Common use of Solución extrajudicial de conflictos Clause in Contracts

Solución extrajudicial de conflictos. Las partes firmantes de este Convenio acuerdan someterse para la solución extrajudicial de conflictos al Acuerdo Interprofesional entre CEIM, CEOE, CCOO Y UGT sobre la creación del sistema de Solución Extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, así como al Reglamento de Funcionamiento del Sistema de Solución Extrajudicial de conflictos de trabajo y del Instituto Laboral de la comunidad de Madrid. Por ello, las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su reglamento.

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Samples: www.convenioscolectivos.net

Solución extrajudicial de conflictos. Las partes firmantes La solución de los conflictos que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbi- to de aplicación de este Convenio acuerdan someterse para la solución extrajudicial de conflictos al Acuerdo Interprofesional entre CEIMColectivo, CEOE, CCOO Y UGT sobre la creación del sistema de Solución Extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, así como al Reglamento de Funcionamiento del Sistema de Solución Extrajudicial de conflictos de trabajo y del Instituto Laboral de la comunidad de Madrid. Por ello, las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de acuerdo con efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de Madrid en su reglamento. Todas las discrepancias que se produzcan en la aplicación o interpretación del presente Con- venio Colectivo que no hayan podido ser resueltas en el seno de la Comisión Mixta Paritaria debe- rán solventarse, con carácter previo a una demanda judicial, de acuerdo con los procedimientos re- gulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación de un sistema de solución extrajudicial de conflictos y de trabajo, a través del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su reglamentoMadrid.

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Samples: Convenio Colectivo De Limpieza Pública Viaria De Madrid Capital 2010 2012

Solución extrajudicial de conflictos. Las partes firmantes La solución de los conflictos que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio acuerdan someterse para la solución extrajudicial de conflictos al convenio colectivo, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional entre CEIM, CEOE, CCOO Y UGT sobre la creación del sistema de Solución Extrajudicial de conflictos Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, así como al Reglamento de Funcionamiento del Sistema de Solución Extrajudicial de conflictos de trabajo y del Instituto Laboral de la comunidad de MadridMadrid en su reglamento. Por ello, Todas las discrepancias producidas que se produzcan en la aplicación o interpretación del presente convenio colectivo que no hayan podido ser resueltas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán comisión mixta paritaria deberán solventarse, con carácter previo a una demanda judicial, de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial un Sistema de conflictos y Solución Extrajudicial de Conflictos de Trabajo, a través del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su reglamentoMadrid.

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Samples: Convenio Colectivo De Los Trabajadores/as De La

Solución extrajudicial de conflictos. Las partes firmantes La solución de los conflictos que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio acuerdan someterse para la solución extrajudicial de conflictos al Colectivo, se efectua- rá conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional entre CEIM, CEOE, CCOO Y UGT sobre la creación del sistema de Solución Extrajudicial de conflictos Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, así como al Reglamento de Funcionamiento del Sistema de Solución Extrajudicial de conflictos de trabajo y del Instituto Laboral de la comunidad de MadridMadrid en su reglamento. Por ello, Todas las discrepancias producidas que se produzcan en la aplicación o interpretación del presente Convenio Colectivo que no hayan podido ser resueltas en el seno de la Comisión Mixta Paritaria se solventarán deberán solventarse, con carácter pre- vio a una demanda judicial, de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del de un sistema de solución extrajudicial de conflictos y de trabajo, a través del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su reglamentoMadrid.

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Samples: Convenio Colectivo De LPV Madrid Capital

Solución extrajudicial de conflictos. Las partes firmantes La solución de los conflictos que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbi- to de aplicación de este Convenio acuerdan someterse para la solución extrajudicial de conflictos al Colectivo, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional entre CEIM, CEOE, CCOO Y UGT sobre la creación del sistema de Solución Extrajudicial de conflictos Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, así como al Reglamento de Funcionamiento del Sistema de Solución Extrajudicial de conflictos de trabajo y del Instituto Laboral de la comunidad de MadridMadrid en su reglamento. Por ello, Todas las discrepancias producidas que se produzcan en la aplicación o interpretación del presente Con- venio Colectivo que no hayan podido ser resueltas en el seno de la Comisión Mixta Paritaria se solventarán debe- rán solventarse, con carácter previo a una demanda judicial, de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del de un sistema de solución extrajudicial de conflictos y de trabajo, a través del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su reglamentoMadrid.

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Samples: Convenio Colectivo De Limpieza Pública Viaria De Madrid Capital 2018 2020

Solución extrajudicial de conflictos. Las partes firmantes La solución de los conflictos que afecten a los trabajadores y a la empresa incluida en el ámbito de aplicación de este Convenio acuerdan someterse para la solución extrajudicial de conflictos al Colectivo, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional entre CEIM, CEOE, CCOO Y UGT sobre la creación del sistema de Solución Extrajudicial de conflictos Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, así como al Reglamento de Funcionamiento del Sistema de Solución Extrajudicial de conflictos de trabajo Madrid y del Instituto Laboral de la comunidad de Madriden su Reglamento. Por ello, Todas las discrepancias producidas que se produzcan en la aplicación o interpretación del presente Convenio Colectivo que no hayan podido ser resueltas en el seno de la Comisión Mixta Paritaria se solventarán deberán solventarse, con carácter previo a una demanda judicial, de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del de un sistema de solución extrajudicial de conflictos y de trabajo, a través del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su reglamentoMadrid.

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Samples: Convenio Colectivo De La Unión Temporal De Empresas Talher Clece Con El Personal Adscrito a Los Servicios

Solución extrajudicial de conflictos. Las partes firmantes La solución de los conflictos que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio acuerdan someterse para la solución extrajudicial de conflictos al Colectivo, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional entre CEIM, CEOE, CCOO Y UGT sobre la creación del sistema de Solución Extrajudicial de conflictos Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, así como al Reglamento de Funcionamiento del Sistema de Solución Extrajudicial de conflictos de trabajo y del Instituto Laboral de la comunidad de MadridMadrid en su reglamento. Por ello, Todas las discrepancias producidas que se produzcan en la aplicación o interpretación del presente Convenio Colectivo que no hayan podido ser resueltas en el seno de la Comisión Mixta Paritaria se solventarán deberán solventarse, con carácter previo a una demanda judicial, de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del de un sistema de solución extrajudicial de conflictos y de trabajo, a través del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su reglamentoMadrid.

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Samples: Convenio Colectivo Limpieza Pública Viaria Madrid Capital