente Artículo.

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ACCESO A LAS INSTALACIONES. Art. 11.- 12.- El Distribuidor podrá efectuar lecturas o inspecciones del equipo de medición, instalaciones internas del usuario final, toma de censos de carga o cualquier otra actividad relacionada con la medición, en días y en horas hábiles, que comprenden de lunes a sábado entre las 7:30 y 19:00 horas, excepto para suministros cuya actividad económica sea nocturna, en cuyo caso el personal de el del Distribuidor podrá ingresar en dicho horario. Para estos efectos, el usuario final deberá permitir el acceso al personal que el Distribuidor designe, debidamente identificado y con la orden de trabajo emitida por el distribuidoréste. En casos especiales, el Distribuidor deberá coordinar con el usuario final la ejecución de estas actividades en horarios distintos a los establecidos en el presente Artículoartículo.

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ACCESO A LAS INSTALACIONES. Art. 11.- 12.- El Distribuidor podrá efectuar lecturas o inspecciones del equipo de medición, instalaciones internas del usuario final, toma de censos de carga o cualquier otra actividad relacionada con la medición, medición en días y en horas hábiles, que comprenden de lunes a sábado entre las 7:30 y 19:00 horas, excepto para suministros cuya actividad económica sea nocturna, en cuyo caso el personal de el del Distribuidor podrá ingresar en dicho horario. Para estos efectos, el usuario final deberá podrá a su entera voluntad y responsabilidad, permitir el acceso al personal que el Distribuidor designe, debidamente identificado identificado. En el caso que el Distribuidor notifique al usuario que inspeccionará su equipo de medición y con la orden de trabajo emitida por éste niegue el distribuidoracceso, el Distribuidor podrá desconectar el servicio. En casos especiales, el Distribuidor deberá coordinar con el usuario final la ejecución de estas actividades esta actividad en horarios distintos a los establecidos en el presente Artículoartículo.

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ACCESO A LAS INSTALACIONES. Art. 11.- 13.- El Distribuidor podrá efectuar lecturas o inspecciones del equipo de medición, instalaciones internas del usuario final, toma de censos de carga o cualquier otra actividad relacionada con la medición, medición en días y en horas hábiles, que comprenden de lunes a sábado entre las 7:30 y 19:00 horas, excepto para suministros cuya actividad económica sea nocturna, en cuyo caso el personal de el del Distribuidor podrá ingresar en dicho horario. Para estos efectos, el usuario final deberá podrá a su entera voluntad y responsabilidad, permitir el acceso al personal que el Distribuidor designe, debidamente identificado y con la orden de trabajo emitida por el distribuidoridentificado. En casos especiales, el Distribuidor deberá coordinar con el usuario final la ejecución de estas actividades esta actividad en horarios distintos a los establecidos en el presente Artículoartículo. Sin embargo, cuando el Distribuidor necesite revisar las instalaciones internas del usuario final, o realizar toma de censos de carga, previo a ingresar, deberá obtener el consentimiento del usuario final y presentarle a éste la orden de trabajo.

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ACCESO A LAS INSTALACIONES. Art. 11.- El Distribuidor podrá efectuar lecturas o inspecciones del equipo de medición, instalaciones internas del usuario final, toma de censos de carga o cualquier otra actividad relacionada con la medición, en días y en horas hábiles, que comprenden de lunes a sábado entre las 7:30 y 19:00 horas, excepto para suministros cuya actividad económica sea nocturna, en cuyo caso el personal de el Distribuidor la distribuidora podrá ingresar en dicho horario. Para estos efectos, el usuario final deberá permitir el acceso al personal que el Distribuidor designe, debidamente identificado y con la orden de trabajo emitida por el distribuidor. En casos especiales, el Distribuidor la distribuidora deberá coordinar con el usuario final la ejecución de estas actividades en horarios distintos a los establecidos en el presente Artículo.

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