Common use of Salarios Clause in Contracts

Salarios. El Art. 1.7.1. del P.C.G queda complementado como sigue: El Contratista deberá mantener al día el pago del personal que emplee en la Obra y dará estricto cumplimiento a las disposiciones sobre legislación del trabajo existente. El Contratista será el único responsable por el pago de los salarios y cargas sociales del personal que hubiere trabajado en la obra sin excepción alguna; respondiendo además, por los daños y perjuicios en los casos de posibles reclamaciones judiciales o extrajudiciales que produjere tal incumplimiento; no teniendo el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires responsabilidad alguna por los hechos, actos u omisiones del Contratista. El Contratista será responsable de cualquier accidente que ocurra al personal que le depende; como así también del incumplimiento de las obligaciones que le correspondan, quedando el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires liberada de toda responsabilidad referida a las situaciones descriptas anteriormente. Queda entendido que el contratista asume cualquier obligación que surja de las modificaciones en las relaciones laborales con sus dependientes durante el término del contrato, desligando al GCBA de toda responsabilidad y/o intervención en todas las cuestiones que, al respecto, pudieran ocurrir.

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Salarios. El Art. 1.7.1. del P.C.G queda complementado como sigue: El Contratista deberá mantener al día el pago del personal que emplee en la Obra y dará estricto cumplimiento a las disposiciones sobre legislación del trabajo existente. El Contratista será el único responsable por el pago de los salarios y cargas sociales del personal que hubiere trabajado en la obra sin excepción alguna; respondiendo además, por los daños y perjuicios en los casos de posibles reclamaciones judiciales o extrajudiciales que produjere tal incumplimientoprodujeren tales incumplimientos; no teniendo el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires GCBA responsabilidad alguna por los hechos, actos u omisiones del Contratista. El Contratista será responsable de cualquier accidente que ocurra al personal que le depende; como así también del incumplimiento de las obligaciones que le correspondan, quedando el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires liberada GCBA liberado de toda responsabilidad referida a las situaciones descriptas anteriormente. Queda entendido que el contratista asume cualquier obligación que surja de las modificaciones en las relaciones laborales con sus dependientes durante el término del contrato, desligando al GCBA de toda responsabilidad y/o intervención en todas las cuestiones que, al respecto, pudieran ocurrir. En cualquier momento de la ejecución del contrato, el Comitente podrá pedir los Libros de Sueldos y Jornales, Libretas y/o Planillas que debe llevar la Contratista. En caso de detectarse incumplimiento del artículo 1.7.1 del P.C.G., se le aplicará una multa igual al incumplimiento de una Orden de Servicio por cada día que pase sin regularizar la situación.

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Salarios. El Art. 1.7.1. del P.C.G P.C.G. queda complementado como sigue: El Contratista deberá mantener al día el pago del personal que emplee en la Obra y dará estricto cumplimiento a las disposiciones sobre legislación del trabajo existente. El Contratista será el único responsable por el pago de los salarios y cargas sociales del personal que hubiere trabajado en la obra sin excepción alguna; , respondiendo además, además por los daños y perjuicios en los casos de posibles reclamaciones judiciales o extrajudiciales que produjere tal incumplimiento; , no teniendo el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires responsabilidad alguna por los hechos, actos u omisiones del Contratista. El Contratista será responsable de cualquier accidente que ocurra al personal que le depende; como así también del incumplimiento de las obligaciones que le correspondan, quedando el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires liberada de toda responsabilidad referida a las situaciones descriptas anteriormente. Queda entendido que el contratista asume cualquier obligación que surja de las modificaciones en las relaciones laborales con sus dependientes durante el término del contrato, desligando al GCBA de toda responsabilidad y/o intervención en todas las cuestiones que, al respecto, pudieran ocurrir.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares

Salarios. El Art. 1.7.1. del P.C.G queda complementado como sigue: El Contratista deberá mantener al día el pago del personal que emplee en la Obra y dará estricto cumplimiento a las disposiciones sobre legislación del trabajo existente. El Contratista será el único responsable por el pago de los salarios y cargas sociales del personal que hubiere trabajado en la obra sin excepción alguna; respondiendo además, por los daños y perjuicios en los casos de posibles reclamaciones judiciales o extrajudiciales que produjere tal incumplimientoprodujeren tales incumplimientos; no teniendo el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires GCBA responsabilidad alguna por los hechos, actos u omisiones del Contratista. El Contratista será responsable de cualquier accidente que ocurra al personal que le depende; como así también del incumplimiento de las obligaciones que le correspondan, quedando el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires liberada GCBA liberado de toda responsabilidad referida a las situaciones descriptas anteriormente. Queda entendido que el contratista asume cualquier obligación que surja de las modificaciones en las relaciones laborales con sus dependientes durante el término del contrato, desligando al GCBA de toda responsabilidad y/o intervención en todas las cuestiones que, al respecto, pudieran ocurrir. En cualquier momento de la ejecución del contrato, el Comitente podrá pedir los Libros de Xxxxxxx y Jornales, Libretas y/o Planillas que debe llevar la Contratista. En caso de detectarse incumplimiento del artículo 1.7.1 del P.C.G., se le aplicará una multa igual al incumplimiento de una Orden de Servicio por cada día que pase sin regularizar la situación.

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Salarios. El Art. 1.7.1. del P.C.G queda complementado como sigue: El Contratista deberá mantener al día el pago del personal que emplee en la Obra y dará estricto cumplimiento a las disposiciones sobre legislación del trabajo existente. El Contratista será el único responsable por el pago de los salarios y cargas sociales del personal que hubiere trabajado en la obra sin excepción alguna; respondiendo respondiendo, además, por los daños y perjuicios en los casos de posibles reclamaciones judiciales o extrajudiciales que produjere tal incumplimientoprodujeren tales incumplimientos; no teniendo el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires GCBA responsabilidad alguna por los hechos, actos u omisiones del Contratista. PLIEG-2019-28120151-GCABA-DGOINFU El Contratista será responsable de cualquier accidente que ocurra al personal que le depende; como así también del incumplimiento de las obligaciones que le correspondan, quedando el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires liberada GCBA liberado de toda responsabilidad referida a las situaciones descriptas anteriormente. Queda entendido que el contratista asume cualquier obligación que surja de las modificaciones en las relaciones laborales con sus dependientes durante el término del contrato, desligando al GCBA de toda responsabilidad y/o intervención en todas las cuestiones que, al respecto, pudieran ocurrir. En cualquier momento de la ejecución del contrato, el Comitente podrá pedir los Libros de Xxxxxxx y Jornales, Libretas y/o Planillas que debe llevar la Contratista. En caso de detectarse incumplimiento del artículo 1.7.1 del P.C.G., se le aplicará una multa igual al incumplimiento de una Orden de Servicio por cada día que pase sin regularizar la situación.

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