Common use of Vigilancia de la salud Clause in Contracts

Vigilancia de la salud. El empresario es el responsable de la vigilancia de la salud de los/as trabajadores/as a su servicio en función de los riesgos inherentes al trabajo y, por lo tanto, resulta obligatorio realizar reconocimientos médicos específicos en los términos previstos en la normativa aplicable y protocolos médicos publicados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, así como cualquier otra legislación vigente en los diferentes ámbitos de aplicación, como por ejemplo los relativos a riesgos por exposición a agentes biológicos, manipulación de cargas, etcétera. Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario solo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un riesgo para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o, cuando así esté establecido, en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Los resultados de esta vigilancia serán comunicados a los trabajadores afectados. Asimismo, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se derivan de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que pueda desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Gipuzkoa De Limpieza De Edificios Y Locales, Convenio Sectorial De Limpieza De Edificios Y Locales, asociadosafelin.com

Vigilancia de la salud. El empresario es el responsable de la vigilancia de la salud de los/as trabajadores/as a su servicio en función de los riesgos inherentes al trabajo y, por lo tanto, resulta obligatorio realizar reconocimientos médicos específicos en los términos previstos en la normativa aplicable y protocolos médicos publicados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, así como cualquier otra legislación vigente en los diferentes ámbitos de aplicación, como por ejemplo los relativos a riesgos por exposición a agentes biológicos, manipulación de cargas, etcéteraetc. Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario solo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un riesgo para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o, cuando así esté establecido, en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Los resultados de esta vigilancia serán comunicados a los trabajadores afectados. Asimismo, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se derivan de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que pueda desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.

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Samples: Convenio O Acuerdo, Convenio O Acuerdo, Convenio O Acuerdo

Vigilancia de la salud. El empresario es el responsable de la vigilancia de la salud de los/as trabajadores/as La organización garantizará a los trabajadores y trabajadoras a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud mediante los correspondientes reconocimientos médicos, en función de los riesgos inherentes al trabajo ytrabajo, con los protocolos básicos establecidos por lo tanto, resulta obligatorio realizar reconocimientos médicos específicos en los términos previstos en la normativa aplicable y protocolos médicos publicados por el Ministerio servicios de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, así como cualquier otra legislación vigente en los diferentes ámbitos de aplicación, como por ejemplo los relativos a riesgos por exposición a agentes biológicos, manipulación de cargas, etcéteraprevención. Esta vigilancia solo sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador o la trabajadora preste su consentimiento. De este carácter voluntario solo sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadoresa la RLT, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores y trabajadoras o para verificar si el estado de salud del trabajador de los mismos puede constituir un riesgo peligro para él el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o, organización o cuando así esté establecido, establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Los resultados La empresa garantizará de esta vigilancia serán comunicados manera específica la protección de los trabajadores y trabajadoras que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellas que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los trabajadores afectadosriesgos derivados del trabajo. AsimismoA tal fin, el empresario y deberá tener en cuenta dichos aspectos en las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se derivan evaluaciones de los reconocimientos efectuados riesgos y, en relación función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias. Los trabajadores y trabajadoras no serán empleados o empleadas en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, pudieran poner en peligro o causar daños a sí mismos, a los demás trabajadores y trabajadoras o a otras personas relacionadas con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que pueda desarrollar correctamente sus funciones en materia preventivaorganización.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De, Convenio Colectivo Estatal De

Vigilancia de la salud. El empresario es el responsable de la vigilancia de la salud de los/as los trabajadores/as a su servicio en función de los riesgos inherentes al trabajo y, y por lo tanto, resulta obligatorio realizar ofrecer los reconocimientos médicos específicos en los términos previstos en la normativa aplicable y protocolos médicos publicados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdadmédicos, así como cualquier otra legislación vigente los aprobados por la empresa y que se reflejan en los diferentes ámbitos la planificación de aplicaciónla vigilancia de3 la salud, como por ejemplo los relativos a riesgos por exposición a agentes biológicos, manipulación de cargas, etcéteraen función del puesto ocupado. Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario solo se exceptuaránexceptúan, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos médicos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un riesgo para él mismo, para los demás trabajadores otros, o para otras personas relacionadas con la empresa o, cuando así esté establecido, este establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Los resultados de esta vigilancia serán comunicados a los trabajadores afectados. Asimismo, Así mismo el empresario y las personas u órganos con responsabilidades representación en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se derivan de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que pueda puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.

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Samples: www.boe.es, www.boe.es

Vigilancia de la salud. El empresario es el responsable de la vigilancia de la salud de los/as trabajadores/as a su servicio en función de los riesgos inherentes al trabajo y, por lo tanto, resulta obligatorio realizar reconocimientos médicos específicos en los términos previstos en la normativa aplicable y protocolos médicos publicados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, así como cualquier otra legislación vigente en los diferentes ámbitos de aplicación, como por ejemplo los relativos a riesgos por exposición a agentes biológicos, manipulación de cargas, etcéteraetc.…. Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario solo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un riesgo para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o, cuando así esté establecido, en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Los resultados de esta vigilancia serán comunicados a los trabajadores afectados. Asimismo, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se derivan de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que pueda desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.

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Samples: www.apelsevilla.com

Vigilancia de la salud. El empresario es el responsable de la vigilancia de la salud de los/as trabajadores/as a su servicio en función de los riesgos inherentes al trabajo y, por lo tanto, resulta obligatorio realizar reconocimientos médicos específicos en los términos previstos en la normativa aplicable y protocolos médicos publicados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, así como cualquier otra legislación vigente en los diferentes ámbitos de aplicación, como por ejemplo los relativos a riesgos por exposición a agentes biológicos, manipulación de cargas, etcétera. Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimientoconsentimien- to. De este carácter voluntario solo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible impres- cindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores trabaja- dores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un riesgo para él el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o, cuando así esté establecido, en una disposición legal en relación con la protección de riesgos xx xxxx- gos específicos y actividades de especial peligrosidad. Los resultados de esta vigilancia serán comunicados a los trabajadores afectados. AsimismoAsi- mismo, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención preven- ción serán informados de las conclusiones que se derivan de los reconocimientos efectuados efectua- dos en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que pueda desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Limpieza De Edificios Y Locales De La Comunidad De Madrid

Vigilancia de la salud. El empresario es el responsable de la vigilancia de la salud de los/as trabajadores/as —La empresa garantizará a los trabajadores y traba- jadoras a su servicio la vigilancia anual de su estado de salud mediante los correspondien- tes reconocimientos médicos, en función de los riesgos inherentes al trabajo ytrabajo, con los proto- colos básicos establecidos por lo tanto, resulta obligatorio realizar reconocimientos médicos específicos en los términos previstos en la normativa aplicable y protocolos médicos publicados por el Ministerio servicios de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, así como cualquier otra legislación vigente en los diferentes ámbitos de aplicación, como por ejemplo los relativos a riesgos por exposición a agentes biológicos, manipulación de cargas, etcéteraprevención. Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador o la trabajadora preste su consentimiento. De este carácter voluntario solo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadoresa la RLT, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores y traba- jadoras o para verificar si el estado de salud del trabajador de los mismos puede constituir un riesgo peligro para él el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o, organiza- ción o cuando así esté establecido, establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias. Los resultados de esta la vigilancia de la salud serán comunicados a los trabajadores afectados. Asimismoal trabajador, el empresario y las personas u órganos no pudiendo ser usados con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se derivan de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que pueda desarrollar correctamente sus funciones en materia preventivafines discriminatorios.

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Samples: www.bocm.es

Vigilancia de la salud. El empresario empresario/a es el responsable de la vigilancia de la salud de los/as trabajadores/as los trabajadores a su servicio en función de los riesgos inherentes al trabajo y, por lo tanto, resulta obligatorio realizar garantizar la vigilancia periódica del estado de salud del personal. Los reconocimientos médicos específicos en los términos previstos en la normativa aplicable y protocolos médicos publicados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, así como cualquier otra legislación vigente en los diferentes ámbitos de aplicación, como por ejemplo los relativos a riesgos por exposición a agentes biológicos, manipulación de cargas, etcétera. Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimientoperiódicos serán voluntarios con carácter general. De este carácter voluntario solo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, exceptuarán los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores trabajadores, pudiendo llegar a provocar enfermedades profesionales a largo plazo, o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un riesgo peligro para él el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o, o cuando así esté establecido, establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Los resultados de esta vigilancia serán comunicados a los trabajadores afectados. AsimismoEntre otras medidas, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados como solución al problema descrito, sin menoscabo de las conclusiones garantías exigibles respecto de la dignidad, intimidad y respeto a la persona, que se derivan de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud el miembro del trabajador para el desempeño del personal que acuda al puesto de trabajo bajo los efectos de alcohol, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, tendrá la obligación a requerimiento de la empresa a someterse a la prueba pertinente para la detección de dichas sustancias. Dichas circunstancias habrán de ser corroboradas por testigos, con la necesidad presencia siempre que fuese posible de introducir algún representante unitario del personal -Delegados de Personal o mejorar las medidas miembros de protección y prevenciónComité de Empresa-, o bien, representación sindical - Delegado Sindical-. La sola negativa a fin de que pueda desarrollar correctamente sus funciones en materia preventivasometerse a dicha prueba se considerará como falta grave.

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Samples: Contrato Por Nacimiento De Hijo Y Reducciones De Jornada Por Motivos Familiares

Vigilancia de la salud. El empresario es el responsable de la vigilancia de la salud de los/as trabajadores/as La empresa garantizará al personal a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo ytrabajo, por lo tanto, resulta obligatorio realizar reconocimientos médicos específicos en los términos previstos en el artículo 22 de la normativa aplicable Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El tratamiento de la información recogida como consecuencia de esta vigilancia, tal y protocolos médicos publicados por como se prevé en la Ley, respetará, siempre, el Ministerio derecho a la intimidad y dignidad de Sanidadla persona trabajadora y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Los exámenes de salud que se efectúen deberán ser específicos, Servicios Sociales e Igualdad, así como cualquier otra legislación vigente adecuándose a las materias primas o aditivos que se manipulen en cada centro de trabajo. Todo el personal se someterá en los diferentes ámbitos términos establecidos en la legislación vigente, a un examen de aplicaciónsalud de inicio de actividad realizado de acuerdo a protocolos específicos en función de las características y actividades de su puesto de trabajo. Las empresas fomentarán que toda la plantilla, como por ejemplo los relativos en especial quienes estén expuestos a riesgos por exposición específicos que así lo aconsejen o realicen trabajos en clientes de las empresas se sometan a agentes biológicos, manipulación un examen de cargas, etcétera. Esta vigilancia solo podrá llevarse salud anual en base a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario solo se exceptuarán, previo informe de protocolos que cubran los representantes de los trabajadores, los supuestos en posibles riesgos a los que se vean o puedan verse sometidos como consecuencia de su trabajo. El resto estarán sometidos a la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos exámenes de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un riesgo para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o, cuando así esté establecido, en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Los resultados de esta vigilancia serán comunicados acuerdo a los trabajadores afectados. Asimismo, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se derivan de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del su puesto de trabajo o con y funciones que realiza. La realización del reconocimiento médico se efectuará dentro de la necesidad jornada de introducir o mejorar las medidas de protección y prevencióntrabajo, a fin de siempre que pueda desarrollar correctamente sus funciones en materia preventivasea posible.

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Samples: www.boe.es

Vigilancia de la salud. El empresario es el responsable de la vigilancia de la salud de los/as trabajadores/as a su servicio en función de los riesgos inherentes al trabajo y, por lo tanto, resulta obligatorio realizar reconocimientos médicos específicos en los términos previstos en la normativa aplicable y protocolos médicos publicados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, así como cualquier otra legislación vigente en los diferentes ámbitos de aplicación, como por ejemplo los relativos a riesgos por exposición a agentes biológicos, manipulación de cargas, etcétera. Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador la persona trabajadora preste su consentimiento. De este carácter voluntario solo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadoreslas personas trabajadoras, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores las personas trabajadoras o para verificar si el estado de salud del trabajador de la persona trabajadora puede constituir un riesgo para él mismo, para los las demás trabajadores personas trabajadoras o para otras personas relacionadas con la empresa o, cuando así esté establecido, en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Los resultados de esta vigilancia serán comunicados a los trabajadores afectadoslas personas trabajadoras afectadas. Asimismo, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se derivan de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador de la persona trabajadora para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que pueda desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Limpieza De Edificios Y Locales De La Comunidad De Madrid

Vigilancia de la salud. El empresario es el responsable de la vigilancia de la salud de los/as trabajadores/as a su servicio en función de los riesgos inherentes al trabajo y, por lo tanto, resulta obligatorio realizar reconocimientos reconocimien- tos médicos específicos en los términos previstos en la normativa aplicable y protocolos médicos publicados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, así como cualquier otra legislación vigente en los diferentes ámbitos de aplicación, como por ejemplo los relativos a riesgos por exposición a agentes biológicos, manipulación de cargas, etcétera. Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario solo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un riesgo para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o, cuando así esté establecido, en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Los resultados de esta vigilancia serán comunicados a los trabajadores afectados. Asimismo, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se derivan de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que pueda desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.

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Samples: www.castillalamancha.ccoo.es

Vigilancia de la salud. El empresario es el responsable de la vigilancia de la salud de los/as trabajadores/as a su servicio en función de los riesgos inherentes al trabajo y, por lo tanto, resulta obligatorio realizar reconocimientos médicos específicos espe- cíficos en los términos previstos en la normativa aplicable y protocolos médicos publicados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, así como cualquier otra legislación vigente en los diferentes ámbitos de aplicación, como por ejemplo los relativos a riesgos por exposición a agentes biológicos, manipulación de cargas, etcéteraetc.…. Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario solo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un riesgo para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o, cuando así esté establecido, en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Los resultados de esta vigilancia serán comunicados a los trabajadores afectados. Asimismo, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se derivan de los reconocimientos reco- nocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que pueda desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.

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Samples: construccionyservicios.ccoo.es

Vigilancia de la salud. El empresario es el responsable de la vigilancia de la salud de los/as trabajadores/as a su servicio en función de los riesgos inherentes al trabajo y, por lo tanto, resulta obligatorio realizar reconocimientos médicos específicos en los términos previstos en la normativa aplicable y protocolos médicos publicados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e IgualdadIgual- dad, así como cualquier otra legislación vigente en los diferentes ámbitos de aplicación, como por ejemplo los relativos a riesgos por exposición a agentes biológicos, manipulación de cargas, etcétera. Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario solo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos efec- tos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un riesgo para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o, cuando así esté establecido, en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Los resultados de esta vigilancia serán comunicados a los trabajadores afectados. Asimismo, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados infor- mados de las conclusiones que se derivan de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que pueda desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.

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Samples: habitat.ccoo.es

Vigilancia de la salud. El empresario es el responsable de la La vigilancia de la salud se materializará a través del ofrecimiento a todos los trabajadores de los/as trabajadores/as a su servicio en función de los riesgos inherentes al trabajo y, por lo tanto, resulta obligatorio realizar reconocimientos médicos específicos según los riesgos asociados a los puestos de trabajo y mediante una estrecha colaboración entre la medicina del trabajo y el resto de las especialidades preventivas integradas en el Servicio de Prevención Mancomunado del Grupo Enagás. Se realizará un reconocimiento médico anual a todos los términos previstos trabajadores que presten su consentimiento al efecto, salvo en la normativa aplicable y protocolos médicos publicados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, así como cualquier otra legislación vigente aquellos casos en los diferentes ámbitos de aplicación, como por ejemplo los relativos a riesgos por exposición a agentes biológicos, manipulación de cargas, etcétera. Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario solo se exceptuaránque, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible se consideren imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores y la seguridad del propio trabajador, o para verificar si el estado de salud del de un trabajador puede constituir un entrañar riesgo para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa oempresa, o cuando así esté establecidovenga establecido por disposición legal. Se realizarán respetando siempre el derecho a la intimidad y dignidad del trabajador, en una disposición legal en relación guardándose la debida confidencialidad respecto a toda la información relacionada con la protección su estado de salud. Aquellos trabajadores que por sus características personales, por sus condiciones de mayor exposición a riesgos específicos o por otras circunstancias tengan mayor vulnerabilidad, serán vigilados de modo particular debiendo seguir las indicaciones y actividades de especial peligrosidad. Los resultados de esta vigilancia serán comunicados a los trabajadores afectados. Asimismo, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se derivan prescripciones de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que pueda desarrollar correctamente sus funciones en materia preventivaServicios Médicos.

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Samples: www.enagas.es