SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA Cláusulas de Ejemplo

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA. 7.1. La demanda principal
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA. 1. Demanda Inicial.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA. 1. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA REFORMADA
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA. A. La demanda principal
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA. Los hechos en los que la convocante fundamenta sus pretensiones bien pueden compendiarse de la siguiente manera: - Sostiene la convocante que entre las partes se suscribió un contrato de arrendamiento el día 4 de febrero de 2020, sobre las oficinas 801, 802, 803, 804, 805 y 806 pertenecientes a la totalidad del piso Xxxxxx 0° x xxxxxxx 000 xxx xxxx 0° ubicado en la Xxxxx 000 # 00-00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx. - Manifiesta que la convocante cumplió con todas sus obligaciones y que la convocada, por el contrario, incumplió el contrato, generándole perjuicios económicos. - Señala que el incumplimiento de la convocada se presentó, pues a pesar de la aparición de la pandemia y de la expedición de los decretos de xxxxxxxxxxx, no se configuró una situación de fuerza mayor, según lo regulado en el contrato, dado que (i) la convocada tuvo tiempo más que suficiente para realizar las obras necesarias para adecuar el inmueble antes de los decretos de aislamiento, y
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA. 1. DEMANDA La demanda presentada por ALIENERGY S.A.S. está incorporada al expediente y es visible en el Cuaderno Principal Nº 1, folios 1 a 10.

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  • SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Cualquier diferencia que surja entre las partes por la ejecución, interpretación, terminación o liquidación del presente contrato y en general, sobre los derechos y obligaciones derivados del mismo, durante su etapa precontractual, contractual y post contractual se solucionará primero por las partes, mediante arreglo directo, la cual tendrá una duración de hasta treinta (30) días hábiles. En caso de no llegar a un acuerdo, las partes convienen hacer uso de los mecanismos de solución previstos en la Ley, tales como la conciliación, amigable composición y transacción. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. -

  • RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cuando las partes lo acuerden, las controversias originadas por la aplicación de este contrato, podrán ser resueltos a través de los diferentes medios establecidos en la Ley 7727 del 09/12/1997 sobre resolución Alterna de Conflictos y promoción de la Paz Social, en cualquiera de los centros establecidos en el país creados para la dirección y control de este tipo de procesos.

  • SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier diferencia que surja durante la ejecución de los Contratos se dirimirá conforme las reglas establecidas en la legislación aplicable y en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato.

  • SOLUCION DE CONTROVERSIAS Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del Contrato será resuelta mediante Arbitraje de Derecho, conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. El Arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral conformado por tres miembros, según lo dispuesto en el artículo 189º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley 26850. A falta de acuerdo en la designación del (los) mismo(s) o del Presidente del Tribunal, o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado conforme a las disposiciones administrativas del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. El Laudo Arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.

  • CONTROVERSIAS 24.1 Si el Contratista considera que el Gerente de Obras ha tomado una decisión que está fuera de las facultades que le confiere el Contrato, o que no es acertada, la decisión se someterá a la consideración del Conciliador dentro de los 14 días siguientes a la notificación de la decisión del Gerente de Obras.

  • SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN RECURSO DE APELACIÓN

  • Solución De Controversias Durante El Procedimiento De Selección RECURSO DE APELACIÓN

  • INCONFORMIDADES Y CONTROVERSIAS 16.1 El prestador de servicios podrán presentar por escrito su inconformidad en términos de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley, ante la Contraloría Interna, cuyas oficinas se ubican en Xx. Xxxxxxxxxxx Xx. 0000, Xxx. Xxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, México, D. F., de 9:00 a las 15:00 hrs., en días hábiles, o a través de medios remotos de comunicación electrónica, de conformidad al Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación del 9 xx xxxxxx de 2000, destacando la obligación de anexar las copias simples necesarias de la documentación que sustente su participación en cumplimiento del artículo 66 de la Ley en relación al artículo 72 de su Reglamento.

  • Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas Podrán optar a la adjudicación del presente acuerdo marco las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, en la Ley autonómica 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo establecido en el apartado 4 de la cláusula 1 del presente pliego. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 55.1 del TRLCSP. Para la selección de las empresas que podrán acceder a la adjudicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP, se aplicarán los criterios que se especifican en el apartado 4 de la cláusula 1 del presente pliego. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 5 de la cláusula 1.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.