SALARIOS Y PRESTACIONES Cláusulas de Ejemplo

SALARIOS Y PRESTACIONES. Una póliza que garantice el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal empleado por EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, por un valor asegurado equivalente al 10% del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente contrato y treinta y seis (36) meses más. c) RESPONSABILIDIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Una póliza que garantice la responsabilidad civil extracontractual que se pueda generar por la celebración y ejecución del presente contrato, por un valor asegurado equivalente al 30% del valor del contrato y con vigencia igual a la del presente contrato y dos (2) años más. PARÁGRAFO: MODIFICACIONES. En todos los casos en que se modifique el plazo de ejecución del presente contrato y/o se adicione el valor del mismo, EL CONTRATISTA se compromete a presentar a LA CÁMARA el certificado de modificación de la póliza, ajustado con el nuevo plazo o valor, según corresponda. 12)
SALARIOS Y PRESTACIONES. Una póliza que garantice el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal empleado por EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, por un valor asegurado equivalente al 20% del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente contrato y treinta y seis (36) meses más, contados a partir del 16 xx xxxx de 2019 c) CALIDAD DE LOS ELEMENTOS SUMINISTRADOS: Una póliza que garantice la calidad de los elementos suministrados, por un valor asegurado equivalente al 20% del valor del mismo, con una vigencia igual a la del presente contrato y doce (12) meses más, contados a partir del 00 xx xxxx xx 2019. PARÁGRAFO: MODIFICACIONES. En todos los casos en que se modifique las condiciones del contrato, EL CONTRATISTA se compromete a presentar a LA CÁMARA el certificado de modificación de las pólizas, según corresponda. 16)
SALARIOS Y PRESTACIONES. CAPÍTULO I
SALARIOS Y PRESTACIONES. SOCIALES: Teniendo en cuenta que para la prestación de los servicios de vigilancia, EL CONTRATISTA deberá suministrar personal, el cual estará exclusivamente a su cargo, deberá asumir todas las obligaciones civiles, laborales xx xxxxxxx, xxxxxxx de transporte, prima de servicios, cesantías, intereses sobre cesantías, bonificaciones, vacaciones, horas extras, recargos nocturnos, dominicales, festivos, descansos, aportes al Sistema de Seguridad social E.P.S. -F.F.P. - A.R.P, aportes xx Xxxxx de Compensación Familiar, y en general, todo tipo de obligaciones y/o prestaciones sociales establecidas por la Ley Colombiana; por lo tanto, toda la responsabilidad laboral será única y exclusivamente de EL CONTRATISTA quien por ello tiene plenas autonomías, técnica y administrativa. PARAGRAFO PRIMERO: PERSONAL DE LOS SERVICIOS: EL CONTRATISTA se
SALARIOS Y PRESTACIONES. Cláusula 76.- La Universidad incrementa en un 3.9% (tres punto nueve por ciento) el salario de todos sus trabajadores; en la inteligencia de que a dicho porcentaje se le da efecto retroactivo para su pago a partir del día primero de enero del presente año. Este aumento repercutirá de manera general en el Tabulador General de Puestos y Salarios vigente al 31 de diciembre de 2012. Los sueldos de los trabajadores de La Universidad, son los que, de acuerdo a sus funciones, categorías y antigüedad, se establecen en el Tabulador General de Puestos y Salarios.
SALARIOS Y PRESTACIONES. Sección 1 Los contratistas pagarán los salarios y prestaciones establecidas a continuación y según lo stipulado en el Artículo 12 Sección1(c).
SALARIOS Y PRESTACIONES. Para respaldar el pago de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por 5% del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más. PARÁGRAFO: El adherente se obliga a modificar las garantías exigidas en esta cláusula, en el evento que el contrato se modifique por las partes, bien sea en el plazo o en la cuantía. Asimismo, se compromete a mantener vigente la garantía durante todo el tiempo que demande la ejecución del contrato, so pena de que COFENALCO ANTIOQUIA pueda dar por terminado el contrato unilateralmente, con justa causa, en cualquier estado de su ejecución.
SALARIOS Y PRESTACIONES. Las remuneraciones de los trabajadores deberán cumplir con todas las leyes y normas salariales aplicables, incluidas las relativas al salario mínimo, las horas extra y las prestaciones xx xxx. De conformidad con las leyes locales, la compensación por horas extras de los trabajadores será a una tarifa superior a la tarifa regular por hora. No se permitirán deducciones de salarios como medida disciplinaria. Para cada período de pago, se proporcionará a los trabajadores una declaración salarial oportuna y comprensible que incluya información suficiente para verificar la compensación exacta por el trabajo realizado. Todo uso de mano de obra temporal, de despacho y subcontratada deberá cumplir con la ley local. El proveedor deberá asegurarse de que todos los trabajadores reciban el mismo pago por trabajos de igual valor, independientemente de su género. El proveedor no aplicará deducciones de los salarios como medida disciplinaria. Se informará a los trabajadores de todas las deducciones de su salario.
SALARIOS Y PRESTACIONES. Una póliza que garantice el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal empleado por EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, por un valor asegurado equivalente al 25% del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente contrato y treinta y seis (36) meses más. c) RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Una póliza que garantice la responsabilidad civil extracontractual que se pueda generar por la celebración y ejecución del presente contrato, por un valor asegurado equivalente al 30% del valor del mismo, con una vigencia igual a la del presente contrato y dos (2)
SALARIOS Y PRESTACIONES. Las remuneraciones de los trabajadores deberán cumplir con todas las leyes y normas salariales aplicables, incluidas las relativas al salario mínimo, las horas extra y las prestaciones xx xxx. De conformidad con las leyes locales, la compensación por horas extras de los trabajadores será a una tarifa superior a la tarifa regular por hora. No se permitirán deducciones de salarios como medida disciplinaria. Para cada período de pago, se proporcionará a los trabajadores una declaración salarial oportuna y comprensible que incluya información suficiente para verificar la compensación exacta por el trabajo realizado. Todo uso de mano de obra temporal, de despacho y subcontratada deberá cumplir con la ley local. El proveedor deberá asegurarse de que todos los trabajadores reciban el mismo pago por trabajos de igual valor, independientemente de su género. Se informará a los trabajadores de todas las deducciones de su salario. Además, se espera que los proveedores evalúen de manera periódica si los trabajadores ganan lo suficiente para satisfacer las necesidades básicas propias y de su familia. Cuando los salarios no satisfacen las necesidades básicas y proporcionan algunos ingresos discrecionales, se espera que los proveedores tomen las medidas apropiadas para lograr progresivamente un nivel de compensación que lo haga.