Definición de Gastos de Contratación

Gastos de Contratación significa los gastos y costos que deban cubrirse por concepto de costos asociados a la contratación del financiamiento previsto en el Decreto, tales como: costos relacionados con honorarios y gastos de calificadoras, instrumentos derivados, asesores financieros y/o legales, fiduciarios, fedatarios públicos y, en general, a cualquier erogación relacionada con el diseño, estructuración y/o contratación de las operaciones a que se refiere el Decreto, en el entendido que, el monto de dichos Gastos de Contratación no podrá exceder el límite establecido en el Artículo Primero del Decreto y 27 del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, en relación con el monto total del Crédito.
Gastos de Contratación significa los gastos y costos que deban cubrirse por concepto de pago xx xxxxxx, comisiones y costos asociados a la contratación de los financiamientos previstos en el Decreto 318, tales como: costos relacionados a contrataciones y/o modificaciones de instrumentos derivados y/o garantías de pago oportuno, honorarios y gastos de calificadoras, asesores financieros y/o legales, fiduciarios, fedatarios públicos y, en general, a cualquier erogación relacionada con el diseño, estructuración y/o contratación de las operaciones a que se refiere el Decreto 318, en el entendido que, el monto de dichos Gastos de Contratación no podrá exceder el límite establecido en el Artículo Segundo del Decreto 318, en relación con el monto total contratado de financiamientos al amparo de la Licitación Pública.
Gastos de Contratación significa los gastos y costos que deban cubrirse por concepto de costos asociados a la contratación del financiamiento previsto en el Decreto 235, tales como: costos relacionados con honorarios y gastos de calificadoras, instrumentos derivados, asesores financieros y/o legales, fiduciarios, fedatarios públicos y, en general, a cualquier erogación relacionada con el diseño, estructuración y/o contratación de las operaciones a que se refiere el Decreto 235, en el entendido que, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Vigésima Octava del presente Contrato y el artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal, no hay ni habrá costos ni gastos relacionados con la contratación del presente Crédito que se cubran con cargo a los recursos del Crédito. [“Indicador de Deuda Pública y Obligaciones sobre Ingresos de Libre Disposición” significa el indicador referido en el artículo 44, fracción I, de la Ley de Disciplina Financiera, que será calculado de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 y 9 del Reglamento del Sistema de Alertas publicado el 31 xx xxxxx de 2017, vigente a la fecha de firma del presente Contrato.”]13 [“Indicador de Obligaciones a Corto Plazo y Proveedores y Contratistas sobre Ingresos Totales” significa el indicador referido en el artículo 44, fracción III, de la Ley de Disciplina Financiera, que será calculado de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento del Sistema de Alertas publicado el 31 xx xxxxx de 2017, vigente a la fecha de firma del presente Contrato.]14 [“Indicador de Servicio de la Deuda y de Obligaciones sobre Ingresos de Libre Disposición” significa el indicador referido en el artículo 44, fracción II, de la Ley de Disciplina Financiera, que será calculado de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 9 del Reglamento del Sistema de Alertas publicado el 31 xx xxxxx de 2017, vigente a la fecha de firma del presente Contrato.]15

Examples of Gastos de Contratación in a sentence

  • Las Partes reconocen que no hay ni habrá Gastos de Contratación relacionados con el presente Crédito que se cubran con cargo a los recursos del Crédito.

  • Las Partes reconocen que los únicos costos y gastos relacionados con la contratación del presente Crédito que se cubrirán con cargo a los recursos del Crédito son los Gastos de Contratación de conformidad con la Legislación Aplicable.

  • Cláusula Tercera Se sugiere incluir dentro de un Anexo del Contrato la descripción de los Gastos de Liquidación y los Gastos de Contratación que corresponden a este contrato.

  • APOYO ADICIONAL A TRABAJADORES JUBILADOS POR $3,000.00 Edificios Sindicales Recuperación de Gastos de Contratación TRANSITORIO NUEVO Empresa y sindicato acuerdan la actualización del tabulador de viáticos una vez al año.

  • Cláusula Tercera Se sugiere incluir dentro de un Anexo del Contrato la descripción de los Gastos de Contratación que corresponden a este contrato.

  • El monto de Gastos de Liquidación y el monto de Gastos de Contratación se reflejará en la cláusula tercera en términos del Modelo de Contrato de Crédito que forma parte del acta de la presente Junta de Aclaraciones.

  • Los conceptos que integran los Gastos de Liquidación y los Gastos de Contratación se indican en la definición de “Gastos de Liquidación” y “Gastos de Contratación” en términos del Modelo de Contrato de Crédito que forma parte del acta de la presente Junta de Aclaraciones.

  • Se aclara que la Cláusula Tercera del Modelo de Contrato de Crédito no establece que el Fondo de Reserva sea parte de los Gastos de Contratación, por lo que se confirma que la constitución del Fondo de Reserva no es parte de los Gastos de Contratación, y de acuerdo con el Decreto de Autorización y al propio Contrato de Crédito constituye parte del destino del Crédito.


More Definitions of Gastos de Contratación

Gastos de Contratación significa los gastos y costos que deban cubrirse por concepto de pago xx xxxxxx, comisiones y costos asociados a la contratación de los financiamientos previstos en el Decreto 318, tales como: costos relacionados a contrataciones y/o modificaciones de instrumentos derivados y/o garantías de pago oportuno, honorarios y gastos de calificadoras, asesores financieros y/o legales, fiduciarios, fedatarios públicos y, en general, a cualquier erogación relacionada con el diseño, estructuración y/o contratación de las operaciones a que se refiere el Decreto 318.
Gastos de Contratación significa los gastos y costos que deban cubrirse por concepto de costos asociados a la contratación del financiamiento previsto en el Decreto 235, tales como: costos relacionados con honorarios y gastos de calificadoras, instrumentos derivados, asesores financieros y/o legales, fiduciarios, fedatarios públicos y, en general, a cualquier erogación relacionada con el diseño, estructuración y/o contratación de las operaciones a que se refiere el Decreto 235, en el entendido que, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Vigésima Octava del presente Contrato no hay ni habrá costos ni gastos relacionados con la contratación del presente Crédito que se cubran con cargo a los recursos del Crédito.
Gastos de Contratación significa los gastos y costos que deban cubrirse por concepto de costos asociados a la contratación del financiamiento previsto en el Decreto, tales como: costos relacionados con honorarios y gastos de calificadoras, instrumentos derivados, asesores financieros y/o legales, fiduciarios, fedatarios públicos y, en general, a cualquier erogación relacionada con el diseño, estructuración y/o contratación de las operaciones a que se refiere el Decreto, en el entendido que, el monto de dichos Gastos de Contratación no podrá exceder el límite establecido en el Artículo Primero del Decreto 27 del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, en relación con el monto total del Crédito.” Lo anterior, derivado de que la política institucional de Banobras, no permite financiar con cargo a los recursos de los créditos que otorgue el costo del servicio de No se acepta su solicitud. asesores financieros y/o legales. 15

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  • Contratante “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Fecha de Cierre Es el día en que se suscribe el Contrato previo cumplimiento de todas las condiciones y declaraciones establecidas en las Bases y en el Contrato.

  • Contrato de Concesión Significará el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic, suscrito con fecha ___de ______ de 201___, entre el Concedente y el PRESTADOR en calidad de Concesionario.

  • Documentos del Contrato significa los documentos enumerados en el Convenio de Contrato, incluyendo cualquier enmienda.

  • Contrato Documento suscrito entre la institución y el Adjudicatario elaborado de conformidad con los requerimientos establecidos en el Pliego de Condiciones Específicas y en la Ley.

  • Contratista es el oferente adjudicatario.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.

  • Duración del contrato Inicio 02 de diciembre del 2019 Término: 31 de diciembre del 2019 (renovable según presupuesto y desempeño). Remuneración mensual S/. 4,500.00 (Cuatro mil quinientos y 00/100 Soles).

  • Acuerdo Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del sistema electrónico de información pública gubernamental denominado CompraNet (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2011).

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Vigencia Es la duración de la Póliza, la cual está estipulada en la carátula de la Póliza.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

  • Fideicomitente Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), representada por el Consejo de la SUTEL.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Impuestos significa todos y cada uno de los impuestos, ya sean federales, estatales, locales u otros impuestos relacionados con la Transacción o con el Importe de la Transacción, y los costos incurridos en relación con dichos impuestos, incluidos, sin limitación, los honorarios y gastos de abogados y contables especializados en impuestos.

  • Precio del Contrato significa el precio pagadero al Proveedor según se especifica en el Convenio de Contrato, sujeto a las condiciones y ajustes allí estipulados o deducciones propuestas, según corresponda en virtud del Contrato.

  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.