Common use of Vigilancia de la salud Clause in Contracts

Vigilancia de la salud. El empresario es el responsable de la vigilancia de la salud de los/as trabajadores/as a su servicio en función de los riesgos inherentes al trabajo y, por lo tanto, resulta obligatorio realizar reconocimientos médicos específicos en los términos previstos en la normativa aplicable y protocolos médicos publicados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, así como la vacunación de todo el personal expuesto al riesgo al que hace referencia el Real Decreto 664/1997, de 12 xx xxxx, sobre protección de los trabajadores contra riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos, y el Decreto 83/1999, de 3 xx xxxxx, de la Comunidad de Madrid, que regula las actividades de producción y gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos y normas de desarrollo. Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario solo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un riesgo para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o, cuando así esté establecido, en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Los resultados de esta vigilancia serán comunicados a los trabajadores afectados. Asimismo, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se derivan de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que pueda desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva. Además de las previsiones contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se mantiene la revisión médica general para todo el personal (antiguo artículo 36), de forma que todo el personal comprendido en el presente convenio tendrá derecho a una revisión médica anual voluntaria para el trabajador, que será de cuenta de la empresa. Al personal que trabaja de noche se le abonarán tres horas normales de su salario. En todo caso quedan a salvo los acuerdos más favorables entre las partes. Al personal de nuevo ingreso se le realizará este reconocimiento médico en un plazo máximo de treinta días a contar desde su contratación, salvo que la empresa tenga contratada en períodos ciertos estas revisiones médicas, cuya acreditación podrá ser solicitada por la representación legal de los trabajadores. El resultado de dicho reconocimiento será entregado a cada trabajador a los efectos oportunos y será confidencial. Y del resultado global de las revisiones, asimismo, se dará copia al comité de seguridad y salud laboral o a los delegados de prevención.

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Vigilancia de la salud. El empresario es el responsable de la vigilancia de la salud de los/as trabajadores/as La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. A tal efecto y para llevar a cabo las medidas de vigilancia y control de la salud, todo trabajador se someterá antes de su ingreso al trabajo y, por lo tanto, resulta obligatorio realizar reconocimientos médicos específicos en a un previo reconocimiento médico que se repetirá todos los términos previstos en la normativa aplicable años y protocolos médicos publicados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, así como la vacunación de todo el personal expuesto al riesgo al que hace referencia podrán añadirse las pruebas que se estimen necesarias en relación y proporción al riesgo. Dicho reconocimiento al que el Real Decreto 664/1997trabajador deberá prestar su consentimiento, de 12 xx xxxxserá efectuado por personal sanitario con competencia técnica, sobre protección de los trabajadores contra riesgos relacionados con la exposición formación y capacidad acreditada y se llevará a agentes biológicos, y el Decreto 83/1999, de 3 xx xxxxx, efecto dentro de la Comunidad jornada de Madrid, que regula las actividades trabajo. Las medidas de producción vigilancia y gestión control de los residuos biosanitarios y citotóxicos y normas de desarrollo. Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario solo se exceptuarán, previo informe de los representantes la salud de los trabajadores, los supuestos en los que se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la realización intimidad y a la dignidad de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos la persona del trabajador y la confidencialidad de las condiciones de trabajo sobre toda la salud de los trabajadores o para verificar si el información relacionada con su estado de salud del trabajador puede constituir un riesgo para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o, cuando así esté establecido, en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidadsalud. Los resultados de esta vigilancia los reconocimientos médicos serán comunicados a los trabajadores afectadosafectados y no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. AsimismoEl acceso a la información médica de carácter personal, se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo dichos reconocimientos, sin que puedan facilitarse al empresario o a otras personas sin el consentimiento expreso del trabajador. No obstante, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención prevención, serán informados de las conclusiones que se derivan deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo trabajo, o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que pueda puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva. Además de las previsiones contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se mantiene la revisión médica general para todo el personal (antiguo artículo 36), de forma que todo el El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio tendrá derecho convenio, deberá proveerse obligatoriamente del carnet de manipulador de alimentos, a una revisión médica anual voluntaria cuyo objeto la empresa le dará las oportunas instrucciones, así como las facilidades necesarias para el trabajadorla obtención del mismo. El ocultamiento, que será omisión u olvido para la obtención del carnet de cuenta manipulador de alimentos, así como carecer del mismo después de haberlo solicitado a través de la empresa. Al personal que trabaja de noche se le abonarán tres horas normales de su salario. En todo caso quedan a salvo los acuerdos más favorables entre las partes. Al personal de nuevo ingreso se le realizará este reconocimiento médico en un plazo máximo de treinta días a contar desde su contratación, salvo que la empresa tenga contratada en períodos ciertos estas revisiones médicas, cuya acreditación podrá ser solicitada por la representación legal de los trabajadores. El resultado de dicho reconocimiento será entregado a cada trabajador a los efectos oportunos considerado y será confidencial. Y del resultado global de las revisiones, asimismo, se dará copia al comité de seguridad y salud laboral o a los delegados de prevenciónsancionado como falta grave.

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Samples: Convenio Colectivo Comercio E Industrias De Pastelería

Vigilancia de la salud. El empresario es el responsable Los trabajadores de la vigilancia empresa se someterán voluntariamente, salvo obligación legal al reconocimiento médico anual. La empresa requerirá al Centro Médico encargado de efectuar los reconocimientos anuales, para que revise con especial atención la salud vista de los/as trabajadores/as a su servicio en función de los riesgos inherentes al trabajo y, por lo tanto, resulta obligatorio realizar reconocimientos médicos específicos en los términos previstos en la normativa aplicable y protocolos médicos publicados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, así como la vacunación de todo el personal expuesto al riesgo al aquellos trabajadores que hace referencia el Real Decreto 664/1997deban utilizar, de 12 xx xxxxforma habitual y continuada, sobre protección pantallas de los trabajadores contra riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos, y el Decreto 83/1999, de 3 xx xxxxx, de la Comunidad de Madrid, que regula las actividades de producción y gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos y normas de desarrollo. Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario solo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que datos para la realización de su trabajo. Cuando de dicha revisión oftalmológica el Centro Médico en cuestión recomiende la vigilancia específica de la vista de cualquiera de dichos trabajadores, la empresa contratará, para ello, los reconocimientos sea imprescindible servicios de un oftalmólogo titulado, quien realizará las pruebas necesarias para evaluar detectar la existencia de posibles lesiones oculares. cve: BOE-A-2013-12513 Si en el informe emitido por el oftalmólogo se acreditase que las anomalías observadas en el curso de estos exámenes oftalmológicos son atribuibles a la utilización de la pantalla de datos, la empresa contribuirá con el 50 por 100 del coste que pueda ocasionar al trabajador la sustitución o la compra de los efectos cristales correctores o las lentes, siempre que aquéllos no sean multi o bifocales, fotosensibles o teñidos. A este efecto, el trabajador someterá previamente a la aprobación de la empresa dos presupuestos emitidos por distintos establecimientos de óptica. La empresa no podrá hacer uso de los resultados de los exámenes oftalmológicos para cesar a un trabajador de su puesto de trabajo, pero si, como consecuencia de ellos, el oftalmólogo no considerase apto al trabajador para continuar desarrollando su actividad laboral ante una pantalla de datos, o aconsejase su cese en tal actividad, la empresa trasladará al trabajador afectado a otro puesto de trabajo, sin perjuicio de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un riesgo para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o, cuando así esté establecido, en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Los resultados de esta vigilancia serán comunicados a los trabajadores afectados. Asimismo, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se derivan de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin económicas de que pueda desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva. Además de las previsiones contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se mantiene la revisión médica general para todo el personal (antiguo artículo 36), de forma que todo el personal comprendido en el presente convenio tendrá derecho a una revisión médica anual voluntaria para el trabajador, que será de cuenta de la empresa. Al personal que trabaja de noche se le abonarán tres horas normales de su salario. En todo caso quedan a salvo los acuerdos más favorables entre las partes. Al personal de nuevo ingreso se le realizará este reconocimiento médico en un plazo máximo de treinta días a contar desde su contratación, salvo que la empresa tenga contratada en períodos ciertos estas revisiones médicas, cuya acreditación podrá ser solicitada por la representación legal de los trabajadores. El resultado de dicho reconocimiento será entregado a cada trabajador a los efectos oportunos y será confidencial. Y del resultado global de las revisiones, asimismo, se dará copia al comité de seguridad y salud laboral o a los delegados de prevenciónviniese disfrutando.

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Samples: www.boe.es

Vigilancia de la salud. El empresario es Todo el responsable personal afectado por el ámbito de este Convenio tiene derecho a la vigilancia realización de la los exámenes de salud de los/as trabajadores/as a su servicio carácter específico en función de los riesgos factores de riesgo para la salud inherentes al puesto de trabajo, con una periodicidad ajustada al nivel de riesgo, así como cuando aparezcan trastornos que pudieran deberse al puesto de trabajo y, por lo tantotodo ello, resulta obligatorio realizar a juicio del médico del trabajo responsable. Los reconocimientos médicos específicos en los términos previstos en la normativa aplicable y protocolos médicos publicados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, así como la vacunación de todo el personal expuesto al riesgo al que hace referencia el Real Decreto 664/1997, de 12 xx xxxx, sobre protección de los trabajadores contra riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos, y el Decreto 83/1999, de 3 xx xxxxx, de la Comunidad de Madrid, que regula las actividades de producción y gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos y normas de desarrollo. Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este tendrán siempre carácter voluntario solo se exceptuarán, previo informe de los representantes de para los trabajadores. No obstante lo anterior, se aplicarán los supuestos en los que la realización criterios del artículo 22 de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un riesgo para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o, cuando así esté establecido, en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Los resultados de esta vigilancia serán comunicados a los trabajadores afectados. Asimismo, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se derivan de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que pueda desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva. Además de las previsiones contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y el artículo 37 del Reglamento de Servicios de Prevención. Las medidas de vigilancia de la salud deberán incluir, como mínimo, el oído, la función visual, el sistema osteomuscular y una valoración de la carga mental. Para los puestos de trabajo con Pantallas de Visualización de Datos, se mantiene tendrá en cuenta el Protocolo de Vigilancia Sanitaria Específica de la revisión médica general para todo el personal (antiguo artículo 36)Comisión de Salud Pública Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud Los resultados de las revisiones no podrán ser utilizados con finalidades discriminatorias ni en perjuicio del trabajador. En ningún caso, los costes de forma que todo el personal comprendido en el presente convenio tendrá derecho a una revisión médica anual voluntaria para las revisiones médicas recaerán sobre el trabajador, que será traslados incluidos. La prevención comporta como tarea prioritaria la formación de cuenta todas las personas implicadas en la actividad preventiva. En función de la empresa. Al personal que trabaja conveniente uniformidad en la formación y la información a impartir en materia preventiva en el sector, referida tanto a los delegados de noche se le abonarán tres horas normales prevención como a los trabajadores, las empresas asegurarán, con independencia de su salario. En todo caso quedan a salvo los acuerdos más favorables entre las partes. Al personal de nuevo ingreso se le realizará este reconocimiento médico en un plazo máximo de treinta días a contar desde su contratación, salvo diferentes personas o entidades que la empresa tenga contratada impartan, que esta formación e información se realice con un mínimo de calidad. La legislación atribuye a los delegados de prevención y comités de seguridad y salud, competencias de participación en períodos ciertos estas revisiones médicasla prevención de riesgos laborales. Se facilitará copia a los delegados de prevención y comités de seguridad y salud, cuya acreditación podrá ser solicitada por de la representación legal documentación que necesiten para desarrollar sus competencias y funciones, según se determina en el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Estos serán informados, para que sean conocedores y puedan analizar, valorar y proponer las medidas preventivas que consideren necesarias ante los daños producidos a la salud o a la integridad física de los trabajadores. El resultado Además, los delegados de dicho reconocimiento será entregado a cada trabajador a los efectos oportunos prevención y será confidencial. Y del resultado global de las revisiones, asimismo, se dará copia al comité comités de seguridad y salud laboral o a los delegados de prevenciónparticiparán en el proceso preventivo, desde su diseño hasta la implantación final.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo Del Sector De Oficinas Y Despachos De Cataluña

Vigilancia de la salud. El empresario es el responsable de la vigilancia de la salud de los/as trabajadores/as La empresa garantizará al personal a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo ypuesto de trabajo, por lo tanto, resulta obligatorio realizar reconocimientos médicos específicos en los términos previstos en la normativa aplicable y protocolos médicos publicados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, así como la vacunación de todo el personal expuesto al riesgo al que hace referencia el Real Decreto 664/1997, de 12 xx xxxx, sobre protección de los trabajadores contra riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos, y el Decreto 83/1999, de 3 xx xxxxx, artículo 22 de la Comunidad Ley de Madrid, que regula las actividades Prevención de producción y gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos y normas de desarrolloRiesgos Laborales. Esta vigilancia solo sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario solo sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un riesgo peligro para él el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o, o cuando así esté establecido, establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Los resultados La vigilancia de esta vigilancia serán comunicados la salud se llevará a cabo mediante reconocimientos médicos, con la finalidad de detectar cualquier enfermedad que pueda padecer cualquier miembro de la plantilla como consecuencia de la realización de su trabajo, y estará sometido a protocolos específicos u otros medios existentes con respecto a los trabajadores afectados. Asimismofactores de riesgo a los que esté expuesto, el empresario y las personas u órganos efectuándose reconocimientos médicos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones la periodicidad que se derivan determine en los citados protocolos. La vigilancia de la salud tendrá carácter voluntario, salvo exigencia que contemple la legislación, y se llevarán a cabo respetando el derecho a la intimidad, dignidad y confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. El tiempo invertido en la realización del reconocimientos médicos se considera tiempo de trabajo efectivo. El trabajador/a tendrá derecho al abono de los gastos ocasionados por el desplazamiento en transporte público al centro concertado para la realización del reconocimientos efectuados en relación con médicos. Para el abono de estos gastos será necesaria la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que pueda desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva. Además de las previsiones contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se mantiene la revisión médica general para todo el personal (antiguo artículo 36), de forma que todo el personal comprendido en el presente convenio tendrá derecho a una revisión médica anual voluntaria para el trabajador, que será de cuenta de la empresa. Al personal que trabaja de noche se le abonarán tres horas normales de su salario. En todo caso quedan a salvo los acuerdos más favorables entre las partes. Al personal de nuevo ingreso se le realizará este reconocimiento médico en un plazo máximo de treinta días a contar desde su contratación, salvo que la empresa tenga contratada en períodos ciertos estas revisiones médicas, cuya acreditación podrá ser solicitada por la representación legal presentación previa de los trabajadores. El resultado de dicho reconocimiento será entregado a cada trabajador a los efectos oportunos y será confidencial. Y del resultado global de las revisiones, asimismo, se dará copia al comité de seguridad y salud laboral o a los delegados de prevenciónjustificantes.

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Samples: www.fetico.es

Vigilancia de la salud. El empresario es el responsable de la vigilancia de la salud de los/as trabajadores/as a su servicio en función de los riesgos inherentes al trabajo y, por lo tanto, resulta obligatorio realizar reconocimientos médicos específicos en los términos previstos en la normativa aplicable y protocolos médicos publicados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, así como la vacunación de todo el personal expuesto al riesgo al que hace referencia el Real Decreto 664/1997, de 12 xx xxxx, sobre protección de los trabajadores contra riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos, y el Decreto 83/1999, de 3 xx xxxxx, de la Comunidad de MadriddeMadrid, que regula las actividades de producción y gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos y normas de desarrollo. Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario solo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un riesgo para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o, cuando así esté establecido, en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Los resultados de esta vigilancia serán comunicados a los trabajadores afectados. Asimismo, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se derivan de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que pueda desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva. Además de las previsiones contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se mantiene la revisión médica general para todo el personal (antiguo artículo art. 36), de forma que todo el personal comprendido en el presente convenio tendrá derecho a una revisión médica anual voluntaria para el trabajador, que será de cuenta de la empresa. Al personal que trabaja de noche se le abonarán tres horas normales de su salario. En todo caso quedan a salvo los acuerdos más favorables entre las partes. Al personal de nuevo ingreso se le realizará este reconocimiento médico en un plazo máximo de treinta días a contar desde su contratación, salvo que la empresa tenga contratada en períodos ciertos estas revisiones médicas, cuya acreditación podrá ser solicitada por la representación legal de los trabajadores. El resultado de dicho reconocimiento será entregado a cada trabajador a los efectos oportunos y será confidencial. Y del resultado global de las revisiones, asimismo, se dará copia al comité de seguridad y salud laboral o a los delegados de prevención.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Limpieza De

Vigilancia de la salud. El empresario es el responsable 1.Vigilancia de la salud. La empresa garantizará la vigilancia periódica de la salud Salud de los/as trabajadores/as los trabajadores /as a su servicio través de reconocimientos médicos específicos en función de los riesgos inherentes al trabajo y, por lo tanto, resulta obligatorio realizar que realicen y al ambiente laboral en que se desarrolle. Estos reconocimientos médicos específicos en se realizaran de acuerdo con los términos previstos en la normativa aplicable y protocolos médicos publicados establecidos por el Ministerio de Sanidad y ConsumoPolítica Social en materia de contenido y periodicidad. En todo caso se llevarán a cabo respetando el derecho a la intimidad, así como a la vacunación de todo el personal expuesto al riesgo al que hace referencia el Real Decreto 664/1997, de 12 xx xxxx, sobre protección de los trabajadores contra riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos, y el Decreto 83/1999, de 3 xx xxxxx, dignidad de la Comunidad persona y a la confidencialidad de Madridtoda la información relacionada con su estado de salud. La empresa no podrá tener conocimiento del contenido concreto de las pruebas médicas o de su resultado sin el consentimiento expreso y fehaciente del trabajador, que regula las actividades ni podrá usar dicha información con fines discriminatorios en perjuicio del trabajador Los reconocimientos médicos serán de producción y gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos y normas de desarrollo. Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario solo se exceptuaránvoluntario, excepto cuándo, previo informe del Comité de los representantes de los trabajadoresSeguridad y Salud, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos el estado de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o del trabajador/a para verificar si el estado de salud del trabajador de los mismos puede constituir un riesgo peligro para él mismosi mismos, para los demás trabajadores demás, o para otras personas relacionadas con la empresa oempresa. Los trabajadores que realicen trabajos en el turno de noche en periodos prolongados de más de seis meses en un mismo año, cuando así esté establecido, en una disposición legal en relación podrán solicitar de manera voluntaria y semestralmente un reconocimiento específico que recoja un estudio de su situación física y psíquica. De acuerdo con la protección legislación actualmente vigente, la vigilancia de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Los resultados de esta vigilancia serán comunicados a los trabajadores afectados. Asimismo, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se derivan de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que pueda desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva. Además de las previsiones contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se mantiene la revisión médica general para todo el personal (antiguo artículo 36), de forma que todo el personal comprendido en el presente convenio tendrá derecho a una revisión médica anual voluntaria salud será gratuita para el trabajador, que será de cuenta de la empresa. Al personal que trabaja de noche se le abonarán tres horas normales de su salario. En todo caso quedan a salvo los acuerdos más favorables entre las partes. Al personal de nuevo ingreso se le realizará este reconocimiento médico en un plazo máximo de treinta días a contar desde su contratación, salvo que asumiendo la empresa tenga contratada en períodos ciertos estas revisiones médicas, cuya acreditación podrá ser solicitada por el coste económico de cualquier medida relativa a la representación legal de los trabajadores. El resultado de dicho reconocimiento será entregado a cada trabajador a los efectos oportunos y será confidencial. Y del resultado global de las revisiones, asimismo, se dará copia al comité de seguridad y salud laboral o a en el trabajo que se derive de las distintas evaluaciones de riesgos. Consecuencia de lo anterior, la realización de los delegados reconocimientos médicos será dentro de prevenciónla jornada laboral, En caso de no ser dentro de la jornada laboral, se compensará el tiempo invertido en la misma, incluyendo el tiempo de desplazamiento.

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Samples: feuso.es

Vigilancia de la salud. El empresario es el responsable a) Será objetivo básico, tanto de la vigilancia de la salud de los/as trabajadores/as a su servicio en función de los riesgos inherentes al trabajo y, por lo tanto, resulta obligatorio realizar reconocimientos médicos específicos en los términos previstos en la normativa aplicable y protocolos médicos publicados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, así empresa como la vacunación de todo el personal expuesto al riesgo al que hace referencia el Real Decreto 664/1997, de 12 xx xxxx, sobre protección de los trabajadores contra riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos, y el Decreto 83/1999, de 3 xx xxxxx, de la Comunidad de Madrid, que regula las actividades de producción y gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos y normas de desarrollo. Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario solo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, preservar la salud de éstos en el trabajo y prevenir accidentes laborales, a través del desarrollo integral de una gestión adecuada en materia de seguridad e higiene en el trabajo, potenciándose en especial la acción preventiva a través del análisis de los riesgos. Todo el personal comprendido en el ámbito de aplicación de este convenio, deberá pasar un reconocimiento médico que se basará en los protocolos y en el periodo de tiempo que el Servicio de Prevención de la empresa determine, a razón de la Evaluación de Riesgo de la empresa y a tenor de lo dispuesto en la Ley 31/95. Los reconocimientos médicos serán voluntarios, salvo en los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible mismos sean imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un riesgo peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa oterceros, o cuando así esté establecido, establecido en una disposición legal legal, en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Los resultados Estos requisitos vendrán establecidos en los protocolos de esta vigilancia serán comunicados a los trabajadores afectados. Asimismo, de la salud fijados por el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se derivan de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que pueda desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva. Además de las previsiones contenidas en la Ley Servicio de Prevención de Riesgos Laboralesla empresa, de la que será informado los Delegados de Prevención. Las revisiones médicas se mantiene la revisión médica general realizarán en horario de trabajo para todo el personal (antiguo artículo 36), de forma que todo el personal comprendido en el presente convenio tendrá derecho a una revisión médica anual voluntaria para el trabajador, que será de cuenta de la empresa, al cual la entidad externa responsable del servicio de medicina del trabajo le dará personalmente cuenta de su resultado, el cual está protegido por el secreto profesional y la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos. Al personal que trabaja de noche A la empresa se le abonarán tres horas normales remitirá únicamente un certificado sucinto, que podrá ser conforme a algunos de su salariolos siguientes tipos: - Apto sin restricciones. - Apto con restricciones. En todo este caso quedan a salvo los acuerdos más favorables entre las partes. Al personal de nuevo ingreso se le realizará este reconocimiento médico deberá adaptar el puesto, en un plazo máximo de treinta días a contar desde su contratación, salvo que la empresa tenga contratada en períodos ciertos estas revisiones médicas, cuya acreditación podrá ser solicitada por la representación legal de los trabajadores. El resultado de dicho reconocimiento será entregado a cada trabajador a los efectos oportunos y será confidencial. Y del resultado global función de las revisiones, asimismo, se dará copia al comité de seguridad y salud laboral o a los delegados limitaciones que indique el servicio de prevención. - No apto. Ello supondría un caso de incapacidad sobrevenida.

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Samples: Convenio Colectivo De La Empresa Pública “Desarrollo Urbanístico De El Ejido

Vigilancia de la salud. El empresario Empresario es el responsable de la vigilancia de la salud de los/as trabajadores/as los tra- bajadores a su servicio en función de los riesgos inherentes al trabajo y, por lo tanto, resulta obligatorio realizar reconocimientos médicos específicos en garantizar la vigilancia periódica del estado de salud de los términos previstos en la normativa aplicable y trabajadores. La vigilancia individual se desarrollará aplicando los protocolos médicos médi- cos publicados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, así como con exámenes de salud específicos dirigidos a un cumplimiento adecuado de la vacunación normativa vigente en esta materia En este caso se tendrán en cuenta los siguientes protocolos: Dermatitis laboral, posturas forzadas, movimientos repetidos de todo el personal expuesto al riesgo al que hace referencia el Real Decreto 664/1997miembro superior y asma ocupacional. Todos ellos relacionados con los riesgos del sector, de 12 xx xxxx, sobre protección debiendo adoptarlos en función de los trabajadores contra riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos, y el Decreto 83/1999, de 3 xx xxxxx, resultados de la Comunidad evaluación de Madrid, que regula riesgos y las actividades de producción características y gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos y normas de desarrollocircunstancias del trabaja- dor. Esta vigilancia solo sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario solo se exceptuarán, siendo obligatorio para los trabajadores cuando existan indicios de que de su estado de salud pueda derivarse un riesgo para la vida o integridad física o psíquica propia o de otros, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos . La vigilancia de la salud individual se practicará con una periodicidad anual o de acuerdo a la frecuencia a colectivos de riesgo recogida en los que la realización protocolos médicos oficiales. Las medidas de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos vigilancia y control de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la digni- dad de la personas del trabajador y la confidencialidad de toda la informa- ción relacionada con su estado de salud salud. Prevención ante riesgos relacionados con agentes químicos. En primer lugar se tendrán que tener en cuenta los Valores Límites Ambientales. La evaluación de los riesgos derivados de la exposición por inhalación a un agente químico peligroso deberá incluir la medición de las concen- traciones del trabajador puede constituir un riesgo para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o, cuando así esté establecidoagente en el aire, en una disposición legal en relación la zona de respiración del trabajador, y su posterior comparación con el Valor Límite Ambiental que corres- ponda. A la protección vista de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Los los resultados de esta vigilancia serán comunicados la evaluación, el empresario deberá adoptar medidas técnicas y organizativas necesarias para proteger a los trabajadores afectadosfrente a estos riesgos a través de un Plan de Prevención. Asimismo, el empresario De conformidad con los artículos 18 y las personas u órganos con responsabilidades en materia 19 de prevención serán informados de las conclusiones que se derivan de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que pueda desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva. Además de las previsiones contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se mantiene el empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación e informa- ción adecuada sobre los riesgos derivados de la revisión médica general para todo el personal (antiguo artículo 36), presencia de forma que todo el personal comprendido agentes químicos en el presente convenio tendrá derecho a una revisión médica anual voluntaria lugar de trabajo. Todos los recipientes y conducciones utilizados para el trabajadorlos agentes quí- micos peligrosos, que será de cuenta deben estar señalizados. La información de la empresaetiqueta tendrá que contemplar el nombre o fórmula de la sustancia o preparado peligroso y detalles sobre el riesgo. Al personal Cuando la depuración del agua en piscinas se haga por procedimien- tos que trabaja impliquen la utilización del cloro o sus derivados, la cantidad de noche se le abonarán tres horas normales cloro libre que el agua contenga no excederá nunca de su salario. En todo caso quedan 0,20 a salvo los acuerdos más favorables entre las partes. Al personal de nuevo ingreso se le realizará este reconocimiento médico en un plazo máximo de treinta días a contar desde su contratación, salvo que la empresa tenga contratada en períodos ciertos estas revisiones médicas, cuya acreditación podrá ser solicitada 0,60 miligra- mos por la representación legal de los trabajadores. El resultado de dicho reconocimiento será entregado a cada trabajador a los efectos oportunos y será confidencial. Y del resultado global de las revisiones, asimismo, se dará copia al comité de seguridad y salud laboral o a los delegados de prevenciónlitro.

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Samples: www.boe.es

Vigilancia de la salud. El empresario es el responsable de la vigilancia de la salud de los/as trabajadores/as los trabajadores y traba- jadoras a su servicio en función de los riesgos inherentes al trabajo y, por lo tanto, resulta obligatorio realizar reconocimientos médicos específicos en garantizar la vigilancia periódica del estado de salud de los términos previstos en la normativa aplicable trabajadores y tra- bajadoras. La vigilancia individual se desarrollará aplicando los protocolos médicos publicados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, así como con exámenes de salud específicos dirigidos a un cumplimiento adecuado de la vacunación normativa vigente en esta materia. En este caso, además de todo el personal expuesto al riesgo al que hace referencia el Real Decreto 664/1997lo dispuesto en la evaluación de riesgos, se tendrán en cuenta los siguientes protocolos: CVE-DOG: bmccrbl1-mx32-t9w5-ne36-d20fpwyz4z16 Dermatitis laboral, posturas forzadas, movimientos repetidos de 12 xx xxxxmiembro superior y asma ocupacional. Todos ellos relacionados con los riesgos del sector, sobre protección debiendo adoptar- los en función de los trabajadores contra riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos, y el Decreto 83/1999, de 3 xx xxxxx, resultados de la Comunidad evaluación de Madrid, que regula riesgos y las actividades de producción características y gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos y normas de desarrollocircuns- tancias del trabajador o trabajadora. Esta vigilancia solo sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador o trabajadora preste su consentimiento. De este carácter voluntario solo se exceptuarán, siendo obligatorio para los trabajadores y trabajadoras, cuando existan indicios de que de su estado de salud pueda derivar un riesgo para la vida o integridad física o psíquica propia o de otros, previo informe de los representantes la representación de los trabajadores, los supuestos trabajadores y trabajadoras. La vigilancia de la salud individual se practicará con una periodicidad anual o de acuerdo con la frecuencia para colectivos de riesgo recogida en los que la realización protocolos médicos oficiales. Las medidas de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos vigilancia y control de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores y trabajadoras se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador o para verificar si el trabajadora y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud salud. Prevención ante riesgos relacionados con agentes químicos. En primer lugar tendrán que tenerse en cuenta los valores límite ambientales. La evaluación de los riesgos derivados de la exposición por inhalación a un agente quí- mico peligroso deberá incluir la medición de las concentraciones del agente en el aire, en la zona de respiración del trabajador puede constituir un riesgo para él mismo, para y su posterior comparación con el valor límite ambiental que corresponda. A la vista de los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o, cuando así esté establecido, en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Los resultados de esta vigilancia serán comunicados la evaluación, el empresario deberá adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para proteger a los trabajadores afectadosy las trabajadoras frente a estos riesgos a través de un plan de prevención. AsimismoDe conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley de prevención de riesgos laborales, el empresario deberá garantizar que los trabajadores y trabajadoras y los/as represen- tantes de los trabajadores y trabajadoras reciban una formación e información adecuada sobre los riesgos derivados de la presencia de agentes químicos en el lugar de trabajo. CVE-DOG: bmccrbl1-mx32-t9w5-ne36-d20fpwyz4z16 Todos los recipientes y conducciones utilizados para los agentes químicos peligrosos deben estar señalizados. La información de la etiqueta tendrá que contener el nombre o fórmula de la substancia o preparado peligroso y detalles sobre el riesgo. Cuando la depuración del agua en piscinas se haga por procedimientos que impliquen la utilización del cloro o de sus derivados, la cantidad de cloro libre que el agua contenga no excederá nunca las personas u órganos con responsabilidades en materia proporciones que determine la correspondiente normativa vigente al efecto. Delegados y delegadas sectoriales. Ante el problema que supone la aplicación de la normativa de prevención serán informados de las conclusiones que se derivan de los reconocimientos efectuados riesgos la- borales en relación con este sector, la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que pueda desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva. Además de las previsiones contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se mantiene la revisión médica general para todo el personal (antiguo artículo 36), de forma que todo el personal comprendido en el presente convenio tendrá derecho a una revisión médica anual voluntaria para el trabajador, que será de cuenta de la empresa. Al personal que trabaja de noche se le abonarán tres horas normales de su salario. En todo caso quedan a salvo los acuerdos más favorables entre las partes. Al personal de nuevo ingreso se le realizará este reconocimiento médico en un plazo máximo de treinta días a contar desde su contratación, salvo que la empresa tenga contratada en períodos ciertos estas revisiones médicas, cuya acreditación podrá ser solicitada por la representación legal de los trabajadores. El resultado de dicho reconocimiento será entregado a cada trabajador a los efectos oportunos y será confidencial. Y del resultado global de las revisiones, asimismo, se dará copia al comité comisión paritaria sectorial de seguridad y salud laboral y medio ambiente entiende como prioritaria la constitución de la figura del delegado o delegada sectorial para la prevención, las competencias de la cual, atribuciones y funciones se detallan a continuación: La figura del delegado/a sectorial para la prevención de riesgos laborales tiene como característica la de ser una figura que no está vinculada directamente a una empresa o centro de trabajo y su actuación se desarrolla en el ámbito de las empresas firman- tes del convenio del sector. Esta figura será nombrada entre los delegados miembros de la representación sindical en fun- ción de su representatividad sindical y su competencia será la de actuar en aquellas empresas que sean fijadas por la comisión paritaria sectorial de seguridad y salud y de medio ambiente. Sus funciones de forma genérica consisten en: Entrar libremente en todo centro de trabajo. Entrevistarse, sólo o ante testigos, con los representantes del personal, delegados/as de prevención y responsables de servicios de prevención o recabar la información que considere necesaria. Si en el centro visitado no existiran representantes de personal ni delegados/as de prevención, podrá entrevistar al personal. Asesoramiento al empresario en todo lo relativo a la prevención de riesgos laborales. Participación con la empresa en la mejora de la acción preventiva.

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Vigilancia de la salud. El empresario es el responsable de La empresa garantizará la vigilancia periódica de la salud de los/as trabajadores/as los trabajadores y trabajadoras a su servicio través de reconocimientos médicos específicos en función de los riesgos inherentes al trabajo y, por lo tanto, resulta obligatorio realizar que realicen y al ambiente laboral en que se desarrolle. Estos reconocimientos médicos específicos en se realizarán de acuerdo con los términos previstos en la normativa aplicable y protocolos médicos publicados establecidos por el Ministerio de Sanidad y ConsumoPolítica Social en materia de contenido y periodicidad. En todo caso se llevarán a cabo respetando el derecho a la intimidad, así como a la vacunación de todo el personal expuesto al riesgo al que hace referencia el Real Decreto 664/1997, de 12 xx xxxx, sobre protección de los trabajadores contra riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos, y el Decreto 83/1999, de 3 xx xxxxx, dignidad de la Comunidad persona y a la confidencialidad de Madridtoda la información relacionada con su estado de salud. La empresa no podrá tener conocimiento del contenido concreto de las pruebas médicas o de su resultado sin el consentimiento expreso y fehaciente del trabajador o trabajadora, que regula las actividades ni podrá usar dicha información con fines discriminatorios en perjuicio del trabajador o trabajadora. Los reconocimientos médicos serán de producción y gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos y normas de desarrollo. Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario solo se exceptuaránvoluntario, excepto cuándo, previo informe del Comité de los representantes de los trabajadoresseguridad y salud, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos el estado de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores del trabajador o trabajadora para verificar si el estado de salud del trabajador de los mismos puede constituir un riesgo peligro para él mismosí mismos, para los demás trabajadores demás, o para otras personas relacionadas con la empresa oempresa. Los trabajadores y trabajadoras que realicen trabajos en el turno de noche en periodos prolongados de más de seis meses en un mismo año, cuando así esté establecido, en una disposición legal en relación podrán solicitar de manera voluntaria y semestralmente un reconocimiento específico que recoja un estudio de su situación física y psíquica. De acuerdo con la protección legislación actualmente vigente, la vigilancia de riesgos específicos la salud será gratuita para el trabajador o trabajadora, asumiendo la empresa el coste económico de cualquier medida relativa a la seguridad y actividades de especial peligrosidad. Los resultados de esta vigilancia serán comunicados a los trabajadores afectados. Asimismo, salud en el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados trabajo que se derive de las conclusiones que se derivan distintas evaluaciones de riesgos. Consecuencia de lo anterior, la realización de los reconocimientos efectuados en relación con médicos será dentro de la aptitud del trabajador para jornada laboral, En caso de no ser dentro de la jornada laboral, se compensará el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que pueda desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva. Además de las previsiones contenidas tiempo invertido en la Ley misma, incluyendo el tiempo de Prevención de Riesgos Laborales, se mantiene la revisión médica general para todo el personal (antiguo artículo 36), de forma que todo el personal comprendido en el presente convenio tendrá derecho a una revisión médica anual voluntaria para el trabajador, que será de cuenta de la empresa. Al personal que trabaja de noche se le abonarán tres horas normales de su salario. En todo caso quedan a salvo los acuerdos más favorables entre las partes. Al personal de nuevo ingreso se le realizará este reconocimiento médico en un plazo máximo de treinta días a contar desde su contratación, salvo que la empresa tenga contratada en períodos ciertos estas revisiones médicas, cuya acreditación podrá ser solicitada por la representación legal de los trabajadores. El resultado de dicho reconocimiento será entregado a cada trabajador a los efectos oportunos y será confidencial. Y del resultado global de las revisiones, asimismo, se dará copia al comité de seguridad y salud laboral o a los delegados de prevencióndesplazamiento.

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Vigilancia de la salud. BOCM-20220813-1 El empresario es el responsable de la vigilancia de la salud de los/as trabajadores/as a su servicio en función de los riesgos inherentes al trabajo y, por lo tanto, resulta obligatorio realizar reconocimientos médicos específicos en los términos previstos en la normativa aplicable y protocolos médicos publicados por el Ministerio la Autoridad Sanitaria, así́como cualquier otra legislación vigente en los diferentes ámbitos de Sanidad y Consumoaplicación, así como la vacunación de todo el personal expuesto al riesgo al que hace referencia el Real Decreto 664/1997, de 12 xx xxxx, sobre protección de por ejemplo los trabajadores contra relativos a riesgos relacionados con la por exposición a agentes biológicos, y el Decreto 83/1999manipulación de cargas, de 3 xx xxxxx, de la Comunidad de Madrid, que regula las actividades de producción y gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos y normas de desarrolloetcétera. Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario solo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un riesgo para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o, cuando así esté establecido, en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Los resultados de esta vigilancia serán comunicados a los trabajadores afectados. Asimismo, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se derivan de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que pueda desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva. Además de las previsiones contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se mantiene la revisión médica general para todo Todo el personal (antiguo artículo 36), afectado por el ámbito de forma que todo el personal comprendido en el presente convenio tendrá derecho este Convenio se someterá a una revisión médica anual voluntaria para el trabajador, que será de reconocimientos médicos anuales por cuenta de la empresa. Al Los reconocimientos tendrán siempre el carácter de voluntario, salvo excepciones contempladas en la normativa; las empresas, a tal fin, comunicarán a su personal el momento de realización de dichos reconocimientos, incluyendo la posibilidad de que trabaja la persona que no quiera someterse a los mismos pueda comunicar tal decisión a la empresa. SÁBADO 00 XX XXXXXX XX 2022 B.O.C.M. Núm. 192 No obstante lo anterior, se aplicarán, en todo caso, los criterios del artículo 22 de noche se le abonarán tres horas normales la LPRL y el artículo 37 del Reglamento de su salarioservicios de prevención. En todo caso quedan consecuencia, se abordará la misma como parte fundamental de la actividad preventiva, y sus resultados se analizarán con criterios epidemiológicos, a salvo fin de investigar la posible relación entre la exposición a los acuerdos más favorables entre riesgos y los perjuicios para la salud, y proponer las partesconsiguientes medidas para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo. Al personal Las medidas de nuevo ingreso se le realizará este reconocimiento médico en un plazo máximo vigilancia de treinta días a contar desde su contrataciónla salud deberán incluir, salvo que la empresa tenga contratada en períodos ciertos estas revisiones médicascomo mínimo: Aplicación del protocolo de reconocimientos médicos para personas usuarias de pantallas de visualización del Ministerio de Sanidad, cuya acreditación podrá ser solicitada por la representación legal con especial valoración de los trabajadoresriesgos que puedan afectar a trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, y personas especialmente sensibles a determinados riesgos. El resultado (Cuestionario de dicho función visual; reconocimiento será entregado a cada trabajador a los efectos oportunos y será confidencialoftalmológico; cuestionario de síntomas osteomusculares; examen del sistema osteomuscular; cuestionario de características de la tarea; cuestionario de la valoración de la carga mental.); aplicación de protocolos de manipulación de cargas, movimientos repetidos, posturas forzadas. Y del resultado global de las revisiones, asimismoAdemás, se dará copia al comité recomienda que las medidas de seguridad y vigilancia de la salud laboral o a los delegados de prevención.puedan incluir:

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Oficinas Y Despachos en La Comunidad Autónoma De Madrid 2022 2024

Vigilancia de la salud. El empresario es el responsable 1. Vigilancia de la salud.-La empresa garantizará la vigilancia periódica de la salud de los/as trabajadores/as los trabajadores y trabajadoras a su servicio través de reconocimientos médicos específicos en función de los riesgos inherentes al trabajo y, por lo tanto, resulta obligatorio realizar que realicen y al ambiente laboral en que se desarrolle. Estos reconocimientos médicos específicos en se realizaran de acuerdo con los términos previstos en la normativa aplicable y protocolos médicos publicados establecidos por el Ministerio de Sanidad y ConsumoPolítica Social en materia de contenido y periodicidad. En todo caso se llevarán a cabo respetando el derecho a la intimidad, así como a la vacunación de todo el personal expuesto al riesgo al que hace referencia el Real Decreto 664/1997, de 12 xx xxxx, sobre protección de los trabajadores contra riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos, y el Decreto 83/1999, de 3 xx xxxxx, dignidad de la Comunidad persona y a la confidencialidad de Madridtoda la información relacionada con su estado de salud. La empresa no podrá tener conocimiento del contenido concreto de las pruebas médicas o de su resultado sin el consentimiento expreso y fehaciente del trabajador o trabajadora, que regula las actividades ni podrá usar dicha información con fines discriminatorios en perjuicio del trabajador o trabajadora. Los reconocimientos médicos serán de producción y gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos y normas de desarrollo. Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario solo se exceptuaránvoluntario, excepto cuándo, previo informe del Comité de los representantes de los trabajadoresseguridad y salud, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos el estado de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores del trabajador o trabajadora para verificar si el estado de salud del trabajador de los mismos puede constituir un riesgo peligro para él mismosí mismos, para los demás trabajadores demás, o para otras personas relacionadas con la empresa oempresa. Los trabajadores y trabajadoras que realicen trabajos en el turno de noche en periodos prolongados de más de seis meses en un mismo año, cuando así esté establecido, en una disposición legal en relación podrán solicitar de manera voluntaria y semestralmente un reconocimiento específico que recoja un estudio de su situación física y psíquica. De acuerdo con la protección legislación actualmente vigente, la vigilancia de riesgos específicos la salud será gratuita para el trabajador o trabajadora, asumiendo la empresa el coste económico de cualquier medida relativa a la seguridad y actividades de especial peligrosidad. Los resultados de esta vigilancia serán comunicados a los trabajadores afectados. Asimismo, salud en el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados trabajo que se derive de las conclusiones que se derivan distintas evaluaciones de riesgos. Consecuencia de lo anterior, la realización de los reconocimientos efectuados en relación con médicos será dentro de la aptitud del trabajador para jornada laboral, En caso de no ser dentro de la jornada laboral, se compensará el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que pueda desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva. Además de las previsiones contenidas tiempo invertido en la Ley misma, incluyendo el tiempo de Prevención de Riesgos Laborales, se mantiene la revisión médica general para todo el personal (antiguo artículo 36), de forma que todo el personal comprendido en el presente convenio tendrá derecho a una revisión médica anual voluntaria para el trabajador, que será de cuenta de la empresa. Al personal que trabaja de noche se le abonarán tres horas normales de su salario. En todo caso quedan a salvo los acuerdos más favorables entre las partes. Al personal de nuevo ingreso se le realizará este reconocimiento médico en un plazo máximo de treinta días a contar desde su contratación, salvo que la empresa tenga contratada en períodos ciertos estas revisiones médicas, cuya acreditación podrá ser solicitada por la representación legal de los trabajadores. El resultado de dicho reconocimiento será entregado a cada trabajador a los efectos oportunos y será confidencial. Y del resultado global de las revisiones, asimismo, se dará copia al comité de seguridad y salud laboral o a los delegados de prevencióndesplazamiento.

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Samples: www.fespugtasturias.com

Vigilancia de la salud. El empresario es el responsable de la vigilancia de la salud de los/as trabajadores/as La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo ytrabajo, por lo tanto, resulta obligatorio realizar reconocimientos médicos específicos en los términos previstos en la normativa aplicable y protocolos médicos publicados por el Ministerio artículo 22 de Sanidad y Consumo, así como la vacunación de todo el personal expuesto al riesgo al que hace referencia el Real Decreto 664/1997, de 12 xx xxxx, sobre protección de los trabajadores contra riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos, y el Decreto 83/1999, de 3 xx xxxxx, de la Comunidad de Madrid, que regula las actividades de producción y gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos y normas de desarrollo. Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario solo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un riesgo para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o, cuando así esté establecido, en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Los resultados de esta vigilancia serán comunicados a los trabajadores afectados. Asimismo, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se derivan de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que pueda desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva. Además de las previsiones contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El tratamiento de la información recogida como consecuencia de esta vigilancia, tal y como se mantiene prevé en la Ley, respetará, siempre, el derecho a la intimidad y dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Los exámenes de salud que se efectúen deberán ser específicos, de acuerdo con los protocolos en vigor para cada puesto de trabajo. Todos los trabajadores se someterán en los términos establecidos en la legislación vigente, a un examen de salud de inicio de actividad realizado de acuerdo a protocolos específicos en función de las características y actividades de su puesto de trabajo. La empresa fomentará que todos los trabajadores, en especial los que realicen trabajos en clientes se sometan a un examen de salud anual en base a protocolos que cubran los posibles riesgos a los que se vean o puedan verse sometidos como consecuencia de su trabajo. El resto de trabajadores estarán sometidos a la realización de exámenes de salud de acuerdo a su puesto de trabajo y funciones que realiza. La realización del reconocimiento médico se efectuará dentro de la jornada de trabajo, siempre que sea posible. Los empleados tendrán derecho a que se les efectúe, al menos, un reconocimiento médico anual con los exámenes complementarios que a juicio del médico procedan. Estos reconocimientos, sin menoscabo del artículo 22 de la LPRL, serán obligatorios para todos los empleados donde por protocolo sanitario se marque dicha obligatoriedad. Se establece una revisión médica general semestral para todo el personal (antiguo artículo 36)que lo solicite que, por su destino específico, esté sometido a radiaciones ionizantes o manipulación de forma fluidos biológicos. Todo esto, independientemente de aquellos reconocimientos que todo el personal comprendido en el presente convenio tendrá derecho a una revisión médica anual voluntaria para el trabajador, que será de cuenta vengan impuestos por la normativa específica. Por la actividad de la empresa. Al personal , los empleados podrán solicitar de forma voluntaria los reconocimientos médicos que trabaja de noche se le abonarán tres horas normales de estimen oportunos en aras a su salario. En todo caso quedan a salvo los acuerdos más favorables entre las partes. Al personal de nuevo ingreso se le realizará este reconocimiento médico en un plazo máximo de treinta días a contar desde su contratación, salvo que la empresa tenga contratada en períodos ciertos estas revisiones médicas, cuya acreditación podrá ser solicitada por la representación legal de los trabajadores. El resultado de dicho reconocimiento será entregado a cada trabajador a los efectos oportunos y será confidencial. Y del resultado global de las revisiones, asimismo, se dará copia al comité de seguridad y salud laboral o a los delegados de prevenciónlaboral.

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Samples: www.boe.es

Vigilancia de la salud. El empresario es el responsable de –La empresa garantizará la vigilancia periódica de la salud de los/as trabajadores/as los trabajadores y trabajadoras a su servicio través de reconocimientos médicos específicos en función de los riesgos inherentes al trabajo y, por lo tanto, resulta obligatorio realizar que realicen y al ambiente laboral en que se desarrolle. Estos reconocimientos médicos específicos en se realizaran de acuerdo con los términos previstos en la normativa aplicable y protocolos médicos publicados establecidos por el Ministerio de Sanidad y ConsumoPolítica Social en materia de contenido y periodicidad. En todo caso se llevarán a cabo respetando el derecho a la intimidad, así como a la vacunación de todo el personal expuesto al riesgo al que hace referencia el Real Decreto 664/1997, de 12 xx xxxx, sobre protección de los trabajadores contra riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos, y el Decreto 83/1999, de 3 xx xxxxx, dignidad de la Comunidad persona y a la confidencialidad de Madridtoda la información relacionada con su estado de salud. La empresa no podrá tener conocimiento del contenido concreto de las pruebas médicas o de su resultado sin el consentimiento expreso y fehaciente del trabajador o trabajadora, que regula las actividades ni podrá usar dicha información con fines discriminatorios en perjuicio del trabajador o trabajadora. Los reconocimientos médicos serán de producción y gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos y normas de desarrollo. Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario solo se exceptuaránvoluntario, excepto cuándo, previo informe del comité de los representantes de los trabajadoresseguridad y salud, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos el estado de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores del tra- bajador o trabajadora para verificar si el estado de salud del trabajador de los mismos puede constituir un riesgo peligro para él mismosí mismos, para los demás trabajadores demás, o para otras personas relacionadas con la empresa oempresa. Los trabajadores y trabajadoras que realicen trabajos en el turno de noche en periodos prolongados de más de seis meses en un mismo año, cuando así esté establecido, en una disposición legal en relación podrán solicitar de manera voluntaria y semestralmente un reconocimiento específico que recoja un estudio de su situación física y psíquica. De acuerdo con la protección legislación actualmente vigente, la vigilancia de riesgos específicos la salud será gratuita para el trabajador o trabajadora, asumiendo la empresa el coste económico de cualquier me- dida relativa a la seguridad y actividades de especial peligrosidad. Los resultados de esta vigilancia serán comunicados a los trabajadores afectados. Asimismo, salud en el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados trabajo que se derive de las conclusiones que se derivan distintas evaluaciones de riesgos. Consecuencia de lo anterior, la realización de los reconocimientos efectuados en relación con médicos será dentro de la aptitud del trabajador para jornada laboral, En caso de no ser dentro de la jornada laboral, se compensará el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que pueda desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva. Además de las previsiones contenidas tiempo invertido en la Ley misma, incluyendo el tiempo de Prevención de Riesgos Laborales, se mantiene la revisión médica general para todo el personal (antiguo artículo 36), de forma que todo el personal comprendido en el presente convenio tendrá derecho a una revisión médica anual voluntaria para el trabajador, que será de cuenta de la empresa. Al personal que trabaja de noche se le abonarán tres horas normales de su salario. En todo caso quedan a salvo los acuerdos más favorables entre las partes. Al personal de nuevo ingreso se le realizará este reconocimiento médico en un plazo máximo de treinta días a contar desde su contratación, salvo que la empresa tenga contratada en períodos ciertos estas revisiones médicas, cuya acreditación podrá ser solicitada por la representación legal de los trabajadores. El resultado de dicho reconocimiento será entregado a cada trabajador a los efectos oportunos y será confidencial. Y del resultado global de las revisiones, asimismo, se dará copia al comité de seguridad y salud laboral o a los delegados de prevencióndesplazamiento.

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Samples: www.araba.eus

Vigilancia de la salud. El empresario es el responsable En materia de la vigilancia de la salud, la actividad sanitaria debe abarcar: Los trabajadores después de su incorporación al trabajo tendrán derecho a exámenes de salud de los/as trabajadores/as periódicos en relación a su servicio en función de los riesgos inherentes al trabajo yespecíficos de su trabajo. Serán voluntarios, por lo tanto, resulta obligatorio realizar reconocimientos médicos específicos en los términos previstos en la normativa aplicable y protocolos médicos publicados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, así como la vacunación de todo el personal expuesto al riesgo al exceptuando aquellos que hace referencia el Real Decreto 664/1997, de 12 xx xxxx, sobre protección de los trabajadores contra riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos, y el Decreto 83/1999, de 3 xx xxxxx, de la Comunidad de Madrid, que regula las actividades de producción y gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos y normas de desarrollo. Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario solo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible sean imprescindibles para evaluar los efectos negativos de las condiciones de trabajo sobre la salud salud, o si, por las características del puesto de los trabajadores o para verificar si el estado de trabajo, la salud del trabajador puede pudiera constituir un riesgo peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para y otras personas relacionadas con personas. La periodicidad vendrá determinada por la planificación de la vigi- lancia de la salud, fijada por el Servicio de Prevención en función de los riesgos específicos de cada puesto. La realización de dicha revisión será dentro de la jornada laboral de los mismos, el tiempo empleado será estrictamente el necesario, incluyendo el tiempo de desplazamiento que correrán a cargo de la empresa oy será considerado a todos los efectos como tiempo efecti- vo de trabajo. Los trabajadores del turno de tarde y noche verán compensadas las horas que pierdan por revisión médica, cuando así deduciéndose éstas de su turno de trabajo. En el caso de los trabajadores del turno de noche le serán deducidas del día anterior al de la revisión médica. La vigilancia de la salud estará sometida a protocolos específicos con respecto a los factores a los que esté establecido, en una disposición legal en relación con la protección expuesto el trabajador. Cuando del análisis de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Los resultados los puestos de esta vigilancia serán comunicados a trabajo se aprecie algún tipo de riesgo para los trabajadores afectados. Asimismoespecialmente sensibles a unos determinados riesgos, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se derivan de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del les asignará un puesto de trabajo compatible con sus características o su estado de salud, previamen- te consultados con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que pueda desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva. Además de las previsiones contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se mantiene la revisión médica general para todo el personal (antiguo artículo 36), de forma que todo el personal comprendido en el presente convenio tendrá derecho a una revisión médica anual voluntaria para el trabajador, que será de cuenta de la empresa. Al personal que trabaja de noche se le abonarán tres horas normales de su salario. En todo caso quedan a salvo los acuerdos más favorables entre las partes. Al personal de nuevo ingreso se le realizará este reconocimiento médico en un plazo máximo de treinta días a contar desde su contratación, salvo que la empresa tenga contratada en períodos ciertos estas revisiones médicas, cuya acreditación podrá ser solicitada por la representación legal representantes de los trabajadores. El resultado Formación. Dentro los planes formativos que las empresas deben acometer anualmente y de dicho reconocimiento será entregado conformidad con el artículo 19 de la LPRL, se impartirá a cada trabajador uno de los trabajadores una formación teórica y práctica, específica a los efectos oportunos riesgos existentes en los puestos de trabajo cuya duración será fijada por la Comisión Paritaria de Salud Laboral y será confidencial. Y del resultado global de las revisiones, asimismo, se dará copia al comité de seguridad y salud laboral o a los delegados de prevenciónMedio Ambiente.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo Del Sector De Limpieza De Edificios Y Locales De La Provincia De Valencia

Vigilancia de la salud. El empresario es Conforme a lo establecido en el responsable artículo 22 de la vigilancia Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la salud de los/as empresa garantizará a sus trabajadores/as a la vigilancia periódica de su servicio estado de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo ytrabajo. Para ello, por lo tanto, resulta obligatorio realizar reconocimientos médicos específicos en el Servicio de Prevención Ajeno acreditado definirá los términos previstos en la normativa aplicable y protocolos médicos publicados a aplicar por el Ministerio puesto de Sanidad y Consumo, así como la vacunación de todo el personal expuesto al riesgo al que hace referencia el Real Decreto 664/1997, de 12 xx xxxx, sobre protección trabajo en función de los trabajadores contra riesgos relacionados con relevantes para la exposición a agentes biológicos, y el Decreto 83/1999, de 3 xx xxxxx, vigilancia de la Comunidad de Madrid, que regula las actividades de producción y gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos y normas de desarrollosalud. Esta vigilancia solo sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario solo sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores/as, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores trabajadores/as o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un riesgo peligro para él el mismo, para los demás trabajadores trabajadores/as o para otras personas relacionadas con la empresa oempresa, o cuando así esté establecido, establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En razón de los servicios a prestar, cuando se aprecien comportamientos extraños de carácter psíquico y/o farmacológico de especial intensidad y habitualidad, la empresa, por propia iniciativa, a instancia del interesado, o a la de la representación de los trabajadores/ as, pondrá los medios necesarios para que aquél sea sometido a reconocimiento médico especial y específico que contribuya a poder diagnosticar las causas y efectos y facilitar el tratamiento adecuado, obligándose al trabajador a colaborar con el equipo médico facultativo para cuantos reconocimientos, análisis y tratamientos sean necesarios. Durante el tiempo que duren los reconocimientos, análisis o tratamiento, la empresa se obliga a abonar al trabajador el 100 % xxx xxxxxxx, siempre que medie situación de I.T. cve: BOE-A-2016-3253 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores/as se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada, y respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Los resultados de esta vigilancia serán comunicados a los trabajadores afectados. Asimismo, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se derivan de los reconocimientos efectuados en relación con médicos serán facilitados al trabajador. Los datos relativos a la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que pueda desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva. Además de las previsiones contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se mantiene la revisión médica general para todo el personal (antiguo artículo 36), de forma que todo el personal comprendido en el presente convenio tendrá derecho a una revisión médica anual voluntaria para el trabajador, que será de cuenta vigilancia de la empresa. Al personal que trabaja de noche se le abonarán tres horas normales de su salario. En todo caso quedan a salvo los acuerdos más favorables entre las partes. Al personal de nuevo ingreso se le realizará este reconocimiento médico en un plazo máximo de treinta días a contar desde su contratación, salvo que la empresa tenga contratada en períodos ciertos estas revisiones médicas, cuya acreditación podrá ser solicitada por la representación legal salud de los trabajadores. El resultado de dicho reconocimiento será entregado a cada trabajador a los efectos oportunos y será confidencial. Y /as no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del resultado global de las revisiones, asimismo, se dará copia al comité de seguridad y salud laboral o a los delegados de prevencióntrabajador.

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Samples: Convenio Colectivo De Ilunion Seguridad

Vigilancia de la salud. El empresario es el responsable de la vigilancia de la salud de los/as trabajadores/as garantizará a las personas trabajadoras a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo y, por lo tanto, resulta obligatorio realizar reconocimientos médicos específicos en los términos previstos en la normativa aplicable y protocolos médicos publicados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, así como la vacunación de todo el personal expuesto al riesgo al que hace referencia el Real Decreto 664/1997, de 12 xx xxxx, sobre protección de los trabajadores contra riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos, y el Decreto 83/1999, de 3 xx xxxxx, de la Comunidad de Madrid, que regula las actividades de producción y gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos y normas de desarrollotrabajo. Esta vigilancia solo sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador la persona trabajadora preste su consentimientoconsen‑ timiento. De este carácter voluntario solo sólo se exceptuaránexceptuará, previo informe de los representantes de los trabajadoreslas personas trabajadoras, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores las personas trabajadoras o para verificar si el estado de salud del trabajador de la persona trabajadora puede constituir un riesgo peligro para él el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas relacio‑ nadas con la empresa o, o cuando así esté establecido, establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. Las medidas de vigilancia y control de la salud de las personas trabajadoras se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona trabajadora y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Los resultados de esta la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectadoslas personas trabajadoras afectadas. AsimismoLos datos relativos a la vigilancia de la salud de las personas trabajadoras no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio de la persona trabajadora. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de las personas trabajadoras, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso de la persona trabajadora. No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia ma‑ teria de prevención serán informados de las conclusiones que se derivan deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador de la persona trabajadora para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que pueda puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva. Además En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de las previsiones contenidas en personas trabajadoras a la Ley vigilancia periódica de Prevención su estado de Riesgos Laborales, se mantiene la revisión médica general para todo el personal (antiguo artículo 36), de forma que todo el personal comprendido en el presente convenio tendrá derecho a una revisión médica anual voluntaria para el trabajador, que será de cuenta salud deberá ser prolongado más allá de la empresafinalización de la relación laboral, en los términos que las dispo‑ siciones legales aplicables determinen. Al personal que trabaja Las medidas de noche se le abonarán tres horas normales vigilancia y control de su salario. En todo caso quedan a salvo los acuerdos más favorables entre las partes. Al personal de nuevo ingreso se le realizará este reconocimiento médico en un plazo máximo de treinta días a contar desde su contratación, salvo que la empresa tenga contratada en períodos ciertos estas revisiones médicas, cuya acreditación podrá ser solicitada por la representación legal de los trabajadores. El resultado de dicho reconocimiento será entregado a cada trabajador a los efectos oportunos y será confidencial. Y del resultado global salud de las revisionespersonas trabajadoras se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, asimismo, se dará copia al comité de seguridad formación y salud laboral o a los delegados de prevencióncapacidad acreditada.

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Samples: Convenio Colectivo Autonómico Para La Industria Siderometalúrgica De La Comunidad Foral De Navarra

Vigilancia de la salud. El empresario es Todo el responsable personal afectado por el ámbito de este Convenio tiene derecho a la vigilancia realización de la los exámenes de salud de los/as trabajadores/as a su servicio carácter específico en función de los riesgos factores de riesgo para la salud inherentes al puesto de trabajo, con una periodicidad ajustada al nivel de riesgo, así como cuando aparezcan trastornos que pudieran deberse al puesto de trabajo y, por lo tantotodo ello, resulta obligatorio realizar reconocimientos médicos específicos en los términos previstos en la normativa aplicable y protocolos médicos publicados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, así como la vacunación de todo el personal expuesto al riesgo al que hace referencia el Real Decreto 664/1997, de 12 xx xxxx, sobre protección de los trabajadores contra riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos, y el Decreto 83/1999, de 3 xx xxxxx, juicio del médico o de la Comunidad de Madrid, que regula las actividades de producción y gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos y normas de desarrollomédica del trabajo responsable. Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este Los reconocimientos tendrán siempre carácter voluntario solo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un riesgo para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o, cuando así esté establecido, en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Los resultados de esta vigilancia serán comunicados a los trabajadores afectados. Asimismo, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia trabajadoras. No obstante lo anterior, se aplicarán los criterios del artículo 22 de prevención serán informados de las conclusiones que se derivan de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que pueda desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva. Además de las previsiones contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como el artículo 37 del Reglamento de Servicios de Prevención. Las medidas de vigilancia de la salud deberán incluir, como mínimo, el oído, la función visual, el sistema osteomuscular y una valoración de la carga mental. Para los puestos de trabajo con pantallas de visualización de datos, se mantiene tendrá en cuenta el Protocolo de Vigilancia Sanitaria Específica de la revisión médica general para todo el personal (antiguo artículo 36)Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Los resultados de las revisiones no podrán ser utilizados con finalidades discriminatorias ni en perjuicio de la persona trabajadora. En ningún caso, los costes de forma que todo el personal comprendido las revisiones médicas recaerán sobre la persona trabajadora, traslados incluidos. La prevención comporta como tarea prioritaria la formación de todas las personas implicadas en la actividad preventiva. En función de la conveniente uniformidad en la formación y la información por impartir en materia preventiva en el presente convenio tendrá derecho sector, referida tanto a una revisión médica anual voluntaria para el trabajadorlos delegados y las delegadas de prevención como a las personas trabajadoras, las empresas asegurarán, con independencia de las diferentes personas o entidades que la impartan, que será esta formación e información se realice con un mínimo de cuenta calidad. La legislación atribuye a los delegados y las delegadas de prevención y comités de seguridad y salud competencias de participación en la prevención de riesgos laborales. Se facilitará copia a los delegados y las delegadas de prevención y comités de seguridad y salud de la empresadocumentación que necesiten para desarrollar sus competencias y funciones, según se determina en el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Al personal Estas personas serán informadas para que trabaja de noche se le abonarán tres horas normales de su salario. En todo caso quedan sean conocedoras y puedan analizar, valorar y proponer las medidas preventivas que consideren necesarias ante los daños producidos a salvo los acuerdos más favorables entre las partes. Al personal de nuevo ingreso se le realizará este reconocimiento médico en un plazo máximo de treinta días la salud o a contar desde su contratación, salvo que la empresa tenga contratada en períodos ciertos estas revisiones médicas, cuya acreditación podrá ser solicitada por la representación legal de los trabajadores. El resultado de dicho reconocimiento será entregado a cada trabajador a los efectos oportunos y será confidencial. Y del resultado global integridad física de las revisionespersonas trabajadoras. Además, asimismo, se dará copia al comité los delegados y las delegadas de prevención y comités de seguridad y salud laboral o a los delegados de prevenciónparticiparán en el proceso preventivo, desde su diseño hasta la implantación final.

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Samples: Convenio Colectivo Oficinas Y Despachos Catalunya

Vigilancia de la salud. El empresario es el responsable de –La empresa garantizará la vigilancia periódica de la salud de los/as trabajadores/as los trabajadores y trabajadoras a su servicio través de reconocimientos médicos específicos en función de los riesgos inherentes al trabajo y, por lo tanto, resulta obligatorio realizar que realicen y al ambiente laboral en que se desarrolle. Estos reconocimientos médicos específicos en se realizaran de acuerdo con los términos previstos en la normativa aplicable y protocolos médicos publicados establecidos por el Ministerio de Sanidad y ConsumoPolítica Social en materia de contenido y periodicidad. En todo caso se llevarán a cabo respetando el derecho a la intimidad, así como a la vacunación de todo el personal expuesto al riesgo al que hace referencia el Real Decreto 664/1997, de 12 xx xxxx, sobre protección de los trabajadores contra riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos, y el Decreto 83/1999, de 3 xx xxxxx, dignidad de la Comunidad persona y a la confidencialidad de Madridtoda la información relacionada con su estado de salud. La empresa no podrá tener conocimiento del contenido concreto de las pruebas médicas o de su resultado sin el consentimiento expreso y fehaciente del trabajador o trabajadora, que regula las actividades ni podrá usar dicha información con fines discriminatorios en perjuicio del trabajador o trabajadora. Los reconocimientos médicos serán de producción y gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos y normas de desarrollo. Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario solo se exceptuaránvoluntario, excepto cuándo, previo informe del Comité de los representantes de los trabajadoresseguridad y salud, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos el estado de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores del trabajador o trabajadora para verificar si el estado de salud del trabajador de los mismos puede constituir un riesgo peligro para él mismosí mismos, para los demás trabajadores demás, o para otras personas relacionadas con la empresa oempresa. Los trabajadores y trabajadoras que realicen trabajos en el turno de noche en periodos prolongados de más de seis meses en un mismo año, cuando así esté establecido, en una disposición legal en relación podrán solicitar de manera voluntaria y semestralmente un reconocimiento específico que recoja un estudio de su situación física y psíquica. De acuerdo con la protección legislación actualmente vigente, la vigilancia de riesgos específicos la salud será gratuita para el trabajador o trabajadora, asumiendo la empresa el coste económico de cualquier medida relativa a la seguridad y actividades de especial peligrosidad. Los resultados de esta vigilancia serán comunicados a los trabajadores afectados. Asimismo, salud en el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados trabajo que se derive de las conclusiones que se derivan distintas evaluaciones de riesgos. Consecuencia de lo anterior, la realización de los reconocimientos efectuados en relación con médicos será dentro de la aptitud del trabajador para jornada laboral, En caso de no ser dentro de la jornada laboral, se compensará el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que pueda desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva. Además de las previsiones contenidas tiempo invertido en la Ley misma, incluyendo el tiempo de Prevención de Riesgos Laborales, se mantiene la revisión médica general para todo el personal (antiguo artículo 36), de forma que todo el personal comprendido en el presente convenio tendrá derecho a una revisión médica anual voluntaria para el trabajador, que será de cuenta de la empresa. Al personal que trabaja de noche se le abonarán tres horas normales de su salario. En todo caso quedan a salvo los acuerdos más favorables entre las partes. Al personal de nuevo ingreso se le realizará este reconocimiento médico en un plazo máximo de treinta días a contar desde su contratación, salvo que la empresa tenga contratada en períodos ciertos estas revisiones médicas, cuya acreditación podrá ser solicitada por la representación legal de los trabajadores. El resultado de dicho reconocimiento será entregado a cada trabajador a los efectos oportunos y será confidencial. Y del resultado global de las revisiones, asimismo, se dará copia al comité de seguridad y salud laboral o a los delegados de prevencióndesplazamiento.

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Samples: www.bocm.es

Vigilancia de la salud. El empresario es el responsable de la vigilancia de la salud de los/as garantizará a los trabajadores/as a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud a través de reconocimientos específicos en función de los riesgos inherentes al trabajo y, por lo tanto, resulta obligatorio realizar reconocimientos médicos específicos en los términos previstos en la normativa aplicable trabajo. Las medidas de vigilancia y protocolos médicos publicados por el Ministerio control de Sanidad y Consumo, así como la vacunación de todo el personal expuesto al riesgo al que hace referencia el Real Decreto 664/1997, de 12 xx xxxx, sobre protección de los trabajadores contra riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos, y el Decreto 83/1999, de 3 xx xxxxx, de la Comunidad de Madrid, que regula las actividades de producción y gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos y normas de desarrollo. Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario solo se exceptuarán, previo informe de los representantes salud de los trabajadores/as se llevarán a cabo respetando siempre el derecho de intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador/a y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Corresponde a cada trabajador/a velar, los supuestos según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en los cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por las de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario. No obstante lo anterior, la realización efectividad de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos las medidas adoptadas por el empresario deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador/a. La mujer embarazada tendrá derecho desde el momento en que tenga diagnóstico del embarazo, cuándo existan diferentes puestos de trabajo, al cambio del mismo si se demuestra que las condiciones de trabajo sobre trabajo, toxicidad, peligrosidad, penosidad, materias primas, etc., pueden influir negativamente a la salud de los trabajadores trabajadora o para verificar si al feto, asegurándose el estado de salud del trabajador puede constituir un riesgo para él mismomismo salario, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con categoría y la empresa o, cuando así esté establecido, en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Los resultados de esta vigilancia serán comunicados incorporación a los trabajadores afectados. Asimismo, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se derivan de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del su puesto de trabajo o con habitual cuando la necesidad trabajadora se reincorpore después del parto. Este cambio se producirá por certificación facultativa de introducir o mejorar la Seguridad Social. La empresa designará a la persona que se verá afectada por la permuta, quien, por el carácter de provisionalidad de la situación se reincorporará a su puesto anterior cuando la embarazada se reincorpore después del parto. Los permisos solicitados por las medidas de protección y prevencióntrabajadoras para realizar, previa justificación, en horas laborables los ejercicios del parto sin dolor, deben ser concedidos por las empresas, siendo estas ausencias a fin de que pueda desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva. Además cargo de las previsiones contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se mantiene la revisión médica general para todo el personal (antiguo artículo 36), de forma que todo el personal comprendido en el presente convenio tendrá derecho a una revisión médica anual voluntaria para el trabajador, que será de cuenta de la empresa. Al personal que trabaja de noche se le abonarán tres horas normales de su salario. En todo caso quedan a salvo los acuerdos más favorables entre las partes. Al personal de nuevo ingreso se le realizará este reconocimiento médico en un plazo máximo de treinta días a contar desde su contratación, salvo que la empresa tenga contratada en períodos ciertos estas revisiones médicas, cuya acreditación podrá ser solicitada por la representación legal de los trabajadores. El resultado de dicho reconocimiento será entregado a cada trabajador a los efectos oportunos y será confidencial. Y del resultado global de las revisiones, asimismo, se dará copia al comité de seguridad y salud laboral o a los delegados de prevenciónempresas.

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Samples: Convenio Colectivo Interprovincial Del Sector De La Industria De Hostelería Y Turismo De Cataluña