Common use of Vigilancia de la salud Clause in Contracts

Vigilancia de la salud. Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio tendrán derecho a una vigilancia de su salud, a cargo de la empresa, dirigida a detectar precozmente posibles daños originados por los riesgos de exposición. Las pruebas médicas, vinculadas a la evaluación de riesgos, serán por ello, especificas para la detección de las posibles alteraciones de la salud. La realización de actividades puntuales de profundización, en forma de reconocimientos médicos, estará protocolizada y en cualquier caso tendrá relación con el trabajo realizado. Se realizará un reconocimiento médico específico inicial y acorde con el puesto de trabajo a desempeñar. Asimismo se realizarán reconocimientos médicos con carácter anual salvo renuncia del trabajador. Esta renuncia solo será posible cuando en su puesto de trabajo no exista riesgo higiénico y deberá solicitarla el trabajador por escrito. Se reconocen como protocolos médicos sectoriales de obligada aplicación los editados por el Ministerio de Sanidad y Consumo y, en concreto: ▪ Alveolitis alérgica extrínseca; ▪ Asma laboral; ▪ Manipulación manual de cargas; ▪ Movimientos repetitivos; ▪ Neuropatías por presión; ▪ Ruido. El resultado de la revisión se le notificará por escrito al trabajador. Los reconocimientos médicos serán considerados como tiempo de trabajo; en el caso de ser trabajadores a turnos o nocturnos dicha consideración se hará con cargo a la jornada laboral del día posterior al del reconocimiento. Se confeccionará un historial médico-laboral para cada trabajador. Cuando el trabajador finalice su relación laboral con la empresa, ésta instará al Servicio de Prevención para que entregue al trabajador afectado una copia del historial médico- laboral al que alude el artículo 37.3, apartado c), del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Cuando la duración del contrato de trabajo fuese inferior a un año la entrega del historial médico-laboral se realizará, previa solicitud del trabajador afectado por la extinción. Los datos de los reconocimientos médicos velarán por la confidencialidad de los trabajadores y serán desarrollados a modo de estadísticas para conocimiento periódico del comité de seguridad y salud o delegados de prevención.

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Vigilancia de la salud. Los trabajadores comprendidos Dada la movilidad del personal del grupo 1 en este sector, se acuerda que los servicios de vi- gilancia de la salud que se establece la Ley 31/ 1995 de Prevención xx Xxxxxx se realizaran prin- cipalmente a través de servicios de prevención ajenos contratados directamente por las empre- sas, o bien mediante la constitución de una en- tidad propia. La Associació Catalana d’Hostesses i Promo- tors/es de Venda llevará un registro de las cali- ficaciones de apto o no apto para los diferentes lugares de trabajo de las diferentes categorías profesionales, así como estudios de carácter colectivo y estadístico, a los efectos de detección de patologías laborales y con fines exclusivamen- te preventivos, con absoluto respecto al derecho de la intimidad, y en especial cumpliendo con todo lo que establece la Ley de Protección de Datos. A este registro depositado en la asociación, tendrán acceso las empresas asociadas, en el presente Convenio tendrán derecho mo- mento previo a una la contratación del personal, teniendo la obligación de ofrecer los servicios de vigilancia de su saludla salud a aquel trabajador que no lo haya obtenido de otra empresa asociada, a cargo y comunicando posteriormente el resultado al registre central. Será válido entonces el certifi- cado encargado por una de las empresas y emi- tido por el servicio de prevención ajeno, con el visto bueno de la empresaasociación, dirigida a detectar precozmente posibles daños originados por un periodo de 12 meses, siempre y cuando no haya variacio- nes en la salud de aquella persona. Se establece que para efectuar el control de la vigilancia de la salud de los riesgos trabajadores del sector, es promoverá una cartilla de exposicióncontrol, de la que tendrán que disponer todos los trabaja- dores, cuyo contenido se discutirá en la Comi- sión paritaria, en la que cada página dispondrá de una categoría laboral, sector de actividad y lugar de trabajo. Las pruebas médicasAsí mismo, vinculadas a la evaluación cada empresa confeccionará una propuesta de riesgos, serán por ello, especificas para la detección procedimiento de las posibles alteraciones vigilancia de la salud, donde se incluirán los protocolos especí- ficos de vigilancia de la salud, concretando para cada categoría laboral, sector de actividad y lugar de trabajo, el contenido del examen x xxx- xxxxx y su periodo de validez, que en ningún caso será superior a 12 meses. La realización Al iniciar una relación laboral, la empresa consultará al registre de actividades puntuales de profundización, en forma de reconocimientos médicos, estará protocolizada la Asociación y en cualquier caso tendrá relación con fun- ción del procedimiento y la cartilla de control, si hace falta, la empresa enviará al trabajador al servicio de prevención previamente contratado, que registrara el trabajo realizado. Se realizará un reconocimiento médico específico inicial y acorde con el puesto de trabajo a desempeñar. Asimismo se realizarán reconocimientos médicos con carácter anual salvo renuncia del trabajador. Esta renuncia solo será posible cuando en su puesto de trabajo no exista riesgo higiénico y deberá solicitarla el trabajador por escrito. Se reconocen como protocolos médicos sectoriales de obligada aplicación los editados por el Ministerio de Sanidad y Consumo y, en concreto: ▪ Alveolitis alérgica extrínseca; ▪ Asma laboral; ▪ Manipulación manual de cargas; ▪ Movimientos repetitivos; ▪ Neuropatías por presión; ▪ Ruido. El resultado de la revisión y seña- xxxx la fecha de la próxima revisión. El mismo procedimiento se le notificará por escrito al trabajador. Los reconocimientos médicos serán considerados como tiempo de trabajo; en el caso de ser trabajadores a turnos o nocturnos dicha consideración se hará con cargo a la jornada laboral del día posterior al del reconocimiento. Se confeccionará un historial médico-laboral para cada trabajador. Cuando efectuará cuan- do el trabajador finalice su relación laboral con la empresa, ésta instará al Servicio cambie de Prevención para que entregue al trabajador afectado una copia del historial médico- laboral al que alude el artículo 37.3, apartado c), del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Cuando la duración del contrato de trabajo fuese inferior a un año la entrega del historial médico-laboral se realizará, previa solicitud del trabajador afectado por la extinción. Los datos de los reconocimientos médicos velarán por la confidencialidad de los trabajadores y serán desarrollados a modo de estadísticas para conocimiento periódico del comité de seguridad y salud o delegados de prevención.categoría profesio-

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Samples: leon.cnt.es

Vigilancia de la salud. Los La vigilancia y salud de los trabajadores/as por parte de la Empresa tendrá como finalidades propias la conservación y mejora de la salud de los trabajadores comprendidos dentro del ámbito de la misma, la protección de los trabajadores/as contra los riesgos genéricos y específicos del trabajo y la patología común previsible, así como la orientación de la Empresa en el presente Convenio tendrán derecho orden a una vigilancia la distribución de su salud, a cargo de la empresa, dirigida a detectar precozmente posibles daños originados por los riesgos de exposición. Las pruebas médicas, vinculadas a la evaluación de riesgos, serán por ello, especificas para la detección de las posibles alteraciones de la salud. La realización de actividades puntuales de profundizaciónpersonal, en forma atención a sus condiciones para las distintas tareas y puestos de reconocimientos médicostrabajo. En materia de vigilancia y salud será de aplicación lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y reglamentos de desarrollo, estará protocolizada así como lo dispuesto por la Empresa en dicha materia. Con la periodicidad y en cualquier caso tendrá relación con el trabajo realizado. Se realizará un reconocimiento médico específico inicial y acorde con el puesto de trabajo a desempeñar. Asimismo se realizarán reconocimientos médicos con carácter anual salvo renuncia del trabajador. Esta renuncia solo será posible cuando en su puesto de trabajo no exista riesgo higiénico y deberá solicitarla el trabajador por escrito. Se reconocen como alcance que determinen los protocolos médicos sectoriales de obligada aplicación los editados sanitarios aprobados por el Ministerio de Sanidad Sanidad, se realizará una evaluación del estado de salud de los trabajadores/as que voluntariamente lo acepten. En casos excepcionales, cuando así lo aconsejen las circunstancias, previo informe y Consumo ypetición del Servicio de Prevención, en concreto: ▪ Alveolitis alérgica extrínseca; ▪ Asma laboral; ▪ Manipulación manual la Empresa podrá plantear una revisión extraordinaria. Para ello, se requerirá que la Empresa motive su exigencia, así como la emisión de cargas; ▪ Movimientos repetitivos; ▪ Neuropatías un informe previo por presión; ▪ Ruidoparte del Comité de Seguridad y Salud. El resultado Conforme al art. 6.2 de la revisión Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, no será preciso el consentimiento del trabajador/a para el tratamiento de sus datos cuando dicho tratamiento resulte necesario para la prevención o para el diagnóstico médicos, la prestación de asistencia sanitaria o tratamientos médicos o la gestión de servicios sanitarios, siempre que dicho tratamiento de datos se le notificará realice por escrito un profesional sanitario sujeto al trabajadorsecreto profesional o por otra persona sujeta asimismo a una obligación equivalente xx xxxxxxx. Los reconocimientos médicos serán considerados datos obtenidos como tiempo consecuencia de trabajo; la vigilancia de la salud laboral no podrán ser utilizados para fines distintos de los que motivan su recopilación, ni ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador/a, siendo absolutamente ineficaces en el caso de ser trabajadores su utilización. Extinguida la relación laboral el trabajador/a turnos podrá exigir la cancelación de todos los datos relativos a su salud si a ello no obsta la existencia de un procedimiento administrativo o nocturnos dicha consideración se hará judicial abierto que requiera su mantenimiento, o bien resulte necesario para el mejor aseguramiento de la salud laboral en la Empresa. Antes del anuncio de licitación para la selección del proveedor de cualquier servicio relacionado con cargo la vigilancia de la salud, la Empresa pondrá a disposición del Comité de Empresa y de las Secciones Sindicales el borrador xxx xxxxxx de cláusulas administrativas y técnicas que hayan de servir de base a la jornada laboral del día posterior al del reconocimientocontratación. Se confeccionará un historial médico-laboral para cada trabajador. Cuando el trabajador finalice su relación laboral con la empresa, ésta instará al Servicio de Prevención para que entregue al trabajador afectado una copia del historial médico- laboral al que alude el artículo 37.3, apartado c), del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Los representantes de los Servicios trabajadores/as dispondrán de Prevención. Cuando la duración del contrato un plazo de trabajo fuese inferior dos semanas para formular sugerencias a un año la entrega del historial médico-laboral se realizará, previa solicitud del trabajador afectado por la extinción. Los datos de los reconocimientos médicos velarán por la confidencialidad de los trabajadores y serán desarrollados a modo de estadísticas para conocimiento periódico del comité de seguridad y salud o delegados de prevencióndichos pliegos.

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Samples: Convenio Colectivo De La

Vigilancia de la salud. Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio convenio tendrán derecho a una vigilancia de su salud, a cargo de la empresa, dirigida a detectar precozmente posibles daños originados por los riesgos de exposición. Las pruebas médicas, vinculadas a la evaluación de riesgos, serán por ello, especificas específicas para la detección de las posibles alteraciones de la salud. La realización reali- zación de actividades puntuales de profundización, en forma de reconocimientos médicos, estará protocolizada y en cualquier caso tendrá relación con el trabajo realizado. Se realizará un reconocimiento médico específico inicial y acorde con el puesto de trabajo a desempeñar. Asimismo se realizarán reconocimientos médicos con carácter anual salvo renuncia del trabajador. Esta renuncia solo será posible cuando en su puesto de trabajo no exista riesgo higiénico y deberá solicitarla el trabajador por escrito. Se reconocen como protocolos médicos sectoriales de obligada aplicación los editados por el Ministerio de Sanidad y Consumo y, en concreto: Alveolitis alérgica extrínseca; ▪ . — Asma laboral; ▪ . — Manipulación manual de cargas; ▪ . — Movimientos repetitivos; ▪ . — Neuropatías por presión; ▪ . — Ruido. El resultado de la revisión se le notificará por escrito al trabajador. Los reconocimientos médicos serán considerados como tiempo de trabajo; en el caso de ser trabajadores a turnos o nocturnos dicha consideración se hará con cargo a la jornada laboral del día posterior al del reconocimiento. Se confeccionará un historial médico-laboral para cada trabajador. Cuando el trabajador finalice fina- lice su relación laboral con la empresa, ésta instará al Servicio de Prevención para que entregue entre- gue al trabajador afectado una copia del historial médico- médico-laboral al que alude el artículo 37.3, 37.3 apartado c), ) del Real Decreto 39/199739/97, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Cuando la duración del contrato de trabajo fuese inferior a un año la entrega del historial médico-laboral se realizará, previa solicitud del trabajador afectado por la extinción. Los datos de los reconocimientos médicos velarán por la confidencialidad de los trabajadores y serán desarrollados a modo de estadísticas para conocimiento periódico del comité de seguridad y salud o delegados de prevención.

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Samples: doe.juntaex.es

Vigilancia de la salud. Los trabajadores comprendidos Conforme a lo establecido en el presente Convenio tendrán derecho artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la empresa garantizará a una sus trabajadores y trabajadoras la vigilancia periódica de su estado de salud, a cargo en función de la empresa, dirigida a detectar precozmente posibles daños originados por los riesgos de exposicióninherentes al trabajo. Las pruebas médicasA tal fin, vinculadas la empresa informará a la evaluación representación de riesgoslos trabajadores de los protocolos médicos y pruebas exploratorias o médicas que incluyan los reconocimientos médicos que vayan a aplicarse, que serán por ello, especificas específicos para la detección de las posibles alteraciones de la salud. La realización de actividades puntuales de profundización, en forma de reconocimientos médicos, estará protocolizada y en cualquier caso tendrá relación con el trabajo realizado. Se realizará un reconocimiento médico específico inicial y acorde con el cada puesto de trabajo a desempeñar. Asimismo se realizarán reconocimientos médicos con carácter anual salvo renuncia del trabajador. Esta renuncia solo será posible cuando en su puesto de trabajo no exista riesgo higiénico y deberá solicitarla el trabajador por escrito. Se reconocen como protocolos médicos sectoriales de obligada aplicación los editados por el Ministerio de Sanidad y Consumo y, en concreto: ▪ Alveolitis alérgica extrínseca; ▪ Asma laboral; ▪ Manipulación manual de cargas; ▪ Movimientos repetitivos; ▪ Neuropatías por presión; ▪ Ruido. El resultado de la revisión se le notificará por escrito al trabajadortrabajo. Los reconocimientos médicos serán considerados como tiempo de trabajo; carácter voluntario y solo podrán llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, sin menoscabo de la realización de otros reconocimientos, con carácter obligatorio, y previo informe de los representantes de los trabajadores, cuando existan disposiciones legales específicas, o cuando estos sean necesarios para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores y trabajadoras, o para verificar si el estado de salud del trabajador o trabajadora puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores y trabajadoras, o para otras personas. La no aceptación por parte del trabajador o de la trabajadora del ofrecimiento de reconocimiento médico realizado por la empresa deberá formalizarse por escrito a efectos de quedar constancia del mismo, pudiendo revocarse en el cualquier momento. El ofrecimiento periódico del reconocimiento médico se comunicará a los trabajadores mediante la inclusión de un texto sobre dicho particular incorporado en sus recibos de salarios. En caso de ser trabajadores que el trabajador omita cualquier tipo de comunicación sobre la aceptación o rechazo del ofrecimiento, se entenderá que renuncia al mismo. En razón de los servicios a turnos prestar, cuando se aprecien comportamientos extraños de carácter psíquico y/o nocturnos dicha consideración se hará con cargo farmacológico, de especial intensidad y habitualidad; la Empresa, por propia iniciativa, a instancia del interesado, o a la jornada laboral del día posterior al del reconocimiento. Se confeccionará un historial médico-laboral para cada trabajador. Cuando el trabajador finalice su relación laboral con de la empresaRepresentación de los Trabajadores, ésta instará al Servicio de Prevención pondrá los medios necesarios para que entregue aquél sea sometido a reconocimiento médico especial y específico, que contribuya a poder diagnosticar las causas y efectos y facilitar el tratamiento adecuado, obligándose al trabajador afectado una copia del historial médico- laboral o trabajadora a colaborar con el equipo médico facultativo para cuantos reconocimientos, análisis y tratamientos sean necesarios. Los reconocimientos médicos incluirán aquellas pruebas que causen las menores molestias al que alude el artículo 37.3trabajador o a la trabajadora, apartado c), del Real Decreto 39/1997y adecuadas los riesgos inherentes al trabajo, de 17 de enero, por el que cuyo resultado se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevenciónentregará copia a cada trabajador o trabajadora. Cuando la duración del contrato de trabajo fuese inferior a un año la entrega del historial médico-laboral se realizará, previa solicitud del trabajador afectado por la extinción. Los datos La periodicidad de los reconocimientos médicos velarán por será de acuerdo con los protocolos médicos del Servicio de Prevención sobre Vigilancia de la confidencialidad salud, teniendo en cuenta el puesto de los trabajadores y serán desarrollados a modo de estadísticas para conocimiento periódico del comité de seguridad y salud o delegados de prevencióntrabajo correspondiente.

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Samples: www.fesmcugtpv.org

Vigilancia de la salud. Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio tendrán derecho a una vigilancia de su salud, a cargo de la empresa, dirigida a detectar precozmente posibles daños originados por los riesgos de exposición. Las pruebas médicas, vinculadas a la evaluación de riesgos, serán por ello, especificas para la detección de las posibles alteraciones de la salud. La realización de actividades puntuales de profundización, en forma de reconocimientos médicos, estará protocolizada y en cualquier caso tendrá relación con el trabajo realizado. B.O.C.M. Núm. 100 LUNES 00 XX XXXXX XX 2019 Se realizará un reconocimiento médico específico inicial y acorde con el puesto de trabajo a desempeñar. Asimismo Asímismo se realizarán reconocimientos médicos con carácter anual salvo renuncia del trabajador. Esta renuncia solo será posible cuando en su puesto de trabajo no exista riesgo higiénico y deberá solicitarla el trabajador por escrito. Se reconocen como protocolos médicos sectoriales de obligada aplicación los editados por el Ministerio de Sanidad y Consumo y, en concreto: Alveolitis alérgica extrínseca; Asma laboral; Manipulación manual de cargas; Movimientos repetitivos; Neuropatías por presión; Ruido. El resultado de la revisión se le notificará por escrito al trabajador. Los reconocimientos médicos serán considerados como tiempo de trabajo; en el caso de ser trabajadores a turnos o nocturnos dicha consideración se hará con cargo a la jornada laboral del día posterior al del reconocimiento. Se confeccionará un historial médico-laboral para cada trabajador. Cuando el trabajador finalice su relación laboral con la empresa, ésta instará al Servicio de Prevención para que entregue al trabajador afectado una copia del historial médico- médico-laboral al que alude el artículo 37.3, 37.3 apartado c), ) del Real Decreto 39/199739/97, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Cuando la duración del contrato de trabajo fuese inferior a un año la entrega del historial médico-médico- laboral se realizará, previa solicitud del trabajador afectado por la extinción. Los datos de los reconocimientos médicos velarán por la confidencialidad de los trabajadores y serán desarrollados a modo de estadísticas para conocimiento periódico del comité de seguridad y salud o delegados de prevención.

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Samples: www.acomat.es

Vigilancia de la salud. Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio tendrán derecho a una vigilancia de su salud, a cargo de la empresa, dirigida a detectar precozmente pre- cozmente posibles daños originados por los riesgos de exposición. Las pruebas médicas, vinculadas a la evaluación de riesgos, serán por ello, especificas para la detección de las posibles alteraciones de la salud. La realización de actividades puntuales de profundizaciónprofundi- zación, en forma de reconocimientos médicos, estará protocolizada y en cualquier caso tendrá relación con el trabajo realizado. Se realizará un reconocimiento médico específico inicial y acorde con el puesto de trabajo a desempeñar. Asimismo se realizarán reconocimientos médicos con carácter anual salvo renuncia del trabajador. Esta renuncia solo será posible cuando en su puesto de trabajo no exista riesgo higiénico y deberá solicitarla el trabajador por escrito. Se reconocen como protocolos médicos sectoriales de obligada aplicación los editados por el Ministerio de Sanidad y Consumo y, en concreto: Alveolitis alérgica extrínseca; ▪ . • Asma laboral; ▪ . • Manipulación manual de cargas; ▪ . • Movimientos repetitivos; ▪ . • Neuropatías por presión; ▪ . • Ruido. El resultado de la revisión se le notificará por escrito al trabajador. Los reconocimientos médicos serán considerados como tiempo de trabajo; en el caso de ser trabajadores a turnos o nocturnos dicha consideración se hará con cargo a la jornada laboral del día posterior al del reconocimiento. Se confeccionará un historial médico-laboral para cada trabajador. Cuando el trabajador finalice su relación rela- ción laboral con la empresa, ésta instará al Servicio de Prevención para que entregue al trabajador afectado una copia del historial médico- médico-laboral al que alude el artículo 37.3, 37.3 apartado c), ) del Real Decreto 39/199739/97, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Cuando la duración del contrato de trabajo fuese inferior a un año la entrega del historial médico-laboral se realizará, previa solicitud del trabajador afectado por la extinción. Los datos de los reconocimientos médicos velarán por la confidencialidad de los trabajadores y serán desarrollados a modo de estadísticas para conocimiento conoci- miento periódico del comité de seguridad y salud o delegados de prevención.. El reconocimiento médico:

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Samples: jusocan.org

Vigilancia de la salud. Los La Empresa garantizará a los trabajadores comprendidos la vigilancia periódica de su estado de salud en el presente Convenio tendrán derecho a una función de los riesgos inherentes al trabajo. La vigilancia de su saludla salud se llevará a cabo mediante Reconocimientos Médicos Preven- tivos que tendrán carácter periódico y voluntario, que serán puestos por la empresa a cargo dispo- sición de los trabajadores y cuyo objeto es detectar de manera precoz cualquier alteración de la empresasalud de los mismos. Los Reconocimientos Médicos Preventivos se realizarán con carácter específico, dirigida a detectar precozmente posibles daños originados por si- guiendo protocolos médicos específicos, y en función de las condiciones de trabajo, de los riesgos a que esté expuesto el trabajador y/o de exposición. Las pruebas médicas, vinculadas a la evaluación otras características de riesgos, serán por ello, especificas para la detección de las posibles alteraciones de la saludíndole personal. La realización periodicidad de actividades puntuales de profundización, en forma de reconocimientos médicos, estará protocolizada y en cualquier caso tendrá relación con los Reconocimientos Médicos Preventivos será la que determine el trabajo realizadoMédico del Trabajo. Se realizará un reconocimiento médico específico inicial y acorde con el puesto de trabajo Aquellos trabajadores que se reincorporen a desempeñar. Asimismo se realizarán reconocimientos médicos con carácter anual salvo renuncia del trabajador. Esta renuncia solo será posible cuando en su puesto de trabajo no exista riesgo higiénico y deberá solicitarla tras un período de baja prolongada o cuya naturaleza haya podido afectar al normal desarrollo de sus funciones, po- drán someterse a un reconocimiento de valoración a su aptitud, a fin de tomar las medidas preventivas oportunas, si procede, de conformidad con lo establecido en el trabajador por escritoart. Se reconocen como protocolos médicos sectoriales de obligada aplicación los editados por el Ministerio de Sanidad y Consumo y, en concreto: ▪ Alveolitis alérgica extrínseca; ▪ Asma laboral; ▪ Manipulación manual de cargas; ▪ Movimientos repetitivos; ▪ Neuropatías por presión; ▪ Ruido. El resultado 22 de la revisión Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y art. 243 de la Ley Ge- neral de Seguridad Social (RDL 8/2015 de 30 de octubre). Tendrá carácter voluntario. Todos los trabajadores que se le notificará por escrito al trabajador. Los reconocimientos médicos serán considerados como tiempo de trabajo; en el caso de ser trabajadores a turnos o nocturnos dicha consideración se hará con cargo incorporen a la jornada laboral del día posterior al del reconocimientoplantilla de la Empresa, podrán realizar- se un Reconocimiento Médico Inicial –o de ingreso-, que tendrá carácter voluntario. Se confeccionará un historial médico-laboral para cada trabajador. Cuando el trabajador finalice su relación laboral con la empresaDel carácter voluntario de las pruebas solo se exceptuarán, ésta instará al Servicio de Prevención para que entregue al trabajador afectado una copia del historial médico- laboral al que alude el artículo 37.3, apartado c), del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento previo informe de los Servicios re- presentantes de Prevención. Cuando los trabajadores, los supuestos en los que la duración del contrato realización de los reconoci- mientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo fuese inferior a un año sobre la entrega del historial médico-laboral se realizará, previa solicitud del trabajador afectado por la extinción. Los datos de los reconocimientos médicos velarán por la confidencialidad salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede consti- tuir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relaciona- das con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y serán desarrollados a modo actividades de estadísticas para conocimiento periódico del comité de seguridad y salud o delegados de prevenciónespecial peligrosidad.

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Samples: www.bocm.es

Vigilancia de la salud. Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio tendrán derecho a una vigilancia de su salud, a cargo de la empresa, dirigida a detectar precozmente posibles daños originados por los riesgos de exposición. Las pruebas médicas, vinculadas a la evaluación de riesgos, serán por ello, especificas específicas para la detección de las posibles alteraciones de la salud. La realización de actividades puntuales de profundización, en forma de reconocimientos médicos, estará protocolizada y en cualquier caso tendrá relación con el trabajo realizado. Se realizará un reconocimiento médico específico inicial y acorde con el puesto de trabajo a desempeñar. Asimismo Asimismo, se realizarán reconocimientos médicos con carácter anual salvo renuncia del trabajador. Esta renuncia solo será posible cuando en su puesto de trabajo no exista riesgo higiénico y deberá solicitarla el trabajador por escrito. Se reconocen como protocolos médicos sectoriales de obligada aplicación los editados por el Ministerio de Sanidad y Consumo y, en concreto: ▪ Alveolitis -Alveolitis alérgica extrínseca; ▪ Asma . -Asma laboral; ▪ Manipulación . -Manipulación manual de cargas; ▪ Movimientos . -Movimientos repetitivos; ▪ Neuropatías . -Neuropatías por presión; ▪ Ruido. -Ruido. El resultado de la revisión se le notificará por escrito al trabajador. Los reconocimientos médicos serán considerados como tiempo de trabajo; en el caso de ser trabajadores a turnos o nocturnos dicha consideración se hará con cargo a la jornada laboral del día posterior al del reconocimiento. Se confeccionará un historial médico-laboral para cada trabajador. Cuando el trabajador finalice su relación laboral con la empresa, ésta instará al Servicio de Prevención para que entregue al trabajador afectado una copia del historial médico- médico-laboral al que alude el artículo 37.3, 37.3 apartado c), ) del Real Decreto 39/199739/97, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Cuando la duración del contrato de trabajo fuese inferior a un año la entrega del historial médico-laboral se realizará, previa solicitud del trabajador afectado por la extinción. Los datos de los reconocimientos médicos velarán por la confidencialidad de los trabajadores y serán desarrollados a modo de estadísticas para conocimiento periódico del comité de seguridad y salud o delegados de prevención. El reconocimiento médico: • 1. Ficha médica: Que deberá incluir los datos de identificación, antecedentes personales y familiares, datos de vacunación respecto al tétanos, alergias, etc.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial Para La Industria De La Madera Y Corcho De Santa

Vigilancia de la salud. Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio tendrán derecho a una vigilancia de su salud, a cargo de la empresa, dirigida a detectar precozmente posibles daños originados por los riesgos de exposición. Las pruebas médicas, vinculadas a la evaluación de riesgos, serán por ello, especificas para la detección de las posibles alteraciones de la salud. La realización de actividades puntuales de profundización, en forma de reconocimientos médicos, estará protocolizada y en cualquier caso tendrá relación con el trabajo realizado. Se realizará un reconocimiento médico específico inicial y acorde con el puesto de trabajo a desempeñar. Asimismo se realizarán reconocimientos médicos con carácter anual salvo renuncia del trabajador. Esta renuncia solo será posible cuando en su puesto de trabajo no exista riesgo higiénico y deberá solicitarla el trabajador por escrito. Se reconocen como protocolos médicos sectoriales de obligada aplicación los editados por el Ministerio de Sanidad y Consumo y, en concreto: Alveolitis alérgica extrínseca; Asma laboral; Manipulación manual de cargas; Movimientos repetitivos; Neuropatías por presión; Ruido. El resultado de la revisión se le notificará por escrito al trabajador. Los reconocimientos médicos serán considerados como tiempo de trabajo; en el caso de ser trabajadores a turnos o nocturnos dicha consideración se hará con cargo a la jornada laboral del día posterior al del reconocimiento. Se confeccionará un historial médico-laboral para cada trabajador. Cuando el trabajador finalice su relación laboral con la empresa, ésta instará al Servicio de Prevención para que entregue al trabajador afectado una copia del historial médico- médico-laboral al que alude el artículo 37.3, 37.3 apartado c), ) del Real Decreto 39/199739/97, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Cuando la duración del contrato de trabajo fuese inferior a un año la entrega del historial médico-laboral se realizará, previa solicitud del trabajador afectado por la extinción. Los datos de los reconocimientos médicos velarán por la confidencialidad de los trabajadores y serán desarrollados a modo de estadísticas para conocimiento periódico del comité de seguridad y salud o delegados de prevención.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Madera De La Comunidad De Madrid 2018 2020

Vigilancia de la salud. Los trabajadores comprendidos en Las empresas y trabajadores/as afectados/as por el presente Convenio tendrán derecho estarán obligados/as a solicitar de las Mutuas Patrona les o Servicios de Prevención acreditados, una revisión médica anual. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx Le corresponde a las empresas organizar la distribución del personal en los días fijados por el Centro o Mutua para dicho re- conocimiento, facilitándole la empresa los medios adecuados. Las empresas que se encuentren fuera de la localidad de Cór- doba podrán pactar con cualquier facultativo con los medios ne- cesarios o entidad acreditada para dicho reconocimiento. El empresario garantizará a los trabajadores la vigilancia perió- dica de su salud, a cargo estado de la empresa, dirigida a detectar precozmente posibles daños originados por salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia tiene carácter voluntario, siendo necesario el consentimiento del trabajador, excepto en aquellos supuestos en que sean imprescindibles para evaluar los efectos de exposiciónlas con- diciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para veri- ficar si el estado de salud del trabajador puede ser un peligro pa- ra el mismo, los demás trabajadores o para otras personas rela- cionadas con la empresa o cuando esté establecido por una dis- posición legal en relación con la protección de riesgos específi- cos y actividades de especial peligrosidad. Las pruebas médicas, vinculadas a la evaluación medidas de riesgos, serán por ello, especificas para la detección de las posibles alteraciones vigilancia y control de la salud. La realización de actividades puntuales de profundización, en forma de reconocimientos médicos, estará protocolizada y en cualquier caso tendrá relación se desarrolla- rán con el trabajo realizado. Se realizará un reconocimiento médico específico inicial y acorde con el puesto de trabajo a desempeñar. Asimismo se realizarán reconocimientos médicos con carácter anual salvo renuncia del trabajador. Esta renuncia solo será posible cuando en su puesto de trabajo no exista riesgo higiénico y deberá solicitarla el trabajador por escrito. Se reconocen como protocolos médicos sectoriales de obligada aplicación los editados por el Ministerio de Sanidad y Consumo y, en concreto: ▪ Alveolitis alérgica extrínseca; ▪ Asma laboral; ▪ Manipulación manual de cargas; ▪ Movimientos repetitivos; ▪ Neuropatías por presión; ▪ Ruido. El resultado de la revisión se le notificará por escrito al trabajador. Los reconocimientos médicos serán considerados como tiempo de trabajo; en el caso de ser trabajadores a turnos o nocturnos dicha consideración se hará con cargo máximo respeto a la jornada laboral intimidad y dignidad del día posterior al del reconocimiento. Se confeccionará un historial médico-laboral para cada trabajador. Cuando el trabajador finalice su relación laboral con la empresa, ésta instará al Servicio de Prevención para que entregue al trabajador afectado una copia del historial médico- laboral al que alude el artículo 37.3, apartado c), del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Cuando la duración del contrato de trabajo fuese inferior a un año la entrega del historial médico-laboral se realizará, previa solicitud del trabajador afectado por la extinción. Los datos de los reconocimientos médicos velarán por trabaja- dor y la confidencialidad de la información relacionada con la sa- lud. En materia de vigilancia de la salud, la actividad sanitaria debe- rá abarcar: -Una evaluación de la salud de los trabajadores inicial, des- pués de la incorporación al trabajo. -Una evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud. -Una vigilancia de la salud a intervalos periódicos. cos u otros medios existentes con respecto a los factores xx xxxx- gos a los que esté expuesto el trabajador. El Ministerio xx Xxxx- dad y serán desarrollados Consumo y las Comunidades Autónomas, establecerán la periodicidad y contenidos específicos en cada caso. En lo referente a modo la regularidad con la que deben realizarse los exámenes de estadísticas para conocimiento periódico salud, se deben llevar a cabo con una periodicidad ajustada al nivel de riesgo a juicio del comité médico responsable y cuan- do aparezcan factores que pudieran deberse al tipo de seguridad y salud o delegados de prevencióntrabajo que se está realizando.

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Samples: cordoba.cnt.es

Vigilancia de la salud. Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio tendrán derecho a una vigilancia de su salud, a cargo de la empresa, dirigida a detectar precozmente posibles daños originados por los riesgos de exposición. Las pruebas médicas, vinculadas a la evaluación de riesgos, serán por ello, especificas para la detección de las posibles alteraciones de la salud. La realización de actividades puntuales de profundización, en forma de reconocimientos médicos, estará protocolizada y en cualquier caso tendrá relación con el trabajo realizado. Se realizará un reconocimiento médico específico inicial y acorde con el puesto de trabajo a desempeñar. Asimismo se realizarán reconocimientos médicos con carácter anual salvo renuncia del trabajador. Esta renuncia solo será posible cuando en su puesto de trabajo no exista riesgo higiénico y deberá solicitarla el trabajador por escrito. Se reconocen como protocolos médicos sectoriales de obligada aplicación los editados por el Ministerio de Sanidad y Consumo y, en concreto: Alveolitis alérgica extrínseca; ▪ . • Asma laboral; ▪ . • Manipulación manual de cargas; ▪ . • Movimientos repetitivos; ▪ . • Neuropatías por presión; ▪ . • Ruido. El resultado de la revisión se le notificará por escrito al trabajador. Los reconocimientos médicos serán considerados como tiempo de trabajo; en el caso de ser trabajadores a turnos o nocturnos dicha consideración se hará con cargo a la jornada laboral del día posterior al del reconocimiento. Se confeccionará un historial médico-laboral para cada trabajador. Cuando el trabajador finalice su relación laboral con la empresa, ésta instará al Servicio de Prevención para que entregue al trabajador afectado una copia del historial médico- médico-laboral al que alude el artículo 37.3, 37.3 apartado c), ) del Real Decreto 39/199739/97, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Cuando la duración del contrato de trabajo fuese inferior a un año la entrega del historial médico-laboral se realizará, previa solicitud del trabajador afectado por la extinción. Los datos de los reconocimientos médicos velarán por la confidencialidad de los trabajadores y serán desarrollados a modo de estadísticas para conocimiento periódico del comité de seguridad y salud o delegados de prevención.. El reconocimiento médico:

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Samples: Convenio Colectivo. Industrias De La Madera

Vigilancia de la salud. Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio tendrán derecho La Empresa, a una través del Servicio de Prevención, realizará la vigilancia de su salud, a cargo la salud de todos los trabajadores en las condiciones contempladas en la empresa, dirigida a detectar precozmente posibles daños originados por los riesgos de exposiciónlegislación vigente. Las pruebas médicas, vinculadas a la evaluación de riesgos, serán por ello, especificas para la detección de las posibles alteraciones de la salud. La realización de actividades puntuales de profundización, en forma de reconocimientos médicos, estará protocolizada y en cualquier caso tendrá relación con el trabajo realizado. Se realizará un reconocimiento médico específico inicial y acorde con el puesto de trabajo a desempeñar. Asimismo se realizarán Realizará reconocimientos médicos con carácter anual salvo renuncia del trabajador. Esta renuncia solo será posible cuando en su puesto al personal de trabajo no exista riesgo higiénico nuevo ingreso, y deberá solicitarla periódicos a todo el trabajador por escrito. Se reconocen como protocolos médicos sectoriales de obligada aplicación los editados por el Ministerio de Sanidad y Consumo y, en concreto: ▪ Alveolitis alérgica extrínseca; ▪ Asma laboral; ▪ Manipulación manual de cargas; ▪ Movimientos repetitivos; ▪ Neuropatías por presión; ▪ Ruido. El resultado de la revisión se le notificará por escrito al trabajadorpersonal. Los reconocimientos médicos periódicos se harán con periodicidad anual, salvo en aquellos casos en que los Servicios Médicos consideren realizarlos con periodicidad menor. Estos reconocimientos serán considerados voluntarios para los trabajadores que no estén obligados a someterse a Protocolos Específicos de Vigilancia de la Salud por los riesgos inherentes a las tareas que realizan, tal y como tiempo contempla el artículo 22 de trabajo; en la ley de prevención de riesgos laborales. Los reconocimientos médicos constarán de las pruebas que determine el caso Coordinador de ser trabajadores a turnos o nocturnos dicha consideración se hará con cargo a Vigilancia de la jornada laboral Salud del día posterior al del reconocimiento. Se confeccionará un historial médico-laboral para cada trabajador. Cuando el trabajador finalice su relación laboral con la empresa, ésta instará al Servicio de Prevención para que entregue de forma consensuada con el Comité Intercentros de Seguridad y Salud, quien informará anualmente al Comité Intercentros de Seguridad y Salud de las pruebas a realizar a los distintos colectivos. El Servicio de Prevención facilitará a cada trabajador afectado una copia del historial médico- laboral al que alude el artículo 37.3, apartado c), del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Cuando la duración del contrato de trabajo fuese inferior a un año la entrega del historial médico-laboral se realizará, previa solicitud del trabajador afectado por la extinción. Los datos resultado de los reconocimientos médicos velarán que se le practiquen. La Empresa adoptará las medidas precisas para que los reconocimientos médicos se realicen dentro de la jornada laboral y se hará cargo del coste que suponga la utilización por los trabajadores de los medios de transporte públicos que sean precisos para la realización de pruebas fuera del centro de trabajo y siempre que se sigan las instrucciones dadas por el personal asistencial de los Servicios Médicos. Para los trabajadores que realicen turnos de noche, la Empresa se compromete a la realización de reconocimientos médicos adecuados a las especiales características del trabajo nocturno, así como formación e información suficiente para la prevención de accidentes y sobre las repercusiones que tiene en la salud el trabajo nocturno. cve: BOE-A-2022-15696 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Empresa se compromete a garantizar la presencia de un DUE o Médico durante 8 horas al día de lunes a viernes en cada centro. En caso de implantarse el correturnos, que afecte a un mínimo de 25 personas, se dispondrá de un Médico o DUE durante el fin de semana en estas mismas condiciones. Este personal de asistencia sanitaria especializada y complementaria al de Vigilancia de la Salud, al igual que el del Servicio de Prevención que tenga acceso a la información contenida en los expedientes médicos de los trabajadores, mantendrá el sigilo profesional que le es exigible por la confidencialidad vigente legislación sobre protección de los trabajadores y serán desarrollados a modo de estadísticas para conocimiento periódico del comité de seguridad y salud o delegados de prevencióndatos personales.

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Samples: www.boe.es

Vigilancia de la salud. Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio tendrán 1.‐ Todo trabajador/a tendrá derecho a una vigilancia de su salud, a cargo de la empresa, Salud dirigida a detectar precozmente posibles daños originados por los riesgos de exposiciónlaborales a que está expuesto. Las pruebas médicas, vinculadas a la evaluación de riesgos, médicas serán por ello, especificas ello específicas y repetidas al menos una vez al año para detectar posibles alteraciones. Su práctica deberá permitir la detección comprobación de la efectividad de las posibles alteraciones medidas preventivas adoptadas, detectar precozmente la aparición de problemas de salud inesperados y rediseñar, en su caso, la actuación preventiva del Consorcio. Tendrá la periodicidad que marquen los correspondientes protocolos de vigilancia de la salud. La realización Estos reconocimientos médicos sólo podrán llevarse a cabo cuando el trabajador/a preste su consentimiento. Tendrán el carácter de actividades puntuales obligatorio aquellos que sirvan para evaluar los efectos de profundización, en forma de reconocimientos médicos, estará protocolizada y en cualquier caso tendrá relación con el trabajo realizado. Se realizará un reconocimiento médico específico inicial y acorde con el puesto las condiciones de trabajo a desempeñar. Asimismo se realizarán reconocimientos médicos con carácter anual salvo renuncia sobre la salud del trabajador/a, o para verificar si su estado de salud puede constituir un peligro para él/ella, para el resto de personal o para otras personas. Esta renuncia solo será posible cuando en su puesto 2.‐ Las medidas de trabajo no exista riesgo higiénico vigilancia y deberá solicitarla el trabajador por escrito. Se reconocen como protocolos médicos sectoriales de obligada aplicación los editados por el Ministerio de Sanidad y Consumo y, en concreto: ▪ Alveolitis alérgica extrínseca; ▪ Asma laboral; ▪ Manipulación manual de cargas; ▪ Movimientos repetitivos; ▪ Neuropatías por presión; ▪ Ruido. El resultado control de la revisión Salud se le notificará por escrito al trabajador. Los reconocimientos médicos serán considerados como tiempo de trabajo; en llevarán a cabo respetando siempre el caso de ser trabajadores a turnos o nocturnos dicha consideración se hará con cargo derecho a la jornada laboral intimidad y a la dignidad del día posterior al del reconocimiento. trabajador/a. Del objeto de estas y de su resultado será informado el interesado/a. Se confeccionará un historial médico-laboral para cada trabajador. Cuando el trabajador finalice su relación laboral con la empresa, ésta instará al Servicio de Prevención para que entregue al trabajador afectado una copia del historial médico- laboral al que alude el artículo 37.3, apartado c), del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Cuando la duración del contrato de trabajo fuese inferior a un año la entrega del historial médico-laboral se realizará, previa solicitud del trabajador afectado por la extinción. Los datos de los reconocimientos médicos velarán por garantizará la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. 3.‐ Adecuación del puesto para las trabajadoras en situación de embarazo. Se estará en lo dispuesto en la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales, muy especialmente en el artículo 16 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre y siguientes, así como en relación a los trabajadores permisos de maternidad, paternidad, lactancia, conciliación y otros a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 12/2007 de 26 de noviembre para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, así como a cualesquiera disposiciones legales que surtan efecto en el período de aplicación de este convenio. 4.‐ Los resultados de la vigilancia de la salud y de las evaluaciones de riesgos serán realizados con criterios epidemiológicos y serán desarrollados investigadas las posibles relaciones entre exposición a modo los riesgos profesionales y los prejuicios para la salud y proponer medidas encaminadas a mejorar las condiciones y el medio ambiente de estadísticas para conocimiento periódico trabajo. 5.‐ Si el resultado de los procedimientos de vigilancia de la salud demuestra inadecuación al puesto de trabajo, se deberá garantizar la reubicación del comité trabajador/a. 6.‐ La Vigilancia de la Salud estará acompañada de un programa de seguridad y salud salud. Este programa incluirá la comunicación y la formación permanente del personal. 7.‐ El Consorcio fomentará campañas de vacunación entre trabajadores/as. En los casos en que razones de alto riesgo lo requiriesen, tendrán la obligación de someterse a los reconocimientos y a las vacunaciones o delegados de prevencióninmunizaciones ordenadas por la autoridad sanitaria competente.

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Samples: Convenio Para El Personal Laboral Del Consorcio Provincial Para El Mantenimiento Y Conservación De Las Instalaciones De Agua, Saneamiento Y Depuración en Los Municipios De La Provincia De Málaga