Términos de Referencia (TdR). Constituyen la descripción de las condiciones y alcances que deberá considerar el Postor para la presentación de los Servicios de Supervisión y para la elaboración de su Propuesta. Los Términos de Referencia se detallan en el Capitulo 111de las CEPS.
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Términos de Referencia (TdR). Constituyen la descripción de las condiciones y alcances que deberá considerar el Postor para la presentación de los Servicios de Supervisión y para la elaboración de su Propuesta. Los Términos de Referencia se detallan en el Capitulo 111de Capítulo III de las CEPS.
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