SUSPENSIÓN DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES Cláusulas de Ejemplo

SUSPENSIÓN DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES. LAS PARTES acuerdan que podrán suspender los plazos previstos en este contrato, por cualquier causa justificada, debiéndose determinar, en su caso, la temporalidad de la suspensión, la que no podrá exceder la vigencia del contrato. Para tales efectos LAS PARTES deberán formalizar la suspensión, por escrito, en donde conste, la firma del servidor público que haya firmado este contrato, o de quien lo sustituya o esté facultado para ello, y del representante de EL PROVEEDOR. La fecha de terminación se prorrogará en igual proporción al periodo que comprenda la suspensión, sin modificar la vigencia del contrato. En el supuesto de que se concluya el periodo de suspensión, CFE DISTRIBUCIÓN, previo acuerdo con EL PROVEEDOR, podrá optar por la terminación anticipada del presente contrato o, en su defecto, una vez agotados los medios alternativos de solución de controversias, demandar la rescisión del mismo.
SUSPENSIÓN DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES. LAS PARTES acuerdan que podrán suspender los plazos previstos en este contrato, cuando se presente caso fortuito o fuerza mayor que impida a LA EMPRESA CONTRATANTE o a EL PROVEEDOR el cumplimiento de sus obligaciones, se podrá suspender total o parcialmente su cumplimiento durante el tiempo que dure dicho impedimento. En este caso ningunas de LAS PARTES estará obligada al pago de daños y perjuicios, ni xx xxxxx convencionales, exclusivamente durante el tiempo que dure la suspensión. El periodo de suspensión no podrá exceder la vigencia del contrato, excepto que el caso fortuito o fuerza mayor implique trascender al ejercicio fiscal siguiente, en cuyo caso se requerirá la autorización del área de finanzas. Una vez concluido el periodo de suspensión, LA EMPRESA CONTRATANTE, podrá optar por continuar con el cumplimiento del contrato o darlo por terminado. Cualquier suspensión deberá formalizarse a través de un convenio modificatorio.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.