Vicios de la obra Cláusulas de Ejemplo

Vicios de la obra. Los vicios aparentes son aquellos defectos de fácil percepción visibles a partir de un examen diligente del comitente. Se considerará que sí recibió la cosa, la misma carece de vicios aparentes y por lo tanto el constructor se libera, en principio de la responsabilidad por los mismos. Si la obra presenta vicios aparentes o su ejecución no resulta conforme a lo acordado o a las reglas del buen arte, el comitente debe formular las reservas del caso. Si no lo hace se presume que está conforme con la ejecución de la obra y que en principio renuncia a todo reclamo. Se denominan vicios ocultos aquellos que pueden pasar inadvertidos, solo puede advertirse su existencia luego de transcurrido un plazo de tiempo, y de utilización de la cosa. La garantía legal por defectos ocultos tiene un plazo de duración de 3 años cuando se trata de cosas inmuebles y el plazo se computará desde el momento en que fue recibida la cosa. El adquirente cuenta con un periodo de 60 días para efectuar la denuncia al garante, contando con el plazo de un año para la prescripción de la acción por vicios. La responsabilidad del contratista por vicios de la obra se trasmite a los sucesivos adquirentes, pues se produce un desplazamiento de la acción ya que su garantía continuará vigente independientemente de quién sea el propietario de la misma. La ruina: Ruina implica no solo la caída de todo o en parte del edificio y obra construida en un inmueble, sino que engloba también fenómenos de menor gravedad, que de cualquier modo modifican los elementos esenciales de la obra. Se establece la responsabilidad objetiva del constructor de una obra realizada en un inmueble destinado a tener larga duración frente al comitente y al adquirente, por los daños que comprometen su solidez, y por aquellos que la hacen impropia para su destino, quien solo se libera si prueba causa ajena. La obra en ruina o impropia para su destino que compromete la responsabilidad del constructor, debe ser la consecuencia adecuada de un vicio en el suelo, o en los materiales empleados en su realización. Se establece un plazo específico de caducidad de 10 años luego de la recepción definitiva, para que la ruina total o parcial, pueda serle atribuida a los responsables de la construcción. Se regula la responsabilidad del constructor, los subcontratistas y los profesionales que intervienen en la construcción frente al comitente por los daños provenientes del incumplimiento, infracción o inobservancia de normas administrativas, que e...
Vicios de la obra. ARTICULO 67º- Cuando se sospechase de la existencia de vicios en los trabajos no visibles, la Inspección podrá ordenar demoliciones para cerciorarse de su fundamento. Si se comprobase defectos los gastos ocasionados como también los correspondientes a las reconstrucciones necesarias estarán a cargo del contratista, en caso contrario serán por cuenta de la Administración. Si los vicios se manifestaran en el transcurso del plazo de garantía, el contratista deberá reparar o rehacer las obras defectuosas en el plazo que se fije a contar de la fecha de su notificación. Transcurrido este plazo sin que diese cumplimiento, la Administración podrá ejecutar los trabajos por sí o por terceros con cargo al contratista deduciendo los importes de los créditos que tuviere a su favor. De no tenerlos serán deducidos de la garantía.

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