Definición de Control ambiental

Control ambiental. El contratista deberá realizar todas las actividades constructivas a su cargo, cumpliendo con la normativa ambiental vigente.
Control ambiental. El contratista deberá realizar todas las actividades necesarias para evitar impactos ambientales negativos, durante el período de ejecución contractual, cumpliendo con la normativa ambiental vigente.
Control ambiental. El contratista deberá realizar todas las actividades constructivas a su cargo, cumpliendo con la normativa ambiental vigente; y, con los Planes de Manejo Ambiental aprobados por la autoridad ambiental y con aquellas obligaciones establecidas en la Licencia Ambiental y el Contrato de Crédito con CAF”.

Examples of Control ambiental in a sentence

  • Control ambiental: El contratista deberá realizar todas las actividades en observancia de las normas ambientales vigentes y al Plan de Manejo Ambiental de la obra.

  • Control ambiental de las obras: comprende las actividades dirigidas para que el Contratista ejecute las obras sujetas a la legislación y la normativa ambiental vigente.

  • Verificación de los datos principales de funcionamiento de la U.T.A. Control ambiental consistente en la determinación del sentido del flujo del aire en los quirófanos, ensayos de presión, análisis de la tasa de renovación de aire, conteo de partículas en suspensión, medición de temperatura y humedad relativa, así como nivel de ruido ambiental, y captación de microorganismos en suspensión.

  • Control ambiental Los equipos deben contar con un adecuado control ambiental que se adecue a las recomendaciones de los fabricantes.

  • Control ambiental y social El contratista deberá realizar todas las actividades constructivas a su cargo, cumpliendo con la normativa ambiental vigente y las políticas socio ambientales determinadas por el BEI6, y el respectivo plan de manejo ambiental y social (PMAS).

  • Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA), Plan de Prevención y Mitigación Ambiental PPMA y/o Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental (PASA) cuyo alcance está definido en la Ley N°1333(Ley del Medio Ambiente) y su Reglamento de Prevención y Control ambiental (RPCA), según la categorización ambiental del proyecto obtenida en la etapa anterior.

  • La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código seguro de verificación: KQEPSENV2JFMNVEWW821R29S3M Verificable en xxxxx://xxxx.xxxx.xxx.xx/xxx/xxxxxx.xxx  Control ambiental: Incluirá el análisis de los informes emitidos por el DAO.


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Control ambiental. Sistemas de aire acondicionado redundantes. • Alimentación segura a los sistemas de control Ambiental. • Herramientas de monitoreo para la infraestructura de los diversos fabricantes utilizados. Último kilómetro El Proveedor debe incluir la solución de último kilómetro por fibra óptica u otro medio de transmisión, siempre y cuando se cumpla con las normas establecidas y los anchos xx xxxxx contratados. El Proponente se debe encargar de todos los procesos relacionados con la instalación, puesta en marcha y monitoreo del último kilómetro. El Proponente asume los costos de las obras civiles teniendo en cuenta: elementos, accesorios, ductos, canalizaciones, acometidas internas, instalaciones eléctricas y demás necesarios para la instalación del canal que se encuentren fuera del edificio de la Entidad Compradora. Obras civiles El Proveedor debe cumplir para todas las obras civiles con la siguiente normatividad: • ANSI/EIA/TIA 568B.1 Standard Commercial Building Telecommunications Wiring Standard. • ANSI/EIA/TIA-568B.2 100-ohm Twisted-pair Cabling Standard. • ANSI/EIA/TIA-568B.2-1 Categoría 6. • ANSI/EIA/TIA-568B.3 Especificaciones de componentes e instalación de fibra óptica. • ANSI/EIA/TIA – 569 A Norma de edificios comerciales para vías de cableado y espacios. • ANSI/EIA/TIA – 606 A Norma de administración para la infraestructura de telecomunicaciones de edificios comerciales. En los sitios que se requiera instalación de fibra óptica se debe utilizar fibra para exteriores (exterior e edificios), cajas de conversión en los sitios de Entrada de servicios de cada edificio y fibra de distribución para interiores (interior de los edificios) con características de baja emisión de gases tóxicos y retardarte al fuego. Todos los cables, patch cords, equipos activos y demás elementos a instalar se deben organizar y rotular de acuerdo a la norma ANSI/EIA/TIA – 606 A. Monitoreo en línea El Proveedor debe proporcionar las herramientas y acceso web que se requiera, para que las Entidades Compradoras consulten el monitoreo de los canales de datos e Internet, con gráficas en tiempo real, y puedan enviar mensajes de alerta a un administrador de red interno que estas designen.
Control ambiental. Sistemas de aire acondicionado redundantes diseñados para que los equipos alojados en el Centro de Datos obtengan siempre condiciones ambientales optimas en cuanto a temperatura y humedad para su buen desempeño. • Alimentación segura a los sistemas de control Ambiental. El Proponente debe presentar certificación con la información anterior, bajo gravedad de juramento y firmado por el representante legal. Colombia Compra Eficiente se reserva el derecho de realizar verificaciones de la información presentada para lo cual el Proponente se compromete a permitir que Colombia Compra Eficiente realice la validación y tenga acceso a la documentación o herramientas para comprobar la veracidad de la misma. Información falsa es motivo de descalificación de la Oferta. Capacidad disponible del Centro de Datos Para la operación, el Centro de Datos principal que el Proveedor use para soportar la operación del servicio, debe mantener disponible al menos un 20%, de las capacidades disponibles solicitadas originalmente. Esto es: - El espacio para ubicar como mínimo 02 racks o disponer de 02 racks vacíos, - El espacio necesario para poder aprovisionar al menos 20 servidores virtuales de tamaño mediano (aparte del espacio para los racks mencionado en el punto anterior), - Capacidad disponible de energía de al menos 16KVAs.

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  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis (18/11/2016).

  • COASEGURO Es cuando el Contrato de Xxxxxx se suscribe de una parte por el Asegurado y de otra parte, por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.

  • Interés Asegurable Por interés asegurable se entiende la relación lícita de valor económico sobre un bien. Cuando esta relación se halla amenazada por un riesgo, es un interés asegurable.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

  • ACCESORIOS Componentes o partes, tales como cables, microfiltros u otros, que se incluyen dentro del KIT DE CONEXIÓN, necesarias para llevar a cabo la conexión del EQUIPO TERMINAL con el EQUIPO DE CÓMPUTO.

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO Nº 4

  • Seguro X Marque si NO SE APLICA

  • Bienes significa todos los productos, materia prima, maquinaria y equipo, y otros materiales que el Proveedor deba proporcionar al Comprador en virtud del Contrato.

  • Duración del contrato Inicio 02 de diciembre del 2019 Término: 31 de diciembre del 2019 (renovable según presupuesto y desempeño). Remuneración mensual S/. 4,500.00 (Cuatro mil quinientos y 00/100 Soles).

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Salud – Calidad – Humanización prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres a tres (3) meses.  El retiro de la oferta después de vencido el plazo para la presentación de las ofertas.  La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.  La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento del contrato. Cuando la propuesta la presente un Consorcio, Unión Temporal o Promesa de Sociedad Futura, la Garantía de Seriedad debe ser otorgada por todos sus integrantes y especificando el nombre del proponente plural (NO A NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL). Artículo 2.2.1.2.3.1.4 del Decreto 1082 de 2015. Esta garantía debe ser expedida o constituida a favor del HOSPITAL MILITAR CENTRAL, de acuerdo con lo establecido a continuación: El proponente acepta que el HOSPITAL MILITAR CENTRAL le solicite ampliar el término de vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, en caso de resultar este insuficiente. El pago de la garantía de seriedad de la oferta, cuando ésta se haga exigible, tiene el carácter de indemnización, excepto cuando haya renuencia para la firma del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado, evento en el cual la póliza se hará exigible como sanción de conformidad con el numeral 12 del artículo 30 la Ley 80 de 1993, y se entiende sin perjuicio del derecho que le asiste al HOSPITAL MILITAR CENTRAL, de exigir por los medios reconocidos en Colombia la indemnización de los perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan causado o se le llegaren a causar. En caso de presentarse garantía bancaria, esta deberá tener la siguiente leyenda: "La presente garantía será pagada por el garante dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del acto administrativo que declare el incumplimiento del oferente".

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Suma Asegurada Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en la carátula de la póliza.

  • Vehículo Asegurado Es la unidad automotriz descrita en la carátula de esta póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante entrega originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión, adaptación o modificación a la estructura, instalada a petición del comprador o propietario o por las agencias, distribuidoras, auto instalados o por terceros, no se considerará equipo entregado por el fabricante, por tanto, requerirá de cobertura especial y ser especificada en la carátula de esta póliza. Solo podrán ser objeto de este contrato, vehículos residentes. Se considera como camión de carga al vehículo automóvil grande y potente, que está constituido por una cabina en la que va el conductor y una gran caja o depósito y que está destinado al transporte de carga pesada. Se considera un camión de pasajeros al vehículo con capacidad para gran número de viajeros, destinados al transporte de personas.

  • Primer Orden de Elegibilidad Es la posición que ocupa el Proponente que una vez habilitado, obtiene el puntaje más alto luego de efectuarse la evaluación prevista en el presente Pliego de Condiciones.

  • Servicios significa el trabajo que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato, y descrito en el Apéndice A adjunto.

  • Legislación Aplicable significa las leyes y cualquier otro instrumento que tenga fuerza xx xxx en el país del Cliente, o en el país que se indique en la Hoja de Datos, que sean expedidas y se encuentren vigentes de cuando en cuando.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Estipulaciones Especiales significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos peculiares de la operación.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Asegurado Persona física o jurídica que en sí misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato.

  • Servicio Es el servicio público de transmisión de energía eléctrica a ser prestado por el CONCESIONARIO a través del Proyecto bajo los términos del Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables.

  • Condiciones Particulares Es el conjunto de cláusulas que particularizan un Contrato de Seguro, según aspectos relativos al riesgo individualizado que se asegura, datos del Contratante, Asegurado y beneficiario, vencimiento del contrato, periodicidad del pago xx xxxxxx e importe de las mismas, riesgos cubiertos y deducibles.