Definición de VISTO

VISTO. LA FALDA, P.E., 11 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2018 DECRETO Nº 680/2018 El expediente 82257-M-2018, registro de ésta Municipalidad de fecha ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ 2018, por el que el señor ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ D.N.I. 20.562.394 solicita la correspondiente autorización para proceder al ANEXO DE RUBRO del negocio de su propiedad, denominado “QUINCHO GYM”, con el rubro GIMNASIO, rubros anexos VENTA DE BEBIDAS ANALCOHÓLICAS, sito en calle AV. EDEN Nº 701/35 de ésta ciudad (Circ. 02 Secc. 01 ▇▇▇▇. 0660 Parc. 008 PH 000 Local 000), a partir del día ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.- Rubro que Anexa: VENTA DE ROPA.- Y ATENTO: Que según lo informado por la Oficina de Inspección General en Fs. 07 y 08 a lo actuado en Fs. 19 de la Oficina de Comercio; respectivamente del presente POR ELLO:
VISTO. En este Expte. N° CNE 5661/2014, caratulado: “PARTIDO TERCERA POSICION P3P S/RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICO POLITICA”, la documental presentada y agregada de fs. 326/332 y CONSIDERANDO: Que conforme se desprende de las documentaciones de la Junta Electoral de la agrupación política de autos, las elecciones internas para renovar las autoridades partidarias, se desarrolló conforme las disposiciones de la carta orgánica partidaria. Que a Fs. 327, la Junta Electoral del Partido por Acta Nº 18 de fecha 13 de marzo de 2023: oficializan la única lista presentada “CELESTE Y BLANCA”.- Que a Fs. 327vta, se adjunta Acta de toma de posesión de la Junta Electoral del Partido en donde resuelven dar por concluido el proceso pos electoral y proceden a la aprobación y proclamación de las autoridades del Consejo del Partido y Congreso de Partido electas a partir del 18 de abril de 2023 y ponerlas en posesión del cargo. Que a Fs. 330 se advierte que la conformación del Consejo del Partido y Congreso de Partido no se adecua a las disposiciones de la Ley de Paridad de Género y se intima a las autoridades partidarias de la agrupación Tercera Posición, para que cumplimenten con lo establecido en dicha norma. Que a Fs. 332 se presenta el apoderado partidari8 y notifica lo actuado por el Consejo del Gobierno en Acta Nº 20 de fecha 04 de mayo de 2023 donde cumplimentan los recaudos exigidos. Que conforme lo expuesto, resulta que el proceso de las elecciones partidarias internas del Partido Tercera Posición fueron realizadas en el marco de las disposiciones legales vigentes, por constituidas las nuevas autoridades electas y atento a lo dispuesto por Art. 31 de la Ley 23.298, solicitar su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.- Por ello y constancias de autos: RESUELVO: I) Tener por realizadas las elecciones internas del Partido “TERCERA POSICION”, tener por constituidas las nuevas autoridades del mismo, conforme la nómina que pasa a formar parte de la presente. II) Solicitar su publicación en el Boletín Oficial de la Nación (Art. 31, Ley 23298). III) Comunicar a la Excma. Cámara Nacional Electoral y Dirección Nacional Electoral. IV) Regístrese y notifíquese.- PARTIDO TERCERA POSICION P3P -DISTRITO CORRIENTES- Domicilio Legal: Catamarca 1562.- Fecha reconocimiento de personería: 22-12-16 Apoderado: Pablo Ariel Montenegro DNI Nº 29.779.788 CONSEJO DEL PARTIDO Presidente: Pablo Ariel Montenegro DNI Nº 29.779.788 Vicepresidente: María del Valle Valenzuela DNI Nº 22.937...
VISTO la necesidad de reglamentar la actuación de los profesionales de la Salud – “médicos- que actúan en el Banco de Previsión Social -Área Salud- en régimen de “arrendamiento de obra; “RESULTANDO: I) que se elaboraron distintos documentos que cubren la necesidad “explicitada en el “Visto” de la presente resolución, a saber: Reglamento para los “Profesionales de la Salud que actúen en el Banco de Previsión Social en régimen de “contrato de arrendamiento de obra, Anexo I -Protocolo de Actuación-, Anexo II “-Puntajes-; “ II) que los referidos documentos son de carácter general y por tanto son aplicables a “todas las especialidades médicas de los proveedores de servicios personales en el “Organismo con la naturaleza contractual predicha; “III) que asimismo, y conforme al Acuerdo celebrado por el Instituto con la SAU “(Sociedad de Anestesiología del Uruguay) y SAQ (Sociedades Anestésico – “Quirúrgicas) con fecha 09.01.2009, el Banco de Previsión Social se comprometió – “cláusula Sexta- a promover un Reglamento de funcionamiento -lo que se detalló en el “numeral I del Resultando I- y un modelo de contrato con los proveedores médicos “anestesiólogos; “CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido, resulta imprescindible la “aprobación de los Reglamentos Generales de Actuación, de todos los profesionales de la “Salud que actúen en el Banco de Previsión Social en régimen de arrendamiento de obra “y sus Anexos, con carácter general, para todas las profesiones médicas que se “desempeñan en dicho régimen; “II) que asimismo, resulta imprescindible desde el punto de vista jurídico, aprobar el “contrato tipo que deberán suscribir todos y cada uno de los profesionales médicos “anestesiólogos que actúen bajo arrendamiento de obra y que actualmente integran la “nómina en dicha especialidad; “ATENTO: a lo expuesto precedentemente; “EL PRESIDENTE DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL, en ejercicio de la “atribución prevista en el art. 15 lit. C) de la Ley N° 15.800, de fecha 17.01.1986, en la “redacción dada por el art. 551 de la Ley N° 16.170, de fecha 28.12.1990 y, art. 23 lit. H) “del “Reglamento de Directorio”, aprobado por R.D. N° 13-44/1993, de fecha “29.04.1993; “▇ ▇ ▇ ▇ ▇ ▇ ▇ ▇ : “1°) APROBAR EL REGLAMENTO PARA LOS PROFESIONALES DE LA “SALUD QUE ACTÚEN EN EL B.P.S. BAJO RÉGIMEN DE “ARRENDAMIENTO DE OBRA (QUE SE CONSIDERA PARTE “INTEGRANTE DE LA PRESENTE), ASÍ COMO EL ANEXO I -PROTOCOLO “DE ACTUACIÓN-, Y EL ANEXO II -PUNTAJES-.- “2°) APROBAR EL MODELO DE CONTRATO (QUE SE CONSID...

Examples of VISTO in a sentence

  • VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 ▇▇ ▇▇▇▇▇, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 362/2015 de 30 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2015.

  • LA FIANZA PRESENTADA PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO QUE SE DERIVEN DE LA PRESENTE LICITACIÓN, NO SERÁ LIBERADA HASTA EN TANTO NO SE CUMPLAN CON TODAS LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO Y PREVIO VISTO BUENO POR PARTE DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO.

  • VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos.

  • VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 ▇▇ ▇▇▇▇▇, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 686/2013 de 2 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ (BOPA 196 de 23-VIII-2013).

  • LA FIANZA PRESENTADA PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO QUE SE DERIVEN DE LA PRESENTE INVITACIÓN, NO SERÁ LIBERADA HASTA EN TANTO NO SE CUMPLAN CON TODAS LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO Y PREVIO VISTO BUENO POR PARTE DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO.


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VISTO. El Decreto No. 543-12, de fecha seis (06) de septiembre de dos mil doce (2012), mediante el cual se instituye el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 340-06.
VISTO. La Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; los artículos 9, 19 y 25 del Reglamento de Compras, contenido en el Decreto Supremo N° 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones; los artículos 56 y 63 letra i) de la Ley N.º 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; y TENIENDO PRESENTE:
VISTO. El texto del Acuerdo adoptado con fecha 26 de octubre de 1996, por la Comisión Negociadora y Comisión Paritaria del Conve- nio Colectivo de la Empresa «HOSTELERIA PUERTA DE PALMAS, S.L.», en virtud del cual acuerdan modificar el artículo 48 del tex- to de citado convenio, inscrito el día 10-6-96 y publicado en el «DiarioOficial de Extremadura» y «Boletín Oficial de la Provincia» de fechas 25 de julio y 11 de julio de 1996 respectivamente, en virtud del acuerdo adoptado por Resolución dictada por esta Di- rección General de Trabajo con fecha 1 de julio de 1996 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real De- creto Legislativo 1/1995, de 24 ▇▇ ▇▇▇▇▇, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. de 29-3-95); el art. 2.e) del Real Decreto 1040/1981, de 22 ▇▇ ▇▇▇▇, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (B.O.E. 6-6-81), Real Decreto 642/1995, de 21 ▇▇ ▇▇▇▇▇, so- bre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Es- tado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (B.O.E. 17 ▇▇ ▇▇▇▇), Decreto del Presidente 14/1995, de 2 ▇▇ ▇▇▇▇, por el que se asignan a la Consejería de Presidencia y Trabajo funciones y servi- cios en materia de ejecución de la legislación laboral (D.O.E. 9-5- 95), Decreto 76/1995, de 31 de julio (D.O.E. 3-8-95) por la que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Trabajo y art. 3 apartado 2.a) del Decreto 22/1996, de 19 de febrero, de la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura sobre la distribución de competencias en materia la- boral (D.O.E. 27-2-96), esta Dirección General de Trabajo de la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura,
VISTO. La Falda, P.E., 29 de Julio de 2016 El expediente 75043-L-2016 registro de ésta Municipalidad de fecha 11 DE MAYO DE 2016, por el que el señor LUCERO, RUBÉN DARÍO D.N.I. 21.911. 941 solicita la correspondiente Autorización Municipal para proceder al CESE COMERCIAL RETROACTIVO del negocio de su propiedad, denominado LUCAS HOGAR, con el rubro ARTÍCULOS Y ACCESORIOS PARA EL HOGAR, rubros anexos NO POSEE, sito en AV. KENNEDY Nº 298 de ésta ciudad (Circ. 00 Secc. 00 Manz. 0000 Parc. 000 PH 000 Local 000), a partir del día TREINTA Y UNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL UNO.- Y ATENTO: Que según lo informado por la oficina de Inspección General en Fs. 06 y a lo Actuado en Fs. 12 de la Oficina de Comercio, respectivamente del presente; POR ELLO:
VISTO. La Falda, P.E., 01 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2017 DECRETO Nº 356/017 El expediente 78201-P-2017 registro de ésta Municipalidad de fecha ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇, por el que la ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ D.N.I. 18.524.423 solicita la correspondiente Autorización Municipal para proceder al CESE COMERCIAL del negocio de su propiedad, denominado HUSO TELAR, con el rubro TEJIDOS ARTESANALES, rubros anexos PIEDRAS, sito en SIN LOCAL COMERCIAL de ésta ciudad (Circ. 00 Secc. 00 ▇▇▇▇. 0000 Parc. 000 PH 000 Local 000), a partir del día TREINTA Y UNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. Que según lo informado por la oficina de Inspección General en Fs. 03 y a lo Actuado en Fs. 07 de la Oficina de Comercio, respectivamente del presente; POR ELLO: ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ D E C R E T A
VISTO. La Falda, P.E; 16 de mayo del 2018 DECRETO Nº 744/2018 Que mediante Decreto Nº 366/2009 registro de ésta Municipalidad de fecha 27 DE FEBRERO DE 2009, se autorizó HABILITACION COMERCIAL al/a Sr./a CORREA CATRIEL DNI Nº 33.966.062 titular del comercio denominado DON GIORGIO, con el rubro RESTAURANTE rubros anexos NO POSEE, sito en 25 DE MAYO 452 de ésta ciudad (Circ. 02 Secc. 01 Manz. 0812 Parc. 022 PH 000 Local 000), a partir del DOS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Y CONSIDERANDO: Que según lo informado por la oficina de Inspección General, mediante ACTA Nº 048246 se constató que el titular NO desarrolla actividad comercial alguna, verificando comercio posterior en sistema a partir del 30-04-2009. Que mediante Resolución Nº 002/2015 de fecha CATORCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE es facultad del Departamento Ejecutivo establecer un procedimiento para CESES DE OFICIO. POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE LA FALDA
VISTO. El Decreto No. 543-12, del seis (06) de septiembre de dos mil doce (2012), mediante el cual se instituye el Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.