Definición de Fecha de Inicio de Operaciones

Fecha de Inicio de Operaciones. Es la fecha en la cual las Sociedades Concesionarias iniciarán la prestación de sus servicios, lo que deberá ocurrir dentro de los 12 meses posteriores a la Fecha de Cierre, de acuerdo a lo previsto en el Contrato de Concesión, y previa aprobación del Proyecto Técnico por parte del MTC según lo previsto en las Bases, debiendo comunicar por escrito la Fecha de Inicio de Operaciones al MTC y al OSIPTEL. La comunicación debe realizarse en un plazo máximo de quince (15) Días de ocurrido dicho evento. Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión: Es la fianza obtenida por la Sociedad Concesionaria y emitida por un Banco Local Nacional, Empresa de Seguros Local Nacional o por un Banco Internacional de Primera Categoría, conforme a las condiciones establecidas en las Bases. En este último caso, la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión deberá estar y emitida por un Banco Local Nacional.
Fecha de Inicio de Operaciones. Es aquella que se define en la Cláusula 26..
Fecha de Inicio de Operaciones. Hace referencia a la fecha de inicio de operaciones del Fondo, según se indica en este Reglamento. Fondo de Garantías de Instituciones Financieras o FOGAFÍN: Hace referencia a la entidad regulada por la ley 117 de 1985 expedida en la República de Colombia y que administra el seguro público de depósitos. Fondo de Garantías de las Sociedades Comisionistas de la Bolsa de Valores de Colombia o FOGACOL: Hace referencia al fondo regulado por el artículo 2.9.23.1.1 y siguientes del Decreto 2555 y autorizado por la Superintendencia de Valores de la República de Colombia mediante la Resolución 0203 del 11 xx xxxxx de 2003.

Examples of Fecha de Inicio de Operaciones in a sentence

  • Unilateral e Incausada A partir del duodécimo (12) aniversario contado a partir de la Fecha de Inicio de Operaciones, el CARGADOR podrá ejercer el derecho de rescindir el Acuerdo, sin invocación de causa, comunicando tal decisión a OLDELVAL con una antelación de sesenta (60) días, sin que OLDELVAL pueda efectuar reclamos de ninguna naturaleza y sin que el CARGADOR tenga derecho a reclamar la devolución de suma alguna asociada al Pago Parcial del Precio STF.

  • Las exigencias de PCMAV y PCMA establecidas en la presente Cláusula serán revisadas por el AFT y el Ministerio, conjuntamente, transcurridos doce meses a contar de la Fecha de Inicio de Operaciones, y sucesivamente cada 12 meses.

  • A contar de la Fecha de Inicio de Operaciones, el AFT podrá habilitar cualquier Sistema de Carga Remota del Medio de Acceso Recargable, incluyendo los siguientes.

  • En el caso de Metro las tarifas relacionadas con lo equipos están reguladas en el Anexo 1.5. A contar del año calendario siguiente al de la Fecha de Inicio de Operaciones, la tarifa descrita en el párrafo anterior será reajustada anualmente los días 1 de Enero, por la variación de la UF que ocurra entre los días primero y final del Año Calendario anterior, redondeando a los CLP $ 1.000 más cercanos.

  • La Junta Directiva de la Sociedad Administradora nombrará y removerá al Gerente de manera previa a la Fecha de Inicio de Operaciones del Fondo, así como a los miembros del Comité de Inversiones.

  • La obligación de indemnidad prevista en esta Sección estará vigente desde la Fecha de Inicio de Operaciones y hasta dos (2) años después de la liquidación del Fondo.

  • Con todo, si antes de la Fecha de Inicio de Operaciones, los recursos del Sistema no alcanzaran para cubrir las obligaciones de pago del Sistema descritas en el presente Contrato, el AFT deberá efectuar los aportes necesarios para realizar dichos pagos, los que pasarán a formar parte del Aporte Inicial a la Reserva Técnica Operativa.

  • El presente Contrato estará vigente desde su fecha de suscripción y tendrá una duración de 12 años, contados desde la Fecha de Inicio de Operaciones.

  • Es el término xx xxxx (10) años contados a partir de la Fecha de Inicio de Operaciones.

  • En caso que la Reserva Técnica Operativa, a la Fecha de Inicio de Operaciones, sea igual o superior a UF 340.000, el Aporte Inicial a la Reserva Técnica Operativa será igual a 0.


More Definitions of Fecha de Inicio de Operaciones

Fecha de Inicio de Operaciones. Es la fecha a partir de la cual EL INVERSIONISTA inicia la Explotación del Sistema Vaivén, una vez verificados los supuestos establecidos en la cláusula 7.1 del CONTRATO, y las Partes, con la intervención del SUPERVISOR DE OBRAS, suscriben el Acta de Inicio de Operaciones. Es la fecha de suscripción del CONTRATO.
Fecha de Inicio de Operaciones. Será la fecha que defina la Sociedad Administradora dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del acto administrativo mediante el cual la Superintendencia Financiera autorice el Fondo o dentro de la prórroga por el mismo periodo de tiempo, la cual deberá ser autorizada por la Superintendencia Financiera.

Related to Fecha de Inicio de Operaciones

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Estipulaciones Especiales significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos peculiares de la operación.

  • Acuerdo Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del sistema electrónico de información pública gubernamental denominado CompraNet (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2011).

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.

  • Vigencia Es la duración de la Póliza, la cual está estipulada en la carátula de la Póliza.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

  • Fecha de Cierre Es el día en que se suscribe el Contrato previo cumplimiento de todas las condiciones y declaraciones establecidas en las Bases y en el Contrato.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.

  • Pliego de Condiciones Es el conjunto de normas que rigen el proceso de selección y del futuro Contrato.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis (18/11/2016).

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Estado Estado Dominicano.

  • Contenido significa el contenido suministrado por Verizon o por quienes le otorgan licencias o por sus proveedores externos y a los cuales se puede tener acceso con el Servicio, entre ellos, sin limitaciones, imágenes, fotografías, animaciones, videos, audio, música y texto en cualquier formato.

  • Cuenta hace referencia a cualquier cuenta de depósito o crédito en el Banco e incluye las cuentas a la vista, a plazo fijo, de ahorros o similares, distintas de las cuentas que constan en un Certificado de Depósito. Si bien se excluyen de la definición de "cuenta", los Certificados de Depósito, ya sean evidenciados por un certificado o asiento en los libros contables, están sujetos a los términos y condiciones de este Contrato.

  • Operador Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • Salvamento Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un evento.