Common use of Vigilancia de la salud Clause in Contracts

Vigilancia de la salud. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. La vigilancia tendrá carácter voluntario exceptuando, previo informe de los representantes de los trabajadores, las situaciones en las que el reconocimiento médico sea imprescindible para evaluar efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud, cuando haya que verificar si el estado de salud de un determinado trabajador puede constituir un peligro para él mismo o para otras personas relacionadas o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Las medidas de vigilancia y control de la salud se llevarán a cabo respetando el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. La vigilancia de la salud estará orientada en función de los riesgos inherentes a los puestos de trabajo y sometida a los protocolos específicos con respecto a los factores de riesgo a los que esté expuesto el trabajador, cumpliendo las especificaciones de la legislación aplicable en la materia.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal Del Comercio Minorista De Droguerías, Herboristerías Y Perfumerías, Convenio Estatal, boe.es

Vigilancia de la salud. El empresario La empresa garantizará a los trabajadores y trabajadoras a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo. La vigilancia tendrá carácter voluntario exceptuando, previo informe de en los representantes de los trabajadores, las situaciones términos previstos en las que el reconocimiento médico sea imprescindible para evaluar efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud, cuando haya que verificar si el estado de salud de un determinado trabajador puede constituir un peligro para él mismo o para otras personas relacionadas o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Las medidas de vigilancia y control artículo 22 de la salud se llevarán a cabo respetando el derecho a la intimidad y a la dignidad Ley de la persona y la confidencialidad Prevención de toda la información relacionada con su estado de saludRiesgos Laborales. La vigilancia de la salud estará orientada en función de los riesgos inherentes a los puestos de trabajo y sometida a los protocolos Los reconocimientos médicos serán específicos con respecto a para los factores de riesgo riesgos a los que esté expuesto el trabajador, cumpliendo las especificaciones utilizándose para ello los protocolos de vigilancia de la legislación aplicable salud de los trabajadores que elabore el Médico del trabajo del servicio de prevención que gestione la vigilancia de salud de la empresa. La periodicidad de estos reconocimientos será la que establezcan los protocolos médicos del servicio de prevención, en función de la materiaevaluación de riesgos. Se garantizará la confidencialidad de toda información relacionada con el estado de salud del trabajador o trabajadora y se respetará el derecho a la intimidad y dignidad del trabajador o trabajadora, no pudiéndose utilizar estos datos con fines discriminatorios.

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Samples: Convenio Marco Estatal, www.ccoo-servicios.es

Vigilancia de la salud. El empresario 1. Se estará a lo dispuesto en el artículo 22 de la LPRL, y sus principios básicos del Grupo se recogen en el Decálogo de la Salud publicado por la Empresa. Para ello, la Empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo. La Los responsables de salud laboral elaborarán protocolos específicos por puestos de trabajo que se actualizarán periódicamente con un nivel de vigilancia tendrá carácter voluntario exceptuandoal menos equivalente al de las recomendaciones que vayan publicando los organismos oficiales. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, previo informe salvo en aquellos casos en que, previa consulta al Comité de los representantes de los trabajadoresSeguridad y Salud, las situaciones en las que el reconocimiento médico sea se considere imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud, cuando haya que salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud de un determinado del trabajador puede constituir un peligro para él mismo el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la Empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Las medidas de vigilancia y control de la salud se llevarán a cabo respetando el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de saludlegal. La vigilancia de la salud estará orientada obligatoriedad antes citada sólo será para aquellas pruebas médicas que sean precisas y que como tal se indiquen en función de los riesgos inherentes a los puestos de trabajo y sometida a los protocolos específicos con respecto a los factores de riesgo a los que esté expuesto el trabajador, cumpliendo las especificaciones de la legislación aplicable en la materiaprotocolo del puesto.

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Samples: www.ccoo.gal, www.boe.es

Vigilancia de la salud. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo. La vigilancia tendrá carácter voluntario exceptuando, previo informe de en los representantes de los trabajadores, las situaciones términos previstos en las que el reconocimiento médico sea imprescindible para evaluar efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud, cuando haya que verificar si el estado de salud de un determinado trabajador puede constituir un peligro para él mismo o para otras personas relacionadas o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Las medidas de vigilancia y control artículo 22 de la salud se llevarán a cabo respetando el derecho a la intimidad Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Los reconocimientos médicos serán voluntarios para los trabajadores y a la dignidad de la persona y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. La vigilancia de la salud estará orientada en función de los riesgos inherentes a los puestos de trabajo y sometida a los protocolos específicos con respecto frente a los factores de riesgo riesgos a los que esté expuesto el trabajador, cumpliendo las especificaciones utilizándose para ello los protocolos de vigilancia de la legislación aplicable en salud de los trabajadores que se elaboren por el Ministerio de Sanidad y Consumo. Estos reconocimientos deberán ponerse a disposición de los trabajadores dentro del periodo máximo de un mes, a contar desde la materiafecha de la contratación inicial de estos. Se garantizará la confidencialidad de toda información relacionada con el estado de salud del trabajador y se respetará el derecho a la intimidad y dignidad del trabajador no pudiéndose utilizar estos datos con fines discriminatorios.

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Samples: www.boe.es, www.boe.es

Vigilancia de la salud. El empresario La organización garantizará a los trabajadores los/las trabajadores/as a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud mediante los correspondientes reconocimientos médicos, en función de los riesgos inherentes al trabajo, con los protocolos básicos establecidos por los servicios de prevención. La Esta vigilancia tendrá solo podrá llevarse a cabo cuando el/la trabajador/a preste su consentimiento. De este carácter voluntario exceptuandosolo se exceptuarán, previo informe a la Representación Legal de los representantes Trabajadores, los supuestos en los que la realización de los trabajadores, las situaciones en las que el reconocimiento médico reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud, cuando haya que salud de los/las trabajadores/as o para verificar si el estado de salud de un determinado trabajador los mismos puede constituir un peligro para él mismo el mismo, para los demás trabajadores/as o para otras personas relacionadas con la organización o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Las medidas de vigilancia y control de la salud se llevarán a cabo respetando el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. La vigilancia de la salud estará orientada en función de los riesgos inherentes a los puestos de trabajo y sometida a los protocolos específicos con respecto a los factores de riesgo a los que esté expuesto el trabajador, cumpliendo las especificaciones de la legislación aplicable en la materia.

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Samples: www.boe.es, www.gitanos.org

Vigilancia de la salud. El empresario La Organización garantizará a los trabajadores a su servicio las personas trabajadoras la vigilancia periódica de su estado de salud mediante los correspondientes reconocimientos médicos, en función de los riesgos inherentes al trabajo, con los protocolos básicos establecidos por los servicios de prevención. La Esta vigilancia tendrá sólo podrá llevarse a cabo cuando la persona trabajadora preste su consentimiento. De este carácter voluntario exceptuandosólo se exceptuarán, previo informe a la RLT, los supuestos en los que la realización de los representantes de los trabajadores, las situaciones en las que el reconocimiento médico reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud, cuando haya que salud de la persona trabajadora o para verificar si el estado de salud de un determinado trabajador los mismos puede constituir un peligro para él mismo ella misma, para las demás personas trabajadoras o para otras personas relacionadas con la Organización, o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Las medidas de vigilancia y control de la salud se llevarán a cabo respetando el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. La vigilancia de la salud estará orientada en función de los riesgos inherentes a los puestos de trabajo y sometida a los protocolos específicos con respecto a los factores de riesgo a los que esté expuesto el trabajador, cumpliendo las especificaciones de la legislación aplicable en la materia.

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Samples: www.boe.es, ugt-sp.es

Vigilancia de la salud. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia vigi- lancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes inhe- rentes al trabajo. La Esta vigilancia tendrá solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario exceptuandosolo se excep- tuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, las situaciones los supuestos en las los que el reconocimiento médico la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud, cuando haya que salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud de un determinado del trabajador puede constituir un peligro para él mismo o el mismo, para otras personas relacionadas los demás trabajadores o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades activida- des de especial peligrosidad. Las medidas En todo caso se deberá optar por la realización de vigilancia aquellos recono- cimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y control de la salud se llevarán a cabo respetando el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. La vigilancia de la salud estará orientada en función de los riesgos inherentes a los puestos de trabajo y sometida a los protocolos específicos con respecto a los factores de riesgo a los que esté expuesto el trabajador, cumpliendo las especificaciones de la legislación aplicable en la materiasean proporcionales al riesgo.

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Samples: Contrato Formacion

Vigilancia de la salud. El empresario 46.6.1 La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al específicos del puesto de trabajo. La Esta vigilancia tendrá sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario exceptuandosólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, las situaciones los supuestos en las que el reconocimiento médico los cuales la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud, cuando haya que salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud de un determinado del trabajador puede constituir un peligro para él mismo el mismo, para los otras trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Las medidas En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. Los trabajadores y sus representantes previamente a la vigilancia y control de la salud se llevarán a cabo respetando el derecho a la intimidad salud, deben ser informados de los objetivos y a la dignidad del contenido de la persona y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de saludesta. La vigilancia de la salud estará orientada en función de se dirigirá hacia los riesgos inherentes a los puestos específicos y sus protocolos contemplarán las orientaciones de trabajo y sometida a los protocolos específicos con respecto a los factores de riesgo a los que esté expuesto el trabajador, cumpliendo las especificaciones de la legislación aplicable en la materiaautoridades sanitarias.

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Samples: www.ccoo.cat

Vigilancia de la salud. El empresario garantizará a los trabajadores a En su servicio obligación de garantizar la vigilancia periódica de su del estado de salud de los trabajadores en función de los riesgos inherentes al trabajo. La vigilancia tendrá carácter voluntario exceptuando, previo informe trabajo y con el fin de los representantes conocer la evolución de los trabajadoreséste en las factorías que procedieran a la valorización de residuos, las situaciones empresas cementeras que operan en las que el reconocimiento médico sea imprescindible para evaluar efectos de las condiciones de trabajo Andalucía quedan obligadas a realizar una Memoria Anual sobre la salud, cuando haya que verificar si el estado de salud de un determinado trabajador puede constituir un peligro para él mismo o para otras personas relacionadas o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Las medidas de vigilancia y control los trabajadores de la que se entregará copia a los Delegados de Prevención. En dicha Memoria Anual se incorporará la siguiente información: - Estudio general del estado de salud se llevarán a cabo respetando el derecho a la intimidad y a la dignidad de los trabajadores de la persona y la confidencialidad de toda la información relacionada con su Fábrica - Estudio del estado de saludsalud de los trabajadores que ocupen puestos que puedan verse afectados por los cambios previstos en el párrafo segundo del artículo 12 de este acuerdo. La vigilancia Los resultados serán presentados por grupos homogéneos según los riesgos y niveles de la salud estará orientada exposición, en función de los riesgos inherentes a protocolos de vigilancia definidos de acuerdo con las indicaciones sobre periodicidad y contenidos aprobados por las autoridades sanitarias. Para el desarrollo de este Programa se recabará la opinión de los puestos Delegados de trabajo y sometida a los protocolos específicos con respecto a los factores de riesgo a los que esté expuesto el trabajador, cumpliendo las especificaciones de la legislación aplicable en la materiaPrevención.

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Samples: Acuerdo Mesa Sectorial Para La Valorización Energética en La Industria

Vigilancia de la salud. El empresario empresario/a garantizará a los trabajadores las personas trabajadoras a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. La vigilancia tendrá carácter voluntario exceptuando, previo informe de los representantes de los trabajadoreslas personas trabajadoras, las situaciones en las que el reconocimiento médico sea imprescindible para evaluar efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud, cuando haya que verificar si el estado de salud de un determinado trabajador una determinada persona trabajadora puede constituir un peligro para él mismo ella misma o para otras personas relacionadas o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Las medidas de vigilancia y control de la salud se llevarán a cabo respetando el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. La vigilancia de la salud estará orientada en función de los riesgos inherentes a los puestos de trabajo y sometida a los protocolos específicos con respecto a los factores de riesgo a los que esté expuesto el trabajadorexpuesta la persona trabajadora, cumpliendo las especificaciones de la legislación aplicable en la materia.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal Del Comercio Minorista De Droguerías Y Perfumerías

Vigilancia de la salud. El empresario garantizará a) Todo trabajador/a los trabajadores tendrá derecho a su servicio la una vigilancia periódica de su estado Salud dirigida a detectar precozmente posibles daños originados por los riesgos laborales a que está expuesto. Las pruebas médicas serán por ello específicas y repetidas con la periodicidad suficiente para detectar posibles alteraciones. Su práctica deberá permitir la comprobación de la efectividad de las medidas preventivas adoptadas, detectar precozmente la aparición de problemas de salud inesperados y rediseñar, en función su caso, la actuación preventiva de la empresa. Tendrá la periodicidad que marquen los riesgos inherentes al trabajocorrespondientes protocolos de vigilancia de la salud. La vigilancia tendrá Estos reconocimientos médicos sólo podrán llevarse a cabo cuando el trabajador/a preste su consentimiento; de dicho carácter voluntario exceptuando, previo informe de se exceptuarán (previa consulta con los representantes de del personal) aquellos en los trabajadores, las situaciones en las que el reconocimiento médico su realización sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la saludsalud del funcionario/a, cuando haya que o para verificar si el su estado de salud de un determinado trabajador puede constituir un peligro para él mismo él/ella, para el resto de personal o para otras personas relacionadas o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Las medidas de vigilancia y control de la salud se llevarán a cabo respetando el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. La vigilancia de la salud estará orientada en función de los riesgos inherentes a los puestos de trabajo y sometida a los protocolos específicos con respecto a los factores de riesgo a los que esté expuesto el trabajador, cumpliendo las especificaciones de la legislación aplicable en la materiapersonas.

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Samples: static.malaga.es

Vigilancia de la salud. El empresario La organización garantizará a los trabajadores y trabajadoras a su servicio la vigilancia periódica perió- dica de su estado de salud mediante los correspondientes reconocimientos médicos, en función de los riesgos inherentes al trabajo, con los protocolos básicos establecidos por los servicios de prevención. La Esta vigilancia tendrá sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador o la trabajadora preste su consentimiento. De este carácter voluntario exceptuandosólo se exceptúan, previo informe a la RLT, los supuestos en los que la realización de los representantes de los trabajadores, las situaciones en las que el reconocimiento médico reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud, cuando haya que salud de los trabajadores y trabajadoras o para verificar si el estado de salud de un determinado trabajador los mismos puede constituir un peligro para él mismo el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la organización o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos específi- cos y actividades de especial peligrosidad. Las medidas de vigilancia y control de la salud se llevarán a cabo respetando el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. La vigilancia de la salud estará orientada en función de los riesgos inherentes a los puestos de trabajo y sometida a los protocolos específicos con respecto a los factores de riesgo a los que esté expuesto el trabajador, cumpliendo las especificaciones de la legislación aplicable en la materia.

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Samples: Convenio Colectivo Preámbulo

Vigilancia de la salud. El empresario garantizará La empresa está obligada a realizar a sus trabajadores reconocimientos médicos específicos de puesto de trabajo. Estos se efectuarán en los plazos y forma que establezca el servicio de prevención de riesgos laborales de la Empresa, concertados o propios, o en su defecto en el que establezca la legislación de aplicación. La voluntariedad de dicho reconocimiento médico estará condicionada a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. La vigilancia tendrá carácter voluntario exceptuando, previo informe de los representantes de los trabajadores, las situaciones en las que el reconocimiento médico sea imprescindible para evaluar efectos de las condiciones puestos de trabajo sobre la saluda desempeñar, cuando haya que verificar dado su especial riesgo, o si el estado de salud de un determinado del trabajador puede constituir pudiera suponer un peligro para él mismo el desempeño de sus funciones, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Las medidas La empresa procurará que no exista dilación en la entrega de vigilancia los informes a los interesados y control velará porque la Mutua Patronal o servicio de prevención, faciliten dichos informes a los interesados a petición expresa de los mismos. Se promoverá el que se pueda efectuar al menos una reunión anual entre los responsables de los servicios de prevención de la salud se llevarán a cabo respetando el derecho a la intimidad empresa y a la dignidad de la persona y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. La vigilancia de la salud estará orientada en función los representantes legales de los riesgos inherentes a los puestos de trabajo trabajadores, siempre que existan causas debidamente acreditadas que justifiquen dicha reunión y sometida a los protocolos específicos con respecto a los factores de riesgo a los que esté expuesto el trabajadorello para analizar, cumpliendo las especificaciones de valorar y buscar soluciones sobre la legislación aplicable en la materiaatención y actuaciones del año vencido.

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Samples: www.carm.es

Vigilancia de la salud. El empresario garantizará Las empresas están obligadas a realizar a sus trabajadores reconocimientos médicos específicos de puesto de trabajo. Estos se efectuarán en los plazos y forma que establezcan los servicios de prevención de riesgos laborales de las Empresas, concertados o propios, o en su defecto en los que establezca la legislación de aplicación. La voluntariedad de dicho reconocimiento médico estará condicionada a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. La vigilancia tendrá carácter voluntario exceptuando, previo informe de los representantes de los trabajadores, las situaciones en las que el reconocimiento médico sea imprescindible para evaluar efectos de las condiciones puestos de trabajo sobre la saluda desempeñar, cuando haya que verificar dado su especial riesgo, o si el estado de salud de un determinado del trabajador puede constituir pudiera suponer un peligro para él mismo el desempeño de sus funciones, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Las medidas de vigilancia y control de La empresa procurará que no exista dilación en la salud se llevarán a cabo respetando el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. La vigilancia de la salud estará orientada en función entrega de los riesgos inherentes informes a los puestos interesados y velará porque las Mutuas Patronales o servicio de trabajo y sometida prevención, faciliten dichos informes a los protocolos específicos con respecto interesados a petición expresa de los factores mismos. Se promoverá el que se pueda efectuar al menos una reunión anual entre los responsables de riesgo a los servicios de prevención de las empresas y los representantes legales de los trabajadores, siempre que esté expuesto el trabajadorexistan causas debidamente acreditadas que justifiquen dicha reunión y ello para analizar, cumpliendo las especificaciones de valorar y buscar soluciones sobre la legislación aplicable en la materiaatención y actuaciones del año vencido.

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Samples: Convenio Colectivo Para Empresas Cosecheras Y Productoras De Tomate

Vigilancia de la salud. El empresario La empresa garantizará a los trabajadores y trabajadoras a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo. La vigilancia tendrá carácter voluntario exceptuando, previo informe de en los representantes de los trabajadores, las situaciones términos previstos en las que el reconocimiento médico sea imprescindible para evaluar efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud, cuando haya que verificar si el estado de salud de un determinado trabajador puede constituir un peligro para él mismo o para otras personas relacionadas o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Las medidas de vigilancia y control artículo 22 de la salud se llevarán a cabo respetando el derecho a la intimidad y a la dignidad Ley de la persona y la confidencialidad Prevención de toda la información relacionada con su estado de saludRiesgos Laborales ( RCL 1995, 3053 ) . La vigilancia de la salud estará orientada en función de los riesgos inherentes a los puestos de trabajo y sometida a los protocolos Los reconocimientos médicos serán específicos con respecto a para los factores de riesgo riesgos a los que esté expuesto el trabajador, cumpliendo las especificaciones utilizándose para ello los protocolos de vigilancia de la legislación aplicable salud de los trabajadores que elabore el Médico del trabajo del servicio de prevención que gestione la vigilancia de salud de la empresa. La periodicidad de estos reconocimientos será la que establezcan los protocolos médicos del servicio de prevención, en función de la materiaevaluación de riesgos. Se garantizará la confidencialidad de toda información relacionada con el estado de salud del trabajador o trabajadora y se respetará el derecho a la intimidad y dignidad del trabajador o trabajadora, no pudiéndose utilizar estos datos con fines discriminatorios.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De

Vigilancia de la salud. El empresario Servicio de Prevención propio de la Empresa, el Delegado de Pre- vención, tendrán las competencias, facultades y funcionamiento que prevé la vigente legislación y las establecidas en sus respectivas normativas de funcionamiento. La Empresa garantizará a los trabajadores a su servicio mediante la realización de reconocimientos médicos la vigilancia periódica de su estado de la salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. La vigilancia tendrá carácter voluntario exceptuando, previo informe de los representantes de los trabajadores, las situaciones . Tales reconocimientos médicos se llevaran a cabo cuando el trabaja- dor preste su consentimiento. De este carácter voluntario se exceptuaran los supuestos en las que el reconocimiento médico Servicio de Prevención de Agroexpansión consi- dere la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar xxx- luar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud, cuando haya que salud de los traba- jadores o para verificar si el estado de salud de un determinado del trabajador puede constituir un peligro para él mismo el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la Empresa o cuando así esté este establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Las medidas de vigilancia y control de la salud se llevarán a cabo respetando el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. La vigilancia de la salud estará orientada en función de los riesgos inherentes a los puestos de trabajo y sometida a los protocolos específicos con respecto a los factores de riesgo a los que esté expuesto el trabajador, cumpliendo las especificaciones de la legislación aplicable en la materia.

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Samples: Convenio Colectivo Para La