Salarios. 1. Las retribuciones que para cada categoría y tipo de establecimiento se señalan en el anexo V del presente convenio tienen el carácter de mínimas, con las peculiaridades previstas en el título II para cada sección.
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Samples: Convenio Colectivo De Hostelería, Convenio Colectivo De Hostelería, www.ccoo-servicios.es
Salarios. 1. Las retribuciones que para cada categoría y tipo de establecimiento estableci- miento se señalan en el anexo V Anexos VI del presente convenio Convenio tienen el carácter de mínimas, con las peculiaridades previstas en el título Título II para cada sección.
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Samples: malaga.cnt.es