SORTEOS Cláusulas de Ejemplo

SORTEOS. En los contratos de capitalización podrá establecerse la realización de sorteos, con las siguientes limitaciones:
SORTEOS. NOVENA.- Sin que implique obligación alguna de “BANCOMER” frente a “EL CLIENTE” o sus demás cuentahabientes, ni la adquisición de derechos por parte de “EL CLIENTE”
SORTEOS. El “Prestador del Servicio” deberá grabar los siguientes sorteos: Miércoles y domingo 20:40 horas Melate, Revancha, Revanchita, Tris Clásico y Chispazo Lunes 20:50 horas Tris Clásico y Chispazo Martes Tris Clásico, Chispazo, Melate Retro y Gana Gato Jueves Tris Clásico, Chispazo y Gana Gato Viernes Tris Clásico y Chispazo Sábado Tris Clásico, Chispazo, Melate Retro y Gana Gato En caso de que la entidad llevara a cabo la operación de nuevos concursos y/o sorteos que resultaran convenientes para Pronósticos durante la vigencia del contrato, la Subdirección de Concursos y Sorteos notificará por escrito con por lo menos 48 horas de anticipación al “Prestador del Servicio” y éste está obligado a llevar a cabo las mismas actividades de los concursos y/o sorteos establecidos en el presente ANEXO 15 sin que esto genere un costo adicional para Pronósticos. Los sorteos de partidos se realizarán cuando la Dirección de Marcas Deportivas de Progol, Protouch y Pronósticos Rápidos, solicite a la Subdirección de Concursos y Sorteos, la realización del mismo, y se notificará por escrito al “Prestador del Se rvicio” por lo menos con dos horas de anticipación a su realización a fin de que se realice lo pertinente. El “Prestador del Servicio” grabará diariamente todos los sorteos (arriba mencionados en la tabla) ininterrumpidamente desde el inicio del pesaje de las esferas, hasta el testigo con los números ganadores por lo menos con las siguientes características.  Pesaje de Esferas (toma abierta del pesaje y toma cerrada de la báscula e impresora).  Traslado de las esferas a las máquinas de sorteos (toma abierta).  Colocación de las esferas en los alimentadores de cada máquina (toma abierta y toma cerrada a las esferas en los alimentadores).  Sorteos (toma abierta y toma cerrada a la(s) esfera(s) ganadora(s)).  Testigo de los números ganadores (toma cerrada). Para los sorteos celebrados en el horario nocturno los días miércoles y domingos se incluirá una toma con el Intérprete de Lengua de Señas Mexicana. Para los sorteos celebrados en el horario nocturno los días miércoles y domingos, se deberá realizar la grabación con toma abierta del conductor(a), presentador(a) o Embajador(es) felicitando, en su caso, a los ganadores del concurso o sorteo, enunciando la bolsa garantizada del próximo sorteo. Estas grabaciones ininterrumpidas deberán ser entregadas como lo establece el “Calendario para Recepción de los entregables” (ANEXO 15-A) Las grabaciones ininterrumpidas se orga...
SORTEOS. Como un estímulo más al pago oportuno, el Sistema BANRURAL realizará en cada entidad federativa, en forma anual, sorteos que incluyen diferentes premios, tales como tractores, vehículos, artículos promocionales, etc. La clientela que participa en los sorteos es aquella que cuenta con una o más cartas de reconocimiento y que se encuentren al corriente en sus compromisos con el banco. Las bases de los sorteos se darán a conocer a la clientela mediante su exhibición en espacios visibles de las sucursales bancarias. Los resultados de los sorteos se darán a conocer mediante su publicación en dos diarios, uno de circulación nacional y otro de circulación estatal, así como en las oficinas de las sucursales bancarias. Para la realización de cada sorteo se integrará un Comité Organizador presidido por el Gerente General del banco regional correspondiente, con la participación de la contraloría interna y representantes de los acreditados, contando para ello con la autorización respectiva de la Secretaría de Gobernación. Consiste en la exhibición de las cartas de reconocimiento recibidas por pago puntual o anticipado, con la cual el acreditado puede exigir trato personal y expedito en los trámites que realice en la sucursal, dándole derecho a disminuciones o exenciones en el cobro de algunos servicios bancarios, tales como: expedición de cheques certificados, cheques de caja, órdenes de pago, cobranza de documentos y cartas de crédito. El costo del servicio de asistencia técnica se incorporará en la cuota de crédito para las diferentes actividades y tipos de crédito antes señalados, siempre que con la aplicación del programa tecnológico se obtenga un incremento en la producción y la productividad. El origen de los recursos para estos reembolsos serán los recursos de la institución y los de las fuentes de descuento (FIRA), de conformidad con las reglas específicas de esta fuente. Los lineamientos de operación fueron autorizados por el H. Consejo Directivo del Banco Nacional en su sesión del 6 de septiembre de 1990 y son los siguientes: previa autorización del Comité de Crédito del Centro de Análisis Financiero correspondiente, tomando en cuenta la rentabilidad del proyecto.
SORTEOS. La ADMINISTRADORA comunicará las adjudicaciones a realizarse por sorteo, mediante aviso en su cartelera social, con 5 (cinco) días de antelación como mínimo, indicando el día, la hora, el lugar del sorteo, el número de ADHERENTES no adjudicatarios a esa fecha y el número de CAPITALES que se sortean en la oportunidad. El sorteo se realizará bajo control xx Xxxxxxxxx Público quien levantará acta notarial de su resultado. Para las adjudicaciones por sorteo participarán tantos números como ADHERENTES previstos tenga el CIRCULO, salvo los que ya hayan sido adjudicados, y se hará un listado de todos los números en el orden que surja del sorteo. La adjudicación recaerá en el primer ADHERENTE que se encuentre sin atraso en el pago de sus CUOTAS. De corresponder más de una adjudicación por sorteo dentro de un mismo CIRCULO, ésta(s) recaerá(n) en él(los) ADHERENTE(S) que se encuentre(n) sin atraso en el pago de sus CUOTAS, siguiendo el orden resultante del sorteo. Cuando el número favorecido corresponda a Contratos no inscriptos o rescindidos, la ADMINISTRADORA podrá no efectuar adjudicaciones quedando inhabilitado dicho número para participar en los sorteos restantes. El ADHERENTE no podrá renunciar a participar en los sorteos. Los resultados de las adjudicaciones por sorteo se harán conocer a los adjudicatarios en forma fehaciente, permaneciendo el importe adjudicado a su disposición, una vez cumplidos los requisitos indicados en la cláusula XII).
SORTEOS. Se deberá cotizar la provisión de una urna e incluir en los costos y en el programa la metodología del sorteo y difusión de resultados.
SORTEOS. Los sorteos ordinarios se realizarán los días que se determine por Contrato.
SORTEOS. Sorteo puntos de venta AAA Sorteo puntos de venta generales
SORTEOS. Se requiere que el sistema ofrezca la funcionalidad de definir, configurar y mantener la configuración de los sorteos específicos relacionados con el JUEGO XX XXXX [IDJA] en particular, que permita especificar el día y la hora específicos en la que se llevan a cabo, así como las reglas para poder validar las JUGADAS [JGDA] aceptables para dichos sorteos y para el pago de los ganadores. Se requiere que el sistema ofrezca la funcionalidad de definir, configurar y mantener los formatos para el envío y reporte de las jugadas relacionadas los JUEGOS XX XXXX [IDJA] y SORTEOS ESPECÍFICOS [CSRT] en las diversas transacciones de integración con los sistemas de los ESTABLECIMIENTOS [IDES] supervisados.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto-Ley 2/2008, de 9 de Diciembre por el que se aprueba el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA). - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

  • Tablas salariales 1. Las retribuciones son las que constan en el anexo de cada subsector. La suma xxx xxxxxxx base, complemento Convenio, en su caso, y complemento personal, servirá de base para el cálculo de la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la Paga de Convenio y el Plus No Absentismo o en cualquier otro concepto que tuviese como referencia el salario para actividad normal, sin perjuicio de lo estipulado sobre esta materia en los distintos anexos subsectoriales.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.