Supervisión de las Pruebas Cláusulas de Ejemplo

Supervisión de las Pruebas. Participar en las pruebas internas de operación. Participar en las pruebas de puesta en servicio del Proyecto establecidas en el Anexo 2 del Contrato. Los profesionales requeridos para la labor de Supervisión deben estar colegiados y habilitados en el ejercicio profesional en el Perú. El perfil de cada profesional, sin ser limitativo, es el siguiente: Jefe de Supervisión del Proyecto: Ingeniero mecánico-electricista o electricista, con una experiencia mínima xx xxxx (10) años en supervisión de líneas y subestaciones de 220 kV o superior. Jefe Supervisor de Línea de Transmisión: Ingeniero mecánico-electricista o electricista, con una experiencia mínima de cinco (5) años en supervisión de líneas de 220 kV o superior. Jefe Supervisor de Subestaciones: Ingeniero mecánico-electricista o electricista, con una experiencia mínima de cinco (5) años en supervisión de subestaciones de 220 kV o superior. Jefe Supervisor de Obras Civiles: Ingeniero civil, con una experiencia mínima de cinco (5) años en supervisión de obras civiles de líneas y subestaciones de alta tensión. Especialista en Protección Eléctrica: Ingeniero mecánico-electricista o electricista, con una experiencia mínima de cinco (5) años en sistemas de protección de subestaciones de 220 kV o superior.
Supervisión de las Pruebas.  Participar en las pruebas internas de operación.  Participar en las pruebas de verificación de la Línea Eléctrica establecidas en el Anexo N° 2 del Contrato. Los profesionales requeridos para la labor de Supervisión y su respectivo perfil, sin ser limitativo, es el siguiente:  Jefe de Supervisión del Proyecto: Ingeniero mecánico-electricista o electricista, con una experiencia mínima de 05 años en supervisión de líneas y subestaciones de 138, 220 o 500 kV.  Jefe Supervisor de Línea de Transmisión: Ingeniero mecánico-electricista o electricista, con una experiencia mínima de 05 años en supervisión de líneas de 138, 220 o 500 kV.  Jefe Supervisor de Subestaciones: Ingeniero mecánico-electricista o electricista, con una experiencia mínima de 05 años en supervisión de subestaciones de 138, 220 o 500 kV.  Jefe Supervisor de Obras Civiles: Ingeniero civil, con una experiencia mínima de 10 años en supervisión de obras civiles de líneas y subestaciones de alta tensión.  Especialista en Protección Eléctrica: Ingeniero mecánico-electricista o electricista, con una experiencia mínima de 05 años en sistemas de protección de subestaciones de 138, 220 o 500 kV.  Especialista en Telecomunicaciones: Ingeniero mecánico-electricista o electricista con una experiencia mínima de 5 años en sistemas de telecomunicaciones de líneas eléctricas de alta tensión.  Supervisor de Geotecnia: Inxxxxxxx Xxxxxxx, con experiencia mínima de 10 años en supervisión de trabajos en líneas y subestaciones de alta tensión.  Jefe de Seguridad: Ingeniero mecánico electricista, electricista o de profesión afín con experiencia mínima de 10 años en la supervisión de la seguridad durante la construcción de líneas y subestaciones eléctricas de alta tensión.  Técnicos civiles, electromecánicos y de telecomunicaciones, con experiencia mínima en trabajos similares en obras de Líneas eléctricas, subestaciones y telecomunicaciones de alta tensión.

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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.