SUPUESTOS DE SUSPENSIÓN. Para garantizar el cumplimiento del “Contrato”, cuando concurran los supuestos de suspensión en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, “la Contratante” deberá emitir el o las actas circunstanciadas y, en su caso, las constancias a que haya lugar. En estos supuestos, a petición del fiado, (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) otorgará el o los endosos conducentes, conforme a lo estatuido en el artículo 166 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas, para lo cual bastará que el fiado exhiba a (la “Afianzadora o a la Aseguradora”) dichos documentos expedidos por “la Contratante”. El aplazamiento derivado de la interposición de recursos administrativos y medios de defensa legales, no modifica o altera el plazo de ejecución inicialmente pactado, por lo que subsistirán inalterados los términos y condiciones originalmente previstos, entendiendo que los endosos que emita (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) por cualquiera de los supuestos referidos, formarán parte en su conjunto, solidaria e inseparable de la póliza inicial.
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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Nacional, Convenio Privado De Propuesta Conjunta, Convenio De Participación Conjunta
SUPUESTOS DE SUSPENSIÓN. Para garantizar el cumplimiento del “"Contrato”", cuando concurran los supuestos de suspensión en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, “"la Contratante” " deberá emitir el o las actas circunstanciadas y, en su caso, las constancias a que haya lugar. En estos supuestos, a petición del fiado, (la “"Afianzadora” " o la “"Aseguradora”") otorgará el o los endosos conducentes, conforme a lo estatuido en el artículo 166 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx Seguros y de Fianzas, para lo cual bastará que el fiado exhiba a (la “"Afianzadora o a la Aseguradora”") dichos documentos expedidos por “"la Contratante”". El aplazamiento derivado de la interposición de recursos administrativos y medios de defensa legales, no modifica o altera el plazo de ejecución inicialmente pactado, por lo que subsistirán inalterados los términos y condiciones originalmente previstos, entendiendo que los endosos que emita (la “"Afianzadora” " o la “"Aseguradora”") por cualquiera de los supuestos referidos, formarán parte en su conjunto, solidaria e inseparable de la póliza inicial.
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Samples: Contrato Para La Prestacion Del Servicio De, Convenio Privado De Propuesta Conjunta, Convenio Privado De Propuesta Conjunta
SUPUESTOS DE SUSPENSIÓN. (Sólo incluir para el caso de póliza en materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas) Para garantizar el cumplimiento del “Contrato”contrato, cuando concurran los supuestos en caso de suspensión de los trabajos por cualquier causa justificada en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos Obras Públicas y Servicios del Sector PúblicoRelacionados con las Mismas, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, “"la Contratante” " deberá emitir el o las actas circunstanciadas y, en su caso, las constancias a que haya lugar. En estos supuestos, a petición del fiado, (la “"Afianzadora” " o la “"Aseguradora”") otorgará el o los endosos conducentes, conforme a lo Io estatuido en el artículo 166 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx Seguros y de Fianzas, para lo Io cual bastará que el fiado exhiba a (la “Afianzadora "Afianzadora" o a la "Aseguradora”") dichos documentos expedidos por “"la Contratante”. " El aplazamiento derivado de la interposición de los recursos administrativos y medios de defensa legales, no modifica o altera el plazo de ejecución inicialmente pactado, por lo Io que subsistirán inalterados los términos y condiciones originalmente previstos, entendiendo que los endosos que emita (la “"Afianzadora” " o la “"Aseguradora”") por cualquiera de los supuestos referidos, formarán parte en su conjunto, solidaria e inseparable de a la póliza inicial.
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SUPUESTOS DE SUSPENSIÓN. (Sólo incluir para el caso de póliza en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios) Para garantizar el cumplimiento del “'Contrato”", cuando concurran los supuestos de suspensión en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, “"la Contratante” " deberá emitir el o las actas circunstanciadas y, en su caso, las constancias a que haya lugar. En estos supuestos, a petición del fiado, (la “"Afianzadora” " o la “"Aseguradora”") otorgará el o los endosos conducentes, conforme a lo Io estatuido en el artículo 166 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx Seguros y de Fianzas, para lo cual bastará que el fiado exhiba a (la “"Afianzadora o a la Aseguradora”") dichos documentos expedidos por “"la Contratante”". El aplazamiento derivado de la interposición de recursos administrativos y medios de defensa legales, no modifica o altera el plazo de ejecución inicialmente pactado, por lo que subsistirán inalterados los términos y condiciones originalmente previstos, entendiendo que los endosos que emita (la “"Afianzadora” " o la “"Aseguradora”") por cualquiera de los supuestos referidos, formarán parte en su conjunto, solidaria e inseparable de la póliza inicial.
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SUPUESTOS DE SUSPENSIÓN. (Sólo incluir para el caso de Póliza en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios). Para garantizar el cumplimiento del “Contrato”, cuando concurran los supuestos de suspensión en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector PúblicoLAASSP, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, “la Contratante” deberá emitir el o las actas circunstanciadas y, en su caso, las constancias a que haya lugar. En estos supuestos, a petición del fiado, (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) ), otorgará el o los endosos conducentes, conforme a lo estatuido en el artículo 166 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx Seguros y de Fianzas, para lo cual bastará que el fiado exhiba a (la “Afianzadora Afianzadora” o a la “Aseguradora”) dichos documentos expedidos por “la Contratante”. El aplazamiento derivado de la interposición de recursos administrativos y medios de defensa legales, legales no modifica o altera el plazo de ejecución inicialmente pactado, por lo que subsistirán inalterados los términos y condiciones originalmente previstos, entendiendo que los endosos que emita (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) por cualquiera de los supuestos referidos, formarán parte en su conjunto, solidaria e inseparable de la póliza Póliza inicial.
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Samples: Contrato Abierto Para La Contratación Del “Servicio De Soporte Al Sistema GRP Sap
SUPUESTOS DE SUSPENSIÓN. (Sólo incluir para el caso de póliza en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios) Para garantizar el cumplimiento del “"Contrato”", cuando concurran los supuestos de suspensión en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, “"la Contratante” " deberá emitir el o las actas circunstanciadas y, en su caso, las constancias a que haya lugar. En estos supuestos, a petición del fiado, (la “"Afianzadora” " o la “"Aseguradora”") otorgará el o los endosos conducentes, conforme a lo estatuido en el artículo 166 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas, para lo Io cual bastará que el fiado exhiba a (la “"Afianzadora o a la Aseguradora”") dichos documentos expedidos por “"la Contratante”". El aplazamiento derivado de la interposición de recursos administrativos y medios de defensa legales, no modifica o altera el plazo de ejecución inicialmente pactado, por lo que subsistirán inalterados los términos y condiciones originalmente previstos, entendiendo que los endosos que emita (la “"Afianzadora” " o la “"Aseguradora”") por cualquiera de los supuestos referidos, formarán parte en su conjunto, solidaria e inseparable de la póliza inicial.. HACIENDA SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL
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SUPUESTOS DE SUSPENSIÓN. Para garantizar el cumplimiento del “"Contrato”", cuando concurran los supuestos de suspensión en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, “"la Contratante” " deberá emitir el o las actas circunstanciadas y, en su caso, las constancias a que haya lugar. En estos supuestos, a petición del fiado, (la “"Afianzadora” " o la “"Aseguradora”") otorgará el o los endosos conducentes, conforme a lo estatuido en el artículo 166 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx Seguros y de Fianzas, para lo cual bastará que el fiado exhiba a (la “"Afianzadora o a la Aseguradora”") dichos documentos expedidos por “"la Contratante”". El aplazamiento derivado de la interposición de recursos administrativos y medios de defensa legales, legales no modifica o altera el plazo de ejecución inicialmente pactado, por lo que subsistirán inalterados los términos y condiciones originalmente previstos, entendiendo que los endosos que emita (la “"Afianzadora” " o la “"Aseguradora”") por cualquiera de los supuestos referidos, formarán parte en su conjunto, solidaria e inseparable de la póliza inicial.
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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Nacional Electrónica No
SUPUESTOS DE SUSPENSIÓN. (Sólo incluir para el caso de póliza en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios) Para garantizar el cumplimiento del “"Contrato”", cuando concurran los supuestos de suspensión en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, “Il la Contratante” " deberá emitir el o las actas circunstanciadas y, en su caso, las constancias a que haya lugar. En estos supuestos, a petición del fiado, (la “"Afianzadora” " o la “"Aseguradora”") otorgará el o los endosos conducentes, conforme a lo conform estatuido en el artículo 166 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx Seguros y de Fianzas, para lo cual bastará que el fiado exhiba a (la “"Afianzadora o a la Aseguradora”") dichos documentos expedidos por “Il la Contratante”". El aplazamiento derivado de la interposición de recursos administrativos y medios de defensa legales, legales no modifica o altera el plazo de ejecución inicialmente pactado, por lo que subsistirán inalterados los términos y condiciones originalmente previstos, entendiendo que los endosos que emita (la “"Afianzadora” " o la “Aseguradora”llAseguradora ll ) por cualquiera de los supuestos referidos, formarán parte en su conjunto, solidaria e inseparable de la póliza inicial.
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Samples: www.gob.mx
SUPUESTOS DE SUSPENSIÓN. Para garantizar el cumplimiento del “Contrato”, cuando concurran los supuestos de suspensión en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, “la Contratante” deberá emitir el o las actas circunstanciadas y, en su caso, las constancias a que haya lugar. En estos supuestos, a petición del fiado, (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) otorgará el o los endosos conducentes, conforme a lo estatuido en el artículo 166 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas, para lo cual bastará que el fiado exhiba a (la “Afianzadora o a la Aseguradora”) dichos documentos expedidos por “la Contratante”. El aplazamiento derivado de la interposición de recursos administrativos y medios de defensa legales, no modifica o altera el plazo de ejecución inicialmente pactado, por lo que subsistirán inalterados los términos y condiciones originalmente previstos, entendiendo que los endosos que emita (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) por cualquiera de los supuestos referidos, formarán parte en su conjunto, solidaria e inseparable de la póliza inicial.la
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Samples: inper.mx