Subrogación Clause Samples

Subrogación. El Garante se compromete a no ejercer ningún derecho que pudiera corresponderle frente a la Compañía hasta que la totalidad de las Obligaciones ante Santander se hayan liquidado por completo. Si cualquier importe se hubiera pagado al Garante contraviniendo el compromiso anterior, dicho importe se mantendrá en depósito en beneficio de Santander y será entregado a éste para su aplicación a las Obligaciones.
Subrogación. Si Nosotros pagamos por una pérdida, podemos requerir que Usted nos asigne Sus derechos de recuperación contra terceros. No pagaremos por su pérdida si Usted perjudica estos derechos de recuperación. Sus derechos de recuperación de otras partes son derechos irrenunciables. Arbitraje: En caso de que exista un desacuerdo entre Usted y Nosotros con respecto a los costos, cualquiera de las partes puede solicitar por escrito un arbitraje. Esto debe hacerse dentro de los sesenta (60) ▇▇▇▇ siguientes al día en que Usted presentó Su reclamo. Cada parte seleccionará a un árbitro. Los dos (2) árbitros seleccionarán a un juez. Cada parte se hará cargo de los gastos del árbitro que ha seleccionado. Los gastos del juez serán compartidos de forma igualitaria. A menos que ambas partes acuerden lo contrario, el arbitraje ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ en el condado y estado donde Usted vive. Se aplicarán las regulaciones locales. La decisión de la mayoría será vinculante. Cancelación: Usted debe devolver al Vendedor Minorista para obtener un reembolso. Usted puede cancelar este Contrato por cualquier razón en cualquier momento. Si Usted cancela este Contrato dentro de los treinta (30) ▇▇▇▇ siguiente al recibo de Su Contrato, recibirá un reembolso total. Si Usted cancela pasados los treinta (30) ´▇▇▇▇ del recibo de Su Contrato, Usted recibirá un reembolso prorrata en base al plazo de vencimiento menos veinticinco dólares ($25) en concepto de tasa de cancelación, o un diez por ciento (10%) del precio de compra (el que sea menor), menos el costo de los reclamos pagados. Nosotros no podemos cancelar este Contrato excepto en caso de fraude, tergiversación material o falta de pago de Su parte; o si así lo requiriera una autoridad reguladora. El aviso de tal cancelación será por escrito y será enviado al menos treinta (30) ▇▇▇▇ antes de la cancelación. Si Nosotros cancelamos, la prima de devolución estará basada en el cien por ciento (100%) de la prima prorrata no devengada. SEGURO: EL DEUDOR BAJO LOS TÉRMINOS DE ESTE CONTRATO ESTÁ ASEGURADO POR “▇▇▇▇▇▇ SOUTHERN INSURANCE COMPANY”, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇., ▇▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇ ▇▇▇▇▇ (800) 888-2738, EXCEPTO EN GEORGIA DONDE EL DEUDOR ESTÁ ASEGURADO POR “INSURANCE COMPANY OF THE SOUTH”, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇., ▇▇▇▇. ▇▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇ ▇▇▇▇▇ (800) 888-2738. SI EL ADMINISTRADOR NO ▇▇▇▇▇▇ UN SERVICIO O NO PAGA UN RECLAMO DEBTRO DE LOS SESENTA (60) ▇▇▇▇, USTED PUEDE PRESENTAR SU RECLAMO DIRECTAMENTE ANTE LA ASEGURADO...
Subrogación. En caso que una de las Partes Contratantes o una agencia de una de ellas realizara un pago a cualquiera de sus inversores en virtud de una garantía o un contrato de seguro que hubiera contraído con relación a una inversión, la otra Parte Contratante reconocerá la validez de la subrogación, en favor de dicha Parte Contratante o su agencia, sobre cualquier derecho del inversor.
Subrogación. Cuando una Parte Contratante o el organismo que ésta designe hubiera garantizado cualquier indemnización contra riesgos civiles con respecto a una inversión realizada por cualquiera de sus inversores en el territorio de la otra Parte Contratante y hubiera pagado a dichos inversores respecto de sus reclamos en virtud del presente Acuerdo, la otra Parte Contratante reconocerá que la primera Parte Contratante o el organismo que ésta designe están facultados en virtud de la subrogación a ejercer los derechos y hacer valer los reclamos de dichos inversores. Los derechos y reclamos subrogados no excederán los derechos o reclamos originales de tales inversores.
Subrogación. Si una Parte Contratante realizara un pago a cualquiera de sus inversores en virtud de una garantía que hubiere contratado en relación a una inversión, la otra Parte Contratante reconocerá, sin perjuicio de los derechos de la primera Parte Contratante previstos en el Artículo 7, la transferencia de cualquier derecho o título de tal inversor a la primera Parte Contratante y la validez de la subrogación de la primera Parte Contratante a cualquier derecho o título.
Subrogación. A partir de la fecha del presente Contrato, la Compradora adquiere todos los derechos y se subroga en todas las obligaciones impuestas por la Ley Minera y su Reglamento como titular de las Concesiones Mineras.
Subrogación. Si la Parte Contratante o su agencia designada ("La Parte Indemnizada") realiza pagos bajo una indemnización o garantía que haya asumido en relación a una inversión en el territorio de la otra Parte Contratante, la última Parte contratante reconocerá: