Subcontratación de obras y servicios Cláusulas de Ejemplo

Subcontratación de obras y servicios. 1. Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos, deberán comprobar que dichos contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Al efecto, recabarán por escrito, con identificación de la empresa afectada, certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá librar inexcusablemente dicha certificación en el término de treinta días improrrogables y en los términos que reglamentariamente se establezcan. Transcurrido este plazo, quedará exonerado de responsabilidad el empresario solicitante.
Subcontratación de obras y servicios. I. Si la empresa contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquélla, y cuando los mismos se lleven a cabo en el centro de trabajo, junto con personal de plantilla, deberá informar a los representantes legales de sus trabajadores del centro sobre los siguientes extremos:
Subcontratación de obras y servicios. La rúbrica de este artículo ha sido modificada por: empleo y la mejora de su calidad. Este número ha sido modificado por: empleo y la mejora de su calidad. Este número ha sido modificado por: empleo y la mejora de su calidad. Este número ha sido incorporado por: empleo y la mejora de su calidad. Este número fue incorporado por: empleo y la mejora de su calidad. Con posterioridad, ha sido modificado por: empleo. Este número ha sido incorporado por: empleo y la mejora de su calidad. Este número ha sido incorporado por: empleo. Este número ha sido incorporado por: empleo.
Subcontratación de obras y servicios. I. Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellos, y cuando los mismos se lleven a cabo en el centro de trabajo, junto con personal de plantilla, deberá informar a los representantes legales de sus trabajadores del centro sobre los siguientes extremos: cve: BOE-A-2018-2817 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Subcontratación de obras y servicios. De conformidad con lo establecido en el vigente artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, cuando la empresa concierte un contrato de prestación de obras o servicios con una empresa contratista o subcontratista, informará a los representantes de los trabajadores sobre los siguientes extremos:
Subcontratación de obras y servicios. 1. Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos, y cuando los mismos se lleven a cabo en el centro de trabajo, junto con personal de plantilla, deberá informar a los representantes legales de sus trabajadores del centro sobre los siguientes extremos:
Subcontratación de obras y servicios reforza- miento de los derechos de los representantes de los trabajadores. Se da una nueva redacción a los artículos 42.4 y 6 y 81 del Estatuto de los Trabajadores ampliando los derechos de los representantes de los trabajadores de las empresas principal, contratista y subcontratista. La empresa principal deberá tener un «libro registro» siempre que comparta de forma continuada un mis- mo centro de trabajo con la empresa contratista o subcontratista. Este libro ha de contener la siguiente información: nombre, razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa con- tratista o subcontratista; objeto y duración de la con- trata; lugar de ejecución de la contrata; número de trabajadores de la empresa contratista o subcontra- tista en el centro de trabajo de la principal; y medi- das de coordinación en relación con la prevención de riesgos laborales. El concepto «de forma continua- da» proporciona cierta indeterminación y ambigüe- dad a la hora de interpretar y aplicar el precepto. Los trabajadores de las empresas contratistas y sub- contratistas que no tengan representación legal, ten- drán derecho a formular a los representantes de los trabajadores de la empresa principal cuestiones relativas a las condiciones de ejecución de la activi- dad laboral, mientras compartan centro de trabajo. Ha de entenderse en principio que «formular cues- tiones» ha de referirse, por el sentido propio de los términos, a solicitar información, meramente. Finalmente, en el mismo caso de empresa principal, contratista y subcontratista que compartan de for- ma continuada centro de trabajo, los representantes de los trabajadores de todas ellas tienen un derecho de reunión conjunta (ex artículo 81 del Estatuto de los Trabajadores) a efectos de coordinar las condi- ciones de ejecución de los trabajos, pudiendo usar todos ellos el local de los representantes de los tra- bajadores de la principal en los términos que acuer- den con la empresa.

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  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b).

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO La duración del servicio será de seis (06) meses, contabilizados a partir del día siguiente de suscrito el contrato, el cual podrá ser prorrogado de acuerdo a la necesidad del servicio y evaluación de desempeño del consultor.

  • CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.

  • Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo En aquellos contratos que impongan al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, el órgano de contratación deberá facilitar a los licitadores, en el propio pliego o en la documentación complementaria, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir la evaluación de los costes laborales que implicará tal medida. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de éste.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx

  • Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros El Alcalde, que actuará como Presidente de la Mesa. — D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Vocal (Secretario de la Corporación). — Xx Xxxxxxxx Xxxxxxx o D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Vocal (Técnicos Municipales) — Xx Xxxxx de Xxxxxxx Xxxx, Vocal. — D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Vocal. — D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, que actuará como Secretario de la Mesa.

  • Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación Sub Gerencia de Personal

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • Contratos de servicios Además de en los casos previstos en el artículo 170, los contratos de servicios podrán adjudicarse por procedimiento negociado en los siguientes supuestos:

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "EL CENACE" deslindando a ésta de toda responsabilidad.