Common use of ÓRDENES DE SERVICIO Clause in Contracts

ÓRDENES DE SERVICIO. Las Órdenes de Servicio que la Inspección imparta durante la ejecución de las obras serán extendidas cronológicamente en un libro foliado, sellado y rubricado por la Dirección, que proveerá el Contratista y la inspección lo guardará en la obra. Las enmiendas y raspaduras deberán ser salvadas. Toda orden de servicio deberá ser firmada por el Contratista dentro de los dos (2) días hábiles del requerimiento de la Inspección. Su negativa lo hará pasible de una multa que podrá oscilar entre el uno y el diez por mil (1º/00 al 10º/00) del monto de contrato, según criterio exclusivo de la Dirección. Se considerará que toda orden de servicio está comprendida dentro de las estipulaciones del contrato y que no importa modificación de lo pactado ni encomienda de trabajos adicionales, salvo el caso de que en ella se hiciera manifestación explícita de lo contrario. Aun cuando el Contratista considerara que en una orden de servicio se exceden los términos del contrato, deberá notificarse de ella sin perjuicio de presentar a la Dirección, y dentro del término de cinco (5) días corridos, una reclamación clara y terminante por Nota de Xxxxxx, fundando las razones que le asisten para observar la orden recibida. No se considerarán como observadas las Ordenes de Servicio cuando al hacerlo el Contratista no asentare los fundamentos de su observación. La Inspección deberá dar respuesta a la objeción dentro de los diez (10) corridos. En caso de silencio se considerará ratificada la Orden de Servicio debiendo proceder el contratista a su inmediato cumplimiento, bajo apercibimiento de aplicación de una multa del uno por mil del monto total del contrato actualizado por cada día de atraso a partir del día siguiente al término del plazo previsto para la respuesta del Inspector. En igual forma deberá proceder si la Inspección reitera la Orden de Servicio antes del vencimiento del plazo. Transcurrido el plazo anterior sin hacer uso de ese derecho, el contratista quedará obligado a cumplir la orden de inmediato, sin poder luego efectuar ulteriores reclamaciones por ningún concepto. La observación del Contratista, opuesta a cualquier orden de servicio, no lo excluirá de la obligación de cumplirla si ella fuera reiterada. En caso de incumplimiento se hará pasible de una multa, entre el uno por mil y diez por mil (1%0 al 10%0) del monto de contrato. En caso de reincidencia, el valor de las multas establecidas se duplicará y deberán ser comunicadas al Registro Nacional. El comitente podrá, además, mandar a ejecutar en cualquier momento, x xxxxx del contratista, los trabajos ordenados, deduciéndose su importe del primer certificado que se extienda y, en caso necesario, del fondo de reparos. El Contratista tendrá en la obra, en forma permanente una persona autorizada y aceptada por la Dirección que lo represente en su ausencia y con quien, la Inspección pueda tratar con respecto a los trabajos que se realizan y, con las debidas facultades para notificarse de las órdenes de servicio, darles cumplimiento o formular las observaciones a que aquellas dieran motivo, en representación del contratista. El Representante Técnico tendrá a su cargo la conducción de los trabajos y estará autorizado por el Contratista para recibir órdenes de la Inspección, notificarse de Órdenes de Servicio y darles cumplimiento. La firma del Representante Técnico obliga al Contratista ante el Comitente. En su ausencia deberá disponer la presencia de un Profesional con al menos igual calificación, para su reemplazo, previa aceptación del Comitente. En caso de infracción a las obligaciones emergentes de este artículo, en que incurriere el contratista, la Inspección lo hará pasible de la multa que prevea el P.C.P. En caso de reiteración de esta infracción, y si el comitente lo juzga conveniente, el contratista deberá proceder al inmediato reemplazo de su representante, y proponer el sustituto, que deberá ser debidamente autorizado. Todas las reclamaciones y/u observaciones del contratista serán cronológicamente consignadas por escrito en un libro foliado, sellado y rubricado por el comitente, que aquel guardará en la obra. Cuando no se establezcan expresamente plazos en otras partes de este pliego o en el P.C.P. deberán ser interpuestas dentro de los cinco (5) días corridos de producido el hecho que las motive. El contratista deberá fundarlas debidamente con determinación de valores, especies, entre otros, en el plazo de treinta (30) días a partir de la presentación del reclamo y/u observación formulados. El contratista entregará el Parte Diario a la Inspección, en una planilla donde consten los trabajos ejecutados, el personal empleado y las condiciones climáticas, de acuerdo a las instrucciones que se le impartan.

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Samples: Pliego De Condiciones Generales Para La Licitación, Contratación Y Construcción De Obras Públicas

ÓRDENES DE SERVICIO. El contratista deberá proveer a la Inspección de un (1) LIBRO DE ÓRDENES, foliado por triplicado, en el que se dejará constancia de inspecciones, pedido, notificaciones, etc. El original quedará archivado por el comitente, el duplicado quedará en poder del contratista y el triplicado permanecerá adherido al Libro de Ordenes.- Las Órdenes Ordenes de Servicio que la Inspección Municipalidad imparta durante la ejecución de las obras serán extendidas cronológicamente consignadas por triplicado, en un libro a proveer por el Contratista, foliado, sellado y rubricado por la DirecciónMunicipalidad, que proveerá el Contratista y la inspección lo Inspección guardará en la obra. Las enmiendas y raspaduras deberán ser salvadas. Toda orden de servicio deberá ser firmada por el Contratista dentro de los dos (2) días hábiles del requerimiento de la Inspección. Su negativa lo hará pasible de una multa que podrá oscilar entre el uno y el diez por mil (1º/00 al 10º/00) del monto de contrato, según criterio exclusivo de la Direcciónobrador o en su oficina. Se considerará que toda orden de servicio está comprendida dentro de las estipulaciones del contrato xxx xxxxxx y que no importa modificación de lo pactado ni encomienda encargo de trabajos adicionales, salvo el caso de que en ella se hiciera manifestación explícita de lo contrario. Aun cuando Cuando el Contratista considerara considere que en una orden Orden de servicio se exceden Servicio exceda los términos del contratoxxx xxxxxx, se deberá notificarse notificar de ella sin perjuicio de presentar a la Dirección, y dentro del término de cinco (5) días corridoscorridos a partir de la fecha en que fuera notificado, una reclamación clara un reclamo claro y terminante por Nota de Xxxxxxterminante, fundando fundamentando detalladamente las razones que le lo asisten para observar la orden recibida. No se considerarán como observadas las Ordenes de Servicio cuando al hacerlo el Contratista no asentare los fundamentos de su observación. La Inspección deberá dar respuesta a la objeción dentro de los diez (10) corridos. En caso de silencio se considerará ratificada la Orden de Servicio debiendo proceder el contratista a su inmediato cumplimiento, bajo apercibimiento de aplicación de una multa del uno por mil del monto total del contrato actualizado por cada día de atraso a partir del día siguiente al término del plazo previsto para la respuesta del Inspector. En igual forma deberá proceder si la Inspección reitera la Orden de Servicio antes del vencimiento del plazo. Transcurrido el plazo anterior sin hacer uso de ese derechosus derechos, el contratista Contratista quedará obligado a cumplir la orden de inmediato, sin poder luego efectuar ulteriores reclamaciones por ningún concepto. La observación del Contratista, Contratista opuesta a cualquier orden Orden de servicioServicio, no lo excluirá eximirá de la obligación obligatoriedad de cumplirla inmediatamente si ella fuera reiteradaasí lo exigiera el comitente. En caso Esta obligación no coarta el derecho del Contratista a percibir las compensaciones del caso, si probara que las exigencias impuestas exceden las obligaciones de incumplimiento se hará pasible de una multa, entre el uno por mil y diez por mil (1%0 al 10%0) del monto de contratola contratación. En caso de reincidencia, el valor Sin perjuicio de las multas penalidades establecidas se duplicará y deberán ser comunicadas al Registro Nacional. El comitente podráen este Pliego, además, mandar a ejecutar en cualquier momento, x xxxxx del contratista, los trabajos ordenados, deduciéndose su importe del primer certificado que se extienda y, en caso necesario, del fondo de reparos. El Contratista tendrá en la obra, en forma permanente una persona autorizada y aceptada por la Dirección que lo represente en su ausencia y con quien, la Inspección pueda tratar con respecto a los trabajos que se realizan y, con las debidas facultades para notificarse de las órdenes de servicio, darles cumplimiento o formular las observaciones a que aquellas dieran motivo, en representación del contratista. El Representante Técnico tendrá a su cargo la conducción de los trabajos y estará autorizado por cuando el Contratista para recibir órdenes de la Inspección, notificarse de Órdenes de Servicio y darles cumplimiento. La firma del Representante Técnico obliga al Contratista ante el Comitente. En su ausencia deberá disponer la presencia de un Profesional con al menos igual calificación, para su reemplazo, previa aceptación del Comitente. En caso de infracción a las obligaciones emergentes de este artículo, en que incurriere el contratista, la Inspección lo hará pasible de la multa que prevea el P.C.P. En caso de reiteración de esta infracción, y si el comitente lo juzga conveniente, el contratista deberá proceder al inmediato reemplazo de su representante, y proponer el sustituto, que deberá ser debidamente autorizado. Todas las reclamaciones y/u observaciones del contratista serán cronológicamente consignadas por escrito en un libro foliado, sellado y rubricado por el comitente, que aquel guardará en la obra. Cuando no se establezcan expresamente plazos en otras partes de este pliego o en el P.C.P. deberán ser interpuestas dentro de los cinco demore más xx xxxx (510) días corridos de producido el hecho que las motive. El contratista deberá fundarlas debidamente con determinación de valores, especies, entre otros, en el plazo de treinta (30) días a partir cumplimiento de la presentación Orden de Servicio impartida, la Municipalidad podrá rescindir la contratación por culpa del reclamo y/u observación formulados. El contratista entregará el Parte Diario a la Inspección, en una planilla donde consten los trabajos ejecutados, el personal empleado y las condiciones climáticas, de acuerdo a las instrucciones que se le impartanContratista.

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Samples: www.msm.gov.ar

ÓRDENES DE SERVICIO. Las Órdenes PETRÓLEOS MEXICANOS ejercerá el Contrato a través de Servicio que la Inspección imparta durante la ejecución de las obras serán extendidas cronológicamente en un libro foliado, sellado y rubricado por la Dirección, que proveerá el Contratista y la inspección lo guardará en la obra. Las enmiendas y raspaduras deberán ser salvadas. Toda orden de servicio deberá ser firmada por el Contratista dentro de los dos (2) días hábiles del requerimiento de la Inspección. Su negativa lo hará pasible de una multa que podrá oscilar entre el uno y el diez por mil (1º/00 al 10º/00) del monto de contrato, según criterio exclusivo de la Dirección. Se considerará que toda orden de servicio está comprendida dentro de las estipulaciones del contrato y que no importa modificación de lo pactado ni encomienda de trabajos adicionales, salvo el caso de que en ella se hiciera manifestación explícita de lo contrario. Aun cuando el Contratista considerara que en una orden de servicio se exceden los términos del contrato, deberá notificarse de ella sin perjuicio de presentar a la Dirección, y dentro del término de cinco (5) días corridos, una reclamación clara y terminante por Nota de Xxxxxx, fundando las razones que le asisten para observar la orden recibida. No se considerarán como observadas las Ordenes de Servicio cuando al hacerlo el Contratista no asentare los fundamentos de su observación. La Inspección deberá dar respuesta a la objeción dentro de los diez (10) corridos. En caso de silencio se considerará ratificada la Orden de Servicio debiendo proceder el contratista a su inmediato cumplimiento, bajo apercibimiento de aplicación de una multa del uno por mil del monto total del contrato actualizado por cada día de atraso a partir del día siguiente al término del plazo previsto para la respuesta del Inspector. En igual forma deberá proceder si la Inspección reitera la Orden de Servicio antes del vencimiento del plazo. Transcurrido el plazo anterior sin hacer uso de ese derecho, el contratista quedará obligado a cumplir la orden de inmediato, sin poder luego efectuar ulteriores reclamaciones por ningún concepto. La observación del Contratista, opuesta a cualquier orden de servicio, no lo excluirá de la obligación de cumplirla si ella fuera reiterada. En caso de incumplimiento se hará pasible de una multa, entre el uno por mil y diez por mil (1%0 al 10%0) del monto de contrato. En caso de reincidencia, el valor de las multas establecidas se duplicará y deberán ser comunicadas al Registro Nacional. El comitente podrá, además, mandar a ejecutar en cualquier momento, x xxxxx del contratista, los trabajos ordenados, deduciéndose su importe del primer certificado que se extienda y, en caso necesario, del fondo de reparos. El Contratista tendrá en la obra, en forma permanente una persona autorizada y aceptada por la Dirección que lo represente en su ausencia y con quien, la Inspección pueda tratar con respecto a los trabajos que se realizan y, con las debidas facultades para notificarse de las órdenes de servicio” (de aquí en adelante “ORDEN” u “ÓRDENES”), darles cumplimiento o formular mismas que deberán contener la referencia al Contrato. La ORDEN que emita PETROLEOS MEXICANOS será entregada al Proveedor en el Servicio de Ropería del Hospital Regional Minatitlan, del Hospital General El Plan y de la Clínica Hospital Coatzacoalcos, según corresponda, ubicados en las observaciones a que aquellas dieran motivoDirecciones establecidas en el Documento 02.6 de estas bases, de lunes x xxxxxxx, en representación del contratista. El Representante Técnico tendrá a su cargo la conducción de los trabajos y estará autorizado horarios establecidos por el Contratista para recibir órdenes de la Inspección, notificarse de Órdenes de Servicio y darles cumplimiento. La firma del Representante Técnico obliga al Contratista ante el Comitente. En su ausencia deberá disponer la presencia de un Profesional con al menos igual calificación, para su reemplazo, previa aceptación del Comitente. En caso de infracción a las obligaciones emergentes de este artículo, en que incurriere el contratista, la Inspección lo hará pasible de la multa que prevea el P.C.P. En caso de reiteración de esta infracción, y si el comitente lo juzga conveniente, el contratista deberá proceder al inmediato reemplazo de su representante, y proponer el sustituto, que deberá ser debidamente autorizado. Todas las reclamaciones y/u observaciones del contratista serán cronológicamente consignadas por escrito en un libro foliado, sellado y rubricado por el comitente, que aquel guardará en la obra. Cuando no se establezcan expresamente plazos en otras partes de este pliego o en el P.C.P. deberán ser interpuestas dentro de los cinco (5) días corridos de producido el hecho que las motive. El contratista deberá fundarlas debidamente con determinación de valores, especies, entre otrosUnidad Médica, en el plazo Documento 02.1 de treinta (30) días estas bases, o transmitida vía fax o cualquier otro medio que en el futuro las partes convengan. Las partes se obligan a partir llevar el saldo correspondiente de las ÓRDENES, mismas que no podrán rebasar el presupuesto máximo establecido en el contrato, ya que, si en algún momento las ÓRDENES rebasan el presupuesto máximo establecido en el contrato, el Proveedor no deberá realizar ejecución alguna de los servicios, a menos que se celebre convenio modificatorio en los términos de la presentación cláusula denominada Modificaciones al Contrato del reclamo y/u observación formuladosModelo de Contrato (Documento 19). El contratista entregará PROVEEDOR sólo recibirá ÓRDENES cuando éstas puedan ser realizadas dentro de la vigencia originalmente pactada o modificada mediante el Parte Diario a convenio respectivo. Cuando se requiera variar alguna ORDEN en cualquiera de sus conceptos, deberá ser tramitada por la InspecciónJefatura de Enfermería del Hospital Regional Minatitlan, el Hospital General El Plan y la Clínica Hospital Coatzacoalcos de Petróleos Mexicanos, según corresponda, en una planilla donde consten los trabajos ejecutados, el personal empleado y entendido de que ninguna variación podrá afectar las condiciones climáticasestablecidas en el contrato, ya que de acuerdo a las instrucciones que ser el caso, ésta se le impartanconsiderará inexistente para todos los efectos legales de el contrato.

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Samples: Bases De Licitación Pública Internacional Para La Contratación Del Servicio De Ropa Hospitalaria

ÓRDENES DE SERVICIO. Las Órdenes PEMEX ejercerá este contrato a través de Servicio que la Inspección imparta durante la ejecución de las obras serán extendidas cronológicamente en un libro foliado, sellado y rubricado por la Dirección, que proveerá el Contratista y la inspección lo guardará en la obra. Las enmiendas y raspaduras deberán ser salvadas. Toda orden de servicio deberá ser firmada por el Contratista dentro de los dos (2) días hábiles del requerimiento de la Inspección. Su negativa lo hará pasible de una multa que podrá oscilar entre el uno y el diez por mil (1º/00 al 10º/00) del monto de contrato, según criterio exclusivo de la Dirección. Se considerará que toda orden de servicio está comprendida dentro de las estipulaciones del contrato y que no importa modificación de lo pactado ni encomienda de trabajos adicionales, salvo el caso de que en ella se hiciera manifestación explícita de lo contrario. Aun cuando el Contratista considerara que en una orden de servicio se exceden los términos del contrato, deberá notificarse de ella sin perjuicio de presentar a la Dirección, y dentro del término de cinco (5) días corridos, una reclamación clara y terminante por Nota de Xxxxxx, fundando las razones que le asisten para observar la orden recibida. No se considerarán como observadas las Ordenes de Servicio cuando al hacerlo el Contratista no asentare los fundamentos de su observación. La Inspección deberá dar respuesta a la objeción dentro de los diez (10) corridos. En caso de silencio se considerará ratificada la Orden de Servicio debiendo proceder el contratista a su inmediato cumplimiento, bajo apercibimiento de aplicación de una multa del uno por mil del monto total del contrato actualizado por cada día de atraso a partir del día siguiente al término del plazo previsto para la respuesta del Inspector. En igual forma deberá proceder si la Inspección reitera la Orden de Servicio antes del vencimiento del plazo. Transcurrido el plazo anterior sin hacer uso de ese derecho, el contratista quedará obligado a cumplir la orden de inmediato, sin poder luego efectuar ulteriores reclamaciones por ningún concepto. La observación del Contratista, opuesta a cualquier orden de servicio, no lo excluirá de la obligación de cumplirla si ella fuera reiterada. En caso de incumplimiento se hará pasible de una multa, entre el uno por mil y diez por mil (1%0 al 10%0) del monto de contrato. En caso de reincidencia, el valor de las multas establecidas se duplicará y deberán ser comunicadas al Registro Nacional. El comitente podrá, además, mandar a ejecutar en cualquier momento, x xxxxx del contratista, los trabajos ordenados, deduciéndose su importe del primer certificado que se extienda y, en caso necesario, del fondo de reparos. El Contratista tendrá en la obra, en forma permanente una persona autorizada y aceptada por la Dirección que lo represente en su ausencia y con quien, la Inspección pueda tratar con respecto a los trabajos que se realizan y, con las debidas facultades para notificarse de las órdenes de servicio” (de aquí en adelante “ORDEN u ÓRDENES”), darles cumplimiento o formular mismas que deberán contener la referencia a este contrato. La ORDEN que emita PEMEX será entregada al PROVEEDOR en el Servicio de Ropería del Hospital Regional Minatitlán, del Hospital General El Plan y de la Clínica Hospital Coatzacoalcos, ubicados en las observaciones a que aquellas dieran motivoDirecciones establecidas en el Anexo “F” de este contrato, de lunes x xxxxxxx, en representación del contratistalos horarios establecidos en el anexo “A” de éste contrato, o transmitida vía Fax o cualquier otro medio que se en el futuro las partes convengan. Las partes se obligan a llevar el saldo correspondiente de las ÓRDENES, mismas que no podrán rebasar el presupuesto máximo establecido en este contrato, ya que, si en algún momento las ÓRDENES rebasan el presupuesto máximo establecido en este contrato, el PROVEEDOR no deberá realizar ejecución alguna de los servicios, a menos que se celebre convenio modificatorio en los términos de la cláusula denominada Modificaciones al Contrato. El Representante Técnico tendrá a su cargo la conducción de los trabajos y estará autorizado por el Contratista para recibir órdenes PROVEEDOR sólo recibirá ÓRDENES cuando éstas puedan ser ejecutadas dentro de la Inspecciónvigencia originalmente pactada o modificada mediante el convenio respectivo. Cuando se requiera variar alguna ORDEN en cualquiera de sus conceptos, notificarse deberá ser tramitada por la Jefatura de Órdenes de Servicio Enfermería del Hospital Regional Minatitlán, del Hospital General El Plan y darles cumplimiento. La firma del Representante Técnico obliga al Contratista ante el Comitente. En su ausencia deberá disponer la presencia de un Profesional con al menos igual calificación, para su reemplazo, previa aceptación del Comitente. En caso de infracción a las obligaciones emergentes de este artículo, en que incurriere el contratista, la Inspección lo hará pasible de la multa que prevea el P.C.P. En caso Clínica Hospital Coatzacoalcos,, así como por los Directores de reiteración las Unidades Médicas de esta infracción, y si el comitente lo juzga conveniente, el contratista deberá proceder al inmediato reemplazo de su representante, y proponer el sustituto, que deberá ser debidamente autorizado. Todas las reclamaciones y/u observaciones del contratista serán cronológicamente consignadas por escrito en un libro foliado, sellado y rubricado por el comitente, que aquel guardará en la obra. Cuando no se establezcan expresamente plazos en otras partes de este pliego o en el P.C.P. deberán ser interpuestas dentro de los cinco (5) días corridos de producido el hecho que las motive. El contratista deberá fundarlas debidamente con determinación de valores, especies, entre otrosPEMEX, en el plazo entendido de treinta (30) días a partir de la presentación del reclamo y/u observación formulados. El contratista entregará el Parte Diario a la Inspección, en una planilla donde consten los trabajos ejecutados, el personal empleado y que ninguna variación podrá afectar las condiciones climáticasestablecidas en este contrato, ya que de acuerdo a las instrucciones que ser el caso, ésta se le impartanconsiderará inexistente para todos los efectos legales de este contrato.

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Samples: Contrato Abierto De Prestación De Servicios a Precio Fijo

ÓRDENES DE SERVICIO. Las Órdenes PEMEX ejercerá este contrato a través de Servicio que la Inspección imparta durante la ejecución de las obras serán extendidas cronológicamente en un libro foliado, sellado y rubricado por la Dirección, que proveerá el Contratista y la inspección lo guardará en la obra. Las enmiendas y raspaduras deberán ser salvadas. Toda orden de servicio deberá ser firmada por el Contratista dentro de los dos (2) días hábiles del requerimiento de la Inspección. Su negativa lo hará pasible de una multa que podrá oscilar entre el uno y el diez por mil (1º/00 al 10º/00) del monto de contrato, según criterio exclusivo de la Dirección. Se considerará que toda orden de servicio está comprendida dentro de las estipulaciones del contrato y que no importa modificación de lo pactado ni encomienda de trabajos adicionales, salvo el caso de que en ella se hiciera manifestación explícita de lo contrario. Aun cuando el Contratista considerara que en una orden de servicio se exceden los términos del contrato, deberá notificarse de ella sin perjuicio de presentar a la Dirección, y dentro del término de cinco (5) días corridos, una reclamación clara y terminante por Nota de Xxxxxx, fundando las razones que le asisten para observar la orden recibida. No se considerarán como observadas las Ordenes de Servicio cuando al hacerlo el Contratista no asentare los fundamentos de su observación. La Inspección deberá dar respuesta a la objeción dentro de los diez (10) corridos. En caso de silencio se considerará ratificada la Orden de Servicio debiendo proceder el contratista a su inmediato cumplimiento, bajo apercibimiento de aplicación de una multa del uno por mil del monto total del contrato actualizado por cada día de atraso a partir del día siguiente al término del plazo previsto para la respuesta del Inspector. En igual forma deberá proceder si la Inspección reitera la Orden de Servicio antes del vencimiento del plazo. Transcurrido el plazo anterior sin hacer uso de ese derecho, el contratista quedará obligado a cumplir la orden de inmediato, sin poder luego efectuar ulteriores reclamaciones por ningún concepto. La observación del Contratista, opuesta a cualquier orden de servicio, no lo excluirá de la obligación de cumplirla si ella fuera reiterada. En caso de incumplimiento se hará pasible de una multa, entre el uno por mil y diez por mil (1%0 al 10%0) del monto de contrato. En caso de reincidencia, el valor de las multas establecidas se duplicará y deberán ser comunicadas al Registro Nacional. El comitente podrá, además, mandar a ejecutar en cualquier momento, x xxxxx del contratista, los trabajos ordenados, deduciéndose su importe del primer certificado que se extienda y, en caso necesario, del fondo de reparos. El Contratista tendrá en la obra, en forma permanente una persona autorizada y aceptada por la Dirección que lo represente en su ausencia y con quien, la Inspección pueda tratar con respecto a los trabajos que se realizan y, con las debidas facultades para notificarse de las órdenes de servicio” (de aquí en adelante “ORDEN u ÓRDENES”), darles cumplimiento o formular mismas que deberán contener la referencia a este contrato. La ORDEN que emita PEMEX será entregada al PROVEEDOR en el Servicio de Ropería del Hospital Regional Minatitlán, del Hospital General El Plan y de la Clínica Hospital Coatzacoalcos, según corresponda, ubicados en las observaciones a que aquellas dieran motivoDirecciones establecidas en el Anexo “F“ de este contrato, de lunes x xxxxxxx, en representación del contratistalos horarios establecidos en el anexo “A” de este contrato, o transmitida vía Fax o cualquier otro medio que se en el futuro las partes convengan. Las partes se obligan a llevar el saldo correspondiente de las ÓRDENES, mismas que no podrán rebasar el presupuesto máximo establecido en este contrato, ya que, si en algún momento las ÓRDENES rebasan el presupuesto máximo establecido en este contrato, el PROVEEDOR no deberá realizar ejecución alguna de los servicios, a menos que se celebre convenio modificatorio en los términos de la cláusula denominada Modificaciones. El Representante Técnico tendrá a su cargo la conducción de los trabajos y estará autorizado por el Contratista para recibir órdenes PROVEEDOR sólo recibirá ÓRDENES cuando éstas puedan ser realizadas dentro de la Inspecciónvigencia originalmente pactada o modificada mediante el convenio respectivo. Cuando se requiera variar alguna ORDEN en cualquiera de sus conceptos, notificarse deberá ser tramitada por la Jefatura de Órdenes de Servicio Enfermería del Hospital Regional Minatitlán, del Hospital General El Plan y darles cumplimiento. La firma del Representante Técnico obliga al Contratista ante el Comitente. En su ausencia deberá disponer la presencia de un Profesional con al menos igual calificación, para su reemplazo, previa aceptación del Comitente. En caso de infracción a las obligaciones emergentes de este artículo, en que incurriere el contratista, la Inspección lo hará pasible de la multa que prevea el P.C.P. En caso Clínica Hospital Coatzacoalcos, de reiteración de esta infracción, y si el comitente lo juzga conveniente, el contratista deberá proceder al inmediato reemplazo de su representante, y proponer el sustituto, que deberá ser debidamente autorizado. Todas las reclamaciones y/u observaciones del contratista serán cronológicamente consignadas por escrito en un libro foliado, sellado y rubricado por el comitente, que aquel guardará en la obra. Cuando no se establezcan expresamente plazos en otras partes de este pliego o en el P.C.P. deberán ser interpuestas dentro de los cinco (5) días corridos de producido el hecho que las motive. El contratista deberá fundarlas debidamente con determinación de valores, especies, entre otrosPEMEX, en el plazo entendido de treinta (30) días a partir de la presentación del reclamo y/u observación formulados. El contratista entregará el Parte Diario a la Inspección, en una planilla donde consten los trabajos ejecutados, el personal empleado y que ninguna variación podrá afectar las condiciones climáticasestablecidas en este contrato, ya que de acuerdo a las instrucciones que ser el caso, ésta se le impartanconsiderará inexistente para todos los efectos legales de este contrato.

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Samples: Bases De Licitación Pública Internacional Para La Contratación Del Servicio De Ropa Hospitalaria

ÓRDENES DE SERVICIO. Las Órdenes de Servicio que la Inspección imparta durante la ejecución de las obras serán extendidas cronológicamente en un libro foliado, sellado y rubricado por la Dirección, que proveerá el Contratista y la inspección lo guardará en la obra. Las enmiendas y raspaduras deberán ser salvadas. Toda orden de servicio deberá ser firmada por el Contratista dentro de los dos (2) días hábiles del requerimiento de la Inspección. Su negativa lo hará pasible de una multa que podrá oscilar entre el uno y el diez por mil (1º/00 al 10º/00) del monto de contrato, según criterio exclusivo de la Dirección. Se considerará que toda orden de servicio está comprendida dentro de las estipulaciones del contrato y que no importa modificación de lo pactado ni encomienda de trabajos adicionales, salvo el caso de que en ella se hiciera manifestación explícita de lo contrario. Aun cuando el Contratista considerara que en una orden de servicio se exceden los términos del contrato, deberá notificarse de ella sin perjuicio de presentar a la Dirección, y dentro del término de cinco (5) días corridos, una reclamación clara y terminante por Nota de Xxxxxx, fundando las razones que le asisten para observar la orden recibida. No se considerarán como observadas las Ordenes de Servicio cuando al hacerlo el Contratista no asentare los fundamentos de su observación. La Inspección deberá dar respuesta a la objeción dentro de los diez (10) corridos. En caso de silencio se considerará ratificada la Orden de Servicio debiendo proceder el contratista a su inmediato cumplimiento, bajo apercibimiento de aplicación de una multa del uno por mil del monto total del contrato actualizado por cada día de atraso a partir del día siguiente al término del plazo previsto para la respuesta del Inspector. En igual forma deberá proceder si la Inspección reitera la Orden de Servicio antes del vencimiento del plazo. Transcurrido el plazo anterior sin hacer uso de ese derecho, el contratista quedará obligado a cumplir la orden de inmediato, sin poder luego efectuar ulteriores reclamaciones por ningún concepto. La observación del Contratista, opuesta a cualquier orden de servicio, no lo excluirá de la obligación de cumplirla si ella fuera reiterada. En caso de incumplimiento se hará pasible de una multa, entre el uno por mil y diez por mil (1%0 al 10%0) del monto de contrato. En caso de reincidencia, el valor de las multas establecidas se duplicará y deberán ser comunicadas al Registro Nacional. El comitente podrá, además, mandar a ejecutar en cualquier momento, x xxxxx del contratista, los trabajos ordenados, deduciéndose su importe del primer certificado que se extienda y, en caso necesario, del fondo de reparos. El Contratista tendrá en la obra, en forma permanente una persona autorizada y aceptada por la Dirección que lo represente en su ausencia y con quien, la Inspección pueda tratar con respecto a los trabajos que se realizan y, con las debidas facultades para notificarse de las órdenes de servicio, darles cumplimiento o formular las observaciones a que aquellas dieran motivo, en representación del contratista. El Representante Técnico tendrá a su cargo la conducción de los trabajos y estará autorizado por el Contratista para recibir órdenes de la Inspección, notificarse de Órdenes de Servicio y darles cumplimiento. La firma del Representante Técnico obliga al Contratista ante el Comitente. En su ausencia deberá disponer la presencia de un Profesional con al menos igual calificación, para su reemplazo, previa aceptación del Comitente. En caso de infracción a las obligaciones emergentes de este artículo, en que incurriere el contratista, la Inspección lo hará pasible de la multa que prevea el P.C.P. En caso de reiteración de esta infracción, y si el comitente lo juzga conveniente, el contratista deberá proceder al inmediato reemplazo de su representante, y proponer el sustituto, que deberá ser debidamente autorizado. Todas las reclamaciones y/u observaciones del contratista serán cronológicamente consignadas por escrito en un libro foliado, sellado y rubricado por el comitente, que aquel guardará en la obra. Cuando no se establezcan expresamente plazos en otras partes de este pliego o en el P.C.P. deberán ser interpuestas dentro de los cinco (5) días corridos de producido el hecho que las motive. El contratista deberá fundarlas debidamente con determinación de valores, especies, entre otros, en el plazo de treinta (30) días a partir de la presentación del reclamo y/u observación formulados. El contratista entregará el Parte Diario a la Inspección, en una planilla donde consten los trabajos ejecutados, el personal empleado y las condiciones climáticas, de acuerdo a las instrucciones que se le impartan.

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Samples: Pliego De Condiciones Generales Para La Licitación, Contratación Y Construcción De Obras Públicas

ÓRDENES DE SERVICIO. Las Órdenes de Servicio que la Inspección imparta durante la ejecución de las obras serán extendidas cronológicamente en un libro foliado, sellado y rubricado por la Dirección, que proveerá el Contratista y la inspección lo guardará en la obra. Las enmiendas y raspaduras deberán ser salvadas. Toda orden de servicio deberá ser firmada por el Contratista dentro de los dos (2) días hábiles del requerimiento de la Inspección. Su negativa lo hará pasible de una multa que podrá oscilar entre el uno y el diez por mil (1º/00 al 10º/00) del monto de contrato, según criterio exclusivo de la Dirección. Se considerará que toda orden de servicio está comprendida dentro de las estipulaciones del contrato y que no importa modificación de lo pactado ni encomienda de trabajos adicionales, salvo el caso de que en ella se hiciera manifestación explícita de lo contrario. Aun Aún cuando el Contratista considerara que en una orden de servicio se exceden los términos del contrato, deberá notificarse de ella sin perjuicio de presentar a la Dirección, y dentro del término de cinco (5) días corridos, una reclamación clara y terminante por Nota de Xxxxxx, fundando las razones que le asisten para observar la orden recibida. No se considerarán como observadas las Ordenes de Servicio cuando al hacerlo el Contratista no asentare los fundamentos de su observación. La Inspección deberá dar respuesta a la objeción dentro de los diez (10) corridos. En caso de silencio se considerará ratificada la Orden de Servicio debiendo proceder el contratista a su inmediato cumplimiento, bajo apercibimiento de aplicación de una multa del uno por mil del monto total del contrato actualizado por cada día de atraso a partir del día siguiente al término del plazo previsto para la respuesta del Inspector. En igual forma deberá proceder si la Inspección reitera la Orden de Servicio antes del vencimiento del plazo. Transcurrido el plazo anterior sin hacer uso de ese derecho, el contratista quedará obligado a cumplir la orden de inmediato, sin poder luego efectuar ulteriores reclamaciones por ningún concepto. La observación del Contratista, opuesta a cualquier orden de servicio, no lo excluirá de la obligación de cumplirla si ella fuera reiterada. En caso de incumplimiento se hará pasible de una multa, entre el uno por mil y diez por mil (1%0 al 10%0) del monto de contrato. En caso de reincidencia, el valor de las multas establecidas se duplicará y deberán ser comunicadas al Registro Nacional. El comitente podrá, además, mandar a ejecutar en cualquier momento, x xxxxx del contratista, los trabajos ordenados, deduciéndose su importe del primer certificado que se extienda y, en caso necesario, del fondo de reparos. ⦁ ART. 44º) REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA. El Contratista tendrá en la obra, en forma permanente una persona autorizada y aceptada por la Dirección que lo represente en su ausencia y con quien, la Inspección pueda tratar con respecto a los trabajos que se realizan y, con las debidas facultades para notificarse de las órdenes de servicio, darles cumplimiento o formular las observaciones a que aquellas dieran motivo, en representación del contratista. El Representante Técnico tendrá a su cargo la conducción de los trabajos y estará autorizado por el Contratista para recibir órdenes de la Inspección, notificarse de Órdenes de Servicio y darles cumplimiento. La firma del Representante Técnico obliga al Contratista ante el Comitente. En su ausencia deberá disponer la presencia de un Profesional con al menos igual calificación, para su reemplazo, previa aceptación del Comitente. En caso de infracción a las obligaciones emergentes de este artículo, en que incurriere el contratista, la Inspección lo hará pasible de la multa que prevea el P.C.P. P.C.C. En caso de reiteración de esta infracción, y si el comitente lo juzga conveniente, el contratista deberá proceder al inmediato reemplazo de su representante, y proponer el sustituto, que deberá ser debidamente autorizado. ⦁ ART. 45º) NOTAS DE PEDIDO. PARTE DIARIO. Todas las reclamaciones y/u observaciones del contratista serán cronológicamente consignadas por escrito en un libro foliado, sellado y rubricado por el comitente, que aquel guardará en la obra. Cuando no se establezcan expresamente plazos en otras partes de este pliego o en el P.C.P. P.C.C. deberán ser interpuestas dentro de los cinco (5) días corridos de producido el hecho que las motive. El contratista deberá fundarlas debidamente con determinación de valores, especies, entre otros, en el plazo de treinta (30) días a partir de la presentación del reclamo y/u observación formulados. El contratista entregará el Parte Diario a la Inspección, en una planilla donde consten los trabajos ejecutados, el personal empleado y las condiciones climáticas, de acuerdo a las instrucciones que se le impartan. ⦁ ART. 46º) DOCUMENTACIÓN EN OBRA. La documentación oficial se conservará en la obra, añadiéndole toda la documentación aprobada con posterioridad, y servirá en cualquier caso para el control respectivo. El Contratista podrá, además, solicitar copia de dicha documentación para su uso particular. El contratista preparará todos los planos de obra necesarios y, de cada uno de ellos, entregará al comitente dos copias para su aprobación; una vez aprobado un plano, sacará las copias, en film poliéster, a fin de su preservación en perfecto estado, acompañando además el soporte magnético. De todos los planos que integran el contrato, el comitente entregará sin cargo al contratista dos ejemplares para su uso en la obra. Si necesitara más ejemplares, deberá adquirirlos al precio que fije el comitente. ⦁ ART. 47º) INTERPRETACIÓN DE PLANOS Y ESPECIFICACIONES. El contratista es responsable de la correcta interpretación de los planos para la realización de la obra y responderá de los defectos que puedan producirse durante la ejecución y conservación de la misma hasta la recepción final. Cualquier error o deficiencia que comprobare el Contratista en el proyecto o en los planos, deberá comunicarlo a un funcionario competente de la Dirección antes de iniciar el trabajo.

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