Common use of SUPERVISIÓN Clause in Contracts

SUPERVISIÓN. En el contrato se deberá especificar el cargo del funcionario responsable de la supervisión del mismo, de acuerdo con los siguientes lineamientos: Para la debida ejecución y seguimiento del contrato, la entidad contará con los siguientes instrumentos: Para el seguimiento del contrato, en los eventos en donde no se haya designado Interventoría, el responsable del área solicitante designará a un funcionario responsable del seguimiento del respectivo contrato, el cual deberá desarrollar las siguientes actividades:  Recibir la correspondencia del contratista y hacer las observaciones que estimare convenientes al Representante Legal de la CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJA.  Estudiar de manera preliminar las solicitudes que haga el contratista, en relación con las ampliaciones del plazo, cuantía y de reconocimiento por desequilibrio contractual. En caso de que su concepto sea afirmativo en relación con dichas peticiones, solicitará la designación de los técnicos o expertos que estimare pertinente para realizar los estudios conducentes a solucionar o conciliar las sustentadas peticiones del contratista. Siempre que el punto en discusión sea técnico y desborde sus capacidades sobre el tema, el supervisor o interventor interno deberá solicitar el concepto o visto bueno de un técnico calificado en la materia.  Elaborar los informes y evaluaciones que permitan a la Presidencia Ejecutiva tener suficientes elementos de juicio para imponer requerimientos, conminaciones, multas y demás actuaciones de orden sancionatorio, al contratista. A dichas evaluaciones deberá anexar los documentos y escritos que sirvan de sustento para la toma de la decisión.  Siempre que se debatan aspectos jurídicos y resulte conveniente una opinión en dicho sentido, el supervisor interno estará obligado a consultar el o los aspectos debatidos con la Presidencia Ejecutiva y el asesor jurídico de la CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJA. Cuando por razones de la complejidad del contrato se considere pertinente que el control se realice por personal externo, se autorizará la figura de interventoría, la cual tendrá entre otras las siguientes responsabilidades:  Estudiar las solicitudes del contratista  Dar, por escrito, las órdenes al contratista para la debida ejecución del contrato  Sugerir y proyectar las determinaciones que deba asumir la entidad como contratante, para la debida ejecución del contrato.  Responder las peticiones del contratista.  Efectuar los estudios técnicos que sean necesarios en relación con las solicitudes de reconocimientos realizados por el contratista y hacer a la entidad las recomendaciones que tiendan a proteger sus intereses y evitar un eventual litigio. El interventor, en todo caso, deberá consultar las decisiones de controversia jurídica con la Presidencia Ejecutiva de la CÁMARA DE COMERCIO DE

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Sources: Manual De Compras Y Contratación, Manual De Compras Y Contratación

SUPERVISIÓN. En el contrato se deberá especificar el cargo del funcionario responsable Se realizará la supervisión y seguimiento por parte de un profesional de la supervisión del mismoSubgerencia Administrativa con apoyo en materia financiera de un profesional de la Subgerencia Financiera, quien cumple con conocimiento específico para este tipo de contratos y cuenta con la idoneidad para ejercer la misma. Lo anterior, de acuerdo con los siguientes lineamientos: Para conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 de la debida Ley 1474 de 2011. La Supervisión ejercerá el control y vigilancia de la ejecución del objeto del contrato producto del presente proceso de selección, tendrá como función verificar el cumplimiento de las obligaciones de las partes. La Supervisión ejercerá un control integral sobre la ejecución del objeto contractual, para lo cual podrá, en cualquier momento, exigir a las partes la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener, durante el desarrollo y seguimiento ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la entidad contará celebración del mismo. Además de las actividades generales antes mencionadas, y con los siguientes instrumentos: Para el seguimiento fin de buscar la adecuada y oportuna ejecución del contrato, el Supervisor apoyará, asistirá y recomendará a la Entidad en todos los eventos en donde no asuntos de orden técnico, financiero, económico y jurídico que se haya designado Interventoríasusciten durante la ejecución del mismo. El supervisor está facultado para revisar todos los documentos del contrato, cuando, por razones técnicas, ambientales, económicas, jurídicas o de otra índole, las partes soliciten cambios o modificaciones. Así mismo, el responsable del área solicitante designará a un funcionario responsable del seguimiento del respectivo contrato, el cual deberá desarrollar las siguientes actividades:  Recibir Supervisor está autorizado para solicitarle al contratista la correspondencia del contratista y hacer las observaciones que estimare convenientes al Representante Legal de la CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJA.  Estudiar de manera preliminar las solicitudes que haga el contratistacorrección, en relación con las ampliaciones del plazoel menor tiempo posible, cuantía y de reconocimiento por desequilibrio contractual. En caso de que su concepto sea afirmativo en relación con dichas peticiones, solicitará la designación de los técnicos desajustes que pudieren presentarse, y determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o expertos solucionar rápida y eficazmente las diferencias que estimare pertinente para realizar los estudios conducentes llegaren a solucionar o conciliar las sustentadas peticiones del contratista. Siempre que el punto en discusión sea técnico y desborde sus capacidades sobre el tema, el supervisor o interventor interno deberá solicitar el concepto o visto bueno de un técnico calificado en surgir durante la materia.  Elaborar los informes y evaluaciones que permitan a la Presidencia Ejecutiva tener suficientes elementos de juicio para imponer requerimientos, conminaciones, multas y demás actuaciones de orden sancionatorio, al contratista. A dichas evaluaciones deberá anexar los documentos y escritos que sirvan de sustento para la toma de la decisión.  Siempre que se debatan aspectos jurídicos y resulte conveniente una opinión en dicho sentido, el supervisor interno estará obligado a consultar el o los aspectos debatidos con la Presidencia Ejecutiva y el asesor jurídico de la CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJA. Cuando por razones de la complejidad del contrato se considere pertinente que el control se realice por personal externo, se autorizará la figura de interventoría, la cual tendrá entre otras las siguientes responsabilidades:  Estudiar las solicitudes del contratista  Dar, por escrito, las órdenes al contratista para la debida ejecución del contrato  Sugerir y proyectar las determinaciones que deba asumir la entidad como contratante, para la debida ejecución del contrato.  Responder las peticiones El Supervisor, deberá verificar que el Contratista, se encuentre al día en el pago de sus aportes al Sistema General de Seguridad Social, así como de los aportes parafiscales, cuando a ello haya lugar y de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1º del contratistaartículo 41 de la Ley 80 de 1993, para la realización de cada pago derivado del contrato.  Efectuar Conforme lo establece el inciso 2º del Parágrafo 1º del Art. 41 de la Ley 80 de 1993, el Supervisor que sin justa causa no verifique el pago de los estudios técnicos aportes al Sistema General de Seguridad Social y Parafiscales cuando a ello haya lugar, incurrirá en causal de mala conducta, la cual será sancionada conforme a lo dispuesto para el efecto en el Código Disciplinario Único. Para todos los efectos del ejercicio de la Supervisión, el Supervisor deberá ceñirse a lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría del IDEA o aquellas que sean necesarios lo deroguen o modifiquen. El Supervisor deberá tener en relación con las solicitudes cuenta para la realización de reconocimientos realizados sus funciones, el contenido de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011, por el contratista cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y hacer sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, de acuerdo al capítulo 7º Disposiciones para prevenir y combatir la corrupción en la contratación pública, en sus artículos 82, 83, 84 y 85. El Supervisor responderá civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato objeto de Supervisión, como por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a la entidad las recomendaciones que tiendan a proteger sus intereses y evitar un eventual litigio. El interventorEntidad, en todo caso, deberá consultar las decisiones de controversia jurídica con la Presidencia Ejecutiva derivados de la CÁMARA DE COMERCIO DEcelebración y ejecución del contrato respecto del cual ejerza las funciones de Supervisión.

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Sources: Enajenación De Bienes Inmuebles, Enajenación De Bienes Inmuebles

SUPERVISIÓN. La supervisión del contrato será desempeñada por el director ejecutivo del PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD o por el personal que sea contratado por el FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD, con base en las instrucciones que imparta el Fideicomitente. En este último caso, la designación se surtirá mediante comunicación que efectué el director ejecutivo, la cual contendrá la relación contractual del contrato o convenio a supervisar y los respectivos soportes. De manera subsidiaria, a solicitud del director ejecutivo del Fondo, la supervisión de los contratos o convenios derivados que celebre el Patrimonio Autónomo podrá estar a cargo de un funcionario del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que tenga el conocimiento técnico frente al objeto del negocio jurídico y sus funciones sean afines, conforme a las instrucciones que imparta el ordenador del gasto del Fideicomitente. Para supervisar los negocios jurídicos derivados de los convenios que se deberá especificar celebren con una entidad que pertenezca al Sistema Nacional Ambiental -SINA, podrá designarse una supervisión compartida entre ambas partes. La Supervisión consiste en el cargo del funcionario responsable control y seguimiento administrativo, técnico, financiero y legal de los contratos o convenios. El supervisor estará sujeto a los deberes y responsabilidades establecidas en la Constitución y la ley. El supervisor no podrá adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstas en el CONTRATO, las cuales únicamente podrán ser adoptadas por la fiduciaria y El CONTRATISTA, mediante la suscripción de las correspondientes modificaciones al CONTRATO. En ese sentido quien ejerza la supervisión se encuentra facultado para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la supervisión ejecución contractual y es responsable por mantener a la entidad informada de los hechos y circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados en conductas punibles, o que puedan poner en riesgo el cumplimiento del mismoCONTRATO. El supervisor del CONTRATO, además de las obligaciones establecidas en el Manual Operativo del FONDO, tendrá las siguientes: 1. Verificar el pago de los aportes del Sistema de Seguridad Social en salud, pensión, riesgos laborales y aportes parafiscales (si a esto hubiere lugar), conforme a los términos del CONTRATO. 2. Suscribir para cada pago los formatos que establezca LA FIDUCIARIA. 3. Vigilar la realización de las actividades del CONTRATO conforme a lo establecido en EL CONTRATO. 4. Solicitar oportunamente cualquier modificación del CONTRATO e indicar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que la justifica. 5. Hacer seguimiento a la ejecución contractual de acuerdo con los siguientes lineamientos: Para la debida ejecución lineamientos establecidos por el Patrimonio Autónomo. 6. ▇▇▇▇▇ porque EL CONTRATISTA cumpla oportunamente con todos los procedimientos y seguimiento del contrato, la entidad contará con las exigencias establecidos para los siguientes instrumentos: Para el seguimiento del contratocontratos y sus modificaciones. 7. Verificar, en el caso que aplique, si los eventos bienes utilizados por EL CONTRATISTA se encuentran en donde no debido estado de conservación. 8. Certificar para el último pago que EL CONTRATISTA se haya designado Interventoríaencuentre al día en las legalizaciones de las autorizaciones de viaje o desplazamiento, el responsable del área solicitante designará si a un funcionario responsable del seguimiento del respectivo contrato, el cual deberá desarrollar las siguientes actividades:  Recibir la correspondencia del contratista y hacer las observaciones que estimare convenientes al Representante Legal de la CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJA.  Estudiar de manera preliminar las solicitudes que haga el contratista, en relación con las ampliaciones del plazo, cuantía y de reconocimiento por desequilibrio contractualesto hubo lugar. 9. En caso de renuncia, encargo y cualquier otra situación administrativa que su concepto sea afirmativo impida la debida supervisión del presente CONTRATO, el supervisor deberá previamente notificar al Director(a) Ejecutivo(a) del FONDO sobre tal situación, aportando el acta de seguimiento y estado en relación con dichas peticionesque se encuentre la supervisión. 10. Teniendo en cuenta que la supervisión se encuentra designada en el cargo, solicitará cuando se presente cambio de supervisión por renuncia o terminación del encargo, quien entrega la supervisión deberá realizar y entregar al nuevo supervisor un informe del estado actual del CONTRATO, señalando el grado de cumplimiento de las obligaciones contractuales. En este caso no será necesario notificar la designación de los supervisión a quien sea nombrado en el cargo en el cual se encuentre la supervisión del CONTRATO. 11. Cuando el objeto del CONTRATO verse sobre realización de análisis de proyectos, documentos técnicos y demás asuntos en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible o expertos cualquier otro tema relacionado con la misión institucional, así como productos tales como videos, cartografía, material publicitario o promocional que estimare pertinente para realizar los estudios conducentes a solucionar se genere del ejercicio contractual o conciliar las sustentadas peticiones del contratista. Siempre que el punto en discusión sea técnico y desborde sus capacidades sobre el temade la actividad institucional, el supervisor deberá velar porque EL CONTRATISTA remita al Director(a) Ejecutivo(a) del FONDO o interventor interno deberá solicitar el concepto o visto bueno al Centro de un técnico calificado Documentación del Ministerio, copia en la materia.  Elaborar medio digital de los informes y evaluaciones productos finales, salvo que permitan sobre los mismos pesen restricciones establecidas por la Ley. 12. Verificar que EL CONTRATISTA dentro de los treinta (30) días siguientes al último pago recibido por concepto de honorarios, remita el soporte del pago realizado de los aportes al Sistema de Seguridad Social, correspondiente al periodo de cotización del último mes cobrado. 13. Verificar que EL CONTRATISTA presente la factura electrónica previamente validada por la DIAN, si a esto hubiere lugar, como requisito para el pago de los servicios contratados, conforme a las disposiciones señaladas en el Decreto 358 del 5 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2020, en concordancia con lo dispuesto en la Presidencia Ejecutiva tener suficientes elementos Resolución 000042 del 5 ▇▇ ▇▇▇▇ de juicio 2020. 14. Informar los lineamientos para imponer requerimientosla recepción de documentos electrónicos (Facturas de venta, conminacionesNota Crédito y/o Nota Débito) a los proveedores a su cargo, multas de conformidad con lo señalado en la Circular 4000-4- 0009 de fecha 8 abril 2021 (si EL CONTRATISTA es facturador electrónico). 15. Suscribir juntamente con EL CONTRATISTA el formato ▇▇ ▇▇▇ y salvo que el Patrimonio Autónomo determine, en caso de terminación normal o anormal del CONTRATO. 16. Suscribir juntamente con EL CONTRATISTA el Acta/Acuerdo de Confidencialidad. 17. Suscribir juntamente con el CONTRATISTA el Acta de Inicio, si hubiera lugar a ello. 18. Ejercer el seguimiento y control de la actividad de supervisión conforme a las disposiciones del Manual Operativo y demás actuaciones de orden sancionatorio, al contratista. A dichas evaluaciones deberá anexar los documentos directrices que sean fijadas por el Fideicomitente y escritos que sirvan de sustento por el comité fiduciario del Fondo para la toma el desarrollo de la decisiónlabor de supervisión y/o interventoría, considerando en todo caso el marco normativo del contrato fiduciario, en cuanto a su designación, competencias y funciones previstas para dicha función. 19.  Siempre En el evento en que se debatan aspectos jurídicos y resulte conveniente una opinión en dicho sentido, el Supervisor sea ordenador de Giro deberá suscribir los formatos que establezca LA FIDUCIARIA para tal fin. PARÁGRAFO: El FONDO no reconocerá pagos sobre ejecución que no hubiere sido previamente requerida o autorizada por el supervisor interno estará obligado a consultar del CONTRATO y se encuentre pactada en el o los aspectos debatidos con la Presidencia Ejecutiva y el asesor jurídico de la CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJA. Cuando por razones de la complejidad del contrato se considere pertinente que el control se realice por personal externo, se autorizará la figura de interventoría, la cual tendrá entre otras las siguientes responsabilidades:  Estudiar las solicitudes del contratista  Dar, por escrito, las órdenes al contratista para la debida ejecución del contrato  Sugerir y proyectar las determinaciones que deba asumir la entidad como contratante, para la debida ejecución del contrato.  Responder las peticiones del contratista.  Efectuar los estudios técnicos que sean necesarios en relación con las solicitudes de reconocimientos realizados por el contratista y hacer a la entidad las recomendaciones que tiendan a proteger sus intereses y evitar un eventual litigio. El interventor, en todo caso, deberá consultar las decisiones de controversia jurídica con la Presidencia Ejecutiva de la CÁMARA DE COMERCIO DEpresente CONTRATO.

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Sources: Fiducia Mercantil, Fiduciary Agreement

SUPERVISIÓN. En Los trabajos de campo, los productos y resultados definidos en el contrato se deberá especificar presente documento, serán supervisados por personal específicamente designado por el cargo SENASBA. La supervisión tendrá las siguientes atribuciones: • Verificar la participación del funcionario responsable personal comprometido • Verificar la calidad, pertinencia y oportunidad de las actividades a ser ejecutadas • Verificar la participación de los involucrados • Verificar la calidad de los medios de verificación de los entregables • Revisar informes y aprobarlos para el pago correspondiente • Viabilizar y verificar la participación de los beneficiarios y dirigentes, cuando esta acción no fuera respondida oportunamente. • Dar la conformidad al cambio de personal clave de la supervisión consultora previa revisión de documentos, según lo establecido en el Contrato. • Solicitar la ejecución de multas, cuando corresponda. • Solicitar la ejecución de las garantías cuando corresponda. • Aprobar las especificaciones técnicas de los bienes de acuerdo al Anexo (Bienes) a ser provistos por la firma consultora previa a su adquisición y posteriormente verificar que los bienes cumplan con las especificaciones técnicas determinadas de manera previa a su entrega a los beneficiarios. La Supervisión será realizada por la Contraparte que será designada por el SENASBA y a nombre de ésta, aspecto que será notificado a la Consultora oportunamente. EL ▇▇▇▇▇ o la persona que dicha oficina designe se reserva el derecho de efectuar auditorias y verificaciones de la ejecución del mismoContrato, incluidas inspecciones, auditorias documentales e in situ, sobre la utilización de los fondos por parte del Contratista. El Contratista (i) mantendrá cuentas y registros precisos y sistemáticos respecto del Contrato, de acuerdo con principios contables aceptados internacionalmente, en tal forma y detalle que identifique claramente todos los siguientes lineamientos: Para cambios por unidad de tiempo y costos, y el fundamento de los mismos; y (ii) permitirá que el Contratante, o su representante designado y/o el ▇▇▇▇▇, a través de su Oficina Técnica de Cooperación Española en Bolivia así como cualquier persona designada por ésta y coordinada con el Contratante, periódicamente inspeccione la debida ejecución y seguimiento del contrato, la entidad contará con los siguientes instrumentos: Para controle, tanto en las instalaciones del Contratista como en las de sus Subcontratista, así como en el seguimiento sitio del contratoproyecto, en los eventos en donde no se haya designado Interventoría, el responsable del área solicitante designará a un funcionario responsable del seguimiento del respectivo contrato, el cual deberá desarrollar las siguientes actividades:  Recibir la correspondencia del contratista y hacer las observaciones que estimare convenientes al Representante Legal de la CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJA.  Estudiar de manera preliminar las solicitudes que haga el contratista, en relación con las ampliaciones del plazo, cuantía y de reconocimiento por desequilibrio contractual. En caso de que su concepto sea afirmativo en relación con dichas peticiones, solicitará la designación de los técnicos o expertos que estimare pertinente para realizar los estudios conducentes a solucionar o conciliar las sustentadas peticiones del contratista. Siempre que el punto en discusión sea técnico y desborde sus capacidades sobre el tema, el supervisor o interventor interno deberá solicitar el concepto o visto bueno de un técnico calificado en la materia.  Elaborar los informes y evaluaciones que permitan a la Presidencia Ejecutiva tener suficientes elementos de juicio para imponer requerimientos, conminaciones, multas y demás actuaciones de orden sancionatorio, al contratista. A dichas evaluaciones deberá anexar los documentos y escritos que sirvan de sustento para la toma de la decisión.  Siempre que se debatan aspectos jurídicos y resulte conveniente una opinión en dicho sentido, el supervisor interno estará obligado a consultar el o los aspectos debatidos con la Presidencia Ejecutiva y el asesor jurídico de la CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJA. Cuando por razones de la complejidad del contrato se considere pertinente que el control se realice por personal externo, se autorizará la figura de interventoría, la cual tendrá entre otras las siguientes responsabilidades:  Estudiar las solicitudes del contratista  Dar, por escrito, las órdenes al contratista para la debida ejecución del contrato  Sugerir y proyectar las determinaciones que deba asumir la entidad como contratante, para la debida ejecución del contrato.  Responder las peticiones del contratista.  Efectuar los estudios técnicos que sean necesarios en relación con las solicitudes de reconocimientos realizados por el contratista y hacer a la entidad las recomendaciones que tiendan a proteger sus intereses y evitar un eventual litigio. El interventor, en todo caso, deberá consultar las decisiones de controversia jurídica con la Presidencia Ejecutiva de la CÁMARA DE COMERCIO DEhasta diez

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Sources: Consulting Services Agreement, Consulting Services Agreement

SUPERVISIÓN. En De acuerdo a las especificaciones técnicas y toda vez que el contrato se deberá especificar Instituto para el cargo Desarrollo de Antioquia-IDEA- cuenta con el personal idóneo disponible, la Supervisión del funcionario responsable presente proceso será ejecutada por la Asesora de Gerencia. Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 de la supervisión Ley 1474 de 2011. La Supervisión ejercerá el control y vigilancia de la ejecución del mismoobjeto del contrato producto del presente proceso de selección, tendrá como función verificar el cumplimiento de acuerdo con los siguientes lineamientos: Para las obligaciones de las partes. La Supervisión ejercerá un control integral sobre la debida ejecución del objeto contractual, para lo cual podrá, en cualquier momento, exigir a las partes la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener, durante el desarrollo y seguimiento ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la entidad contará celebración del mismo. Además de las actividades generales antes mencionadas, y con los siguientes instrumentos: Para el seguimiento fin de buscar la adecuada y oportuna ejecución del contrato, el Supervisor apoyará, asistirá y recomendará a la Entidad en todos los eventos en donde no asuntos de orden técnico, financiero, económico y jurídico que se haya designado Interventoríasusciten durante la ejecución del mismo. El supervisor está facultado para revisar todos los documentos del contrato, cuando, por razones técnicas, ambientales, económicas, jurídicas o de otra índole, las partes soliciten cambios o modificaciones. Así mismo, el responsable del área solicitante designará a un funcionario responsable del seguimiento del respectivo contrato, el cual deberá desarrollar las siguientes actividades:  Recibir Supervisor está autorizado para solicitarle al contratista la correspondencia del contratista y hacer las observaciones que estimare convenientes al Representante Legal de la CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJA.  Estudiar de manera preliminar las solicitudes que haga el contratistacorrección, en relación con las ampliaciones del plazoel menor tiempo posible, cuantía y de reconocimiento por desequilibrio contractual. En caso de que su concepto sea afirmativo en relación con dichas peticiones, solicitará la designación de los técnicos desajustes que pudieren presentarse, y determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o expertos solucionar rápida y eficazmente las diferencias que estimare pertinente para realizar los estudios conducentes llegaren a solucionar o conciliar las sustentadas peticiones del contratista. Siempre que el punto en discusión sea técnico y desborde sus capacidades sobre el tema, el supervisor o interventor interno deberá solicitar el concepto o visto bueno de un técnico calificado en surgir durante la materia.  Elaborar los informes y evaluaciones que permitan a la Presidencia Ejecutiva tener suficientes elementos de juicio para imponer requerimientos, conminaciones, multas y demás actuaciones de orden sancionatorio, al contratista. A dichas evaluaciones deberá anexar los documentos y escritos que sirvan de sustento para la toma de la decisión.  Siempre que se debatan aspectos jurídicos y resulte conveniente una opinión en dicho sentido, el supervisor interno estará obligado a consultar el o los aspectos debatidos con la Presidencia Ejecutiva y el asesor jurídico de la CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJA. Cuando por razones de la complejidad del contrato se considere pertinente que el control se realice por personal externo, se autorizará la figura de interventoría, la cual tendrá entre otras las siguientes responsabilidades:  Estudiar las solicitudes del contratista  Dar, por escrito, las órdenes al contratista para la debida ejecución del contrato  Sugerir y proyectar las determinaciones que deba asumir la entidad como contratante, para la debida ejecución del contrato.  Responder las peticiones El Supervisor, deberá verificar que el Contratista, se encuentre al día en el pago de sus aportes al Sistema General de Seguridad Social, así como de los aportes parafiscales, cuando a ello haya lugar y de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1º del contratistaartículo 41 de la Ley 80 de 1993, para la realización de cada pago derivado del contrato.  Efectuar Conforme lo establece el inciso 2º del Parágrafo 1º del Art. 41 de la Ley 80 de 1993, el Supervisor que sin justa causa no verifique el pago de los estudios técnicos aportes al Sistema General de Seguridad Social y Parafiscales cuando a ello haya lugar, incurrirá en causal de mala conducta, la cual será sancionada conforme a lo dispuesto para el efecto en el Código Disciplinario Único. Para todos los efectos del ejercicio de la Supervisión, el Supervisor deberá ceñirse a lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría del IDEA o aquellas que sean necesarios lo deroguen o modifiquen. El Supervisor deberá tener en relación con las solicitudes cuenta para la realización de reconocimientos realizados sus funciones, el contenido de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011, por el contratista cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y hacer sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, de acuerdo al capítulo 7º Disposiciones para prevenir y combatir la corrupción en la contratación pública, en sus artículos 82, 83, 84 y 85. El Supervisor responderá civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato objeto de Supervisión, como por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a la entidad las recomendaciones que tiendan a proteger sus intereses y evitar un eventual litigio. El interventorEntidad, en todo caso, deberá consultar las decisiones de controversia jurídica con la Presidencia Ejecutiva derivados de la CÁMARA DE COMERCIO DEcelebración y ejecución del contrato respecto del cual ejerza las funciones de Supervisión.

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Sources: Enajenación De Bien Inmueble, Enajenación De Bienes Inmuebles

SUPERVISIÓN. En La Supervisión del presente contrato la efectuará , o quien haga sus veces, a quien le corresponde vigilar y velar por el contrato se deberá especificar cabal cumplimiento de las obligaciones de las partes, de conformidad con lo estipulado en el cargo contrato, en la Ley, y en el Manual de Contratación de EL MINISTERIO, y hacer los requerimientos del funcionario responsable caso y en especial: 1. Observar las obligaciones propias de la supervisión actividad, los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, el Manual de Contratación DEL MINISTERIO, y demás manuales y normas vigentes que regulan la materia. 2. El supervisor ejercerá el control y vigilancia de la ejecución del contrato, exigiendo a las partes el cumplimiento idóneo y oportuno del mismo, así mismo debe verificar el cumplimiento del contrato en cuanto a plazo, lugar, cantidad, calidad, planes, procedimientos, proyectos y acciones. 3. Responder por el recibo a satisfacción de las actividades, servicios y elementos que comporta la ejecución del objeto del presente contrato de conformidad con lo pactado en el mismo. 4. Coordinar la estructuración de la documentación que se genera con ocasión del contrato y el correspondiente envío a las áreas que corresponda. 5. Efectuar los requerimientos que sea del caso a EL CONTRATISTA cuando las exigencias de cumplimiento así lo requieran. 6. Requerir al contratista, con copia al respectivo garante si lo hubiere, cuando advierta incumplimientos y estructurar los soportes y hacer el respectivo informe del caso con las cuantificaciones a que haya lugar, que le permitan adelantar a la entidad el trámite que corresponda, en observancia especialmente de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y la reglamentación que esté vigente en EL MINISTERIO en materia de imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento frente a los contratistas. 7. Elaborar los informes, actas y documentos que la actividad de supervisión comporta, con la remisión respectiva a las áreas que correspondan. 8. Certificar sobre el cumplimiento de las obligaciones cumplidas y verificar los informes presentados por EL CONTRATISTA. 9. Verificar la legalidad de la factura electrónica, cuando el contratista se encuentre en régimen común y se haya acogido a dicho sistema de facturación, de acuerdo con los siguientes lineamientos: Para la debida ejecución y seguimiento del contrato, guía expedida por la entidad contará con los siguientes instrumentos: Para el seguimiento del contrato, en los eventos en donde no se haya designado Interventoría, el responsable del área solicitante designará a un funcionario responsable del seguimiento del respectivo contrato, el cual deberá desarrollar las siguientes actividades:  Recibir la correspondencia del contratista y hacer las observaciones que estimare convenientes Subdirección Financiera. 10. Informar al Representante Legal líder o líderes de la CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJA.  Estudiar de manera preliminar las solicitudes que haga el contratista, en relación con las ampliaciones del plazo, cuantía y de reconocimiento por desequilibrio contractual. En caso de que su concepto sea afirmativo en relación con dichas peticiones, solicitará la designación de contratación sobre los técnicos o expertos que estimare pertinente para realizar los estudios conducentes a solucionar o conciliar las sustentadas peticiones del contratista. Siempre que el punto en discusión sea técnico y desborde sus capacidades sobre el tema, el supervisor o interventor interno deberá solicitar el concepto o visto bueno de un técnico calificado en la materia.  Elaborar los informes y evaluaciones que permitan a la Presidencia Ejecutiva tener suficientes elementos de juicio para imponer requerimientos, conminaciones, multas y demás actuaciones de orden sancionatorio, al contratista. A dichas evaluaciones deberá anexar los documentos y escritos que sirvan de sustento para la toma de la decisión.  Siempre cambios que se debatan aspectos jurídicos y resulte conveniente una opinión en dicho sentido, el supervisor interno estará obligado a consultar el o los aspectos debatidos con presenten durante la Presidencia Ejecutiva y el asesor jurídico de la CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJA. Cuando por razones de la complejidad del contrato se considere pertinente que el control se realice por personal externo, se autorizará la figura de interventoría, la cual tendrá entre otras las siguientes responsabilidades:  Estudiar las solicitudes del contratista  Dar, por escrito, las órdenes al contratista para la debida ejecución del contrato  Sugerir y proyectar velar porque se suscriban por las determinaciones partes las correspondientes modificaciones, adiciones o prórrogas que deba asumir la entidad como contratante, para la debida ejecución del contrato.  Responder las peticiones del contratista.  Efectuar los estudios técnicos que sean necesarios en relación con las solicitudes de reconocimientos realizados por el contratista y hacer a la entidad las recomendaciones que tiendan a proteger sus intereses y evitar un eventual litigio. El interventor, en todo caso, deberá consultar las decisiones de controversia jurídica con la Presidencia Ejecutiva de la CÁMARA DE COMERCIO DEse requieran.

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Sources: Acquisition Agreement

SUPERVISIÓN. En el contrato se deberá especificar el cargo del funcionario responsable de La Universidad ejercerá la supervisión del presente contrato, a través de un docente de la Universidad designado por el Director de la Sede Tumaco, quien podrá asignar al personal específico que se encargará de adelantar el control y seguimiento general del mismo. El supervisor deberá dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 93 a 94 del Manual de Convenios y Contratos de la Universidad, adoptado mediante Resolución No. 1551 de 2014, y en las demás obligaciones que se estipulen en el pliego de condiciones y sus anexos, los cuales hacen parte integral del presente contrato. Las obligaciones adicionales del supervisor serán las siguientes: Vigilar, controlar y coordinar la ejecución de la interventoría. Deberá suscribir conjuntamente con el contratista las actas de iniciación, de pagos parciales y de liquidación, dentro del término establecido en el presente contrato. En los eventos de discrepancias frente a la ejecución del contrato, el supervisor está en la obligación de acatar las observaciones y recomendaciones que por escrito señale el ordenador del gasto y no podrá expedir recibos a satisfacción para el pago de las obligaciones contraídas, hasta tanto dichas observaciones no sean acatadas y subsanadas. Igualmente deberá constatar, a la fecha de vencimiento del contrato, que este se cumplió en su totalidad. Si llegare a tener dudas sobre la ejecución del mismo, no podrá expedir el certificado de acuerdo cumplimiento final. Vigilar, revisar y controlar que el contratista cumpla con los siguientes lineamientos: Para las obligaciones determinadas por la debida ejecución autoridad competente en las licencias otorgadas, necesarias para el cumplimiento del contrato y seguimiento en la legislación aplicable vigente. Exigir la información que considere necesaria, siempre y cuando se relacione con el objeto del contrato, la entidad contará con cual debe ser suministrada por el contratista dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes instrumentos: Para el seguimiento del contrato, en los eventos en donde no se haya designado Interventoría, el responsable del área solicitante designará contados a un funcionario responsable del seguimiento del respectivo contrato, el cual deberá desarrollar las siguientes actividades:  Recibir la correspondencia del contratista y hacer las observaciones que estimare convenientes al Representante Legal partir de la CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJAfecha de solicitud.  Estudiar El supervisor podrá si así lo estima conveniente por la naturaleza de manera preliminar las solicitudes que haga la información solicitada, ampliar el contratista, en relación con las ampliaciones del plazo, cuantía y plazo para la entrega de reconocimiento la información por desequilibrio contractual. En caso de que su concepto sea afirmativo en relación con dichas peticiones, solicitará la designación de los técnicos o expertos que estimare pertinente para realizar los estudios conducentes a solucionar o conciliar las sustentadas peticiones parte del contratista. Siempre Suscribir conjuntamente con el Contratista las actas de recibo parcial, acreditar en ellas el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista cuando a ello haya lugar y comprobar que los pagos, los descuentos, deducciones y retenciones que de esta se hagan correspondan a lo previsto en este contrato. Verificar si han ocurrido hechos constitutivos de incumplimiento y adelantar el punto procedimiento para derivar las consecuencias en discusión sea técnico y desborde él previstas. Expedir la constancia de cumplimiento de las obligaciones del contratista para efectos de autorizar los pagos, según lo previsto en el presente contrato, previo cumplimiento por parte del contratista de sus capacidades sobre obligaciones ante el temaSistema de Seguridad Social Integral, el supervisor o interventor interno deberá solicitar el concepto o visto bueno de un técnico calificado en la materia.  Elaborar los informes y evaluaciones que permitan a la Presidencia Ejecutiva tener suficientes elementos de juicio para imponer requerimientos, conminaciones, multas y demás actuaciones de orden sancionatorio, al contratista. A dichas evaluaciones deberá anexar los documentos y escritos que sirvan de sustento para la toma de la decisión.  Siempre que se debatan aspectos jurídicos y resulte conveniente una opinión en dicho sentidoSena, el supervisor interno estará obligado a consultar el o los aspectos debatidos con la Presidencia Ejecutiva ICBF y el asesor jurídico las Cajas de la CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJA. Cuando por razones de la complejidad del contrato se considere pertinente que el control se realice por personal externo, se autorizará la figura de interventoría, la cual tendrá entre otras las siguientes responsabilidades:  Estudiar las solicitudes del contratista  Dar, por escrito, las órdenes al contratista para la debida ejecución del contrato  Sugerir y proyectar las determinaciones que deba asumir la entidad como contratante, para la debida ejecución del contrato.  Responder las peticiones del contratista.  Efectuar los estudios técnicos que sean necesarios en relación con las solicitudes de reconocimientos realizados por el contratista y hacer a la entidad las recomendaciones que tiendan a proteger sus intereses y evitar un eventual litigio. El interventor, en todo caso, deberá consultar las decisiones de controversia jurídica con la Presidencia Ejecutiva de la CÁMARA DE COMERCIO DECompensación Familiar.

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Sources: Interventoría Contract

SUPERVISIÓN. a) El control y la supervisión estará a cargo de Servicio o Área de Alimentación del hospital, si es que este cuenta con Lic. En el contrato se deberá especificar el Nutrición o en su defecto estará a cargo del funcionario responsable Director del efector o quién éste designe; b) Desde el nivel central estará a cargo de la supervisión Dirección de Nutrición del mismoMinisterio de Salud; c) Las personas designadas están facultadas para formular las observaciones y solicitar las correcciones que estime convenientes a los fines de una eficaz prestación, haciendo cumplir el régimen de acuerdo con sanciones si así correspondiere. A tal fin el adjudicatario deberá permitir todas las inspecciones que se juzguen necesarias además de permitir que durante los siguientes lineamientos: Para la debida ejecución trabajos de carga, ingreso y seguimiento egreso de mercadería y elementos; entrada y salida del contrato, la entidad contará con los siguientes instrumentos: Para el seguimiento del contrato, en los eventos en donde no se haya designado Interventoríapersonal propio, el responsable establecimiento pueda practicar las inspecciones que juzgue convenientes; d) El registro de las anormalidades se realizará mediante órdenes de servicios cuyo original se entregará a la contratista contra la firma del área solicitante designará duplicado que retendrá el efector y deberán ser satisfechas en el lapso de tiempo que especifique la orden. Su sola inobservancia hará pasible a la contratista de las penalidades que fija el presente ▇▇▇▇▇▇. Las Órdenes de servicio que la supervisión imparta, serán cronológicamente volcadas en un funcionario responsable del seguimiento del respectivo contrato, el cual deberá desarrollar las siguientes actividades:  Recibir libro a proveer por la correspondencia del contratista y hacer las observaciones que estimare convenientes al Representante Legal de la CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJA.  Estudiar de manera preliminar las solicitudes que haga el contratista, en relación con las ampliaciones foliado, sellado y rubricado por la Dirección del plazo, cuantía y establecimiento. Toda orden de reconocimiento por desequilibrio contractual. En caso de que su concepto sea afirmativo en relación con dichas peticiones, solicitará la designación de los técnicos o expertos que estimare pertinente para realizar los estudios conducentes a solucionar o conciliar las sustentadas peticiones del contratista. Siempre que el punto en discusión sea técnico y desborde sus capacidades sobre el tema, el supervisor o interventor interno deberá solicitar el concepto o visto bueno de un técnico calificado en la materia.  Elaborar los informes y evaluaciones que permitan a la Presidencia Ejecutiva tener suficientes elementos de juicio para imponer requerimientos, conminaciones, multas y demás actuaciones de orden sancionatorio, al contratista. A dichas evaluaciones deberá anexar los documentos y escritos que sirvan de sustento para la toma de la decisión.  Siempre que se debatan aspectos jurídicos y resulte conveniente una opinión en dicho sentido, el supervisor interno estará obligado a consultar el o los aspectos debatidos con la Presidencia Ejecutiva y el asesor jurídico de la CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJA. Cuando por razones de la complejidad del contrato se considere pertinente que el control se realice por personal externoservicio, se autorizará la figura considerará comprendida dentro de interventoríalo estipulado en el Contrato, la cual tendrá entre otras las siguientes responsabilidades:  Estudiar las solicitudes del contratista  Dar, por escrito, las órdenes al contratista para la debida ejecución del contrato  Sugerir y proyectar las determinaciones siempre que deba asumir la entidad como contratante, para la debida ejecución del contrato.  Responder las peticiones del contratista.  Efectuar los estudios técnicos que sean necesarios en relación con las solicitudes no importe modificación de reconocimientos realizados por el contratista y hacer a la entidad las recomendaciones que tiendan a proteger sus intereses y evitar un eventual litigio. El interventor, en todo caso, deberá consultar las decisiones lo pactado ni encargo de controversia jurídica con la Presidencia Ejecutiva de la CÁMARA DE COMERCIO DEservicios adicionales.-

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Sources: Licitación Pública

SUPERVISIÓN. En el contrato se deberá especificar el cargo del funcionario responsable La Supervisión de la supervisión Obra será realizada por una empresa contratada para el efecto. La Supervisión de ▇▇▇▇ asume plena responsabilidad sobre los servicios prestados en el cumplimiento de su Contrato, con idoneidad, ética, profesionalismo y honestidad, respetando los derechos de todo profesional o técnico involucrado en el desarrollo de su trabajo, asumiendo la responsabilidad técnica total sobre la documentación inherente a sus funciones y la responsabilidad civil sobre acciones que causen daños a terceros o sobre delitos tipificados en el Código Penal. FUNCIONES DEL SUPERVISOR: Supervisar los trabajos efectuados por el Contratista, realizando el control y seguimiento de cada una de las actividades establecidas en el proyecto y sus especificaciones técnicas, absolver cualquier consulta que el Contratista formule, velar directa y permanentemente la correcta ejecución de la obra en cumplimiento de términos contractuales. Las funciones de la Supervisión sin ser limitativas, son las siguientes: Verificar el contenido del mismoproyecto, establecer su suficiencia y realizar las modificaciones, diseños, complementos u otros necesarios, de forma antelada para el desarrollo de las Obras. Informar solicitudes y reclamos al Contratante de manera escrita y documentada a través del Fiscal de Obra, oportunamente de acuerdo a términos de Contrato. ▇▇▇▇▇▇▇ y controlar al personal de obra con los siguientes lineamientos: Para quienes trabaja y el rol que estos desempeñan. Tener actitud y accionar objetivo y oportuno en la debida toma de decisiones para el correcto desarrollo de las actividades de la obra. Controlar y hacer cumplir la normativa establecida en el Estado Plurinacional de Bolivia referida a leyes laborales u otros según corresponda, durante la ejecución de la obra. Planificar, organizar, tomar decisiones sobre las actividades a realizarse para la ejecución del proyecto, así también evaluar, sancionar, capacitar y seguimiento del contratodar seguridad al personal, que efectuará la entidad contará con los siguientes instrumentos: Para el seguimiento del contratoejecución de la obra. Comunicar decisiones, órdenes, orientaciones, instrucciones u otra información de manera fluida, precisa y oportuna a las instancias pertinentes, en los eventos plazos establecidos. Seguir los principios y aplicar los métodos y técnicas modernas y sistematizadas, de modo que los conocimientos especializados y aptitudes se utilicen para determinar las acciones que deben emprenderse en donde cada una de las situaciones que se presenten. Coordinar cada proceso, tarea o actividad con los demás involucrados en la obra y otros que correspondan para que no exista obstáculos y acciones inútiles y haya la menor cantidad de demoras posibles. Coordinar esfuerzos y tareas en la planificación y organización de los trabajos a ejecutarse. Dar instrucciones claras y concretas acerca de quién, cómo y cuándo debe cumplirse con los trabajos a ejecutarse. Vigilar y controlar todo lo que sucede en la obra, para prever que no se haya designado Interventoríaproduzcan fallas y en el caso de suscitarse se deberá proceder a su inmediata corrección. Introducir mejoras en el trabajo, disponiendo de métodos sistematizados para la apreciación de los resultados. Verificar regularmente la vigencia de las Garantías. Realizar las mediciones conjuntamente el responsable del área solicitante designará Contratista, de manera de generar consensos y acuerdos y no duplicar plazos en caso de realizarlos de forma independiente, para generar las planillas de avance. El Supervisor de ▇▇▇▇ debe contar con una metodología sistematizada de trabajo acorde a un funcionario responsable del seguimiento del respectivo contrato, el cual deberá desarrollar los objetivos de su cargo y conteniendo básicamente las siguientes actividades:  Recibir Control de tiempo: vigilar y controlar que la correspondencia del contratista obra avance conforme lo establece el cronograma, caso contrario proceder a informar al Contratante y obligar al Contratista a adoptar las medidas necesarias para corregirlas. Control de calidad: revisar y hacer cumplir las observaciones que estimare convenientes al Representante Legal especificaciones técnicas, así como las normas técnicas, reglamentación y las expedidas por los fabricantes de materiales y equipos, para su correcto funcionamiento e instalación. Control del presupuesto: efectuar el control de los costos proporcionados en los análisis de precios unitarios, el presupuesto parcial o de especialidad y el presupuesto total de la CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJAobra aprobado en el proyecto.  Estudiar Control de manera preliminar las solicitudes que haga gabinete: revisar y controlar el contratista, en relación con las ampliaciones del plazo, cuantía y presupuesto de reconocimiento por desequilibrio contractual. En caso de que su concepto sea afirmativo en relación con dichas peticiones, solicitará la designación de los técnicos o expertos que estimare pertinente para realizar los estudios conducentes a solucionar o conciliar las sustentadas peticiones del contratista. Siempre que el punto en discusión sea técnico y desborde sus capacidades sobre el temaobra, el supervisor o interventor interno deberá solicitar manejo del libro de órdenes, el concepto o visto bueno avance de un técnico calificado en la materia.  Elaborar los obra, elaboración y remisión de informes al Fiscal de Obra, registro del avance de su plan de trabajo y evaluaciones que permitan a la Presidencia Ejecutiva tener suficientes elementos cronograma, elaboración de juicio para imponer requerimientos, conminaciones, multas actas de obra y demás actuaciones de orden sancionatorio, al contratista. A dichas evaluaciones deberá anexar los otros documentos y escritos que sirvan de sustento para la toma de la decisión.  Siempre que se debatan aspectos jurídicos y resulte conveniente una opinión en dicho sentido, el supervisor interno estará obligado a consultar el o los aspectos debatidos con la Presidencia Ejecutiva y el asesor jurídico de la CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJA. Cuando por razones de la complejidad del contrato se considere pertinente que el control se realice por personal externo, se autorizará la figura de interventoría, la cual tendrá entre otras las siguientes responsabilidades:  Estudiar las solicitudes del contratista  Dar, por escrito, las órdenes al contratista para la debida ejecución del contrato  Sugerir y proyectar las determinaciones que deba asumir la entidad como contratante, para la debida ejecución del contrato.  Responder las peticiones del contratista.  Efectuar los estudios técnicos que sean necesarios en relación con las solicitudes de reconocimientos realizados por el contratista y hacer a la entidad las recomendaciones que tiendan a proteger sus intereses y evitar un eventual litigio. El interventor, en todo caso, deberá consultar las decisiones de controversia jurídica con la Presidencia Ejecutiva de la CÁMARA DE COMERCIO DEobra.

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Sources: Contract for Works

SUPERVISIÓN. En el contrato se deberá especificar el La supervisión de la ejecución y cumplimiento del presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ estará a cargo del funcionario responsable Director de Gestión de Tecnologías de la supervisión Información y las Comunicaciones de la Administradora de los Recursos del mismoSistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, o la persona a quien el Ordenador del Gasto designe quien tendrá a su cargo las siguientes atribuciones en el marco de acuerdo con lo dispuesto en los siguientes lineamientosartículos 82 y 83 de la Ley 1474 de 2011: Para la debida ejecución y seguimiento del contrato, la entidad contará con los siguientes instrumentos: Para • Realizar el seguimiento y control técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico a la ejecución del contratoConvenio. • Verificar que la OEI cumpla con el objeto y obligaciones del Convenio, en términos de cantidad, calidad y oportunidad de los eventos servicios contratados, conforme a lo estipulado en donde no se el presente documento. • Requerir a la OEI sobre el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente documento. • Suscribir los documentos y actas a que haya designado Interventoría, el responsable lugar durante la ejecución del área solicitante designará a un funcionario responsable del seguimiento del respectivo contrato, el cual deberá desarrollar las siguientes actividades:  Convenio. • Recibir la correspondencia del contratista de la OEI y hacer las observaciones que estimare convenientes estime convenientes. • Solicitar la suscripción de adiciones, prórrogas o modificaciones, previa la debida y detallada sustentación. • Solicitar aclaraciones, adiciones, modificaciones o complementos al Representante Legal contenido de los informes presentados por la OEI, o de aquellos que específicamente requiera el contratante, siempre y cuando se estime su conveniencia y necesidad, propendiendo por el cumplimiento a cabalidad del objeto del convenio. • Estudiar las situaciones particulares e imprevistas que se presenten en desarrollo del convenio, conceptuar sobre su desarrollo general y los requerimientos para su mejor ejecución, manteniendo siempre el equilibrio contractual. • Verificar el cumplimiento de las obligaciones para con el sistema de seguridad social integral y parafiscales, de conformidad con el artículo 23 de la CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJALey 1150 de 2007 • Las demás actividades inherentes a la función desempeñada, conforme a la Ley.  Estudiar 24) Notificaciones: ADRES recibirá notificaciones en la ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇. ▇▇ – 76 ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇▇▇ ▇▇, Código Postal 111071. LA OEI autoriza expresamente a LA ADRES a remitir notificaciones electrónicas a través de manera preliminar la plataforma SECOP II, en los términos establecidos en la Ley 527 de 1999 así como en los términos y condiciones de uso del SECOP II. Sin perjuicio de lo anterior, LA OEI manifiesta que recibirá notificaciones en las solicitudes direcciones físicas y/o electrónicas registradas en la plataforma SECOP II, y/o en los documentos emitidos por las Cámaras de Comercio respectivas, y/o en los demás documentos a los que haga tenga acceso la ADRES y que hayan sido aportados por el contratista, en relación con las ampliaciones del plazo, cuantía y de reconocimiento por desequilibrio contractual. En todo caso el(la) contratista se obliga para con la ADRES, a mantener actualizados los datos de que su concepto sea afirmativo en relación con dichas peticiones, solicitará la designación de los técnicos o expertos que estimare pertinente para realizar los estudios conducentes a solucionar o conciliar las sustentadas peticiones del contratista. Siempre que trata el punto en discusión sea técnico y desborde sus capacidades sobre el tema, el supervisor o interventor interno deberá solicitar el concepto o visto bueno de un técnico calificado en la materia.  Elaborar los informes y evaluaciones que permitan a la Presidencia Ejecutiva tener suficientes elementos de juicio para imponer requerimientos, conminaciones, multas y demás actuaciones de orden sancionatorio, al contratista. A dichas evaluaciones deberá anexar los documentos y escritos que sirvan de sustento para la toma de la decisión.  Siempre que se debatan aspectos jurídicos y resulte conveniente una opinión en dicho sentido, el supervisor interno estará obligado a consultar el o los aspectos debatidos con la Presidencia Ejecutiva y el asesor jurídico de la CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJA. Cuando por razones de la complejidad del contrato se considere pertinente que el control se realice por personal externo, se autorizará la figura de interventoría, la cual tendrá entre otras las siguientes responsabilidades:  Estudiar las solicitudes del contratista  Dar, por escrito, las órdenes al contratista para la debida ejecución del contrato  Sugerir y proyectar las determinaciones que deba asumir la entidad como contratante, para la debida ejecución del contrato.  Responder las peticiones del contratista.  Efectuar los estudios técnicos que sean necesarios en relación con las solicitudes de reconocimientos realizados por el contratista y hacer a la entidad las recomendaciones que tiendan a proteger sus intereses y evitar un eventual litigio. El interventor, en todo caso, deberá consultar las decisiones de controversia jurídica con la Presidencia Ejecutiva de la CÁMARA DE COMERCIO DEpresente numeral.

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Sources: Convenio De Cooperación Internacional

SUPERVISIÓN. En Los trabajos de campo, los productos y resultados definidos en el contrato se deberá especificar presente documento, serán supervisados por personal específicamente designado por el cargo SENASBA. La supervisión tendrá las siguientes atribuciones: Realizar de manera conjunta y consensuada con la empresa ejecutora el replanteo del funcionario responsable cronograma de actividades una vez emitida la orden de proceder, para ajustar el desarrollo de las actividades. Verificar la participación del personal comprometido. Verificar la calidad, pertinencia y oportunidad de las actividades a ser ejecutadas Verificar la participación de los beneficiarios, asumiendo corresponsabilidad en la mejora de los indicadores y logro de los resultados. Verificar la calidad de los entregables Revisar informes y aprobarlos para el pago correspondiente Viabilizar y verificar la participación de los beneficiarios, cuando esta acción no fuera respondida oportunamente. Dar la conformidad al cambio de personal clave de la supervisión consultora previa revisión de documentos, según lo establecido en el Contrato. Solicitar la ejecución de multas, cuando corresponda. Solicitar la ejecución de las garantías cuando corresponda. En casos excepcionales y justificables, el Supervisor en coordinación con la Ejecutora, podrá cambiar el Orden de la Presentación de Informes Entregables y/o características de los mismos, respaldado en un informe técnico aprobado por la coordinación del mismoPrograma. Solicitar la inclusión de actividades adicionales que contribuyan al logro de los resultados del Plan de Sostenibilidad. Orientar el desarrollo de actividades de los diferentes componentes de acuerdo a las líneas establecidas en el SENASBA. La Supervisión será realizada por la Contraparte que será designada por el SENASBA y a nombre de ésta, aspecto que será notificado a la Consultora oportunamente. El ▇▇▇▇▇ o la persona que dicha oficina designe, se reserva el derecho de efectuar auditorias y verificaciones de la ejecución del Contrato, incluidas inspecciones, auditorias documentales en situ, sobre la utilización de los fondos por parte del Contratista. El Contratista (i) mantendrá cuentas y registros precisos y sistemáticos respecto del Contrato, de acuerdo con principios contables aceptados internacionalmente, en tal forma y detalle que identifique claramente todos los siguientes lineamientos: Para cambios por unidad de tiempo y costos, y el fundamento de los mismos. Permitirá que el Contratante, o su representante designado y/o el ▇▇▇▇▇, a través de su Oficina Técnica de Cooperación Española en Bolivia así como cualquier persona designada por ésta y coordinada con el Contratante, periódicamente inspeccione la debida ejecución y seguimiento del contrato, controle, tanto en las instalaciones del Contratista como en las de sus Subcontratista, así como en el sitio del proyecto, hasta diez (10) años después de la entidad contará con los siguientes instrumentos: expiración o la rescisión de este Contrato, obtenga copias de ellos. Para el seguimiento del contrato, en efecto de los eventos en donde no se haya designado Interventoríaanteriores controles, el responsable del área solicitante designará a un funcionario responsable del seguimiento del respectivo contrato, Consultor deberá otorgar todas las facilidades y conservar la información completa durante el cual deberá desarrollar las siguientes actividades:  Recibir la correspondencia del contratista y hacer las observaciones que estimare convenientes al Representante Legal periodo de la CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJA.  Estudiar de manera preliminar las solicitudes que haga el contratista, en relación con las ampliaciones del plazo, cuantía y de reconocimiento por desequilibrio contractual. En caso de que su concepto sea afirmativo en relación con dichas peticiones, solicitará la designación de los técnicos o expertos que estimare pertinente para realizar los estudios conducentes a solucionar o conciliar las sustentadas peticiones del contratista. Siempre que el punto en discusión sea técnico y desborde sus capacidades sobre el tema, el supervisor o interventor interno deberá solicitar el concepto o visto bueno de un técnico calificado en la materia.  Elaborar los informes y evaluaciones que permitan a la Presidencia Ejecutiva tener suficientes elementos de juicio para imponer requerimientos, conminaciones, multas y demás actuaciones de orden sancionatorio, al contratista. A dichas evaluaciones deberá anexar los documentos y escritos que sirvan de sustento para la toma de la decisión.  Siempre que se debatan aspectos jurídicos y resulte conveniente una opinión en dicho sentido, el supervisor interno estará obligado a consultar el o los aspectos debatidos con la Presidencia Ejecutiva y el asesor jurídico de la CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJA. Cuando por razones de la complejidad del contrato se considere pertinente que el control se realice por personal externo, se autorizará la figura de interventoría, la cual tendrá entre otras las siguientes responsabilidades:  Estudiar las solicitudes del contratista  Dar, por escrito, las órdenes al contratista para la debida ejecución del contrato  Sugerir y proyectar las determinaciones que deba asumir la entidad como contratante, para la debida ejecución del contrato.  Responder las peticiones del contratista.  Efectuar los estudios técnicos que sean necesarios en relación con las solicitudes de reconocimientos realizados por el contratista y hacer a la entidad las recomendaciones que tiendan a proteger sus intereses y evitar un eventual litigio. El interventor, en todo caso, deberá consultar las decisiones de controversia jurídica con la Presidencia Ejecutiva de la CÁMARA DE COMERCIO DEtiempo indicado.

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Sources: Consulting Services Agreement

SUPERVISIÓN. En el contrato se deberá especificar el cargo del funcionario responsable La supervisión y control de la ejecución del objeto del Convenio se realizará de la siguiente manera: ● POR PARTE DEL FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD. El Director Ejecutivo o por el personal que sea contratado por el Patrimonio Autónomo con cargo a los recursos de este último, con base a las instrucciones que imparta el Fideicomitente. El supervisor no podrá adoptar decisiones que impliquen la modificación de las condiciones previstas en el convenio, las cuales únicamente podrán ser adoptadas por los ordenadores del gasto de las PARTES, mediante la suscripción de las correspondientes modificaciones al convenio. ● POR PARTE DE LA RAP-E REGION CENTRAL: La supervisión del mismopresente Convenio, será ejercida por el Gerente de acuerdo con la RAP-E Región Central o por los siguientes lineamientosprofesionales quienes él delegue, responsables de los ejes de sustentabilidad ecosistémica y manejo de riesgos el eje de Seguridad alimentaria y desarrollo rural y el eje de Gobernanza y buen gobierno designados mediante comunicación efectuada por el Gerente Los supervisores no podrán adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstas en el Convenio. ● POR PARTE DE LA GOBERNANCIÓN DE CUNDINAMARCA: Para La supervisión del Convenio marco, será ejercida por el Gobernador o el funcionario que se designe. El supervisor no podrá adoptar decisiones que impliquen la debida modificación de los términos y condiciones previstas en el Convenio. Los supervisores no podrán adoptar decisiones que impliquen la modificación de las condiciones previstas en el convenio, éstas únicamente podrán ser adoptadas por LAS PARTES, mediante la suscripción de las correspondientes modificaciones al CONVENIO. La supervisión consiste en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico, sobre el cumplimiento del objeto del convenio. En ese sentido quienes ejerzan la supervisión se encuentran facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución y seguimiento son responsables por mantener a las entidades respectivas informadas de los hechos y circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados en conductas punibles, o que puedan poner en riesgo el cumplimiento el convenio. Los supervisores, entre otras tendrán, las siguientes funciones: 1. Vigilar la realización de las actividades del contratoconvenio conforme a lo establecido en este. 2. Solicitar oportunamente cualquier modificación del convenio e indicar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que la entidad contará con los siguientes instrumentos: Para justifiquen. 3. Presentar el seguimiento del contratoinforme periódico de supervisión, en los eventos en donde no se haya designado Interventoría, el responsable del área solicitante designará a un funcionario responsable del seguimiento del respectivo contrato, el cual deberá desarrollar las siguientes actividades:  Recibir que conste la correspondencia del contratista y hacer las observaciones que estimare convenientes al Representante Legal verificación de la CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJAejecución del convenio conforme los documentos de este. 4.  Estudiar Proyectar el acta de manera preliminar las solicitudes que haga liquidación del convenio. El supervisor presentará un informe final y el contratista, en relación con las ampliaciones del plazo, cuantía y recibo a satisfacción de reconocimiento por desequilibrio contractuallos documentos e informes. 5. En caso de renuncia, encargo y cualquier otra situación administrativa que su concepto sea afirmativo impida la debida supervisión del convenio, los supervisores deberán previamente notificar al Director Ejecutivo del Fondo o quien hiciere sus veces, de tal situación, aportando el acta de seguimiento y estado en relación con dichas peticionesque se encuentra la supervisión. 6. Teniendo en cuenta que la supervisión se encuentra designada en el cargo, solicitará cuando se presente cambio de supervisión por renuncia o terminación del encargo, quien entrega la supervisión deberá realizar y entregar al nuevo supervisor, un informe del estado actual del convenio, señalando el grado de cumplimiento de los compromisos del convenio. En este caso, no será necesario notificar la designación de los técnicos o expertos que estimare pertinente para realizar los estudios conducentes supervisión a solucionar o conciliar las sustentadas peticiones quien sea nombrado en el cargo en el cual se encuentra la supervisión del contratistaconvenio. 7. Siempre que el punto en discusión sea técnico y desborde sus capacidades sobre el tema, el Es responsabilidad del supervisor o interventor interno deberá solicitar el concepto o visto bueno cargar la información de un técnico calificado en la materia.  Elaborar los informes y evaluaciones que permitan a la Presidencia Ejecutiva tener suficientes elementos de juicio para imponer requerimientos, conminaciones, multas y demás actuaciones de orden sancionatorio, al contratista. A dichas evaluaciones deberá anexar los documentos y escritos que sirvan de sustento para la toma de la decisión.  Siempre que se debatan aspectos jurídicos y resulte conveniente una opinión en dicho sentido, el supervisor interno estará obligado a consultar el o los aspectos debatidos con la Presidencia Ejecutiva y el asesor jurídico de la CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJA. Cuando por razones de la complejidad del contrato se considere pertinente que el control se realice por personal externo, se autorizará la figura de interventoría, la cual tendrá entre otras las siguientes responsabilidades:  Estudiar las solicitudes del contratista  Dar, por escrito, las órdenes al contratista para la debida ejecución del contrato  Sugerir convenio en las carpetas digitales del archivo contractual establecidas por las partes y proyectar las determinaciones que deba asumir la entidad como contratante, para la debida deberá cargar los soportes de ejecución del contratomismo.  Responder las peticiones PARÁGRAFO: LAS PARTES se comprometen a comunicar sobre la designación o cambio de Supervisor del contratista.  Efectuar los estudios técnicos que sean necesarios en relación con las solicitudes presente CONVENIO de reconocimientos realizados por el contratista y hacer a la entidad las recomendaciones que tiendan a proteger sus intereses y evitar un eventual litigio. El interventor, en todo caso, deberá consultar las decisiones de controversia jurídica con la Presidencia Ejecutiva de la CÁMARA DE COMERCIO DEmanera oportuna.

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Sources: Fiducia Mercantil

SUPERVISIÓN. En el contrato se deberá especificar el cargo Para todos los efectos del funcionario responsable de la supervisión del mismo, de acuerdo con los siguientes lineamientos: Para la debida ejecución y seguimiento del presente contrato, la entidad contará con los siguientes instrumentos: Para el seguimiento del contrato, LA UNIVERSIDAD designará un supervisor quien ejercerá las funciones de supervisión y vigilancia en los eventos en donde no se haya designado Interventoría, el responsable del área solicitante designará a un funcionario responsable del seguimiento del respectivo contrato, el cual deberá desarrollar las siguientes actividades:  Recibir la correspondencia del contratista y hacer las observaciones que estimare convenientes al Representante Legal de la CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJA.  Estudiar de manera preliminar las solicitudes que haga el contratista, en relación con las ampliaciones del plazo, cuantía y de reconocimiento por desequilibrio contractual. En caso de que su concepto sea afirmativo en relación con dichas peticiones, solicitará la designación de los técnicos o expertos que estimare pertinente para realizar los estudios conducentes a solucionar o conciliar las sustentadas peticiones del contratista. Siempre que el punto en discusión sea técnico y desborde sus capacidades sobre el tema, el supervisor o interventor interno deberá solicitar el concepto o visto bueno de un técnico calificado en la materia.  Elaborar los informes y evaluaciones que permitan cuanto a la Presidencia Ejecutiva tener suficientes elementos de juicio para imponer requerimientos, conminaciones, multas y demás actuaciones de orden sancionatorio, al contratista. A dichas evaluaciones deberá anexar los documentos y escritos que sirvan de sustento para la toma de la decisión.  Siempre que se debatan aspectos jurídicos y resulte conveniente una opinión en dicho sentido, el supervisor interno estará obligado a consultar el o los aspectos debatidos con la Presidencia Ejecutiva y el asesor jurídico de la CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJA. Cuando por razones de la complejidad del contrato se considere pertinente que el control se realice por personal externo, se autorizará la figura de interventoría, la cual tendrá entre otras las siguientes responsabilidades:  Estudiar las solicitudes del contratista  Dar, por escrito, las órdenes al contratista para la debida ejecución del contrato  Sugerir y proyectar las determinaciones que deba asumir la entidad como contratante, para la debida ejecución del contrato.  Responder El supervisor será ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ quien no podrá delegar esta función; el SUPERVISOR, en ejercicio de sus funciones, está autorizado para impartir instrucciones y órdenes al CONTRATISTA, así como exigirle la información que considere necesaria. De igual forma estará en obligación de: Refrendar todas las peticiones actas y compromisos, Realizar el control y seguimiento a los tiempos y entregas del contratistaplan de trabajo y Resolver conflictos entre la Universidad y la Entidad Contratante con el apoyo de la Oficina Jurídica de la UPTC.  Efectuar De igual manera el SUPERVISOR ejercerá las funciones aquí señaladas respecto de los estudios técnicos subcontratistas que sean necesarios previamente autorizados por escrito por LA UNIVERSIDAD empleare EL CONTRATISTA en relación con desarrollo de este contrato. El supervisor no tendrá autorización para exonerar al CONTRATISTA de ninguna de sus obligaciones o deberes que emanen del presente contrato, ni para imponerle obligaciones distintas a las solicitudes aquí estipuladas, ni para exonerarlo de reconocimientos realizados ninguno de sus deberes y responsabilidades que conforme al mismo son de su cargo. Por lo tanto, el supervisor tampoco podrá impartir instrucciones al CONTRATISTA que impliquen modificación a los términos de este contrato, Las diferencias que se presenten entre el supervisor y EL CONTRATISTA serán resueltas por el contratista Representante legal de la UNIVERSIDAD y hacer a la entidad EL CONTRATISTA, sin perjuicios de las recomendaciones que tiendan a proteger sus intereses y evitar un eventual litigioacciones ▇▇ ▇▇▇ PARAGRAFO. El interventorsupervisor en ejercicio de sus funciones de supervisión, en todo casocoordinación, deberá consultar las decisiones de controversia jurídica con la Presidencia Ejecutiva fiscalización y revisión de la CÁMARA DE COMERCIO DEejecución del contrato, para que éste se

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Sources: Construction Contract

SUPERVISIÓN. En el contrato se deberá especificar el cargo del funcionario responsable de La UNIVERSIDAD ejercerá la supervisión del presente contrato, a través de un docente de la Universidad designado por el Director de la Sede Tumaco, quien podrá asignar el personal específico que se encargará de adelantar el control y seguimiento general del mismo. El supervisor deberá dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 93 a 94 del Manual de Convenios y Contratos de la UNIVERSIDAD, adoptado mediante Resolución No. 1551 de 2014, y en las demás obligaciones que se estipulen en el pliego de condiciones y sus anexos, los cuales hacen parte integral del presente contrato. Para la supervisión del proyecto se conformará un Comité de Obra integrado por el CONTRATISTA, el Director del proyecto, el Diseñador de la obra, y el Interventor contratado o asignado por la Universidad. Las obligaciones adicionales del supervisor serán las siguientes: Vigilar, controlar y coordinar la ejecución de la interventoría. Deberá suscribir conjuntamente con el contratista las actas de iniciación, de pagos parciales y de liquidación, dentro del término establecido en el presente contrato. En los eventos de discrepancias frente a la ejecución del contrato, el supervisor está en la obligación de acatar las observaciones y recomendaciones que por escrito señale el ordenador del gasto y no podrá expedir recibos a satisfacción para el pago de las obligaciones contraídas, hasta tanto dichas observaciones no sean acatadas y subsanadas. Igualmente deberá constatar, a la fecha de vencimiento del contrato, que este se cumplió en su totalidad. Si llegare a tener dudas sobre la ejecución del mismo, no podrá expedir el certificado de acuerdo cumplimiento final. Vigilar, revisar y controlar que el contratista cumpla con los siguientes lineamientos: Para las obligaciones determinadas por la debida ejecución autoridad competente en las licencias otorgadas, necesarias para el cumplimiento del contrato y seguimiento en la legislación aplicable vigente. Exigir la información que considere necesaria, siempre y cuando se relacione con el objeto del contrato, la entidad contará con cual debe ser suministrada por el contratista dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes instrumentos: Para el seguimiento del contrato, en los eventos en donde no se haya designado Interventoría, el responsable del área solicitante designará contados a un funcionario responsable del seguimiento del respectivo contrato, el cual deberá desarrollar las siguientes actividades:  Recibir la correspondencia del contratista y hacer las observaciones que estimare convenientes al Representante Legal partir de la CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJAfecha de solicitud.  Estudiar El supervisor podrá si así lo estima conveniente, por la naturaleza de manera preliminar las solicitudes que haga la información solicitada, ampliar el contratista, en relación con las ampliaciones del plazo, cuantía y plazo para la entrega de reconocimiento la información por desequilibrio contractual. En caso de que su concepto sea afirmativo en relación con dichas peticiones, solicitará la designación de los técnicos o expertos que estimare pertinente para realizar los estudios conducentes a solucionar o conciliar las sustentadas peticiones parte del contratista. Siempre Suscribir conjuntamente con el Contratista las actas de recibo parcial, acreditar en ellas el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista cuando a ello haya lugar y comprobar que los pagos, los descuentos, deducciones y retenciones que de esta se hagan correspondan a lo previsto en este contrato. Verificar si han ocurrido hechos constitutivos de incumplimiento y adelantar el punto procedimiento para derivar las consecuencias en discusión sea técnico y desborde él previstas. Expedir la constancia de cumplimiento de las obligaciones del contratista para efectos de autorizar los pagos, según lo previsto en el presente contrato, previo cumplimiento por parte del contratista de sus capacidades sobre obligaciones ante el temaSistema de Seguridad Social Integral, el supervisor o interventor interno deberá solicitar el concepto o visto bueno de un técnico calificado en la materia.  Elaborar los informes y evaluaciones que permitan a la Presidencia Ejecutiva tener suficientes elementos de juicio para imponer requerimientos, conminaciones, multas y demás actuaciones de orden sancionatorio, al contratista. A dichas evaluaciones deberá anexar los documentos y escritos que sirvan de sustento para la toma de la decisión.  Siempre que se debatan aspectos jurídicos y resulte conveniente una opinión en dicho sentidoSena, el supervisor interno estará obligado a consultar el o los aspectos debatidos con la Presidencia Ejecutiva ICBF y el asesor jurídico las Cajas de la CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJA. Cuando por razones de la complejidad del contrato se considere pertinente que el control se realice por personal externo, se autorizará la figura de interventoría, la cual tendrá entre otras las siguientes responsabilidades:  Estudiar las solicitudes del contratista  Dar, por escrito, las órdenes al contratista para la debida ejecución del contrato  Sugerir y proyectar las determinaciones que deba asumir la entidad como contratante, para la debida ejecución del contrato.  Responder las peticiones del contratista.  Efectuar los estudios técnicos que sean necesarios en relación con las solicitudes de reconocimientos realizados por el contratista y hacer a la entidad las recomendaciones que tiendan a proteger sus intereses y evitar un eventual litigio. El interventor, en todo caso, deberá consultar las decisiones de controversia jurídica con la Presidencia Ejecutiva de la CÁMARA DE COMERCIO DECompensación Familiar.

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Sources: Construction Contract

SUPERVISIÓN. En el contrato La vigilancia, seguimiento y control de la contratación que se deberá especificar el derive del proceso de selección y cumplimiento de las obligaciones a cargo del funcionario responsable de Contratista hasta la supervisión del mismo, de acuerdo con los siguientes lineamientos: Para la debida ejecución y seguimiento liquidación del contrato, serán ejercidas por el Coordinador del Grupo de Servicios Administrativos del Ministerio o quien haga las veces, o quien designe por escrito el ordenador del gasto, quien deberá en el ejercicio de sus funciones observar lo dispuesto en el artículo 4 y el numeral 1° del artículo 26 de la entidad contará con Ley 80 de 1993 y los siguientes instrumentos: Para artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, la circular ▇▇▇▇-▇-▇▇▇▇▇ del 24 de Septiembre de 2014 y el seguimiento del Manual de Contratación de la entidad. El supervisor no podrá adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstas en el contrato, en los eventos en donde no se haya designado Interventoría, las cuales únicamente podrán ser adoptadas por el responsable ordenador del área solicitante designará a un funcionario responsable del seguimiento del respectivo contrato, el cual deberá desarrollar las siguientes actividades:  Recibir la correspondencia del contratista gasto y hacer las observaciones que estimare convenientes al Representante Legal de la CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJA.  Estudiar de manera preliminar las solicitudes que haga el contratista, mediante la suscripción de las correspondientes modificaciones al contrato. La supervisión consiste en relación con las ampliaciones el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico, sobre el cumplimiento del plazo, cuantía y de reconocimiento por desequilibrio contractualobjeto del contrato. En caso ese sentido quien ejerza la supervisión se encuentra facultado para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de que su concepto sea afirmativo en relación con dichas peticiones, solicitará la designación ejecución contractual y es responsable por mantener a la entidad informada de los técnicos hechos y circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados en conductas punibles, o expertos que estimare pertinente para realizar puedan poner en riesgo el cumplimiento del contrato. El supervisor entre otras funciones tendrá las siguientes: a. Verificar el pago de los estudios conducentes aportes del sistema de seguridad social en salud, pensión, riesgos laborales y/o aportes parafiscales si a solucionar o conciliar ello hubiere lugar, conforme a los términos del contrato. b. Vigilar la realización de las sustentadas peticiones actividades del contratista. Siempre contrato conforme a lo establecido en el contrato. c. Solicitar oportunamente cualquier modificación del contrato e indicar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que la justifica. d. Presentar el punto informe periódico de supervisión, en discusión sea técnico y desborde sus capacidades sobre el tema, el supervisor o interventor interno deberá solicitar el concepto o visto bueno de un técnico calificado en que conste la materia.  Elaborar los informes y evaluaciones que permitan a la Presidencia Ejecutiva tener suficientes elementos de juicio para imponer requerimientos, conminaciones, multas y demás actuaciones de orden sancionatorio, al contratista. A dichas evaluaciones deberá anexar los documentos y escritos que sirvan de sustento para la toma verificación de la decisión.  Siempre que se debatan aspectos jurídicos y resulte conveniente una opinión en dicho sentido, el supervisor interno estará obligado a consultar el o los aspectos debatidos con la Presidencia Ejecutiva y el asesor jurídico de la CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJA. Cuando por razones de la complejidad del contrato se considere pertinente que el control se realice por personal externo, se autorizará la figura de interventoría, la cual tendrá entre otras las siguientes responsabilidades:  Estudiar las solicitudes del contratista  Dar, por escrito, las órdenes al contratista para la debida ejecución del contrato  Sugerir y proyectar las determinaciones que deba asumir la entidad como contratante, para la debida ejecución conforme lo pactado contractualmente. e. Proyectar el acta de liquidación del contrato.  Responder las peticiones del contratista.  Efectuar . f. El supervisor presentará un informe final y el recibo a satisfacción para cada uno de los estudios técnicos que sean necesarios en relación con las solicitudes de reconocimientos pagos realizados por el contratista y hacer a la entidad las recomendaciones que tiendan a proteger sus intereses y evitar un eventual litigio. El interventor, en todo caso, deberá consultar las decisiones de controversia jurídica con la Presidencia Ejecutiva de la CÁMARA DE COMERCIO DEal Contratista.

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Sources: Contract for Maintenance Services

SUPERVISIÓN. En el contrato se deberá especificar el cargo del funcionario responsable La Gerencia de Infraestructura de la supervisión del mismoSAT, será la responsable en la supervisión, inspección y revisión de acuerdo todos los trabajos elaborados por EL CONTRATISTA. El Supervisor será el encargado de mantener la relación entre la SAT y EL CONTRATISTA, además, decidirá dentro los límites estipulados en las especificaciones, todas las cuestiones que surjan con respecto a la calidad, cantidad y aceptación de los siguientes lineamientos: Para materiales suministrados, formas de ejecución, ritmo en el progreso de la debida ejecución obra, la interpretación de planos, especificaciones y seguimiento el correcto y satisfactorio cumplimiento de los términos del contrato, la entidad contará deberá cumplir todas las instrucciones del Supervisor, inclusive las órdenes verbales que se dicten por emergencia, las que deberán ser confirmadas de inmediato por escrito. Antes de iniciar una nueva etapa de trabajo EL CONTRATISTA avisará al Supervisor con 24 horas de anticipación como mínimo. El Supervisor podrá nombrar auxiliares para cumplir con sus responsabilidades. EL CONTRATISTA respetará las decisiones de los siguientes instrumentos: Para auxiliares como emanadas del Supervisor. El Supervisor será el seguimiento intérprete del contrato y decidirá en principio sobre el desempeño de EL CONTRATISTA, utilizará los términos contenidos en el contrato, para alcanzar la fiel ejecución de las obras contratadas. El Supervisor tiene la autoridad para detener el desarrollo del trabajo en los eventos una emergencia, siempre que en donde no se haya designado Interventoríasu posición, el responsable tal medida sea necesaria para la seguridad de vidas, del área solicitante designará a un funcionario responsable del seguimiento del respectivo contrato, el cual deberá desarrollar las siguientes actividades:  Recibir la correspondencia del contratista y hacer las observaciones que estimare convenientes al Representante Legal trabajo o de la CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJApropiedad ajena.  Estudiar Emprenderá cualquier acción respecto a cuestiones tales como: interpretación de manera preliminar las solicitudes planos y especificaciones; aprobación de la cantidad, calidad del equipo y materiales entregados; inspección, aceptación o rechazo del trabajo en el lugar de la obra y exigir la sustitución de los trabajos, equipo, materiales defectuosos o del personal no calificado; autorización para hacer los cambios, ordenar, fijar y proponer el costo de los trabajos extras al contrato o de tomar cualquier otra medida que haga el contratistaen su opinión sea necesaria para la correcta ejecución de la obra; aprobación de los procedimientos y resultados de pruebas; inspección final de la obra; visto bueno de pagos parciales y/o finales AL CONTRATISTA, en relación con las ampliaciones la aprobación de la Gerencia de Infraestructura de conformidad con lo que establece la Ley de Contrataciones del plazo, cuantía y de reconocimiento por desequilibrio contractualEstado. En caso que EL CONTRATISTA considere que la decisión del Supervisor está en desacuerdo con los documentos contractuales, o que ordene trabajos en exceso de lo contratado, manifestara por escrito su inconformidad al Supervisor con copia al Gerente de Infraestructura, al Gerente General de Gestión de Recursos Humanos y al Gerente Administrativo Financiero. EL CONTRATISTA debe permitir a funcionarios de la Gerencia de Infraestructura de la SAT debidamente acreditados, inspeccionar los trabajos y sus controles según el tipo de inspección que su concepto sea afirmativo se considere necesario. En ningún caso podrá impedirse esta inspección. La Gerencia de Infraestructura y el Supervisor tendrán en relación con dichas peticiones, solicitará todo momento el acceso al área de trabajo y EL CONTRATISTA dará todas las facilidades. La Gerencia de Infraestructura de la designación de los técnicos o expertos que estimare pertinente para realizar los estudios conducentes a solucionar o conciliar las sustentadas peticiones del contratista. Siempre que el punto en discusión sea técnico y desborde sus capacidades sobre el tema, el supervisor o interventor interno deberá solicitar el concepto o visto bueno de un técnico calificado en la materia.  Elaborar los informes y evaluaciones que permitan SAT debe notificar a la Presidencia Ejecutiva tener suficientes elementos Contraloría General de juicio para imponer requerimientos, conminaciones, multas Cuentas el nombramiento del Residente y demás actuaciones de orden sancionatorio, al contratista. A dichas evaluaciones deberá anexar los documentos y escritos que sirvan de sustento para la toma de la decisión.  Siempre que se debatan aspectos jurídicos y resulte conveniente una opinión en dicho sentido, el supervisor interno estará obligado a consultar el o los aspectos debatidos con la Presidencia Ejecutiva y el asesor jurídico de la CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJA. Cuando por razones de la complejidad del contrato se considere pertinente que el control se realice por personal externo, se autorizará la figura de interventoría, la cual tendrá entre otras las siguientes responsabilidades:  Estudiar las solicitudes del contratista  Dar, por escrito, las órdenes al contratista para la debida ejecución del contrato  Sugerir y proyectar las determinaciones que deba asumir la entidad como contratante, para la debida ejecución del contrato.  Responder las peticiones del contratista.  Efectuar los estudios técnicos que sean necesarios en relación con las solicitudes de reconocimientos realizados por el contratista y hacer a la entidad las recomendaciones que tiendan a proteger sus intereses y evitar un eventual litigio. El interventor, en todo caso, deberá consultar las decisiones de controversia jurídica con la Presidencia Ejecutiva de la CÁMARA DE COMERCIO DESupervisor.----------

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Sources: Contrato Administrativo

SUPERVISIÓN. En los Contratos o Aceptaciones de Oferta, se deberá designar como supervisor al Jefe de la Dependencia interesada. Cuando la entidad lo requiera se podrá designar un tercero, quien podrá ejercer funciones de supervisión según corresponda a la clase de vigilancia que deba realizar. El Jefe de la dependencia interesada podrá delegar la Supervisión de un contrato o Aceptación de Oferta, en un colaborador de su área que tenga la capacidad y competencia de llevar a cabo la Supervisión cumpliendo con las funciones y obligaciones definidas más adelante. El colaborador designado no podrá a su vez delegar dicha actividad en otra persona. Será obligación del supervisor principal reasumir la Supervisión cuando sea necesario. La función del supervisor será la de verificar la correcta y oportuna ejecución del objeto contratado o Aceptación de Oferta, hasta su liquidación si procede. En el contrato Contrato o Aceptación de Oferta, se deberá especificar el cargo del funcionario responsable establecer la periodicidad de la supervisión presentación de los informes de supervisión, así como las principales actividades que debe ejecutar el supervisor. Los supervisores de los contratos o Aceptaciones de Oferta, tendrán a su cargo las siguientes responsabilidades para el cabal cumplimiento de sus funciones: i. Velar porque se cumplan de manera oportuna y en debida forma, todos los requisitos necesarios para proceder con el inicio de la ejecución del mismocontrato o Aceptación de Oferta, para lo cual suscribirá el acta de acuerdo inicio, si es del caso. En todo caso no podrá iniciar la ejecución del contrato sin haber verificado que las garantías exigidas se encuentren aprobadas por la dependencia encargada de ello, si el contrato o aceptación de oferta exige la constitución o ampliación de las mismas. ii. Suscribir el acta de inicio cuando a ello hubiere lugar e informar allí al contratista, sobre los criterios con los siguientes lineamientos: Para la debida ejecución que será evaluado y seguimiento su periodicidad, en caso de que ello sea procedente. iii. Atender las solicitudes del contratorespectivo contratista, la entidad contará absolverle sus inquietudes y procurar que se le brinde pronta respuesta, así como colaborarle en aspectos relacionados con los siguientes instrumentos: Para el seguimiento del contrato, en los eventos en donde no se haya designado Interventoría, el responsable del área solicitante designará a un funcionario responsable del seguimiento del respectivo contrato, el cual deberá desarrollar las siguientes actividades:  Recibir la correspondencia del contratista y hacer las observaciones trámites que estimare convenientes deban surtirse al Representante Legal interior de la CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJA.  Estudiar de manera preliminar las solicitudes que haga el contratistaEntidad, en relación con el perfeccionamiento, la ejecución o la liquidación del respectivo contrato o Aceptación de Oferta que surjan al respecto. iv. Verificar y controlar que las ampliaciones obligaciones a cargo del plazo, cuantía contratista o proveedor y de reconocimiento la Entidad se cumplan oportunamente y en el tiempo pactado. v. Verificar y controlar la vigencia y cuantía de las pólizas exigidas en los contratos o Aceptación de Ofertas. vi. Impartir las instrucciones que estime necesarias o tramitar las mismas, para facilitar el cabal cumplimiento del objeto del contrato o Aceptación de Oferta. vii. Objetar los trabajos, bienes y/o servicios que se realicen o suministren sin sujeción a las condiciones y especificaciones convenidas entre las partes del contrato o de la Aceptación de Oferta, de manera tal que se procure asegurar la correcta y adecuada ejecución del mismo. viii. Reportar ante el Área de Contratación la configuración de retardos, cumplimientos defectuosos o incumplimientos que se configuren durante la ejecución y desarrollo del contrato o Aceptación de Oferta y suministrar las informaciones, los soportes y las aclaraciones que le sean solicitadas con el propósito de realizar las evaluaciones correspondientes y proceder a la aplicación de las sanciones contractuales, a la exigibilidad de las garantías correspondientes o al ejercicio de las demás acciones que deban adelantarse. ix. Expedir constancia de recibo a satisfacción de las obligaciones derivadas del Contrato o de las Aceptación de Oferta en el informe de supervisión, únicamente cuando éstas hayan sido satisfechas por desequilibrio parte del contratista, de manera exitosa y con arreglo a las exigencias del contrato o de la Aceptación de Oferta, dejando constancia de la forma como se desarrolló el objeto contractual. x. Responder por sus actuaciones y omisiones, cuando las obras, bienes o servicios entregados hayan sido recibidos en condiciones diferentes o defectuosas respecto de las requeridas en el contrato o Aceptación de Oferta. xi. Velar porque el contratista cumpla las obligaciones de pago de aportes al Sistema Integral de la Seguridad Social y demás parafiscales, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, modificado parcialmente por el artículo 1 de la Ley 828 de 2003 y demás normas que lo modifiquen o reglamenten. xii. Impartir su Visto Bueno a las facturas presentadas por el contratista, para el trámite de su pago, previa elaboración del informe de Supervisión en el que conste que el contratista se encuentra ▇ ▇▇▇ y salvo en el pago de parafiscales, indicando además el CDP y Registro Presupuestal que se afectan. xiii. Calificar el cumplimiento del contrato o de la Aceptación de Oferta en las certificaciones que suscriba el representante legal o su delegado. xiv. Comunicar al contratista o proveedor por cualquier medio escrito la calificación obtenida. xv. Reunir los documentos necesarios para revisión y trámite por parte del Área de Contratación de la respectiva acta de Liquidación del Contrato, dentro de los términos establecidos en el Contrato. Proyectar las Certificaciones solicitadas por el Contratista o Proveedor respecto al cumplimiento del respectivo contrato o Aceptación de Oferta. xvi. En los Contratos o Aceptaciones de Oferta superiores a un (1) año, el Supervisor deberá solicitar cada año la verificación del contratista en el reporte de consulta Listas Restrictivas y remitir dicha certificación al Área de Contratación con el fin de que la misma repose en la carpeta original del contrato o Aceptación de Oferta. xvii. Enviar los informes de supervisión al Área de Contratación para el archivo en la correspondiente carpeta. xviii. El Área de Contratación no será el responsable de elaborar los Informes de Supervisión ni la Calificación al contratista, esta obligación radica única y exclusivamente en cabeza del supervisor. xix. Y las demás obligaciones que estime pertinente establecer el Jefe del Área respectiva dependiendo de la naturaleza del contrato o Aceptación de Oferta. La actividad del contratista deberá ser calificada por el supervisor del contrato o de la Aceptación de Oferta en el informe (mensual, quincenal o la periodicidad que se establezca según el plazo u objeto del contrato o Aceptación de Oferta), teniendo en cuenta que la calificación va entre uno punto cero (1.0) y cinco punto cero (5.0). Los criterios de calificación deberán ser previamente establecidos por el Jefe del Dependencia interesada en el Estudio de Necesidad que se remita al Área de Contratación. Dichos criterios deberán ser informados y aceptados por el contratista o proveedor al momento de suscribir el acta de iniciación o con el envío de una copia de la Aceptación de Oferta al proveedor. Los criterios se encuentran en el formato de informe de Supervisión. Sin embargo, si el Jefe de la Dependencia lo estima pertinente podrá incluir otro (s) criterio(s) adicional (es). Es entendido que si se incluyeren nuevos criterios, estos serán definidos previamente al inicio de la ejecución del contrato o de la Aceptación de Oferta. Los criterios definidos se mantendrán durante la vigencia del contrato o de la Aceptación de Oferta. Los parámetros definidos para la evaluación son: Excelente: 5 puntos Bueno: 4 puntos Aceptable: 3 puntos Deficiente: 2 puntos Malo 1 punto La calificación periódica corresponderá a la sumatoria de los puntajes obtenidos en cada uno de los criterios dividido entre el número de criterios evaluados. La calificación final corresponderá al promedio de las calificaciones periódicas. Tanto la calificación periódica como la final deberán ser informadas al contratista o proveedor, a través del formato correspondiente vía correo electrónico. Se anexará al Informe de Supervisión, el Certificado del Representante Legal o Revisor Fiscal con la fecha respectiva en el que se constata el cumplimiento de las obligaciones en Salud, Pensiones, Riesgos Profesionales y Aportes Parafiscales. (Copia de la Autoliquidación en caso de Persona Natural). Cuando el número decimal que acompañe al entero sea igual o superior a cinco décimas (0.5) éste se aproximará al número entero siguiente. En caso contrario, es decir, cuando sea inferior o igual a cuatro décimas (0.4) se aproximará al número entero inferior. Ejemplo: si la calificación es de que su concepto sea afirmativo 3.4 equivale a 3.0; si la calificación fuere 3.5 se aproxima a 4.0. En todo caso la calificación periódica y final estarán expresadas en relación con dichas peticiones, solicitará la designación de los técnicos o expertos que estimare pertinente para realizar los estudios conducentes a solucionar o conciliar las sustentadas peticiones del contratistaun número entero y un decimal. Siempre que el punto en discusión sea técnico y desborde sus capacidades sobre el tema, el supervisor o interventor interno deberá solicitar el concepto o visto bueno de un técnico calificado en la materia.  Elaborar los informes y evaluaciones que permitan a la Presidencia Ejecutiva tener suficientes elementos de juicio para imponer requerimientos, conminaciones, multas y demás actuaciones de orden sancionatorio, al contratista. A dichas evaluaciones deberá anexar los documentos y escritos que sirvan de sustento para la toma de la decisión.  Siempre que se debatan aspectos jurídicos y resulte conveniente una opinión en dicho sentido, el supervisor interno estará obligado a consultar el o los aspectos debatidos con la Presidencia Ejecutiva y el asesor jurídico de la CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJA. Cuando por razones de la complejidad del contrato se considere pertinente que el control se realice por personal externoPosteriormente, se autorizará la figura de interventoría, la cual tendrá entre otras las siguientes responsabilidades:  Estudiar las solicitudes del contratista  Dar, por escrito, las órdenes al contratista para la debida ejecución del contrato  Sugerir y proyectar las determinaciones que deba asumir la entidad como contratante, para la debida ejecución del contrato.  Responder las peticiones del contratista.  Efectuar los estudios técnicos que sean necesarios en relación con las solicitudes de reconocimientos realizados por el contratista y hacer a la entidad las recomendaciones que tiendan a proteger sus intereses y evitar un eventual litigio. El interventor, en todo caso, deberá consultar las decisiones de controversia jurídica con la Presidencia Ejecutiva pago de la CÁMARA DE COMERCIO DEfactura respectiva, con los impuestos a que haya lugar; suma de dinero que corresponderá a los servicios prestados el periodo comprendido en el contrato y que afectará el registro presupuestal.

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Sources: Procurement Agreement

SUPERVISIÓN. En Los trabajos de campo, los productos y resultados definidos en el contrato se deberá especificar presente documento, serán supervisados por personal específicamente designado por el cargo SENASBA. La supervisión tendrá las siguientes atribuciones: Realizar de manera conjunta y consensuada con la empresa ejecutora el replanteo del funcionario responsable cronograma de actividades una vez emitida la orden de proceder para ajustar el desarrollo de las actividades a los tiempos de la supervisión obra y la comunidad. Verificar la participación del mismopersonal comprometido. Verificar la calidad, pertinencia y oportunidad de las actividades a ser ejecutadas Verificar la participación de los involucrados Verificar la calidad de los medios de verificación de los entregables Revisar informes y aprobarlos para el pago correspondiente Viabilizar y verificar la participación de los beneficiarios y dirigentes, cuando esta acción no fuera respondida oportunamente. Dar la conformidad al cambio de personal clave de la consultora previa revisión de documentos, según lo establecido en el Contrato. Solicitar la ejecución de multas, cuando corresponda. Solicitar la ejecución de las garantías cuando corresponda. En casos excepcionales y justificables, el Supervisor en coordinación con la Ejecutora, podrá cambiar el Orden de la Presentación de Informes Entregables y/o características de los mismos, respaldado en un informe técnico aprobado por la coordinación del Programa. Solicitar la inclusión de actividades adicionales que contribuyan al logro de los resultados del Plan de Sostenibilidad. Orientar el desarrollo de actividades de los diferentes componentes de acuerdo a las líneas establecidas en el SENASBA. La Supervisión será realizada por la Contraparte que será designada por el SENASBA y a nombre de ésta, aspecto que será notificado a la Consultora oportunamente. El ▇▇▇▇▇ o la persona que dicha oficina designe, se reserva el derecho de efectuar auditorias y verificaciones de la ejecución del Contrato, incluidas inspecciones, auditorias documentales en situ, sobre la utilización de los fondos por parte del Contratista. El Contratista (i) mantendrá cuentas y registros precisos y sistemáticos respecto del Contrato, de acuerdo con principios contables aceptados internacionalmente, en tal forma y detalle que identifique claramente todos los siguientes lineamientos: Para cambios por unidad de tiempo y costos, y el fundamento de los mismos; Permitirá que el Contratante, o su representante designado y/o el ▇▇▇▇▇, a través de su Oficina Técnica de Cooperación Española en Bolivia así como cualquier persona designada por ésta y coordinada con el Contratante, periódicamente inspeccione la debida ejecución y seguimiento del contrato, controle, tanto en las instalaciones del Contratista como en las de sus Subcontratista, así como en el sitio del proyecto, hasta diez (10) años después de la entidad contará con los siguientes instrumentos: expiración o la rescisión de este Contrato, obtenga copias de ellos. Para el seguimiento del contrato, en efecto de los eventos en donde no se haya designado Interventoríaanteriores controles, el responsable del área solicitante designará a un funcionario responsable del seguimiento del respectivo contrato, Consultor deberá otorgar todas las facilidades y conservar la información completa durante el cual deberá desarrollar las siguientes actividades:  Recibir la correspondencia del contratista y hacer las observaciones que estimare convenientes al Representante Legal periodo de la CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJA.  Estudiar de manera preliminar las solicitudes que haga el contratista, en relación con las ampliaciones del plazo, cuantía y de reconocimiento por desequilibrio contractual. En caso de que su concepto sea afirmativo en relación con dichas peticiones, solicitará la designación de los técnicos o expertos que estimare pertinente para realizar los estudios conducentes a solucionar o conciliar las sustentadas peticiones del contratista. Siempre que el punto en discusión sea técnico y desborde sus capacidades sobre el tema, el supervisor o interventor interno deberá solicitar el concepto o visto bueno de un técnico calificado en la materia.  Elaborar los informes y evaluaciones que permitan a la Presidencia Ejecutiva tener suficientes elementos de juicio para imponer requerimientos, conminaciones, multas y demás actuaciones de orden sancionatorio, al contratista. A dichas evaluaciones deberá anexar los documentos y escritos que sirvan de sustento para la toma de la decisión.  Siempre que se debatan aspectos jurídicos y resulte conveniente una opinión en dicho sentido, el supervisor interno estará obligado a consultar el o los aspectos debatidos con la Presidencia Ejecutiva y el asesor jurídico de la CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJA. Cuando por razones de la complejidad del contrato se considere pertinente que el control se realice por personal externo, se autorizará la figura de interventoría, la cual tendrá entre otras las siguientes responsabilidades:  Estudiar las solicitudes del contratista  Dar, por escrito, las órdenes al contratista para la debida ejecución del contrato  Sugerir y proyectar las determinaciones que deba asumir la entidad como contratante, para la debida ejecución del contrato.  Responder las peticiones del contratista.  Efectuar los estudios técnicos que sean necesarios en relación con las solicitudes de reconocimientos realizados por el contratista y hacer a la entidad las recomendaciones que tiendan a proteger sus intereses y evitar un eventual litigio. El interventor, en todo caso, deberá consultar las decisiones de controversia jurídica con la Presidencia Ejecutiva de la CÁMARA DE COMERCIO DEtiempo indicado.

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Sources: Consulting Services Agreement

SUPERVISIÓN. En De conformidad con lo establecido en el contrato se deberá especificar el cargo del funcionario responsable artículo 10 de la supervisión del Ley de Adquisiciones para el Estado de San ▇▇▇▇ Potosí, convienen las partes que “La Fiscalía” designará un representante con facultades para vigilar y supervisar la calidad de los ambulancias tipo pick up, suministrados en el acto de entrega-recepción, quién podrá o no aceptar los bienes y/o servicios, si estos no se ajustan a lo solicitado. Así mismo, de acuerdo conformidad con dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Adquisiciones, las instituciones, dependencias y áreas usuarias llevarán un estricto control de los siguientes lineamientos: Para bienes que adquieran, manteniéndolos debidamente inventariados y resguardados. De igual forma se tomarán todas las providencias necesarias para el aseguramiento, protección, custodia y buen uso de sus bienes, debiendo cuidar que se encuentren en condiciones óptimas de uso, para lo cual les proporcionará el mantenimiento y el cuidado apropiado para su conservación, y asumirán responsabilidad a la debida ejecución y seguimiento del contrato, la entidad contará con los siguientes instrumentos: Para el seguimiento del contratovez, en vigilar que los eventos mismos se destinen al cumplimiento de los fines y programas establecidos. Los mecanismos de comprobación, supervisión y verificación de los bienes y/o servicios contratados, serán responsabilidad del área usuaria; solo en donde no se haya designado Interventoríacaso de incumplimiento, el responsable del área solicitante designará usuaria deberá informar por escrito a un funcionario responsable del seguimiento del respectivo contrato, la dirección general de administración para los trámites a que haya lugar. “La Fiscalía” establece que el cual deberá desarrollar las siguientes actividades:  Recibir la correspondencia del contratista y hacer las observaciones que estimare convenientes al Representante Legal mecanismo inicial de la CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJA.  Estudiar de manera preliminar las solicitudes que haga el contratista, en relación con las ampliaciones del plazo, cuantía y de reconocimiento por desequilibrio contractual. En caso de que su concepto sea afirmativo en relación con dichas peticiones, solicitará la designación supervisión de los técnicos bienes y/o expertos que estimare pertinente para realizar los estudios conducentes servicios adquiridos será a solucionar o conciliar las sustentadas peticiones través del contratista. Siempre que el punto en discusión sea técnico acta de entrega-recepción entre esta y desborde sus capacidades sobre el tema, el supervisor o interventor interno deberá solicitar el concepto o visto bueno de un técnico calificado en la materia.  Elaborar los informes y evaluaciones que permitan a la Presidencia Ejecutiva tener suficientes elementos de juicio para imponer requerimientos, conminaciones, multas y demás actuaciones de orden sancionatorio, al contratista. A dichas evaluaciones deberá anexar los documentos y escritos que sirvan de sustento para la toma de la decisión.  Siempre que se debatan aspectos jurídicos y resulte conveniente una opinión en dicho sentido, el supervisor interno estará obligado a consultar el o los aspectos debatidos con la Presidencia Ejecutiva y el asesor jurídico de la CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJA. Cuando por razones de la complejidad del contrato se considere pertinente que el control se realice por personal externo, se autorizará la figura de interventoría, la cual tendrá entre otras las siguientes responsabilidades:  Estudiar las solicitudes del contratista  Dar, por escrito, las órdenes al contratista para la debida ejecución del contrato  Sugerir y proyectar las determinaciones que deba asumir la entidad como contratante, para la debida ejecución del contrato.  Responder las peticiones del contratista.  Efectuar los estudios técnicos que sean necesarios en relación con las solicitudes de reconocimientos realizados por el contratista y hacer a la entidad las recomendaciones que tiendan a proteger sus intereses y evitar un eventual litigio. El interventor, en todo caso, deberá consultar las decisiones de controversia jurídica con la Presidencia Ejecutiva de la CÁMARA DE COMERCIO DEProveedor”.

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Sources: Contrato De Compra Venta

SUPERVISIÓN. En el contrato El MIJ a través del ordenador del gasto, designará a dos (2) servidores que se deberá especificar el cargo del funcionario responsable encargarán de la supervisión del mismo, contrato. Funciones de los supervisores: 2.6.1. Ejercer un estricto control para el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones del OPERADOR. 2.6.2. Solicitar la sustitución o cambio del personal asignado a la ejecución del contrato y de acuerdo con las razones que lo ameriten, cuando su conducta atente contra el normal funcionamiento de los siguientes lineamientos: Para esquemas, o cuando pongan en riesgo a los beneficiarios de los mismos, previa aprobación del Comité de Seguimiento. Di 2.6.3. Adoptar las precauciones necesarias para que los servicios contratados se presten en condiciones aptas y en forma eficiente, atendiendo las disposiciones legales sobre la debida materia y la obligación de protección a cargo del Estado. 2.6.4. Atender las quejas que afecten el normal funcionamiento de los esquemas de seguridad o de posibles abusos o faltas cometidas por sus integrantes. 2.6.5. Verificar las hojas de vida, documentos soporte y/o pruebas de selección realizadas por el OPERADOR, a sus trabajadores. 2.6.6. Efectuar la verificación sobre la vigencia de los permisos, licencias, autorizaciones, contratos y pólizas que el OPERADOR requiera para el desarrollo del objeto del contrato. 2.6.7. Solicitar informes financieros, logísticos, operativos y administrativos sobre la ejecución del contrato. 2.6.8. Verificar si los esquemas cumplen con las especificaciones y seguimiento obligaciones adquiridas con la suscripción del contrato, para lo cual efectuarán comisiones en las que se desplazarán hasta los lugares del territorio donde operen los esquemas, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones contractualmente adquiridas. 2.6.9. Solicitar información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias, parafiscales y prestacionales a cargo del OPERADOR. 2.6.10. Solicitar al OPERADOR dentro de los tres (3) primeros días hábiles de cada mes, un programa escrito, del mantenimiento preventivo que realizará a los vehículos, indicando la entidad contará fecha en que este se llevará a cabo y el vehículo que será asignado en su reemplazo, sin que esto represente un costo adicional para el MIJ. 2.6.11. Cumplir con las obligaciones señaladas para los siguientes instrumentos: Para supervisores, contempladas en la Resolución No. 0604 de 2009, expedida por el seguimiento MIJ, o las que la modifiquen, adicionen o sustituyan. 2.6.12. Atender las recomendaciones y sugerencias del contrato, en los eventos en donde no se haya designado Interventoría, el responsable Comité de Seguimiento para la Ejecución del área solicitante designará a un funcionario responsable del seguimiento del respectivo contrato, el cual deberá desarrollar las siguientes actividades:  Recibir la correspondencia del contratista y hacer las observaciones que estimare convenientes Contrato. Di 2.6.13. Informar al Representante Legal Comité de Seguimiento de la CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJA.  Estudiar de manera preliminar las solicitudes que haga el contratista, en relación con las ampliaciones del plazo, cuantía y de reconocimiento por desequilibrio contractual. En caso de que su concepto sea afirmativo en relación con dichas peticiones, solicitará la designación de los técnicos o expertos que estimare pertinente para realizar los estudios conducentes a solucionar o conciliar las sustentadas peticiones del contratista. Siempre que el punto en discusión sea técnico y desborde sus capacidades sobre el tema, el supervisor o interventor interno deberá solicitar el concepto o visto bueno de un técnico calificado en la materia.  Elaborar los informes y evaluaciones que permitan a la Presidencia Ejecutiva tener suficientes elementos de juicio para imponer requerimientos, conminaciones, multas y demás actuaciones de orden sancionatorio, al contratista. A dichas evaluaciones deberá anexar los documentos y escritos que sirvan de sustento para la toma de la decisión.  Siempre que se debatan aspectos jurídicos y resulte conveniente una opinión en dicho sentido, el supervisor interno estará obligado a consultar el o los aspectos debatidos con la Presidencia Ejecutiva y el asesor jurídico de la CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJA. Cuando por razones de la complejidad del contrato se considere pertinente que el control se realice por personal externo, se autorizará la figura de interventoría, la cual tendrá entre otras las siguientes responsabilidades:  Estudiar las solicitudes del contratista  Dar, por escrito, las órdenes al contratista para la debida ejecución del contrato  Sugerir y proyectar sobre las determinaciones irregularidades que deba asumir la entidad como contratante, se llegaren a presentar en el funcionamiento de los esquemas móviles de protección. 2.6.14. Las demás que estime necesarias para la debida ejecución garantizar el cabal cumplimiento del contrato.  Responder las peticiones del contratista.  Efectuar los estudios técnicos que sean necesarios en relación con las solicitudes de reconocimientos realizados por el contratista y hacer a la entidad las recomendaciones que tiendan a proteger sus intereses y evitar un eventual litigio. El interventor, en todo caso, deberá consultar las decisiones de controversia jurídica con la Presidencia Ejecutiva de la CÁMARA DE COMERCIO DEobjeto contractual.

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Sources: Contratación Para La Operación De Esquemas Móviles De Protección Y Escoltas

SUPERVISIÓN. En LA UNIVERSIDAD ejercerá la supervisión y control de forma directa sobre el contrato se deberá especificar el cargo desarrollo y cumplimiento del funcionario responsable presente contrato, por intermedio del Director de Bienestar Universitario de la supervisión Sede. El supervisor, para ejercer el adecuado seguimiento a la ejecución del mismoContrato, deberá dar cumplimiento a las obligaciones estipuladas en los artículos 92 a 94 del Manual de acuerdo Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014, y las demás normas que lo completen, adicionen o sustituyan. El supervisor está facultado para hacer solicitudes e impartir instrucciones AL ARRENDATARIO sobre asuntos de su responsabilidad; éste debe acatarlas Corresponde al supervisor, además de las funciones que se deriven de la naturaleza y esencia propias del presente contrato; supervisar, fiscalizar, revisar el planeamiento y ejecución del mismo y verificar de que EL ARRENDATARIO cumpla con los siguientes lineamientos: Para la debida ejecución y seguimiento del las obligaciones pactadas en el contrato, la entidad contará con aplicación de la normatividad vigente, los siguientes instrumentos: Para documentos técnicos descritos en el seguimiento del contratopliego de condiciones y entregados en la oferta. Por lo anterior, en los eventos en donde no se haya designado Interventoría, el responsable del área solicitante designará a un funcionario responsable del seguimiento del respectivo contrato, el cual deberá desarrollar desempeñará las siguientes actividadesfunciones principales:  Recibir 1) Verificar que EL ARRENDATARIO cumpla con el objeto del contrato dentro del término estipulado para tal fin. 2) Corroborar que EL ARRENDATARIO cumpla con las condiciones funcionales y técnicas ofrecidas en la correspondencia del contratista oferta y hacer las observaciones que estimare convenientes al Representante Legal descritas en el pliego de condiciones de la CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJA.  Estudiar invitación, adicional a los lineamientos normativos relacionados con buenas prácticas de manera preliminar las solicitudes que haga el contratistamanufactura, en relación con las ampliaciones del plazocondiciones higiénico-sanitarias, cuantía y lineamientos de reconocimiento por desequilibrio contractual. En caso aporte nutricional, cumplimiento de que su concepto sea afirmativo en relación con dichas peticionesla minuta patrón, solicitará la designación de los técnicos o expertos que estimare pertinente para realizar los estudios conducentes a solucionar o conciliar las sustentadas peticiones del contratista. Siempre que el punto en discusión sea técnico y desborde sus capacidades sobre el tema, el supervisor o interventor interno deberá solicitar el concepto o visto bueno de un técnico calificado en la materia.  Elaborar los informes y evaluaciones que permitan a la Presidencia Ejecutiva tener suficientes elementos de juicio para imponer requerimientos, conminaciones, multas requisitos ambientales y demás actuaciones obligaciones de orden sancionatorio, al contratista. A dichas evaluaciones deberá anexar los documentos y escritos que sirvan de sustento para la toma de la decisión.  Siempre que se debatan aspectos jurídicos y resulte conveniente una opinión en dicho sentido, el supervisor interno estará obligado a consultar el o los aspectos debatidos con la Presidencia Ejecutiva y el asesor jurídico de la CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJA. Cuando por razones de la complejidad del contrato se considere pertinente que el control se realice por personal externo, se autorizará la figura de interventoría, la cual tendrá entre otras las siguientes responsabilidades:  Estudiar las solicitudes del contratista  Dar, por escrito, las órdenes al contratista para la debida ejecución del contrato  Sugerir y proyectar las determinaciones que deba asumir la entidad como contratante, para la debida ejecución del contrato.  Responder las peticiones del contratista.  Efectuar los estudios técnicos que sean necesarios en relación con las solicitudes de reconocimientos realizados por el contratista y hacer a la entidad las recomendaciones que tiendan a proteger sus intereses y evitar un eventual litigio. El interventor, en todo caso, deberá consultar las decisiones de controversia jurídica con la Presidencia Ejecutiva de la CÁMARA DE COMERCIO DEcarácter técnico respectivo.

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Sources: Lease Agreement

SUPERVISIÓN. En el contrato se deberá especificar el cargo somete a la vigilancia y control en la ejecución del funcionario responsable de la supervisión del mismo, de acuerdo con los siguientes lineamientos: Para la debida ejecución y seguimiento del presente contrato, que se ejercerá a través del servidor que designe INFIVALLE. Las funciones del servidor público que ejercerá la entidad contará vigilancia y control del contrato son: 1. Exigir el cumplimiento del contrato en todas sus partes. 2. Verificar constantemente las actividades desarrolladas y que cumpla con los siguientes instrumentos: Para el seguimiento del contrato, en los eventos en donde no se haya designado Interventoría, el responsable del área solicitante designará a un funcionario responsable del seguimiento del respectivo contrato, el cual deberá desarrollar las siguientes actividades:  Recibir la correspondencia del contratista condiciones exigidas y ofrecidas por : 3. Resolver todas las consultas que le formule y hacer las observaciones que estimare convenientes al Representante Legal de la CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJAestime convenientes; 4.  Estudiar de manera preliminar las solicitudes que haga el contratista, en relación Entenderse con las ampliaciones del plazoautoridades o con otras Entidades o personas, cuantía y de reconocimiento por desequilibrio contractualcuando 5. En caso de que su concepto sea afirmativo en relación con dichas peticiones, solicitará la designación de los técnicos o expertos que estimare pertinente para realizar los estudios conducentes Comunicar a solucionar o conciliar las sustentadas peticiones del contratista. Siempre que el punto en discusión sea técnico y desborde sus capacidades sobre el tema, el supervisor o interventor interno deberá solicitar el concepto o visto bueno de un técnico calificado en la materia.  Elaborar los informes y evaluaciones que permitan a la Presidencia Ejecutiva tener suficientes elementos de juicio para imponer requerimientos, conminaciones, multas y demás actuaciones de orden sancionatorio, al contratista. A dichas evaluaciones deberá anexar los documentos y escritos que sirvan de sustento para la toma de la decisión.  Siempre que se debatan aspectos jurídicos y resulte conveniente una opinión en dicho sentido, el supervisor interno estará obligado a consultar el o los aspectos debatidos con la Presidencia Ejecutiva y el asesor jurídico de la CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJA. Cuando por razones de la complejidad del contrato se considere pertinente que el control se realice por personal externo, se autorizará la figura de interventoría, la cual tendrá entre otras las siguientes responsabilidades:  Estudiar las solicitudes del contratista  Dar, por escrito, las órdenes al contratista para la debida ejecución del contrato  Sugerir y proyectar las determinaciones que deba asumir la entidad como contratantetome INFIVALLE, sobre los cambios o modificaciones de las actividades cuando así convenga para la debida buena ejecución del contrato; 6.  Responder Proyectar y suscribir el acta de inicio y terminación del contrato así como también las peticiones actas de suspensión y de reinicio cuando haya lugar. 7. Es obligación del contratistasupervisor del contrato verificar el pago de aportes al sistema de seguridad social integral de para lo cual deberá remitir con el recibo a satisfacción las constancias de pago respectivas. 8.  Efectuar los estudios técnicos Todas las demás que sean necesarios en relación con las solicitudes dispone la Ley 1474 de reconocimientos realizados por el contratista y hacer 2011. autorización para exonerar a la entidad de ninguna de sus obligaciones, o deberes que emanen del presente contrato, ni imponer obligaciones distintas a las recomendaciones estipuladas en este Contrato ni exonerarlo de ninguno de los deberes o responsabilidades que tiendan conforme al mismo son de su cargo. Por lo tanto, no podrá impartir instrucciones a proteger sus intereses impliquen modificaciones a los términos de este contrato. que PARÁGRAFO 2: Las órdenes o instrucciones que imparta el servidor público que ejerce la vigilancia y evitar un eventual litigio. El interventorcontrol del contrato a , en todo caso, deberá consultar las decisiones de controversia jurídica con la Presidencia Ejecutiva de la CÁMARA DE COMERCIO DEdeberán expedirse o notificarse por escrito.

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Sources: Professional Services

SUPERVISIÓN. En 11.1 Corresponde al Supervisor y/o al CONCEDENTE verificar el contrato se deberá especificar cumplimiento por parte del Concesionario de las obligaciones establecidas en el cargo del funcionario responsable presente Contrato, de la supervisión del mismoforma inopinada. El Supervisor podrá realizar dicha actividad directamente, de acuerdo a lo previsto en las Leyes Aplicables. 11.2 El Supervisor ejercerá sus atribuciones de acuerdo a lo siguiente: 11.2.1 La supervisión indicada en el numeral 11.1 tendrá por finalidad asegurar la buena marcha del Servicio y no deberá producir una interferencia desproporcionada con los siguientes lineamientos: Para las operaciones del Concesionario. Deberá sujetarse a lo establecido en el Manual de Supervisión y demás normas aplicables al presente Contrato de Concesión. 11.2.2 Cualquier detección u observación efectuada por el Supervisor a las actividades del Concesionario deberá ser por escrito, debidamente sustentada, y dirigida al Concedente. 11.2.3 Las opiniones y/o informes técnicos que emita el Supervisor tendrán carácter no vinculante, salvo disposición expresa en el presente Contrato de Concesión, Manual de Operaciones, Manual de Supervisión, u otra norma del mismo carácter. 11.2.4 El Supervisor deberá pronunciarse ante el requerimiento del CONCEDENTE por cualquier tema vinculado a la debida ejecución y/o interpretación del Contrato de Concesión. 11.3 El Concesionario se obliga a colaborar con el Supervisor, así como a brindarle las facilidades necesarias para la ejecución de la supervisión. 11.4 La supervisión de la Prestación del Servicio se realizará conforme a lo establecido en la normativa vigente y seguimiento del contratolo dispuesto en el Manual de Operaciones, la entidad contará con los siguientes instrumentos: Para el seguimiento del contratoManual de Supervisión y demás normas aplicables, en los eventos en donde no se haya será realizada por INVERMET o tercero designado Interventoríapor GTU. Asimismo, el responsable del área solicitante designará Concedente podrá desconcentrar dicha función o formular encargos de gestión a un funcionario responsable del seguimiento del respectivo contratoterceros para que éstos realicen las actividades materiales relacionadas con la supervisión, el cual de acuerdo a las Leyes aplicables. El Concesionario deberá desarrollar las siguientes actividades:  Recibir la correspondencia del contratista y hacer las observaciones que estimare convenientes al Representante Legal cumplir con todos los requerimientos de la CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJA.  Estudiar de manera preliminar las solicitudes información que haga el contratista, en relación con las ampliaciones del plazo, cuantía CONCEDENTE y de reconocimiento por desequilibrio contractualel Supervisor. En caso de que su concepto sea afirmativo en relación con dichas peticiones, solicitará la designación de los técnicos El CONCEDENTE y/o expertos que estimare pertinente para realizar los estudios conducentes a solucionar o conciliar las sustentadas peticiones del contratista. Siempre el Supervisor podrá solicitar que el punto en discusión sea técnico Concesionario presente, informes adicionales, estadísticas y desborde sus capacidades sobre el tema, el supervisor o interventor interno deberá solicitar el concepto o visto bueno de un técnico calificado en la materia.  Elaborar los informes y evaluaciones que permitan a la Presidencia Ejecutiva tener suficientes elementos de juicio para imponer requerimientos, conminaciones, multas y demás actuaciones de orden sancionatorio, al contratista. A dichas evaluaciones deberá anexar los documentos y escritos que sirvan de sustento para la toma de la decisión.  Siempre que se debatan aspectos jurídicos y resulte conveniente una opinión en dicho sentido, el supervisor interno estará obligado a consultar el o los aspectos debatidos con la Presidencia Ejecutiva y el asesor jurídico de la CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJA. Cuando por razones de la complejidad del contrato se considere pertinente otra información que el control se realice por personal externoConcedente considere pertinente, se autorizará siempre que la figura solicitud de interventoría, dicha información sea razonable para el caso específico. El CONCEDENTE podrá publicar la cual tendrá entre otras las siguientes responsabilidades:  Estudiar las solicitudes del contratista  Dar, por escrito, las órdenes al contratista para la debida ejecución del contrato  Sugerir y proyectar las determinaciones que deba asumir la entidad como contratante, para la debida ejecución del contrato.  Responder las peticiones del contratista.  Efectuar los estudios técnicos que sean necesarios en relación con las solicitudes de reconocimientos realizados información proporcionada por el contratista Concesionario, con excepción de aquella información que, a solicitud del Concesionario y hacer a la entidad las recomendaciones previa aprobación del Concedente, haya sido calificada como confidencial, información privilegiada o secretos comerciales del Concesionario, o que tiendan a proteger sus intereses y evitar un eventual litigioconstituyan propiedad intelectual del Concesionario o de terceros que tenga el carácter de restringida, confidencial o secreta. El interventorCONCEDENTE y/o el Supervisor tendrán derecho a supervisar e inspeccionar o a disponer inspecciones, de forma inopinada, a través de auditores técnicos y/o contables a las instalaciones, equipos, expedientes, archivos y otros datos del Concesionario a fin de dar cumplimiento a las estipulaciones contenidas en todo casoel presente Contrato, deberá consultar las decisiones siempre que ello no obstaculice la prestación del Servicio, de controversia jurídica conformidad con la Presidencia Ejecutiva lo establecido en el Manual de la CÁMARA DE COMERCIO DESupervisión, aprobado por el CONCEDENTE para dichos efectos.

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Sources: Concession Agreement

SUPERVISIÓN. En el contrato se deberá especificar el cargo del funcionario responsable EMCALI – EICE tendrá acceso a las oficinas de la supervisión firma CONSULTORA para dar y solicitar información. EMCALI – EICE podrá revisar en cualquier momento y contará con la colaboración del CONSULTOR, los libros de contabilidad, los documentos que considere necesario para ilustrarse en la ejecución de los trabajos de tal manera que pueda verificar el cumplimiento del contrato, el manejo de cuentas y en general las actividades del contrato.” 4.2. Ruptura del equilibrio contractual por parte de EMCALI -EICE. La parte actora consideró que se produjo una ruptura en el equilibrio económico del contrato por el presunto incumplimiento de las obligaciones que correspondían a la entidad contratante. Concretó el alegado incumplimiento en la ocurrencia de cinco suspensiones sucedidas durante la ejecución de la interventoría, que produjeron una extensión al plazo inicial del contrato desde el 3 de noviembre de 1997 hasta el 8 de julio de 1998. Pues bien, de tiempo atrás la jurisprudencia del Consejo de Estado ha precisado sobre el origen del rompimiento de la ecuación económica del contrato los siguientes aspectos: “[E]l equilibrio financiero puede resultar afectado por variadas causas, algunas atribuibles a la propia administración contratante, como sería el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o la modificación en las condiciones de ejecución del contrato; otras, también imputables a la administración, pero provenientes del ejercicio de su función estatal; así mismo, la ecuación financiera puede sufrir menoscabo por factores ajenos y extraños a las partes involucradas en el negocio, en cuya ocurrencia se habla de la teoría de la imprevisión. (…)” 32 De acuerdo con lo anterior, se tiene que el equilibrio económico del contrato puede verse alterado por diversas circunstancias, a saber: i) actos o hechos de la entidad estatal contratante, como cuando no cumple con las obligaciones derivadas del contrato o introduce modificaciones al mismo –ius variandi–, sean éstas abusivas o no; ii) actos generales de la administración como Estado, o “teoría del hecho del príncipe”, como cuando en ejercicio de sus potestades constitucionales y legales, cuya voluntad se manifiesta mediante leyes o actos administrativos de carácter general, afecta negativamente el contrato; y iii) factores exógenos a las partes del negocio, o “teoría de la imprevisión”, o “sujeciones materiales imprevistas”, que involucran circunstancias no imputables al Estado y externas al contrato pero con incidencia en él. En todos los eventos antes referidos surge la obligación para la entidad estatal contratante de auxiliar a su contratista colaborador asumiendo, bien mediante una compensación -llevarlo hasta el punto de no pérdida-, o bien indemnizándolo integralmente, según el caso, previo cumplimiento de los requisitos señalados para cada figura. Conviene precisar, sin embargo, que en estricto rigor hay lugar a distinguir33 entre la responsabilidad contractual que se deriva del incumplimiento o del cumplimiento tardío o defectuoso de las obligaciones asumidas por alguna de las partes –incluidas las entidades estatales contratantes–, por cuya virtud la parte incumplida debe responder ante su co-contratante cumplido por los perjuicios que le ocasione por el incumplimiento o cumplimiento defectuoso que le sea imputable, por un lado, de la figura del equilibrio económico o financiero del contrato por otro lado, comoquiera que la finalidad de esta última no es otra que la de mantener, a lo largo del tiempo, las condiciones económicas, técnicas y financieras existentes al momento de la presentación de la oferta o de la celebración del contrato, según sea el caso, todo con el fin, a su turno, de preservar la equivalencia convenida, considerada y acordada entre las partes del contrato respecto de sus correspondientes, mutuas y recíprocas prestaciones, todo ello independientemente de que, como resulta apenas natural, la ecuación inicial del contrato también se vea alterada o afectada por causa o con ocasión de circunstancias constitutivas de incumplimiento contractual. “El equilibrio financiero o ecuación económica del contrato, tiene como finalidad mantener durante la ejecución del contrato las mismas condiciones económicas que las partes tuvieron en cuenta al momento de presentar oferta o contratar; equivalencia que puede verse afectada por diversas causas que pueden ser imputables al contratista, a la administración o a factores externos a las partes en cuanto no les haya sido posible preverlos. Según se dejó explicado y siguiendo las precisas orientaciones que al respecto consignó el legislador en el numeral 8º del artículo 4º de la Ley 80 de 1993 –sin que la referencia a esa disposición implique, en modo alguno, su aplicación en forma retroactiva dentro del caso que aquí se estudia-, para la Sala la finalidad del equilibrio financiero del contrato no es otra que la de mantener, a lo largo del tiempo, la equivalencia de las condiciones económicas, técnicas y financieras que las partes tuvieron en cuenta al momento de presentación de la oferta que, precisamente, contiene las bases sobre las cuales se concluyó el correspondiente negocio jurídico y que fue estructurada de acuerdo con las circunstancias y condiciones que en su momento conoció y tuvo a su alcance el proponente -cuando el contrato está precedido del procedimiento de la licitación-, o al momento de contratar –cuando la contratación se hace de forma directa, esto es sin agotar el citado procedimiento de selección-.”34 Por otra parte, como reiteradamente lo ha sostenido la jurisprudencia de la Sección, el rompimiento del equilibrio económico del contrato no se produce simplemente porque el contratista deje de obtener utilidades o porque surjan mayores costos en la ejecución de sus obligaciones, si éstos pueden calificarse como propios ▇▇▇ ▇▇▇▇ normal del contrato35, puesto que se requiere que la afectación sea extraordinaria y afecte de manera real, grave y significativa la equivalencia entre derechos y obligaciones convenida y contemplada por las partes al momento de la celebración del contrato: “Habría que concluir entonces que las variaciones que eventualmente podrían sucederse dentro de una operación normal, bien sean favorables o desfavorables a los siguientes lineamientos: Para intereses económicos del concesionario, corresponderían a su riesgo negocial, es decir, al álea normal de los negocios y, por lo tanto, en manera alguna podría trasladarse los déficit respectivos a la debida ejecución y seguimiento entidad pública contratante, ni tampoco podría exigírsele al concesionario la entrega del superávit a la entidad concedente cuando los resultados superaren las proyecciones iniciales, puesto que tales medidas no resultan congruentes en un negocio en el cual los riesgos que cada una de las partes asume deben quedar definidos desde antes de la celebración del contrato, para que, de esta manera, cada una de ellas tenga suficiente claridad sobre los mismos y adopte los mecanismos necesarios para cubrirlos. Es claro que las deficiencias de una propuesta ni el álea normal del negocio pueden trasladarse a la entidad contará contratante so pretexto del rompimiento del equilibrio financiero del contrato (…)”36 Quiere decir lo anterior que las partes se obligan a través del respectivo contrato estatal después de analizar las circunstancias existentes al momento de celebrarlo o de presentación de la respectiva oferta, según el caso, en todos los aspectos razonablemente previsibles que pueden tener incidencia en la ejecución de sus obligaciones. Así mismo, pactan las condiciones de ejecución del contrato teniendo en cuenta los riesgos que en el momento de su celebración podían –bueno es reiterarlo- razonablemente preverse, e incluso efectuando una distribución de los mismos. Con base en toda esta información las partes hacen sus proyecciones y sus cálculos y acuerdan el contenido de sus respectivas obligaciones; es decir, se fija el contenido de las prestaciones y contraprestaciones: lo que una de las partes debe realizar y el precio que por ello recibirá de la otra parte y que, en consecuencia, considerará como equivalente. Se traba entonces una doble relación: en primer lugar, cada una de las partes considerará que existe una equivalencia entre los costos y gastos en que incurrirá y el beneficio o utilidad que para ella se derivará de la ejecución del contrato y, en segundo lugar, que es equivalente la obligación que cada una de ellas asume frente a la contraprestación a cargo de la otra parte, lo que da lugar al surgimiento de la ecuación contractual que se debe mantener a lo largo de toda la ejecución contractual. En este orden de ideas, puede el contratista invocar el restablecimiento del equilibrio contractual sobre la parte que efectivamente ejecutó, siempre y cuando se satisfagan los demás requisitos para que prospere la teoría de la imprevisión. En el caso concreto que ahora se examina, la Sala encuentra que los medios de prueba aportados no son demostrativos de incumplimiento alguno de las obligaciones contraídas por EMCALI – EICE, en desarrollo del contrato de consultoría. Si bien es cierto se presentaron suspensiones por causas ajenas al propio contrato de interventoría y, por ende, ajenas por completo también al contratista particular demandante, las cuales tuvieron origen en el desarrollo de los contratos que debían ser vigilados, controlados y supervisados por el señor ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, no es menos cierto que no se encuentra acreditado en el expediente, a través de medio alguno, que la ocurrencia sobreviniente de tales circunstancias fácticas imprevistas hubieren generado mayor onerosidad para el contratista particular por razón o con ocasión de la ejecución del contrato en cuestión. Como lo indicó la Sala al referirse a los elementos característicos del contrato de interventoría, el contrato celebrado por el demandante no se limitaba únicamente de una labor de constatación o verificación de la ejecución de los contratos de obra y suministro, sino que le obligaba a efectuar un verdadero control y vigilancia del desarrollo de las diversas actividades referidas a los contratos sobre los cuales se ejerció la interventoría. En este sentido, cuatro de las suspensiones se relacionan directamente con los siguientes instrumentoscontratos supervisados, mientras que la quinta suspensión se debió a un paro de transporte, todo lo cual si bien se traduce en hechos imprevistos ajenos a las partes contratantes, se reitera que la parte actora no demostró que tales suspensiones le hubieren generado una onerosidad especial que afectara la ecuación contractual. En consecuencia, la Sala confirmará la decisión de primera instancia, por cuanto la parte actora no logró cumplir con los dictados del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, según los cuales, “Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”. Así pues, se tiene que en esta materia la parte demandante no cumplió con la carga37 probatoria que le asigna la norma legal en cita. Acerca de este tema, resulta oportuno traer ▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ el pronunciamiento que hizo la Sección Tercera en el siguiente sentido: Para “Si el seguimiento valor del contrato es pagado tardíamente, el contratista tendrá derecho al pago de los intereses que constituyen la rentabilidad que la ley presume produce el dinero y a la actualización de la suma debida, que responde al principio del pago integral de la obligación. Pero si el contratista pretende obtener perjuicios por conceptos distintos, como el de la permanencia de equipos y personal en la obra durante los períodos de suspensión de la obra, estos perjuicios deberán ser acreditados. Ellos efectivamente serían de linaje contractual pues se originaron en el desarrollo del contrato, pero no son prestaciones pactadas en los eventos el contrato; su ocurrencia y su monto no han sido previstos en donde no se haya designado Interventoría, el responsable del área solicitante designará a un funcionario responsable del seguimiento del respectivo contrato, el cual deberá desarrollar las siguientes actividades:  Recibir la correspondencia del contratista él y hacer las observaciones que estimare convenientes por ende al Representante Legal actor le corresponde demostrarlos cuando pretenda ser indemnizado por dichos conceptos.” (▇▇▇▇▇▇▇▇ y subrayado de la CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJASala)38 5.  Estudiar Nulidad absoluta de manera preliminar las solicitudes que haga cláusulas excepcionales pactadas en el contratista, en relación con las ampliaciones del plazo, cuantía y de reconocimiento por desequilibrio contractual. En caso de que su concepto sea afirmativo en relación con dichas peticiones, solicitará la designación de los técnicos o expertos que estimare pertinente para realizar los estudios conducentes a solucionar o conciliar las sustentadas peticiones del contratista. Siempre que el punto en discusión sea técnico y desborde sus capacidades sobre el tema, el supervisor o interventor interno deberá solicitar el concepto o visto bueno de un técnico calificado en la materia.  Elaborar los informes y evaluaciones que permitan a la Presidencia Ejecutiva tener suficientes elementos de juicio para imponer requerimientos, conminaciones, multas y demás actuaciones de orden sancionatorio, al contratista. A dichas evaluaciones deberá anexar los documentos y escritos que sirvan de sustento para la toma de la decisión.  Siempre que se debatan aspectos jurídicos y resulte conveniente una opinión en dicho sentido, el supervisor interno estará obligado a consultar el o los aspectos debatidos con la Presidencia Ejecutiva y el asesor jurídico de la CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJA. Cuando por razones de la complejidad del contrato se considere pertinente que el control se realice por personal externo, se autorizará la figura de interventoría, la cual tendrá entre otras las siguientes responsabilidades:  Estudiar las solicitudes del contratista  Dar, por escrito, las órdenes al contratista para la debida ejecución del contrato  Sugerir y proyectar las determinaciones que deba asumir la entidad como contratante, para la debida ejecución del contrato.  Responder las peticiones del contratista.  Efectuar los estudios técnicos que sean necesarios en relación con las solicitudes de reconocimientos realizados por el contratista y hacer a la entidad las recomendaciones que tiendan a proteger sus intereses y evitar un eventual litigio. El interventor, en todo caso, deberá consultar las decisiones de controversia jurídica con la Presidencia Ejecutiva de la CÁMARA DE COMERCIO DE.

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Sources: Contrato De Consultoría

SUPERVISIÓN. En Para acreditar los avances anuales en la ejecución de las obras del Compromiso Ofertado de Capacidad Instalada de Producción, y en caso corresponda, de las inversiones complementarias acreditables señaladas en el contrato se Numeral 5.2.3, el ADQUIRENTE deberá especificar presentar una declaración jurada refrendada por una firma de auditores técnicos y contables, de ser el cargo del funcionario responsable caso, independientes, de reconocido prestigio internacional, seleccionada por el SUPERVISOR entre un mínimo de tres (3) firmas propuestas por el ADQUIRENTE, de la supervisión relación de empresas de auditores técnicos y contables que le proporcionará anualmente el SUPERVISOR. La reducción del mismo, de acuerdo con los siguientes lineamientos: Para la debida ejecución y seguimiento del contrato, la entidad contará con los siguientes instrumentos: Para el seguimiento del contrato, en los eventos en donde no se haya designado Interventoría, el responsable del área solicitante designará a un funcionario responsable del seguimiento del respectivo contrato, el cual deberá desarrollar las siguientes actividades:  Recibir la correspondencia del contratista y hacer las observaciones que estimare convenientes al Representante Legal monto de la CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJAgarantía a que se refiere el Numeral 8.1.1, se efectuará en proporción a los avances anuales auditados del Compromiso Ofertado de Capacidad Instalada de Producción, hasta en un veinticinco por ciento (25%) por año manteniéndose un monto mínimo de Cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5’000,000.00).  Estudiar La propuesta del ADQUIRENTE debe presentarse al SUPERVISOR, dentro de manera preliminar las solicitudes los sesenta (60) días anteriores al vencimiento del período anual que haga se auditará, incluyendo el contratista, en relación con las ampliaciones del plazo, cuantía y último periodo de reconocimiento por desequilibrio contractualser el caso. En caso contrario, el SUPERVISOR designará a la firma de que su concepto sea afirmativo auditores sin tomar en relación con dichas peticiones, solicitará la designación cuenta las propuestas presentadas por el ADQUIRENTE. La declaración jurada deberá ser presentada al SUPERVISOR dentro de los técnicos o expertos sesenta (60) días de concluido cada periodo anual, incluyendo el último periodo de ser el caso. El cumplimiento total del Compromiso Ofertado de Capacidad Instalada de Producción será verificado por una firma de auditores técnicos, y contables, de ser el caso, independientes de reconocido prestigio Internacional seleccionada por el SUPERVISOR entre tres firmas propuestas por el ADQUIRENTE de la lista de empresas auditoras que estimare pertinente para realizar consta en Anexo K de LAS BASES. La Auditoria Técnica se realizará bajo los estudios conducentes parámetros y estándares de calidad internacional aplicables a solucionar o conciliar las sustentadas peticiones del contratistaeste tipo de proyectos. Siempre que el punto en discusión sea técnico y desborde sus capacidades sobre el tema, el supervisor o interventor interno deberá solicitar el concepto o visto bueno La verificación de este cumplimiento total se efectuará dentro de un técnico calificado en la materia.  Elaborar los informes y evaluaciones que permitan plazo no mayor a la Presidencia Ejecutiva tener suficientes elementos de juicio para imponer requerimientos, conminaciones, multas y demás actuaciones de orden sancionatorio, al contratista. A dichas evaluaciones deberá anexar los documentos y escritos que sirvan de sustento para la toma ciento ochenta (180) días contados a partir de la decisióndeclaración jurada correspondiente al último periodo anual.  Siempre que se debatan aspectos jurídicos Los honorarios de los auditores técnicos y resulte conveniente una opinión en dicho sentidocontables, de ser el supervisor interno estará obligado a consultar el o los aspectos debatidos con la Presidencia Ejecutiva y el asesor jurídico de la CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJA. Cuando por razones de la complejidad del contrato se considere pertinente que el control se realice por personal externocaso, se autorizará la figura de interventoría, la cual tendrá entre otras las siguientes responsabilidades:  Estudiar las solicitudes del contratista  Dar, por escrito, las órdenes al contratista para la debida ejecución del contrato  Sugerir y proyectar las determinaciones que deba asumir la entidad como contratante, para la debida ejecución del contrato.  Responder las peticiones del contratista.  Efectuar los estudios técnicos que sean necesarios en relación con las solicitudes de reconocimientos realizados serán asumidos por el contratista y hacer a la entidad las recomendaciones que tiendan a proteger sus intereses y evitar un eventual litigio. El interventor, en todo caso, deberá consultar las decisiones de controversia jurídica con la Presidencia Ejecutiva de la CÁMARA DE COMERCIO DESUPERVISOR.

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Sources: Transfer Agreement

SUPERVISIÓN. En La Empresa Consultora prestará sus servicios bajo supervisión del Viceministerio de Planificación Estratégica del Estado en coordinación con la Unidad Editorial del Estado Plurinacional de Bolivia del Ministerio de Comunicación, quienes aprobarán los productos elaborados. Para la aprobación de los productos (Informes), la Consultora deberá presentar los mismos al Viceministerio de Planificación Estratégica del Estado, que remitirá el contrato se deberá especificar producto a la Unidad Editorial del Estado Plurinacional de Bolivia del Ministerio de Comunicación para que en el cargo plazo de cinco (5) días hábiles manifieste su aprobación u observaciones a los productos (Informes); con esta información el Viceministerio de Planificación Estratégica del funcionario responsable Estado podrá aprobar u observar el producto en el plazo de cinco (5) días hábiles, y comunicará a la Consultora esa decisión para la respectiva subsanación en el caso de que existan observaciones. Debido a la necesidad de contar con los productos requeridos, el proceso de subsanación de observaciones y presentación del producto subsanado debe realizarse por parte de la supervisión Consultora en el plazo máximo de 5 días hábiles de recepcionadas dichas observaciones y este proceso no puede repetirse más de una vez por cada producto, por lo que, si, a pesar del mismorequerimiento de subsanación, el producto entregado no fue subsanado a satisfacción del contratante o se realiza fuera del plazo previsto, se procederá a la aplicación de las multas previstas en el respectivo contrato o, en su caso, a la resolución del contrato por incumplimiento de la Consultora. Una vez subsanadas las observaciones a un producto por parte de la Consultora, el Viceministerio de Planificación Estratégica del Estado, de acuerdo con los siguientes lineamientos: Para la debida ejecución corresponder, procederá a su aprobación en plazo máximo de cinco (5) días hábiles. Los plazos descritos en este numeral, son máximos y seguimiento del contrato, la entidad contará con los siguientes instrumentos: Para el seguimiento del contrato, en los eventos en donde no se haya designado Interventoría, el responsable del área solicitante designará a un funcionario responsable del seguimiento del respectivo contrato, el cual deberá desarrollar las siguientes actividades:  Recibir la correspondencia del contratista y hacer podrán ser disminuidos dependiendo de las observaciones que estimare convenientes al Representante Legal de la CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJAse presenten.  Estudiar de manera preliminar las solicitudes Cabe precisar que haga el contratista, en relación con las ampliaciones del plazo, cuantía y de reconocimiento por desequilibrio contractual. En caso de que su concepto sea afirmativo en relación con dichas peticiones, solicitará la designación de estos plazos no suspenden los técnicos o expertos que estimare pertinente para realizar los estudios conducentes a solucionar o conciliar las sustentadas peticiones del contratista. Siempre que el punto en discusión sea técnico y desborde sus capacidades sobre el tema, el supervisor o interventor interno deberá solicitar el concepto o visto bueno de un técnico calificado en la materia.  Elaborar los informes y evaluaciones que permitan a la Presidencia Ejecutiva tener suficientes elementos de juicio para imponer requerimientos, conminaciones, multas y demás actuaciones de orden sancionatorio, al contratista. A dichas evaluaciones deberá anexar los documentos y escritos que sirvan de sustento plazos establecidos para la toma presentación de la decisión.  Siempre que se debatan aspectos jurídicos y resulte conveniente una opinión en dicho sentido, el supervisor interno estará obligado a consultar el o los aspectos debatidos con la Presidencia Ejecutiva y el asesor jurídico de la CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJA. Cuando por razones de la complejidad del contrato se considere pertinente que el control se realice por personal externo, se autorizará la figura de interventoría, la cual tendrá entre otras las siguientes responsabilidades:  Estudiar las solicitudes del contratista  Dar, por escrito, las órdenes al contratista para la debida ejecución del contrato  Sugerir y proyectar las determinaciones que deba asumir la entidad como contratante, para la debida ejecución del contrato.  Responder las peticiones del contratista.  Efectuar los estudios técnicos que sean necesarios en relación con las solicitudes de reconocimientos realizados por el contratista y hacer a la entidad las recomendaciones que tiendan a proteger sus intereses y evitar un eventual litigio. El interventor, en todo caso, deberá consultar las decisiones de controversia jurídica con la Presidencia Ejecutiva de la CÁMARA DE COMERCIO DEproductos (Informes).

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Sources: Consulting Services Agreement

SUPERVISIÓN. En La vigilancia, seguimiento y verificación técnica, administrativa y contable de la ejecución y cumplimiento del presente contrato serán ejercidos por el secretario de Planeación e infraestructura el XXXXXXXXXXXXXXXXX, quien podrá impartir al CONTRATISTA las instrucciones, órdenes e indicaciones necesarias para la cabal ejecución del objeto contratado y desarrollará las demás actividades previstas en este contrato y en el contrato se deberá especificar de supervisión o en el cargo del funcionario responsable acto de designación, según sea el caso. En todo caso, el supervisor responderá por el recibo a satisfacción de los servicios objeto de este contrato y no podrá exonerar al CONTRATISTA de la supervisión de ninguna de las obligaciones o deberes contractuales. Son funciones principales del mismointerventor o supervisor: a) Entregar al CONTRATISTA la información, documentación, equipos y demás elementos necesarios para la ejecución del contrato y coordinar lo necesario con la misma finalidad; b) Exigir el cumplimiento del contrato en todas sus partes, para lo cual debe requerir el efectivo y oportuno desarrollo de acuerdo con los siguientes lineamientos: Para la debida ejecución y seguimiento del contrato, la entidad contará con los siguientes instrumentos: Para las funciones señaladas a EL CONTRATISTA; c) Atender todas las consultas que el seguimiento del contrato, en los eventos en donde no se haya designado Interventoría, el responsable del área solicitante designará a un funcionario responsable del seguimiento del respectivo contrato, el cual deberá desarrollar las siguientes actividades:  Recibir la correspondencia del contratista y hacer las observaciones que estimare convenientes al Representante Legal de la CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJA.  Estudiar de manera preliminar las solicitudes que CONTRATISTA haga el contratista, en relación con el contrato, las ampliaciones del plazofunciones que le corresponden y la manera de cumplirlas, cuantía y de reconocimiento por desequilibrio contractual. En caso de así como los reclamos que su concepto sea afirmativo en relación con dichas peticiones, solicitará la designación de los técnicos o expertos que estimare pertinente para realizar los estudios conducentes a solucionar o conciliar las sustentadas peticiones del contratista. Siempre que eleve el punto en discusión sea técnico y desborde sus capacidades sobre el tema, el supervisor o interventor interno deberá solicitar el concepto o visto bueno de un técnico calificado en la materia.  Elaborar los informes y evaluaciones que permitan a la Presidencia Ejecutiva tener suficientes elementos de juicio para imponer requerimientos, conminaciones, multas y demás actuaciones de orden sancionatorio, CONTRATISTA; d) Impartir al contratista. A dichas evaluaciones deberá anexar los documentos y escritos que sirvan de sustento para la toma de la decisión.  Siempre que se debatan aspectos jurídicos y resulte conveniente una opinión en dicho sentido, el supervisor interno estará obligado a consultar el o los aspectos debatidos con la Presidencia Ejecutiva y el asesor jurídico de la CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJA. Cuando por razones de la complejidad del contrato se considere pertinente que el control se realice por personal externo, se autorizará la figura de interventoría, la cual tendrá entre otras las siguientes responsabilidades:  Estudiar las solicitudes del contratista  DarCONTRATISTA, por escrito, las órdenes al contratista órdenes, instrucciones e indicaciones necesarias para la debida ejecución el cabal cumplimiento del contrato, excepto en situaciones de urgencia en las cuales podrá darlas verbalmente, ratificándolas por escrito en los tres (3) días hábiles siguientes. e) Estudiar y recomendar los cambios sustanciales que se consideren convenientes o necesarios para el logro de los objetivos del contrato  Sugerir y proyectar presentarlos oportunamente a consideración de El CONTRATANTE; f) Emitir concepto previo sobre la suspensión, reiniciación, modificación, interpretación del contrato, terminación por mutuo acuerdo, imposición de sanciones y, en general, en todos los eventos que impliquen la adopción de decisiones por el CONTRATANTE, someterlo a consideración de éste y, una vez aprobados, elaborar y coordinar el trámite de los documentos respectivos los cuales, cuando corresponda, serán suscritos por las determinaciones que deba asumir partes del contrato; g) Controlar y comprobar la entidad como contratantecalidad de los servicios prestados para efecto del pago y la cantidad de los recursos utilizados por el CONTRATISTA y aprobar los informes y productos presentados por éste, para expidiendo la debida certificación de recibo a satisfacción; h) Verificar la disponibilidad de recursos técnicos y humanos por parte de EL CONTRATISTA según su propuesta, al momento de su iniciación y durante la ejecución del contrato.  Responder ; i) Exigir a EL CONTRATISTA el empleo de personal técnico capacitado de conformidad con la propuesta presentada y el retiro de aquel que a su juicio sea descuidado, incompetente, insubordinado o cuyo trabajo sea perjudicial para los intereses de El CONTRATANTE; j) Solicitar a EL CONTRATISTA efectuar los correctivos pertinentes cuando considere que éste no está cumpliendo cabalmente con las peticiones obligaciones del contratista.  Efectuar contrato y si no los estudios técnicos efectúa en el plazo señalado, solicitar al CONTRATANTE la aplicación de las sanciones que corresponda; k) Velar por el soporte presupuestal del contrato y la vigencia de las garantías y exigir al CONTRATISTA su extensión o ampliación cuando ello se requiera; solicitar las adiciones y modificaciones del presente contrato cuando ello sea necesario para su continuidad; l) Preparar las actas y documentos relacionados con el contrato que sean necesarios en relación con las solicitudes de reconocimientos realizados y coordinar su trámite; m) Comprobar que durante la vigencia del contrato el CONTRATISTA da cumplimiento a lo dispuesto por el contratista y hacer a artículo 50 de la entidad las recomendaciones que tiendan a proteger sus intereses y evitar un eventual litigio. El interventorley 789 de 2002 y, en todo casocaso contrario, deberá consultar adoptar o solicitar la adopción de medidas y la imposición de las decisiones de controversia jurídica con la Presidencia Ejecutiva sanciones previstas por el mismo artículo y por el artículo 1º de la CÁMARA DE COMERCIO DEley 828 de 2003; n) Las demás necesarias para la cabal ejecución del presente contrato. PARÁGRAFO.- Las aprobaciones que imparta el supervisor no relevan a EL CONTRATISTA de ninguna de las responsabilidades contraídas por razón de este contrato.

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Sources: Consulting Agreement

SUPERVISIÓN. En el contrato se deberá especificar el cargo del funcionario responsable Se realizará la supervisión y seguimiento por parte de un profesional de la supervisión del mismoSubgerencia Administrativa, quien cumple con conocimiento específico para este tipo de contratos y cuenta con la idoneidad para ejercer la misma. Lo anterior, de acuerdo con los siguientes lineamientos: Para conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 de la debida Ley 1474 de 2011. La Supervisión ejercerá el control y vigilancia de la ejecución del objeto del contrato producto del presente proceso de selección, tendrá como función verificar el cumplimiento de las obligaciones de las partes. La Supervisión ejercerá un control integral sobre la ejecución del objeto contractual, para lo cual podrá, en cualquier momento, exigir a las partes la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener, durante el desarrollo y seguimiento ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la entidad contará celebración del mismo. Además de las actividades generales antes mencionadas, y con los siguientes instrumentos: Para el seguimiento fin de buscar la adecuada y oportuna ejecución del contrato, el Supervisor apoyará, asistirá y recomendará a la Entidad en todos los eventos en donde no asuntos de orden técnico, financiero, económico y jurídico que se haya designado Interventoríasusciten durante la ejecución del mismo. El supervisor está facultado para revisar todos los documentos del contrato, cuando, por razones técnicas, ambientales, económicas, jurídicas o de otra índole, las partes soliciten cambios o modificaciones. Así mismo, el responsable del área solicitante designará a un funcionario responsable del seguimiento del respectivo contrato, el cual deberá desarrollar las siguientes actividades:  Recibir Supervisor está autorizado para solicitarle al contratista la correspondencia del contratista y hacer las observaciones que estimare convenientes al Representante Legal de la CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJA.  Estudiar de manera preliminar las solicitudes que haga el contratistacorrección, en relación con las ampliaciones del plazoel menor tiempo posible, cuantía y de reconocimiento por desequilibrio contractual. En caso de que su concepto sea afirmativo en relación con dichas peticiones, solicitará la designación de los técnicos desajustes que pudieren presentarse, y determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o expertos solucionar rápida y eficazmente las diferencias que estimare pertinente para realizar los estudios conducentes llegaren a solucionar o conciliar las sustentadas peticiones del contratista. Siempre que el punto en discusión sea técnico y desborde sus capacidades sobre el tema, el supervisor o interventor interno deberá solicitar el concepto o visto bueno de un técnico calificado en surgir durante la materia.  Elaborar los informes y evaluaciones que permitan a la Presidencia Ejecutiva tener suficientes elementos de juicio para imponer requerimientos, conminaciones, multas y demás actuaciones de orden sancionatorio, al contratista. A dichas evaluaciones deberá anexar los documentos y escritos que sirvan de sustento para la toma de la decisión.  Siempre que se debatan aspectos jurídicos y resulte conveniente una opinión en dicho sentido, el supervisor interno estará obligado a consultar el o los aspectos debatidos con la Presidencia Ejecutiva y el asesor jurídico de la CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJA. Cuando por razones de la complejidad del contrato se considere pertinente que el control se realice por personal externo, se autorizará la figura de interventoría, la cual tendrá entre otras las siguientes responsabilidades:  Estudiar las solicitudes del contratista  Dar, por escrito, las órdenes al contratista para la debida ejecución del contrato  Sugerir y proyectar las determinaciones que deba asumir la entidad como contratante, para la debida ejecución del contrato.  Responder las peticiones El Supervisor, deberá verificar que el Contratista, se encuentre al día en el pago de sus aportes al Sistema General de Seguridad Social, así como de los aportes parafiscales, cuando a ello haya lugar y de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1º del contratistaartículo 41 de la Ley 80 de 1993, para la realización de cada pago derivado del contrato.  Efectuar Conforme lo establece el inciso 2º del Parágrafo 1º del Art. 41 de la Ley 80 de 1993, el Supervisor que sin justa causa no verifique el pago de los estudios técnicos aportes al Sistema General de Seguridad Social y Parafiscales cuando a ello haya lugar, incurrirá en causal de mala conducta, la cual será sancionada conforme a lo dispuesto para el efecto en el Código Disciplinario Único. Para todos los efectos del ejercicio de la Supervisión, el Supervisor deberá ceñirse a lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría del IDEA o aquellas que sean necesarios lo deroguen o modifiquen. El Supervisor deberá tener en relación con las solicitudes cuenta para la realización de reconocimientos realizados sus funciones, el contenido de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011, por el contratista cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y hacer sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, de acuerdo al capítulo 7º Disposiciones para prevenir y combatir la corrupción en la contratación pública, en sus artículos 82, 83, 84 y 85. El Supervisor responderá civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato objeto de Supervisión, como por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a la entidad las recomendaciones que tiendan a proteger sus intereses y evitar un eventual litigio. El interventorEntidad, en todo caso, deberá consultar las decisiones de controversia jurídica con la Presidencia Ejecutiva derivados de la CÁMARA DE COMERCIO DEcelebración y ejecución del contrato respecto del cual ejerza las funciones de Supervisión.

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Sources: Enajenación De Bienes Inmuebles

SUPERVISIÓN. En el contrato se deberá especificar el cargo del funcionario responsable “LA CONTRATANTE” tendrá en todo momento la facultad de supervisar o verificar todas y cada una de las actividades que realizará “EL CONTRATISTA” en los términos de este contrato, a través de la supervisión residencia de obra o de terceras personas designadas en términos del mismo, de acuerdo con los siguientes lineamientos: Para la debida ejecución artículo 53 (cincuenta y seguimiento del contrato, la entidad contará con los siguientes instrumentos: Para el seguimiento del contrato, en los eventos en donde no se haya designado Interventoría, el responsable del área solicitante designará a un funcionario responsable del seguimiento del respectivo contrato, el cual deberá desarrollar las siguientes actividades:  Recibir la correspondencia del contratista y hacer las observaciones que estimare convenientes al Representante Legal tres) de la CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJA.  Estudiar Ley de manera preliminar las solicitudes que haga el contratista, en relación Obras Públicas y Servicios Relacionados con las ampliaciones del plazoMismas, cuantía y de reconocimiento por desequilibrio contractual. En caso de que su concepto sea afirmativo en relación con dichas peticionesfacultades expresas para tal efecto, solicitará la designación de los técnicos o expertos que estimare pertinente para realizar los estudios conducentes pudiendo dar a solucionar o conciliar las sustentadas peticiones del contratista. Siempre que el punto en discusión sea técnico y desborde sus capacidades sobre el tema, el supervisor o interventor interno deberá solicitar el concepto o visto bueno de un técnico calificado en la materia.  Elaborar los informes y evaluaciones que permitan a la Presidencia Ejecutiva tener suficientes elementos de juicio para imponer requerimientos, conminaciones, multas y demás actuaciones de orden sancionatorio, al contratista. A dichas evaluaciones deberá anexar los documentos y escritos que sirvan de sustento para la toma de la decisión.  Siempre que se debatan aspectos jurídicos y resulte conveniente una opinión en dicho sentido, el supervisor interno estará obligado a consultar el o los aspectos debatidos con la Presidencia Ejecutiva y el asesor jurídico de la CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJA. Cuando por razones de la complejidad del contrato se considere pertinente que el control se realice por personal externo, se autorizará la figura de interventoría, la cual tendrá entre otras las siguientes responsabilidades:  Estudiar las solicitudes del contratista  Dar, “EL CONTRATISTA” por escrito, las órdenes instrucciones que estime pertinentes, a fin de que se ajuste a las normas técnicas y los términos de referencia aprobados y aceptados por el “EL CONTRATISTA”. Toda orden u observación a que se refiere el párrafo anterior, será registrada en la bitácora y firmada por quien la hizo y quien la recibió, a efecto de que puedan delimitarse responsabilidades en todo momento, dicha bitácora será contractualmente obligatoria para las partes y se integrará día a día, con actas parciales, que serán cerradas mensualmente, por ambas partes. Para efectos de la supervisión, “EL CONTRATISTA” se obliga a llevar en orden y al contratista para día una bitácora de los servicios prestados. La bitácora contendrá el detalle de los servicios realizados durante cada semana y estará permanentemente a disposición de “LA CONTRATANTE” y de sus respectivos representantes autorizados. La bitácora será el documento contractual en el cuál se asentarán los sucesos, los acontecimientos y el estado que guarda la debida ejecución del contrato  Sugerir y proyectar obra, cada parte recibirá copia de las determinaciones observaciones que deba asumir la entidad como contratante, para la debida ejecución del se formulen en bitácora por su contraparte. La supervisión no eximirá a “EL CONTRATISTA” de sus obligaciones derivadas de este contrato.  Responder las peticiones del contratista.  Efectuar los estudios técnicos que sean necesarios en relación con las solicitudes de reconocimientos realizados por “EL CONTRATISTA” se obliga además, a facilitar el contratista y hacer acceso a la entidad las recomendaciones obra y a proporcionar la información y documentación adicionales que tiendan a proteger sus intereses y evitar un eventual litigio. El interventor, en todo caso, deberá consultar las decisiones requieran los representantes autorizados de controversia jurídica con la Presidencia Ejecutiva de la CÁMARA DE COMERCIO DE“LA CONTRATANTE”.

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Sources: Contrato De Obra Pública a Precios Unitarios Y Tiempo Determinado

SUPERVISIÓN. En el La Supervisión del presente contrato se deberá especificar el cargo será ejercida dentro del funcionario responsable marco de responsabilidad previsto en la respectiva normatividad, por El Secretario de Planeación, Obras Públicas y Control Interno, además de observar las obligaciones propias de la actividad, los artículos 83 y 84 de la ley 1474 de 2011, el manual de contratación del MUNICIPIO y demás normas que regulan la materia, deberá cumplir la reglamentación que en materia de supervisión este vigente en la entidad, lo cual comprende, especialmente, a las siguientes obligaciones: 1. El supervisor Secretario de Planeación, Obras Públicas y Control Interno ejercerá el control y vigilancia de la ejecución del contrato, exigiendo al contratista el cumplimiento idóneo y oportuno del mismo. Para suscribir el acta de inicio, la supervisión deberá verificar que se efectuó el respectivo registro presupuestal y que las garantías están aprobadas si estas son exigidas por la entidad, así mismo, el supervisor verificara el cumplimiento de los dispuesto en el Articulo 18 del Decreto Nacional 0723 de 2013, o en las normas que lo modifiquen, deroguen o sustituyan, donde se prevé que las personas que suscriban un contrato formal de prestación de servicios, tendrán un plazo de seis (6) meses a partir del perfeccionamiento del mismo, para practicarse un examen pre-ocupacional y allegar el certificado respectivo al contratante. El costo de acuerdo con los siguientes lineamientos: Para la debida ejecución exámenes pre- ocupacionales será asumido por el contratista. Este examen tendrá vigencia máxima de tres (3) años y seguimiento del contrato, la entidad contará con será válido para todos los siguientes instrumentos: Para el seguimiento del contrato, en los eventos en donde no se haya designado Interventoría, el responsable del área solicitante designará a un funcionario responsable del seguimiento del respectivo contrato, el cual deberá desarrollar las siguientes actividades:  Recibir la correspondencia del contratista y hacer las observaciones contratos que estimare convenientes al Representante Legal de la CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJA.  Estudiar de manera preliminar las solicitudes que haga suscriba el contratista, siempre y cuando se haya valorado el factor el factor de riesgo más alto al cual estará expuesto en relación con las ampliaciones del plazo, cuantía y de reconocimiento por desequilibrio contractualtodos los contratos. En el caso de que perder su concepto sea afirmativo en relación con dichas peticiones, solicitará la designación condición de los técnicos o expertos que estimare pertinente para realizar los estudios conducentes contratista por un periodo superior a solucionar o conciliar las sustentadas peticiones del contratista. Siempre que el punto en discusión sea técnico y desborde sus capacidades sobre el tema, el supervisor o interventor interno deberá solicitar el concepto o visto bueno de un técnico calificado en la materia.  Elaborar los informes y evaluaciones que permitan a la Presidencia Ejecutiva tener suficientes elementos de juicio para imponer requerimientos, conminaciones, multas y demás actuaciones de orden sancionatorio, al contratista. A dichas evaluaciones deberá anexar los documentos y escritos que sirvan de sustento para la toma de la decisión.  Siempre que se debatan aspectos jurídicos y resulte conveniente una opinión en dicho sentido, el supervisor interno estará obligado a consultar el o los aspectos debatidos con la Presidencia Ejecutiva y el asesor jurídico de la CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJA. Cuando por razones de la complejidad del contrato se considere pertinente que el control se realice por personal externo, se autorizará la figura de interventoría, la cual tendrá entre otras las siguientes responsabilidades:  Estudiar las solicitudes del contratista  Dar, por escrito, las órdenes al contratista para la debida ejecución del contrato  Sugerir y proyectar las determinaciones que deba asumir la entidad como contratante, para la debida ejecución del contrato.  Responder las peticiones del contratista.  Efectuar los estudios técnicos que sean necesarios en relación con las solicitudes de reconocimientos realizados por el contratista y hacer a la entidad las recomendaciones que tiendan a proteger sus intereses y evitar un eventual litigio. El interventor, en todo casoseis (6) meses continuos, deberá consultar las decisiones de controversia jurídica con la Presidencia Ejecutiva de la CÁMARA DE COMERCIO DErealizarse nuevamente el examen.

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Sources: Professional Services

SUPERVISIÓN. En El Departamento de Supervisión ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ del Organismo Rector tendrá facultades para contro‐ lar las actuaciones de las Entidades Participantes, velar por el contrato se deberá especificar el cargo del funcionario responsable cumplimiento exacto de la supervisión del mismo, de acuerdo con los siguientes lineamientos: Para la debida ejecución todas las normas técnicas y seguimiento del contrato, la entidad contará con los siguientes instrumentos: Para el seguimiento del contratojurídicas aplicables y adoptar, en los eventos en donde su caso, las medidas que sean precisas para asegurar su efectividad. En particular, tendrá facultad para: 1. Interrumpir la contratación de algún valor, cuando así lo impongan razones de carácter técnico, durante el tiempo que resulte im‐ prescindible. 2. Interrumpir la contratación de algún valor de forma cautelar por orden de CNMV, cuando concurran circunstancias que puedan pertur‐ bar gravemente su normal desarrollo. Esta in‐ terrupción quedará sin efecto cuando así lo disponga la citada Comisión. Durante el perío‐ do de interrupción cautelar, no se haya designado Interventoríapermitirá la introducción de propuestas, el responsable del área solicitante designará a un funcionario responsable del seguimiento del respectivo contratoni su ejecución, el cual deberá desarrollar las siguientes actividades:  Recibir aunque sí la correspondencia del contratista y hacer las observaciones que estimare convenientes realización de consultas al Representante Legal de la CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJA.  Estudiar de manera preliminar las solicitudes que haga el contratista, en relación con las ampliaciones del plazo, cuantía y de reconocimiento por desequilibrio contractualSiste‐ ma. 3. En caso de que su concepto sea afirmativo en relación con dichas peticiones, solicitará la designación fallo parcial de los técnicos o expertos sistemas técni‐ cos, que estimare pertinente para realizar excluya de los estudios conducentes mismos a solucionar o conciliar las sustentadas peticiones del contratista. Siempre que el punto en discusión sea técnico y desborde sus capacidades sobre el temaun grupo li‐ mitado de operadores, el supervisor o interventor interno deberá solicitar el concepto o visto bueno Departamento de un técnico calificado en la materia.  Elaborar Supervisión tendrá previstos los informes y evaluaciones correspon‐ dientes sistemas alternativos, que permitan a los operadores introducir sus órdenes. a. En el caso de que el fallo afectara a un número mayor de operadores que, a juicio del Departamento de Supervisión, hiciera inviable iniciar o continuar la Presidencia Ejecutiva tener suficientes elementos contratación, el citado Departamento retrasará la aper‐ ▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ o suspenderá provisio‐ nalmente su desarrollo, durante el tiempo mínimo que resulte imprescindible para solucionar el fallo en cuestión. b. Si el fallo técnico fuera de juicio una Entidad tal que permitiera prever que la contratación no podrá iniciarse o reanudarse en un tiempo prudencial, el Departamento de Supervisión pondrá inmediatamente tal hecho en conocimiento del Consejo de Administración, a fin de arbitrar los pro‐ cedimientos necesarios para imponer requerimientosque pueda desarrollarse la contratación de los valo‐ res afectados, conminacionesen tanto quede plenamente normalizado el funcionamiento del mer‐ cado. Estas situaciones se comunicaran por parte del Departamento de Supervisión a la CNMV. 4. Suspender temporalmente los compromisos de cotización permanente previstos para las Entidades de Liquidez, multas en caso de producirse un cambio significativo de las circunstancias ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. De ello darán inmediata comuni‐ cación a la CNMV y demás al resto de las Entidades Participantes en el Sistema mediante la publi‐ cación del correspondiente aviso. 5. Cuando las condiciones ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ lo acon‐ sejen podrá modificar los márgenes de varia‐ ción de los precios a los que se refiere la Regla decimoctava. Para los casos en que se determine que se ha po‐ dido producir un incumplimiento de la normativa, excepto los de abuso ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ que se citan en la Regla vigesimoquinta, el Departamento de Su‐ pervisión iniciará el procedimiento establecido en el Reglamento, conforme al siguiente protocolo: 1. Informará a la Entidad u operador afectado en el momento que detecte el posible incumpli‐ miento. 2. Éstos dispondrán de un plazo de 24 horas para efectuar las correspondientes alegaciones y, si fuera posible, proceder a la subsanación de las actuaciones consideradas como constitutivas de orden sancionatorioincumplimiento. 3. Si transcurrido el plazo de 24 horas el Depar‐ tamento de Supervisión considera que no se ha resuelto el incumplimiento informará a la Comisión de Supervisión y Vigilancia del Orga‐ nismo Rector. 4. La Comisión de Supervisión y Vigilancia valo‐ rará la trascendencia del incumplimiento y las consecuencias para el Sistema, y decidirá so‐ bre la conveniencia de tomar medidas disci‐ plinarias contra la Entidad. 5. En los casos en que se acuerde la suspensión temporal de la condición con la que la Entidad participa en el Sistema, el Organismo Rector no continuará obligado frente a dicha Entidad, a cumplir con sus obligaciones conforme al contratistaReglamento y Circulares ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. 6. A dichas evaluaciones deberá anexar los documentos La Entidad Participante que haya sido suspen‐ dida tendrá un plazo de 5 días hábiles, desde la suspensión, para resolver el incumplimien‐ to. Si el incumplimiento no es resuelto en este plazo, la Comisión de Supervisión y escritos Vigilancia decidirá en función de las alegaciones que sirvan presente la Entidad, si le concede un nuevo plazo de sustento 5 días hábiles para la toma resolución del incumplimiento o si traslada un informe al Consejo de Administración, solicitando la per‐ dida de condición de la Entidad como partici‐ pante en el Sistema. 7. La Entidad Participante que fuera expulsada del Sistema deberá cumplir con todos los compromisos pendientes que tenga asumidos con el Organismo Rector y si deseara ser re‐ admitida en SEND, deberá realizar una solici‐ tud de admisión justificando plenamente que las causas que dieron lugar a su expulsión han sido totalmente resueltas y volver a reunir to‐ dos los requisitos establecidos en la normativa para acceder a la condición de Entidad Partici‐ pante. Cualquier medida disciplinaria que se adopte se comunicará al Consejo de Administración del Or‐ ganismo Rector y a la CNMV. Conforme a lo previsto en el Reglamento del Mer‐ cado, corresponderá a la Comisión de Arbitraje la resolución de las controversias que puedan plan‐ tearse por las Entidades Participantes del Sistema. Éstos deberán plantear sus reclamaciones me‐ diante comunicación por escrito a la citada Comi‐ ▇▇▇▇, describiendo con detalle éstas y los hechos que las fundamentan. La Comisión de Arbitraje solicitará toda la infor‐ mación y documentación que estime oportuno a la Comisión de Supervisión y Vigilancia y/o al De‐ partamento de Supervisión y tomará su decisión sobre la reclamación de la Entidad en el plazo mínimo posible, informando por escrito a la Enti‐ dad, a la Comisión de Supervisión y Vigilancia y al Departamento de Supervisión, de su decisión.  Siempre que se debatan aspectos jurídicos y resulte conveniente una opinión en dicho sentidoPara determinar si la conducta de un Entidad del Sistema supone un abuso ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ el Depar‐ tamento de Supervisión cuenta con unos protoco‐ los internos, el supervisor interno estará obligado a consultar el o los aspectos debatidos con la Presidencia Ejecutiva y el asesor jurídico de la CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJA. Cuando por razones de la complejidad del contrato se considere pertinente que el control se realice por personal externo, se autorizará la figura de interventoría, la cual tendrá entre otras las siguientes responsabilidades:  Estudiar las solicitudes del contratista  Dar, por escrito, las órdenes al contratista para la debida ejecución del contrato  Sugerir y proyectar las determinaciones que deba asumir la entidad como contratantecarácter confidencial, para la debida ejecución del contratode‐ tección y análisis de órdenes y transacciones sos‐ pechosas en el Sistema.  Responder las peticiones del contratista.  Efectuar los estudios técnicos que sean necesarios en relación con las solicitudes de reconocimientos realizados por el contratista y hacer Estos protocolos, así como sus posibles modifica‐ ciones, serán notificados a la entidad las recomendaciones CNMV. Los integrantes del Departamento de Supervisión, y en última instancia su Director, serán los respon‐ sables en el proceso de identificación y análisis de órdenes y transacciones sospechosas, debiendo garantizar la confidencialidad de la información que tiendan se utilice. En el caso de que el Departamento de Supervisión determinara que hay indicios, o recibiera informa‐ ción por parte de alguna Entidad Participante, que indicasen que hay una posible situación de abuso ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ pondrá esta información a proteger sus intereses y evitar un eventual litigiodisposi‐ ción de la CNMV. El interventor, Organismo Rector ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ difundirá públi‐ camente las cotizaciones y las operaciones ejecu‐ tadas en todo caso, deberá consultar el Sistema con un retraso de 15 minutos utilizando para ello medios de redifusión electró‐ nicos propios y ajenos. Todos los días serán publicadas en una separata del Boletín Diario de Operaciones las decisiones transaccio‐ nes y volúmenes realizados en el Sistema durante la sesión de controversia jurídica con la Presidencia Ejecutiva contratación de la CÁMARA fecha en curso. Adicionalmente a la información sobre operacio‐ nes ejecutadas se ofrecerán los datos de precio mínimo, máximo, medio de las operaciones que se hubiesen ejecutado en el Sistema. Asimismo el Organismo Rector publicará el precio de cierre re‐ gistrado durante la sesión en cada uno de los valo‐ res incluidos en SEND que será igual al precio de la última operación ejecutada en la sesión. Dicha separata del Boletín Diario de Operaciones se publicará, una vez se haya cerrado la sesión pa‐ ra la realización de operaciones, antes de las 19.00 horas de cada día. Asimismo el Organismo Rector ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ utili‐ zará diferentes medios de redifusión electrónicos, propios o ajenos, para dar publicidad a las opera‐ ciones realizadas y será actualizada la información de las transacciones efectuadas en SEND en los espacios reservados a tal efecto en los periódicos de mayor circulación. D. en representación de la Entidad , expone; 1. Que la entidad a la que representa es Miembro ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ AIAF ▇▇ ▇▇▇▇▇ Fija. 2. Que la entidad a la que representa se encuentra autorizada para liquidar en los términos establecidos en la regulación del sistema de compensación y liquidación. En virtud de lo anterior solicita la condición de Entidad Participante en el Sistema Electrónico de Negocia‐ ción de Deuda – SEND ‐ de AIAF ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ Fija y manifiesta; 1. Que la entidad a la que representa se compromete a cumplir las reglas de organización y funcionamiento de AIAF ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ Fija del Sistema Electrónico de Negociación de Deuda, así como las relativas a la compensación y liquidación de las operaciones de él efectuadas. 2. Que la entidad a la que representa se compromete a cotizar y negociar en el Sistema Electrónico de Negociación de Deuda. A estos efectos les remitimos la siguiente documentación; • Modelo de solicitud de Entidad Participante en el Sistema SEND. • Relación de operadores autorizados a participar en el Sistema. • Modelo de solicitud de medios técnicos para acceder al Sistema SEND (Firmado por persona con poder suficiente) Por la presente les comunicamos los datos indicados en el cuadro anterior y quedan informados de lo siguiente: "En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que sus datos de carácter personal que nos facilita por medio del presente documento pasarán a formar parte de un fichero propiedad de AIAF ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ Fija dotado de las necesarias medidas de seguridad, que se encuentran adaptadas a la normativa vigente, y son objeto de trata‐ miento informático derivado de las relaciones ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y comerciales que mantiene con nosotros”. Usted puede en cualquier momento ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en nuestra sede de Palacio de la Bolsa, ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇. D. en representación de la Entidad , expone; 1. Que la entidad a la que representa es participante en el Sistema Electrónico de Negocia‐ ción de Deuda de AIAF ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ Fija. 2. ( Incluir uno de los siguientes ) Que la entidad a la que representa tiene firmado un contrato de liquidez con emisora para los valores que se relacionan a continuación / Que la entidad a la que representa desea, conforme a la Regla quinta de la Circular 1/2010, de 12 ▇▇ ▇▇▇▇▇, sobre descripción y normas de funcionamiento del Siste‐ ma Electrónico de Negociación de Deuda, proporcionar liquidez a los valores que se rela‐ cionan a continuación. En virtud de lo anterior solicita la condición de Entidad Liquidez en el Sistema Electrónico de Negociación de Deuda – SEND ‐ de AIAF ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ Fija y manifiesta; o Que la entidad a la que representa se compromete a cumplir las reglas de organización y funcionamiento previstas para las Entidades de Liquidez en la plataforma SEND. • Copia del contrato de liquidez firmado por esta entidad en fecha de de (Firmado por persona con poder suficiente) D. en representación de la Entidad , expone; o Que la entidad a la que representa es una entidad autorizada para prestar servicios de in‐ termediación en los mercados financieros conforme a la ▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de Valores. En virtud de lo anterior solicita la condición de Entidad Mediadora en el Sistema Electrónico de Negocia‐ ción de Deuda – SEND ‐ de AIAF ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ Fija y manifiesta; o Que la entidad a la que representa se compromete a cumplir las reglas de organización y funcionamiento de AIAF ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ Fija y de su Sistema Electrónico de Negocia‐ ción de Deuda. A estos efectos les remitimos la siguiente documentación; • Modelo de solicitud de Entidad Mediadora en el Sistema SEND. • Relación de operadores autorizados a participar en el Sistema. • Modelo de solicitud de medios técnicos para acceder al Sistema SEND (Firmado por persona con poder suficiente) N.I.F.: MEDIOS TÉCNICOS REQUERIDOS Por favor, indique lo correcto NÚMERO • LINEAS DE COMERCIO DEDATOS SI / NO ( mínimo dos líneas ) • TERMINALES SEND SI / NO • API SI / NO • Nº CONEXIONES OPERATIVAS AL API = Nombre: Cargo: Fecha: FIRMA Correo electrónico : MODELO PARA LA DELEGACION DE COTIZACION Y CONTRATACIÓN DE LA ENTIDAD PARTICIPANTE EN OTRA ENTIDAD DELEGADA D. en representación de la Entidad , participante en el Sistema Electrónico de Negociación de Deuda de AIAF ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ Fija y a los efectos de cotización y contratación de operaciones en dicho sistema, autoriza a (incluir el nombre de la Entidad Mediadora a continuación) Por la entidad, (Firmado por persona con poder suficiente) El fichero se identificará del siguiente modo E MMMM AAAA MM DD NNNNNNN, siendo E Indicador del entorno: F‐Formación. P‐ Producción MMMM Código del Miembro ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ AAAA Año de generación del fichero MM Mes de generación del fichero DD Día de generación del fichero NNNNNNN Nombre del fichero: NEGAIAF.DAT El fichero tiene la siguiente estructura: Tipo de registro A 2 2 AF – Mercado AIAF Mercado A 1 1 6 Miembro A 4 4 ID. miembro negociador Plataforma negociación A 4 4 9090 Tipo de activo A 2 2 ISIN del valor A 12 12 Fecha de negociación A 8 8 AAAAMMDD Hora de negociación A 8 8 HHMMSSCC ▇▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇ ▇ ▇, ▇ Precio N 11 7 4 Efecto cupón N 5 2 3 Efectivo cupón N 15 13 2 Indicador de cambio A 1 1 1, 2, 3 Importe nominal N 15 13 2 Importe efectivo N 15 13 2 Tipo de operación A 2 2 Fecha de liquidación A 8 8 AAAAMMDD Plataforma de liquidación A 11 11 BIC de Iberclear Número de ejecución N 9 9 Número operación de Iberclear A 15 15 Entidad participante en AIAF A 4 4 Indicador de cuenta A 1 1 P, T Fecha orden ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ A 8 8 AAAAMMDD Número de orden ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ N 9 9 Referencia del cliente de la orden A 16 16 Referencia externa de la orden A 15 15 Ent. participante en AIAF contrapar‐ tida A 4 4 Indicador de cuenta contrapartida A 1 1 P, T A – Campo alfanumérico N – Campo numérico L – Longitud del campo E – Posiciones enteras

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Sources: Circular 1/2011

SUPERVISIÓN. En La Oficina de Supervisión efectuará las comprobaciones pertinentes y si es el contrato caso, requerirá del autor del proyecto las aclaraciones, rectificaciones, ampliación de datos o de documentación, y en general todo aquello que se deberá especificar el cargo del funcionario responsable considere necesario para la correcta definición de la supervisión obra a ejecutar u obligado por la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas. A la vista del mismorequerimiento el autor del proyecto realizará cuantos cambios, rectificaciones o ampliaciones le sean solicitadas o considere necesarias sobre el original del proyecto que conservará en su poder, efectuados los cuales enviará, directamente a la Oficina de Supervisión, una copia de todas las partes del proyecto que haya que sustituir o ampliar, acompañada en todo caso de una nota de contestación a todas las observaciones, aun cuando éstas no se reflejen en cambios o ampliaciones de la documentación de proyecto. (Si el volumen de la documentación a sustituir así lo aconseja se enviará una copia completa de la documentación rectificada). En este momento se atenderán también las observaciones funcionales a que se refería el punto D.1 de este apartado. Efectuadas las sustituciones y ampliaciones de la documentación de proyecto, la Oficina de Supervisión debe obtener un proyecto completo que satisfaga todas las observaciones recogidas en la nota aludida mas arriba, y que, lógicamente debe coincidir con el original en poder del autor, en el cual se habrán efectuado las mismas correcciones y ampliaciones, de acuerdo forma que la copia del proyecto supervisada corresponda exactamente con los siguientes lineamientos: Para la debida ejecución y seguimiento del contrato, la entidad contará con los siguientes instrumentos: Para el seguimiento del contratotodas las copias posteriores que se pudieran solicitar. El ciclo revisión - requerimiento - rectificación se puede repetir cuantas veces sean necesarias, en los eventos en donde tanto no se haya designado Interventoría, el responsable del área solicitante designará a un funcionario responsable del seguimiento del respectivo contrato, el cual deberá desarrollar las siguientes actividades:  Recibir la correspondencia del contratista y hacer las observaciones que estimare convenientes al Representante Legal considere por parte de la CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJA.  Estudiar Oficina de manera preliminar las solicitudes Supervisión que haga el contratista, en relación con las ampliaciones del plazo, cuantía y de reconocimiento por desequilibrio contractual. En caso de que su concepto sea afirmativo en relación con dichas peticiones, solicitará proyecto reúne los requisitos necesarios para la designación continuación de los técnicos o expertos que estimare pertinente para realizar los estudios conducentes a solucionar o conciliar las sustentadas peticiones del contratista. Siempre que el punto en discusión sea técnico y desborde sus capacidades sobre el tema, el supervisor o interventor interno deberá solicitar el concepto o visto bueno de un técnico calificado en la materia.  Elaborar los informes y evaluaciones que permitan a la Presidencia Ejecutiva tener suficientes elementos de juicio para imponer requerimientos, conminaciones, multas y demás actuaciones de orden sancionatorio, al contratista. A dichas evaluaciones deberá anexar los documentos y escritos que sirvan de sustento para la toma de la decisión.  Siempre que se debatan aspectos jurídicos y resulte conveniente una opinión en dicho sentido, el supervisor interno estará obligado a consultar el o los aspectos debatidos con la Presidencia Ejecutiva y el asesor jurídico de la CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJA. Cuando por razones de la complejidad del contrato se considere pertinente que el control se realice por personal externo, se autorizará la figura de interventoría, la cual tendrá entre otras las siguientes responsabilidades:  Estudiar las solicitudes del contratista  Dar, por escrito, las órdenes al contratista para la debida ejecución del contrato  Sugerir y proyectar las determinaciones que deba asumir la entidad como contratante, para la debida ejecución del contrato.  Responder las peticiones del contratista.  Efectuar los estudios técnicos que sean necesarios en relación con las solicitudes de reconocimientos realizados por el contratista y hacer a la entidad las recomendaciones que tiendan a proteger sus intereses y evitar un eventual litigio. El interventor, en todo caso, deberá consultar las decisiones de controversia jurídica con la Presidencia Ejecutiva de la CÁMARA DE COMERCIO DEtrámites administrativos.

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Sources: Contract for the Management of Public Health Services

SUPERVISIÓN. En La supervisión y control en la ejecución del presente contrato, la ejercerá o quien haga sus veces, quien deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Suscribir el Acta de Inicio del contrato se deberá especificar y expedir las certificaciones de cumplimiento a que haya lugar. 2. Exigir y verificar el cargo cumplimiento de las obligaciones y supervisar que el CONSULTOR cumpla con el objeto del funcionario responsable contrato dentro del plazo y condiciones establecidas. 3. Aprobar o improbar los informes el CONSULTOR y documentos que rinda y cuando a ello haya lugar indicar las razones de la supervisión del mismo, las correcciones necesarias. 4. Verificar durante el desarrollo de acuerdo con los siguientes lineamientos: Para la debida ejecución y seguimiento las actividades objeto del contrato, el cumplimiento de la entidad contará normatividad en seguridad y salud el trabajo por parte de los contratistas y sus trabajadores o subcontratistas, para lo cual podrá solicitar los informes o documentos que demuestren el cumplimiento de la normatividad vigente en la materia. 5. Formular requerimientos al CONSULTOR en caso de incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones. 6. Informar a la dependencia que corresponda, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por parte del CONSULTOR para adelantar las acciones legales pertinentes, previo requerimiento efectuado por el supervisor y/o interventor en el cual lo inste al cumplimiento de las obligaciones pactadas, con copia a la compañía de seguros que amparó el respectivo acuerdo de voluntades. 7. Proyectar y suscribir el acta de liquidación del contrato. 8. Dejar constancia de la verificación de la vigencia de las garantías durante todo el plazo del contrato y hasta su terminación o liquidación, si a ésta hubiere lugar, y calificar una vez finalizado el contrato la oportunidad, efectividad y calidad de los siguientes instrumentos: Para bienes o servicios o de los resultados obtenidos. 9. Entregar de manera oportuna al CONSULTOR y mantener actualizada la información requerida para el seguimiento adecuado cumplimiento de sus obligaciones, tal como la relacionada con la política, las directrices o lineamientos y los instrumentos de planeación que establezca. 10. Informar al CONSULTOR, previo al inicio del contrato, los peligros y riesgos generales y específicos de su zona de trabajo incluidas las actividades o tareas de alto riesgo, rutinarias y no rutinarias, así como la forma de controlarlos y las medidas de prevención y atención de emergencias, de conformidad con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en los eventos el Trabajo adoptado por EL CONTRATANTE. 11. Las demás contenidas en donde no se haya designado Interventoríael Manual de Supervisión e Interventoría de EL CONTRATANTE, el responsable del área solicitante designará a un funcionario responsable del seguimiento del respectivo contrato, el cual deberá desarrollar las siguientes actividades:  Recibir la correspondencia del contratista y hacer las observaciones que estimare convenientes al Representante Legal de la CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJA.  Estudiar de manera preliminar las solicitudes que haga el contratista, en relación con las ampliaciones del plazo, cuantía y de reconocimiento por desequilibrio contractual. En caso de que su concepto sea afirmativo en relación con dichas peticiones, solicitará la designación de los técnicos o expertos que estimare pertinente para realizar los estudios conducentes a solucionar o conciliar las sustentadas peticiones del contratista. Siempre que el punto en discusión sea técnico y desborde sus capacidades sobre el tema, el supervisor o interventor interno deberá solicitar el concepto o visto bueno de un técnico calificado en la materia.  Elaborar los informes y evaluaciones que permitan a la Presidencia Ejecutiva tener suficientes elementos de juicio para imponer requerimientos, conminaciones, multas y demás actuaciones de orden sancionatorio, al contratista. A dichas evaluaciones deberá anexar los documentos y escritos que sirvan de sustento para la toma de la decisión.  Siempre que se debatan aspectos jurídicos y resulte conveniente una opinión en dicho sentido, el supervisor interno estará obligado a consultar el o los aspectos debatidos con la Presidencia Ejecutiva y el asesor jurídico de la CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJA. Cuando por razones de la complejidad del contrato se considere pertinente que el control se realice por personal externo, se autorizará la figura de interventoría, la cual tendrá entre otras las siguientes responsabilidades:  Estudiar las solicitudes del contratista  Dar, por escrito, las órdenes al contratista para la debida ejecución del contrato  Sugerir y proyectar las determinaciones que deba asumir la entidad como contratante, para la debida ejecución del contrato.  Responder las peticiones del contratista.  Efectuar los estudios técnicos que sean necesarios en relación con las solicitudes de reconocimientos realizados por el contratista y hacer a la entidad las recomendaciones que tiendan a proteger sus intereses y evitar un eventual litigio. El interventor, en todo caso, deberá consultar las decisiones de controversia jurídica con la Presidencia Ejecutiva de la CÁMARA DE COMERCIO DEsi lo tuviera.

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Sources: Contract for Urban Design and Housing Prototype

SUPERVISIÓN. En Para acreditar los avances anuales en la ejecución de las obras del Compromiso Ofertado de Capacidad Instalada de Producción, y en caso corresponda, de las inversiones complementarias acreditables señaladas en el contrato se Numeral 5.2.3 (contados dichos periodos anuales desde la aprobación del Estudio de Factibilidad), el ADQUIRENTE deberá especificar presentar una declaración jurada refrendada por una firma de auditores técnicos y contables, de ser el cargo del funcionario responsable caso, independientes, de reconocido prestigio internacional, seleccionada por el SUPERVISOR entre un mínimo de tres (3) firmas propuestas por el ADQUIRENTE, de la supervisión relación de empresas de auditores técnicos y contables que le proporcionará anualmente el SUPERVISOR. La reducción del mismo, de acuerdo con los siguientes lineamientos: Para la debida ejecución y seguimiento del contrato, la entidad contará con los siguientes instrumentos: Para el seguimiento del contrato, en los eventos en donde no se haya designado Interventoría, el responsable del área solicitante designará a un funcionario responsable del seguimiento del respectivo contrato, el cual deberá desarrollar las siguientes actividades:  Recibir la correspondencia del contratista y hacer las observaciones que estimare convenientes al Representante Legal monto de la CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJAgarantía a que se refiere el Numeral 8.1.1, se efectuará en proporción a los avances anuales auditados del Compromiso Ofertado de Capacidad Instalada de Producción, hasta en un veinticinco por ciento (25%) por año manteniéndose un monto mínimo de Cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5’000,000.00).  Estudiar La propuesta del ADQUIRENTE debe presentarse al SUPERVISOR, dentro de manera preliminar las solicitudes los sesenta (60) días anteriores al vencimiento del período anual que haga se auditará, incluyendo el contratista, en relación con las ampliaciones del plazo, cuantía y último periodo de reconocimiento por desequilibrio contractualser el caso. En caso contrario, el SUPERVISOR designará a la firma de que su concepto sea afirmativo auditores sin tomar en relación con dichas peticiones, solicitará la designación cuenta las propuestas presentadas por el ADQUIRENTE. La declaración jurada deberá ser presentada al SUPERVISOR dentro de los técnicos o expertos sesenta (60) días de concluido cada periodo anual, incluyendo el último periodo de ser el caso. El cumplimiento total del Compromiso Ofertado de Capacidad Instalada de Producción será verificado por una firma de auditores técnicos, y contables, de ser el caso, independientes de reconocido prestigio Internacional seleccionada por el SUPERVISOR entre tres firmas propuestas por el ADQUIRENTE de la lista de empresas auditoras que estimare pertinente para realizar consta en Anexo K de LAS BASES. La Auditoria Técnica se realizará bajo los estudios conducentes parámetros y estándares de calidad internacional aplicables a solucionar o conciliar las sustentadas peticiones del contratistaeste tipo de proyectos. Siempre que el punto en discusión sea técnico y desborde sus capacidades sobre el tema, el supervisor o interventor interno deberá solicitar el concepto o visto bueno La verificación de este cumplimiento total se efectuará dentro de un técnico calificado en la materia.  Elaborar los informes y evaluaciones que permitan plazo no mayor a la Presidencia Ejecutiva tener suficientes elementos de juicio para imponer requerimientos, conminaciones, multas y demás actuaciones de orden sancionatorio, al contratista. A dichas evaluaciones deberá anexar los documentos y escritos que sirvan de sustento para la toma ciento ochenta (180) días contados a partir de la decisióndeclaración jurada correspondiente al último periodo anual.  Siempre que se debatan aspectos jurídicos Los honorarios de los auditores técnicos y resulte conveniente una opinión en dicho sentidocontables, de ser el supervisor interno estará obligado a consultar el o los aspectos debatidos con la Presidencia Ejecutiva y el asesor jurídico de la CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJA. Cuando por razones de la complejidad del contrato se considere pertinente que el control se realice por personal externocaso, se autorizará la figura de interventoría, la cual tendrá entre otras las siguientes responsabilidades:  Estudiar las solicitudes del contratista  Dar, por escrito, las órdenes al contratista para la debida ejecución del contrato  Sugerir y proyectar las determinaciones que deba asumir la entidad como contratante, para la debida ejecución del contrato.  Responder las peticiones del contratista.  Efectuar los estudios técnicos que sean necesarios en relación con las solicitudes de reconocimientos realizados serán asumidos por el contratista y hacer a la entidad las recomendaciones que tiendan a proteger sus intereses y evitar un eventual litigio. El interventor, en todo caso, deberá consultar las decisiones de controversia jurídica con la Presidencia Ejecutiva de la CÁMARA DE COMERCIO DESUPERVISOR.

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Sources: Transfer Agreement

SUPERVISIÓN. En el La supervisión y control en la ejecución del presente contrato se deberá especificar el cargo ejercerá a través del funcionario responsable nombrado para estos efectos, el supervisor estará sujeto a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 4 y numeral 1 del artículo 26 de la supervisión Ley 80 del mismo28 de octubre de 1993, artículo 83 de acuerdo con los la Ley 1474 del 12 de julio de 2011 y demás normas establecidas sobre la materia. EL SUPERVISOR tendrá las siguientes lineamientos: Para obligaciones: 1. Suministrar toda la debida información normativa y técnica disponible para la ejecución y seguimiento del contrato, así como también, brindar el apoyo administrativo y logístico que se requiera. 2. Supervisar técnica, administrativa y legalmente la entidad contará con los siguientes instrumentos: Para el seguimiento ejecución del contrato, en los eventos lo que le permite acceder a las instalaciones físicas en donde no se haya designado Interventoríadesarrollen las actividades del CONTRATISTA y a los documentos e información relacionada con la ejecución del contrato. 3. Exigir al CONTRATISTA la información que considere necesaria para verificar la correcta ejecución del contrato y para ejercer de manera general el control del mismo. 4. Exigir el cumplimiento del contrato en todas y cada una de sus partes. 5. Verificar directamente que el CONTRATISTA cumpla con las condiciones de ejecución del contrato según los términos pactados, para lo cual tendrá la facultad de requerirlo por escrito, con el responsable fin de que corrija el incumplimiento en el que esté incurriendo o pueda incurrir. 6. Verificar mediante visitas o mediante el examen de los documentos que el supervisor considere pertinente, las condiciones de ejecución del objeto contratado. 7. Verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones con el Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 del 27 de diciembre de 2002, en el artículo 23 de la Ley 1150 del 16 de julio de 2007, la Ley 1562 del 11 de julio de 2012 y el Decreto 0723 del 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2013. En caso contrario deberá dar aviso de esta circunstancia al Grupo Jurídico - área solicitante designará a un funcionario responsable de Adquisiciones. 8. Solicitar previamente ante el competente contractual autorización para realizar modificación al plazo de ejecución del seguimiento del respectivo contrato, . 9. Resolver todas las consultas presentadas por el cual deberá desarrollar las siguientes actividades:  Recibir la correspondencia del contratista CONTRATISTA y hacer las observaciones que estimare convenientes al Representante Legal de estime conveniente. Si durante la CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJA.  Estudiar de manera preliminar las solicitudes que haga el contratista, en relación con las ampliaciones del plazo, cuantía y de reconocimiento por desequilibrio contractual. En caso de que su concepto sea afirmativo en relación con dichas peticiones, solicitará la designación de los técnicos o expertos que estimare pertinente para realizar los estudios conducentes a solucionar o conciliar las sustentadas peticiones del contratista. Siempre que el punto en discusión sea técnico y desborde sus capacidades sobre el tema, el supervisor o interventor interno deberá solicitar el concepto o visto bueno de un técnico calificado en la materia.  Elaborar los informes y evaluaciones que permitan a la Presidencia Ejecutiva tener suficientes elementos de juicio para imponer requerimientos, conminaciones, multas y demás actuaciones de orden sancionatorio, al contratista. A dichas evaluaciones deberá anexar los documentos y escritos que sirvan de sustento para la toma de la decisión.  Siempre que se debatan aspectos jurídicos y resulte conveniente una opinión en dicho sentido, el supervisor interno estará obligado a consultar el o los aspectos debatidos con la Presidencia Ejecutiva y el asesor jurídico de la CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJA. Cuando por razones de la complejidad ejecución del contrato se presentan dudas o diferencias que no puedan ser resueltas por el Supervisor, éste deberá remitirlas mediante oficio, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ocurrencia de las mismas, al competente contractual para su consulta y decisión, con copia al Grupo Adquisiciones. 10. Expedir el certificado de cumplimiento al CONTRATISTA respecto de las obligaciones objeto del presente contrato, previa entrega de la factura por parte del mismo (si a ello hubiere lugar) y la copia del documento que acredite el pago por parte del CONTRATISTA al Sistema de Seguridad Social Integral y/o Aportes Parafiscales, según corresponda. La documentación anterior deberá remitirla a la DCRI. 11. Informar a la DCRI cualquier demora e incumplimiento en las obligaciones del CONTRATISTA, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ocurrencia de la demora o incumplimiento. 12. Rendir informes periódicos o cuando lo considere pertinente que el control se realice por personal externonecesario, se autorizará sobre la figura de interventoría, la cual tendrá entre otras las siguientes responsabilidades:  Estudiar las solicitudes del contratista  Dar, por escrito, las órdenes al contratista para la debida ejecución del contrato  Sugerir de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 6302 del 31 de julio de 2014, “Por el cual se adopta el Manual de Contratación del Ministerio de Defensa Nacional y proyectar sus Unidades Ejecutoras”. 13. Constatar a la fecha de vencimiento del contrato su total cumplimiento. Si llegare a tener observaciones o inquietudes sobre la ejecución del mismo, no podrá expedir el certificado de cumplimiento final hasta tanto no sean clarificadas. 14. Elaborar a la terminación del contrato, el acta de liquidación final del mismo, deberá remitirse a la terminación del contrato al Grupo Jurídico para ser revisada y aceptada por éste y proceder al trámite de firmas. 15. Solicitar, si llega a ser necesario, la suspensión temporal de la ejecución del contrato por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, justificando plenamente las determinaciones circunstancias de tiempo, modo y lugar que deba asumir originan los hechos de la entidad como contratantesuspensión, ante el competente contractual mediante documento escrito, para la debida ejecución del contratoque éste emita su autorización. 16.  Responder las peticiones del contratista.  Efectuar los estudios técnicos que sean necesarios en relación con las solicitudes de reconocimientos realizados por el contratista y hacer Las demás inherentes a la entidad función asignada, contempladas en las recomendaciones Leyes 80 del 28 de octubre de 1993, 1474 del 12 de julio de 2011 y las demás que tiendan a proteger le sean aplicables, así mismo las señaladas en la Resolución No. 6302 del 31 de julio de 2014, “Por el cual se adopta el Manual de Contratación del Ministerio de Defensa Nacional y sus intereses y evitar un eventual litigio. El interventorUnidades Ejecutoras”, el cual puede ser consultado en todo caso, deberá consultar las decisiones de controversia jurídica con la Presidencia Ejecutiva de la CÁMARA DE COMERCIO DEpágina WEB del Ministerio.

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Sources: Contrato De Prestación De Servicios

SUPERVISIÓN. En El control, vigilancia y supervisión hasta su liquidación, estará a cargo de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y por su conducto se tramitarán todas las cuestiones relativas al desarrollo del presente contrato y sus funciones serán las previstas en la normatividad legal vigente, además de las siguientes: 14.1. Debe tener conocimiento completo y detallado del proyecto, pliego de condiciones, anexos y en especial el contrato formulario No. 2 - especificaciones técnicas, propuesta técnica y económica, programación y demás documentos que formen parte integral del contrato. 14.2. Debe organizar un expediente donde se deberá especificar recopile toda la información y documentación entregada por la AGENCIA LOGISTICA y la que se genere en cumplimiento de sus funciones en el cargo desarrollo del funcionario responsable contrato. 14.3. El aval del plan de inversión del anticipo será realizado únicamente por el delegado del Grupo de Supervisión de la supervisión AGENCIA LOGÍSTICA. 14.4. Coordinar con el Hospital Militar Central y la AGENCIA LOGISTICA la recepción de los equipos médicos. 14.5. Verificar que la garantía que ampara el cumplimiento del mismocontrato esté vigente e informar en su oportunidad a la AGENCIA LOGÍSTICA cuando existan inconvenientes 14.6. Debe verificar y dejar constancia en el informe de cumplimiento de las obligaciones parafiscales y de seguridad social de conformidad con la normatividad aplicable. Esta actividad será realizada únicamente por el delegado del Grupo de Supervisión de la AGENCIA LOGÍSTICA. 14.7. Emitir concepto y/o visto bueno para adoptar decisiones que impliquen modificación de aspectos técnicos que afecten el objeto contractual, prórrogas al plazo de ejecución y adiciones presupuestales. 14.8. Verificar el estricto cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, dentro de los términos, plazos y condiciones estipulados en el presente contrato. 14.9. Debe prevenir los actos de corrupción, tutelando la transparencia, haciendo seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico; vigilando permanentemente la correcta ejecución del objeto contractual, dando a conocer cualquier hecho u omisión que le fueren imputables y que causen daños o perjuicios a la AGENCIA LOGISTICA. 14.10. Debe solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual y serán responsables por mantener informada a la AGENCIA LOGISTICA, de acuerdo con los siguientes lineamientos: Para la debida ejecución hechos y seguimiento circunstancias y que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contratocontrato o cuando el incumplimiento se presente. La falta de su exigencia por parte de los supervisores será causal de mala conducta y sancionado como falta gravísima (Código Penal Disciplinario), la entidad contará con los siguientes instrumentos: Para el seguimiento del contrato, en los eventos en donde no se haya designado Interventoría, el responsable del área solicitante designará a un funcionario responsable del seguimiento del respectivo contrato, el cual deberá desarrollar las siguientes actividades:  Recibir la correspondencia del contratista y hacer las observaciones que estimare convenientes al Representante Legal además de la CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJA.  Estudiar responsabilidad penal y fiscal a que haya lugar de manera preliminar las solicitudes que haga el contratista, en relación con las ampliaciones del plazo, cuantía y acuerdo a la Ley 1474 de reconocimiento por desequilibrio contractual2011. 14.11. En caso de que su concepto sea afirmativo en relación con dichas peticionesterminación anticipada, solicitará la designación por mutuo acuerdo de los técnicos o expertos que estimare pertinente las partes, adelantar las labores pertinentes para realizar los estudios conducentes a solucionar o conciliar determinar el valor de las sustentadas peticiones compensaciones mutuas. . Esta actividad será realizada únicamente por el delegado del contratista. Siempre que el punto en discusión sea técnico y desborde sus capacidades sobre el tema, el supervisor o interventor interno deberá solicitar el concepto o visto bueno Grupo de un técnico calificado en la materia.  Elaborar los informes y evaluaciones que permitan a la Presidencia Ejecutiva tener suficientes elementos de juicio para imponer requerimientos, conminaciones, multas y demás actuaciones de orden sancionatorio, al contratista. A dichas evaluaciones deberá anexar los documentos y escritos que sirvan de sustento para la toma Supervisión de la decisiónAGENCIA LOGÍSTICA. 14.12.  Siempre que se debatan aspectos jurídicos Recibir, aceptar verificar o rechazar el objeto contractual y resulte conveniente una opinión en dicho sentido, el supervisor interno estará obligado a consultar el o los aspectos debatidos con la Presidencia Ejecutiva y el asesor jurídico de la CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJA. Cuando por razones de la complejidad del contrato se considere pertinente que el control se realice por personal externo, se autorizará la figura de interventoría, la cual tendrá entre otras las siguientes responsabilidades:  Estudiar las solicitudes del contratista  Dar, por escrito, las órdenes al contratista para la debida ejecución del contrato  Sugerir y proyectar las determinaciones que deba asumir la entidad como contratante, para la debida ejecución del contrato.  Responder las peticiones del contratista.  Efectuar los estudios técnicos que sean necesarios en relación compararlo con las solicitudes especificaciones técnicas contenidas en el formulario No. 2 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de reconocimientos realizados por el contratista condiciones, y hacer a la entidad las recomendaciones que tiendan a proteger sus intereses y evitar un eventual litigioanexo No. El interventor, en todo caso, deberá consultar las decisiones de controversia jurídica con la Presidencia Ejecutiva de la CÁMARA DE COMERCIO DE01 del presente contrato.

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Sources: Contrato De Compraventa