Definición de Estándares Básicos

Estándares Básicos significará:
Estándares Básicos se refiere a las directrices, manuales, especificaciones, recomendaciones, regulaciones y/o lineamientos, que deberán ser cumplidos por el CONCESIONARIO en todas las etapas de la Concesión y que son emitidos por los siguientes organismos nacionales e internacionales: Organización de Aviación Civil Internacional (OACI)._ Aplicable a los aspectos relacionados al diseño, operación y planificación del Aeropuerto, facilitación y seguridad, conforme a lo señalado en los anexos de la Organización de Aviación Civil Internacional Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC)._ Aplicable a los aspectos relacionados al diseño, operación y planificación del Aeropuerto, facilitación y seguridad, conforme a lo señalado en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú International AirlineTransport Association (IATA)._ Aplicable a los aspectos relacionados a los Niveles de Servicio brindados a los pasajeros, elaboración de Planes Maestros de Desarrollo, manejo de temas ambientales, entre otros temas relevantes, conforme a lo señalado en la última edición de su publicación ”Airport Development Reference Manual” Federal Aviation Administration (FAA)._ Aplicable a los aspectos relacionados al análisis de dimensión y diseño de pistas de aterrizaje y otros aspectos relacionados con el desarrollo de pavimentos, así como al diseño de terminales de pasajero. Airport Council International (ACI)._ Aplicable a los aspectos relacionados a la selección de criterios y realización de encuestas de satisfacción de los pasajeros, visitantes y acompañantes del Aeropuerto, así como para fines comparativos de los resultados en relación a otros aeropuertos. Transport Security Administration (TSA)._ Aplicable a los aspectos relacionados a los lineamientos de seguridad recomendados para el planeamiento, diseño y construcción del Aeropuerto. International Standards Organization (ISO)._ Aplicable a los aspectos relacionados a la estandarización de procesos y gestión de calidad en la operación del Aeropuerto.
Estándares Básicos se refiere a : Organización de Aviación Civil Internacional (OACI)- Aplicable a los aspectos relacionados al diseño y operación de los Aeropuertos, facilitación y seguridad, conforme a lo señalado en los Anexos de la Organización de Aviación Civil Internacional International Airline Transport Association (IATA)- Aplicable a los aspectos relacionados a los Niveles de Servicio brindados a los pasajeros, elaboración de Planes Maestros de Desarrollo, manejo de temas ambientales, entre otros temas relevantes, conforme a lo señalado en la última edición de su publicación ”Airport Development Reference Manual” Federal Aviation Administration (FAA)- Aplicable a los aspectos relacionados al análisis de dimensión y diseño de pistas de aterrizaje y otros aspectos relacionados con el desarrollo de pavimientos, así como al diseño de terminales de pasajero. Airport Council International (ACI)- Aplicable a los aspectos relacionados a la selección de criterios y realización de encuestas de satisfacción de los pasajeros, visitantes y acompañantes de los Aeropuertos, así como para fines comparativos de los resultados en relación a otros aeropuertos. Transport Security Administration (TSA) Aplicable a los aspectos relacionados a los lineamientos de seguridad recomendados para el planeamiento, diseño y construcción de los Aeropuertos. International Standards Organization (ISO)-Aplicable a los aspectos relacionados a la estandarización de procesos y gestión de calidad en la operación de los Aeropuertos.

Examples of Estándares Básicos in a sentence

  • El CONCESIONARIO deberá tomar en cuenta los Estándares Básicos definidos en el presente Contrato en lo que respecta a la operación y Mantenimiento de los Aeropuertos.

  • OSITRAN llevará a cabo las acciones de supervisión y fiscalización con el fin de verificar el cabal cumplimiento de los Estándares Básicos y demás condiciones establecidas en el presente Contrato.

  • Asimismo, el CONCESIONARIO deberá cumplir con todos los requerimientos exigidos de la RAP 107, RAP 110, entre otros Estándares Básicos, previo al inicio de su Operación y durante la misma, según corresponda.

  • Para efectos de cumplir con la obligación regulada en el numeral precedente, el CONCESIONARIO deberá considerar los Estándares Básicos, los Requisitos Técnicos Mínimos establecidos en el Anexo 8 y la Propuesta Técnica del Anexo 12 del presente Contrato.

  • La Operación del Aeropuerto por el CONCESIONARIO constituye un derecho, en la medida que es el mecanismo mediante el cual el CONCESIONARIO generará los ingresos de la Concesión, así como un deber, en la medida en que el CONCESIONARIO está obligado a prestar los Servicios Aeroportuarios a los Usuarios y mantener la operatividad de la Infraestructura Aeroportuaria, acorde con los Requisitos Técnicos Mínimos y los Estándares Básicos.

  • Dichas Mejoras Obligatorias, así como los Gastos necesarios para llevarlas a cabo deberán cumplir con los Estándares Básicos.

  • El CONCEDENTE garantiza que, en caso se requieran áreas adicionales (áreas de acceso, otras áreas que impliquen reasentamiento de población u otras áreas) necesarias para la ejecución o explotación de las Obras identificadas en el respectivo EDI aprobado y/o que resulten necesarias para el cumplimiento de los Estándares Básicos, adquirirá dichas áreas en el más breve plazo, de tal forma que no se afecte el cumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO.

  • El CONCESIONARIO será responsable del Mantenimiento y la adecuada conservación de los Bienes de la Concesión, de conformidad con los Estándares Básicos y los Requisitos Técnicos Mínimos establecidos en el Anexo 8 del presente Contrato, durante la vigencia de la Concesión, desde la Toma de Posesión hasta la devolución y/o entrega de los Bienes de la Concesión.

  • En estas evaluaciones se considerarán los Estándares Básicos y Complementarios según la frecuencia que corresponda (trimestral o semestral), y se obtendrá el coeficiente correspondiente al Nivel de Servicio al Usuario en cada uno de los tramos.

  • Asimismo, deberán cumplir con las Leyes Aplicables y Estándares Básicos.


More Definitions of Estándares Básicos

Estándares Básicos significará: International Standards Organization (ISO) International Airline Transport Association (IATA) Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) Airport Council International (ACI) Federal Aviation Administration (FAA)
Estándares Básicos a) International Standards Organization (ISO)

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  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis (18/11/2016).

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Vehículo Asegurado Es la unidad automotriz descrita en la carátula de esta póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante entrega originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión, adaptación o modificación a la estructura, instalada a petición del comprador o propietario o por las agencias, distribuidoras, auto instalados o por terceros, no se considerará equipo entregado por el fabricante, por tanto, requerirá de cobertura especial y ser especificada en la carátula de esta póliza. Solo podrán ser objeto de este contrato, vehículos residentes. Se considera como camión de carga al vehículo automóvil grande y potente, que está constituido por una cabina en la que va el conductor y una gran caja o depósito y que está destinado al transporte de carga pesada. Se considera un camión de pasajeros al vehículo con capacidad para gran número de viajeros, destinados al transporte de personas.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.

  • Asegurado Persona física o jurídica que en sí misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato.

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  • Suma Asegurada Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en la carátula de la póliza.

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  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

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  • Anexos son el Anexo Técnico y los demás documentos relacionados en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Anexos”, los cuales forman parte integral del Contrato.

  • Bienes significa todos los productos, materia prima, maquinaria y equipo, y otros materiales que el Proveedor deba proporcionar al Comprador en virtud del Contrato.

  • Condiciones Particulares Es el conjunto de cláusulas que particularizan un Contrato de Seguro, según aspectos relativos al riesgo individualizado que se asegura, datos del Contratante, Asegurado y beneficiario, vencimiento del contrato, periodicidad del pago xx xxxxxx e importe de las mismas, riesgos cubiertos y deducibles.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).