Common use of Término y Forma de Pago Clause in Contracts

Término y Forma de Pago. EL DEUDOR HIPOTECARIO se compromete y obliga a pagar o reembolsar al EL BANCO la suma de RD$ .00 ( PESOS DOMINICANOS CON 00/100, que ha recibido en calidad xx xxxxxxxx, en el término de ( ) meses contados a partir de la fecha en que se efectúe el desembolso, en la siguiente forma y proporción: en _ ( ) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de RD$ .00 ( PESOS DOMINICANOS CON 00/100 comprensivas de capital e intereses, comenzando con la primera cuota al mes siguiente a la fecha del desembolso. En caso de que EL DEUDOR HIPOTECARIO elija una fecha de pago distinta a la del desembolso, la primera cuota pudiera ser facturada por un período mayor a treinta (30) días que corresponderá al período comprendido entre la fecha del desembolso y la fecha xx xxxxx elegida del mes siguiente; las cuotas subsiguientes serán facturadas por períodos de treinta (30) o Treinta y un (31) días, según los días que tenga el mes facturado. Es entendido de que EL DEUDOR HIPOTECARIO podrá en cualquier época del término establecido hacer abonos parciales a cuenta de la suma adeudada y aún pagar la totalidad de la deuda. En caso de abonos parciales al capital, las cuotas de interés serán calculadas y facturadas sobre el saldo insoluto luego de aplicado el abono al capital. En este caso, EL BANCO entregará a EL DEUDOR HIPOTECARIO, una nueva tabla conteniendo el nuevo plan de amortización. Es convenido que el monto de las cuotas antes indicadas y que se consignan además en la Tabla de Amortización que se anexa al presente contrato y del cual forma parte integral, pueden variar debido a los siguientes motivos: a) Por atrasos de parte de EL DEUDOR HIPOTECARIO respecto al calendario de pagos definido, b) Por pagos incompletos; c) cambios en la fecha estipulada para efectuar el pago a solicitud de EL DEUDOR HIPOTECARIO o por cambios imprevistos en los días laborables que pudieran alterar la fecha efectiva de los pagos; d) Aumento o reducción en la tasa de interés, según lo previsto en el Artículo Tercero del presente contrato y, e) Por abonos extraordinarios al capital, entre otras. Cualquier variación en las cuotas será pagadera al mes siguiente a la fecha en que dicha modificación le haya sido comunicada a EL DEUDOR HIPOTECARIO por escrito por cualquier medio directo, entendiéndose para los fines del presente contrato, por medio directo a cualquier medio o forma de comunicación directa entre EL BANCO y EL DEUDOR, que dejen constancia de la misma de manera fehaciente. Si el pago de una cuota vencida se realiza luego de la fecha acordada, EL DEUDOR HIPOTECARIO se obliga a pagar por concepto xx xxxx, en adición a los intereses acordados, un cargo de un cinco por ciento (5%) sobre la proporción de deuda vencida, por cada mes o fracción de mes en retraso, hasta la fecha efectiva de pago. El saldo insoluto de la suma adeudada continuará devengando intereses y cargos moratorios, independientemente de cualquier prórroga que sea concedida por EL BANCO a EL DEUDOR HIPOTECARIO, hasta tanto se efectúe el pago correspondiente.

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Samples: Contrato De Prestamo Con Garantia Hipotecaria

Término y Forma de Pago. EL DEUDOR HIPOTECARIO se compromete y obliga a pagar o reembolsar al EL BANCO la suma de RD$ .00 ( PESOS DOMINICANOS CON 00/100, que ha recibido en calidad xx xxxxxxxx, en el término de ( _) meses contados a partir de la fecha en que se efectúe el desembolso, en la siguiente forma y proporción: en _ ( ) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de RD$ .00 ( PESOS DOMINICANOS CON 00/100 comprensivas de capital e intereses, comenzando con la primera cuota al mes siguiente a la fecha del desembolso. En caso de que EL DEUDOR HIPOTECARIO elija una fecha de pago distinta a la del desembolso, la primera cuota pudiera ser facturada por un período mayor a treinta (30) días que corresponderá al período comprendido entre la fecha del desembolso y la fecha xx xxxxx elegida del mes siguiente; las cuotas subsiguientes serán facturadas por períodos de treinta (30) o Treinta y un (31) días, según los días que tenga el mes facturado. Es entendido de que EL DEUDOR HIPOTECARIO podrá en cualquier época del término establecido hacer abonos parciales a cuenta de la suma adeudada y aún pagar la totalidad de la deuda. En caso de abonos parciales al capital, las cuotas de interés serán calculadas y facturadas sobre el saldo insoluto luego de aplicado el abono al capital. En este caso, EL BANCO entregará a EL DEUDOR HIPOTECARIODEUDOR, una nueva tabla conteniendo el nuevo plan de amortización. Es convenido que el monto de las cuotas antes indicadas y que se consignan además en la Tabla de Amortización que se anexa al presente contrato y del cual forma parte integral, pueden variar debido a los siguientes motivos: a) Por atrasos de parte de EL DEUDOR HIPOTECARIO respecto al calendario de pagos definido, b) Por pagos incompletos; c) cambios en la fecha estipulada para efectuar el pago a solicitud de EL DEUDOR HIPOTECARIO o por cambios imprevistos en los días laborables que pudieran alterar la fecha efectiva de los pagos; d) Aumento o reducción en la tasa de interés, según lo previsto en el Artículo Tercero del presente contrato y, e) Por abonos extraordinarios al capital, entre otras. Cualquier variación en las cuotas será pagadera al mes siguiente a la fecha en que dicha modificación le haya sido comunicada a EL DEUDOR HIPOTECARIO por escrito por cualquier medio directo, entendiéndose para los fines del presente contrato, por medio directo a cualquier medio o forma de comunicación directa entre EL BANCO y EL DEUDOR, que dejen constancia de la misma de manera fehaciente. Si el pago de una cuota vencida se realiza luego de la fecha acordada, EL DEUDOR HIPOTECARIO se obliga a pagar por concepto xx xxxx, en adición a los intereses acordados, un cargo de un cinco por ciento (5%) sobre la proporción de deuda vencida, por cada mes o fracción de mes en retraso, hasta la fecha efectiva de pago. El saldo insoluto de la suma adeudada continuará devengando intereses y cargos moratorios, independientemente de cualquier prórroga que sea concedida por EL BANCO a EL DEUDOR HIPOTECARIO, hasta tanto se efectúe el pago correspondiente.,

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Samples: Contrato De Préstamo Con Garantía De Prestaciones Laborales

Término y Forma de Pago. EL DEUDOR HIPOTECARIO se compromete El TARJETAHABIENTE TITULAR reconoce y obliga a declara que deberá pagar mensualmente el monto total adeudado por concepto de los consumos, ya sea mediante pago total o reembolsar al EL BANCO la suma abonos parciales, dentro de RD$ .00 ( PESOS DOMINICANOS CON 00/100, que ha recibido en calidad xx xxxxxxxx, en el término un plazo de ( veintidós (22) meses días contados a partir de la fecha xxx xxxxx debiendo cubrir al menos el Pago Mínimo, según se define en el Manual Operativo de Tarjetas. El TARJETAHABIENTE TITULAR deberá efectuar los pagos por cualquiera de las vías físicas o electrónicas disponibles en o antes del plazo antes indicado como Fecha Límite de Pago. En caso de realizar un pago total el TARJETAHABIENTE TITULAR quedará exento del cobro de intereses, y en caso de pagos mayores a la deuda indicada en su estado de cuenta, el TARJETAHABIENTE TITULAR no tendrá derecho a percibir intereses por el excedente y reconoce que se efectúe LN no autorizará consumos en exceso del límite otorgado, aún en el desembolsocaso de que existan créditos a su favor que excedan este límite, los cuales solo podrá solicitar como reembolso; en cualquier escenario, LN procederá a entregar a EL TARJETAHABIENTE TITULAR, la tabla de amortización correspondiente. En caso de realizar un pago total el TARJETAHABIENTE TITULAR quedará exento del cobro de intereses, en caso de optar por el financiamiento deberá realizar el pago correspondiente a la siguiente forma y proporción: en _ ( ) cuotas mensuales, iguales y consecutivas cuota mínima presentada al corte dentro de RD$ .00 ( PESOS DOMINICANOS CON 00/100 comprensivas los días establecidos para estos fines quedando el resto de capital e amortizado en 12 meses el cual estará sujeto a la tasa de interés anual consignada en el Tarifario Vigente de LN. Los cargos de intereses por financiamiento serán calculados sobre el saldo insoluto promedio diario del capital, conforme la tasa de interés anual consignada en el Tarifario vigente de LN sobre la base de 360 días, excluyendo para dicho cálculo los intereses, comenzando con comisiones y otros cargos. Dichos intereses serán calculados conforme se indica en el Manual Operativo y serán cargados al balance del TARJETAHABIENTE TITULAR en la primera cuota al mes fecha xx xxxxx siguiente a la fecha del desembolsolímite de pago. En caso Para fines de que EL DEUDOR HIPOTECARIO elija una fecha este cálculo se consideran todos los consumos y/o avances de pago distinta efectivos a la del desembolso, la primera cuota pudiera ser facturada por un período mayor a treinta (30) días que corresponderá al período comprendido entre la fecha del desembolso y la fecha xx xxxxx elegida del mes siguiente; las cuotas subsiguientes serán facturadas por períodos de treinta (30) o Treinta y un (31) días, según los días que tenga el mes facturado. Es entendido de que EL DEUDOR HIPOTECARIO podrá en cualquier época del término establecido hacer abonos parciales a cuenta de la suma adeudada y aún pagar la totalidad de la deuda. En caso de abonos parciales al capital, las cuotas de interés serán calculadas y facturadas sobre el saldo insoluto luego de aplicado el abono al capital. En este caso, EL BANCO entregará a EL DEUDOR HIPOTECARIO, una nueva tabla conteniendo el nuevo plan de amortización. Es convenido que el monto de las cuotas antes indicadas y que se consignan además en la Tabla de Amortización que se anexa al presente contrato y del cual forma parte integral, pueden variar debido a los siguientes motivos: a) Por atrasos de parte de EL DEUDOR HIPOTECARIO respecto al calendario de pagos definido, b) Por pagos incompletos; c) cambios en la fecha estipulada para efectuar el pago a solicitud de EL DEUDOR HIPOTECARIO o por cambios imprevistos en los días laborables que pudieran alterar la fecha efectiva de los pagos; d) Aumento o reducción en la tasa de interés, según lo previsto en el Artículo Tercero del presente contrato y, e) Por abonos extraordinarios al capital, entre otras. Cualquier variación en las cuotas será pagadera al mes siguiente a la fecha en que dicha modificación le haya sido comunicada a EL DEUDOR HIPOTECARIO por escrito por cualquier medio directo, entendiéndose para los fines del presente contrato, por medio directo a cualquier medio o forma de comunicación directa entre EL BANCO y EL DEUDOR, que dejen constancia de la misma de manera fehaciente. Si el pago de una cuota vencida se realiza luego partir de la fecha acordada, EL DEUDOR HIPOTECARIO se obliga a pagar por concepto xx xxxx, de posteo en adición a los intereses acordados, un cargo de un cinco por ciento (5%) sobre la proporción de deuda vencida, por cada mes o fracción de mes en retraso, hasta la fecha efectiva de pago. El saldo insoluto de la suma adeudada continuará devengando intereses y cargos moratorios, independientemente de cualquier prórroga que sea concedida por EL BANCO a EL DEUDOR HIPOTECARIO, hasta tanto se efectúe el pago correspondientesistema.

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Samples: Contrato De Tarjetas Banca Persona

Término y Forma de Pago. EL DEUDOR HIPOTECARIO LA COMPRADORA-DEUDORA se compromete y obliga a pagar o reembolsar al EL BANCO la suma de RD$ _.00 ( PESOS DOMINICANOS CON 00/100, que ha recibido en calidad xx xxxxxxxx, en el término de ( ) meses contados a partir de la fecha en que se efectúe el desembolso, en la siguiente forma y proporción: en _ ( ) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de RD$ .00 ( _ PESOS DOMINICANOS CON 00/100 comprensivas de capital e intereses, comenzando con la primera cuota al mes siguiente a la fecha del desembolso. En caso de que EL DEUDOR HIPOTECARIO LA COMPRADORA-DEUDORA elija una fecha de pago distinta a la del desembolso, la primera cuota pudiera ser facturada por un período mayor a treinta (30) días que corresponderá al período comprendido entre la fecha del desembolso y la fecha xx xxxxx elegida del mes siguiente; las cuotas subsiguientes serán facturadas por períodos de treinta (30) o Treinta y un (31) días, según los días que tenga el mes facturado. Es entendido de que EL DEUDOR HIPOTECARIO LA COMPRADORA-DEUDORA podrá en cualquier época del término establecido hacer abonos parciales a cuenta de la suma adeudada y aún pagar la totalidad de la deuda. En caso de abonos parciales al capital, las cuotas de interés serán calculadas y facturadas sobre el saldo insoluto luego de aplicado el abono al capital. En este caso, EL BANCO entregará a EL DEUDOR HIPOTECARIOLA COMPRADORA- DEUDORA, una nueva tabla conteniendo el nuevo plan de amortización. PÁRRAFO I: Variación en los montos de las cuotas consignadas en la Tabla de Amortización. Es convenido que el monto de las cuotas antes indicadas y que se consignan además en la Tabla de Amortización que se anexa al presente contrato y del cual forma parte integral, pueden variar debido a los siguientes motivos: a) Por atrasos de parte de EL DEUDOR HIPOTECARIO LA COMPRADORA-DEUDORA respecto al calendario de pagos definido, b) Por pagos incompletos; c) cambios en la fecha estipulada para efectuar el pago a solicitud de EL DEUDOR HIPOTECARIO LA COMPRADORA-DEUDORA o por cambios imprevistos en los días laborables que pudieran alterar la fecha efectiva de los pagos; d) Aumento o reducción en la tasa de interés, según lo previsto en el Artículo Tercero del presente contrato y, e) Por abonos extraordinarios al capital, entre otras. Cualquier variación en las cuotas será pagadera al mes siguiente a la fecha en que dicha modificación le haya sido comunicada a EL DEUDOR HIPOTECARIO LA COMPRADORA- DEUDORA por escrito por cualquier medio directo, entendiéndose para los fines del presente contrato, por medio directo a cualquier medio o forma de comunicación directa entre EL BANCO y EL DEUDOR, que dejen constancia de la misma de manera fehaciente. Si el pago de una cuota vencida se realiza luego de la fecha acordada, EL DEUDOR HIPOTECARIO LA COMPRADORA- DEUDORA se obliga a pagar por concepto xx xxxx, en adición a los intereses acordados, un cargo de un cinco por ciento (5%) sobre la proporción de deuda vencida, por cada mes o fracción de mes en retraso, hasta la fecha efectiva de pago. El saldo insoluto de la suma adeudada continuará devengando intereses y cargos moratorios, independientemente de cualquier prórroga que sea concedida por EL BANCO a EL DEUDOR HIPOTECARIOLA COMPRADORA-DEUDORA, hasta tanto se efectúe el pago correspondiente.

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Samples: Contrato De Compraventa De Inmueble Con Garantia Hipotecaria

Término y Forma de Pago. EL DEUDOR HIPOTECARIO se compromete El TARJETAHABIENTE TITULAR reconoce y obliga a declara que deberá pagar mensualmente el monto total adeudado por concepto de los consumos, ya sea mediante pago total o reembolsar al EL BANCO la suma abonos parciales, dentro de RD$ .00 ( PESOS DOMINICANOS CON 00/100, que ha recibido en calidad xx xxxxxxxx, en el término un plazo de ( veintidós (22) meses días contados a partir de la fecha xxx xxxxx debiendo cubrir al menos el Pago Mínimo. El TARJETAHABIENTE TITULAR deberá efectuar los pagos por cualquiera de las vías físicas o electrónicas disponibles en que se efectúe o antes del plazo antes indicado como Fecha Límite de Pago. En caso de realizar un pago total el desembolsoTARJETAHABIENTE TITULAR quedará exento del cobro de intereses, en caso de optar por el financiamiento deberá realizar el pago correspondiente a la siguiente forma y proporción: en _ ( ) cuotas mensuales, iguales y consecutivas cuota mínima presentada al corte dentro de RD$ .00 ( PESOS DOMINICANOS CON 00/100 comprensivas los días establecidos para estos fines quedando el resto de capital e amortizado en 12 meses el cual estará sujeto a la tasa de interés anual consignada en el Tarifario Vigente de LN. Los cargos de intereses por financiamiento serán calculados sobre el saldo insoluto promedio diario del capital, conforme la tasa de interés anual consignada en el Tarifario vigente de LN sobre la base de 360 días, excluyendo para dicho cálculo los intereses, comenzando con comisiones y otros cargos. Dichos intereses serán calculados conforme se indica en el Manual Operativo y serán cargados al balance del TARJETAHABIENTE TITULAR en la primera cuota al mes fecha xx xxxxx siguiente a la fecha del desembolsolímite de pago. Para fines de este cálculo se consideran todos los consumos y/o avances de efectivos a partir de la fecha de posteo en el sistema. En caso de que EL DEUDOR HIPOTECARIO elija una fecha de pago distinta pagos mayores a la deuda indicada en su estado de cuenta, el TARJETAHABIENTE TITULAR no tendrá derecho a percibir intereses por el excedente y reconoce que LN no autorizará consumos en exceso del desembolsolímite otorgado, la primera cuota pudiera ser facturada por un período mayor a treinta (30) días que corresponderá al período comprendido entre la fecha del desembolso y la fecha xx xxxxx elegida del mes siguiente; las cuotas subsiguientes serán facturadas por períodos de treinta (30) o Treinta y un (31) días, según los días que tenga aún en el mes facturado. Es entendido caso de que EL DEUDOR HIPOTECARIO existan créditos a su favor que excedan este límite, los cuales solo podrá en cualquier época del término establecido hacer abonos parciales a cuenta de la suma adeudada y aún pagar la totalidad de la deuda. En caso de abonos parciales al capital, las cuotas de interés serán calculadas y facturadas sobre el saldo insoluto luego de aplicado el abono al capital. En este caso, EL BANCO entregará a EL DEUDOR HIPOTECARIO, una nueva tabla conteniendo el nuevo plan de amortización. Es convenido que el monto de las cuotas antes indicadas y que se consignan además en la Tabla de Amortización que se anexa al presente contrato y del cual forma parte integral, pueden variar debido a los siguientes motivos: a) Por atrasos de parte de EL DEUDOR HIPOTECARIO respecto al calendario de pagos definido, b) Por pagos incompletos; c) cambios en la fecha estipulada para efectuar el pago a solicitud de EL DEUDOR HIPOTECARIO o por cambios imprevistos en los días laborables que pudieran alterar la fecha efectiva de los pagos; d) Aumento o reducción en la tasa de interés, según lo previsto en el Artículo Tercero del presente contrato y, e) Por abonos extraordinarios al capital, entre otras. Cualquier variación en las cuotas será pagadera al mes siguiente a la fecha en que dicha modificación le haya sido comunicada a EL DEUDOR HIPOTECARIO por escrito por cualquier medio directo, entendiéndose para los fines del presente contrato, por medio directo a cualquier medio o forma de comunicación directa entre EL BANCO y EL DEUDOR, que dejen constancia de la misma de manera fehaciente. Si el pago de una cuota vencida se realiza luego de la fecha acordada, EL DEUDOR HIPOTECARIO se obliga a pagar por concepto xx xxxx, en adición a los intereses acordados, un cargo de un cinco por ciento (5%) sobre la proporción de deuda vencida, por cada mes o fracción de mes en retraso, hasta la fecha efectiva de pago. El saldo insoluto de la suma adeudada continuará devengando intereses y cargos moratorios, independientemente de cualquier prórroga que sea concedida por EL BANCO a EL DEUDOR HIPOTECARIO, hasta tanto se efectúe el pago correspondientesolicitar como reembolso.

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Samples: Contrato De Tarjeta De Credito Empresarial

Término y Forma de Pago. EL DEUDOR HIPOTECARIO se compromete y obliga a pagar o reembolsar al EL BANCO la suma de RD$ .00 ( _ PESOS DOMINICANOS CON 00/100, que ha recibido en calidad xx xxxxxxxx, en el término de ( ) meses contados a partir de la fecha en que se efectúe el desembolso, en la siguiente forma y proporción: en _ ( ) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de RD$ .00 ( PESOS DOMINICANOS CON 00/100 comprensivas de capital e intereses, comenzando con la primera cuota al mes siguiente a la fecha del desembolso. En caso de que EL DEUDOR HIPOTECARIO elija una fecha de pago distinta a la del desembolso, la primera cuota pudiera ser facturada por un período mayor a treinta (30) días que corresponderá al período comprendido entre la fecha del desembolso y la fecha xx xxxxx elegida del mes siguiente; las cuotas subsiguientes serán facturadas por períodos de treinta (30) o Treinta y un (31) días, según los días que tenga el mes facturado. Es entendido de que EL DEUDOR HIPOTECARIO podrá en cualquier época del término establecido hacer abonos parciales a cuenta de la suma adeudada y aún pagar la totalidad de la deuda. En caso de abonos parciales al capital, las cuotas de interés serán calculadas y facturadas sobre el saldo insoluto luego de aplicado el abono al capital. En este caso, EL BANCO entregará a EL DEUDOR HIPOTECARIODEUDOR, una nueva tabla conteniendo el nuevo plan de amortización. Es convenido que el monto de las cuotas antes indicadas y que se consignan además en la Tabla de Amortización que se anexa al presente contrato y del cual forma parte integral, pueden variar debido a los siguientes motivos: a) Por atrasos de parte de EL DEUDOR HIPOTECARIO respecto al calendario de pagos definido, b) Por pagos incompletos; c) cambios en la fecha estipulada para efectuar el pago a solicitud de EL DEUDOR HIPOTECARIO o por cambios imprevistos en los días laborables que pudieran alterar la fecha efectiva de los pagos; d) Aumento o reducción en la tasa de interés, según lo previsto en el Artículo Tercero del presente contrato y, e) Por abonos extraordinarios al capital, entre otras. Cualquier variación en las cuotas será pagadera al mes siguiente a la fecha en que dicha modificación le haya sido comunicada a EL DEUDOR HIPOTECARIO por escrito por cualquier medio directo, entendiéndose para los fines del presente contrato, por medio directo a cualquier medio o forma de comunicación directa entre EL BANCO y EL DEUDOR, que dejen constancia de la misma de manera fehaciente. Si el pago de una cuota vencida se realiza luego de la fecha acordada, EL DEUDOR HIPOTECARIO se obliga a pagar por concepto xx xxxx, en adición a los intereses acordados, un cargo de un cinco por ciento (5%) sobre la proporción de deuda vencida, por cada mes o fracción de mes en retraso, hasta la fecha efectiva de pago. El saldo insoluto de la suma adeudada continuará devengando intereses y cargos moratorios, independientemente de cualquier prórroga que sea concedida por EL BANCO a EL DEUDOR HIPOTECARIODEUDOR, hasta tanto se efectúe el pago correspondiente.

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Samples: Contrato De Prestamo Con Prenda Sobre Instrumento De Depósito

Término y Forma de Pago. EL DEUDOR HIPOTECARIO se compromete y obliga a pagar o reembolsar al EL BANCO la suma de RD$ .00 ( PESOS DOMINICANOS CON 00/100, que ha recibido en calidad xx xxxxxxxx, en el término de ( ) meses contados a partir de la fecha en que se efectúe el desembolso, en la siguiente forma y proporción: en _ ( ) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de RD$ .00 ( PESOS DOMINICANOS CON 00/100 comprensivas de capital e intereses, comenzando con la primera cuota al mes siguiente a la fecha del desembolso. En caso de que EL DEUDOR HIPOTECARIO elija una fecha de pago distinta a la del desembolso, la primera cuota pudiera ser facturada por un período mayor a treinta (30) días que corresponderá al período comprendido entre la fecha del desembolso y la fecha xx xxxxx elegida del mes siguiente; las cuotas subsiguientes serán facturadas por períodos de treinta (30) o Treinta y un (31) días, según los días que tenga el mes facturado. Es entendido de que EL DEUDOR HIPOTECARIO podrá en cualquier época del término establecido hacer abonos parciales a cuenta de la suma adeudada y aún pagar la totalidad de la deuda. En caso de abonos parciales al capital, las cuotas de interés serán calculadas y facturadas sobre el saldo insoluto luego de aplicado el abono al capital. En este caso, EL BANCO entregará a EL DEUDOR HIPOTECARIODEUDOR, una nueva tabla conteniendo el nuevo plan de amortización. Es convenido que el monto de las cuotas antes indicadas y que se consignan además en la Tabla de Amortización que se anexa al presente contrato y del cual forma parte integral, pueden variar debido a los siguientes motivos: a) Por atrasos de parte de EL DEUDOR HIPOTECARIO respecto al calendario de pagos definido, b) Por pagos incompletos; c) cambios en la fecha estipulada para efectuar el pago a solicitud de EL DEUDOR HIPOTECARIO o por cambios imprevistos en los días laborables que pudieran alterar la fecha efectiva de los pagos; d) Aumento o reducción en la tasa de interés, según lo previsto en el Artículo Tercero del presente contrato y, e) Por abonos extraordinarios al capital, entre otras. Cualquier variación en las cuotas será pagadera al mes siguiente a la fecha en que dicha modificación le haya sido comunicada a EL DEUDOR HIPOTECARIO por escrito por cualquier medio directo, entendiéndose para los fines del presente contrato, por medio directo a cualquier medio o forma de comunicación directa entre EL BANCO y EL DEUDOR, que dejen constancia de la misma de manera fehaciente. Si el pago de una cuota vencida se realiza luego de la fecha acordada, EL el DEUDOR HIPOTECARIO se obliga a pagar por concepto xx xxxx, en adición a los intereses acordados, un cargo de un cinco por ciento (5%) sobre la proporción de deuda vencida, por cada mes o fracción de mes en retraso, hasta la fecha efectiva de pago. El saldo insoluto de la suma adeudada continuará devengando intereses y cargos moratorios, independientemente de cualquier prórroga que sea concedida por EL BANCO a EL DEUDOR HIPOTECARIOal DEUDOR, hasta tanto se efectúe el pago correspondiente.

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Samples: Contrato De Préstamo Con Fiador Solidario