Definición de VISTO

VISTO. La Ley N° 2.095 y su Decreto Reglamentario N° 754/GCBA/08, Decreto N° 2075/GCBA/07, Decreto N° 1.025/GCBA/08 y el Expediente N° 39.283/2007 e incorporados, y Que por el citado Expediente, tramita el Proyecto xx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, para la Concesión de Uso y Explotación de la Playa de Estacionamiento Subterránea, ubicada en el subsuelo de las Xxxxxxxx Xxxxxxx X. Xxxxx y Xxxxxxxx, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominada en adelante "E-16"; Que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, se ajusta a los lineamientos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Generales para el otorgamiento de Permisos y Concesiones de Uso de los Bienes del Dominio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el sistema de Licitación o Subasta Pública aprobado por el Decreto N° 491/GCBA/99, modificado por el Xxxxxxx X° 0.000/XXXX/00, xx Xxx X° 0000, x xx Xxxxxxx Reglamentario N° 754/GCBA/2008; Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, juzga oportuno y conveniente la realización de una Licitación Pública, a fin de lograr el concurso de oferentes que cuenten con condiciones técnicas y económico-financieras que los califiquen y capaciten para brindar la mejor calidad de servicios en el contrato a otorgarse; Que es procedente aprobar dicha documentación y otorgar autorización a las Direcciones Generales de Tránsito y de Concesiones, para realizar el pertinente llamado a Licitación Pública; Que la Procuración Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, ha tomado la intervención que le corresponde atento las atribuciones conferidas por la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1.850). Por ello, y en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 104, Incisos 21, 23 y 24 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
VISTO. La Falda, P.E., 09 xx Xxxx de 2018 DECRETO Nº 662/2018 El expediente 81487-R-2018 registro de ésta Municipalidad de fecha 00 XX XXXXX XX 0000, por el que la xxxxxx XXXXXX, XXXXX XXXXXX D.N.I. 24.030.599, solicita la correspondiente Autorización Municipal para proceder a la HABILITACION COMERCIAL del negocio de su propiedad, denominado AIRES SERRANOS, con el rubro RESTAURANT-BAR, rubros anexos NO POSEE, sito en AV. EDEN Nº 1261 de ésta ciudad (Circ. 02 Secc. 01 Xxxx. 0410 Parc. 012 PH 000 Local 000), a partir del día CINCO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.- Y ATENTO: A las actuaciones obrantes y lo informado por la Oficina de Inspección General y la Oficina de Comercio y que el recurrente ha cumplimentado con los requisitos exigidos por las Ordenanzas vigentes para dicha Habilitación Comercial POR ELLO:
VISTO. La Falda, P.E., 29 de Marzo de 2017 DECRETO Nº 486/017 El expediente 77920-S-2017 registro de ésta Municipalidad de fecha 12 DE ENERO DE 2017, por el que la señora SIKORA, GRACIELA ELIZABETH D.N.I. 25.279.475 solicita la correspondiente Autorización Municipal para proceder a la HABILITACION COMERCIAL del negocio de su propiedad, denominado SABOR A MÍ, con el rubro ELABORACIÓN Y VENTA DE SANDWICH DE MIGA, rubros anexos ELABORACIÓN Y VENTA DE PRODUCTOS DE REPOSTERÍA, sito en calle SARMIENTO Nº 62 de ésta ciudad (Circ. 02 Secc. 02 Manz. 0310 Parc. 002 PH 000 Local 000), a partir del día DOCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.- A las actuaciones obrantes y lo informado por la Oficina de Inspección General y la Oficina de Comercio y que el recurrente ha cumplimentado con los requisitos exigidos por las Ordenanzas vigentes para dicha Habilitación Comercial POR ELLO:

Examples of VISTO in a sentence

  • VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 362/2015 de 30 xx xxxxx de 2015.

  • VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 686/2013 de 2 xx xxxxxx (BOPA 196 de 23-VIII-2013).

  • EN EL EVENTO EN QUE LA ROTURA DE UN TUBO INTERNO DE LA VIVIENDA ASEGURADA GENERE UNA INUNDACIÓN EN EL INMUEBLE ASEGURADO, LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA ENVIARÁ PERSONAL QUE SE ENCARGUE DE LA DESINUNDACIÓN DE LA VIVIENDA ASEGURADA Y XXX XXXXXX Y SECADO DE ALFOMBRAS QUE SE HAYAN VISTO AFECTADAS.

  • LA FIANZA PRESENTADA PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO QUE SE DERIVEN DE LA PRESENTE LICITACIÓN, NO SERÁ LIBERADA HASTA EN TANTO NO SE CUMPLAN CON TODAS LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO Y PREVIO VISTO BUENO POR PARTE DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO.

  • VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos.


More Definitions of VISTO

VISTO. El Decreto No. 543-12, de fecha seis (06) de septiembre de dos mil doce (2012), mediante el cual se instituye el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 340-06.
VISTO. La Ley N° 19.886, sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; el Decreto Supremo N° 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; el artículo 52 de la Ley 19.880; y, los artículos 56 y 63 letra i) de la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; y TENIENDO PRESENTE:
VISTO. La Falda, P.E., 11 xx Xxxx de 2018 DECRETO Nº 677/2018 El expediente 82168-O-2018 registro de ésta Municipalidad de fecha 00 XX XXXXX XX 2018, por el que la xxxxxx XXXXX, XXXXXXX XXX XXXXX D.N.I. 26.253.085, solicita la correspondiente Autorización Municipal para proceder al CESE COMERCIAL del negocio de su propiedad, denominado “ALONDRA”, con el rubro VENTA DE INDUMENTARIA Y ACCESORIOS PARA VESTIR, rubros anexos NO POSEE, sito en XX. XXX. XXXXXXX Nº 294 - Loc. 5 de ésta ciudad (Circ. 00 Secc. 00 Xxxx. 0000 Parc. 000 PH 000 Local 000), a partir del día TREINTA XX XXXXX DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.- Y ATENTO: A las actuaciones obrantes y lo informado por la oficina de Inspección General y la Oficina de Comercio y que el recurrente ha cumplimentado con los requisitos exigidos por las Ordenanzas vigentes para dicha Habilitación Comercial. POR ELLO:
VISTO. La Ley N° 2.095, su Decreto Reglamentario N° 754/08 y el Expediente N° 23.300/07, y Que por los presentes actuados se tramita la Contratación de un Servicio de Limpieza Integral y su Mantenimiento para ser prestado en el Edificio Ex Alpargatas, actual Ministerio de Justicia y Seguridad (Ex Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx) xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx; Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión; Que dada la naturaleza del servicio que se propicia, resultó necesario establecer cláusulas no contempladas en la Ley de compras, e instrumentar un régimen especial de penalidades y de causales de rescisión que permitiera resolver los eventuales incumplimientos contractuales, circunstancias contempladas en la Ley N° 2.095 y su Decreto Reglamentario; Que por Resolución Conjunta N° 1.071-MG-MH-07, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas y Anexos elaborado por la Comisión de Estudios de Pliegos de Condiciones Especiales y se autorizó a la Dirección General de Compras y Contrataciones a realizar el llamado a Licitación Pública; Que la Dirección General de Compras y Contrataciones, mediante Disposición N° 312-DGCyC-07 implementó el llamado a Licitación Pública 1.430-SIGAF-07 al amparo del Art. N° 31 concordante con el primer párrafo del Art. N° 32 de la Ley 2.095, estableciéndose como fecha de apertura de ofertas el día 16 de enero de 2008; Que mediante Disposición N° 8-DGCyC-08 se postergó hasta nuevo aviso la licitación de referencia; Que por Resolución Conjunta N° 277-MJyS-MH-08 se rectificó el Art. 1° de la Resolución N° 1.071-MG-MH-07; Que por Disposición N° 94-DGCyC-08 el llamado fue fijado para el día 6 xx xxxxx de 2008 a las 11.00 horas; Que tal como luce en el Acta de Apertura N° 700/08 se recibieron cinco (5) ofertas de las siguientes firmas: LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A., LOGÍSTICA AMBIENTAL S.A., EMPRESA XXX XXXXXXX S.R.L., SERVICIOS DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO S.A. y XXXXXX XXXXXX XXXXXXX; Que la Comisión de Evaluación de Ofertas, aconseja la adjudicación a favor de la firma LOGÍSTICA AMBIENTAL S.A. por resultar su oferta la más conveniente basándose en el Art. N° 108 de la Ley N° 2.095 y en un todo de acuerdo con el Art. N° 34 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones, Cláusulas Particulares y con el asesoramiento técnico oportunamente brindado por el Ministerio de Justicia y Seguridad (Ex Ministerio de Gobierno); Q...
VISTO. El Convenio Multilaterial en los Municipios 92 El expediente N° 276/01 - COVISUR S.A. x/ Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx por lo que se cuestiona la Resolución Determinativa que le efectuara el fisco de dicha Provincia, y CONSIDERANDO: Que en autos se encuentran cumplimentados los recaudos establecidos para la procedencia de la acción. Que la única actividad de la empresa es la de construcción, cuya contraprestación es el producido de la explotación por la concesión de la ex ruta nacional N° 2, obteniendo ingresos de la concesión por cobro de peaje y por los denominados contratos de Agencia. Que la recurrente se siente agraviada por la determinación impositiva que considera como ingresos imponibles el 100 % de las facturaciones por las acciones promocionales de toda la carretera, cuando sus ingresos por esta actividad son el efecto de la utilidad proveniente del producido de una sociedad en participación con la firma CN PRODUCCIONES. Que siendo ello así, dichos ingresos no están alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, desde el momento que conforme la definición de hecho imponible del Código Fiscal Provincial, las utilidades o beneficios obtenidos por cualquier sujeto tributario no conforman la base imponible sujeta a impuesto. Que el fisco por su parte señala en su resolución determinativa que los datos de ingresos imponibles gravados por este concepto se obtuvieron de las registraciones de facturas contabilizadas por la empresa en concepto de espacios publicitarios a lo largo de la Xxxx Xxxxxxxx X° 0 y como tal, dichos ingresos no son el resultado de una sociedad en participación sino los importes provenientes de ventas de publicidad. Que la controversia referida a la conformación de la base imponible deber ser resuelta en el contradictorio que en sede local mantiene el fisco y el contribuyente. Que si de resultas del mismo, surge que tales ingresos integran la base imponible del impuesto, la distribución entre las jurisdicciones involucradas deberá hacerse con arreglo al Artículo 6º del Convenio Multilateral, aplicando el mismo tratamiento que los ingresos derivados del cobro de peaje. Que obra en autos el dictamen de Asesoría. Por ello: LA COMISION ARBITRAL (Convenio Multilateral del 18/08/77) RESUELVE:
VISTO. LA FALDA, P.E., 21 xx Xxxx de 2015.- El Expediente Nº 2601-B-12, en el cual el compareciente Xx. XXXXXXXXXX XXXX XXXXXXX presenta Recurso de Apelación en contra de la Resolución Nº 2258/13 que lo declara responsable de la infracción constatada en acta Nº 0029994, imponiéndole por la falta imputada una multa de 80 U.M. con más 15 U.M en concepto de gatos administrativos. Y CONSIDERANDO:
VISTO. LA FALDA, P.E., 26 xx Xxxx de 2015.- El Expediente nº 70601-R-2015, del registro municipal de fecha 05 xx Xxxxx del año 2015, iniciado por el Señor XXXXX XXXXXX XXXXXXX, mediante el cual presenta Reclamo referente a daños ocasionados a su vivienda; Y CONSIDERANDO: Que tal solicitud responde al hecho que el recurrente reclamo indemnización por daños ocasionados en el inmueble de su propiedad y que fuera locado por este Municipio, según fotocopia que corre glosada en autos de contrato de locación que se adjunta al presente; Que el monto reclamado en concepto de indemnización por las roturas y daños que fueran constatados en el inmueble sito en la Localidad de Valle Hermoso, razón por lo cual es criterio de este Poder Ejecutivo abonar al Señor Xxxxx la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000.-); suma de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000.-), en concepto de indemnización por las roturas y daños que fueran constatados en el inmueble sito en la Localidad de Valle Hermoso y que fuera locado por esta Municipalidad, por las razones expuestas precedentemente.-