Titular. Se otorgará la TITULARIDAD de un servicio de energía eléctrica a las personas físicas o jurídicas, agrupaciones de colaboración y uniones transitorias de empresas, que acrediten la posesión o tenencia legal del inmueble o instalación para el cual se solicita el suministro y mientras dure su derecho de uso.
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Titular. Se otorgará la TITULARIDAD de un servicio de energía eléctrica a las personas físicas o jurídicas, agrupaciones de colaboración empresaria y uniones transitorias de empresas, organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, que acrediten la posesión o tenencia legal del bien inmueble o instalación para el la cual se solicita el suministro y mientras dure su derecho de uso.
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