Common use of Servicios Complementarios Clause in Contracts

Servicios Complementarios. Los Servicios complementarios son todos aquellos servicios no especiales obligatorios ni básicos, que el licitante o grupo licitante, y la Empresa Adjudicataria, podrá proponer en su oferta técnica o durante el periodo de explotación, respectivamente. Entre los Servicios complementarios que la empresa adjudicataria, podrá proponer en su oferta técnica o durante el periodo de explotación, se encuentran los siguientes: a) Servicio de Abastecimiento de Energía Eléctrica (Refrigeración), conexiones, Agua Potable, etc. b) Servicios Comerciales c) Servicios de Almacenamiento de Carga d) Servicio de Muellaje Productivo e) Transporte de carga, vehículos o pasajeros en rutas y frecuencias adicionales f) Otros En caso que los servicios complementarios sean aceptados, ya sea por la Comisión de Evaluación de la Oferta Técnica o por el Inspector Fiscal, la Empresa Adjudicataria, estará obligada a proporcionar dichos servicios en las condiciones ofertadas y aceptadas. Para solicitar la prestación de algún Servicio Complementario distintos a los que hubiere aceptado la Comisión de Evaluación de la Oferta Técnica, la Empresa Adjudicataria deberá hacerle entrega al Inspector Fiscal, de un manual detallado que describa claramente el servicio y las condiciones en que éste será prestado. El Inspector ▇▇▇▇▇▇ dispondrá de un plazo máximo de 120 días desde la presentación del respectivo manual para manifestar sus observaciones, aprobación o rechazo, previa consulta a la Subsecretaría de Marina si así lo estima pertinente. Transcurrido dicho plazo, si el Inspector Fiscal no emite respuesta, el informe se entenderá aprobado. Si el manual no fuera aprobado por el Inspector Fiscal, la Empresa Adjudicataria podrá presentarlo nuevamente para su aprobación, en cuyo caso regirá el procedimiento antes señalado. La Empresa Adjudicataria no podrá iniciar actividades asociadas a la implementación de Servicios Complementarios distintos a los que hubiere aceptado la Comisión de Evaluación de la Oferta Técnica, mientras no cuente con la aprobación del Inspector Fiscal. En caso que tales servicios se emplacen en terrenos distintos a los señalados en los Decretos Supremos de destinación emitidos a través de la Subsecretaría de Marina que delimita las Áreas entregadas al MOP indicadas en el artículo 1.6.2. de las presentes Bases de Licitación, la Empresa Adjudicataria deberá proceder conforme a lo previsto en el artículo 1.6.2. de las presentes Bases de Licitación. La Adquisición de bienes para estos efectos que haga la Empresa Adjudicataria, así como también las instalaciones que se hagan sobre los mismos serán de su exclusivo cargo y costo. Todos los servicios complementarios propuestos por la Empresa Adjudicataria, deberán, en caso que la Ley Nº19.300 obligara a ello, ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y para todos los efectos de dicha ley será el único titular ante la COREMA REGIÓN DE LOS LAGOS. Los costos de aplicación de las medidas o exigencias ambientales que emanen o se deriven del sometimiento al SEIA y de las Resoluciones de Calificación ambiental correspondientes serán de entero costo y responsabilidad de la Empresa Adjudicataria. Las patentes, permisos u otras autorizaciones requeridas por la Empresa Adjudicataria o por terceros subcontratados, para explotar estos servicios conforme a las normativas vigentes, serán de su exclusiva responsabilidad y cargo, hasta el término del contrato. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, hará incurrir a la Empresa Adjudicataria en las multas establecidas en el artículo 1.5.5.1. de las presentes Bases de Licitación.

Appears in 1 contract

Sources: Servicio Integral Para El Transporte Marítimo

Servicios Complementarios. Los Servicios complementarios son todos aquellos Complementarios consisten en servicios no especiales obligatorios ni básicosde publicidad, uso del logo de la empresa en los CFDi, foros de discusión de temas fiscales y CFDi, tutoriales, entre otros, que Facture Ya presta al Cliente de forma gratuita y no están contemplados en el licitante o grupo licitanteServicio Facture Ya, y sin perjuicio de los costos de transmisión de datos en que incurra el Cliente para la Empresa Adjudicataria, podrá proponer en su oferta técnica o durante el periodo utilización de explotación, respectivamentelos mismos. Entre Facture Ya no garantiza la disponibilidad de los Servicios complementarios Complementarios a la fecha de contratación del Servicio Facture Ya, por lo que Facture Ya no será en forma alguna responsable por tal circunstancia. De igual forma el derecho del Cliente a utilizar los Servicios Complementarios, una vez que se encuentren disponibles, será determinado en atención a la empresa adjudicatariamodalidad de contratación que el Cliente haya escogido de entre las opciones que Facture Ya tenga vigentes. Facture Ya podrá, podrá proponer en su oferta técnica mas no estará obligada a, prestar todo o durante el periodo parte de explotación, se encuentran los siguientes: a) Servicio de Abastecimiento de Energía Eléctrica (Refrigeración), conexiones, Agua Potable, etcServicios Complementarios. b) Servicios Comerciales c) Servicios 3.3.1. Espacio de Almacenamiento de Carga dCFDi. Facture Ya se reserva la facultad de eliminar el contenido íntegro o parcial de los CFDi, de suspender los Servicios, o de exigir una cuota adicional por el almacenamiento superior a cincuenta (50) MegaBytes (en adelante "MB") que ocupe el Cliente dentro del Servicio Facture Ya. Dicha eliminación o suspensión se llevará acabo posterior a una notificación que Facture Ya emita al Cliente con quince (15) días de Muellaje Productivo eantelación. Después de ese periodo Facture Ya procederá a eliminar los CFDi más antiguos para liberar espacio en el servidor. El Cliente podrá conservar sus CFDi y superar la cuota de cincuenta (50) Transporte MB si acuerda con Facture Ya a pagarle una cantidad adicional que cubra dicho costo. La cantidad podrá ser abonada de cargamanera mensual, vehículos o pasajeros en rutas y frecuencias adicionales f) Otros En caso que los servicios complementarios sean aceptadosanual, ya sea por la Comisión de Evaluación de la Oferta Técnica o por el Inspector Fiscal, la Empresa Adjudicataria, estará obligada a proporcionar dichos servicios en las condiciones ofertadas y aceptadas. Para solicitar la prestación de algún Servicio Complementario distintos una cantidad fija proporcional a los MB deseados, o según se haga el acuerdo con Facture Ya. La eliminación de los CFDi dentro de los Servicios, no incluye la eliminación de los CFDi en el respaldo general que hubiere aceptado la Comisión Facture Ya debe de Evaluación resguardar por normativas del SAT. Todos los CFDi emitidos y cancelados por el Cliente serán protegidos por Facture Ya por el plazo que marca el SAT, aún cuando éstos no estén disponibles para consultas del Cliente. Al igual que el resto de la Oferta Técnicatérminos y condiciones de las presentes Condiciones Generales, la Empresa Adjudicataria deberá hacerle entrega los parámetros de tiempo y tamaño previstos en este acuerdo están sujetos a lo previsto en el numeral 3.4. de las presentes Condiciones Generales y, por tanto, Facture Ya se reserva el derecho a modificar en cualquier momento los parámetros de tiempo y tamaño previstos en este instrumento mediante aviso previo al Inspector Fiscal, Cliente con un mínimo de un manual detallado que describa claramente el servicio y las condiciones en que éste será prestadoquince (15) días de antelación. 3.3.2. El Inspector Utilización ▇▇ ▇▇▇▇▇ dispondrá del Cliente por parte de un plazo máximo Facture Ya El Cliente acepta y autoriza que Facture Ya utilice su buzón de 120 días Correo Electrónico para comunicarse con él y remitirle mensajes, como por ejemplo, las comunicaciones que Facture Ya puede remitir al Cliente de conformidad con las presentes Condiciones Generales o desde la presentación del respectivo manual para manifestar sus observacioneslistas de correo automáticas (como mensajes relativos a información técnica, aprobación operativa y comercial acerca de productos y servicios ofrecidos por Facture Ya o rechazo, previa consulta a la Subsecretaría de Marina si así lo estima pertinente. Transcurrido dicho plazo, si el Inspector Fiscal no emite respuesta, el informe se entenderá aprobado. Si el manual no fuera aprobado por el Inspector Fiscal, la Empresa Adjudicataria podrá presentarlo nuevamente para su aprobación, en cuyo caso regirá el procedimiento antes señalado. La Empresa Adjudicataria no podrá iniciar actividades asociadas a la implementación de Servicios Complementarios distintos a los que hubiere aceptado la Comisión de Evaluación de la Oferta Técnica, mientras no cuente con la aprobación del Inspector Fiscal. En caso que tales servicios se emplacen en terrenos distintos a los señalados en los Decretos Supremos de destinación emitidos a través de Facture Ya, etc.). 3.3.3. Almacenamiento de CFDi. El Cliente tiene derecho a recibir el servicio de Almacenamiento de CFDi, y Facture Ya lo prestará bajo los siguientes términos: A través de este Servicio, Facture Ya pone a disposición de los Clientes la Subsecretaría utilización de: (i) Un espacio virtual en un servidor donde los Clientes pueden alojar sus CFDi, sean éstos emitidos desde el Servicio Facture Ya únicamente, con capacidad de Marina espacio virtual de cincuenta (50) MB en cuota principal. (ii) Una herramienta que delimita las Áreas entregadas al MOP indicadas permite a los Clientes la consulta, cancelación, visualización y respaldo, en formatos XML y/o PDF, de sus CFDi a partir de un acceso continuo proporcionado por el portal de Facture Ya. (iii) Un modo de envío de los CFDi almacenados en el artículo 1.6.2. Servidor de las presentes Bases de LicitaciónFacture Ya, la Empresa Adjudicataria deberá proceder conforme por medio del Correo Electrónico a lo previsto uno o más destinatarios en el artículo 1.6.2formato PDF. Facture Ya ofrece el presente servicio de las presentes Bases de Licitación. La Adquisición de bienes para estos efectos que haga la Empresa Adjudicataria, así como también las instalaciones que se hagan sobre los mismos serán de su exclusivo cargo y costo. Todos los servicios complementarios propuestos por la Empresa Adjudicataria, deberán, en caso que la Ley Nº19.300 obligara a ello, ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y para todos los efectos de dicha ley será respaldo con el único titular ante fin de facilitar al Cliente la COREMA REGIÓN DE LOS LAGOSrecuperación de información para el caso de daño o pérdida de sus propios dispositivos de conservación. Los costos Este Servicio es solo una medida emergente para situaciones no previstas por el Cliente, sin que sea éste la única forma que el Cliente utilice para respaldar sus CFDi, o sea ésta la contabilidad formal del Cliente. 3.3.4. Condiciones de aplicación de las medidas o exigencias ambientales que emanen o se deriven del sometimiento al SEIA y de las Resoluciones de Calificación ambiental correspondientes serán de entero costo y responsabilidad de la Empresa Adjudicataria. Las patentes, permisos u otras autorizaciones requeridas por la Empresa Adjudicataria o por terceros subcontratados, para explotar estos servicios conforme a las normativas vigentes, serán de su exclusiva responsabilidad y cargo, hasta el término del contrato. El incumplimiento de lo dispuesto alta en el presente artículo, hará incurrir a la Empresa Adjudicataria en las multas establecidas en el artículo 1.5.5.1. Servicio de las presentes Bases Almacenamiento de LicitaciónCFDi.

Appears in 1 contract

Sources: Servicio De Emisión De Comprobantes Fiscales Digitales Por Internet

Servicios Complementarios. Los Servicios complementarios son todos aquellos Complementarios consisten en servicios no especiales obligatorios ni básicosde publicidad, uso del logo de la empresa en los CFDi, foros de discusión de temas fiscales y CFDi, tutoriales, entre otros, que FEL presta al Cliente de forma gratuita y no están contemplados en el licitante o grupo licitanteServicio FEL, y sin perjuicio de los costos de transmisión de datos en que incurra el Cliente para la Empresa Adjudicataria, podrá proponer en su oferta técnica o durante el periodo utilización de explotación, respectivamentelos mismos. Entre FEL no garantiza la disponibilidad de los Servicios complementarios Complementarios a la fecha de contratación del Servicio FEL, por lo que FEL no será en forma alguna responsable por tal circunstancia. De igual forma el derecho del Cliente a utilizar los Servicios Complementarios, una vez que se encuentren disponibles, será determinado en atención a la empresa adjudicatariamodalidad de contratación que el Cliente haya escogido de entre las opciones que FEL tenga vigentes. FEL podrá, podrá proponer en su oferta técnica mas no estará obligada a, prestar todo o durante el periodo parte de explotación, se encuentran los siguientes: a) Servicio de Abastecimiento de Energía Eléctrica (Refrigeración), conexiones, Agua Potable, etcServicios Complementarios. b) Servicios Comerciales c) Servicios 3.3.1. Espacio de Almacenamiento de Carga dCFDi. FEL se reserva la facultad de eliminar el contenido íntegro o parcial de los CFDi, de suspender los Servicios, o de exigir una cuota adicional por el almacenamiento superior a cincuenta (50) MegaBytes (en adelante "MB") que ocupe el Cliente dentro del Servicio FEL. Dicha eliminación o suspensión se llevará acabo posterior a una notificación que FEL emita al Cliente con quince (15) días de Muellaje Productivo eantelación. Después de ese periodo FEL procederá a eliminar los CFDi más antiguos para liberar espacio en el servidor. El Cliente podrá conservar sus CFDi y superar la cuota de cincuenta (50) Transporte MB si acuerda con FEL a pagarle una cantidad adicional que cubra dicho costo. La cantidad podrá ser abonada de cargamanera mensual, vehículos o pasajeros en rutas y frecuencias adicionales f) Otros En caso que los servicios complementarios sean aceptadosanual, ya sea por la Comisión de Evaluación de la Oferta Técnica o por el Inspector Fiscal, la Empresa Adjudicataria, estará obligada a proporcionar dichos servicios en las condiciones ofertadas y aceptadas. Para solicitar la prestación de algún Servicio Complementario distintos una cantidad fija proporcional a los MB deseados, o según se haga el acuerdo con FEL. La eliminación de los CFDi dentro de los Servicios, no incluye la eliminación de los CFDi en el respaldo general que hubiere aceptado la Comisión FEL debe de Evaluación resguardar por normativas del SAT. Todos los CFDi emitidos y cancelados por el Cliente serán protegidos por FEL por el plazo que marca el SAT, aún cuando éstos no estén disponibles para consultas del Cliente. Al igual que el resto de la Oferta Técnicatérminos y condiciones de las presentes Condiciones Generales, la Empresa Adjudicataria deberá hacerle entrega los parámetros de tiempo y tamaño previstos en este acuerdo están sujetos a lo previsto en el numeral 3.4. de las presentes Condiciones Generales y, por tanto, FEL se reserva el derecho a modificar en cualquier momento los parámetros de tiempo y tamaño previstos en este instrumento mediante aviso previo al Inspector Fiscal, Cliente con un mínimo de un manual detallado que describa claramente el servicio y las condiciones en que éste será prestadoquince (15) días de antelación. 3.3.2. El Inspector Utilización ▇▇ ▇▇▇▇▇ dispondrá del Cliente por parte de un plazo máximo FEL El Cliente acepta y autoriza que FEL utilice su buzón de 120 días Correo Electrónico para comunicarse con él y remitirle mensajes, como por ejemplo, las comunicaciones que FEL puede remitir al Cliente de conformidad con las presentes Condiciones Generales o desde la presentación del respectivo manual para manifestar sus observacioneslistas de correo automáticas (como mensajes relativos a información técnica, aprobación operativa y comercial acerca de productos y servicios ofrecidos por FEL o rechazo, previa consulta a la Subsecretaría de Marina si así lo estima pertinente. Transcurrido dicho plazo, si el Inspector Fiscal no emite respuesta, el informe se entenderá aprobado. Si el manual no fuera aprobado por el Inspector Fiscal, la Empresa Adjudicataria podrá presentarlo nuevamente para su aprobación, en cuyo caso regirá el procedimiento antes señalado. La Empresa Adjudicataria no podrá iniciar actividades asociadas a la implementación de Servicios Complementarios distintos a los que hubiere aceptado la Comisión de Evaluación de la Oferta Técnica, mientras no cuente con la aprobación del Inspector Fiscal. En caso que tales servicios se emplacen en terrenos distintos a los señalados en los Decretos Supremos de destinación emitidos a través de FEL, etc.). 3.3.3. Almacenamiento de CFDi. El Cliente tiene derecho a recibir el servicio de Almacenamiento de CFDi, y FEL lo prestará bajo los siguientes términos: A través de este Servicio, FEL pone a disposición de los Clientes la Subsecretaría utilización de: (i) Un espacio virtual en un servidor donde los Clientes pueden alojar sus CFDi, sean éstos emitidos desde el Servicio FEL únicamente, con capacidad de Marina espacio virtual de cincuenta (50) MB en cuota principal. (ii) Una herramienta que delimita las Áreas entregadas al MOP indicadas permite a los Clientes la consulta, cancelación, visualización y respaldo, en formatos XML y/o PDF, de sus CFDi a partir de un acceso continuo proporcionado por el portal de FEL. (iii) Un modo de envío de los CFDi almacenados en el artículo 1.6.2. Servidor de las presentes Bases de LicitaciónFEL, la Empresa Adjudicataria deberá proceder conforme por medio del Correo Electrónico a lo previsto uno o más destinatarios en el artículo 1.6.2formato PDF. FEL ofrece el presente servicio de las presentes Bases respaldo con el único fin de Licitaciónfacilitar al Cliente la recuperación de información para el caso de daño o pérdida de sus propios dispositivos de conservación. Este Servicio es solo una medida emergente para situaciones no previstas por el Cliente, sin que sea éste la única forma que el Cliente utilice para respaldar sus CFDi, o sea ésta la contabilidad formal del Cliente. 3.3.4. Condiciones de alta en el Servicio de Almacenamiento de CFDi. La Adquisición utilización de bienes para estos efectos este Servicio exige que haga el Cliente se encuentre dado de alta como usuario de los Servicios de FEL y tenga Créditos disponibles y activados. 3.3.5. Condiciones de mantenimiento del Servicio de Almacenamiento de CFDi Con el fin de asegurar unas condiciones de mantenimiento óptimo de este Servicio, FEL se reserva la Empresa Adjudicatariafacultad de borrar, total o parcialmente, el contenido de los CFDi que excedan del tamaño permitido o incumplan lo dispuesto según estas Condiciones Generales, así como, en su caso, a desactivar el acceso a dichos Servicios cuando el contenido de los mismos atente contra la moral, las buenas costumbres, promuevan actividades sediciosas, promueva la violencia hacia terceros o autoinducida (físicas, psicológica o de cualquier clase) y/o la pornografía en todas sus variantes, así como también las instalaciones que se hagan sobre demás conceptos similares y/o análogos, sin perjuicio de los mismos serán de su exclusivo cargo y costo. Todos los servicios complementarios propuestos por la Empresa Adjudicataria, deberán, en caso que la Ley Nº19.300 obligara a ello, ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y para todos los efectos de dicha ley será el único titular ante la COREMA REGIÓN DE LOS LAGOS. Los costos de aplicación de las medidas o exigencias ambientales que emanen o se deriven del sometimiento al SEIA y de las Resoluciones de Calificación ambiental correspondientes serán de entero costo y responsabilidad de la Empresa Adjudicataria. Las patentes, permisos u otras autorizaciones requeridas por la Empresa Adjudicataria o por terceros subcontratados, para explotar estos servicios conforme a las normativas vigentes, serán de su exclusiva responsabilidad y cargo, hasta el término del contrato. El incumplimiento de lo dispuesto demás términos establecidos en el presente artículoinstrumento. En tal supuesto, hará incurrir FEL remitirá un mensaje al buzón de Correo Electrónico que el Cliente tenga contratado con FEL advirtiéndole que si en el plazo de siete (7) días naturales no realiza las modificaciones correspondientes a fin de adecuar el correcto uso de los CFDi a las presentes condiciones, se procederá al borrado total o parcial de los contenidos, así como, en su caso, a la Empresa Adjudicataria desactivación de su Servicio. 3.3.6. Inserción de publicidad en los CFDi. FEL se reserva el derecho a incluir publicidad en los CFDi del Cliente. Dicha publicidad será gestionada por FEL o por los terceros que FEL designe al efecto. En consecuencia, el Cliente es consciente de que los CFDi pueden incluir publicidad y así lo acepta libre y voluntariamente. Por su parte, el Cliente manifiesta que no podrá incluir publicidad dentro del servicio de CFDi, sin la conformidad previa y por escrito de FEL o con la contratación del respectivo Servicio Complementario. 3.3.7. Denegación de la utilización del Servicio. FEL se reserva el derecho a denegar la utilización de este Servicio, en cualquier momento y sin necesidad de preaviso, a aquellos Clientes que incumplan estas Condiciones Generales. 3.3.8. Servicios Adicionales. FEL podrá, mas no estará obligada a, otorgar al Cliente el uso de ciertos y determinados servicios en forma gratuita o de paga, en adición a los establecidos en las multas establecidas presentes condiciones. La utilización de dichos servicios se realizará exclusivamente por el tiempo concedido por FEL y estarán sujetos a los términos y condiciones aplicables a dichos servicios y en el artículo 1.5.5.1. de lo que no se oponga, a las presentes Bases condiciones. Transcurrido el término de Licitaciónla autorización y de querer seguir disfrutando de dichos servicios adicionales, el Cliente deberá contratar dicho servicio.

Appears in 1 contract

Sources: Servicio De Emisión De Comprobantes Fiscales Digitales Por Internet

Servicios Complementarios. Los Servicios complementarios son todos aquellos Complementarios consisten en servicios no especiales obligatorios ni básicosde publicidad, uso del logo de la empresa en los CFDi, foros de discusión de temas fiscales y CFDi, tutoriales, entre otros, que FOLIOS DIGITALES presta al Cliente de forma gratuita y no están contemplados en el licitante o grupo licitanteServicio FOLIOS DIGITALES, y sin perjuicio de los costos de transmisión de datos en que incurra el Cliente para la Empresa Adjudicataria, podrá proponer en su oferta técnica o durante el periodo utilización de explotación, respectivamentelos mismos. Entre FOLIOS DIGITALES no garantiza la disponibilidad de los Servicios complementarios Complementarios a la fecha de contratación del Servicio FOLIOS DIGITALES, por lo que FOLIOS DIGITALES no será en forma alguna responsable por tal circunstancia. De igual forma el derecho del Cliente a utilizar los Servicios Complementarios, una vez que se encuentren disponibles, será determinado en atención a la empresa adjudicatariamodalidad de contratación que el Cliente haya escogido de entre las opciones que FOLIOS DIGITALES tenga vigentes. FOLIOS DIGITALES podrá, podrá proponer en su oferta técnica mas no estará obligada a, prestar todo o durante el periodo parte de explotación, se encuentran los siguientes: a) Servicio de Abastecimiento de Energía Eléctrica (Refrigeración), conexiones, Agua Potable, etcServicios Complementarios. b) Servicios Comerciales c) Servicios 3.3.1. Espacio de Almacenamiento de Carga dCFDi. FOLIOS DIGITALES se reserva la facultad de eliminar el contenido íntegro o parcial de los CFDi, de suspender los Servicios, o de exigir una cuota adicional por el almacenamiento superior a cincuenta (50) MegaBytes (en adelante "MB") que ocupe el Cliente dentro del Servicio FOLIOS DIGITALES. Dicha eliminación o suspensión se llevará acabo posterior a una notificación que FOLIOS DIGITALES emita al Cliente con quince (15) días de Muellaje Productivo eantelación. Después de ese periodo FOLIOS DIGITALES procederá a eliminar los CFDi más antiguos para liberar espacio en el servidor. El Cliente podrá conservar sus CFDi y superar la cuota de cincuenta (50) Transporte MB si acuerda con FOLIOS DIGITALES a pagarle una cantidad adicional que cubra dicho costo. La cantidad podrá ser abonada de cargamanera mensual, vehículos o pasajeros en rutas y frecuencias adicionales f) Otros En caso que los servicios complementarios sean aceptadosanual, ya sea por la Comisión de Evaluación de la Oferta Técnica o por el Inspector Fiscal, la Empresa Adjudicataria, estará obligada a proporcionar dichos servicios en las condiciones ofertadas y aceptadas. Para solicitar la prestación de algún Servicio Complementario distintos una cantidad fija proporcional a los MB deseados, o según se haga el acuerdo con FOLIOS DIGITALES. La eliminación de los CFDi dentro de los Servicios, no incluye la eliminación de los CFDi en el respaldo general que hubiere aceptado la Comisión FOLIOS DIGITALES debe de Evaluación resguardar por normativas del SAT. Todos los CFDi emitidos y cancelados por el Cliente serán protegidos por FOLIOS DIGITALES por el plazo que marca el SAT, aún cuando éstos no estén disponibles para consultas del Cliente. Al igual que el resto de la Oferta Técnicatérminos y condiciones de las presentes Condiciones Generales, la Empresa Adjudicataria deberá hacerle entrega los parámetros de tiempo y tamaño previstos en este acuerdo están sujetos a lo previsto en el numeral 3.4. de las presentes Condiciones Generales y, por tanto, FOLIOS DIGITALES se reserva el derecho a modificar en cualquier momento los parámetros de tiempo y tamaño previstos en este instrumento mediante aviso previo al Inspector Fiscal, Cliente con un mínimo de un manual detallado que describa claramente el servicio y las condiciones en que éste será prestadoquince (15) días de antelación. 3.3.2. El Inspector Utilización ▇▇ ▇▇▇▇▇ dispondrá del Cliente por parte de un plazo máximo FOLIOS DIGITALES El Cliente acepta y autoriza que FOLIOS DIGITALES utilice su buzón de 120 días Correo Electrónico para comunicarse con él y remitirle mensajes, como por ejemplo, las comunicaciones que FOLIOS DIGITALES puede remitir al Cliente de conformidad con las presentes Condiciones Generales o desde la presentación del respectivo manual para manifestar sus observacioneslistas de correo automáticas (como mensajes relativos a información técnica, aprobación operativa y comercial acerca de productos y servicios ofrecidos por FOLIOS DIGITALES o rechazo, previa consulta a la Subsecretaría de Marina si así lo estima pertinente. Transcurrido dicho plazo, si el Inspector Fiscal no emite respuesta, el informe se entenderá aprobado. Si el manual no fuera aprobado por el Inspector Fiscal, la Empresa Adjudicataria podrá presentarlo nuevamente para su aprobación, en cuyo caso regirá el procedimiento antes señalado. La Empresa Adjudicataria no podrá iniciar actividades asociadas a la implementación de Servicios Complementarios distintos a los que hubiere aceptado la Comisión de Evaluación de la Oferta Técnica, mientras no cuente con la aprobación del Inspector Fiscal. En caso que tales servicios se emplacen en terrenos distintos a los señalados en los Decretos Supremos de destinación emitidos a través de FOLIOS DIGITALES, etc.). 3.3.3. Almacenamiento de CFDi. El Cliente tiene derecho a recibir el servicio de Almacenamiento de CFDi, y FOLIOS DIGITALES lo prestará bajo los siguientes términos: A través de este Servicio, FOLIOS DIGITALES pone a disposición de los Clientes la Subsecretaría utilización de: (i) Un espacio virtual en un servidor donde los Clientes pueden alojar sus CFDi, sean éstos emitidos desde el Servicio FOLIOS DIGITALES únicamente, con capacidad de Marina espacio virtual de cincuenta (50) MB en cuota principal. (ii) Una herramienta que delimita las Áreas entregadas al MOP indicadas permite a los Clientes la consulta, cancelación, visualización y respaldo, en formatos XML y/o PDF, de sus CFDi a partir de un acceso continuo proporcionado por el portal de FOLIOS DIGITALES. (iii) Un modo de envío de los CFDi almacenados en el artículo 1.6.2. Servidor de las presentes Bases de LicitaciónFOLIOS DIGITALES, la Empresa Adjudicataria deberá proceder conforme por medio del Correo Electrónico a lo previsto uno o más destinatarios en el artículo 1.6.2formato PDF. FOLIOS DIGITALES ofrece el presente servicio de las presentes Bases de Licitación. La Adquisición de bienes para estos efectos que haga la Empresa Adjudicataria, así como también las instalaciones que se hagan sobre los mismos serán de su exclusivo cargo y costo. Todos los servicios complementarios propuestos por la Empresa Adjudicataria, deberán, en caso que la Ley Nº19.300 obligara a ello, ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y para todos los efectos de dicha ley será respaldo con el único titular ante fin de facilitar al Cliente la COREMA REGIÓN DE LOS LAGOSrecuperación de información para el caso de daño o pérdida de sus propios dispositivos de conservación. Los costos Este Servicio es solo una medida emergente para situaciones no previstas por el Cliente, sin que sea éste la única forma que el Cliente utilice para respaldar sus CFDi, o sea ésta la contabilidad formal del Cliente. 3.3.4. Condiciones de aplicación de las medidas o exigencias ambientales que emanen o se deriven del sometimiento al SEIA y de las Resoluciones de Calificación ambiental correspondientes serán de entero costo y responsabilidad de la Empresa Adjudicataria. Las patentes, permisos u otras autorizaciones requeridas por la Empresa Adjudicataria o por terceros subcontratados, para explotar estos servicios conforme a las normativas vigentes, serán de su exclusiva responsabilidad y cargo, hasta el término del contrato. El incumplimiento de lo dispuesto alta en el presente artículo, hará incurrir a la Empresa Adjudicataria en las multas establecidas en el artículo 1.5.5.1. Servicio de las presentes Bases Almacenamiento de LicitaciónCFDi.

Appears in 1 contract

Sources: Servicio De Emisión De Comprobantes Fiscales Digitales Por Internet

Servicios Complementarios. Los Servicios complementarios son todos aquellos servicios no especiales obligatorios ni básicosEl adjudicatario se compromete a realizar los siguientes servicios, sin coste adicional:  Optimización de las potencias contratadas El adjudicatario se compromete a proponer a la Administración aquellas potencias que optimicen la facturación de acceso, en el licitante o grupo licitanteplazo máximo de un mes a contar desde la formalización del contrato. El adjudicatario tramitará, ante la empresa distribuidora, aquellas modificaciones en las potencias contratadas que la Administración estime convenientes para la optimización de la factura, trasladándole, en su caso, los gastos que la distribuidora facture por dichas causas.  Plan de compensación de energía reactiva. El adjudicatario deberá presentar un plan de compensación de energía reactiva, con objeto minimizar en el impacto económico de la facturación por energía reactiva, en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la formalización del contrato.  Garantía y Calidad del Servicio. El adjudicatario será responsable del servicio de acuerdo con lo regulado en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, del 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de las instalaciones de energía eléctrica, y la Empresa Adjudicataria, podrá proponer en su oferta técnica o durante el periodo de explotación, respectivamente. Entre los Servicios complementarios que la empresa adjudicataria, podrá proponer en su oferta técnica o durante el periodo de explotación, se encuentran los siguientes: a) Servicio de Abastecimiento de Energía Eléctrica (Refrigeración), conexiones, Agua Potable, etc. b) Servicios Comerciales c) Servicios de Almacenamiento de Carga d) Servicio de Muellaje Productivo e) Transporte de carga, vehículos o pasajeros en rutas y frecuencias adicionales f) Otros En caso que los servicios complementarios sean aceptados, ya sea por la Comisión de Evaluación de la Oferta Técnica o por el Inspector Fiscal, la Empresa Adjudicataria, estará obligada a proporcionar dichos servicios en las condiciones ofertadas y aceptadas. Para solicitar la prestación de algún Servicio Complementario distintos a los que hubiere aceptado la Comisión de Evaluación de la Oferta Técnica, la Empresa Adjudicataria deberá hacerle entrega al Inspector FiscalReal Decreto 1110/2007, de un manual detallado que describa claramente el servicio y las condiciones en que éste será prestado. El Inspector 24 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ dispondrá ▇, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de un plazo máximo puntos de 120 días desde medida o cualquier otra legislación que los sustituyan o complementen. El adjudicatario tramitará, ante la presentación empresa distribuidora, las reclamaciones por calidad de suministro que correspondan a los puntos de consumo afectados de la Administración y trasladará a las facturas los descuentos que, en su caso, aplique la empresa distribuidora de acuerdo con la normativa vigente.  Atención al cliente Lo licitadores determinarán en su oferta técnica las características y medios de la prestación del respectivo manual para manifestar sus observaciones, aprobación o rechazo, previa consulta servicio de atención al cliente que se ofrecerá a la Subsecretaría de Marina si así lo estima pertinenteAdministración. Transcurrido dicho plazoAsimismo, si el Inspector Fiscal no emite respuesta, el informe los licitadores designarán un Gestor Comercial que se entenderá aprobado. Si el manual no fuera aprobado por el Inspector Fiscal, la Empresa Adjudicataria podrá presentarlo nuevamente para su aprobación, en cuyo caso regirá el procedimiento antes señalado. La Empresa Adjudicataria no podrá iniciar actividades asociadas a la implementación de Servicios Complementarios distintos a los que hubiere aceptado la Comisión de Evaluación responsabilizará de la Oferta Técnica, mientras no cuente interlocución con la aprobación del Inspector Fiscal. En caso que tales servicios se emplacen en terrenos distintos a los señalados en los Decretos Supremos La Administración durante el período de destinación emitidos a través de la Subsecretaría de Marina que delimita las Áreas entregadas al MOP indicadas en el artículo 1.6.2. de las presentes Bases de Licitación, la Empresa Adjudicataria deberá proceder conforme a lo previsto en el artículo 1.6.2. de las presentes Bases de Licitación. La Adquisición de bienes para estos efectos que haga la Empresa Adjudicataria, así como también las instalaciones que se hagan sobre los mismos serán de su exclusivo cargo y costo. Todos los servicios complementarios propuestos por la Empresa Adjudicataria, deberán, en caso que la Ley Nº19.300 obligara a ello, ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y para todos los efectos de dicha ley será el único titular ante la COREMA REGIÓN DE LOS LAGOS. Los costos de aplicación de las medidas o exigencias ambientales que emanen o se deriven del sometimiento al SEIA y de las Resoluciones de Calificación ambiental correspondientes serán de entero costo y responsabilidad de la Empresa Adjudicataria. Las patentes, permisos u otras autorizaciones requeridas por la Empresa Adjudicataria o por terceros subcontratados, para explotar estos servicios conforme a las normativas vigentes, serán de su exclusiva responsabilidad y cargo, hasta el término vigencia del contrato. Para ello, se entregará una carta donde se indique su nombre y apellidos y un teléfono de contacto.  Servicio de atención al cliente El incumplimiento adjudicatario pondrá a disposición de la Administración un teléfono de atención al cliente disponible 24 horas todos los días del año para resolver cualquier anomalía del suministro.  Servicio web de facturación El adjudicatario pondrá a disposición de la Administración un servicio web propio de facturación como elemento de consulta, no considerándose sustitutivo de la facturación, salvo que la Administración así lo dispuesto en el presente artículo, hará incurrir a la Empresa Adjudicataria en las multas establecidas en el artículo 1.5.5.1. de las presentes Bases de Licitaciónestime.

Appears in 1 contract

Sources: Suministro De Energía Eléctrica