Common use of Vigilancia de la salud Clause in Contracts

Vigilancia de la salud. 1. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el personal preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes del personal, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud del personal o para verificar si el estado de salud del personal puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al personal y que sean proporcionales al riesgo. Las revisiones se realizarán preferentemente en horas de trabajo cuando coincidan con su turno habitual y, cuando se trate de revisiones obligatorias, el tiempo dedicado a ellas se computará como efectivamente trabajado.

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Samples: www.inforesidencias.com, euskadi.fespugt.es, Convenio Colectivo Residencia Privada De Mayores

Vigilancia de la salud. 1. El empresario La empresa garantizará a los trabajadores al personal a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el personal preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes la representación unitaria o sindical del personal, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud del personal o para verificar si el estado de salud del personal puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores el resto de personal o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al personal y que sean proporcionales al riesgo. Las revisiones se realizarán preferentemente en horas de trabajo cuando coincidan con su turno habitual y, cuando se trate de revisiones obligatorias, el tiempo dedicado a ellas se computará como efectivamente trabajado.

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Samples: dependencia.info, www.terapeutas-ocupacionales.es

Vigilancia de la salud. 1. 45.6.1 El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al específicos del puesto de trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el personal trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes del personalde los trabajadores, los supuestos en los que cuales la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud del personal de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del personal trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás otras trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al personal trabajador y que sean proporcionales al riesgo. Las revisiones Los trabajadores y sus representantes previamente a la vigilancia de la salud, deben ser informados de los objetivos y del contenido de esta. La vigilancia de la salud se realizarán preferentemente en horas dirigirá hacia los riesgos específicos y sus protocolos contemplarán las orientaciones de trabajo cuando coincidan con su turno habitual y, cuando se trate de revisiones obligatorias, el tiempo dedicado a ellas se computará como efectivamente trabajadolas autoridades sanitarias.

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Samples: gremicat.es, www.convenioscolectivos.net

Vigilancia de la salud. 1. 46.6.1 El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al específicos del puesto de trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el personal trabajador preste su consentimientoconsen- timiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes del personalde los trabajadores, los supuestos en los que cuales la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud del personal de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del personal trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás otras trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al personal trabajador y que sean proporcionales al riesgo. Las revisiones Los trabajadores y sus representantes previamente a la vigilancia de la salud, deben ser informados de los objetivos y del contenido de esta. La vigilancia de la salud se realizarán preferentemente en horas dirigirá hacia los riesgos específicos y sus protocolos contemplarán las orientaciones de trabajo cuando coincidan con su turno habitual y, cuando se trate de revisiones obligatorias, el tiempo dedicado a ellas se computará como efectivamente trabajadolas autoridades sanitarias.

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Samples: www.consejo-fisioterapia.org

Vigilancia de la salud. 1. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio ser- vicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el personal perso- nal preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes del personalperso- nal, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos reconoci- mientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones con- diciones de trabajo sobre la salud del personal o para verificar si el estado de salud del personal puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas perso- nas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos xx xxxx- gos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al personal y que sean proporcionales al riesgo. Las revisiones se realizarán preferentemente en horas de trabajo cuando coincidan con su turno habitual y, cuando se trate de revisiones obligatorias, el tiempo dedicado a ellas se computará como efectivamente trabajado.

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Samples: www.juntadeandalucia.es

Vigilancia de la salud. 1. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia vigi- lancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes inheren- tes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el personal preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes del personal, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud del personal o para verificar si el estado de salud del personal puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas relacio- nadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos reconoci- mientos o pruebas que causen las menores molestias al personal y que sean proporcionales al riesgo. Las revisiones se realizarán preferentemente en horas de trabajo cuando coincidan con su turno habitual y, cuando se trate de revisiones obligatorias, el tiempo dedicado a ellas se computará como efectivamente trabajado.

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Samples: www.acra.cat

Vigilancia de la salud. 1. El empresario La empresa garantizará a los trabajadores al personal a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el personal preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes la representación unitaria o sindical del personal, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud del personal o para verificar si el estado de salud del personal puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores el resto de personal o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos xx xxxx- gos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al personal y que sean proporcionales al riesgo. Las revisiones se realizarán preferentemente en horas de trabajo cuando coincidan con su turno habitual y, cuando se trate de revisiones obligatorias, el tiempo dedicado a ellas se computará como efectivamente trabajado.

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Samples: doe.gobex.es

Vigilancia de la salud. 1. El empresario La empresa garantizará a los trabajadores al personal a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo se podrá llevarse llevar a cabo cuando el personal preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo solo se exceptuarán, previo informe de los representantes del la representación unitaria o sindical el personal, los supuestos en los que donde la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud del personal o para verificar si el estado de salud del personal puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores el resto de personal o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al personal y que sean proporcionales al riesgo. Las revisiones se realizarán preferentemente en horas de trabajo cuando coincidan con su turno habitual y, cuando se trate de revisiones obligatorias, el tiempo dedicado a ellas se computará como efectivamente trabajado.

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Samples: www.fisioterapeutes.cat

Vigilancia de la salud. 1. El empresario empresario/a garantizará a los trabajadores y trabajadoras a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el personal preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes del personal, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud del personal o para verificar si el estado de salud del personal puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa empresa, o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al personal y que sean proporcionales al riesgo. El Comité de Seguridad y Salud Laboral establecerá las exploraciones complementarias que sean de aplicación. Las revisiones se realizarán preferentemente en horas de trabajo trabajo, cuando coincidan con su turno habitual y, cuando se trate de revisiones obligatorias, el tiempo dedicado a ellas se computará como efectivamente trabajadohabitual.

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Samples: Convenio Colectivo Sectorial Para Bizkaia 2013 2015

Vigilancia de la salud. 1. El empresario empresario/a garantizará a los trabajadores y trabajadoras a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. CCOO Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el personal preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes del personal, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud del personal o para verificar si el estado de salud del personal puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa empresa, o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al personal y que sean proporcionales al riesgo. El Comité de Seguridad y Salud Laboral establecerá las exploraciones complementarias que sean de aplicación. Las revisiones se realizarán preferentemente en horas de trabajo trabajo, cuando coincidan con su turno habitual y, cuando se trate de revisiones obligatorias, el tiempo dedicado a ellas se computará como efectivamente trabajadohabitual.

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Samples: www.sanidad.ccoo.es

Vigilancia de la salud. 1. El empresario La Administración garantizará a los trabajadores a su servicio al personal la vigilancia periódica de su estado es- tado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el personal preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes la represen- tación del personal, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos reconoci- mientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud del personal de los trabajadores y trabajadoras o para verificar si el estado de salud del personal de esa persona puede constituir un peligro para el mismosí misma, para los demás trabajadores el resto del personal o para otras personas relacionadas con la empresa activi- dad desarrollada, o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso caso, se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al personal trabajador o trabajadora y que sean proporcionales al riesgo. Las revisiones se realizarán preferentemente en horas de trabajo cuando coincidan con su turno habitual y, cuando se trate de revisiones obligatorias, el tiempo dedicado a ellas se computará como efectivamente trabajado.

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Samples: www.feandalucia.ccoo.es

Vigilancia de la salud. 1. 1.- El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el personal preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes del personal, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud del personal o para verificar si el estado de salud del personal puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al personal y que sean proporcionales al riesgo. Las revisiones se realizarán preferentemente en horas de trabajo cuando coincidan con su turno habitual y, cuando se trate de revisiones obligatorias, el tiempo dedicado a ellas se computará como efectivamente trabajado.

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Samples: www.inforesidencias.com

Vigilancia de la salud. 1. 45.6.1 El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al específicos del puesto de trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el personal trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes del personalde los trabajadores, los supuestos en los que cuales la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud del personal de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del personal trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores los/las otros/as trabajadores/as o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al personal trabajador y que sean proporcionales al riesgo. Las revisiones Los trabajadores y sus representantes previamente a la vigilancia de la salud, deben ser informados de los objetivos y del contenido de ésta. La vigilancia de la salud se realizarán preferentemente en horas dirigirá hacia los riesgos específicos y sus protocolos contemplarán las orientaciones de trabajo cuando coincidan con su turno habitual y, cuando se trate de revisiones obligatorias, el tiempo dedicado a ellas se computará como efectivamente trabajadolas autoridades sanitarias.

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Samples: www.aces.es

Vigilancia de la salud. 1. El empresario La empresa garantizará a los trabajadores trabajadores/as a su servicio servicio, la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el personal trabajador/a preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo solo se exceptuaránexceptúan, previo informe de los representantes del personalde los tra- bajadores/as, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud del personal de los trabajadores/as o para verificar verifi- car si el estado de salud del personal trabajador/a puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores trabajadores/as o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgo de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La empresa, a través del servicio de prevención de riesgos laborales, revisará en las oficinas del centro de trabajo las condiciones ergonómicas relativas a cada puesto de trabajo (luz, ordenadores, sillas y teclados ergonómicos...). En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al personal trabajador y que sean proporcionales al riesgo. Las revisiones se realizarán preferentemente en horas de trabajo cuando coincidan con su turno habitual y, cuando se trate de revisiones obligatorias, el tiempo dedicado a ellas se computará como efectivamente trabajado.

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Samples: Convenio Colectivo De La Empresa Vegetales De Navarra, s.l.

Vigilancia de la salud. 1. El empresario La empresa garantizará a los trabajadores al personal a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el personal preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes la representación unitaria o sindical del personal, los supuestos supues- tos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud del personal o para verificar si el estado de salud del personal puede constituir cons- tituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores el resto de personal o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos reconoci- mientos o pruebas que causen las menores molestias al personal y que sean proporcionales al riesgo. Las revisiones se realizarán preferentemente en horas de trabajo cuando coincidan con su turno habitual y, cuando se trate de revisiones obligatoriasobliga- torias, el tiempo dedicado a ellas se computará como efectivamente trabajadotra- bajado.

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Samples: Convenio Colectivo Servicios De Atención a Las Personas Dependientes Y Desarrollo De La Promoción De La Autonomía Personal

Vigilancia de la salud. 1. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el personal preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes del personal, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud del personal o para verificar si el estado de salud del personal puede constituir un peligro para el él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al personal y que sean proporcionales al riesgo. Las revisiones se realizarán preferentemente en horas de trabajo cuando coincidan con su turno habitual y, cuando se trate de revisiones obligatorias, el tiempo dedicado a ellas se computará como efectivamente trabajado.

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Samples: jusocan.org

Vigilancia de la salud. 1. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el personal preste su consentimiento. De este carácter carác- ter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes del personal, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible im- prescindible para evaluar los efectos de las condiciones condi- ciones de trabajo sobre la salud del personal o para verificar si el estado de salud del personal puede constituir cons- tituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores tra- bajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición dispo- sición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al personal y que sean proporcionales propor- cionales al riesgo. Las revisiones se realizarán preferentemente en horas ho- ras de trabajo cuando coincidan con su turno habitual habi- tual y, cuando se trate de revisiones obligatorias, el tiempo dedicado a ellas se computará como efectivamente efecti- vamente trabajado.

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Samples: jusocan.org

Vigilancia de la salud. 1. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia vigi- lancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el personal preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes del personal, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud del personal o para verificar si el estado de salud del personal puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas rela- cionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos recono- cimientos o pruebas que causen las menores molestias al personal y que sean proporcionales al riesgo. Las revisiones se realizarán preferentemente en horas de trabajo cuando cuan- do coincidan con su turno habitual y, cuando se trate de revisiones obligatoriasobli- gatorias, el tiempo dedicado a ellas se computará como efectivamente trabajado.

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Samples: www.acra.cat

Vigilancia de la salud. 1. El empresario garantizará a los trabajadores al personal a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el personal preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo solo se exceptuarán, previo informe de los representantes del personal, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud del personal o para verificar si el estado de salud del personal puede constituir un peligro para el él mismo, para los demás trabajadores el resto del personal o para otras personas relacionadas con la empresa empresa, o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al personal y que sean proporcionales al riesgo. Las revisiones se realizarán preferentemente en horas de trabajo trabajo, cuando coincidan con su turno habitual y, cuando se trate de revisiones obligatorias, el tiempo dedicado a ellas se computará como efectivamente trabajado.habitual. CCOO

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Samples: Convenio Colectivo Laboral Del Sector Privado De Residencias Y Centros De Día Para Personas Mayores De La Comunidad De Madrid 2012 2013