Common use of SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Clause in Contracts

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. De conformidad a lo establecido en el art. 543 del Código de Comercio cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con el asegurador cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931 o aquel monto que en el futuro pudiere reemplazar al indicado con motivo de una modificación legal.

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Samples: Seguro De Vida Individual Con Cuenta Única De Inversión, Seguro De Vida Individual Con Cuenta Única De Inversión, Seguro De Vida Individual Con Cuenta Única De Inversión

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. De conformidad Toda controversia o discrepancia respecto a la ejecución, interpretación o cumplimiento del presente Contrato que no pueda ser resuelta por las Partes según lo establecido estipulado en la cláusula duodécima, será llevada a un arbitraje de derecho con la notificación escrita de una Parte a la otra para acogerse a la presente cláusula. Cada Parte tiene la obligación de nombrar a su árbitro dentro de los diez (10) Días siguientes de recibida la notificación de la otra Parte. En caso que cualquiera de las Partes no designe a su árbitro, el nombramiento de los árbitros recaerá en el art. 543 del Código Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio cualquier dificultad que se suscite entre el aseguradoy de Producción de La Libertad, de conformidad con sus reglamentos vigentes. Luego del nombramiento de los dos árbitros, estos deberán designar a un tercer árbitro, el contratante o cual será el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia Presidente del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputaTribunal Arbitral. Si los interesados En caso no se pusieren pongan de acuerdo en la persona un plazo de quince (15) Días contados a partir del nombramiento del segundo árbitro, éste el tercer árbitro será designado nombrado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades Centro de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje Arbitraje de la Superintendencia Cámara de Valores Comercio y Seguros las dificultades que se susciten con el asegurador cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades Producción de fomentoLa Libertad, de conformidad a lo dispuesto en con sus reglamentos vigentes. El arbitraje será administrado por el Centro de Arbitraje de la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251Cámara de Comercio y de Producción de La Libertad, de Haciendaconformidad con sus reglamentos vigentes, a los cuales las Partes se someten libremente. Serán de 1931 o aquel monto aplicación, en lo que resulte pertinente, las disposiciones contenidas en el futuro pudiere reemplazar Decreto Legislativo N° 1071 – Decreto Legislativo que norma el Arbitraje. El laudo arbitral deberá señalar a quién le corresponde los gastos y costos correspondientes al indicado con motivo arbitraje. Las Partes señalan que el laudo que se emita en el proceso arbitral será inapelable y definitivo. Xx xxxxx xxx xxxxxxxxx xxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx- Xxxx y el idioma que se utilizará en el procedimiento arbitral será el español. Las Partes podrán someter las controversias a las reglas o procedimientos de una modificación legalotra institución distinta a la de la Cámara de Comercio y de Producción de La Libertad, para lo cual se requerirá acuerdo expreso que deberá constar por escrito.

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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. De conformidad Toda controversia o discrepancia respecto a la ejecución, interpretación o cumplimiento del presente Contrato que no pueda ser resuelta por las Partes según lo establecido estipulado en la cláusula duodécima, será llevada a un arbitraje de derecho con la notificación escrita de una Parte a la otra para acogerse a la presente cláusula. Cada Parte tiene la obligación de nombrar a su árbitro dentro de los diez (10) Días siguientes de recibida la notificación de la otra Parte. En caso que cualquiera de las Partes no designe a su árbitro, el nombramiento de los árbitros recaerá en el art. 543 del Código Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio cualquier dificultad que se suscite entre el aseguradoy de Producción de La Libertad, de conformidad con sus reglamentos vigentes. Luego del nombramiento de los dos árbitros, estos deberán designar a un tercer árbitro, el contratante o cual será el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia Presidente del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputaTribunal Arbitral. Si los interesados En caso no se pusieren pongan de acuerdo en la persona un plazo de quince (15) Días contados a partir del nombramiento del segundo árbitro, éste el tercer árbitro será designado nombrado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades Centro de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje Arbitraje de la Superintendencia Cámara de Valores Comercio y Seguros las dificultades que se susciten con el asegurador cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades Producción de fomentoLa Libertad, de conformidad a lo dispuesto en con sus reglamentos vigentes. El arbitraje será administrado por el Centro de Arbitraje de la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251Cámara de Comercio y de Producción de La Libertad, de Haciendaconformidad con sus reglamentos vigentes, a los cuales las Partes se someten libremente. Serán de 1931 o aquel monto aplicación, en lo que resulte pertinente, las disposiciones contenidas en el futuro pudiere reemplazar Decreto Legislativo N° 1071 – Decreto Legislativo que norma el Arbitraje. El laudo arbitral deberá señalar a quién le corresponde los gastos y costos correspondientes al indicado con motivo arbitraje. Las Partes señalan que el laudo que se emita en el proceso arbitral será inapelable y definitivo. El xxxxx xxx xxxxxxxxx xxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx - Perú y el idioma que se utilizará en el procedimiento arbitral será el español. Las Partes podrán someter las controversias a las reglas o procedimientos de una modificación legalotra institución distinta a la de la Cámara de Comercio y de Producción de La Libertad, para lo cual se requerirá acuerdo expreso que deberá constar por escrito.

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SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. De conformidad Toda controversia o discrepancia respecto a lo establecido la ejecución, interpretación o cumplimiento del presente Contrato que no pueda ser resuelta por las Partes después de su negociación en buena fe, por un período no mayor de quince (15) Días, será llevada a un arbitraje de derecho con la notificación escrita de una Parte a la otra para acogerse a la presente cláusula. Cada Parte tiene la obligación de nombrar a su árbitro dentro de los diez (10) Días siguientes de recibida la notificación de la otra Parte. En caso que cualquiera de las Partes no designe a su árbitro, el nombramiento de los árbitros recaerá en el art. 543 del Código Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio cualquier dificultad que se suscite entre el aseguradoy de Producción de La Libertad, de conformidad con sus reglamentos vigentes. Luego del nombramiento de los dos árbitros, estos deberán designar a un tercer árbitro, el contratante o cual será el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia Presidente del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputaTribunal Arbitral. Si los interesados En caso no se pusieren pongan de acuerdo en la persona un plazo de quince (15) Días contados a partir del nombramiento del segundo árbitro, éste el tercer árbitro será designado nombrado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades Centro de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje Arbitraje de la Superintendencia Cámara de Valores Comercio y Seguros las dificultades que se susciten con el asegurador cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades Producción de fomentoLa Libertad, de conformidad a lo dispuesto en con sus reglamentos vigentes. El arbitraje será administrado por el Centro de Arbitraje de la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251Cámara de Comercio y de Producción de La Libertad, de Haciendaconformidad con sus reglamentos vigentes, a los cuales las Partes se someten libremente. Serán de 1931 o aquel monto aplicación, en lo que resulte pertinente, las disposiciones contenidas en el futuro pudiere reemplazar Decreto Legislativo N° 1071 – Decreto Legislativo que norma el Arbitraje. El laudo arbitral deberá señalar a quién le corresponde los gastos y costos correspondientes al indicado con motivo arbitraje. Las Partes señalan que el laudo que se emita en el proceso arbitral será inapelable y definitivo. El xxxxx xxx xxxxxxxxx xxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx - Perú y el idioma que se utilizará en el procedimiento arbitral será el español. Las Partes podrán someter las controversias a las reglas o procedimientos de una modificación legalotra institución distinta a la de la Cámara de Comercio y de Producción de La Libertad, para lo cual se requerirá acuerdo expreso que deberá constar por escrito.

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SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. De conformidad Toda controversia o discrepancia respecto a la ejecución, interpretación o cumplimiento del presente Contrato que no pueda ser resuelta por las Partes según lo establecido estipulado en la cláusula décimo cuarta, será llevada a un arbitraje de derecho con la notificación escrita de una Parte a la otra para acogerse a la presente cláusula. Cada Parte tiene la obligación de nombrar a su árbitro dentro de los diez (10) Días siguientes de recibida la notificación de la otra Parte. En caso que cualquiera de las Partes no designe a su árbitro, el nombramiento de los árbitros recaerá en el art. 543 del Código Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio cualquier dificultad que se suscite entre el aseguradoy de Producción de La Libertad, de conformidad con sus reglamentos vigentes. Luego del nombramiento de los dos árbitros, estos deberán designar a un tercer árbitro, el contratante o cual será el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia Presidente del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputaTribunal Arbitral. Si los interesados En caso no se pusieren pongan de acuerdo en la persona un plazo de quince (15) Días contados a partir del nombramiento del segundo árbitro, éste el tercer árbitro será designado nombrado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades Centro de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje Arbitraje de la Superintendencia Cámara de Valores Comercio y Seguros las dificultades que se susciten con el asegurador cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades Producción de fomentoLa Libertad, de conformidad a lo dispuesto en con sus reglamentos vigentes. El arbitraje será administrado por el Centro de Arbitraje de la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251Cámara de Comercio y de Producción de La Libertad, de Haciendaconformidad con sus reglamentos vigentes, a los cuales las Partes se someten libremente. Serán de 1931 o aquel monto aplicación, en lo que resulte pertinente, las disposiciones contenidas en el futuro pudiere reemplazar Decreto Legislativo N° 1071 – Decreto Legislativo que norma el Arbitraje. El laudo arbitral deberá señalar a quién le corresponde los gastos y costos correspondientes al indicado con motivo arbitraje. Las Partes señalan que el laudo que se emita en el proceso arbitral será inapelable y definitivo. Xx xxxxx xxx xxxxxxxxx xxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx- Xxxx y el idioma que se utilizará en el procedimiento arbitral será el español. Las Partes podrán someter las controversias a las reglas o procedimientos de una modificación legalotra institución distinta a la de la Cámara de Comercio y de Producción de La Libertad, para lo cual se requerirá acuerdo expreso que deberá constar por escrito.

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SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. De conformidad Toda controversia o discrepancia respecto a la ejecución, interpretación o cumplimiento del presente Contrato que no pueda ser resuelta por las Partes según lo establecido estipulado en la cláusula décimo cuarta, será llevada a un arbitraje de derecho con la notificación escrita de una Parte a la otra para acogerse a la presente cláusula. Cada Parte tiene la obligación de nombrar a su árbitro dentro de los diez (10) Días siguientes de recibida la notificación de la otra Parte. En caso que cualquiera de las Partes no designe a su árbitro, el nombramiento de los árbitros recaerá en el art. 543 del Código Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio cualquier dificultad que se suscite entre el aseguradoy de Producción deLa Libertad, de conformidad con sus reglamentos vigentes. Luego del nombramiento de los dos árbitros, estos deberán designar a un tercer árbitro, el contratante o cual será el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia Presidente del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputaTribunal Arbitral. Si los interesados En caso no se pusieren pongan de acuerdo en la persona un plazo de quince (15) Días contados a partir del nombramiento del segundo árbitro, éste el tercer árbitro será designado nombrado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades Centro de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje Arbitraje de la Superintendencia Cámara de Valores Comercio y Seguros las dificultades que se susciten con el asegurador cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades Producción de fomentoLa Libertad, de conformidad a lo dispuesto en con sus reglamentos vigentes. El arbitraje será administrado por el Centro de Arbitraje de la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251Cámara de Comercio y de Producción de La Libertad, de Haciendaconformidad con sus reglamentos vigentes, a los cuales las Partes se someten libremente. Serán de 1931 o aquel monto aplicación, en lo que resulte pertinente, las disposiciones contenidas en el futuro pudiere reemplazar Decreto Legislativo N° 1071 – Decreto Legislativo que norma el Arbitraje. El laudo arbitral deberá señalar a quién le corresponde los gastos y costos correspondientes al indicado con motivo arbitraje. Las Partes señalan que el laudo que se emita en el proceso arbitral será inapelable y definitivo. Xx xxxxx xxx xxxxxxxxx xxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx- Xxxx y el idioma que se utilizará en el procedimiento arbitral será el español. Las Partes podrán someter las controversias a las reglas o procedimientos de una modificación legalotra institución distinta a la de la Cámara de Comercio y de Producciónde La Libertad, para lo cual se requerirá acuerdo expreso que deberá constar por escrito.

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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. De Para la interpretación y cumplimiento de los contratos, serán aplicables, las disposiciones contenidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento y en forma supletoria a la materia, el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles así como la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Para la interpretación y cumplimiento del contrato derivado de esta licitación, llegado el caso, las partes se someterán a las leyes y disposiciones aplicables en territorio mexicano, y a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal, por lo que el licitante renuncia al fuero que en razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderle. REQUERIMIENTOS DEL SERVICIO LISTADO DE PRESTACIONES AL PERSONAL DE LIMPIEZA Y JARDINERÍA FORMATO DE ACREDITACIÓN CALENDARIO OPERATIVO DEL ININ 2010 RELACIÓN DE DOCUMENTOS REQUERIDOS RELACIÓN Y CALENDARIZACIÓN DE LOS INSUMOS NECESARIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. MODELO DEL CONTRATO. FORMATO AFILIACIÓN A CADENAS PRODUCTIVAS A partir del día 1 xx xxxxx al 31 de diciembre de 2010, en horario de servicio 7:00 a.m. a 3:00 p.m. de Lunes a viernes, EN UN SOLO TURNO. La plantilla de personal que se ocupará para la prestación del servicio como mínimo será el siguiente: (Únicamente el licitante ganador deberá entregar la plantilla completa con los nombres del personal con el que cubrirá el servicio, previo al inicio de la vigencia del contrato), 2 supervisores 20 jardineros 3 pulidores 35 xx xxxxxxxxxxx Para los días marcados como vacaciones en el calendario operativo el prestador de servicios deberá de trabajar con una guardia de un supervisor, 5 jardineros, un pulidor y 10 xx xxxxxxxxxxx. El licitante deberá llevar a cabo la prestación del servicio preferentemente con personal contratado de los pueblos aledaños y circunvecinos al Centro Nuclear.. El licitante ganador tiene el compromiso de prestar el servicio con el número de personal solicitado, es decir que se compromete a que en todo momento el ININ contará con el número de elementos contratados para la prestación del servicio, supliendo de inmediato en un tiempo no mayor de 60 minutos las faltas, permisos, vacaciones o incapacidades de su personal con personal sustituto y que, en caso de no ser así, será considerado como falta, por lo que el licitante ganador acepta la aplicación de las deductivas correspondientes por parte del ININ, por la no prestación del servicio en forma completa y deberá presentar nota de crédito por el importe de las faltas en el periodo mensual correspondiente, incluyendo salario integrado, gastos directos e indirectos, utilidad, etc. Independiente a la pena convencional de conformidad con lo indicado en el punto 14.3 PENAS CONVENCIONALES, de la presente convocatoria. El personal del licitante destinado para la prestación del servicio en las instalaciones del ININ, deberá observar una conducta adecuada en el desempeño de sus funciones dentro de las instalaciones del ININ, cumpliendo con las normas y disposiciones que se indican a continuación. Usar obligatoriamente uniforme completo, limpio y adecuado a sus actividades. Deberá portar gafete de identificación con fotografía y nombre. Deberá observar cortesía y respeto hacia los empleados del ININ y público en general. Tendrá la obligación de observar las normas de Seguridad vigentes dentro de las instalaciones del ININ y prestar apoyo cuando se solicite. El personal deberá estar provisto con el material y equipo necesarios para la prestación del servicio. El personal que sea destinado para la prestación del servicio continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia del licitante ganador con el cual tendrá establecida su relación laboral, independientemente de estar prestando sus servicios fuera de sus instalaciones, comprometiéndose éste a responsabilizarse de cualquier reclamación o demanda de carácter laboral en contra del ININ por parte de sus trabajadores. Será responsabilidad del licitante ganador contar con el alta correspondiente a cada trabajador con el cual preste el servicio ante el Instituto Mexicano del Seguros Social, en los tiempos establecidos por la propia Ley del Seguro Social y el Reglamento de afiliación, así como al INFONAVIT, obligándose a mantener a salvo al ININ de cualquier reclamación que sea presentada por sus trabajadores en contra del propio ININ. El licitante ganador deberá nombrar un representante para coordinar los servicios y tener facultades suficientes para resolver cualquier problema inherente a la prestación de los servicios. El ININ podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente convocatoria. El Licitante ganador deberá de entregar trimestralmente los reportes de que el personal destinado para la prestación del servicio esté debidamente afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social conforme a lo establecido en la propia Ley del Seguro Social así como el art. 543 del Código Reglamento de Comercio cualquier dificultad Afiliación y que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato le hayan cumplido cada una de seguro, o con motivo las obligaciones contractuales. El incumplimiento de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismolas mismas, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado causa de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si rescisión de contrato El licitante ganador deberá de efectuar el pago a su personal con el que presta su servicio en el ININ los interesados no se pusieren días viernes de manera bisemanal de acuerdo al calendario operativo del ININ en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer horario de las causas 12: 00 hrs. a que diere lugar 14:30 hrs., únicamente, siendo causal de rescisión de contrato el contrato no acatar esta disposición. El licitante ganador deberá de seguro, el informar por escrito los cambios por altas o bajas del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten personal con el asegurador cuando cual preste el monto servicio dentro de las 24 horas siguientes en que ocurra el cambio, informando los nombres de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades trabajadores que dejan de fomento, trabajar y los nombres de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931 o aquel monto que en el futuro pudiere reemplazar al indicado con motivo de una modificación legallos nuevos trabajadores.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Limpieza

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. De conformidad a lo establecido Las diferencias que surjan entre LA PERSONA PRESTADORA y cualquiera de las otras personas que sean partes en el art. 543 contrato, con ocasión de la celebración, ejecución, terminación o liquidación del Código de Comercio cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según correspondacontrato, y que no hayan podido resolverse aplicando las normas que éste contiene sobre recursos, se someterán a la decisión judicial. Lo anterior, sin perjuicio de que las partes puedan acudir a otros mecanismos alternativos de solución de conflictos. Si se optare por decisión de un tribunal de arbitramento, tal decisión deberá constar en las condiciones especiales del contrato y se seguirán las siguientes reglas: Se someterá a la decisión de un árbitro único, quien decidirá en Derecho, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia. El arbitramento se llevará a cabo en el aseguradormunicipio en el que deben prestarse los servicios objeto de este contrato y el proceso no deberá durar más de seis meses. Asimismo, sea las partes pueden solicitar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la designación de personas que puedan colaborar en relación con la validez mejor prestación de los servicios públicos o ineficacia en la solución de controversias que puedan incidir en su prestación oportuna, cobertura o calidad (Art. 79.3 de la Ley 142 de 1994). La negativa a suscribir la cláusula compromisoria a la que hace referencia el inciso segundo de esta cláusula, no será motivo para negar la celebración del contrato de seguroservicios públicos. CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA- ANEXOS. Hace parte del contrato, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren y es obligatorio de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con el asegurador cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en las cláusulas anteriores, el Anexo Técnico del servicio público domiciliario de aseo, el cual contiene: 1. La zona de prestación del servicio. Comprende el mapa de la letra izona dentro de la cual la persona prestadora está dispuesta a prestar el servicio; y dentro de esa zona, encerradas en líneas xxxxx, las áreas dentro de las cuales la prestación no es posible. 2. Las condiciones técnicas y de acceso. Descripción de las condiciones técnicas y de acceso y oportunidad que deben cumplirse para que la persona prestadora pueda comprometerse a prestar el servicio público objeto de este contrato en un inmueble ubicado en la zona hábil. Asimismo deberá contener las especificaciones de volumen, peso y calidad de los residuos. 3. Las condiciones para la prestación del servicio. Describe las condiciones de calidad, frecuencia que debe llenar el servicio de aseo y características que deben cumplir los distintos tipos de recipientes. En constancia de lo cual, suscribo este original, en mi calidad de representante legal de LA PERSONA PRESTADORA, el día primero (1) del artículo 3º mes Diciembre del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931 o aquel monto que en el futuro pudiere reemplazar al indicado con motivo de una modificación legalaño 2006.

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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Para La Prestacion Del Servicio De Aseo en El Municipio De Palmira

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. De conformidad Por la presente cláusula, las partes convienen que en caso surja alguna diferencia en la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del Contrato, se someten a lo establecido en el art. 543 del Código de Comercio cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiariola conciliación, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con el asegurador cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 53.2 del Texto Único Ordenado de la letra i) Ley de Contrataciones y Adquisiciones del artículo 3º Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004 y del Capitulo V Título IV de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. En señal de conformidad, las partes suscriben el presente Contrato en tres ejemplares, en la Ciudad de Lima, a los 30 días del mes de noviembre de 2007. Contrato Nº 206-2007-PCM/OAA Señor: Estudios en Ingeniería de Sistemas, Ingeniería Electrónica o carrera afín. Conocimientos en redes Microsoft. Conocimientos en el área de Soporte Técnico de computadoras y cableado estructurado. De personalidad proactiva, creativa, perseverante y con Fuerza xx Xxx Nº 251iniciativa propia en el desempeño de sus tareas. Apoyo en el desarrollo de mecanismos de comunicación informática. Apoyo en la gestión de los recursos informáticos y la plataforma de los servicios de comunicaciones. Apoyo en coordinar con las diversas áreas la implementación de la normatividad en recursos informáticos. Apoyo en supervisar las actividades de la administración de la red de datos. Apoyo en supervisar las actividades de la administración del sistema de Telefonía IP. Apoyo en supervisar las actividades y el cumplimiento de las políticas de seguridad. Apoyo en la elaboración de los estándares necesarios a seguir, para la instalación, configuración y mantenimiento de los servicios informáticos. Apoyo en el mantenimiento de un inventario actualizado de las Licencias de Software. Apoyo en la evaluación de herramientas de software y hardware con la finalidad de optimizar la administración y seguridad en la red. Apoyo en elaborar y proponer procedimientos de copias de respaldo y seguridad, de Hacienda, los datos contenidos en los Servidores de 1931 o aquel monto que en el futuro pudiere reemplazar al indicado con motivo de una modificación legalRed.

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Samples: Contrato De Locación De Servicios No Personales

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. De conformidad a lo establecido en el art. 543 del Código de Comercio Comercio, cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el aseguradocontratante, el contratante los asegurados o el beneficiariolos beneficiarios, según corresponda, podrá podrán, por sí sólo solos y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con el asegurador la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931 1931, o aquel monto en la disposición equivalente que se encuentre vigente a la fecha en el futuro pudiere reemplazar al indicado con motivo que se presente la solicitud de una modificación legalarbitraje.

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Samples: www.svs.cl

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. De conformidad Por la presente cláusula, las partes convienen que en caso surja alguna diferencia en la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del Contrato, se someten a lo establecido en el art. 543 del Código de Comercio cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiariola conciliación, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con el asegurador cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 53.2 del Texto Único Ordenado de la letra i) Ley de Contrataciones y Adquisiciones del artículo 3º Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004 y del Capitulo V Título IV de su Reglamento, aprobado por el Decreto con Fuerza Supremo Nº 084-2004-PCM. En señal de conformidad, las partes suscriben el presente Contrato en tres ejemplares, en la Ciudad de Lima, a los 05 días del mes de febrero de 2008. Contrato Nº 006-2008-PCM/OAA Señor(ita): Título universitario en la carrera de Ingeniería de Computación y Sistemas. Experiencia no menor de un año en la administración pública. Conocimiento de Diseño de Páginas Web. Conocimiento de redes de computadoras. Conocimiento de animaciones interactivas y vectoriales en páginas web. Habilidad para el diseño y desarrollo en el entorno Web y cliente-servidor. De personalidad proactiva, amplio criterio, organización, iniciativa y responsabilidad en el desempeño de sus tareas. Conocimientos xx Xxx Nº 251Xxxxxx a nivel Avanzado. Apoyar en el diseño de interfaces y desarrollo de entornos visuales para los portales Web y aplicativos a desarrollar en la Presidencia del Consejo de Ministros. Preparar, de Haciendaacuerdo a estándares y procedimientos, la documentación de los sistemas de información, manual de usuario, de 1931 o aquel monto que operación, entre otros; respaldando el análisis y desarrollos encomendados. Apoyar en el futuro pudiere reemplazar al indicado soporte y mantenimiento del portal institucional y de otros portales administrados por el área. Apoyar en el desarrollo e implementación de soluciones Web que optimicen el tratamiento y explotación de la información de manera confiable y eficiente. Apoyar en la elaboración de diseños para las diversas conferencias y/o actividades realizadas por la PCM. Elaborar los análisis pertinentes para ejecutar ajustes o cambios en los sistemas informáticos que se manejan en la PCM. Participar en actividades de capacitación, sensibilización y divulgación en materias propias a los sistemas de información que maneja la PCM. Participar en reuniones de trabajo con motivo personal jerárquico y técnico para el análisis e incorporación de una modificación legalrequerimientos para el desarrollo de nuevos módulos a los sistemas existentes o sistemas a desarrollarse en la PCM. Apoyar en la creación de animaciones interactivas con el uso de herramientas multimedia. Informar periódicamente el avance de los programas y elaborar reportes e informes relativos a los sistemas que maneja la PCM. Desarrollar la lógica y pruebas de escritorio, de acuerdo a los estándares y procedimientos establecidos, correspondientes a los nuevos sistemas de información que se desarrollarán en el área. Coadyuvar en la elaboración de un plan estratégico que vayan en beneficio del logro de los objetivos de la gestión.

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Samples: Contrato De Locación De Servicios No Personales

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. De conformidad “En caso de desacuerdo o controversias, con respecto a lo establecido este contrato (una “Diferencia”), antes que dicha Diferencia se someta a arbitramento, LA COMPAÑÍA y el CONTRATISTA se reunirán e intentarán de buena fe resolver dicha Diferencia. Este procedimiento no durará más de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha en el artque la Parte que la alegue haya notificado por escrito a la otra Parte sobre la Diferencia. 543 “Las Diferencias que surjan entre las Partes, con ocasión de la celebración del Código presente Contrato y de Comercio cualquier dificultad que se suscite entre el aseguradosu ejecución, el contratante interpretación, desarrollo, terminación o el beneficiario, según correspondaliquidación, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado que no puedan ser resueltas de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse forma descrita en el contrato párrafo anterior, serán sometidas dentro de seguro, los cinco (5) días siguientes al transcurso del lapso de antemanoquince (15) días señalado anteriormente, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo decisión de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades Tribunal de fomentoArbitramento integrado por (3) árbitros designados por las Partes, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia lista de Valores y Seguros árbitros que para esos efectos tiene la Cámara de Comercio de Bogotá. Si las dificultades que se susciten con Partes no llegan a un acuerdo en el asegurador cuando el monto nombramiento de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades árbitros, los mismos serán designados por el Centro de fomentoArbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., de conformidad se sujetará a lo dispuesto en la letra i) legislación vigente y emitirá su laudo en derecho, el cual será final e inapelable. Cada Parte correrá con los costos y gastos de todos los abogados, consultores, asesores, testigos y empleados contratados por la misma en ocasión de cualquier Diferencia referida a un tribunal de arbitramento, y los costos y gastos del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931 o aquel monto que en el futuro pudiere reemplazar al indicado con motivo de una modificación legaltribunal serán compartidos por las Partes por partes iguales.” 6

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Samples: bibliotecadigital.ccb.org.co

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. De conformidad Cualquier diferencia que surja durante la ejecución del presente Contrato, se dirimirá conforme a lo establecido las reglas establecidas en el art. 543 al Ley Nº 2051/2003 y en las Condiciones Generales del Código Contrato.- En caso de Comercio cualquier dificultad que las Partes no resuelvan las controversias mediante negociación directa o avenimiento, éstas se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo obligan a someter sus diferencias a arbitraje conforme a las disposiciones de la interpretación o aplicación Ley Nº 1879/2002 “De Arbitraje y Mediación” y de sus condiciones generales o particularesla Ley Nº 2051/2003 “De Contrataciones Públicas”, su cumplimiento o incumplimientosiempre que la materia sea arbitrable. A tales efectos, o sobre las Partes someterán el arbitraje ante un tribunal arbitral conformado por tres árbitros designados de la procedencia o el monto lista del Cuerpo Arbitral del Centro de una indemnización reclamada al amparo Arbitraje y Mediación del mismoParaguay, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia que decidirá conforme a derecho, siendo el laudo definitivo vinculante para las Partes. Se aplicará el reglamento respectivo y demás disposiciones que regule dicho procedimiento al momento de ser requerido, declarando las Partes conocer y aceptar los vigentes, incluso en orden a su régimen de gastos y costas, considerándolos parte integrante del presente Contrato.- Para la ejecución xxx xxxxx arbitral o para dirimir cuestiones que no sean arbitrables, las Partes establecen la competencia de los tribunales de la ciudad xx Xxxxxxxx, República del Paraguay.- En ningún caso podrá designarse fe de lo cual, LA CONTRATADA Y LA CONTRATANTE, actuando cada uno por intermedio de su representante, firman el presente Contrato, constituido por ( ) páginas progresivamente numeradas y de los demás documentos integrantes indicados en el contrato la Cláusula Segunda, en 3 (tres) ejemplares de seguroigual tenor y a un solo efecto, en la ciudad xx Xxxxxxxx, Capital de antemanola República del Paraguay, a la persona los días del árbitromes de del año .- Arq. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Presidente del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con el asegurador cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931 o aquel monto que en el futuro pudiere reemplazar al indicado con motivo de una modificación legal.Directorio CONSULTOR ESSAP S.A.

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Samples: www.contrataciones.gov.py

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. De conformidad Las diferencias que surjan entre la PERSONA PRESTADORA del servicio público de aseo y de las actividades complementarias y el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, con ocasión de la celebración, ejecución y terminación del presente contrato, y que no hayan podido resolverse con la aplicación de las normas que el contrato contiene sobre interposición de recursos, podrán resolverse a lo establecido través de los mecanismos alternativos de solución de conflictos previstos en la ley. La PERSONA PRESTADORA resolverá las peticiones, quejas, reclamos y recursos que sean presentados por el artsuscriptor y/o usuario, dentro del término de quince (15) días hábiles, contado a partir de la fecha de su presentación. 543 del Código de Comercio cualquier dificultad Pasado este término sin que la PERSONA PRESTADORA haya resuelto la petición, queja, reclamo o recurso, se entenderá que ha sido resuelto en forma favorable, salvo que se suscite entre demuestre que el aseguradoSUSCRIPTOR Y/O USUARIO auspició la demora o que se requirió la práctica de pruebas. Dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al vencimiento del término de los quince (15) días hábiles, la entidad prestadora del servicio público domiciliario de aseo reconocerá al suscriptor y/o usuario los efectos del silencio administrativo positivo. Si no lo hiciere, el contratante o peticionario podrá solicitar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la imposición de las sanciones a que haya lugar, conforme a la ley, sin perjuicio de que la Superintendencia adopte las decisiones que resulten pertinentes para hacer efectiva la ejecutoriedad del acto administrativo presunto. Cuando se trate de actos de negativa del contrato, suspensión, terminación y facturación de los servicios, el beneficiarioSUSCRIPTOR Y/O USUARIO podrá interponer, según correspondaante la PERSONA PRESTADORA, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato recurso de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria reposición y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de segurosubsidio, de antemanoapelación, contra el acto que resuelva la petición, queja, reclamo o recurso, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la persona del árbitrofecha de conocimiento de la decisión. En las disputas entre La PERSONA PRESTADORA, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión que resolvió el asegurado y recurso de reposición, remitirá el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior expediente a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD para resolver el recurso de apelación, en caso de que se susciten con el asegurador cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931 o aquel monto que en el futuro pudiere reemplazar al indicado con motivo de una modificación legalhaya sido interpuesto como subsidiario.

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Samples: sidn.ramajudicial.gov.co

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. De Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que pudieran derivarse del presente acuerdo, o el negocio y la materia a la que este se refiere, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez serán sometidas en primera instancia a conciliación de conformidad con la legislación sustantiva de la República xx Xxxxx Rica y el procedimiento previsto en los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio ("CICA"), a lo establecido cuyas normas las partes se someten Contrato No.: 0000000000000000000001918 celebrado entre el BANCO DAVIVIENDA S.A. y en forma voluntaria e incondicional. Las audiencias de conciliación se llevarán a cabo en el artCICA, en San Xxxx, República xx Xxxxx Rica. 543 La conciliación será dirigida por un conciliador designado por el CICA. En caso de que la controversia no sea resuelta en una sesión de conciliación, o en el evento de que queden aspectos sin resolver dentro del Código de Comercio cualquier dificultad que se suscite entre el aseguradoproceso conciliatorio, el contratante o conflicto se resolverá por medio de arbitraje de conformidad con los reglamentos del CICA a cuyas normas procesales las partes se someten en forma voluntaria e incondicional. El conflicto se dilucidará de acuerdo con la ley sustantiva de Costa Rica. El lugar del arbitraje será el beneficiarioCICA en San Xxxx, República xx Xxxxx Rica. El arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral compuesto por tres árbitros. Los árbitros serán designados de conformidad con los artículos veintiséis al treinta según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo todos estos de la interpretación Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social número siete mil setecientos veintisiete. A falta de designación a tiempo por una o aplicación más de las partes, los designará el Centro de acuerdo a sus condiciones generales o particularesReglamentos. Queda entendido, su cumplimiento o incumplimientoque tanto la conciliación como el arbitraje, o sobre la procedencia o podrán ser solicitados por cualquiera de las partes contratantes. Los gastos relacionados con el monto arbitraje y los honorarios de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo los árbitros serán asumidos por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitroigual proporción conforme el procedimiento avance, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con el asegurador cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931 o aquel monto salvo que en el futuro pudiere reemplazar acuerdo conciliatorio o en el laudo arbitral se determine otra cosa. Los honorarios de los respectivos asesores y abogados serán asumidos por cada Parte. Todo esto sin perjuicio de la obligación de reembolso de cualquier gasto que le corresponda a la parte perdedora a favor de la parte ganadora. Para estos efectos, el laudo deberá condenar a la parte perdedora al indicado con motivo pago de una modificación legalesos gastos, incluidos los honorarios profesionales de los asesores legales.

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Samples: Contrato De Arrendamiento

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. De conformidad a Como procedimiento por el cual las partes, entre sí, resolverán las discrepancias futuras y previsibles que surgieran exclusivamente sobre problemas específicos de carácter técnico y administrativo que, de ninguna manera, impliquen una audiencia de conciliación, se pacta el siguiente: Cuando una de las partes advierta la posible existencia de una discrepancia futura y previsible sobre problemas específicos de carácter técnico y administrativo, lo establecido en el art. 543 hará del Código de Comercio cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo conocimiento de la interpretación o aplicación otra por escrito. La recepción de sus condiciones generales o particularesdicho documento, su cumplimiento o incumplimientodará lugar a una junta aclaratoria, o sobre la procedencia o el monto que deberá celebrarse dentro de una indemnización reclamada al amparo del mismolos dos días hábiles siguientes, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitrocual la parte que lo presentó, éste será designado por deberá exponer lo que a su representación convenga, acompañando las pruebas en las que base su afirmación, de lo cual se correrá traslado a la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá otra para que a su vez manifieste lo que a su derecho corresponda. De estimarse procedente se tomarán las facultades de arbitrador en cuanto al procedimientoprovisiones y medidas a que haya lugar, debiendo dictar sentencia conforme a derechoconstar las mismas por escrito. En ningún caso podrá designarse en el contrato todos los casos se levantará minuta de seguro, de antemanola junta, a la persona cual deberá invitarse al Titular del árbitroÓrgano Interno de Control de LA API. De requerirse estudio de los documentos técnicos y/o administrativos, la junta podrá diferirse hasta por dos días hábiles, debiendo, desde la fecha de la junta aclaratoria inicial, fijarse la fecha para una nueva junta en que se dará a conocer la posición de la parte a favor de la cual se hubiera otorgado el término y de estimarse procedente se tomarán las provisiones y medidas a que haya lugar En caso de no llegarse a un acuerdo, igualmente se levantará minuta en que conste lo anterior, quedando a salvo los derechos de las partes para promover lo conducente. En las disputas entre caso de que el asegurado y el asegurador que surjan con motivo promovente del procedimiento de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades solución de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer de las causas controversias a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá por sí sólo se refiere esta Cláusula hubiera sido EL ARRENDADOR y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con el asegurador cuando el monto de los daños reclamados su solicitud no sea superior a 120 unidades de fomentohubiera procedido, de conformidad haber incumplido con las obligaciones establecidas en el presente contrato a lo dispuesto su cargo, LA API procederá a incoar el procedimiento de rescisión administrativa de contrato pactada en la letra i) Cláusula DÉCIMA CUARTA del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931 o aquel monto que en el futuro pudiere reemplazar al indicado con motivo de una modificación legalpresente contrato.

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Samples: Contrato De Arrendamiento De Bienes Muebles a Precio Fijo

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. De conformidad a lo establecido La solución de controversias derivadas de la ejecución contractual se realizará en el art. 543 del Código Centro de Comercio cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, Conciliación y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje Arbitraje (CECONAR) de la Superintendencia Nacional de Valores Aseguramiento en Salud. En el caso se opte por un Arbitraje, el Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y Seguros se ejecuta como una sentencia. De acuerdo con las dificultades Bases, la expresión de interés y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de Lima, el ……….. “LA ENTIDAD” “LA ENTIDAD” Señores Presente.- Estimados Señores: El que se susciten suscribe, [……………..],Representante Legal de [CONSIGNAR NOMBRE DE LA IPRESS], identificado con el asegurador cuando el monto [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], con poder inscrito en la localidad de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] en la Ficha Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] Asiento Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente información se sujeta a la verdad: Nombre o Razón Social : Domicilio Legal : RUC : Teléfono : Fax : [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]  Cuando se trate de consorcios, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931 o aquel monto que en el futuro pudiere reemplazar al indicado con motivo de una modificación legalconsorciados.

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Samples: Bases Integradas

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. De conformidad a lo establecido en el art. 543 del Código de Comercio cualquier dificultad Las partes convienen que se suscite las diferencias que surjan entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea las partes en relación con la validez celebración, ejecución, terminación y liquidación de este contrato serán sometidas a la decisión de un Tribunal de Arbitramento. El Tribunal se sujetará a lo dispuesto por la legislación vigente y emitirá su laudo en derecho. Lo anterior no debe entenderse en el sentido de que el arbitraje sea institucional, sino que se trata de un arbitraje de carácter legal. En todo caso, habrá lugar al recurso de anulación previsto en la ley. El Tribunal deberá sujetarse a las siguientes reglas: En el evento de que el convocante sea EL CONTRATISTA no podrá, bajo ninguna circunstancia, ante ninguna jurisdicción, en ningún proceso o ineficacia del contrato actuación de segurocarácter administrativo o judicial o tribunal de arbitramento, o con motivo vincular a la Nación Ministerio de Educación Nacional ni a la interpretación o aplicación Fiduciaria la Previsora S.A. en posición propia, es decir, se abstendrá de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto presentar demanda contra aquellos y solo podrá convocar exclusivamente al patrimonio autónomo denominado FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO quien a través de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. COMO VOCERO Y ADMINISTRADOR DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO. El Tribunal estará integrado por un árbitro arbitrador, nombrado tres (3) árbitros nombrados de común acuerdo por las partes cuando surja la disputapartes. Si los interesados En caso de no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitroser posible, éste será designado serán designados por la justicia ordinaria yCÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ de la lista que tenga para el efecto. El Tribunal tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá, D.C. El Tribunal fallará en tal casoderecho y su decisión será definitiva y obligatoria para las partes y por ende será exigible ante cualquier Juez o Tribunal Competente. Los gastos relacionados con ocasión de la aplicación de la presente cláusula serán pagados por el CONTRATISTA y el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, y una vez proferido el correspondiente laudo la parte vencida reembolsará a la otra parte que resulte favorecida, el árbitro tendrá las facultades importe que se determine por el Tribunal según lo abonado por este con motivo del procedimiento y en todo caso sujetándose ambas partes a lo que ordene el laudo arbitral o fallo, prevaleciendo este sobre cualquier estipulación que se haya pactado entre ellos. Los pagos que se deban realizar por causa o con ocasión de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme la aplicación de la presente cláusula bajo ninguna circunstancia se podrán realizar con cargo a derecholos recursos propios de la sociedad fiduciaria que administra el patrimonio autónomo FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO”. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, PARÁGRAFO: Si con anterioridad a la persona convocatoria del árbitro. En Tribunal de Arbitramento, las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo partes manifiestan por escrito ánimo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomentoarreglo directo, el asegurado podrá optar por ejercer su acción la controversia será dirimida mediante conciliación ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje Procuraduría General de la Superintendencia Nación con control de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con legalidad ante el asegurador cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931 o aquel monto que en el futuro pudiere reemplazar al indicado con motivo de una modificación legalTribunal Administrativo competente (...)”.

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Samples: sintesis.colombiacompra.gov.co

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. De conformidad a lo establecido en el art. 543 del Código de Comercio cualquier dificultad Cualquier diferencia que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con surja durante la validez o ineficacia ejecución del contrato de segurose dirimirá conforme con las reglas establecidas en la Ley N° 2051 y en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato.-- “Para el caso que las Partes no resuelvan las controversias mediante negociación directa o avenimiento, o con motivo éstas se obligan a someter sus diferencias a arbitraje conforme a las disposiciones de la interpretación o aplicación Ley N° 1879/02 de sus condiciones generales o particularesArbitraje y Mediación y de la Ley N° 2051/03 de Contrataciones Públicas, su cumplimiento o incumplimientosiempre que la materia sea arbitrable. A tales efectos, o sobre las Partes someterán el arbitraje ante un tribunal arbitral conformado por tres árbitros designados de la procedencia o el monto lista del Cuerpo Arbitral del Centro de una indemnización reclamada al amparo Arbitraje y Mediación del mismoParaguay, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia que decidirá conforme a derecho, siendo el laudo definitivo vinculante para las Partes. En ningún caso podrá designarse Se aplicará el reglamento respectivo y demás disposiciones que regule dicho procedimiento al momento de ser requerido, declarando las Partes conocer y aceptar los vigentes, incluso en orden a su régimen de gastos y costas, considerándolos parte integrante del presente contrato“.- - Para la ejecución xxx xxxxx arbitral o para dirimir cuestiones que no sean arbitrables, las Partes establecen la competencia de los tribunales de la Ciudad de Ita, República del Paraguay.-------- Si la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas resolviera anular la adjudicación de la Contratación debido a la procedencia de una protesta o investigación instaurada en contra del procedimiento, y si dicha nulidad afectara al Contrato ya suscrito entre las partes, el contrato de seguroContrato o la parte del mismo que sea afectado por la nulidad quedará automáticamente sin efecto, de antemanopleno derecho, a partir de la persona comunicación oficial realizada por la D.N.C.P., debiendo asumir las partes las responsabilidades y obligaciones derivadas de la parte ejecutada del árbitro. contrato contrato, los mencionados al comienzo del mismo.--------------------------------------------------- En prueba de conformidad, las disputas entre partes suscriben el asegurado y el asegurador que surjan con motivo presente contrato en 3 (TRES) ejemplares de un siniestro cuyo monto sea inferior mismo tenor y a 10.000 unidades de fomentoun solo efecto, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con el asegurador cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, fecha De de Hacienda, 2014 y lugar precedentemente mencionado. Contratista Abg. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxx Intendente Municipal de 1931 o aquel monto que en el futuro pudiere reemplazar al indicado con motivo Ita LA MUNICIPALIDAD M unicipalidad de una modificación legal.Itá INTENDENCIA MUNICIPAL

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Samples: www.contrataciones.gov.py

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. De conformidad Toda controversia o discrepancia respecto a la ejecución, interpretación o cumplimiento del presente Contrato que no pueda ser resuelta por las Partes según lo establecido estipulado en la cláusula décimo cuarta, será llevada a un arbitraje de derecho con la notificación escrita de una Parte a la otra para acogerse a la presente cláusula. Cada Parte tiene la obligación de nombrar a su árbitro dentro de los diez (10) Días siguientes de recibida la notificación de la otra Parte. En caso que cualquiera de las Partes no designe a su árbitro, el nombramiento de los árbitros recaerá en el art. 543 del Código Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio cualquier dificultad que se suscite entre el aseguradoy de Producción deLa Libertad, de conformidad con sus reglamentos vigentes. Luego del nombramiento de los dos árbitros, estos deberán designar a un tercer árbitro, el contratante o cual será el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia Presidente del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputaTribunal Arbitral. Si los interesados En caso no se pusieren pongan de acuerdo en la persona un plazo de quince (15) Días contados a partir del nombramiento del segundo árbitro, éste el tercer árbitro será designado nombrado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades Centro de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje Arbitraje de la Superintendencia Cámara de Valores Comercio y Seguros las dificultades que se susciten con el asegurador cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades Producción de fomentoLa Libertad, de conformidad a lo dispuesto en con sus reglamentos vigentes. El arbitraje será administrado por el Centro de Arbitraje de la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251Cámara de Comercio y de Producciónde La Libertad, de Haciendaconformidad con sus reglamentos vigentes, a los cuales las Partes se someten libremente. Serán de 1931 o aquel monto aplicación, en lo que resulte pertinente, las disposiciones contenidas en el futuro pudiere reemplazar Decreto Legislativo N° 1071 – Decreto Legislativo que norma el Arbitraje. El laudo arbitral deberá señalar a quién le corresponde los gastos y costos correspondientes al indicado con motivo arbitraje. Las Partes señalan que el laudo que se emita en el proceso arbitral será inapelable y definitivo. Xx xxxxx xxx xxxxxxxxx xxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx- Xxxx y el idioma que se utilizará en el procedimiento arbitral será el español. Las Partes podrán someter las controversias a las reglas o procedimientos de una modificación legalotra institución distinta a la de la Cámara de Comercio y de Producciónde La Libertad, para lo cual se requerirá acuerdo expreso que deberá constar por escrito.

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Samples: Contrato De Concesión

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. De conformidad Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes. Cualquiera de las partes tiene derecho a lo establecido iniciar el arbitraje a fin de resolver dichas controversias dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 122, 146, 152, 168, 170, 177, 178, 179 y 180 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado o, en su defecto, en el artinciso 45.2 del artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado. 543 del Código de Comercio cualquier dificultad que se suscite entre el aseguradoEl arbitraje será^ institucional y resuelto por TRIBUNAL ARBITRAL CONFORM ADO POR TRES (3) ÁRBITROS. LA ENTIDAD propone las siguientes instituciones arbitrales: CENTRO DE ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COM ERCIO, el contratante INDUSTRIA Y TURISMO DE UCAYALI o el beneficiarioCENTRO DE ARBITRAJE DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE UCAYALI. Facultativam ente, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad correspondiente, según correspondalo señalado en el artículo 183 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y el aseguradorsin perjuicio de recurrir al arbitraje, sea en relación con la validez caso no se llegue a un acuerdo entre ambas partes o ineficacia se llegue a un acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje. ^>♦*0 r ^ r El Laudo arbitral em itido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento de segurosu notificación, o con motivo según lo previsto en el inciso 45.8 del artículo 45 de la interpretación o aplicación Ley de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo Contrataciones del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con el asegurador cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931 o aquel monto que en el futuro pudiere reemplazar al indicado con motivo de una modificación legalEstado.

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Samples: Contrato De Ejecucion De Obra

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. De conformidad Las partes acuerdan que toda diferencia o controversia que surja en razón o con ocasión de la celebración, ejecución, terminación o liquidación del presente contrato, tratará de ser resuelta por los métodos alternativos de solución de conflictos, así: (i) En primer término, acudirán a lo establecido una etapa de arreglo directo por un término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha en el artque cualquiera de las partes ponga en conocimiento de la otra la existencia de diferencias o discrepancias, término que podrá prorrogarse por mutuo acuerdo. 543 (ii) En caso de que no sea posible solucionar las diferencias por la vía del Código arreglo directo, se acudirá al procedimiento de conciliación a través del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio cualquier dificultad de Bogotá D.C. (iii) En caso de que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, conflicto subsista será resuelta dirimido por un árbitro arbitradorTribunal de Arbitramento designado de común acuerdo por las partes. El Tribunal fallará en derecho y estará sometido al estatuto de arbitraje previsto en la ley 1563 de 2012 o normas que lo sustituyan o modifiquen, nombrado de acuerdo con las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por 3 árbitros, designados de común acuerdo por las partes cuando surja escogidos de las listas del Centro de Conciliación y Arbitraje de la disputaCámara de Comercio de Bogotá D.C. En caso de no ser posible tal acuerdo entre las partes, los árbitros serán designados por el mencionado Centro, por el sistema de sorteo de entre sus listas. Si los interesados Así mismo, el hecho que alguna de las partes no asista a la reunión para el nombramiento de árbitros, se pusieren entenderá como una negativa de ésta para lograr un acuerdo en la persona del árbitro, éste el nombramiento y será designado por la justicia ordinaria y, el Centro quien realice dicho nombramiento a través de sorteo entre sus listas. b) El Tribunal funcionará en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con el asegurador cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto Bogotá D.C. en la letra i) sede del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, Centro de Hacienda, Arbitraje y Conciliación Mercantiles de 1931 o aquel monto que en el futuro pudiere reemplazar al indicado con motivo de una modificación legal.esta ciudad. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- PENAL PECUNIARIA: En caso de

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Samples: Contrato De Prestacion De Servicios

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. De conformidad Cualquier diferencia que surja durante la ejecución de los Contratos se dirimirá conforme las reglas establecidas en la legislación aplicable y en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato. Para el caso que las Partes no resuelvan las controversias mediante negociación directa o avenimiento, éstas se obligan a lo establecido en el art. 543 del Código de Comercio cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo someter sus diferencias a arbitraje conforme a las disposiciones de la interpretación o aplicación Ley N° 1879/02 de sus condiciones generales o particularesArbitraje y Mediación y de la Ley N° 2051/03 de Contrataciones Públicas, su cumplimiento o incumplimientosiempre que la materia sea arbitrable. A tales efectos, o sobre las Partes someterán el arbitraje ante un tribunal arbitral conformado por tres árbitros designados de la procedencia o el monto lista del Cuerpo Arbitral del Centro de una indemnización reclamada al amparo Arbitraje y Mediación del mismoParaguay, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia que decidirá conforme a derecho, siendo el laudo definitivo vinculante para las Partes. En ningún caso podrá designarse Se aplicará el reglamento respectivo y demás disposiciones que regule dicho procedimiento al momento de ser requerido, declarando las Partes conocer y aceptar los vigentes, incluso en orden a su régimen de gastos y costas, considerándolos parte integrante del presente contrato. Para la ejecución xxx xxxxx arbitral o para dirimir cuestiones que no sean arbitrables, las Partes establecen la competencia de los tribunales de la xxxxxx xx xx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx. Si la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas resolviera anular la adjudicación de la Contratación debido a la procedencia de una protesta o investigación instaurada en contra del procedimiento, y si dicha nulidad afectara al Contrato ya suscrito entre las partes, el contrato de seguroContrato o la parte del mismo que sea afectado por la nulidad quedará automáticamente sin efecto, de antemanopleno derecho, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje partir de la Superintendencia comunicación oficial realizada por la D.N.C.P., debiendo asumir las partes las responsabilidades y obligaciones derivadas de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con el asegurador cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) parte ejecutada del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931 o aquel monto que en el futuro pudiere reemplazar al indicado con motivo de una modificación legal.contrato. POR EL CONTRATISTA PRESIDENTE INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL

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Samples: Contrato Abierto

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. De conformidad Las diferencias o controversias que surjan entre las partes, por concepto de la celebración, interpretación, ejecución o terminación del Contrato y que no puedan ser resueltas de común acuerdo entre ellas o mediante procedimientos de arreglo directo, tales como la conciliación o la amigable composición, serán dirimidas conforme al siguiente procedimiento: 1.- Si la diferencia fuere de carácter técnico, es decir referida a lo los servicios objeto del Contrato propiamente dichos o relativa a la ejecución económico-contable del Contrato, cualquiera de las partes podrá solicitar arbitramento técnico, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artlas disposiciones legales sobre la materia. 543 del Código Los árbitros serán profesionales expertos en la materia técnica de Comercio cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante trate. El fallo será de carácter técnico y se proferirá según las normas o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo principios de la ciencia correspondiente; la decisión que de allí emane será obligatoria para las partes. 2.- Si la diferencia fuere de naturaleza jurídica, sobre la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, del Contrato o sobre la procedencia o el monto aplicación de una indemnización reclamada alguna de sus cláusulas, cualquiera de las partes podrá solicitar que sea sometida al amparo del mismoprocedimiento arbitral independiente, con las formalidades y efectos previstos en las normas vigentes. Los árbitros serán abogados titulados y su fallo se proferirá en derecho. En ambos eventos se aplicarán las disposiciones de la legislación comercial colombiana. El árbitro x xxxxxx será resuelta por un uno (1). El árbitro arbitrador, nombrado x xxxxxx será designado de común acuerdo por entre las partes cuando surja la disputapartes. Si los interesados no se pusieren hubiere acuerdo para la designación del árbitro x xxxxxx, lo hará la Cámara de acuerdo Comercio de la ciudad de Bogotá D.C. El peritazgo o el arbitramento funcionarán en la persona del árbitromisma capital, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, anterior según corresponda, podrá por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con el asegurador cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) Ley 1563 de 2012 y las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El fallo del artículo 3º árbitro será en derecho o según principios técnicos, dependiendo de que la controversia verse sobre los aspectos legales del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251Contrato o sobre aspectos técnicos del mismo; en todo caso, los costos los asumirá la parte que resulte vencida. Contrato comercial de Hacienda, de 1931 o aquel monto que en el futuro pudiere reemplazar al indicado con motivo de una modificación legal.afiliación a Redeban Multicolor (Anexos)

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Samples: www.rbmcolombia.com

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. De conformidad Las Partes se comprometen a lo establecido realizar sus mejores esfuerzos para resolver cualquier discrepancia o controversia sobre el Contrato, en el art. 543 trato directo, basado en la buena fe y la intención mutua de las Partes, no excediendo de treinta (30) Días Calendario, computados a partir del Código de Comercio cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo día siguiente de la interpretación fecha de recepción de la comunicación, mediante la cual una Parte comunica a la otra, por escrito, la existencia de un conflicto o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo incertidumbre con relevancia jurídica. Dicho plazo podrá ser ampliado por acuerdo de las Partes, de existir posibilidades reales de resolver la discrepancia por medio del mismotrato directo. Dicho acuerdo deberá constar por escrito. La solicitud de inicio de trato directo antes referida debe incluir una descripción comprensiva de la controversia y su debida fundamentación, será resuelta por un árbitro arbitradorasí como estar acompañada de todos los medios probatorios correspondientes. Sin perjuicio de lo antes señalado, nombrado cualquiera de común acuerdo por las partes cuando surja podrá declarar concluida la disputa. Si los interesados no se pusieren etapa de acuerdo en la persona del árbitrotrato directo, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje por considerar que se trata de diferencias insalvables. Xxxx, deberá ser comunicado a la contraparte siguiendo las mismas formalidades exigidas para el inicio del trato directo. Las controversias que surjan entre las Partes sobre la ejecución del Contrato, su interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad, anulabilidad o invalidez y en general cualquier otra que tenga relación directa con el mismo, que no se puedan resolver en trato directo, se resolverán mediante arbitraje, debiendo solicitarse su inicio antes de la Superintendencia fecha de Valores culminación del contrato. Este plazo es de caducidad. El arbitraje se iniciará dentro del plazo de treinta (30) Días computados a partir de la notificación del Acta de No Acuerdo o el Acta de Acuerdo Parcial. El referido plazo también es de caducidad. El arbitraje es nacional, de derecho, institucional y Seguros las dificultades que se susciten con el asegurador cuando el monto será resuelto por un Tribunal de Arbitraje mediante la aplicación de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades procedimientos de fomentoconciliación y arbitraje de………………………… El arbitraje se realizará en español o inglés, siendo el idioma oficial el español. Los gastos y costos del arbitraje serán sufragados por la Parte perdedora, con excepción del asesoramiento legal de conformidad a lo dispuesto en cada Parte, que será sufragado por cada Parte. La sede del arbitraje será la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251ciudad de Lima, de Hacienda, de 1931 o aquel monto que en el futuro pudiere reemplazar al indicado con motivo de una modificación legalPerú.

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Samples: Carta De Garantía

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. De Cualquier controversia o discrepancia originada entre las partes por la interpretación, nulidad, validez, eficacia o ejecución del presente contrato o de los Contratos Específicos será resuelta mediante un arbitraje de derecho, de conformidad con los Reglamentos Arbitrales del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad. El arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Lima, mediante la constitución de un Tribunal Arbitral conformado por tres (3) miembros, de los cuales, uno de ellos será nombrado por EL BCRP, y otro por LA ESF. El tercero será designado por los dos árbitros nombrados por las partes. Entre los tres (3) árbitros designados se elegirá al Presidente del Tribunal Arbitral. En caso que por cualquier motivo tuviere que designarse un árbitro sustituto, éste será designado siguiendo el mismo procedimiento señalado precedentemente para la designación del árbitro que se sustituye. Si una parte no nombra al árbitro que le corresponde designar dentro de los quince (15) días calendario de recibido el requerimiento de la parte que solicite el arbitraje o si los dos árbitros designados por las partes no designan al tercero, el nombramiento del árbitro faltante será hecho a petición de cualquiera de las partes por la Cámara de Comercio de Lima. El laudo arbitral tendrá carácter definitivo e inapelable. Los gastos que se generen por la aplicación de lo pactado en la presente cláusula serán sufragados por la parte que pierda la controversia. En señal de plena y absoluta conformidad con los términos precedentes, se suscribe el presente Contrato, en dos ejemplares del mismo tenor, en Lima, a los .... días... del mes de ........de 2011. Señor notario, sírvase extender en su registro de escrituras públicas una de PODER ESPECIAL e IRREVOCABLE que confiere […], en adelante el Poderdante, sociedad constituida bajo las leyes peruanas, inscrita en la partida Nro. […] del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de […], con RUC Nro. […] y domicilio en […], debidamente representada por el señor […], identificado con […], con facultades suficientes para este acto conforme a lo establecido en el art. 543 del Código de Comercio cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo acta de la interpretación o aplicación sesión de sus condiciones generales o particularesDirectorio de fecha […], su cumplimiento o incumplimientocuya parte pertinente se servirá insertar; a favor del BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ (EL BCRP), o sobre la procedencia o con Registro Único de Contribuyente N° 20122476309, con domicilio en el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismoXxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx N° 441, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria yLima, en tal casoadelante el Apoderado, el árbitro tendrá las facultades que será ejercido a través de arbitrador quienes éste designe mediante acuerdo de su Directorio; El poder especial e irrevocable se otorga en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado los términos y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con el asegurador cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931 o aquel monto que en el futuro pudiere reemplazar al indicado con motivo de una modificación legal.condiciones siguientes:

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Samples: Contrato Marco De Compra Con Compromiso De Recompra De Cartera De Créditos Representada en Títulos Valores