Efectos de la falta de formalización Cláusulas de Ejemplo

Efectos de la falta de formalización. Cuando por causas imputables al contratista, no se hubiere formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso hubiese exigido, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario (artículo 156.4 TRLCSP).
Efectos de la falta de formalización. 14.1.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse la adjudicación en la forma prevista en la cláusula anterior y en el plazo señalado en el apartado 13.1, la SEGIB podrá acordar la resolución de la adjudicación provisional efectuada, previa audiencia del interesado, cuando se formule oposición por aquel. Resuelta la adjudicación, la SEGIB podrá reclamar la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por la falta de formalización.
Efectos de la falta de formalización. Cuando por causas imputables al contratista, no se hubiere formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso hubiese exigido.
Efectos de la falta de formalización. 1. Cuando por causa imputable al adjudicatario no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo previsto en el apartado anterior, será de aplicación lo establecido por el artículo 156.4 del TRLCSP.
Efectos de la falta de formalización. Cuando por causas imputables al contratista, no se hubiere formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso hubiese exigido. AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
Efectos de la falta de formalización. Cuando por causas imputables al adjudicatario definitivo no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Contratante podrá revocar el acto de adjudicación. El Contratista asumirá los riesgos y responsabilidades que se deriven del proyecto, construcción, operación y financiación vinculados al objeto de la presente contratación. A efectos meramente enunciativos, no se derivará responsabilidad para la Contratante en los siguientes casos:
Efectos de la falta de formalización. Cuando por causas imputables al adjudicatario definitivo no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Contratante podrá revocar el acto de adjudicación.
Efectos de la falta de formalización. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización del contrato no fueran imputables al adjudicatario, el Órgano de Contratación ampliará el plazo expresamente por escrito motivado, notificando al adjudicatario el nuevo plazo, que no podrá exceder en ningún caso, del mismo tiempo que resultase perdido como consecuencia de la causa de que se trate.
Efectos de la falta de formalización. Cuando por causas imputables al contratista, no se hubiere formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario. Servicio de Contratación
Efectos de la falta de formalización. Cuando por causas imputables al contratista, no se hubiere formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva, que en su caso hubiese exigido, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario, en cuyo caso se concederá a éste el plazo de cinco días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 de esta ley (art.156 TRLCSP).