IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN Cláusulas de Ejemplo

IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. Los oferentes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los TRES (3) días de su comunicación, quienes no revistan tal calidad podrán impugnarlo dentro de los TRES (3) días de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el sitio de internet del sistema electrónico de contrataciones, en ambos casos, previa integración de la garantía de impugnación.
IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. Los interesados podrán impugnar el Dictamen de Evaluación de Ofertas dentro de los tres (3) días hábiles de notificado, previa integración de la Garantía de Impugnación prevista en el artículo siguiente, en caso de corresponder. Las impugnaciones serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación.
IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. Los oferentes podrán
IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. Los oferentes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los CINCO (5) días de su comunicación, quienes no revistan tal calidad podrán impugnarlo dentro de los CINCO (5) días de su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en ambos casos, previa integración de la garantía regulada en el artículo 157 del presente reglamento, en caso de corresponder.
IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. Los oferentes y aquellos que acrediten fehacientemente algún interés podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los tres (3) días de su comunicación o de su difusión en el sitio de Internet de la Universidad y/o de la ONC, según corresponda, previa integración de la garantía..
IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. IF-2019-68464597-APN-DNCO4P4RCYFC#JGM El dictamen de evaluación podrá ser impugnado por los proponentes dentro del plazo perentorio de TRES (3) días a contar desde el día hábil siguiente al de su notificación a través del sitio xxxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx, conforme los términos del artículo 4º del Anexo I de la Resolución 000- X/0000 del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, previa integración de la garantía que prevé el artículo 6.15 del PUCG. Durante ese término el expediente se pondrá a disposición de los Proponentes para su vista.
IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. Los oferentes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los TRES (3) días de su comunicación, previa integración de la garantía de impugnación.
IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. 29 37. DE LA ADJUDICACIÓN 29 38. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO. PLAZOS 30 39. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 30 40. ORDEN DE PRELACIÓN DE LOS DOCUMENTOS 30 41. VIGENCIA DEL CONTRATO 30 42. SEGUROS 31 LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL GNEA N° 02/2018: “INSPECCIÓN DE OBRA, INSPECCIÓN DEL MONTAJE, CONTROL DE CALIDAD DE SUMINISTRO Y PUESTA EN MARCHA GNEA EPC 1 (Tramo 1)” 4
IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. 36. Los Proponentes podrán impugnar el Dictamen de Evaluación dentro de los tres (3) días hábiles de la notificación del mismo. Las impugnaciones serán resueltas en el acto de adjudicación. DE LA ADJUDICACIÓN 37. El contrato se adjudicará a la oferta más conveniente. Se entiende por oferta más conveniente, aquella presentada por un proponente que cumpla con los requisitos mínimos para calificar, su oferta cumpla con los criterios de admisibilidad previstos en el presente Xxxxxx y haya presentado la propuesta de precio más bajo. El resultado del proceso será notificado a todos los oferentes. IEASA se reserva el derecho de declarar desierto el procedimiento de selección cuando no se presenten Ofertas, o fracasado cuando las Ofertas no fueran de conformidad con el PLIEGO o no hubiere ofertas convenientes a criterio de IEASA, en cualquier caso, con anterioridad a la adjudicación, sin derecho a indemnización alguna a favor de los oferentes. Toda vez que las tareas correspondientes al presente Xxxxxx dependen de la suscripción del contrato de obra con el adjudicatario del Renglón 1 (Tramo 1) (Licitación Pública Nacional N° GNEA 01/2017), la adjudicación y el posterior contrato serán otorgados a título precario, pudiendo IEASArevocarlos en parte o en su totalidad, en los términos del art. 18 del decreto-ley 19.549, en el supuesto que no se perfeccionen el contrato de obra para los cual se requiere la inspección de obra y control de calidad de suministro, sin que ello genere al adjudicatario o contratista derecho a indemnización alguna. LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL GNEA N° 02/2018: “INSPECCIÓN DE OBRA, INSPECCIÓN DEL MONTAJE, CONTROL DE CALIDAD DE SUMINISTRO Y PUESTA EN MARCHA GNEA EPC 1 (Tramo 1)” SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO. PLAZOS 38. El adjudicatario deberá concurrir a suscribir el contrato dentro de los QUINCE (15) días hábiles de haber sido citado para la firma del mismo. Si así no lo hiciere, la adjudicación podrá ser dejada sin efecto con pérdida de la garantía. Sí IEASA no se encontrare en condiciones de firmar el contrato dentro de los TRES (3) meses de notificada la adjudicación, el adjudicatario podrá solicitar que ésta se deje sin efecto, con devolución de la garantía, pero sin que ello importe el reconocimiento de indemnización alguna. En los casos en los que resulte adjudicataria una UT o un Consorcio de Cooperación, dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la adjudicación, deberá acreditar la inscripción del acuerdo asociativo ante el Registr...
IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. La Comisión Evaluadora de este Organismo emitirá el dictamen de evaluación de las ofertas dentro del término de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de recepción de las actuaciones. El mismo se comunicará, utilizando alguno de los medios enumerados en el artículo 7° del Anexo al Decreto N° 1030/16, a todos los oferentes dentro de los DOS (2) días de emitido. Los oferentes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los TRES (3) días de su comunicación.- Si se recibieran impugnaciones al dictamen de evaluación de las ofertas, la Unidad Operativa de Contrataciones deberá verificar si se constituyó la pertinente garantía. Si la misma no se hubiese constituido, o no lo estuviera en la forma debida, cualquiera fuera la omisión o defecto, deberá intimar al impugnante a subsanarla dentro del término mínimo de DOS (2) días de notificado. Si dicha omisión o defecto no fuera subsanado en el plazo establecido, la impugnación será rechazada sin más trámite, conforme a lo estipulado en el artículo 29 del Anexo a la Disposición N° 62/16 de la Oficina Nacional de Contrataciones.- Si se hubieran formulado impugnaciones contra el dictamen de evaluación de las ofertas, éstas serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación, conforme a lo estipulado en el artículo 74 del Anexo al Decreto N° 1030/16.- GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN: Conforme a lo estipulado en el artículo 32 del Anexo a la Disposición N° 63/16, la garantía de impugnación se constituirá de la siguiente forma: