Definición de Participaciones Afectadas

Participaciones Afectadas. Significa el [2.10] % ([Dos punto diez por ciento]) del derecho a recibir y los flujos de recursos presentes y futuros que deriven de las Participaciones Federales, el cual será afectado al Fideicomiso como fuente de pago alterna de los Financiamientos contratados al amparo del Decreto. En el entendido de que, los recursos correspondientes, deberán ser entregados directamente al Fideicomiso por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cada ocasión que deba cubrirse cualquier pago, anticipo, adelanto o ministración sobre las Participaciones Federales. Para efectos de evitar dudas, las participaciones que les corresponden a los Municipios del Estado no son objeto del presente Contrato.
Participaciones Afectadas. Significa los derechos y los ingresos sobre un porcentaje de las Participaciones cuya titularidad haya transmitido irrevocablemente el Acreditado al Fiduciario, en términos del Fideicomiso, y junto con los flujos de efectivo que deriven de los mismos, en el entendido que los recursos correspondientes deberán ser entregados directamente al Fiduciario por la Tesorería de la Federación de manera mensual.
Participaciones Afectadas. Significa los derechos sobre el porcentaje de

Examples of Participaciones Afectadas in a sentence

  • Significa la notificación de la constitución del Fideicomiso y la afectación a su patrimonio de un porcentaje de las Participaciones y la instrucción expresa e irrevocable dirigida por el Estado a la UCEF, para que a partir de la fecha en que reciba dicha instrucción, entregue al Fiduciario en las fechas establecidas por la propia SHCP, el importe correspondiente a las Participaciones Afectadas.

  • No constituir cualquier tipo de gravamen sobre, o afectar en cualquier forma, las Participaciones Afectadas y/o el Porcentaje Asignado de las Participaciones.

  • Dentro de los [●] ([●]) Días Hábiles siguientes a que el Municipio esté facultado a afectar el derecho a las Participaciones Afectadas directamente a los mecanismos de fuente de pago o garantía, en términos de la legislación aplicable, el Municipio deberá emitir la instrucción irrevocable en términos de la Cláusula [●] de este Contrato.

  • En cualquiera de los casos previstos en los párrafos anteriores, el Fiduciario no será liberado de su encargo como fiduciario del Fideicomiso hasta que el Fideicomitente y la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar (tomando en cuenta el Porcentaje Asignado de las Participaciones Afectadas a su Financiamiento) hubieren designado un fiduciario sustituto y dicho fiduciario sustituto haya aceptado dicho nombramiento por escrito.

  • No obstante lo anterior, el Fiduciario requerirá autorización expresa y por escrito del Fideicomitente y la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar (tomando en cuenta el Porcentaje Asignado de las Participaciones Afectadas correspondiente a su Financiamiento) para celebrar cualquier otra clase de contrato con la propia institución, con el fin de evitar conflictos de intereses, siempre y cuando se trate de actos que le permita realizar la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores o disposiciones que de ella emanen.

  • No constituir cualquier tipo de gravamen sobre, o afectar en cualquier forma, las Participaciones Afectadas y/o las Participaciones Asignadas.

  • Asimismo, de conformidad con la Cláusula Octava del Contrato de Fideicomiso y habiendo corroborado con los Documentos del Financiamiento, se notifica al Fideicomitente y al Fideicomisario en Primer Lugar, lo siguiente: Porcentaje de Participaciones: Porcentaje Asignado de Participaciones Afectadas: [●], Fiduciario del Fideicomiso Irrevocable de Administración y Pago] 1 [Honorarios Fiduciarios].

  • Cuando el Fideicomitente realice una Aportación Adicional de Participaciones, el Fiduciario, a más tardar el segundo Día Hábil siguiente a dicha fecha, deberá recalcular los Porcentajes Asignados de las Participaciones afectadas para cada Financiamiento hasta centésimas de dos dígitos: = + ∗ 100 Donde: PAPAN Porcentaje Asignado de las Participaciones Afectadas actualizado para el Financiamiento.

  • El Fideicomitente y la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar (tomando en cuenta el Porcentaje Asignado de las Participaciones Afectadas) correspondiente a su Financiamiento) podrán acordar la sustitución del Fiduciario, mediante notificación entregada al Fiduciario con 20 (veinte) Días hábiles de anticipación a la fecha en que se pretenda llevar a cabo dicha sustitución, a efecto de que prepare lo conducente para la formalización de la misma.

  • Para la modificación del resto de las cláusulas, bastará el acuerdo por escrito celebrado entre el Fideicomitente, el Fiduciario y la mayoría de Fideicomisarios en Primer Lugar, calculada en atención al Porcentaje Asignado de las Participaciones Afectadas de cada Financiamiento.


More Definitions of Participaciones Afectadas

Participaciones Afectadas significa el derecho y los ingresos hasta del 7.5% (siete punto cinco por ciento) de las Participaciones, que serán afectadas al patrimonio del Fideicomiso Maestro y/o al Fideicomiso para Obligaciones Garantizadas, para servir como fuente de pago de los financiamientos y, en su caso, Garantías Parciales que se contraten como resultado del presente proceso de Licitación Pública.
Participaciones Afectadas. Significa la sumatoria de las Participaciones que por ley recibe el Municipio del 100% (cien por ciento) del Fondo General de Participaciones a que hacen referencia los artículos 2 y 9 de la Ley de Coordinación Fiscal y 31 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Campeche, que de tiempo en tiempo el Fideicomitente afecte al Patrimonio del Fideicomiso mediante la entrega de una o varias Instrucciones Irrevocables a la Secretaría de Finanzas.
Participaciones Afectadas. Tendrá el significado que se le atribuye en el Fideicomiso.

Related to Participaciones Afectadas

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

  • Estipulaciones Especiales significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos peculiares de la operación.

  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis (18/11/2016).

  • Fideicomitente Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), representada por el Consejo de la SUTEL.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Entrega significa la transferencia de los bienes del Proveedor al Contratante de acuerdo con los términos y condiciones dispuestos en el Contrato.----------------------

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Salvamento Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un evento.

  • Cuenta hace referencia a cualquier cuenta de depósito o crédito en el Banco e incluye las cuentas a la vista, a plazo fijo, de ahorros o similares, distintas de las cuentas que constan en un Certificado de Depósito. Si bien se excluyen de la definición de "cuenta", los Certificados de Depósito, ya sean evidenciados por un certificado o asiento en los libros contables, están sujetos a los términos y condiciones de este Contrato.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Vigencia Es la duración de la Póliza, la cual está estipulada en la carátula de la Póliza.

  • Especificaciones Técnicas Documentos contentivos de las Especificaciones Técnicas requeridas. Fuerza Mayor: Cualquier evento o situación que escapen al control de la Entidad Contratante, imprevisible e inevitable, y sin que esté envuelta su negligencia o falta, como son, a manera enunciativa pero no limitativa, epidemias, guerras, actos de terroristas, huelgas, fuegos, explosiones, temblores de tierra, accidentes, catástrofes, inundaciones y otras perturbaciones ambientales mayores, condiciones severas e inusuales del tiempo.

  • Fideicomiso Fideicomiso de Gestión de los Proyectos y Programas SUTEL- BNCR, número de identificación 0-000-000000.

  • Servicios significa el trabajo que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato, y descrito en el Apéndice A adjunto.

  • Asegurado Persona física o jurídica que en sí misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato.

  • Vehículo Asegurado Es la unidad automotriz descrita en la carátula de esta póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante entrega originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión, adaptación o modificación a la estructura, instalada a petición del comprador o propietario o por las agencias, distribuidoras, auto instalados o por terceros, no se considerará equipo entregado por el fabricante, por tanto, requerirá de cobertura especial y ser especificada en la carátula de esta póliza. Solo podrán ser objeto de este contrato, vehículos residentes. Se considera como camión de carga al vehículo automóvil grande y potente, que está constituido por una cabina en la que va el conductor y una gran caja o depósito y que está destinado al transporte de carga pesada. Se considera un camión de pasajeros al vehículo con capacidad para gran número de viajeros, destinados al transporte de personas.

  • Unicamente Circuitos integrados monolíticos amplificadores de potencia de microondas (MMIC) que tengan cualquiera de las características siguientes: a) tasados para operar a frecuencias superiores a 3.2 GHz e inferiores o iguales a 6.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 4W (36 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del15 %; b) tasados para operar a frecuencias superiores a 6.8 GHz e inferiores o iguales a 16 GHz, con una potencia de salida media superior a 1W (30 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del10 %; c) tasados para operar a frecuencias superiores a 16 GHz e inferiores o iguales a 31.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.8W (29 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del 10 %; d) tasados para operar a frecuencias superiores a 31.8 GHz e inferiores o iguales a 37.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.1 nW; e) tasados para operar a frecuencias superiores a 37.5 GHz e inferiores o iguales a 43.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.25W (24 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor de 10 %; o f) tasados para operar a frecuencias superiores a 43.5 GHz, y con una potencia de salida media superior a 0.1 nW. 8543.70.15 Amplificadores de bajo ruido, reconocibles como concebidos exclusivamente para sistemas de recepción de microondas vía satélite. Unicamente: Amplificadores de microondas de estado sólido y conjuntos/módulos que contengan amplificadores de microondas de estado sólido; amplificadores de potencia de microondas que contengan tubos incluidos en el subartículo 3.A.1.b.1. , en los términos comprendidos en el artículo 3.A.1. 8543.70.16 Amplificadores de microondas. Unicamente: Amplificadores de microondas de estado sólido y conjuntos/módulos que contengan amplificadores de microondas de estado sólido; amplificadores de potencia de microondas que contengan tubos incluidos en el subartículo 3.A.1.b.1. , en los términos comprendidos en el artículo 3.A.1.

  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • Empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas cualesquier sociedad, fideicomiso, participación, empresa de propietario único, coinversión (joint venture) u otra asociación;

  • Seguro X Marque si NO SE APLICA

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.

  • Suplente Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Asesora Jurídica de MCP) • Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx (Economista) Suplente: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Economista) • Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx (Xxxx xx Xxxxxxx) Suplente: Xxxxxxx Xxxx Xxxxx (Técnico de Compras) El responsable del contrato será el Jefe de Recogida de Residuos, al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.