Common use of TERMINACIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Se dará por terminado el vínculo contractual por una de las siguientes causales: Tanto la ENTIDAD como el CONSULTOR darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas y cada una de las cláusulas contenidas en el mismo, lo cual se hará constar por escrito. Por incumplimiento en la realización de la CONSULTORÍA en el plazo establecido. Por suspensión en la provisión de la CONSULTORÍA sin justificación. Por incumplimiento del objeto de contratación de la CONSULTORÍA en lo referente a los términos de referencia. Si apartándose del objeto del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones a los términos de referencia. Por incumplimiento en los pagos por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en la que debía efectivizarse el pago. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión del servicio por más de treinta (30) días calendario. Si se presentaran situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la ejecución del contrato o vayan contra los intereses del Estado, se podrá resolver el contrato. Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con el objetivo de terminar con la Relación contractual, bajo las siguientes condiciones: Que la voluntad del Consultor, sea libre y plena; Que la voluntad de la Entidad, se otorgue cuando haya inexistencia de causa de resolución imputable al Consultor; Que la voluntad de la Entidad, se otorgue cuando existan razones de interés público u otras circunstancias de carácter excepcional que hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. Que exista un beneficio mutuo entre las partes.

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Samples: Contrato Administrativo Para La Prestación De Servicios De Consultoría, Contrato Administrativo Para La Prestación De Servicios De Consultoría, Contrato Administrativo Para La Prestación De Servicios De Consultoría

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Se dará por terminado el vínculo contractual por El presente contrato concluirá bajo una de las siguientes causalesmodalidades: Tanto la ENTIDAD Por Cumplimiento del Contrato: tanto el CONTRATANTE como el CONSULTOR CONSULTOR, darán por terminado el presente ContratoCONTRATO, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y cada una de las cláusulas estipulaciones contenidas en el mismoél, lo cual se hará constar por escrito. Por incumplimiento en terminación unilateral del contrato por parte del CONSULTOR: el CONSULTOR podrá solicitar la realización terminación anticipada de la CONSULTORÍA consultoría, mediante carta notariada, con al menos 15 días hábiles de anticipación, plazo en el plazo establecidocual despachará todos los trámites y actividades pendientes y que fueren exigibles en el momento de la solicitud, cuyo detalle será inserto al informe final de actividades. Por suspensión Resolución del CONTRATO: el CONTRATANTE y el CONSULTOR, acuerdan procesar la resolución del CONTRATO, de puro derecho sin intervención judicial en los siguientes casos: La primera notificación de intención de resolución del CONTRATO deberá ser hecha mediante carta notariada dirigida al CONTRATANTE o al CONSULTOR, según corresponda, en un término no menor a quince (15) días previos a la provisión de la CONSULTORÍA sin justificación. Por incumplimiento del objeto de contratación de la CONSULTORÍA en lo referente a los términos de referenciafecha prevista para darlo por resuelto. Si apartándose del objeto del Contratola causal argumentada se revierte, no prosigue la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones a los términos de referencia. Por incumplimiento resolución; sin embargo, si no existe solución en los pagos por más de sesenta (60) días calendario computados el lapso previsto, se debe cursar una segunda carta notariada comunicando que la resolución se ha hecho efectiva a partir de la fecha en la que debía efectivizarse el pago. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión del servicio por más de treinta (30) días calendario. Si se presentaran situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la ejecución del contrato o vayan contra los intereses del Estado, se podrá resolver el contrato. Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con el objetivo de terminar con la Relación contractual, bajo las siguientes condiciones: Que la voluntad del Consultor, sea libre y plena; Que la voluntad de la Entidadmisma comunicación. Resolución sin necesidad de requerimiento Judicial o Extrajudicial. Adicionalmente, se otorgue cuando haya inexistencia el CONTRATANTE o el CONSULTOR podrán dar el CONTRATO por resuelto, sin necesidad de causa de resolución imputable al Consultor; Que la voluntad de la Entidadrequerimiento judicial o extrajudicial, se otorgue cuando existan razones de interés público u otras circunstancias de carácter excepcional que hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. Que exista un beneficio mutuo entre las partes.por los siguientes motivos:

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Consultoría Individual, Contrato De Prestación De Servicios De Consultoría Individual

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Se dará por terminado El contrato de servicios públicos se terminará: Por mutuo acuerdo, cuando lo solicite un suscriptor y/o usuario vinculado al contrato, si convienen en ello la persona prestadora y los terceros que puedan resultar afectados; y cuando lo solicite la persona prestadora, si el vínculo contractual por suscriptor y/o usuario, los usuarios vinculados, y los terceros que puedan resultar afectados convienen en ello. Para efectos de proteger los intereses de terceros que puedan resultar afectados, se enviará comunicación a las personas que se conozca que viven en el inmueble donde se presta el servicio, y posteriormente se fijará copia de ella en una cartelera en un lugar público de las siguientes causales: Tanto la ENTIDAD como el CONSULTOR darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas y cada una de las cláusulas contenidas en el mismo, lo cual se hará constar por escrito. Por incumplimiento en la realización oficinas de la CONSULTORÍA en el plazo establecido. Por suspensión en la provisión persona prestadora; al cabo de la CONSULTORÍA sin justificación. Por incumplimiento del objeto de contratación de la CONSULTORÍA en lo referente a los términos de referencia. Si apartándose del objeto del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones a los términos de referencia. Por incumplimiento en los pagos por más de sesenta cinco (605) días calendario computados a partir hábiles de haberla fijado en cartelera, si la fecha en la que debía efectivizarse el pago. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión del servicio por más de treinta (30) días calendario. Si se presentaran situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la ejecución del contrato o vayan contra los intereses del Estadopersona prestadora no ha recibido oposición, se podrá resolver terminará el contrato. Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento En el caso de contratos a término fijo, podrá terminarse al vencimiento del mismo, caso en el cual el prestador deberá informar tal situación al suscriptor y/o usuario, con el objetivo al menos dos (2) meses de terminar con anterioridad a la Relación contractual, bajo las siguientes condiciones: Que la voluntad del Consultor, sea libre y plena; Que la voluntad de la Entidad, se otorgue cuando haya inexistencia de causa de resolución imputable al Consultor; Que la voluntad de la Entidad, se otorgue cuando existan razones de interés público u otras circunstancias de carácter excepcional que hagan innecesaria o inconveniente la permanencia terminación del contrato. Que En el caso de contratos a término indefinido, el mismo podrá terminarse unilateralmente previo cumplimiento del preaviso, que no podrá ser inferior a 2 meses. Parágrafo. No será procedente la terminación del contrato de servicios públicos cuando no exista otra empresa en disposición de prestar el servicio o cuando este se preste bajo la modalidad de Área de Servicio Exclusivo, salvo que se cumplan las previsiones del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La desvinculación de un beneficio mutuo entre las partessuscriptor y/o usuario que tenga por objeto su vinculación con otro prestador, no perjudica a la comunidad. El prestador respecto del cual se solicita la desvinculación no podrá negarla aludiendo falta de capacidad legal, técnica u operativa del operador al cual se pretende vincular el usuario y/o suscriptor.

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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Servicio Público Domiciliario De Aseo, veoliacaldas.esmartserver.com

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Se dará 24.01 El contrato puede terminar por terminado el vínculo contractual por una de las siguientes causales: Tanto la ENTIDAD como el CONSULTOR darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado Cabal cumplimiento a todas y cada una de las cláusulas contenidas obligaciones contractuales; Por mutuo acuerdo de las partes, en los términos establecidos en el mismoartículo 93 de la LOSNCP; Por sentencia ejecutoriada que declare la nulidad del contrato o la resolución del mismo ha pedido del CONTRATISTA; Por declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, lo cual en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además se hará constar por escritoincluirán las siguientes causales. Por incumplimiento muerte del CONTRATISTA. Por causas imputables a la CONTRATANTE, de acuerdo a las causales constantes en la realización el artículo 96 de la CONSULTORÍA LOSNCP. El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el plazo establecido. Por suspensión en la provisión artículo 95 de la CONSULTORÍA sin justificaciónLOSNCP. Por incumplimiento del objeto de contratación de la CONSULTORÍA en lo referente a los términos de referencia. Si apartándose del objeto del ContratoTerminación por mutuo acuerdo.- Cuando por circunstancias imprevistas, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones a los términos de referencia. Por incumplimiento en los pagos por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en la que debía efectivizarse el pago. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión del servicio por más de treinta (30) días calendario. Si se presentaran situaciones técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la ejecución del contrato fortuito, no fuere posible o vayan contra conveniente para los intereses del Estadode las partes, se podrá resolver ejecutar total o parcialmente el contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren. Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor del CONTRATANTE o del CONTRATISTA. El CONTRATANTE no podrá celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con el objetivo de terminar con la Relación contractual, bajo las mismo CONTRATISTA. Terminación unilateral del contrato.- El CONTRATANTE podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente el presente contrato en los siguientes condicionescasos: Que la voluntad Por incumplimiento del Consultor, sea libre y plena; Que la voluntad de la Entidad, se otorgue cuando haya inexistencia de causa de resolución imputable al Consultor; Que la voluntad de la Entidad, se otorgue cuando existan razones de interés público u otras circunstancias de carácter excepcional que hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. Que exista un beneficio mutuo entre las partes.CONTRATISTA;

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Samples: Pliego Cp Obras Jul.2014

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Se Son causales de terminación del presente contrato, las siguientes: La xxxx en el pago de DOS de las cuotas de arrendamiento estipuladas, así como el incumplimiento de parte de EL ARRENDATARIO de las obligaciones y/o trasgresión de las prohibiciones consignadas en este contrato, hará caducar el plazo del mismo y dará derecho a LA SOCIEDAD ARRENDANTE a darlo por terminado el vínculo contractual por una y a exigir ia inmediata desocupación del área objeto de las siguientes causalesarrendamiento, quedando obligada EL ARRENDATARIO a pagar a LA SOCIEDAD ARRENDANTE los cánones correspondientes a la fecha efectiva de desocupación del loca!. CLÁUSULAS ESPECIALES: Tanto la ENTIDAD como el CONSULTOR darán por terminado el presente ContratoEn caso de terminación anticipada del contrato, EL ARRENDATARIO acepta que se constituirá una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento notificada la terminación contractual, en injusto e ilegítimo detentador del local objeto de arrendamiento, con las consecuencias legales y las siguientes: a) EL ARRENDATARIO quedará obligado a todas cerrar el área objeto de arrendamiento y cada una de las cláusulas contenidas en el mismo, lo cual se hará constar por escrito. Por incumplimiento en a la realización desocupación de la CONSULTORÍA en misma, expirado el plazo establecidotérmino de TREINTA DÍAS de haber sido notificada la terminación anticipada. Por suspensión en la provisión En caso de la CONSULTORÍA sin justificación. Por incumplimiento del objeto de contratación de la CONSULTORÍA en lo referente a los términos de referencia. Si apartándose del objeto del Contratoincumplimiento, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones a los términos de referencia. Por incumplimiento en los pagos por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en la que debía efectivizarse el pago. Por instrucciones injustificadas emanadas LA SOCIEDAD ARRENDANTE podrá hacer ejecutar estas obligaciones por la ENTIDAD para la suspensión del servicio por más de treinta (30) días calendario. Si se presentaran situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la ejecución del contrato o vayan contra los intereses del Estado, se podrá resolver el contrato. Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con el objetivo de terminar con la Relación contractual, bajo las siguientes condiciones: Que la voluntad del Consultor, sea libre y plena; Que la voluntad de la Entidad, se otorgue cuando haya inexistencia de causa de resolución imputable al Consultor; Que la voluntad de la Entidad, se otorgue cuando existan razones de interés público u otras circunstancias de carácter excepcional que hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. Que exista un beneficio mutuo entre las partes.vía judicial:

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Samples: www.transparencia.gob.sv

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Se dará por terminado el vínculo contractual El presente contrato concluirá por una de las siguientes causalescausas: Tanto la ENTIDAD Por Cumplimiento de CONTRATO: De forma normal, tanto el COMPRADOR como el CONSULTOR PROVEEDOR, darán por terminado el presente ContratoCONTRATO, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y cada una de las cláusulas estipulaciones contenidas en el mismoél, lo cual se hará constar por escrito. Por incumplimiento en Dentro de los diez (10) días siguientes a la realización fecha de Recepción Definitiva y satisfactoria de los BIENES, el COMPRADOR devolverá la CONSULTORÍA en garantía al PROVEEDOR. La comisión de recepción y el plazo establecido. Por suspensión en COMPRADOR, no darán por finalizada la provisión y la liquidación, si el PROVEEDOR no hubiese cumplido con todas sus obligaciones de la CONSULTORÍA sin justificación. Por incumplimiento del objeto de contratación de la CONSULTORÍA en lo referente acuerdo a los términos del contrato y de referenciasus documentos anexos. En el cierre o liquidación del CONTRATO, se tomará en cuenta las multas y penalidades, si las hubieren. Por Resolución del CONTRATO: Si apartándose del objeto del Contratose diera el caso y como una forma excepcional de terminar el CONTRATO, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones a los términos efectos legales correspondientes, el COMPRADOR y el PROVEEDOR, acuerdan voluntariamente las siguientes causales para procesar la resolución del CONTRATO: Resolución a requerimiento del COMPRADOR, por causales atribuibles al PROVEEDOR, de referenciapuro derecho sin intervención judicial. Por incumplimiento El COMPRADOR, podrá proceder al trámite de resolución del CONTRATO, en los pagos por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en la que debía efectivizarse el pago. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión del servicio por más de treinta (30) días calendario. Si se presentaran situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la ejecución del contrato o vayan contra los intereses del Estado, se podrá resolver el contrato. Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con el objetivo de terminar con la Relación contractual, bajo las siguientes condiciones: Que la voluntad del Consultor, sea libre y plena; Que la voluntad de la Entidad, se otorgue cuando haya inexistencia de causa de resolución imputable al Consultor; Que la voluntad de la Entidad, se otorgue cuando existan razones de interés público u otras circunstancias de carácter excepcional que hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. Que exista un beneficio mutuo entre las partes.casos:

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Samples: Contrato De Prestamo

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Se dará por terminado el vínculo contractual por una Los otorgantes, sin responsabilidad alguna de las siguientes causales: Tanto la ENTIDAD como el CONSULTOR darán su parte, podrán dar por terminado el presente Contratocontrato por las causas siguientes: A) POR PARTE DEL “FODIGUA”: a) En caso de evidente negligencia o de negativa injustificada del Contratista en cumplir las obligaciones que contrae por medio del presente contrato; b) En caso el Contratista no cumpla con prestar el servicio con estricto apego a las especificaciones contenidas tanto en las bases de cotización de esta contratación como en su oferta y omita utilizar el equipo, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas implementos o el personal adecuados y cada una de las cláusulas contenidas especificados, o varié en el mismo, lo cual se hará constar por escrito. Por incumplimiento en la realización de la CONSULTORÍA en el plazo establecido. Por suspensión en la provisión de la CONSULTORÍA sin justificación. Por incumplimiento del objeto de contratación de la CONSULTORÍA en lo referente a cualquier forma los términos de referencia. su oferta de servicios que forma parte de la presente negociación; y, c) Si apartándose a “EL CONTRATISTA” se le embargaren sumas de dinero que debiesen pagársele por los servicios prestados, siempre que le impida cumplir con sus obligaciones DECIMA: PACTOS PROCESALES: “EL CONTRATISTA” manifiesta que renuncia al fuero de su domicilio y convienen expresamente en que cualquier diferencia o reclamo que surja entre ambos derivados del objeto incumplimiento, interpretación, aplicación y efectos del Contratopresente contrato, será resuelto directamente con “EL FODIGUA” con carácter conciliatorio, pero si no fuera posible llegar a un acuerdo, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones cuestión o cuestiones a los términos dilucidarse las someterán al procedimiento establecido por la Ley de referencia. Por incumplimiento en los pagos por más de sesenta lo Contencioso Administrativo, Decreto número ciento diecinueve - noventa y seis (60119-96) días calendario computados a partir del Congreso de la fecha en la que debía efectivizarse el pago. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD República y señalan como lugar para la suspensión recibir notificaciones y citaciones los lugares citados al inicio del servicio por más de treinta (30) días calendario. Si se presentaran situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la ejecución del contrato o vayan contra los intereses del Estado, se podrá resolver el presente contrato. Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con el objetivo de terminar con la Relación contractual, bajo las siguientes condiciones: Que la voluntad del Consultor, sea libre y plena; Que la voluntad de la Entidad, se otorgue cuando haya inexistencia de causa de resolución imputable al Consultor; Que la voluntad de la Entidad, se otorgue cuando existan razones de interés público u otras circunstancias de carácter excepcional que hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. Que exista un beneficio mutuo entre las partes.DECIMA PRIMERA:

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Samples: Contrato Administrativo Número

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Se dará por terminado el vínculo contractual por una Para la recepción de las siguientes causales: Tanto la ENTIDAD los trabajos y finiquito y terminación de los mismos, se procederá como el CONSULTOR darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas y cada una lo indican de las cláusulas contenidas en el mismo, lo cual se hará constar por escrito. Por incumplimiento en la realización los Artículos 64 de la CONSULTORÍA Ley y 164 a172 del Reglamento. El contratista comunicará a la dependencia o entidad la conclusión de los trabajos que le fueron encomendados, para que ésta, dentro del plazo pactado, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el plazo establecido. Por suspensión en la provisión de la CONSULTORÍA sin justificación. Por incumplimiento del objeto de contratación de la CONSULTORÍA en lo referente a los términos de referencia. Si apartándose del objeto del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones a los términos de referencia. Por incumplimiento en los pagos por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en la que debía efectivizarse el pago. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión del servicio por más de treinta (30) días calendario. Si se presentaran situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la ejecución del contrato o vayan contra los intereses del Estado, se podrá resolver el contrato. Precederá cuando ambas Al finalizar la verificación de los trabajos, la dependencia o entidad contará con un plazo de quince días naturales para proceder a su recepción física, mediante el levantamiento del acta correspondiente, quedando los trabajos bajo su responsabilidad. Para dar por terminados los trabajos así como derechos y obligaciones asumidos por el contratista y la dependencia deberá elaborarse un acta de recepción de los trabajos así como un finiquito. La dependencia deberá notificar al contratista, fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo el finiquito de los trabajos. Cuando la liquidación de los saldos se realice dentro de los quince días naturales siguientes a la firma del finiquito de los trabajos, el documento a que se refiere este artículo podrá utilizarse como el acta administrativa que extingue los derechos y obligaciones de las partes otorguen su consentimiento con en el objetivo contrato, debiendo agregar únicamente una manifestación de terminar con la Relación contractuallas partes de que no existen otros adeudos, bajo las siguientes condiciones: Que la voluntad por lo que se dan por terminados los derechos y obligaciones que genera el contrato respectivo, sin derecho a ulterior reclamación. Si no es factible el pago en el término indicado, se procederá a elaborar el acta administrativa prevista en el último párrafo del Consultor, sea libre y plena; Que la voluntad artículo 64 de la Entidad, se otorgue cuando haya inexistencia de causa de resolución imputable al Consultor; Que la voluntad de la Entidad, se otorgue cuando existan razones de interés público u otras circunstancias de carácter excepcional que hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. Que exista un beneficio mutuo entre las partesLey.

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Samples: www.sct.gob.mx

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Se Son causales de terminación del presente contrato, las siguientes; La xxxx en el pago de DOS de las cuotas de arrendamiento estipuladas, así como el incumplimiento de parte de EL ARRENDATARIO de las obligaciones y/o trasgresión de las prohibiciones consignadas en este contrato, hará caducar el plazo del mismo y dará derecho a LA SOCIEDAD ARRENDANTE a darlo por terminado el vínculo contractual por una y a exigir la inmediata desocupación del área objeto de las siguientes causalesarrendamiento, quedando obligada EL ARRENDATARIO a pagar a LA SOCIEDAD ARRENDANTE los cánones correspondientes a la fecha efectiva de desocupación del local. CLÁUSULAS ESPECIALES: Tanto la ENTIDAD como el CONSULTOR darán por terminado el presente ContratoEn caso de terminación anticipada del contrato, EL ARRENDATARIO acepta que se constituirá una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento notificada la terminación contractual, en injusto e ¡legítimo detentador del local objeto de arrendamiento, con las consecuencias legales y las siguientes: a) EL ARRENDATARIO quedará obligado a todas cerrar el área objeto de arrendamiento y cada una de las cláusulas contenidas en el mismo, lo cual se hará constar por escrito. Por incumplimiento en a la realización desocupación de la CONSULTORÍA en misma, expirado el plazo establecidotérmino de TREINTA DÍAS de haber sido notificada la terminación anticipada. Por suspensión en la provisión En caso de la CONSULTORÍA sin justificación. Por incumplimiento del objeto de contratación de la CONSULTORÍA en lo referente a los términos de referencia. Si apartándose del objeto del Contratoincumplimiento, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones a los términos de referencia. Por incumplimiento en los pagos por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en la que debía efectivizarse el pago. Por instrucciones injustificadas emanadas LA SOCIEDAD ARRENDANTE podrá hacer ejecutar estas obligaciones por la ENTIDAD para la suspensión del servicio por más de treinta (30) días calendario. Si se presentaran situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la ejecución del contrato o vayan contra los intereses del Estado, se podrá resolver el contrato. Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con el objetivo de terminar con la Relación contractual, bajo las siguientes condiciones: Que la voluntad del Consultor, sea libre y plena; Que la voluntad de la Entidad, se otorgue cuando haya inexistencia de causa de resolución imputable al Consultor; Que la voluntad de la Entidad, se otorgue cuando existan razones de interés público u otras circunstancias de carácter excepcional que hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. Que exista un beneficio mutuo entre las partes.vía judicial;

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Samples: www.transparencia.gob.sv

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Se dará por terminado el vínculo contractual por una Este CONTRATO terminará en los siguientes supuestos: Por vencimiento del plazo de vigencia del CONTRATO sin que medie renovación alguna. Por mutuo acuerdo de las siguientes causales: Tanto la ENTIDAD como el CONSULTOR darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas y cada una de las cláusulas contenidas en el mismo, lo cual se hará constar por escritoPartes. Por incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones de las Partes establecidas en este CONTRATO. En este supuesto la realización de Parte que reclame el incumplimiento deberá enviar una comunicación a la CONSULTORÍA otra Parte solicitando que en el plazo establecido. Por suspensión en la provisión de la CONSULTORÍA sin justificación. Por incumplimiento del objeto de contratación de la CONSULTORÍA en lo referente a los términos de referencia. Si apartándose del objeto del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones a los términos de referencia. Por incumplimiento en los pagos por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en la que debía efectivizarse el pago. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión del servicio por más no mayor de treinta (30) días calendariosubsane el incumplimiento. Si se presentaran situaciones Vencido el plazo sin que medie cumplimiento, el CONTRATO quedará resuelto de fuerza mayor o forma automática. Por fallecimiento del CONTRATANTE (siendo AFILIADO) para ello los herederos legales deberán informar el deceso a la IAFAS. La devolución de los aportes del mismo procederá a partir de la presentación del certificado de defunción. Por fallecimiento del CONTRATANTE (no siendo AFILIADO) para ello los herederos legales deberán informar el deceso a la IAFAS, y presentar una nueva SOLICITUD DE AFILIACIÓN en caso fortuito que imposibiliten la ejecución del contrato o vayan contra los intereses del Estado, se podrá resolver el contrato. Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento AFILIADOS requieran continuar con el objetivo plan de terminar salud. Cuando uno de los AFILIADOS (que no es CONTRATANTE) fallece no se culminará el CONTRATO, solo se procederá con la Relación contractual, bajo las siguientes condiciones: Que desafiliación del mismo siendo el CONTRATANTE el responsable de informar el deceso a la voluntad IAFAS. La devolución de aportes del Consultor, sea libre y plena; Que la voluntad mismo procederá a partir de la Entidad, se otorgue cuando haya inexistencia presentación del certificado de causa de resolución imputable al Consultor; Que la voluntad defunción. A partir de la Entidadeventual fecha de resolución, se otorgue cuando existan razones la IAFAS quedará liberada de interés público u otras circunstancias de carácter excepcional que hagan innecesaria cualquier obligación futura frente al CONTRATANTE y/o inconveniente la permanencia del contrato. Que exista un beneficio mutuo entre las partesAFILIADOS, sin excepción alguna, en relación a los términos y condiciones contenidos en el presente CONTRATO.

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Samples: Contrato De Prestaciones De Servicios De Salud

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Se dará Independientemente del vencimiento del término estipulado en el precedente artículo Segundo de este contrato, y de otras causas anteriormente previstas, este contrato podrá terminar: a) por terminado mutuo acuerdo entre las partes (previo saldo del total adeudado); b) por decisión unilateral de EL PRESTATARIO (previo saldo del total adeudado); c) por falta de pago de EL PRESTATARIO de cualquier suma que adeude a LA ASOCIACION. PARRAFO I: Pacto Comisorio Expreso. Este contrato terminará asimismo, de pleno derecho, sin necesidad de ninguna formalidad previa legal ni intervención de sentencia judicial, en los siguientes casos, pudiendo LA ASOCIACION exigir el vínculo contractual pago de la totalidad del crédito, sus intereses y accesorios, y en consecuencia, ejecutar por una las vías legales el cobro de los valores adeudados: a) si LA ASOCIACION recibiere de EL PRESTATARIO uno o más cheques devueltos por insuficiencia de fondos; b) si se produce la insolvencia o quiebra de EL PRESTATARIO; c) si EL PRESTATARIO es demandado en justicia o se produce el secuestro, embargo o cualquier otra medida conservatoria en su perjuicio; d) si EL PRESTATARIO deja de cumplir cualquiera de las siguientes causalesobligaciones que este documento u otro relacionado con él pongan a su cargo; e) si LA ASOCIACION recibe un requerimiento o una orden de restricción de parte de una autoridad competente en contra de EL PRESTATARIO. PARRAFO II: Tanto Aviso de terminación. En todos los casos de terminación previstos en este contrato, LA ASOCIACION participará a EL PRESTATARIO la ENTIDAD como el CONSULTOR darán ruptura del mismo, al momento en que se adopte la decisión, por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas y cada una de las cláusulas contenidas los medios establecidos en el mismo, lo cual se hará constar por escrito. Por incumplimiento en la realización de la CONSULTORÍA en el plazo establecido. Por suspensión en la provisión de la CONSULTORÍA sin justificación. Por incumplimiento del objeto de contratación de la CONSULTORÍA en lo referente a los términos de referencia. Si apartándose del objeto del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones a los términos de referencia. Por incumplimiento en los pagos por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en la que debía efectivizarse el pago. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión del servicio por más de treinta (30) días calendario. Si se presentaran situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la ejecución del contrato o vayan contra los intereses del Estado, se podrá resolver el contrato. Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con el objetivo de terminar con la Relación contractual, bajo las siguientes condiciones: Que la voluntad del Consultor, sea libre y plena; Que la voluntad de la Entidad, se otorgue cuando haya inexistencia de causa de resolución imputable al Consultor; Que la voluntad de la Entidad, se otorgue cuando existan razones de interés público u otras circunstancias de carácter excepcional que hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. Que exista un beneficio mutuo entre las partesartículo Xxxxxx Xxxxxxx.

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Samples: Contrato De Prenda Con Garantia De Cuenta De Ahorros

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Se dará por terminado el vínculo contractual por una Este CONTRATO terminará en los siguientes supuestos: Por vencimiento del plazo de vigencia del CONTRATO sin que medie renovación alguna. Por mutuo acuerdo de las siguientes causales: Tanto la ENTIDAD como el CONSULTOR darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas y cada una de las cláusulas contenidas en el mismo, lo cual se hará constar por escritoPartes. Por incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones de las Partes establecidas en este CONTRATO. En este supuesto la realización de Parte que reclame el incumplimiento deberá enviar una comunicación a la CONSULTORÍA otra Parte solicitando que en el plazo establecido. Por suspensión en la provisión de la CONSULTORÍA sin justificación. Por incumplimiento del objeto de contratación de la CONSULTORÍA en lo referente a los términos de referencia. Si apartándose del objeto del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones a los términos de referencia. Por incumplimiento en los pagos por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en la que debía efectivizarse el pago. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión del servicio por más no mayor de treinta (30) días calendariosubsane el incumplimiento. Si se presentaran situaciones Vencido el plazo sin que medie cumplimiento, el CONTRATO quedará resuelto de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten forma automática. Por fallecimiento del CONTRATANTE, para ello los herederos legales deberán informar el deceso a la ejecución IAFAS y para requerir la devolución de los aportes de afiliación del contrato o vayan contra los intereses del Estadofallecido por el periodo pagado, pero no protegido, se podrá resolver procederá a partir de la presentación del certificado de defunción. El resto de AFILIADOS por el contratoCONTRATANTE permanecerán protegidos por el periodo ya pagado por el fallecido, vencido este periodo en caso requieran continuar con su afiliación al programa, deberán presentar una nueva SOLICITUD DE AFILIACIÓN a la IAFAS, la cual procederá según las condiciones vigentes al público para este programa. Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con Cuando uno de los AFILIADOS (que no es CONTRATANTE) fallece no se culminará el objetivo de terminar CONTRATO, solo se procederá con la Relación contractual, bajo las siguientes condiciones: Que desafiliación del mismo siendo el CONTRATANTE el responsable de informar el deceso a la voluntad IAFAS. En caso corresponda la devolución de aportes del Consultor, sea libre y plena; Que la voluntad mismo procederá a partir de la Entidad, se otorgue cuando haya inexistencia presentación del certificado de causa de resolución imputable al Consultor; Que la voluntad defunción. A partir de la Entidadeventual fecha de resolución, se otorgue cuando existan razones la IAFAS quedará liberada de interés público u otras circunstancias de carácter excepcional que hagan innecesaria cualquier obligación futura frente al CONTRATANTE y/o inconveniente la permanencia del contrato. Que exista un beneficio mutuo entre las partesAFILIADOS, sin excepción alguna, en relación a los términos y condiciones contenidos en el presente CONTRATO.

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Samples: Contrato De Prestaciones De Servicios De Salud

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Se dará por terminado el vínculo contractual por El presente contrato concluirá bajo una de las siguientes causalesmodalidades: Tanto la ENTIDAD Por Cumplimiento del Contrato: tanto el CONTRATANTE como el CONSULTOR CONSULTOR, darán por terminado el presente ContratoCONTRATO, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y cada una de las cláusulas estipulaciones contenidas en el mismoél, lo cual se hará constar por escrito. Por incumplimiento Resolución del CONTRATO: el CONTRATANTE y el CONSULTOR, acuerdan procesar la resolución del CONTRATO, de puro derecho sin intervención judicial en los siguientes casos: La primera notificación de intención de resolución del CONTRATO deberá ser hecha mediante carta notariada dirigida al CONTRATANTE o al CONSULTOR, según corresponda, en un término no menor a quince (15) días previos a la realización de fecha prevista para darlo por resuelto. Si la CONSULTORÍA causal argumentada se revierte, no prosigue la resolución; sin embargo, si no existe solución en el plazo establecido. Por suspensión en lapso previsto, se debe cursar una segunda carta notariada comunicando que la provisión de la CONSULTORÍA sin justificación. Por incumplimiento del objeto de contratación de la CONSULTORÍA en lo referente a los términos de referencia. Si apartándose del objeto del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones a los términos de referencia. Por incumplimiento en los pagos por más de sesenta (60) días calendario computados resolución se ha hecho efectiva a partir de la fecha en la que debía efectivizarse el pago. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión del servicio por más de treinta (30) días calendario. Si se presentaran situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la ejecución del contrato o vayan contra los intereses del Estado, se podrá resolver el contrato. Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con el objetivo de terminar con la Relación contractual, bajo las siguientes condiciones: Que la voluntad del Consultor, sea libre y plena; Que la voluntad de la Entidadmisma comunicación. Resolución sin necesidad de requerimiento Judicial o Extrajudicial. Adicionalmente, se otorgue cuando haya inexistencia el CONTRATANTE o el CONSULTOR podrán dar el CONTRATO por resuelto, sin necesidad de causa de resolución imputable al Consultor; Que la voluntad de la Entidadrequerimiento judicial o extrajudicial, se otorgue cuando existan razones de interés público u otras circunstancias de carácter excepcional que hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. Que exista un beneficio mutuo entre las partes.por los siguientes motivos:

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Consultoría Individual

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Se dará “EL INSTITUTO” sin responsabilidad alguna, podrá dar por terminado, unilateralmente el presente contrato por incumplimiento de las condiciones contractuales. Además el contrato puede terminarse por rescisión acordada de mutuo acuerdo entre las parte o por la concurrencia de caso fortuito o de fuerza mayor, y en este caso ninguna de las partes incurrirá en responsabilidad por incumplimiento. Cuando “LA VENDEDORA” incurriera en el incumplimiento de las cláusulas contractuales, “EL INSTITUTO” dictará providencias señalando el plazo xx xxxx (10) días para que “LA VENDEDORA”, exprese lo que considere conveniente acompañado de las pruebas y documentos necesarios que estime pertinentes en defensa de sus intereses, vencido el plazo antes indicado, sin que se presente ninguna oposición valedera a juicio de “EL INSTITUTO” este resolverá de acuerdo con las pruebas presentadas, pudiendo dar por terminado el vínculo contractual por una contrato y ejecutando la Fianza o Garantía de las siguientes causales: Tanto la ENTIDAD como el CONSULTOR darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas y cada una de las cláusulas contenidas que se refiere la cláusula SEXTA, del presente contrato, o, en caso así proceda, dando por desvanecido el mismo, lo cual se hará constar por escritocargo formulado. Por incumplimiento en la realización de la CONSULTORÍA en el plazo establecido. Por suspensión en la provisión de la CONSULTORÍA sin justificación. Por incumplimiento del objeto de contratación de la CONSULTORÍA en lo referente a los términos de referencia. Si apartándose del objeto del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones a los términos de referencia. Por incumplimiento en los pagos por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en la que debía efectivizarse el pago. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión del servicio por más de treinta (30) días calendario. Si se presentaran situaciones En caso fortuito o de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten impidiere a cualquiera de las partes cumplir las obligaciones se conviene en dar aviso por escrito a la ejecución del contrato o vayan contra los intereses del Estado, se podrá resolver el contrato. Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con el objetivo de terminar con la Relación contractual, bajo las siguientes condiciones: Que la voluntad del Consultor, sea libre y plena; Que la voluntad otra parte respecto de la Entidadimposibilidad, tan pronto se otorgue cuando haya inexistencia de causa de resolución imputable al Consultor; Que tenga la voluntad noticia de la Entidad, se otorgue cuando existan razones causa en cuyo caso ninguna de interés público u otras circunstancias las partes incurrirá en responsabilidad de carácter excepcional que hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contratoincumplimiento. Que exista un beneficio mutuo entre las partes.DECIMA PRIMERA:

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Samples: Contrato Administrativo De Compraventa Numero Cincuenta Y Uno Guion Dos Mil Siete

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Se dará I) FIDEMUNI podrá sin responsabilidad de su parte y sin necesidad de declaración judicial al respecto, mediante aviso previo por terminado escrito con un mínimo de quince (15) días hábiles de antelación o el vínculo contractual que establezca en la resolución respectiva, disponer la rescisión del contrato por una las razones siguientes: a) Si LA CONTRATISTA dejare de cumplir con cualquiera de las siguientes causales: Tanto la ENTIDAD como el CONSULTOR darán por terminado obligaciones y condiciones estipuladas en el presente Contratocontrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas bases de licitación y cada una oferta respectivas. b) Si LA CONTRATISTA es declarada en quiebra. c) Si la calidad de materiales y mano de obra utilizados no es la requerida en las especificaciones técnicas y el presente contrato. d) Si LA CONTRATISTA no cumple con los programas de mantenimiento preventivo contenidos en su oferta. e) Si LA CONTRATISTA no cumpliere con presentar alguna de las cláusulas contenidas fianzas conforme las presentes especificaciones técnicas y en el mismorespectivo contrato, lo cual se hará constar sin importar el monto asegurado. f) por la concurrencia de caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente comprobados; y g) por así convenir a los intereses de FIDEMUNI dando aviso previo por escrito, con quince (15) días de anticipación. Por incumplimiento II) LA CONTRATISTA podrá sin responsabilidad de su parte y sin necesidad de declaración judicial al respecto, mediante aviso previo por escrito con un mínimo de quince (15) días hábiles de antelación o el que establezca en la realización de resolución respectiva, disponer la CONSULTORÍA en el plazo establecido. Por suspensión en la provisión de la CONSULTORÍA sin justificación. Por incumplimiento rescisión del objeto de contratación de la CONSULTORÍA en lo referente a los términos de referencia. Si apartándose del objeto del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones a los términos de referencia. Por incumplimiento en contrato por las razones siguientes: si EL CONTRATANTE incumple con los pagos por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha en la que debía efectivizarse el pago. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión según cláusula SEXTA del servicio por más de treinta (30) días calendario. Si se presentaran situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la ejecución del contrato o vayan contra los intereses del Estado, se podrá resolver el presente contrato. Precederá cuando ambas partes otorguen su consentimiento con el objetivo de terminar con la Relación contractual, bajo las siguientes condiciones: Que la voluntad del Consultor, sea libre y plena; Que la voluntad de la Entidad, se otorgue cuando haya inexistencia de causa de resolución imputable al Consultor; Que la voluntad de la Entidad, se otorgue cuando existan razones de interés público u otras circunstancias de carácter excepcional que hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. Que exista un beneficio mutuo entre las partes.DÉCIMA TERCERA:

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Samples: Contrato Administrativo