Common use of Trabajo «a tiempo» Clause in Contracts

Trabajo «a tiempo». Salvo norma, disposición o pacto en contrario, se presume que la prestación de trabajo se concierta en la modalidad denominada «a tiempo», en la que la retribución se fija atendiendo a la duración del trabajo y al rendimiento normal en la categoría y especialidad correspondientes, al que se hace referencia en el artículo 40 de este Convenio, y cuya contrapartida la constituyen las tablas salariales de los convenios colectivos provinciales o, en su caso, de comunidad autónoma, del sector.

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Samples: www.aspaprevencion.com, Convenio Colectivo Nacional Del Sector De La Construcción, www.gremi-obres.org

Trabajo «a tiempo». Salvo norma, disposición o pacto en contrario, se presume que la prestación de trabajo se concierta en la modalidad denominada «a tiempo», en la que la retribución se fija atendiendo a la duración del trabajo y al rendimiento normal en la categoría y especialidad correspondientes, al que se hace referencia en el artículo 40 de este Convenio, y cuya contrapartida la constituyen las tablas salariales de los convenios colectivos provinciales o, en su caso, de comunidad autónoma, del sectorpresente Convenio Colectivo Provincial.

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Samples: Convenio Colectivo De Construcción Y Obras Públicas De Palencia Y Provincia, Convenio Colectivo De Construcción Y Obras Públicas De Palencia Y Provincia

Trabajo «a tiempo». Salvo norma, disposición o pacto en contrario, se presume que la prestación de trabajo se concierta en la modalidad denominada «a tiempo», en la que la retribución se fija atendiendo a la duración del trabajo y al rendimiento normal en la categoría y especialidad correspondientescorrespon- dientes, y al que se hace referencia en el artículo 40 34 de este Convenio, Convenio y cuya contrapartida la constituyen las tablas salariales de los convenios colectivos provinciales o, en su caso, de comunidad autónoma, del sectorpresente Convenio Colectivo Provincial.

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Samples: doe.juntaex.es

Trabajo «a tiempo». Salvo norma, disposición o pacto en contrario, se presume que la prestación de trabajo se concierta en la modalidad denominada «a tiempo», en la que la retribución se fija atendiendo a la duración del trabajo y al rendimiento normal en la categoría y especialidad correspondientes, al que se hace referencia en el artículo 40 36 de este Convenio, y cuya contrapartida la constituyen las tablas salariales de los convenios Convenios colectivos provinciales o, en su caso, de comunidad autónomaComunidad Autónoma, del sector.

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Samples: www.medinalaboral.com

Trabajo «a tiempo». Salvo norma, disposición o pacto en contrario, se presume que la prestación de trabajo se concierta en la modalidad denominada «a tiempo», en la que la retribución se fija atendiendo a la duración del trabajo y al rendimiento normal en la categoría y especialidad correspondientescorrespon- dientes, al que se hace referencia en el artículo 40 de este Convenio31 del V Convenio General, y cuya contrapartida contrapar- tida la constituyen las tablas salariales de los convenios colectivos provinciales o, en su caso, de comunidad autónoma, del sectorpresente convenio colectivo provincial.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo Del Sector De La Construcción Y Obras Públicas De La Provincia De Badajoz

Trabajo «a tiempo». Salvo norma, disposición o pacto en contrario, se presume presu- me que la prestación de trabajo se concierta en la modalidad denominada «a tiempo», en la que la retribución se fija atendiendo a la duración del trabajo y al rendimiento normal en la categoría y especialidad correspondientes, al que se hace referencia en el artículo 40 37 de este Convenio, y cuya contrapartida la constituyen las tablas salariales de los convenios colectivos provinciales o, en su caso, de comunidad comuni- dad autónoma, del sector.

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Samples: Convenio Colectivo De Construccion Y Obras Públicas De La Provincia De Alicante

Trabajo «a tiempo». Salvo norma, disposición o pacto en contrario, se presume que la prestación de trabajo se concierta en la modalidad denominada «a tiempo», en la que la retribución se fija atendiendo a la duración del trabajo y al rendimiento normal en la categoría y especialidad correspondientes, al que se hace referencia en el artículo 40 de este Conveniodel Convenio General, y cuya contrapartida la constituyen las tablas salariales de los convenios colectivos provinciales o, en su caso, de comunidad autónoma, del sectoranexas al presente Convenio.

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Samples: fadecocontratistas.es

Trabajo «a tiempo». Salvo norma, disposición o pacto en contrario, se presume que la prestación de trabajo se concierta en la modalidad denominada «a tiempo»tiempo , en la que la retribución se fija atendiendo a la duración del trabajo y al rendimiento normal en la categoría y especialidad correspondientes, al que se hace referencia en el artículo 40 44 de este Convenio, y cuya contrapartida la constituyen las tablas salariales de los convenios colectivos provinciales Convenios Colectivos provinciales, o, en su caso, de comunidad autónoma, del sector.

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Samples: jusocan.org

Trabajo «a tiempo». Salvo norma, disposición o pacto en contrario, se presume que la prestación de trabajo se concierta en la modalidad denominada «a tiempo», en la que la retribución se fija atendiendo a la duración del trabajo y al rendimiento normal en la categoría y especialidad correspondientescorrespon- dientes, al que se hace referencia en el artículo 40 de este Convenio, y cuya contrapartida la constituyen las tablas salariales de los convenios colectivos provinciales o, en su caso, de comunidad autónoma, del sector.

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Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción

Trabajo «a tiempo». Salvo norma, disposición o pacto en contrario, se presume que la prestación de trabajo se concierta en la modalidad denominada «a tiempo», en la que la retribución se fija atendiendo a la duración del trabajo y al rendimiento normal en la categoría y especialidad correspondientes, al que se hace referencia en el artículo 40 36 de este Convenio, y cuya contrapartida la constituyen las tablas salariales de los convenios Convenios colectivos provinciales o, en su caso, de comunidad autónoma, del sector.

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Samples: www.mrdespacholegal.com

Trabajo «a tiempo». Salvo norma, disposición o pacto en contrario, se presume que la prestación de trabajo se concierta en la modalidad denominada «a tiempo», en la que la retribución se fija atendiendo a la duración del trabajo y al rendimiento normal en la categoría y especialidad correspondientes, al que se hace referencia en el artículo 40 de este Convenio, y cuya contrapartida la constituyen las tablas salariales de los convenios colectivos provinciales o, en su caso, de comunidad autónoma, del sector.

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Samples: jusocan.org

Trabajo «a tiempo». Salvo norma, disposición o pacto en contrario, se presume que la prestación de trabajo se concierta en la modalidad denominada «a tiempo», en la que la retribución se fija atendiendo a la duración del trabajo y al rendimiento normal en la categoría y especialidad correspondientes, al que se hace referencia en el artículo 40 36 de este Convenio, y cuya contrapartida la constituyen las tablas salariales de los convenios Convenios colectivos provinciales o, en su caso, de comunidad autónoma, del sector.

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Samples: www.lexnova.es

Trabajo «a tiempo». Salvo norma, disposición o pacto en contrario, se presume que la prestación de trabajo se concierta en la modalidad denominada «a tiempo», en la que la retribución se fija atendiendo a la duración del trabajo y al rendimiento normal en la categoría y especialidad correspondientescorrespon- dientes, al que se hace referencia en el artículo 40 de este Convenio36 del IV Convenio General, y cuya contrapartida contra- partida la constituyen las tablas salariales de los convenios colectivos provinciales o, en su caso, de comunidad autónoma, del sectorpresente convenio colectivo provincial.

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Samples: www.maguilla.es

Trabajo «a tiempo». Salvo norma, disposición o pacto en contrario, se presume que la prestación de trabajo se concierta en la modalidad denominada «a tiempo», en la que la retribución se fija atendiendo a la duración del trabajo y al rendimiento normal en la categoría y especialidad correspondientes, al que se hace referencia en el artículo 40 de este 42 del presente Convenio, y cuya contrapartida la constituyen las tablas salariales de los convenios colectivos provinciales o, en su caso, de comunidad autónoma, del sector.

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Samples: www.boe.es

Trabajo «a tiempo». Salvo norma, disposición o pacto en contrario, se presume que la prestación de trabajo se concierta en la modalidad denominada «a tiempo», en la que la retribución se fija atendiendo a la duración del trabajo y al rendimiento normal en la categoría y especialidad correspondientes, al que se hace referencia en el artículo art. 40 de este Convenio, y cuya contrapartida la constituyen las tablas salariales de los convenios colectivos provinciales o, en su caso, de comunidad autónoma, del sector.

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Samples: www.morey-salva.com