Utilidad y manejo del documento Cláusulas de Ejemplo

Utilidad y manejo del documento. Las licitaciones de Bilbao Exhibition Centre, S.A. se rigen por los pliegos específicos de cada convocatoria, que constan, además de la Carátula o resumen y anuncio, del Clausulado administrativo (denominado también Pliego administrativo) y las Prescripciones técnicas. El documento denominado ”Pliego de cláusulas generales” −o Clausulado general− tiene como finalidad la reducción de los textos de los pliegos específicos de cada convocatoria a su casuística particular, eliminando de ellos las referencias a sucesos hipotéticos o de escasa relevancia para dicha convocatoria y, al mismo tiempo, servir como referencia a estos “Pliegos específicos” que la definen. A partir de la entrada en vigor de esta Actualización, coincidente con su publicación, dejarán de surtir efectos las anteriores versiones o actualizaciones del mismo. Existen documentos que condicionan o complementan las prescripciones de cada licitación de BEC y que, gráficamente, se expresan en el Esquema de contratación, publicado también en el Perfil de contratante:
Utilidad y manejo del documento. Este “Directorio de anexos y modelos” es un archivo que se presenta separadamente al “Pliego de condiciones generales” por meros motivos de agilidad y practicidad, pero que forma parte integrante de dicho pliego como anexo del mismo. A partir de la entrada en vigor de este Directorio, coincidente con su fecha de publicación, dejarán de surtir efectos anteriores versiones o actualizaciones del mismo. Además, sustituye al documento “Formularios generales de Homologación”, cuyo contenido es integrado y actualizado en este documento. Este “Directorio de anexos y modelos” podría denominarse también como ”Anexos y modelos generales” y tiene por objeto aunar en un solo conjunto los diferentes modelos o documentos de uso generalizado en las licitaciones y contrataciones de BEC. La finalidad de los modelos y anexos adjuntos es múltiple: ➢ Podrá servir de referencia a los Pliegos específicos de una licitación o publicación de bases. ➢ Proporciona a los candidatos, licitadores, proveedores o interesados un directorio del conjunto de los mismos para su uso, cuando así se considere oportuno, a los fines previstos en cada caso. ➢ Resulta una alternativa a omisiones, disfunciones en la impresión o lectura de archivos de la misma índole o errores de cualquier tipo, considerándose opciones válidas (salvo especificación en contrario) a los documentos específicos de cada licitación o convocatoria de igual nombre o idéntica finalidad. ➢ De utilidad como explicación de su finalidad o procedimiento a seguir. En caso alguno se considerará anexo o modelo alguno válido para ningún fin diferente al previsto o con aplicación fuera del ámbito de BEC. Todos los modelos en los que se prevea su firma deberán ser rubricados por la persona o responsable que se indique y que, en un sentido general, deberá ser o incluir la de quien ostente la representación y poderes para ello.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.