Tiempo de servicio. Cuando se concedan derechos al trabajador en función de su antigüedad, se considerará tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación, el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador.
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Samples: www.caviplan.org.ar, www.minagri.gob.ar, jurecmardelplata.org.ar
Tiempo de servicio. Cuando se concedan derechos al trabajador en función de su antigüedad, se considerará tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación, el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador.
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Samples: Contrato De Trabajo, Contrato De Trabajo
Tiempo de servicio. Cuando se concedan derechos al trabajador en función de su antigüedad, se considerará tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación, el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa, causa reingrese a las órdenes del mismo empleador.
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Samples: www.cec-neuquen.com, www.cpacf.org.ar
Tiempo de servicio. ARTICULO 18.- Cuando se concedan derechos al trabajador en función de su antigüedadantigüuedad, se considerará tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación, el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador.
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Samples: www.uppa.org.ar
Tiempo de servicio. Cuando se concedan derechos al trabajador en función funci ón de su antigüedad, se considerará tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculaciónvinculaci ón, el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador.
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Samples: www.trabajosantiago.gob.ar
Tiempo de servicio. Cuando se concedan derechos al trabajador trabajador/a en función de su antigüedad, se considerará tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación, el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador/a, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador.
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Samples: alertas.directoriolegislativo.org