TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS Cláusulas de Ejemplo

TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS. El adjudicatario quedará obligado a realizar con sus propios medios y en las fechas oportunas los tratamientos preventivos necesarios para impedir la iniciación o propagación de cualquier enfermedad o plaga que pudiera aparecer en cualquier de las zonas verdes, así como aquellos encaminados a combatir en su totalidad la enfermedad o plaga una vez desarrollada. Dentro de estos tratamientos se incluyen las labores de mantenimiento en palmeras frente al picudo rojo y los tratamientos frente a la procesionaria xxx xxxx, incluyendo en cada caso los productos necesarios así como su aplicación. Asimismo se incluyen los tratamientos para evitar la aparición xx xxxxxx en las moreas, incluyéndose en este caso todas las que se inidiquen desde Limancar S.L.U. con independencia de la ubicación de las mismas. En la aplicación de estos tratamientos se utilizarán medios, productos y procedimientos eficaces y no tóxicos ni molestos para las personas, debiendo comunicar previamente y por escrito al Servicio, la fórmula, método y dosificación del producto a emplear en cada caso, cumpliendo la normativa de seguridad vigente y las recomendaciones de la norma UNE-EN- ISO 14.001. Las horas de tratamiento deberán ser tales que no causen perjuicios al vecindario y en cualquier caso deben contar con la autorización de la jefatura de servicio. Todos los productos que se apliquen deberán estar incluidos en el REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS DEL MARM y autorizado para su empleo en parques y jardines. Todos los productos y su aplicación serán por cuenta del adjudicatario. En aquellas zonas asignadas a los centros especiales de empleo, en especial los accesos a la ciudad, los tratamientos fitosanitarios serán aplicados por Limancar S.L.U.
TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS. En las plagas en las que el tratamiento biológico está descrito, se aplicarán estos en fecha idónea para tal fin. Ahora bien, cuando no se conozca o comercialice y no proceda más que tratamiento con productos químicos, o se comprueben que por algún motivo los tratamientos biológicos no son efectivos en la zona a tratar, o por causas justificadas sea excepcionalmente recomendable el uso de tratamientos químicos, se realizará éste. El adjudicatario quedará obligado a realizar con sus propios medios y en las fechas oportunas (bajo la supervisión y siguiendo las prioridades indicadas por la DT), los tratamientos preventivos necesarios para impedir la iniciación o propagación de cualquier enfermedad o plaga que pudiera aparecer en cualquiera de las especies o terrenos de las zonas verdes, así como aquellos encaminados a combatir en su totalidad, la enfermedad o plaga, una vez desarrollada. Declarado un fuerte ataque en una zona, su erradicación tendrá carácter prioritario e inexcusable, efectuándose un seguimiento posterior. La empresa adjudicataria mantendrá el oportuno servicio de vigilancia para detectar la posible aparición de cualquier plaga o enfermedad, comunicándolo de inmediato a la DT. Los productos adecuados para cada tratamiento serán suministrados por el adjudicatario, evitando utilizar aquellos que sean lesivos para las personas, o para la fauna que tiene su hábitat en los parques y zonas verdes. Previo a la aplicación se debe comunicar por escrito a la DT, la fórmula, marca y dosificación del producto a emplear en cada caso. Las horas de tratamiento deberán ser tales que no causen perjuicios al vecindario. Estos tratamientos se dirigen a árboles, arbustos y pradera, siendo los productos a emplear por cuenta del adjudicatario. Los envases de los productos utilizados serán retirados tras su uso a vertedero o gestor autorizado. El contratista diagnosticará y solucionará con total diligencia y previsión los problemas ocasionados por cualquier plaga o enfermedad, ya sea las que comúnmente se vienen desarrollando como cualquier otra que pudiera aparecer
TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS. El uso de productos fitosanitarios puede ejercer efectos nocivos indeseables en organismos distintos a del diana, especialmente sobre el hombre, así como sobre el medio ambiente. Por este motivo el Servicio Técnico Municipal apuesta por la reducción del uso de plaguicidas en los parques y jardines de uso público, y el fomento de otras medidas compatibles con un mantenimiento sostenible, como son: Desarrollar los métodos preventivos necesarios para minimizar la presencia y propagación de plagas y enfermedades en las especies vegetales. Selección de especies resistentes, adecuada limpieza de herramientas, calidad del material vegetal de plantación, drenaje adecuado de sustratos de siembra y de plantación, etc. Potenciar la lucha ecológica/biológica mediante insectos, pájaros insectívoros, bandas cromáticas, lámparas de vapor de mercurio, trampas con feromonas, etc. Empleo de fitosanitarios con materias activas ecológicas o con materias activas de tipo hormonal y orgánico. Uso de fitosanitarios de bajo impacto ambiental, con baja toxicidad para la fauna, específicos para el problema a resolver, a bajas dosis, en formulaciones granuladas o encapsuladas para reducir el riesgo de contaminación por vertidos accidentales o microencapsuladas y de liberación lenta para reducir el movimiento y lixiviación de los fitosanitarios en el suelo. Serán criterios mínimos exigibles a esta labor: La aplicación de este tipo de productos se llevará a cabo por personal y empresas cualificadas (Carné de aplicador y Registro de empresas aplicadoras de fitosanitarios). El tratamiento se llevará a cabo en las condiciones climáticas que optimicen su eficacia. El tratamiento se realizará en los momentos óptimos del huésped y el agente patógeno a tratar acorde al estadio o fase del ciclo en el que se encuentren. Se aplicará el tratamiento en un horario que minimice los posibles perjuicios a terceros, especialmente en horario nocturno. La dosis empleada será adecuada a la superficie a tratar y al tipo de equipo a emplear (atomizadores, equipos de alta y baja presión, mochilas, etc.), adaptando las dosis a los diferentes consumos de agua. La aplicación del producto se realizará de forma uniforme en toda la superficie utilizando el tamaño de boquilla más recomendable en función de la dosis por hectárea y la velocidad de trabajo, así como una adecuada presión de trabajo en la misma, de forma que se pueda reducir al mínimo la deriva. Los tratamientos preventivos quedarán limitados a las espe...
TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS. 2.14 Tratamientos endoterapia vegetal por presión regulada.
TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS. Los tratamientos de las plantas se aplicarán con la periodicidad que se requiera para conseguir prevenir y eliminar las plagas y posibles enfermedades. El tratamiento se efectuará preferentemente en horario nocturno y se emplearán sólo productos no tóxicos y ecológicos.
TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS. Consiste en la actuación encaminada a la lucha contra las plagas y enfermedades que puedan aparecer y sufrir el arbolado, arbustos, setos y césped. Los medios y procedimientos de aplicación serán modernos, eficaces y no tóxicos requiriéndose la autorización del IMD de Santurtzi para su aplicación. Las horas de tratamiento serán tales que no causen perjuicios a las actividades ni a los usuarios del IMD. El adjudicatario quedará obligado a realizar con sus propios medios y en las fechas oportunas los tratamientos preventivos necesarios, y adecuados a las especies vegetales presentes, para impedir la iniciación o propagación de cualquier enfermedad o plaga que pudiera aparecer en alguno de los cultivos o terrenos de las zonas verdes, así como aquellos otros encaminados a combatir en su totalidad la enfermedad o plaga, una vez desarrollada. Antes de realizar cualquier tratamiento se deberán entregar las fichas técnicas y de seguridad de los productos a utilizar para su aprobación por parte del IMD.
TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS. 7.2.12. ABONADOS
TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS. Se desarrollará en dos fases paralelas: una preventiva, tendente a mejorar y mantener con vigor vegetativo óptimo los árboles, arbustos, vivaces y xxxxxxxx; y otra combativa, tendente a eliminar las plagas y enfermedades que surjan y afecten a los vegetales. El preventivo se desarrollará durante todo el año, mediante la labor de vigilancia, saneamiento y eliminación de focos de infección. El combativo se realizará, inmediatamente, al aparecer la plaga o enfermedad. La empresa adjudicataria quedará obligada a realizar, con sus propios medios en las fechas oportunas, al igual que para el césped, los tratamientos preventivos adecuados para impedir la iniciación o propagación de cualquier enfermedad o plaga que pudiera aparecer en los cultivos o espacios libres de las zonas verdes, así como aquellos otros encaminados a combatir hasta su total extinción la enfermedad o plaga, una vez desarrollada. Son válidos para este apartado todas las consideraciones de tipo general y común citadas en el apartado para la conservación del césped.
TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS. Periódicamente se examinarán las afecciones de plagas y enfermedades, tomando las medidas de control adecuadas antes de que los síntomas excedan el 5% del área del césped. Se llevarán a cabo dos tratamientos preventivos, como mínimo, uno en primavera y otro a finales xx xxxxxx, con fungicidas preventivos de amplio espectro, pudiéndose repetir a los 10 ó 12 días si las condiciones climatológicas son especialmente favorables para el desarrollo del hongo o insecto. Todos los productos fitosanitarios se manejarán fuera de las áreas del césped. No se regará inmediatamente después del tratamiento, a excepción de algunos insecticidas. En el caso de presencia masiva de vertebrados se deberán controlar adecuadamente. En cualquier caso, todos los tratamientos deberán ser previamente autorizados por el Servicio de Medio Ambiente Municipal. Cualquier daño que se produjera sobre la pradera por un inadecuado manejo de los productos usados, conllevará la obligación por cuenta y riesgo del contratista de reponer toda la xxxx xx xxxxxxx dañada irreversiblemente o bien de realizar las operaciones necesarias para su recuperación.
TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS. Se desarrollará en dos fases paralelas: una preventiva, tendente a mejorar y mantener con vigor vegetativo óptimo los árboles, arbustos, anuales - vivaces y xxxxxxxx; y otra combativa, tendente a eliminar las plagas y enfermedades que surjan y afecten a los vegetales. El preventivo se desarrollará durante todo el año, mediante la labor de vigilancia, saneamiento y eliminación de focos de infección. El combativo se realizará, inmediatamente, al aparecer la plaga o enfermedad; y para ello, se utilizarán elementos químicos y mecánicos, suficientes para su eliminación; procurando que se realice su aplicación con la menor molestia al vecindario y utilizando productos debidamente registrados y aprobados por el Ministerio de Agricultura, evitándose aquellos de alta toxicidad. Este apartado recogerá las labores que sean necesarias para recuperar el arbolado afectado por golpes, rotura de ramas y aquellas circunstancias que afecten al arbolado y obliguen a un trabajo de desinfección y cicatrización, mediante el uso de los materiales necesarios para su total recuperación. Anualmente el adjudicatario presentará un plan de tratamientos fitosanitarios a aprobar por la dirección del servicio, donde se indiquen las zonas, dosificación y características de los productos a utilizar. Consiste en el mantenimiento de los bordes del césped, tanto en su contacto con paseos, como en setos, parterres y macizos. Será necesario que éstos sean siempre paralelos entre sí y con el borde exterior, que no sean ocupados ni deformados por efecto de siegas, sallos y labores que se realicen en los macizos, parterres, setos y arbustos. Los trabajos de conservación de bordes de césped se realizarán dos veces al año, la primera en los meses xx xxxxx y abril y la segunda en el mes de septiembre En aquellos casos en que, por razones de estética o diseño, sean necesarios realizar bordes de nueva creación, el adjudicatario procederá a su realización. El uso de herbicidas, selectivo o total, quedará prohibido para realizar esta conservación.