Viajes y dietas Cláusulas de Ejemplo

Viajes y dietas. En aquellos desplazamientos que deban efectuar los trabajadores por cuenta de la empresa, percibirán además de los gastos de transporte, la cantidad de 37,20 euros por dieta completa, a no ser que el desplazamiento tenga una duración inferior a tres días, en cuyo caso el valor de la dieta será de 45,31 euros/día. La media dieta se pagará a razón de 21,54 euros.
Viajes y dietas. Los gastos que ocasionen los viajes autorizados, al igual que las dietas de manutención, serán abonados por la Empresa, previa presentación de cuenta de gastos y atendiendo a los siguientes criterios.
Viajes y dietas. 1.- El importe de las dietas será para el año 2017 el que a continuación se detalla: ➢ Dieta completa los cuatro primeros días: 50,02 €. ➢ Cuando el desplazamiento sea superior a cuatro días, la dieta a partir xxx xxxxxx día será de 44,84 € ➢ La media dieta será de 13,47 € ➢ Cuando el trabajador, al ser desplazado individualmente utilizase su propio vehículo, se le abonará la cantidad de 0,33 €/km.
Viajes y dietas. Si por necesidades del servicio hubiera de desplazarse algún trabajador de la localidad en que habitualmente tenga destino, la empresa abonará, además de los gastos de locomoción, una dieta de 39,56 euros cuando efectúe una comida fuera de su domicilio y de 75,17 euros cuando tenga que comer y per- noctar fuera del mismo.
Viajes y dietas. Al personal que se le confiere la comisión de servicios fuera de su residencia habitual de trabajo, percibirá, durante el año 2.012, la correspondiente dieta en cuantía de 11,27 € la media dieta, y de 30,25 € la dieta completa. Durante el año 2.013, las cuantía será de 11,31€ la media dieta y 30,37 € la dieta completa. Para los años 2.014, 2015 y 2.016, las dietas y medias dietas experimentarán el mismo incremento que se establezca para el salario base, en el Convenio Estatal de la Madera. Si la empresa aceptase que para la realización de trabajo fuera de la misma y por cuenta de ésta, el trabajador utilizase vehículo propio, éste percibirá 0,20 € por Km recorrido.
Viajes y dietas. 1. Durante 2022, en aquellos desplazamientos que deban de efectuar las personas trabajadoras por cuenta de la Empresa, percibirán, además de los gastos de transporte, la cantidad de 43,33 euros por dieta completa a no ser que el desplazamiento tenga una duración inferior a tres días, en cuyo caso el valor de la dieta será de 52,78 euros/día. La media dieta se pagará a razón de 25,10 euros. Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan el importe de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la Empresa, previo conocimiento de la misma y posterior justificación por las personas trabajadoras.
Viajes y dietas. Todos los trabajadores/as que por necesidad y por orden de la empresa tengan que realizar viajes o desplazamientos a poblacio- nes distintas de la que radique la empresa, disfrutarán sobre su salario unas compensaciones mínimas para todas las categorías, que serán abonadas anticipadamente. Estas compensaciones quedan establecidas en la tabla salarial en los siguientes conceptos: -Dieta entera: Se abonarán a los trabajadores/as que tengan que realizar las comidas principales (desayuno, almuerzo y cena) fuera de su domicilio. -Media dieta: Se abonarán a los trabajadores/as que sólo ten- gan que realizar fuera de su domicilio la comida del mediodía. -Hospedaje: El gasto de hospedaje será abonado y concertado por la empresa. -Kilometraje: Cuando el trabajador/a voluntariamente y con la conformidad de la empresa, utilizare su propio vehículo para efec- tuar los desplazamientos, cobrará las cantidades que figuran en la tabla salarial anexa por kilómetro recorrido, debiendo aumen- tar en la cantidad que figura en la tabla por cada ocupante, exclui- do el conductor. Los días de salida devengarán dieta completa y los de llegada, cuando el afectado pernocte en su domicilio, percibirán media dieta, a no ser que hubiera de efectuar fuera dos comidas princi- pales. Los viajes de ida y vuelta serán siempre de cuenta de la empre- sa, que vendrá obligada a facilitar billete en transporte regular. Los viajes y estancias fuera de la provincia y al extranjero se li- quidarán a gastos a justificar, y no podrá entenderse que son de aplicación las cantidades anteriormente establecidas como dietas y hospedaje. Las empresas velarán porque tanto el transporte, como el aloja- miento de sus trabajadores, reúne las condiciones de habitabili- dad adecuadas, con la atención debida a la dignidad de los traba- jadores.
Viajes y dietas. 500 € 2.000 € 1.000 €
Viajes y dietas. Podrán imputarse al contrato los gastos de viaje reales y las dietas del personal que trabaje en el proyecto. Se requerirá la autorización previa de la Comisión cuando se trate de viajes a destinos situados fuera del territorio de un Estado miembro, un Estado asociado o un país tercero en el que esté establecido un contratista, a menos que el destino esté previsto en el anexo I. Se considerará que la Comisión ha dado su autorización cuando no presente observaciones dentro del mes siguiente a la recepción de la solicitud presentada por el coordinador. Los gastos de viaje y dietas se calcularán basándose en las normas habituales del contratista.
Viajes y dietas. El importe de las dietas será, para el período de vigencia del presente Convenio el que a continuación se detalla: - Dieta completa los cuatro primeros días: 37,93 euros. - Cuando el desplazamiento sea superior a cuatro días, la dieta a partir xxx xxxxxx día será de 34,01 euros. - La media dieta será de 10,21 euros. Cuando el trabajador, al ser desplazado individualmente utilizase su propio vehículo, se le abonará la cantidad de 0,26 euros, de los cuales, 0,17 euros están exentos de IRPF de acuerdo con el Artículo 8 del Reglamento sobre el bajador.