Common use of Vigilancia de la salud Clause in Contracts

Vigilancia de la salud. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. Las medidas de vigilancia y control de salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las Autoridades Sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. No obstante lo anterior, el empresario y las personas y órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

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Samples: aprocom.org, www.jucarconsultores.es

Vigilancia de la salud. El empresario garantizará a los trabajadores al personal a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que términos previstos en el artículo 22 de la realización Ley de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos Prevención de las condiciones Riesgos Laborales. - La información recogida como consecuencia de trabajo sobre esta vigilancia, tal y como se prevé en la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismoLey, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. Las medidas de vigilancia y control de salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre respetará, siempre, el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador trabajadora y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Los resultados En el caso de que se demuestre el incumplimiento de esta obligación, el Comité de Seguridad y Salud tendrá derecho a solicitar el cese inmediato de la vigilancia persona responsable, reservándose la Dirección el derecho de llevar a cabo las acciones legales oportunas. - Reconocimientos médicos. Los reconocimientos médicos que se efectúen deberán ser específicos, adecuándose a las materias primas o aditivos que se manipulen en cada centro de trabajo. - Aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras y grupos de trabajadores y trabajadoras que por sus características personales, por sus condiciones de mayor exposición a riesgos o por otras circunstancias tengan mayor vulnerabilidad al mismo, serán vigilados de modo particular. La empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a los riesgos determinados en la evaluación que se refiere en el apartado anterior serán comunicados artículo 16 de la Ley 31/95, que puedan afectar a los trabajadores afectados. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio las trabajadoras o del trabajador. El acceso feto, a la información médica través de carácter personal se limitará al personal médico y a una adaptación de las Autoridades Sanitarias que lleven a cabo la vigilancia condiciones o del tiempo de trabajo de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. No obstante lo anterior, el empresario y las personas y órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboraltrabajadora afectada, en los términos que reglamentariamente se determinen. Las medidas de vigilancia y control previstos en el artículo 26 de la salud mencionada Ley y de conformidad con el cual se tendrá en cuenta así mismo las posibles limitaciones en la realización de trabajo nocturno y a turnos. En la evaluación de riesgos se contemplará la idoneidad para la mujer embarazada de los trabajadores se llevarán a cabo puestos, régimen horario y condiciones de trabajo, siempre que medie prescripción facultativa. La empresa y el personal afectado por personal sanitario con competencia técnicaeste convenio cumplirán las disposiciones contenidas en la normativa vigente sobre seguridad y salud laboral y, formación en especial las de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y capacidad acreditadasus disposiciones de desarrollo.

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Samples: www.agua.fsc.ccoo.es, agua.fsc.ccoo.es

Vigilancia de la salud. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las Autoridades Sanitarias autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. No obstante lo anterior, el empresario y las personas y u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus su funciones en materia preventiva. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

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Samples: www.cgt-cyl.org, Convenio Colectivo Para La Industria Siderometalúrgica De La Provincia De Valladolid Para Los Años

Vigilancia de la salud. El empresario garantizará a los trabajadores al personal a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que términos previstos en el artículo 22 de la realización Ley de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos Prevención de las condiciones Riesgos Laborales. cve: BOE-A-2015-11918 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – La información recogida como consecuencia de trabajo sobre esta vigilancia, tal y como se prevé en la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismoLey, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. Las medidas de vigilancia y control de salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre respetará, siempre, el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador trabajadora y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Los resultados En el caso de que se demuestre el incumplimiento de esta obligación, el Comité de Seguridad y Salud tendrá derecho a solicitar el cese inmediato de la vigilancia persona responsable, reservándose la Dirección el derecho de llevar a cabo las acciones legales oportunas. – Reconocimientos médicos. Los reconocimientos médicos que se efectúen deberán ser específicos, adecuándose a las materias primas o aditivos que se manipulen en cada centro de trabajo. – Aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras y grupos de trabajadores y trabajadoras que por sus características personales, por sus condiciones de mayor exposición a riesgos o por otras circunstancias tengan mayor vulnerabilidad al mismo, serán vigilados de modo particular. La empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a los riesgos determinados en la evaluación que se refiere en el apartado anterior serán comunicados artículo 16 de la Ley 31/1995, que puedan afectar a los trabajadores afectados. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio las trabajadoras o del trabajador. El acceso feto, a la información médica través de carácter personal se limitará al personal médico y a una adaptación de las Autoridades Sanitarias que lleven a cabo la vigilancia condiciones o del tiempo de trabajo de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. No obstante lo anterior, el empresario y las personas y órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboraltrabajadora afectada, en los términos que reglamentariamente se determinen. Las medidas de vigilancia y control previstos en el artículo 26 de la salud mencionada Ley y de conformidad con el cual se tendrá en cuenta así mismo las posibles limitaciones en la realización de trabajo nocturno y a turnos. En la evaluación de riesgos se contemplará la idoneidad para la mujer embarazada de los trabajadores se llevarán a cabo puestos, régimen horario y condiciones de trabajo, siempre que medie prescripción facultativa. La empresa y el personal afectado por personal sanitario con competencia técnicaeste convenio cumplirán las disposiciones contenidas en la normativa vigente sobre seguridad y salud laboral y, formación en especial las de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y capacidad acreditadasus disposiciones de desarrollo.

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Samples: www.boe.es

Vigilancia de la salud. El el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De derechos de información. el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores/as reciban las informaciones necesarias en relación con los: — riesgos que afectan al conjunto de trabajadores/as así como a cada puesto de trabajo o función. — Las medidas y actividades de protección frente a los riesgos definidos. — las medidas de emergencia y evacuación. — riesgos graves e inminentes. de producirse este carácter voluntario sólo supuesto el trabajador/a tendrá derecho a interrumpir su activi- dad y abandonar el lugar de trabajo. derecho a la formación. en cumplimiento del deber de protección el empresario deberá garantizar que cada trabajador/a reciba una formación teórica y práctica suficiente y adecuada, centrada específicamente en su puesto de trabajo o función, repitiéndose periódicamente si fuese necesario. esta formación se exceptuaránimpartirá dentro de la jornada de trabajo o en su defecto en otras horas, previo informe pero con descuento en aquella del tiempo invertido en la misma. la formación se podrá impartir por la empresa, mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos. Consulta y participación de los trabajadores/as: los trabajadores/as tienen derecho a ser consultados y participar en las gestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo. en las empresas donde exista representación legal de los trabajadores/as, la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes. delegados de prevención y Comités de seguridad y salud: los delegados/as de prevención y los Comités de seguri- dad y Salud son los representantes de los trabajadores, los supuestos /as con funciones específicas en los que la realización materia de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos prevención de riesgos laborales. sin perjuicio de las condiciones de trabajo sobre establecidas en la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismolegislación vigente, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen tendrán las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. Las medidas de vigilancia y control de salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados siguientes facultades: — acompañar a los trabajadores afectadostécnicos en las evaluaciones de riesgos. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. El — tener acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y documentación relativa a las Autoridades Sanitarias que lleven a cabo la vigilancia condiciones de trabajo, daños producidos en la salud de los trabajadores/as e informes técnicos sobre protección y prevención en la empresa. — Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer su función de vigilancia y control, sin que pueda facilitarse pudiendo a tal fin comuni- carse con los trabajadores/as durante la jornada laboral. — recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de pro- tección y prevención de la seguridad y salud de los trabajadores/as, pudiendo a tal fin, efectuar propuestas al empresario o empresario. la decisión negativa del empresa a otras personas sin consentimiento expreso del trabajadorla adopción de las medidas propuestas será motivada. No obstante — dotación por parte de la empresa de los medios y tiempo necesario para el desarrollo de su labor. en lo anterior, el empresario y las personas y órganos con responsabilidades no previsto en este Convenio en materia de salud y prevención, se estará a lo dispuesto en la ley de prevención serán informados de riesgos laborales y demás normas de desarrollo. artículo 33.—obligaciones de los trabajadores. Corresponde a cada trabajador/a velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de los medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional a causa de sus actos y omisiones en el trabajo. en particular deben: — usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas y cualquier otro medio con el que desarrollen su actividad. — utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario de acuerdo con las ins- trucciones recibidas. — informar de inmediato a su superior y a los trabajadores/as designados para realizar actividades de protección y prevención sobre cualquier situación que entrañe riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. — Contribuir al cumplimiento de las conclusiones que se deriven obligaciones establecidas para proteger la salud y seguridad de los reconocimientos efectuados trabajadores/as. — Xxxxxxxx con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras. artículo 34.—Ropa de trabajo. las empresas vendrán obligadas de acuerdo con las normas consuetudinarias de cada establecimiento a facilitar a su personal los uniformes y ropa de trabajo o en relación caso contrario a su compensación en metálico, previa presentación de justificación o factura de su importe, las siguientes prendas de trabajo: — dos smoking con pantalón o traje de chaqueta de señora, dos años. — Cuatro camisas blancas o blusas, un año. — tres chaquetillas, un año. — dos pantalones o faldas, un año. — dos batas y dos mandiles, un año. — Una corbata, corbatín, cofia o gorro, un año. — dos pares xx xxxxxxx al año de calidad contrastada con el trabajador y guantes cuando sean necesarios. — dos pares de medias de descanso al año, acreditando su prescripción facultativa o necesidad. las empresas de acuerdo con el Comité de empresa o delegados de personal o representación de los trabajadores, fijarán la aptitud duración de las prendas no relacionadas en esta lista. también acordarán la procedencia o no del trabajador para el desempeño del uso de todas las prendas en cada caso y establecimiento. artículo 35.—Trabajo de la mujer embarazada. la trabajadora gestante tendrá derecho a ocupar durante su embarazo un puesto de trabajo o con idóneo a su estado si la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección prescripción del especialista que atiende su embarazo así lo aconsejará y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al organización del trabajo lo haga necesariopermita. si esto último no es posible, el derecho de los trabajadores la empresa lo hará constar a la vigilancia periódica trabajadora afectada. Finalizada la causa que motivó el cambio, la trabajadora se incorporará a su puesto de su estado trabajo de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditadaorigen.

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Samples: Convenio Colectivo De Hostelería Y Similares Del Principado De Asturias

Vigilancia de la salud. El empresario garantizará Organismo vendrá obligado a los trabajadores a su servicio realizar la vigilancia periódica de su estado la sa- lud de salud en función los/as trabajadores/as, conforme a las exigencias deriva- das de los riesgos inherentes al del trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, previo consentimiento de los mis- mos. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe in- forme del Comité de los representantes de los trabajadoresEmpresa, los aquellos supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar xxx- luar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores los/as trabajadores/as o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás de- más trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa el Or- ganismo o cuando así esté este establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso de personal de nuevo ingreso, se deberá optar por exigirá un reconoci- miento médico previo a la realización de aquellos incorporación al Organismo. Los reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. Las medidas de vigilancia y control de salud de los trabajadores médicos se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador del/la trabajador/a y la confidencialidad de toda la información relacionada re- lacionada con su estado de salud. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior los mismos serán comunicados a los trabajadores los/as trabajadores/as afectados. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores los/as trabaja- dores/as no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. El acceso a la información médica de carácter ca- rácter personal se limitará al personal médico y a las Autoridades Sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadoresrealice el reco- nocimiento, sin que pueda facilitarse al empresario Organismo o a otras personas per- sonas sin consentimiento expreso del del/la trabajador. /a. No obstante obstan- te lo anterior, el empresario Organismo y las personas y u órganos con responsabilidades respon- sabilidades en materia de prevención preventiva serán informados de las conclusiones conclu- siones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación rela- ción con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente co- rrectamente sus funciones en materia preventiva. En El reconocimiento médico se realizará mediante un diseño ba- sado en el análisis de riesgos, bien sean éstos laborales o genéri- cos para una mejor protección de la salud y prevención de la en- fermedad de todos los/as trabajadores/as. Dado el tipo de trabajo realizado en el Organismo en la mayo- ría de los supuestos casos con Pantallas de Visualización de Datos (PVD), se realizarán reconocimientos médicos obligatorios para determi- nar la aptitud visual antes de ocupar el puesto de trabajo y cuan- do aparezcan trastornos que pudieran deberse a este tipo de tra- bajo, y el reconocimiento médico se realizará en que la naturaleza función de los riesgos inherentes al trabajo potenciales mediante las oportunas pruebas especificas. Por indicación del Servicio Médico, dicho reconocimiento podrá incluir un estudio oftalmológico especializado. A tenor de lo haga necesarioprevisto en el artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, por motivos de salud, previo informe en positivo del Servicio Médico y a solicitud del interesado, el derecho Orga- nismo podrá proceder a cambios (provisionales o definitivos, se- gún cada caso), en el puesto de los trabajadores trabajo, en razón a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá una disminu- ción de la finalización de capacidad psico-física del/la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.trabajador/a.

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Samples: ugtspcordoba.org

Vigilancia de la salud. El empresario garantizará A tenor de la ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la X. xx Xxxxxx garantiza a los trabajadores trabajadores/as a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador trabajador/a preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe favorable de los representantes de los trabajadores/as, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores trabajadores/as o para verificar si el estado de salud del trabajador trabajador/a puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores trabajadores/as o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Con independencia de lo previsto en el apartado anterior, si se presumiera la existencia de problemas derivados del consumo de alcohol u otros productos estupefacientes, la necesidad de efectuar una evaluación concreta y precisa sobre los riegos inherentes a los puestos de trabajo, motivados por aquellos y su repercusión negativa en dicho trabajo, se pacta expresamente que los trabajadores afectados por esas situaciones deberán someterse expresamente a los correspondientes reconocimientos médicos que determinarán su actitud o ineptitud para el trabajo, y ello con independencia de las sanciones en que pudiera incurrir el trabajador en supuestos de embriaguez o consumo de estupefacientes que afecten al desarrollo de su trabajo, si bien para ello será preciso que el trabajador preste su consentimiento a dichos reconocimientos. Revisión médica: En todo caso se deberá optar los casos y términos establecidos por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgolegislación vigente en la materia, los trabajadores se someterán anualmente a revisión. Las medidas de vigilancia y control de salud de los trabajadores a las que se refiere el presente artículo se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las Autoridades Sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. No obstante lo anterior, el empresario y las personas y órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

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Samples: Convenio Colectivo De Empresa

Vigilancia de la salud. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica Como actividad permanente de su estado observación de salud en función del personal funcionario, será realizada por el Servicio de Prevención, durante el tiempo de trabajo y se relacionará con los riesgos inherentes al trabajodel puesto de trabajo e incluirá una revisión médica general anual de carácter voluntario. Esta La reali- zación de actividades puntuales de profundización, en forma de reconocimientos médicos, es- tará protocolizada y en cualquier caso tendrá relación con el trabajo realizado. Tanto los resul- tados de vigilancia sólo podrá llevarse de la salud como del reconocimiento médico serán confidenciales. Política de prevención ante situaciones especiales: La protección del personal funcionario sensible a cabo cuando determinados riesgos, con una discapaci- dad, trabajadoras embarazadas o en períodos de lactancia, se realizará mediante el Comité de Seguridad y Salud, que tendrá en cuenta las disminuciones y limitaciones del trabajador preste su consentimientoo tra- bajadora y los puestos de trabajo compatibles, en relación a la Evaluación de Riesgos. De este carácter voluntario sólo Cuando se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos produzcan variaciones en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre trabajo, ya sea por la salud introducción de nuevas tecnologías, instalaciones, nuevos productos, se realizará la consulta previa a la re- presentación de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidadtrabajadoras. En todo caso el procedimiento que se deberá optar establez- ca, tendrá en cuenta la seguridad en el trabajo, la higiene industrial y la ergonomía. Para los puestos de trabajo, calificados como tóxicos o peligrosos en las Evaluaciones de Riesgos, el Comité de Seguridad y Salud o la Comisión Paritaria podrá proponer sistemas de compensación horaria, con limitación de los tiempos de exposición cuando los riesgos tengan la posibilidad de ser evitados. Aquellos trabajadores y trabajadoras que por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. Las medidas de vigilancia y control una situación de salud sean incapaces de des- arrollar su trabajo normal, previos los trabajadores informes médicos justificativos convenientes, serán re- mitidos al Servicio Sédico del Servicio de Prevención para que valore la conveniencia de que esa persona cambie de puesto, turnos o destinos. Derechos de las trabajadoras embarazadas: Las trabajadoras del Ayuntamiento que se llevarán encuentren en estado de gestación, se adscribirán a cabo respetando siempre puestos cuyas tareas a realizar no comporten riesgos para el derecho embarazo, sin perjuicio alguno de sus retribuciones habituales; especialmente se evitará el trabajo en horario nocturno. En el supuesto que el Ayuntamiento no pueda proporcionar puestos o funciones adecuadas, las trabajadoras podrán acogerse a la intimidad y a la dignidad situación de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las Autoridades Sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. No obstante lo anterior, el empresario y las personas y órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador licencia por riesgo para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboralembarazo, en los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social y en el presente Acuerdo. Trabajos en pantallas: El Ayuntamiento vendrá obligada a proporcionar a los trabajadores y trabajadoras que reglamentariamente se determinenpres- ten sus servicios de forma total o parcial ante terminales de ordenador, pantallas, etc., todas aquellas medidas de protección necesarias para prevenir los peligros de enfermedad o acciden- te derivados de su trabajo, de acuerdo con lo previsto del el R.D. 488/1997, de 14 xx xxxxx. Elementos de protección: BOPSO-93-18082017 Todo personal funcionario tendrá derecho a los elementos de protección personal que deter- minen las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo. El delegado o la delegada de prevención (Comité de Seguridad y Salud) asumirá la competencia de redacte propuestas graduales sobre necesidades de uniformes, calzados, guantes y cualquiera otra dotación de medios materiales, habilitación de vestuarios, etc., así mismo como botiquines de primeros auxilios a fin de pro- gramar con suficiente antelación las correspondientes dotaciones presupuestarias en orden a la mejora paulatina de los medios de prevención y de salud correspondientes en los distintos cen- tros de trabajo. El Ayuntamiento facilitará a sus trabajadores y trabajadoras los Equipos de Protección Indi- vidual necesarios para cada actividad, reponiéndose los mismos en el momento de su deterioro. Las medidas gafas de vigilancia protección graduadas, en los casos que el personal funcionario requiera de una graduación, serán facilitadas por el Ayuntamiento. Ropa de trabajo: El Ayuntamiento facilitará al personal funcionario las prendas de trabajo necesarias para su función, siendo su uso obligatorio. Acoso sexual y control acoso por razón de sexo: Definiciones Acoso sexual es cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Tiene dos manifestaciones: Chantaje sexual o acoso de intercambio. Se produce cuando se fuerza a una trabajadora o tra- bajador a elegir entre someterse a los requerimientos sexuales o perder o ver perjudicados cier- tos beneficios o condiciones de trabajo. Acoso ambiental. Se produce cuando una conducta crea un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante para la persona que es objeto de la salud misma. Las conductas que se pueden en- globar en este concepto pueden ir desde piropos, bromas “machistas” o comentarios sobre la vida privada de los trabajadores se llevarán a cabo la trabajadora o trabajador, hasta requerimientos de tipo sexual. Acoso por personal sanitario razón de sexo es cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con competencia técnicael propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno inti- midatorio, formación y capacidad acreditadadegradante u ofensivo.

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Samples: bop.dipsoria.es

Vigilancia de la salud. El empresario garantizará a los trabajadores al personal a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que términos previstos en el artículo 22 de la realización Ley de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos Prevención de las condiciones Riesgos Laborales. – La información recogida como consecuencia de trabajo sobre esta vigilancia, tal y como se prevé en la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismoLey, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. Las medidas de vigilancia y control de salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre respetará, siempre, el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador trabajadora y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Los resultados En el caso de que se demuestre el incumplimiento de esta obligación, el Comité de Seguridad y Salud tendrá derecho a solicitar el cese inmediato de la vigilancia persona responsable, reservándose la Dirección el derecho de llevar a cabo las acciones legales oportunas. – Reconocimientos médicos. Los reconocimientos médicos que se efectúen deberán ser específicos, adecuándose a las materias primas o aditivos que se manipulen en cada centro de trabajo. – Aquellas personas trabajadoras y grupos de personas trabajadoras que por sus características personales, por sus condiciones de mayor exposición a riesgos o por otras circunstancias tengan mayor vulnerabilidad al mismo, serán vigilados de modo particular. cve: BOE-A-2019-14143 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a los riesgos determinados en la evaluación que se refiere en el apartado anterior serán comunicados artículo 16 de la Ley 31/1995, que puedan afectar a los trabajadores afectados. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio las trabajadoras o del trabajador. El acceso feto, a la información médica través de carácter personal se limitará al personal médico y a una adaptación de las Autoridades Sanitarias que lleven a cabo la vigilancia condiciones o del tiempo de trabajo de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. No obstante lo anterior, el empresario y las personas y órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboraltrabajadora afectada, en los términos que reglamentariamente se determinen. Las medidas de vigilancia y control previstos en el artículo 26 de la salud mencionada Ley y de conformidad con el cual se tendrá en cuenta así mismo las posibles limitaciones en la realización de trabajo nocturno y a turnos. En la evaluación de riesgos se contemplará la idoneidad para la mujer embarazada de los trabajadores se llevarán a cabo puestos, régimen horario y condiciones de trabajo, siempre que medie prescripción facultativa. La empresa y el personal afectado por personal sanitario con competencia técnicaeste convenio cumplirán las disposiciones contenidas en la normativa vigente sobre seguridad y salud laboral y, formación en especial las de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y capacidad acreditadasus disposiciones de desarrollo.

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Samples: www.serpasa.es

Vigilancia de la salud. El empresario Se garantizará a la Vigilancia de la Salud de acuerdo con los trabajadores a su servicio criterios establecidos en la normativa laboral en esta materia. La información recogida como consecuencia de esta vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. Las medidas de vigilancia y control de salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre respetará el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su el estado de salud de los/as trabajadores/as. Los reconocimientos médicos que se efectúen deben ser específicos en función de los riesgos intrínsecos a cada puesto de trabajo, siendo éstos obligatorios en los supuestos previstos en el Artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En este sentido, el Servicio Médico informará a cada Comité de Seguridad y Salud de los protocolos a seguir. • La periodicidad máxima para los exámenes de salud establecida en los protocolos antes aludidos. • La incorporación de nuevos/as trabajadores/as. • La asignación de un/a trabajador/a a una nueva tarea con nuevos riesgos. • La ausencia prolongada de un/a empleado/a por motivos de salud. Los resultados • A las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente. • A los/as trabajadores/as con discapacidades reconocidas tanto sean éstas físicas como psíquicas o sensoriales. • A los/as trabajadores/as con régimen de trabajo a turnos. Se considerarán excluidas del ámbito de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados. Los datos relativos Vigilancia de la Salud las actividades orientadas a la vigilancia selección de personal. Para verificar si el estado de salud del trabajador o de la salud trabajadora puede constituir un peligro tanto para sí mismo, como para los/as demás trabajadores/as u otras personas relacionadas con la empresa, en los sistemas de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. El acceso a la información médica de carácter personal empresa se limitará al personal médico y a las Autoridades Sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. No obstante lo anterior, el empresario y las personas y órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador incluirá como requisito poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de las categorías profesionales y puestos de trabajo afectados, que se acreditará mediante reconocimiento médico en el Servicio de Prevención de la Empresa. Con tal fin, el Servicio de Prevención elaborará protocolos de reconocimientos médicos adaptados a las circunstancias concretas del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar acceso e informará a las medidas personas concernidas del contenido de protección y prevención, las pruebas que se le van a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditadapracticar.

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Samples: www.emasesa.com

Vigilancia de la salud. El empresario La empresa garantizará a los/as trabajadores/as, la vigilancia periódica de su estado de salud en función a los trabajadores riesgos inherentes al trabajo que realiza, incorporando las informaciones de salud a su las evaluaciones de riesgo y planes de prevención. Esta vigilancia médica se realizará con una periodicidad mínima anual (salvo legislación ex- presa) por los/as especialistas sanitarios de los servicios de prevención propios o contratados. A tal efecto, la empresa comunicará a los/las delegados/as de prevención y al comité de seguridad y salud, el servicio de prevención propio o ajeno, a través del cual se realizará la vigilancia de la salud. En el caso de que se opte por un servicio de prevención ajeno, entre- gará tanto a los/las delegados/as de prevención como al comité de seguridad y salud laboral, información sobre las características técnicas de dicho concierto. La referida vigilancia de la salud se realizará aplicando los protocolos específicos x xxxxx- xxxx de las autoridades sanitarias (ruido, manipulación manual de cargas, posturas forzadas, pantallas de visualización, plomo…) teniendo en cuenta especialmente las Enfermedades profesionales reconocidas o que la evaluación de riesgo lo contemple. La vigilancia de la salud debe ser voluntaria, salvo en los supuestos de riesgo a terceros. La información será entregada individualmente a cada trabajador/a respetándose la confidenciali- dad (salvo autorización expresa) y no-discriminación. Esta vigilancia deberá estar garantizada tras la incorporación al trabajo o a un nuevo puesto de trabajo y tras una ausencia prolongada por motivos de salud. La empresa garantizará a los/las trabajadores/as la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador trabajador/a preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los los/las representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores trabajadores/as o para verificar si el estado de salud del trabajador trabajador/a puede constituir un peligro para el mismoel/ella mis- mo/a, para los los/las demás trabajadores trabajadores/as o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador a el/la trabajador/a y que sean proporcionales al riesgo. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores trabajadores/as se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador trabajador/a y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las Autoridades Sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. No obstante lo anterior, el empresario la empresa y las personas y u órganos con responsabilidades en materia de prevención prevención, serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos recono- cimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador de el/la trabajador/a para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevenciónpre- vención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva. En Los reconocimientos médicos se realizarán en horas de trabajo. De forma excepcional, cuando esto último no sea posible y se tengan que efectuar fuera de las horas de trabajo, el/la trabajador/a tendrá derecho al disfrute del tiempo efectivamente incurrido en el citado reconocimiento. De conformidad con lo establecido en el artículo 37.3 c) del reglamento de los supuestos servicios de prevención, los exámenes de salud, incluirán, en todo caso, una historia clínico-laboral, en la que la naturaleza además de los datos de anamnesis, exploración clínica y control biológico y estudios com- plementarios en función de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesariotrabajo, se hará constar una descripción detallada del puesto de trabajo, el derecho tiempo de permanencia en el mismo, los trabajadores a la vigilancia periódica riesgos detectados en el análisis de su estado las condiciones de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen. Las trabajo y las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditadaprevención adoptadas.

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Samples: www.araba.eus

Vigilancia de la salud. Las empresas garantizarán a los trabajadores y trabajadoras a su servicio, la vigilancia periódica de su estado de salud en función a los riesgos inherentes al trabajo que realiza (incorporando las informaciones de salud a las Evaluaciones de Riesgo y Planes de Prevención). Esta vigilancia médica se realizará con una periodicidad mínima establecida en los distintos protocolos por los/as especialistas Sanitarios de los Servicios de Prevención propios o contratados. A tal efecto, la empresa comunicará a los Delegados de Prevención y al Comité de Seguridad y Salud el Servicio de Prevención a través del cual se realizará la Vigilancia de la Salud. En el caso de que se opte por un Servicio de Prevención ajeno entregará tanto a los Delegados de Prevención como al Comité de Seguridad y Salud Laboral información sobre las características técnicas de dicho concierto. La referida vigilancia de la salud se realizará aplicando los Protocolos Específicos derivados de las evaluaciones de riesgos o criterios de las autoridades sanitarias. El resto de pruebas de vigilancia de la salud deberá ser voluntaria, salvo en los supuestos de riesgo a terceros. La información será entregada individualmente a cada trabajador/a respetándose la confidencialidad (salvo autorización expresa). Esta vigilancia deberá estar garantizada tras la incorporación al trabajo o a un nuevo puesto de trabajo y tras una ausencia prolongada por motivos de salud. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las Autoridades Sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. No obstante lo anterior, el empresario el/la empresario/a y las personas y u órganos con responsabilidades en materia de prevención prevención, serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador del/a trabajador/a para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva. En los supuestos Los reconocimientos médicos se realizarán en que la naturaleza tiempo de trabajo. Los exámenes de salud se realizarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho Servicios de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditadaPrevención.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De La Industria Metalgráfica Y De Fabricación De Envases Metálicos

Vigilancia de la salud. Las empresas garantizarán a las personas trabajadoras a su servicio, la vigilancia periódica de su estado de salud en función a los riesgos inherentes al trabajo que realiza (incorporando las informaciones de salud a las Evaluaciones de Riesgo y Planes de Prevención). Esta vigilancia médica se realizará con una periodicidad mínima establecida en los distintos protocolos por los/as especialistas Sanitarios de los Servicios de Prevención propios o contratados. A tal efecto, la empresa comunicará a los Delegados de Prevención y al Comité de Seguridad y Salud el Servicio de Prevención a través del cual se realizará la Vigilancia de la Salud. En el caso de que se opte por un Servicio de Prevención ajeno entregará tanto a los Delegados de Prevención como al Comité de Seguridad y Salud Laboral información sobre las características técnicas de dicho concierto. La referida vigilancia de la salud se realizará aplicando los Protocolos Específicos derivados de las evaluaciones de riesgos o criterios de las autoridades sanitarias. El resto de pruebas de vigilancia de la salud deberá ser voluntaria, salvo en los supuestos de riesgo a terceros. La información será entregada individualmente a cada persona trabajadora respetándose la confidencialidad (salvo autorización expresa). Esta vigilancia deberá estar garantizada tras la incorporación al trabajo o a un nuevo puesto de trabajo y tras una ausencia prolongada por motivos de salud. El empresario garantizará a los trabajadores las personas trabajadoras a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador la persona trabajadora preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores las personas trabajadoras o para verificar si el estado de salud del trabajador de la persona trabajadora puede constituir un peligro para el mismoella misma, para los las demás trabajadores personas trabajadoras o para otras personas trabajadoras relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador a la persona trabajadora y que sean proporcionales al riesgo. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores las personas trabajadoras se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador trabajadora y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las Autoridades Sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadoresNo obstante, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. No obstante lo anterior, el empresario el/la empresario/a y las personas y u órganos con responsabilidades en materia de prevención prevención, serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador de la persona trabajadora para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva. En los supuestos Los reconocimientos médicos se realizarán en que la naturaleza tiempo de trabajo. Los exámenes de salud se realizarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho Servicios de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditadaPrevención.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De La Industria Metalgráfica Y De Fabricación De Envases Metálicos

Vigilancia de la salud. La empresa garantizará a los trabajadores y trabajadoras a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función a los riesgos inherentes al trabajo que realiza (incorporando las informaciones de salud a las evaluaciones de riesgo y planes de prevención). Esta vigilancia médica se realizará con una periodicidad mínima anual (salvo legislación expresa) por los/as especialistas sanitarios de los Servicios de Prevención propios o contratados. A tal efecto, la empresa comunicará a los Delegados de Prevención y al Comité de Seguridad y Salud el Servicio de Prevención a través del cual se realizará la Vigilancia de la Salud. En el caso de que se opte por un Servicio de Prevención ajeno entregará tanto a los Delegados de Prevención como al Comité de Seguridad y Salud Laboral información sobre las características técnicas de dicho concierto. La referida vigilancia de la salud se realizará aplicando los protocolos específicos o criterios de las autoridades sanitarias (ruido, manipulación manual de cargas, posturas forzadas, pantallas de visualización, plomo,…) teniendo en cuenta especialmente las Enfermedades profesionales reconocidas o que la evaluación de riesgo lo contemple. La vigilancia de la salud debe ser voluntaria, salvo en los supuestos de riesgo a terceros. La información será entregada individualmente a cada trabajador/a respetándose la confidencialidad (salvo autorización expresa) y no-discriminación. Esta vigilancia deberá estar garantizada tras la incorporación al trabajo o a un nuevo puesto de trabajo y tras una ausencia prolongada por motivos de salud. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. cve: BOE-A-2023-2140 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las Autoridades Sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. No obstante lo anterior, el empresario el/a empresario/a y las personas y u órganos con responsabilidades en materia de prevención prevención, serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador del/a trabajador/a para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva. En Cuando los supuestos reconocimientos se efectúen fuera de las horas de trabajo, no será retribuido el tiempo que se dedique a los mismos. De conformidad con lo establecido en el artículo 37.3.c) del Reglamento de los Servicios de Prevención, los exámenes de salud, incluirán, en todo caso, una historia clínico-laboral, en la que la naturaleza además de los datos de anamnesis, exploración clínica y control biológico y estudios complementarios en función de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesariotrabajo, se hará constar una descripción detallada del puesto de trabajo, el derecho tiempo de permanencia en el mismo, los trabajadores a la vigilancia periódica riesgos detectados en el análisis de su estado las condiciones de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen. Las trabajo y las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditadaprevención adoptadas.

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Samples: Convenio Colectivo Para Las Empresas Bellota

Vigilancia de la salud. El empresario garantizará a los trabajadores y trabajadoras a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador o trabajadora preste su consentimiento. De este carácter voluntario volun- tario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos reco- nocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores y trabajadoras o para verificar si que el estado de salud del trabajador trabajador/trabajadora puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador o trabajadora y que sean proporcionales al riesgo. Las medidas de vigilancia y control de salud de los trabajadores y trabajadoras se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador trabajador/trabajadora y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores trabajadores/ trabajadoras afectados. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores y trabajadoras no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio perjuicios del trabajador/trabajadora. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las Autoridades Sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadorestrabajadores y trabajadoras, sin que pueda facilitarse facilitarle al empresario o a otras personas sin consentimiento consen- timiento expreso del trabajador/trabajadora. No obstante lo anterior, el empresario y las personas y órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados informa- dos de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador trabajador/ trabajadora para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores y trabajadoras se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

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Samples: negociacion.cec-comercio.com

Vigilancia de la salud. El empresario garantizará a los trabajadores al personal a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que términos previstos en el artículo 22 de la realización Ley de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos Prevención de las condiciones Riesgos Laborales. La información recogida como consecuencia de trabajo sobre esta vigilancia, tal y como se prevé en la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismoLey, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. Las medidas de vigilancia y control de salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre respetará, siempre, el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador trabajadora y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Los resultados En el caso de que se demuestre el incumplimiento de esta obligación, el Comité de Seguridad y Salud tendrá derecho a solicitar el cese inmediato de la vigilancia persona responsable, reservándose la Dirección el derecho de llevar a cabo las acciones legales oportunas. Reconocimientos médicos. Los reconocimientos médicos que se efectúen deberán ser específicos, adecuándose a las materias primas o aditivos que se manipulen en cada centro de trabajo. Aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras y grupos de trabajadores y trabajadoras que por sus características personales, por sus condiciones de mayor exposición a riesgos o por otras circunstancias tengan mayor vulnerabilidad al mismo, serán vigilados de modo particular. La empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a los riesgos determinados en la evaluación que se refiere en el apartado anterior serán comunicados artículo 16 de la Ley 31/95, que puedan afectar a los trabajadores afectados. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio las trabajadoras o del trabajador. El acceso feto, a la información médica través de carácter personal se limitará al personal médico y a una adaptación de las Autoridades Sanitarias que lleven a cabo la vigilancia condiciones o del tiempo de trabajo de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. No obstante lo anterior, el empresario y las personas y órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboraltrabajadora afectada, en los términos que reglamentariamente se determinen. Las medidas de vigilancia y control previstos en el artículo 26 de la salud mencionada Ley y de conformidad con el cual se tendrá en cuenta así mismo las posibles limitaciones en la realización de trabajo nocturno y a turnos. En la evaluación de riesgos se contemplará la idoneidad para la mujer embarazada de los trabajadores se llevarán a cabo puestos, régimen horario y condiciones de trabajo, siempre que medie prescripción facultativa. La empresa y el personal afectado por personal sanitario con competencia técnicaeste Convenio cumplirán las disposiciones contenidas en la normativa vigente sobre seguridad y salud laboral y, formación en especial las de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y capacidad acreditadasus disposiciones de desarrollo.

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Samples: www.pimemenorca.org

Vigilancia de la salud. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio Dada la vigilancia periódica de su estado de salud en función movilidad del personal de los grupos 4 y 5 en este sector, se que los servicios de vigilancia de la salud que establece la Ley 31/1995 de prevención de riesgos inherentes al trabajose realizarán principalmente a través de servicios de prevención ajenos contratados directamente por las empresas, o bien mediante la constitución de una entidad propia. Esta vigilancia sólo podrá llevarse La Asociación Catalana de Azafatas y Promotores/as de Venta llevará un registro de las calificaciones de aptos o no aptos para los diferentes puestos de trabajo de las diferentes categorías profesionales, así como estudios de carácter colectivo y estadístico, a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de detección de patologías laborales y con hasta exclusivamente preventivos, con absoluto con respecto al derecho a la intimidad, y en especial cumpliendo todo aquello que establece la ley de protección de datos. En este registro depositado a la asociación tendrán acceso las condiciones empresas asociadas, en el momento previo a la contratación del personal, teniendo la obligación de trabajo sobre ofrecer los servicios de vigilancia de la salud a aquel trabajador que no lo haya obtenido de otra empresa asociada, y comunicando posteriormente el resultado al registro central. Será válido entonces el certificado encargado por una de las empresas y emitido por el servicio de prevención ajeno, con el visto bueno de la asociación, por un periodo de 12 meses, siempre y cuando no haya variaciones en la salud de los trabajadores o aquella persona. Se establece que para verificar si efectuar el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. Las medidas de vigilancia y control de salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni del sector, se promoverá una cartilla de control, de la que tendrán que disponer todos los trabajadores, cuyo contenido se discutirá en perjuicio la Comisión paritaria, en la que cada página dispondrá de una categoría laboral, sector de actividad y puesto de trabajo. Asimismo, cada empresa confeccionará una propuesta de procedimiento de vigilancia de la salud, donde se incluirán los protocolos específicos de vigilancia de la salud, concretando para cada categoría laboral, sector de actividad y puesto de trabajo, el contenido del trabajadorexamen a realizar y su periodo de validez, que en ningún caso será superior a 12 meses. A la iniciar una relación laboral, la empresa consultará el registro de la Asociación y en función del procedimiento y la cartilla de control, si hace falta, la empresa enviará al trabajador al servicio de prevención previamente contratado, que registrará el resultado de la revisión y señalará la fecha de la próxima revisión. El acceso a mismo procedimiento se efectuará cuando el trabajador cambie de categoría profesional. Se practicará también la información médica revisión de carácter personal se limitará al personal médico y a las Autoridades Sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud después de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o una baja por IT superior a otras personas sin consentimiento expreso del trabajadordos meses. No obstante lo anterior, el empresario y las personas y órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la Esta vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen. Las medidas de vigilancia y control de la salud tiene que ser voluntaria, excepto en los casos regulados por el apartado 1 del artículo 22 de la Ley de prevención de riesgos laborales, los resultados tienen que ser comunicados a los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario y no podrán ser utilizados con competencia técnica, formación y capacidad acreditadafinalidades discriminatorias.

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Samples: www.ccoo-servicios.es

Vigilancia de la salud. El empresario Se garantizará a los trabajadores a su servicio los/as trabajadores/as la vigilancia periódica de su estado de salud en función fun- ción de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador el/ la trabajador/a preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo solo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede cuando pueda constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores trabajadores/as o para otras personas relacionadas con la empresa Empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se La actividad sanitaria deberá optar por abarcar una evaluación de la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. Las medidas de vigilancia y control de salud de los trabajadores se llevarán trabajadores/as: – Inicial para la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para su salud. – Al reanudar el trabajo tras la ausencia prolongada por motivos de salud. – Una vigilancia de la salud a intervalos periódicos. Todos los/las trabajadores/as tendrán derecho a un examen de salud anual. La vigilancia de la salud estará sometida a protocolos específicos u otros medios existentes con respecto a los factores de riesgo a los que el/la trabajadora está expuesto. En puestos de trabajo relacionados con la seguridad en la circulación, será necesaria la realiza- ción de dicha vigilancia de la salud para verificar el estado de salud del personal en relación con el cumplimiento de la Normativa Médico Laboral. Podrán llevarse a cabo respetando siempre exámenes de salud preventivos, con especial control de vista, alcohole- mia, audición, drogas de abuso, etc., que podrán realizarse discrecionalmente. Los exámenes de salud se efectuarán, para determinados puestos de trabajo, fuera de la jor- nada laboral, abonándose como contrapartida, la cantidad de 40,60 euros, señalando la fecha del reconocimiento de mutuo acuerdo en el derecho plazo de un mes. Estas funciones serán desarrolladas por el Área Médica del Servicio de Prevención, si bien podrá subcontratar con centros especializados, debidamente acreditados o autorizados, aquellas tareas que trasciendan de la actividad sanitaria básica del Servicio, así como determinadas técni- cas diagnósticas complementarias. Si con motivo de esta vigilancia de la salud se aprecia una minusvalía que afecta a la intimidad y a seguridad en la dignidad circulación, se aplicará lo previsto en la Normativa de la persona del trabajador y la confidencialidad Aptitudes Médico-Laborales. Podrán solicitar este tratamiento, con carácter temporal, las trabajadoras en situación de toda la información relacionada con su estado de saludembarazo. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior de la salud serán comunicados a los trabajadores afectadostrabajadores/as afectados/ as. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las Autoridades Sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. No obstante lo anterior, el empresario La Empresa y las personas y u órganos con responsabilidades responsabilidad en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador o la trabajadora para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad nece- sidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

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Samples: gardentasuna.euskotren.eus

Vigilancia de la salud. El empresario Se garantizará a la Vigilancia de la Salud de acuerdo con los trabajadores a su servicio criterios establecidos en la normativa laboral en esta materia. La información recogida como consecuencia de esta vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. Las medidas de vigilancia y control de salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre respetará el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su el estado de salud. Los resultados salud de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectadoslas personas trabajadoras. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores las personas trabajadoras no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio de la propia persona trabajadora. Los reconocimientos médicos que se efectúen deben ser específicos en función de los riesgos intrínsecos a cada puesto de trabajo. En este sentido, el Servicio de Prevención informará al Comité Intercentros de Seguridad y Salud de los protocolos a aplicar. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los puestos de trabajo que estén expuestos a determinados riesgos llevan aparejado un reforzamiento del trabajadordeber de la empresa de velar por la salud de los trabajadores que los ocupan. El acceso Desde esa perspectiva, estarán sujetos a examen de salud obligatorio previo a la información médica incorporación al puesto y de revisión con carácter personal se limitará al personal anual las personas trabajadoras que ocupen o vayan a ocupar puestos de trabajo expuestos a uno o varios de los siguientes riesgos: - Trabajos en espacios confinados - Trabajos con riesgo de caída en altura ya sea por trabajos en vertical como por caída a distinto nivel mayor a dos metros. - Trabajos con exposición laboral a riesgos con normativa específica que contemplan la obligatoriedad de realizar reconocimiento médico y a las Autoridades Sanitarias todos aquellos puestos incluidos en el cuadro de actividades con riesgo de enfermedad profesional que lleven a cabo periódicamente publica la Seguridad Social. En el desarrollo de la vigilancia de la salud se tendrá en cuenta: - La periodicidad máxima para los exámenes de salud establecida en los trabajadoresprotocolos antes aludidos. - La incorporación a la empresa de nuevas personas trabajadoras. - La asignación de una persona trabajadora a una nueva tarea con nuevos riesgos. - La ausencia prolongada de una persona trabajadora por motivos de salud. - A las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente. - A las personas trabajadoras con discapacidades reconocidas tanto sean éstas físicas como psíquicas o sensoriales y aquellas especialmente sensibles a los riesgos presentes en su puesto de trabajo, sin que pueda facilitarse al empresario ya sea por sus propias características personales o estado biológico conocido. - A las personas trabajadoras con régimen de trabajo a turnos. Se considerarán excluidas del ámbito de la Vigilancia de la Salud las actividades orientadas a la selección de personal. Para verificar si el estado de salud de la persona trabajadora puede constituir un peligro tanto para sí mismo, como para los compañeros/as u otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. No obstante lo anterior, el empresario y las personas y órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación relacionadas con la aptitud del trabajador empresa, en los sistemas de acceso a la empresa se incluirá como requisito poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de los niveles profesionales y puestos de trabajo afectados, que se acreditará mediante reconocimiento médico en el Servicio de Prevención de la empresa. Con tal fin, el Servicio de Prevención elaborará protocolos de reconocimientos médicos adaptados a las circunstancias concretas del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar acceso e informará a las medidas personas concernidas del contenido de protección y prevención, las pruebas que se le van a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditadapracticar.

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Samples: Convenio Colectivo

Vigilancia de la salud. El empresario garantizará a los trabajadores al personal a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que términos previstos en el artículo 22 de la realización Ley de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos Prevención de las condiciones Riesgos Laborales. - La información recogida como consecuencia de trabajo sobre esta vigilancia, tal y como se prevé en la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismoLey, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. Las medidas de vigilancia y control de salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre respetará, siempre, el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador trabajadora y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Los resultados En el caso de que se demuestre el incumplimiento de esta obligación, el Comité de Seguridad y Salud tendrá derecho a solicitar el cese inmediato de la vigilancia persona responsable, reservándose la Dirección el derecho de llevar a cabo las acciones legales oportunas. - Reconocimientos médicos. Los reconocimientos médicos que se efectúen deberán ser específicos, adecuándose a las materias primas o aditivos que se manipulen en cada centro de trabajo. - Aquellas personas trabajadoras y grupos de personas trabajadoras que por sus características personales, por sus condiciones de mayor exposición a riesgos o por otras circunstancias tengan mayor vulnerabilidad al mismo, serán vigilados de modo particular. La empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a los riesgos determinados en la evaluación que se refiere en el apartado anterior serán comunicados artículo 16 de la Ley 31/95, que puedan afectar a los trabajadores afectados. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio las trabajadoras o del trabajador. El acceso feto, a la información médica través de carácter personal se limitará al personal médico y a una adaptación de las Autoridades Sanitarias que lleven a cabo la vigilancia condiciones o del tiempo de trabajo de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. No obstante lo anterior, el empresario y las personas y órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboraltrabajadora afectada, en los términos que reglamentariamente se determinen. Las medidas de vigilancia y control previstos en el artículo 26 de la salud mencionada Ley y de conformidad con el cual se tendrá en cuenta así mismo las posibles limitaciones en la realización de trabajo nocturno y a turnos. En la evaluación de riesgos se contemplará la idoneidad para la mujer embarazada de los trabajadores se llevarán a cabo puestos, régimen horario y condiciones de trabajo, siempre que medie prescripción facultativa. La empresa y el personal afectado por personal sanitario con competencia técnicaeste convenio cumplirán las disposiciones contenidas en la normativa vigente sobre seguridad y salud laboral y, formación en especial las de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y capacidad acreditadasus disposiciones de desarrollo.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal Del Ciclo Integral Del Agua

Vigilancia de la salud. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. trabajo Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. consentimiento De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. peligrosidad En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. riesgo Las medidas de vigilancia y control de salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. trabajador El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las Autoridades Sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. trabajador No obstante lo anterior, el empresario y las personas y órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados informa- dos de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva. preventiva En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen. determinen Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.acreditada Artículo 53 Prendas de trabajo. En evitación del deterioro de la indumentaria particular los trabajadores que procedan deberán recibir, para ser utilizados du- rante la prestación de su trabajo, dos uniformes xx xxxxxx y dos de invierno, pudiendo las Empresas fijar en tales prendas de trabajo el anagrama o nombre de las mismas sin que su tamaño pueda exceder de veinticinco centímetros

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Samples: negociacion.cec-comercio.com

Vigilancia de la salud. El empresario garantizará a los trabajadores al personal a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que términos previstos en el artí- culo 22 de la realización Ley de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos Prevención de las condiciones Riesgos Laborales. — La información recogida como consecuencia de trabajo sobre esta vigilancia, tal y como se prevé en la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismoLey, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. Las medidas de vigilancia y control de salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre respetará, siempre, el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador trabajadora y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Los resultados En el caso de que se demuestre el incumplimiento de esta obligación, el Comité de Seguridad y Salud tendrá derecho a solicitar el cese inmediato de la vigilancia persona responsable, reservándo- se la Dirección el derecho de llevar a cabo las acciones legales oportunas. — Reconocimientos médicos. Los reconocimientos médicos que se efectúen deberán ser específicos, adecuándose a las materias primas o aditivos que se manipulen en cada centro de trabajo. — Aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras y grupos de trabajadores y trabajadoras que por sus características personales, por sus condiciones de mayor exposición a riesgos o por otras circunstancias tengan mayor vulnerabilidad al mismo, serán vigilados de modo particular. La empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a los riesgos determinados en la evaluación que se refiere en el apartado anterior serán comunicados artículo 16 de la Ley 31/1995, que puedan afectar a los trabajadores afectados. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de las trabajadoras o del feto, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la traba- jadora afectada, en los términos previstos en el artículo 26 de la mencionada Ley y de conformidad con el cual se tendrá en cuenta así mismo las posibles limitaciones en la realiza- ción de trabajo nocturno y a turnos. En la evaluación de riesgos se contemplará la idoneidad para la mujer embarazada de los puestos, régimen horario y condiciones de trabajo, siempre que medie prescripción facultativa. La empresa y el personal afectado por este convenio cumplirán las disposiciones conte- nidas en la normativa vigente sobre seguridad y salud laboral y, en especial las de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus disposicio- nes de desarrollo. DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN. Por lo que se refiere a la figura de los Delegados/as de Prevención se estará a lo dispuesto en el artículo 35 de la L.P.R.L. Los/as Delegados/as de Prevención son los representantes de los trabajadores no podrán ser usados y trabajadoras con fines discriminatorios ni funciones específicas en perjuicio materia de prevención de riesgos en el trabajo y serán elegidos por y entre los representantes de los trabajadores y trabajadoras conforme a la escala esta- blecida en el artículo 35 de la L.P.R.L. En las empresas de hasta treinta trabajadores el/la Delegado/a de Prevención será el/la Delegado/a de Personal. En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores/as habrá un/a Delegado/a de Prevención que será elegido por y entre los/las Delegados/as de Personal. Será de aplicación a los/las Delegados/as de Prevención, en su condición de representantes de los/las trabajadores/as, lo previsto en el artículo 37 de la L.P.R.L. En lo que se refiere a sus competencias y facultades se estará a lo previsto en el artículo 36 de la L.P.R.L. GARANTÍAS Y SIGILO PROFESIONAL DE LOS/LAS DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN. Lo previsto en el artículo 68 del trabajadorEstatuto de los Trabajadores en materias de garantías será de aplicación a los/las Delegados/as de Prevención en su condición de representantes de los trabajadores y trabajadoras. El acceso tiempo utilizado por los/las Delegados/as de Prevención para el desempeño de sus funciones previstas en la Ley 31/95 será considerado como de ejercicio de funciones de representación a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las Autoridades Sanitarias que lleven a cabo la vigilancia efectos de la salud utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del citado artículo 68 del Estatuto de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajadorTrabajadores. No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguri- dad y Salud y a cualquiera otras convocadas por el empresario y las personas y órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de riesgos, así como el destinado a las conclusiones visitas previstas en la letra a) y c) del número 2 del artí- culo 36 de la Ley 31/95. El empresario deberá de proporcionar a los/las Delegados/as de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador resulten necesarios para el desempeño del puesto ejercicio de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditadafunciones.

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Samples: doe.juntaex.es

Vigilancia de la salud. La vigilancia de la salud se regirá por los principios de pertinencia, proporcionalidad y con finalidad estrictamente preventiva. El empresario garantizará conjunto de pruebas que tengan que realizarse se discutirán en el seno del Comité de Seguridad y Salud (CSS) o con la representación de los trabajadores, en ausencia de éste, y el Servicio de Prevención que realice la vigilancia de la salud. Para lo cual se informará el CSS anualmente mediante documento de carácter epidemiológico de los resultados de la vigilancia de la salud. Los criterios epidemiológicos que como mínimo se tendrán que incluir serán el de puestos de trabajo, edad y género, respetando, en cualquier caso, la confidencialidad de datos de los trabajadores/as de conformidad con lo establecido en el art. 22 de la Ley de prevención de riesgos laborales. Los trabajadores/as, antes de someterse a la vigilancia de la salud, tienen que estar informados de los objetivos y los contenidos de esta, así como requerirles el consentimiento informado. Se entregará copia de los resultados de los reconocimientos médicos particulares a los trabajadores trabajadores/as que se hayan sometido a los mismos. A los trabajadores/as que realicen sus funciones permanentemente con productos tóxicos y a aquellos que su trabajo a desarrollar exija una atención permanente a terminales de ordenadores o pantallas de visualización, se los someterá a reconocimientos médicos de acuerdo con las normas específicas de seguridad y salud en estos puestos de trabajo. Se entregará copia de los resultados al trabajador/a afectado. La vigilancia de la salud individual se realizará con la periodicidad que recomiende el servicio de prevención u organismos competentes. En relación a los riesgos laborales que están relacionados con las actividades habituales del sector se recomienda la vigilancia periódica aplicación, entre otros, de su estado los siguientes protocolos: dermatitis laboral, posturas forzadas, movimientos repetitivos de salud extremidades superiores y asma ocupacional, adaptándose en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe resultados de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección evaluación de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador características y que sean proporcionales al riesgocircunstancias del trabajador. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las Autoridades Sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. No obstante lo anterior, el empresario y las personas y órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

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Samples: cemsvh.cat

Vigilancia de la salud. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuaránexceptuará, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las Autoridades Sanitarias autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. No obstante lo anterior, el empresario y las personas y u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se las disposiciones legales aplicables determinen. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Industrias Siderometalúrgicas De Navarra

Vigilancia de la salud. El empresario garantizará Sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establezcan respecto a la Vigilancia de la Salud en la Ley 31/1995, la empresa: — Garantizará a los trabajadores a su servicio y las trabajadoras la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al específicos de sus puestos de trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse La empresa efectua- rá un reconocimiento médico inicial al trabajador a cabo cuando su incorporación o ingreso en la misma, de conformidad con lo previsto en el trabajador preste su consentimientoartículo 22 de la Ley de Prevención xx Xxxx- gos Laborales. De este carácter voluntario sólo — Los exámenes médicos se exceptuaránrealizarán en las dependencias sanitarias de la empresa, previo informe salvo aquellas pruebas específicas que tuvieran que ser realizadas fuera de la misma por no disponer en la actualidad de los representantes medios necesarios. En este caso, la empresa abonará al trabajador el desplazamiento según Convenio Colectivo y las horas empleadas serán consideradas de trabajo efectivo. — En su caso, serán de aplicación los protocolos médicos específicos editados por el Ministe- rio de Sanidad, así como aquellos que vayan siendo aprobados durante la vigencia del presente convenio. — Una copia de los trabajadores, los supuestos en los que la realización resultados de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos médicos será entregada a cada traba- jador afectado y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. Las medidas de vigilancia y control de salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y salvaguardando la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de saludlos mismos. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. — El tiempo que se invierta por el reconocimiento, se considerará como de trabajo efectivo y se realizará dentro de la jornada laboral. — El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y sanitario que preste sus servicios para la empresa, así como a las Autoridades Sanitarias autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, trabajadores sin que pueda facilitarse al empresario o a la Empresa u otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. No obstante lo anterior, el empresario la empresa y las personas y los órganos con responsabilidades en materia de prevención prevención, serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con reconocimientos, a fin de poder asignar tareas que se adapten a la aptitud del trabajador para y como en su caso, adoptar las posibles medidas que sean necesarias, con las limitaciones establecidas en el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá artículo 22 de la finalización Ley de Prevención de Riesgos Laborales sobre Vigilancia de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditadaSalud.

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Samples: Convenio Colectivo De Empresa Deutz Diter, Sa

Vigilancia de la salud. El empresario La empresa garantizará a los trabajadores al personal a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes inhe- rentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador trabajador/a preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores trabajadores/as o para verificar si el estado de salud del trabajador trabajador/a puede constituir un peligro para el mismo/a, para los demás trabajadores trabajadores/as o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador personal y que sean proporcionales al riesgo. Las medidas de vigilancia y control de salud de los trabajadores las plantillas se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectadosal personal afectado. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores trabajadores/as no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio per- juicio del trabajador. /a. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las Autoridades Sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores/as, sin que pueda facilitarse al empresario la empresa o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. /a. No obstante lo anterior, el empresario la empresa y las personas y órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador trabajador/a para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores trabajadores/as a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores trabajadores/as se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

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Samples: www.ccoo-servicios.es

Vigilancia de la salud. Las empresas y trabajadores/as afectados/as por el presente Convenio estarán obligados/as a solicitar de las Mutuas Patrona les o Servicios de Prevención acreditados, una revisión médica anual. Le corresponde a las empresas organizar la distribución del personal en los días fijados por el Centro o Mutua para dicho re- conocimiento, facilitándole la empresa los medios adecuados. Las empresas que se encuentren fuera de la localidad de Cór- doba podrán pactar con cualquier facultativo con los medios ne- cesarios o entidad acreditada para dicho reconocimiento. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica perió- dica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando tiene carácter voluntario, siendo necesario el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuaránconsentimiento del trabajador, previo informe de los representantes de los trabajadores, los excepto en aquellos supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible sean imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones con- diciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar veri- ficar si el estado de salud del trabajador puede constituir ser un peligro para pa- ra el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas rela- cionadas con la empresa o cuando así esté establecido en por una disposición dis- posición legal en relación con la protección de riesgos específicos específi- cos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. Las medidas de vigilancia y control de salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las Autoridades Sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. No obstante lo anterior, el empresario y las personas y órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen. Las medidas de vigilancia y control de la salud, se desarrolla- rán con el máximo respeto a la intimidad y dignidad del trabaja- dor y la confidencialidad de la información relacionada con la sa- lud. En materia de vigilancia de la salud, la actividad sanitaria debe- rá abarcar: -Una evaluación de la salud de los trabajadores inicial, des- pués de la incorporación al trabajo. -Una evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud. -Una vigilancia de la salud a intervalos periódicos. periodicidad y contenidos específicos en cada caso. En lo referente a la regularidad con la que deben realizarse los exámenes de salud, se llevarán deben llevar a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación una periodicidad ajustada al nivel de riesgo a juicio del médico responsable y capacidad acreditadacuan- do aparezcan factores que pudieran deberse al tipo de trabajo que se está realizando.

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Samples: www.asprometal.es

Vigilancia de la salud. El empresario garantizará a los trabajadores trabajadores/as a su servicio servicio, la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajoa su puesto de trabajo y a la tarea desarrollada. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador personal preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes Comité de los trabajadoresEmpresa, Delegados/as de Personal ó Delegado de Prevención, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre obre la salud de los trabajadores del personal o para verificar si el estado de salud del trabajador puede personal pude constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores trabajadores/as o para otras otra personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos xx xxxxxx específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador personal y que sean proporcionales a los riegos específicos de su puesto y categoría profesional. Por consiguiente. Las empresas afectadas por este convenio efectuarán las gestiones oportunas al riesgoobjeto de que se realicen un reconocimiento médico anual a sus trabajadores, bien en el Centro de seguridad e Higiene en el Trabajo por las entidades en las que tenga concertado el Seguro de Accidentes o servicios médicos de la empresa. En el caso de empresas que tengan concertado el Seguro de Accidentes (Mutua de Accidentes) será a elección del trabajador realizarlo en Centro fijo o Unidad Móvil. Asimismo, a petición de la trabajadora, se incluirá en la revisión médica, el examen mamográfico y ginecológico, una sola vez al año. Se dispondrá del tiempo necesario como permiso retribuido, así como los gastos de desplazamiento. Las medidas de vigilancia de la salud y control de la salud de los trabajadores del personal se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Los El personal será informado de manera conveniente y confidencialmente de los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados los exámenes de salud a los trabajadores afectadosque haya sido sometido. Los datos relativos trabajadores/as no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales o estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan poner en situación de peligro a ellos mismos o a las demás personas presentes en el centro de trabajo o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo. El personal que en el desarrollo de su actividad se encuentre sometido a un riego específico tendrá derecho cuantas veces sea necesaria a la vigilancia revisión correspondiente y como mínimo una vez al año, sobre ese riesgo, todo ello a cargo de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las Autoridades Sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. No obstante lo anterior, el empresario y las personas y órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditadaempresa.

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Samples: www.juntadeandalucia.es