SUSPENSIÓN DE LA INVITACIÓN. EL PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN SE PODRÁ SUSPENDER TEMPORALMENTE POR ACUERDO DE LA SFP, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 70 DE LA LEY; EN ESTOS CASOS SE NOTIFICARÁ POR ESCRITO A TODOS LOS INVOLUCRADOS. UNA VEZ QUE SE EMITA LA RESOLUCIÓN, LA CONVOCANTE NOTIFICARÁ POR ESCRITO A TODOS LOS LICITANTES LA RESOLUCIÓN Y LA CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
SUSPENSIÓN DE LA INVITACIÓN. Procederá la suspensión de los actos del procedimiento del servicio y los que de éste se deriven, en los términos previstos por el artículo 70 de la Ley.
SUSPENSIÓN DE LA INVITACIÓN. EL PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN SE PODRÁ SUSPENDER TEMPORALMENTE POR ACUERDO DE LA SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA A TRAVÉS DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN “LA CONVOCANTE”, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 70 DE “LA LEY”. EN ESTOS CASOS SE NOTIFICARÁ POR ESCRITO A TODOS LOS INVOLUCRADOS.
SUSPENSIÓN DE LA INVITACIÓN. Diconsa podrá suspender la Invitación, en los siguientes casos:
SUSPENSIÓN DE LA INVITACIÓN. 26 XXIV.3. CANCELACIÓN DE LA INVITACIÓN, PARTIDAS O CONCEPTOS INCLUIDOS EN ÉSTA. 26 XXV. CONTRATO Y DOCUMENTACIÓN PARA FORMALIZAR EL MISMO. 26 XXVI. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE CONSIDERAN EN LOS CONTRATOS. 29
SUSPENSIÓN DE LA INVITACIÓN. DICONSA podrá suspender la Invitación, en los siguientes casos: a) En caso fortuito o fuerza mayor que hagan necesaria la suspensión. b) Cuando concurran razones de interés general. c) Cuando así lo determine la Secretaría o el OIC con motivo de su intervención de conformidad con el Artículo 70 de la Ley. Desaparecidas las causas que hubieran motivado la suspensión de la Invitación, se reanudará la misma, comunicando su continuación por escrito a todos los licitantes, subrayándose que en este caso podrán participar solamente aquellos que no hubieran sido desechadas sus proposiciones.
SUSPENSIÓN DE LA INVITACIÓN. Procederá la suspensión de los actos del procedimiento de contratación y los que de éste se x xxxxxx, siempre que lo solicite el inconforme en su escrito inicial y se advierta que existan o pudieren existir actos contrarios a las disposiciones de esta Ley o a las que de ella se deriven y, además, no se siga perjuicio al interés social ni se contrav engan disposiciones del orden público, en los términos previstos por el artículo 70 de la Ley.
SUSPENSIÓN DE LA INVITACIÓN. Procederá la suspensión de los actos del procedimiento de Invitación y los que de éste se deriven, en los términos previstos por el artículo 70 de la Ley.
SUSPENSIÓN DE LA INVITACIÓN. El procedimiento de Invitación podrá ser suspendido por oficio o en atención de alguna inconformidad en cualquier momento del proceso de invitación conforme a lo establecido en el artículo 70 de la “Ley de Adquisiciones”, y sólo podrá continuar por resolución de la autoridad administrativa, lo cual será notificado por escrito a los “Licitantes” que no hayan sido descalificados o cuyas “Proposiciones” no hayan sido desechadas.
SUSPENSIÓN DE LA INVITACIÓN. La CONVOCANTE podrá suspender la INVITACIÓN, en los siguientes casos: