Titular Cláusulas de Ejemplo

Titular. Es la persona física a cuyo nombre se expide la tarjeta, con carácter personal e intransferible, a petición del contratante.
Titular. De otra, el titular que suscribe el presente Contrato ▇▇▇▇▇ (en adelante, el “Titular”). La condición de Titular se obtiene mediante la entrega, debidamente firmada por la persona física de la documentación que a tal efecto en cada momento establezca la Entidad. Con la entrada en vigor del presente contrato, el Titular podrá formalizar cualquier contrato de productos o servicios bancarios ofrecido por la Entidad mediante la suscripción de sus Condiciones de Producto y Particulares. La Entidad formaliza este Contrato ▇▇▇▇▇ en atención a la personalidad y conocimiento del Titular por lo que éste no podrá ceder ni transmitir, total o parcialmente, sin consentimiento expreso del Banco, ni las condiciones, ni los derechos derivados de los productos o servicios contratados al amparo del mismo. En caso de que cualquier Titular actúe dentro de su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión, se considerará, a los efectos del presente Contrato ▇▇▇▇▇, que el resto de intervinientes de dicha cuenta actúan igualmente en dicho ámbito. Los intervinientes que actúen dentro de dicha actividad no tendrán la consideración de consumidores a los efectos de lo establecido en el artículo 3 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, por lo que las partes acuerdan que no será aplicable en dicho caso, con carácter enunciativo pero no limitativo, lo establecido en la Ley 16/2011, de 24 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de Contratos de Crédito al Consumo (en adelante, “LCCC”), la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, el Título II y en los artículos 35.1, 36.3, 44, 46, 48, 49, 52, 60 y 61 del título III del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera (en adelante, “LSP”), y la Orden EHA/1608/2010, de 14 ▇▇ ▇▇▇▇▇, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicable a los servicios de pago. Asimismo, no será aplicable lo establecido en la Circular 5/2012, de 27 ▇▇ ▇▇▇▇▇, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos y en la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (en adelante, la “Circular de Transparencia” y la “Orden de Transparencia” respectivamente; y conjuntament...
Titular. Se otorgará la TITULARIDAD de un servicio de energía eléctrica a las personas físicas o jurídicas, agrupaciones de colaboración y uniones transitorias de empresas, que acrediten la posesión o tenencia legal del inmueble o instalación para el cual se solicita el suministro y mientras dure su derecho de uso.
Titular. Para efectos de esta póliza, se considera titular a aquella persona que aparece como Asegurado principal de la póliza o certificado según sea el caso.
Titular. Persona natural cuyos datos personales sean objeto de Tratamiento.
Titular. Se abrirá una cuenta en pesos a nombre de cada trabajador dependiente de los empleado- res comprendidos, de acuerdo con la información que estos suministren y que contendrá, como mínimo, apellido y nombres, código único de identificación laboral (CUIL) y domicilio de cada trabajador. El trabajador podrá designar a su cónyuge o conviviente o a un familiar directo como cotitu- lar de la cuenta, a fin de realizar los movimientos de fondos que se encuentren admitidos y demás operaciones que autorice el titular. Una vez acreditados los fondos en la cuenta sueldo, los trabajadores podrán optar por trans- ferir sus haberes a otras cuentas (corrientes o de ahorro) que expresamente indiquen y que hayan abierto por decisión propia, cualquiera sea la entidad, las que se regirán por las nor- mas establecidas para las mencionadas cuentas. v
Titular. Es la persona de la cual dependen económicamente los otros miembros de la familia asegurable, que ha quedado registrado como tal en esta póliza.
Titular. El Interventor Municipal de Fondos. - Suplente: El Tesorero Municipal.
Titular. Persona natural o jurídica que ostenta o posee los derechos patrimoniales de la creación intelectual. • Cotitular: dos o más personas naturales o jurídicas que son propietarias de los derechos patrimoniales de la creación intelectual.
Titular. El Secretario General de la Corporación Suplentes: La Letrada 1 del Area de Secretaría. El Letrado 3 del Area de Secretaría 6.- Titular: El Interventor de Fondos. Suplente: El Tesorero Municipal.