Common use of Salarios Clause in Contracts

Salarios. Los salarios que se pacten en este Convenio regirán a partir de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y Boletín Oficial de la Provincia y serán los que figuran en el Anexo I del presente Convenio, para el año 2012 con un incremento del 0,50%, para el año 2013 un incremento del 0,60% y para el año 2014 un incremento del 0,60% El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, cualquiera que sea la naturaleza de la mis- ma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de se- xo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella. Se establece Cláusula de actualización aplicable al final del ejercicio concretada en el exceso de la tasa de variación anual del IPC general español del mes de diciembre sobre el objetivo de inflación del Banco Central Europeo (2%). Si la tasa de variación anual del IPC general es- pañol del mes de diciembre fuera superior a la tasa de variación anual del IPC armonizado de la Zona Euro en el mismo mes, entonces se tomará esta última para calcular el exceso. De producirse este hecho, la cantidad resultante se aplicaría en una vez. Si el precio medio in- ternacional en euros del petróleo Xxxxx en el mes de diciembre es superior en un 10% al pre- cio medio del mes de diciembre anterior, para calcular el exceso citado se tomarán como re- ferencia los indicadores de inflación mencionados excluyendo en ambos los carburantes y combustibles. Las tablas salariales de 2013, 2014 y demás conceptos económicos se firma- ran y entregaran para su publicación una vez conocido el IPC general español y el IPC armo- nizado de la Zona Euro. La estructura retributiva estará configurada por los siguientes conceptos económicos: Salario base, Antigüedad, Paga Extra de Julio, Paga Extra de diciembre y Paga de Beneficio Artículo 5.º Gratificaciones extraordinarias. Las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre, serán el equivalente al importe de una mensualidad cada una. La gratificación de beneficio se abonará anualmente dentro del primer trimestre del año. Se recomienda a las empresas la posibilidad de abonar las pagas extraordinarias de julio y di- ciembre los días 15 de cada uno de los meses indicados. Las empresas, de acuerdo con los trabajadores podrán prorratear, proporcionalmente, entre los doce meses estas gratificaciones extraordinarias. Para el caso de que no hubiera acuerdo entre empresas y trabajadores, cualquiera de las par- tes podrá recurrir a la Comisión Paritaria de este Convenio para su interpretación. Las mencionadas pagas extraordinarias se devengaran de la siguiente manera: — Paga de Beneficio del 1 de enero al 31 de diciembre. — Xxxx xx xxxxx xxx 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxx del año en curso. — Paga de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso. Por trabajos de vigilancia en tiendas o almacenes percibirá un aumento del 10%.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo

Salarios. Se mantiene la formula de los anteriores Convenios Colectivos, para la aplicación de los incrementos salaria- les, así como la revisión de los mismos. El incremento salarial pactado en el presente Convenio es el siguiente: (no definitivo). Para el año 2007, un 2,20%. Para el año 2008, el I.P.C. previsto por el Gobierno mas un 0,20%. Para el año 2009, el I.P.C. previsto por el Gobierno mas un 0,40%. Para el año 2010, el I.P.C. previsto por el Gobierno mas un 0,40%. Cláusula de descuelgue. Los salarios que se pacten en este Convenio regirán a partir de su publicación establecidos en el Diario Oficial de Extremadura y Boletín Oficial de la Provincia y serán los que figuran en el Anexo I del presente Convenio, no serán de necesaria u obligatoria aplicación para el año 2012 con un incremento del 0,50%aquellas empresas que acrediten encon- trarse en situaciones de déficit o perdidas. Esta situación, para el año 2013 un incremento del 0,60% y para el año 2014 un incremento del 0,60% El empresario está obligado a pagar será apreciada por la prestación de un trabajo de igual valor Comisión Paritaria del Convenio, valorando en su conjunto todos argumen- tos, documentación, previsiones y demás circunstancias que incidan en la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, cualquiera que sea la naturaleza economía de la mis- ma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de se- xo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella. Se establece Cláusula de actualización aplicable al final del ejercicio concretada en el exceso de la tasa de variación anual del IPC general español del mes de diciembre sobre el objetivo de inflación del Banco Central Europeo (2%). Si la tasa de variación anual del IPC general es- pañol del mes de diciembre fuera superior a la tasa de variación anual del IPC armonizado de la Zona Euro en el mismo mes, entonces se tomará esta última para calcular el exceso. De producirse este hecho, la cantidad resultante se aplicaría en una vez. Si el precio medio in- ternacional en euros del petróleo Xxxxx en el mes de diciembre es superior en un 10% al pre- cio medio del mes de diciembre anterior, para calcular el exceso citado se tomarán como re- ferencia los indicadores de inflación mencionados excluyendo en ambos los carburantes y combustibles. Las tablas salariales de 2013, 2014 y demás conceptos económicos se firma- ran y entregaran para su publicación una vez conocido el IPC general español y el IPC armo- nizado de la Zona Euroempresa. La estructura retributiva estará configurada por los siguientes conceptos económicos: Salario baseempresa que pretenda el citado descuelgue, Antigüedad, Paga Extra de Julio, Paga Extra de diciembre y Paga de Beneficio Artículo 5.º Gratificaciones extraordinarias. Las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre, serán el equivalente al importe de una mensualidad cada una. La gratificación de beneficio se abonará anualmente dentro del primer trimestre del año. Se recomienda a las empresas la posibilidad de abonar las pagas extraordinarias de julio y di- ciembre los días 15 de cada uno de los meses indicados. Las empresas, de acuerdo con los trabajadores podrán prorratear, proporcionalmente, entre los doce meses estas gratificaciones extraordinarias. Para el caso de tendrá que no hubiera acuerdo entre empresas y trabajadores, cualquiera de las par- tes podrá recurrir dirigirse a la Comisión Paritaria del Convenio en un plazo no superior a los 30 días, contados desde el regis- tro del Convenio en la Dirección Provincial de este Convenio para su interpretaciónTrabajo y Seguridad Social. Las mencionadas pagas extraordinarias se devengaran La Comisión Paritaria decidirá la no aplicación de los nuevos salarios del Convenio, durante toda la vigencia, o durante parte de la siguiente maneravigencia del mismo, pudiendo incluso aportar soluciones alternativas o condicionar las decisio- nes que tome. En cualquier caso, la aprobación de descuelgue, no afectará al resto del Convenio. Concepto xx Xxxxxxx Real y xx Xxxxxxx Convenio: — Paga de Beneficio - A los efectos previstos en el presente Convenio, “Salario Real”, es el que corresponde a cada trabajador, con su antigüedad y todos sus complementos personales. El concepto “Salario Convenio”, se corresponde con la cantidad prevista en la tabla salarial del 1 de enero al 31 de diciembre. — Xxxx xx xxxxx xxx 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxx del año convenio para cada categoría, por lo que en curso. — Paga de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso. Por trabajos de vigilancia en tiendas este concepto no se incluye la antigüedad, ni la nocturnidad, ni el alojamiento o almacenes percibirá un aumento del 10%manu- tención, ni las pagas extraordinarias, ni complemento alguno.

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Samples: Convenio Colectivo De Hostelería Años 2007 2010

Salarios. Los salarios El salario se compone, por un lado, de lo que se pacten denomina “salario base” que retribuye el trabajo prestado por el trabajador en este Convenio regirán a partir función al tiempo trabajado y, de su publicación otra parte, de “los complementos salariales” que se añaden al “salario base” y retribuyen circunstancias o cualida- des específicas del trabajo, trabajador o empresa. A la suma del “sala- rio base” más la parte proporcional de pagas extras y antigüedad se denomina “salario convenio”. Para el trabajador eventual, ya que lleva incluido las partes proporcionales de vacaciones, domingos, festivos y pagas extraordinarias, el salario base coincide con el salario convenio, salvo que la empresa incluyera otros complementos salariales distin- tos, en cuyo caso, aparecerán por separado. En la hoja salarial de los trabajadores fijos deberá aparecer clara- mente diferenciado el Diario Oficial salario base de Extremadura cada complemento y Boletín Oficial de la Provincia parte proporcional de pagas extras y serán antigüedad, que se podrán prorratear mensualmente por acuerdo entre empresa y trabajador. En la siguiente tabla se recogen el salario base para los trabajado- res fijos, conforme a las categorías que figuran en las tablas xx xxxx- xxxx, y el Anexo I salario convenio del presente Conveniotrabajador eventual. SALARIOS (EUROS/DÍA) AÑO SALARIO BASE PARA TRABAJADORES FIJOS SALARIO CONVENIO PARA TRABAJADORES EVENTUALES CUALIF. NO CUALIF. CUALIF. NO CUALIF. Desde el 1 de enero de 2010, los conceptos económicos indicados en el convenio del año 2009 se incrementarán un 1,75%. Desde el 1 de enero de 2011, los conceptos económicos indicados en el convenio del año 2010 se incrementarán un 1,75%. Desde el 1 de enero de 2012, los conceptos económicos indicados en el convenio del año 2011 se incrementarán un 2,0%. En el caso en que el IPC aumentase por encima de las subidas pac- tadas, para el cada anualidad, se revisarán los conceptos económicos de dicho año 2012 con un incremento del 0,50%, para el año 2013 un incremento del 0,60% y para el año 2014 un incremento del 0,60% El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, cualquiera que sea la naturaleza de la mis- ma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de se- xo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella. Se establece Cláusula de actualización aplicable al final del ejercicio concretada en el exceso de la tasa de variación anual del IPC general español del mes de diciembre sobre el objetivo de inflación del Banco Central Europeo (2%). Si la tasa de variación anual del IPC general es- pañol del mes de diciembre fuera superior a la tasa de variación anual del IPC armonizado de la Zona Euro en el mismo mesque suponga, entonces se tomará esta última para calcular el exceso. De producirse este hecho, la cantidad resultante se aplicaría en una vez. Si el precio medio in- ternacional en euros del petróleo Xxxxx en el mes de diciembre es superior en un 10% al pre- cio medio del mes de diciembre anterior, para calcular el exceso citado se tomarán como re- ferencia los indicadores de inflación mencionados excluyendo en ambos los carburantes y combustibles. Las tablas salariales de 2013, 2014 y demás conceptos económicos se firma- ran y entregaran para su publicación una vez conocido que el IPC general español y dato se publique por el IPC armo- nizado de la Zona Euro. La estructura retributiva estará configurada por los siguientes conceptos económicos: Salario base, Antigüedad, Paga Extra de Julio, Paga Extra de diciembre y Paga de Beneficio Artículo 5.º Gratificaciones extraordinarias. Las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre, serán el equivalente al importe de una mensualidad cada una. La gratificación de beneficio se abonará anualmente dentro del primer trimestre del año. Se recomienda a las empresas la posibilidad de abonar las pagas extraordinarias de julio y di- ciembre los días 15 de cada uno de los meses indicados. Las empresas, de acuerdo con los trabajadores podrán prorratear, proporcionalmente, entre los doce meses estas gratificaciones extraordinarias. Para el caso de que no hubiera acuerdo entre empresas y trabajadores, cualquiera de las par- tes podrá recurrir a la Comisión Paritaria de este Convenio para su interpretación. Las mencionadas pagas extraordinarias se devengaran de la siguiente manera: — Paga de Beneficio del 1 de enero al 31 de diciembre. — Xxxx xx xxxxx xxx 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxx del año en curso. — Paga de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso. Por trabajos de vigilancia en tiendas o almacenes percibirá un aumento del 10%INE.

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Samples: www.juntadeandalucia.es

Salarios. Los salarios El Art.1.7.1. del P.C.G. queda complementado como sigue: El Contratista deberá mantener al día el pago de las remuneraciones del personal que emplee en las obras y trabajos de mantenimiento y dará estricto cumplimiento a las disposiciones de la legislación del trabajo vigente aplicable al mismo. El Contratista será el único responsable por el cumplimiento de las antedichas remuneraciones y demás costos derivados de la relación de trabajo con el personal que hubiere trabajado en las obras y trabajos de mantenimiento sin excepción alguna. Consecuentemente se pacten obliga a mantener indemne al GCBA por cualquier reclamo derivado de tales conceptos, así como de los daños y perjuicios que cualquier incumplimiento al respecto pudiera ocasionar al GCBA. El Contratista estará obligado a presentar a la DGAMANT los comprobantes correspondientes al cumplimiento de obligaciones laborales y de la seguridad social, cuyas fotocopias se adjuntarán al certificado mensual a fin de verificar su cumplimiento. El incumplimiento de estas obligaciones autoriza al GCBA a retener los pagos de los trabajos certificados al Contratista, hasta tanto no acredite haber regularizado las obligaciones pendientes con su personal. El Contratista será el responsable de cualquier accidente que ocurra al personal afectado a los trabajos objeto del Contrato, correspondiéndole en este Convenio regirán a partir consecuencia el cumplimiento de su publicación las obligaciones que establecen las Leyes 24.028, 26.773, 22.250, 19.587, y toda otra vigente durante el transcurso del contrato. El Contratista deberá, como mínimo: − Cumplir con la Ley de Seguridad e Higiene en el Diario Oficial Trabajo N° 19587, la Ley N° 24557 de Extremadura Riesgos del Trabajo –y Boletín Oficial su modificatoria Ley N° 26.773-, y sus Decretos Reglamentarios. − Dar cumplimiento a las condiciones básicas de Higiene y Seguridad. − Presentar contrato vigente con ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo) − Presentar póliza de seguros de vehículos y equipos afectados al contrato. − Presentar constancia de comunicación fehaciente a la ART del inicio de las tareas. − Presentar copia del programa de seguridad presentado por la empresa y aprobado por la ART según lo dispuesto por Resolución N° 51/97 MTySS. − Presentar mensualmente, adjuntada al Certificado, la Nómina de Personal con los certificados de la Provincia y serán los que figuran en el Anexo I del presente Convenio, para el año 2012 con un incremento del 0,50%, para el año 2013 un incremento del 0,60% y para el año 2014 un incremento del 0,60% El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, cualquiera que sea la naturaleza de la mis- ma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de se- xo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella. Se establece Cláusula de actualización aplicable al final del ejercicio concretada en el exceso de la tasa de variación anual del IPC general español del mes de diciembre sobre el objetivo de inflación del Banco Central Europeo (2%). Si la tasa de variación anual del IPC general es- pañol del mes de diciembre fuera superior a la tasa de variación anual del IPC armonizado de la Zona Euro en el mismo mes, entonces se tomará esta última para calcular el exceso. De producirse este hecho, la cantidad resultante se aplicaría en una vez. Si el precio medio in- ternacional en euros del petróleo Xxxxx en el mes de diciembre es superior en un 10% al pre- cio medio del mes de diciembre anterior, para calcular el exceso citado se tomarán como re- ferencia los indicadores de inflación mencionados excluyendo en ambos los carburantes y combustibles. Las tablas salariales de 2013, 2014 y demás conceptos económicos se firma- ran y entregaran para su publicación una vez conocido el IPC general español y el IPC armo- nizado de la Zona Euro. La estructura retributiva estará configurada por los siguientes conceptos económicos: Salario base, Antigüedad, Paga Extra de Julio, Paga Extra de diciembre y Paga de Beneficio Artículo 5.º Gratificaciones extraordinarias. Las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre, serán el equivalente al importe de una mensualidad cada una. La gratificación de beneficio se abonará anualmente dentro del primer trimestre del año. Se recomienda a las empresas la posibilidad de abonar las pagas extraordinarias de julio y di- ciembre los días 15 de cada uno de los meses indicados. Las empresas, de acuerdo con los trabajadores podrán prorratear, proporcionalmente, entre los doce meses estas gratificaciones extraordinarias. Para el caso de que no hubiera acuerdo entre empresas y trabajadores, cualquiera de las par- tes podrá recurrir a la Comisión Paritaria de este Convenio para su interpretación. Las mencionadas pagas extraordinarias se devengaran de la siguiente manera: — Paga de Beneficio del 1 de enero al 31 de diciembre. — Xxxx xx xxxxx xxx 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxx del año en curso. — Paga de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso. Por trabajos de vigilancia en tiendas o almacenes percibirá un aumento del 10%ART.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares

Salarios. Las retribuciones del personal regido por el presente convenio constarán: I. Conceptos salariales. Salario base: En la cuantía que a continuación se detalla: Se establece un plus de actividad para el grupo profesional III, nivel II, por importe de 9,50 euros por día efectivo de trabajo. Conceptos extrasalariales: - Plus de transporte. Se establece un plus de transporte para todos los trabajadores de la empresa, en cuantía de 85,2 euros al mes, en concepto de suplidos por importe de los gastos de transporte y desplazamiento realizados. - Quebranto de moneda. Los salarios empleados que se pacten realicen operaciones de cobros y pagos, teniendo responsabilidad directa inherente a dichas operaciones, percibirán una gratificación anual de 424 euros. - Asignación comida. Se fija una asignación de 6,40 euros, para todos los trabajadores de la empresa, en este Convenio regirán concepto de suplido por importe de los gastos de manutención, cuando permanezcan en su puesto de trabajo, el periodo de interrupción de la jornada partida, igual o inferior a partir de su publicación una hora, para grupo profesional. - Ta reas complementarias y servicio público. Se estará a lo regulado en la legislación vigente en el Diario Oficial de Extremadura y Boletín Oficial de la Provincia y serán los que figuran en el Anexo I del presente Conveniosector, para el año 2012 con un incremento del 0,50%grupo profesional III, niveles I y II al ser trabajadores en relación laboral común, el abono económico de dichas tareas será el establecido en el acuerdo provincial de estiba y desestiba de la provincia de M á l a g a . - Plus de actividad. Se fija para el año 2013 un incremento del 0,60% grupo profesional II, nivel I y para grupo profesional III, nivel I, asignación de 66,25 euros mensuales, doce pagas anuales, por el año 2014 un incremento del 0,60% El empresario está obligado concepto enunciado. Las horas extras reales que se realicen serán compensadas en horas de descanso a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, cualquiera que sea la naturaleza de la mis- ma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de se- xo en ninguno tantas horas realizadas como horas de los elementos o condiciones descanso. Si por motivos de aquella. Se establece Cláusula de actualización aplicable al final del ejercicio concretada en el exceso de la tasa trabajo no se pudiesen disfrutar de variación anual del IPC general español del mes todas o algunas de diciembre sobre el objetivo de inflación del Banco Central Europeo (2%)estas horas trabajadas, las que queden pendientes serán abonadas a los interesados. Si la tasa de variación anual del IPC general es- pañol del mes de diciembre fuera superior a la tasa de variación anual del IPC armonizado de la Zona Euro - Plus personal. Este plus que recibe exclusivamente Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, quedará en el mismo mes260 euros mensuales, entonces se tomará esta última para calcular el exceso. De producirse este hecho, la cantidad resultante se aplicaría en una vez. Si el precio medio in- ternacional en euros del petróleo Xxxxx en el mes de diciembre es superior en un 10% al pre- cio medio del mes de diciembre anterior, para calcular el exceso citado se tomarán como re- ferencia los indicadores de inflación mencionados excluyendo en ambos los carburantes y combustibles. Las tablas salariales de 2013, 2014 y demás conceptos económicos se firma- ran y entregaran para su publicación una vez conocido el IPC general español y el IPC armo- nizado de la Zona Euro. La estructura retributiva estará configurada por los siguientes conceptos económicos: Salario base, Antigüedad, Paga Extra de Julio, Paga Extra de diciembre y Paga de Beneficio Artículo 5.º Gratificaciones extraordinarias. Las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre, serán el equivalente al importe de una mensualidad cada una. La gratificación de beneficio se abonará anualmente dentro del primer trimestre del doce pagas año. Se recomienda a las empresas la posibilidad de abonar las pagas extraordinarias de julio y di- ciembre los días 15 de cada uno de los meses indicados. Las empresas, de acuerdo con los trabajadores podrán prorratear, proporcionalmente, entre los doce meses estas gratificaciones extraordinarias. Para el caso de que no hubiera acuerdo entre empresas y trabajadores, cualquiera de las par- tes podrá recurrir a la Comisión Paritaria de este Convenio para su interpretación. Las mencionadas pagas extraordinarias se devengaran de la siguiente manera: — Paga de Beneficio del 1 de enero al 31 de diciembre. — Xxxx xx xxxxx xxx 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxx del año en curso. — Paga de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso. Por trabajos de vigilancia en tiendas o almacenes percibirá un aumento del 10%.

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Samples: global.economistjurist.es

Salarios. Art. 26 – Con la entrada en vigencia del presente convenio, las partes acuerdan un incremento del diecinueve por ciento (19%) sobre básicos de convenio vigentes x xxxxx de 2006, de acuerdo con el siguiente esquema: Con vigencia 1 xx xxxx de 2006 se establece un incremento xxx xxxx por ciento (10%) sobre los básicos de convenio; y con vigencia 1 de noviembre de 2006 un incremento adicional de ocho coma dos por ciento (8,2%) para totalizar diecinueve por ciento (19%) respecto de los valores vigentes x xxxxx 2006. Los nuevos sueldos por categoría de escalafón aparecen en la planilla adjunta –Anexo II– y forman parte del presente convenio, la que queda configurada así, como mínimo convencional general. La modificación de dicho mínimo convencional sólo podrá hacerse mediante acuerdo de las partes signatarias del convenio colectivo, y los salarios resultantes absorberán hasta su concurrencia los salarios que se pacten hubieran pactado individualmente en este Convenio regirán a partir las compañías, en cuanto así haya sido convenido en tales acuerdos. Las escalas salariales comprenden la totalidad de su publicación los conceptos incluidos en las remuneraciones hasta el presente, con la sola salvedad de aquellos premios que se abonan en los lugares de trabajo, que configuran remuneraciones no permanentes. Lo acordado significa que se mantienen todos los acuerdos locales en materia de realización de tareas, incluyendo aquellos que han importado conceptos remuneratorios discriminados y que quedaron englobados desde el convenio anterior en el Diario Oficial de Extremadura y Boletín Oficial de concepto “adicionales”. Para el personal incluido en el presente convenio se tomará como base la Provincia y serán los que figuran escala salarial designada en el Anexo I del presente Convenioconvenio colectivo de trabajo. En tal sentido, para el año 2012 con las partes signatarias del presente convenio colectivo acuerdan un incremento del 0,50%, para el año 2013 un incremento del 0,60% salarial cuya vigencia y para el año 2014 un incremento del 0,60% El empresario está obligado a pagar nuevos sueldos por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, cualquiera que sea la naturaleza de la mis- ma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de se- xo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella. Se establece Cláusula de actualización aplicable al final del ejercicio concretada categoría se incluyen en el exceso de la tasa de variación anual Anexo II del IPC general español del mes de diciembre sobre el objetivo de inflación del Banco Central Europeo (2%). Si la tasa de variación anual del IPC general es- pañol del mes de diciembre fuera superior a la tasa de variación anual del IPC armonizado de la Zona Euro en el mismo mes, entonces se tomará esta última para calcular el exceso. De producirse este hecho, la cantidad resultante se aplicaría en una vez. Si el precio medio in- ternacional en euros del petróleo Xxxxx en el mes de diciembre es superior en un 10% al pre- cio medio del mes de diciembre anterior, para calcular el exceso citado se tomarán como re- ferencia los indicadores de inflación mencionados excluyendo en ambos los carburantes y combustiblespresente convenio. Las tablas salariales de 2013, 2014 y demás conceptos económicos partes se firma- ran y entregaran para su publicación una vez conocido el IPC general español y el IPC armo- nizado de la Zona Euro. La estructura retributiva estará configurada por comprometen a revisar los siguientes conceptos económicos: Salario base, Antigüedad, Paga Extra de Julio, Paga Extra de diciembre y Paga de Beneficio Artículo 5.º Gratificaciones extraordinarias. Las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre, serán el equivalente al importe de una mensualidad cada una. La gratificación de beneficio se abonará anualmente dentro del primer trimestre del año. Se recomienda a las empresas la posibilidad de abonar las pagas extraordinarias de julio y di- ciembre los días 15 de cada uno de los meses indicados. Las empresas, de acuerdo con los trabajadores podrán prorratear, proporcionalmente, entre los doce meses estas gratificaciones extraordinarias. Para el caso de que no hubiera acuerdo entre empresas y trabajadores, cualquiera valores de las par- tes podrá recurrir a la Comisión Paritaria mencionadas escalas salariales en abril de este Convenio para su interpretación. Las mencionadas pagas extraordinarias se devengaran 2007 y abril de la siguiente manera: — Paga de Beneficio del 1 de enero al 31 de diciembre. — Xxxx xx xxxxx xxx 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxx del año en curso. — Paga de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso. Por trabajos de vigilancia en tiendas o almacenes percibirá un aumento del 10%2008.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Salarios. Se establecen en el anexo II las tablas de salarios correspondientes a los trabajadores de Construcción y Obras Públicas (A) y del Comercio de la Construcción (B). Los salarios recogidos en estas tablas son los que se pacten en este Convenio regirán a partir de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y Boletín Oficial de la Provincia y serán los que figuran en el Anexo I del presente Convenio, para el año 2012 con un incremento del 0,50%, para el año 2013 un incremento del 0,60% y para el año 2014 un incremento del 0,60% aplicarán según corresponda. - Estructura salarial. El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, cualquiera que sea la naturaleza de la mis- ma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de se- xo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella. Se establece Cláusula de actualización aplicable al final del ejercicio concretada en el exceso de la tasa de variación anual del IPC general español del mes de diciembre sobre el objetivo de inflación del Banco Central Europeo (2%). Si la tasa de variación anual del IPC general es- pañol del mes de diciembre fuera superior a la tasa de variación anual del IPC armonizado de la Zona Euro en el mismo mes, entonces se tomará esta última para calcular el exceso. De producirse este hecho, la cantidad resultante se aplicaría en una vez. Si el precio medio in- ternacional en euros del petróleo Xxxxx en el mes de diciembre es superior en un 10% al pre- cio medio del mes de diciembre anterior, para calcular el exceso citado se tomarán como re- ferencia los indicadores de inflación mencionados excluyendo en ambos los carburantes y combustibles. Las tablas salariales de 2013, 2014 y demás conceptos económicos se firma- ran y entregaran para su publicación una vez conocido el IPC general español y el IPC armo- nizado de la Zona Euro. La estructura retributiva salario mensual estará configurada por los siguientes conceptos económicoscompuesto por: Salario base, que es el que se establece para las distintas categorías en el anexo número II de acuerdo con sus respectivos niveles y cuyo importe no será afectado por la revisión anual xxx xxxxxxx mínimo interprofesional, salvo que, en el cómputo anual y en su conjunto, las percepciones totales del trabajador resulten inferiores a dicho S.M.I. El salario base se liquidará por todos los días naturales de cada mes, exceptuando el período de vacaciones. Plus de asistencia, en la cuantía que se indica en el anexo número II. Se liquidará por días hábiles o de trabajo según tabla anexa. Antigüedad, Paga Extra de Julio, Paga Extra de diciembre y Paga de Beneficio Artículo 5.º Gratificaciones extraordinarias. Las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre, serán cuyos importes se incluyen en el equivalente al importe de una mensualidad cada una. La gratificación de beneficio se abonará anualmente dentro del primer trimestre del año. Se recomienda a las empresas la posibilidad de abonar las pagas extraordinarias de julio y di- ciembre los días 15 de cada uno de los meses indicados. Las empresasanexo número III, de acuerdo con el artículo 54 de este Convenio. Composición de la nómina mensual. La nómina mensual estará formada por los siguientes conceptos: - El jornal base del trabajador por los días naturales de cada mes, exceptuando el período de vacaciones. - El plus de asistencia, por los días de trabajo y asistencia al mismo. - El plus de distancia y transporte, por los días de trabajo y asistencia al mismo. - El importe correspondiente a la antigüedad, según tabla anexa número III. Cualquier otro que se establezca legalmente y no sea compensable ni absorbible. - Pago de salarios: El salario se calcula mensualmente para todos los trabajadores podrán prorratearcomprendidos dentro del ámbito de este Convenio, proporcionalmentey se abonará por períodos vencidos. La liquidación de los mismos se efectuará en día laborable, entre dentro de los doce meses estas gratificaciones cinco primeros días del mes siguiente al que corresponda el mismo y dentro de la jornada normal. La empresa vendrá obligada, no obstante, a conceder anticipos semanales o quincenales a los trabajadores que lo soliciten, hasta un máximo de un 90 por ciento de la cantidad correspondiente a cada período. Las empresas quedan autorizadas para pagar los haberes de los trabajadores mediante talones bancarios, transferencias o ingresos en las respectivas cuentas bancarias de aquéllos, a opción de los mismos, sin que las empresas tengan que abonar cantidad alguna por el tiempo que los trabajadores empleen en dicho cobro, salvo que la entrega del talón se efectúe fuera de la jornada laboral, en cuyo caso el trabajador tiene derecho al pago del tiempo que emplee en dicho cobro, como horas extraordinarias, previa justificación. Para Cuando no exista entidad bancaria contra la que se libre el talón, en el lugar donde radique el domicilio del trabajador y de la empresa, ésta vendrá obligada a sufragar los gastos de transporte hasta la oficina de Banca más próxima al mismo y el regreso. Igualmente, los gastos bancarios que se deriven de la confirmación del pago, serán a cargo de la empresa, previa justificación del trabajador de los extremos aludidos. En caso de transferencias bancarias o ingresos en cuentas, éstas deberán hacerse con tiempo suficiente para que no hubiera acuerdo entre empresas y trabajadores, cualquiera el trabajador disponga de las par- tes podrá recurrir los importes en su cuenta bancaria en los plazos establecidos en este apartado. El trabajador deberá facilitar a la Comisión Paritaria empresa, al tiempo de este Convenio para su interpretación. Las mencionadas pagas extraordinarias se devengaran ingreso o incoporación a la misma, su número de identificación fiscal (NIF) de conformidad con la siguiente manera: — Paga de Beneficio del 1 de enero normativa aplicable al 31 de diciembre. — Xxxx xx xxxxx xxx 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxx del año en curso. — Paga de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso. Por trabajos de vigilancia en tiendas o almacenes percibirá un aumento del 10%respecto.

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Samples: Convenio Colectivo. Construcción