Common use of RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN Clause in Contracts

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 6.1.-La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) en su LIBRO TERCERO sobre “Los contratos de otros entes del sector público”, TÍTULO I regula los “Contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas”. El Artículo 316 establece que: “Los contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas se regirán por las normas del presente Título en cuanto a su preparación y adjudicación” y el Artículo 318 regula la Adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada. 6.2.-En cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de derecho privado, y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación, de racionalización técnica de la contratación; y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205. 6.3.-El presente contrato de suministro tiene carácter privado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la LCSP. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego, el mismo, tiene carácter contractual y la presentación de la oferta supondrá la prueba de conformidad por el adjudicatario.

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Y Técnicas Que Habrán De Regir La Licitación, Mediante Procedimiento Abierto Simplificado, Del Contrato De Suministro De Pianos

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 6.1.-La El contrato se rige, en cuanto a su preparación y adjudicación, por el presente pliego de condiciones económico-administrativas (en adelante, PCEA), por los pliegos de prescripciones técnicas citados en el apartado 1 del PCEA (en adelante, indistintamente, PPT) y, en lo no previsto en los mismos, por las disposiciones de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (xxxxxxxx a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE), que tengan efecto directo en el ordenamiento jurídico interno o se encuentren transpuestas, así como, en cuanto no se opongan a ellas, por las normas establecidas en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (en adelante, LSE). En cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, el contrato se rige por el PCEA, por los PPT y, en lo no previsto en los mismos, por las disposiciones de la Directiva 2014/25/UE que tengan efecto directo en el ordenamiento jurídico interno o se encuentren transpuestas, así como, en cuanto no se opongan a ellas, por las normas establecidas en la LSE y por las normas de derecho privado. El PCEA y los PPT tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados por el adjudicatario, en el acto de formalización del contrato. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 UE (en adelante adelante, LCSP) es de aplicación exclusivamente en su LIBRO TERCERO sobre “Los contratos de otros entes del sector público”, TÍTULO I regula los “Contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas”todo en cuanto el PCEA se remita expresamente a dicha norma. El Artículo 316 establece que: “Los contratos orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas al desarrollo de los poderes adjudicadores que no tengan la condición licitación y, en general, a la fase de Administraciones Públicas se regirán por las normas del presente Título en cuanto a su preparación y adjudicación” y el Artículo 318 regula la Adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada. 6.2.-En cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de derecho privado, y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación adjudicación del contrato. Con anterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo, se podrá interponer la oportuna reclamación ante el Órgano Administrativo de cesión y subcontratación, de racionalización técnica Recursos Contractuales de la contratación; y la causa Comunidad Autónoma de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactadosEuskadi, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205. 6.3.-El presente contrato de suministro tiene carácter privado, de conformidad con según lo dispuesto en el artículo 26 101 y siguientes de la LCSPLSE. Las Por su parte, el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes quedan sometidas en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato. La entidad contratante es la sociedad AGASA, cuya titularidad corresponde a la Mancomunidad municipal de aguas del embalse del río Añarbe (en adelante, MAGA). El órgano de contratación es el Consejo de Administración de AGASA que, en su caso y conforme a las normas de derecho privado de aplicación, podrá facultar expresamente a lo establecido las personas que estime oportunas para la ejecución de concretas actuaciones en este pliego, relación con el mismo, tiene carácter contractual y la presentación de la oferta supondrá la prueba de conformidad por el adjudicatariocontrato.

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Samples: Pliego De Condiciones Económico Administrativas Que Rige La Contratación De Los Servicios De Explotación, Conservación Y Mantenimiento De Las Infraestructuras Gestionadas Por

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 6.1.-La Ley 9/2017El contrato objeto del presente pliego está conceptuado como contrato de servicios de carácter administrativo, en consonancia con los artículos 10 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 8 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector PúblicoPublico (TRLCSP), por la que se transponen sustanciará de acuerdo a dicha ley; al ordenamiento jurídico español Reglamento General de la Ley de Contratos de las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en su vigencia; a la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, en lo que resulte de 2014 (directa aplicación; al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; a la LeY 3/2016, de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en adelante LCSP) la contratación pública; y a las cláusulas contenidas en su LIBRO TERCERO sobre “Los contratos el presente pliego de otros entes del sector público”, TÍTULO I regula los “Contratos cláusulas administrativas particulares. Las cuestiones dimanantes de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas”. El Artículo 316 establece que: “Los contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas se regirán por las normas ejecución del presente Título en cuanto a su preparación contrato que versen sobre la interpretación, modificación y adjudicación” y el Artículo 318 regula la Adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada. 6.2.-En cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de derecho privado, y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación resolución del contrato, y efectos de cesión y subcontrataciónesta, serán resueltas por el órgano de racionalización técnica de la contratación; y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación , resultando firmes en los términos inicialmente pactadosvía administrativa, cuando no sea posible modificar el contrato siendo inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos en vía contencioso- administrativa conforme a los artículos 204 y 205. 6.3.-El presente contrato de suministro tiene carácter privado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción, y potestativamente en reposición ante el artículo 26 de mismo órgano que la LCSP. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego, el mismo, tiene carácter contractual y la presentación de la oferta supondrá la prueba de conformidad por el adjudicatariodicto.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Contrato Administrativo De Servicios Mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad De Diversos Trabajos Para La Adaptación Del Ordenamiento Urbanístico

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 6.1.-La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la 2.1. El concierto al que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UErefiere el presente Xxxxxx se regirá, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) en su LIBRO TERCERO sobre “Los contratos de otros entes del sector público”, TÍTULO I regula los “Contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas”. El Artículo 316 establece que: “Los contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas se regirán por las normas del presente Título en cuanto a su preparación y adjudicación, además de por el Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, por lo establecido en el mismo, por las Instrucciones Internas de Contratación de la Mutua que se han puesto a disposición de todos los interesados en Plataforma de Contratación del Estado (Perfil de contratante) xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx y por lo establecido en el Artículo 318 regula Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Adjudicación Seguridad Social y en la Orden TIN/2.786/2009, de contratos 14 de octubre, por la que se implanta el proceso telemático normalizado CAS@, para la tramitación de las solicitudes de autorización y comunicaciones de los conciertos con medios privados para hacer efectivas las prestaciones sanitarias y recuperadoras a cargo de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social (BOE nº 251, de 17 de octubre de 2009). Supletoriamente será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (BOE 16-11-2011) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre, en lo que no sujetos se oponga a regulación armonizada. 6.2.-En cuanto a sus efectos la referida Ley, y extinción les serán aplicables demás disposiciones de desarrollo, aplicándose, en todo caso, las normas de derecho privado. Conforme a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos (CPV), y aquellas normas a las que se refiere según el párrafo primero del artículo 319 en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación, de racionalización técnica Reglamento (CE) nº 213/2008 de la contratación; y la causa Comisión de resolución del contrato referida a la imposibilidad las Comunidades Europeas de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205. 6.3.-El presente contrato 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xx: 85121200- Servicios de suministro tiene carácter privado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la LCSP. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego, el mismo, tiene carácter contractual y la presentación de la oferta supondrá la prueba de conformidad por el adjudicatariomédicos especialistas.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Y Prescripciones Técnicas Que Han De Regir La Contratación, Mediante Procedimiento Abierto, De La Gestión De Servicios Públicos Relativos a La Realización De Servicios De Asistencia Sanitaria en Diversas Disciplinas Médicas Para La Localidad De Santa

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 6.1.-La Ley 9/2017, El contrato objeto de 8 licitación se califica como contrato de noviembre, servicios de Contratos del Sector Público, por la que naturaleza privada y se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) en su LIBRO TERCERO sobre “Los contratos de otros entes del sector público”, TÍTULO I regula los “Contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas”. El Artículo 316 establece que: “Los contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas se regirán por las normas del presente Título regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por las previsiones contenidas en las Instrucciones de Contratación de TITSA, de aplicación en la presente licitación conforme lo establecido en las disposiciones adicionales octava y cuarta, respectivamente, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (LSE). Al amparo de estas normas se han elaborado las prescripciones jurídicas, económicas y técnicas que han de regir la adjudicación” y el Artículo 318 regula la Adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada. 6.2.-En En cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables extinción, el contrato se regirá por las normas estipulaciones previstas a tal fin en los pliegos y aquellas que se recojan expresamente en el documento de su formalización, aplicándose con carácter supletorio las disposiciones del derecho privado, y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 en materia medioambiental, social o laboral, . Los pliegos de condiciones especiales y la oferta adjudicataria, tendrán carácter contractual a todos los efectos. Los pliegos y cuantos trámites sean ventilados durante el procedimiento de ejecuciónadjudicación podrán ser objeto de impugnación mediante la interposición de recurso ante el orden jurisdiccional civil conforme lo previsto en el art.21.2 del TRLCSP. El mismo orden jurisdiccional será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que surjan en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de modificación del contratolos contratos. Las partes, renunciando a cualquier otro fuero que en derecho pudiera corresponderles se someten expresamente a la jurisdicción de cesión los Juzgados y subcontratación, de racionalización técnica Tribunales de la contratación; y la causa ciudad de resolución del contrato referida a la imposibilidad Santa Xxxx de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205. 6.3.-El presente contrato de suministro tiene carácter privado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la LCSP. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego, el mismo, tiene carácter contractual y la presentación de la oferta supondrá la prueba de conformidad por el adjudicatarioTenerife.

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Samples: titsa.com

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 6.1.-La Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. Para lo no previsto en este pliego se estará, en cuanto a su preparación y adjudicación, a lo establecido: - Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, Y 2014/24UE de 26 de febrero de 2014 (en 2014.(En adelante LCSP) en su LIBRO TERCERO sobre “Los contratos - Reglamento General de otros entes del sector público”, TÍTULO I regula los “la Ley de Contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre ( en adelante RGLCAP). El Artículo 316 establece que: “Los contratos - Ley 7/1985, de los poderes adjudicadores que no tengan la condición 2 xx xxxxx, Reguladora de Administraciones Públicas se regirán por las normas Bases del presente Título en cuanto a su preparación y adjudicación” Régimen Local y el Artículo 318 regula la Adjudicación Texto Refundido de contratos no sujetos a regulación armonizadalas disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto 781/1986 de 18 xx xxxxx, en adelante TRRL. 6.2.-En cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables - En su defecto se aplicarán las restantes normas de derecho privado, y aquellas normas a administrativo. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación, de racionalización técnica de la contratación; y la causa de resolución del contrato referida cuestiones litigiosas relativas a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactadospreparación, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 adjudicación, efectos, cumplimiento y 205. 6.3.-El extinción del presente contrato de suministro tiene carácter privado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la LCSP. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego, el mismo, tiene carácter contractual y la presentación de la oferta supondrá la prueba de conformidad por el adjudicatario.contrato

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Samples: www.bollullospardelcondado.es

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 6.1.-La El presente Convenio tiene carácter institucional y naturaleza jurídico administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en los artículos 3.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 57 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el resto de la legislación contenida en el artículo 1.2.a) y b) de la citada Ley 22/2006. El objeto del Convenio no tiene carácter contractual y lo constituye el acuerdo entre ambas Partes para la consecución de un fin común, por lo que en ningún caso, tiene por objeto una prestación propia de los contratos, estando excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) en su LIBRO TERCERO sobre “Los contratos de otros entes del sector público”, TÍTULO I regula los “Contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas”. El Artículo 316 establece que: “Los contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas se regirán por las normas del presente Título en cuanto a su preparación y adjudicación” y el Artículo 318 regula la Adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada. 6.2.-En cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de derecho privado, y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación, de racionalización técnica de la contratación; y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205. 6.3.-El presente contrato de suministro tiene carácter privado, de conformidad con Público según lo dispuesto en el artículo 26 6. No obstante, las dudas o lagunas que en la ejecución del presente Xxxxxxxx pudieran suscitarse, se resolverán de acuerdo con lo previsto en su artículo 4. Para cualquier duda que pudiera surgir en la LCSPinterpretación del presente Convenio, las Partes se someterán a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Madrid. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego, el mismo, tiene carácter contractual y la presentación de la oferta supondrá la En prueba de conformidad de todo cuanto antecede, firman ambas partes el presente documento, extendido por duplicado, en el adjudicatariolugar y fecha indicados al inicio.

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Samples: Convenio Entre El Ayuntamiento De Madrid Y Familysearch International Para La Digitalización E Indexación De Documentos Que Forman Parte Del Patrimonio Documental Madrileño

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 6.1.-La El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) en su LIBRO TERCERO sobre “Los contratos de otros entes del sector público”, TÍTULO I regula los “Contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas”. El Artículo 316 establece que: “Los contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas se regirán por las normas del presente Título en cuanto a su preparación y adjudicación” y el Artículo 318 regula la Adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada. 6.2.-En cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de derecho privado, y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación, de racionalización técnica de la contratación; y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205. 6.3.-El presente contrato de suministro tiene carácter privado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliegopliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, el mismopor lo que deberán ser firmados, tiene carácter contractual y la presentación de la oferta supondrá la en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. La contratación a realizar se califica como contrato de suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 25 de la LCSP. Solo podrán ser adjudicatarias de este contrato las empresas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes de la LCSP, reúnan los requisitos de aptitud que se enumeran en los siguientes apartados, que deberán cumplirse en la fecha final de presentación de ofertas y en el momento de formalizar el contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Un Suministro, Mediante Procedimiento De Adjudicación Abierto Simplificado Y Tramitación Ordinaria De Un Sistema De Grabación De Plenos Y Acta Electrónica

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 6.1.-La Ley 9/20173.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de 8 conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 de noviembrela Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 Público (en adelante LCSP) ), quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en su LIBRO TERCERO sobre “Los contratos tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y al Pliego de otros entes Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por el Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la Ley y al Reglamento General citados. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público”, TÍTULO I regula los “Contratos de los poderes adjudicadores que no tengan . Debido a la condición de Administraciones Públicas”. El Artículo 316 establece que: “Los contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas se regirán por las normas cofinanciación del presente Título contrato con Fondos Europeos, la contratación deberá supeditarse a las disposiciones del Tratado y a los actos fijados en cuanto a su preparación y adjudicación” y el Artículo 318 regula la Adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada. 6.2.-En cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de derecho privadovirtud del mismo, y aquellas normas a será coherente con las que se refiere actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el párrafo primero del artículo 319 en materia medioambientalcrecimiento, social o laboralla competitividad, de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación, de racionalización técnica de la contratación; el empleo y la causa de resolución del contrato referida a inclusión social, así como la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactadosigualdad entre hombres y mujeres, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205. 6.3.-El presente contrato de suministro tiene carácter privado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 206, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión. El contratista habrá de cumplir con las medidas de información y publicidad establecidas en el artículo 26 8 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la LCSP. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliegoComisión de 8 de diciembre de 2006, el mismo, tiene carácter contractual y la presentación Reglamento de la oferta supondrá la prueba de conformidad por el adjudicatarioGestión.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para El Contrato Administrativo De Obras De Puesta en Seguridad Y Acondicionamiento De Las Labores De Interior De La Mina Ángela, en El

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 6.1.-La Ley 9/20173.1.- La contratación a realizar se tipifica como contrato de servicios de carácter administrativo, de 8 conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 de noviembrela Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 Público (en adelante LCSP) ), quedando sometida a dicha Ley, en su LIBRO TERCERO sobre “Los contratos la redacción dada por la Ley 34/2010, de otros entes del sector público”5 xx xxxxxx, TÍTULO I regula los “y por la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP y al Reglamento General de la Ley de Contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de las Administraciones Públicas”. El Artículo 316 establece que: “Los contratos de los poderes adjudicadores , aprobado por el Real Decreto 1.098/2001, en lo que no tengan la condición de Administraciones Públicas se regirán continúe vigente o por las normas reglamentarias que le sustituyan. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el pliego de prescripciones técnicas. Asimismo, serán de aplicación los preceptos vigentes de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del presente Título Régimen Local y Real Decreto Legislativo 781/1986, las demás disposiciones que regulan la contratación del sector público que correspondan, el Reglamento Orgánico de este Ayuntamiento aprobado el 16 xx xxxxx de 2009, así como cualquier otra dictada por esta Corporación en cuanto el ejercicio de su potestad reglamentaria. El contrato estará sujeto a su preparación la regulación armonizada comunitaria contenida en la LCSP y adjudicación” y el Artículo 318 regula la Adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada. 6.2.-En cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de derecho privado, y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación, de racionalización técnica de la contratación; y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205. 6.3.-El presente contrato de suministro tiene carácter privado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la LCSP. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego, el mismo, tiene carácter contractual y la presentación de la oferta supondrá la prueba de conformidad por el adjudicatarioaplicación.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del “Servicio De Conservación Y Mantenimiento De La Señalización Viaria Y Elementos De Seguridad Vial Del Municipio De San Cristóbal De La Laguna

RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 6.1.-La El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del de l Sector PúblicoPúblic o, por la que se transponen al ordenamiento ordena miento jurídico español espa ñol las Directivas del de l Parlamento Europeo y del Consejo de l Conse jo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) en su LIBRO TERCERO sobre “Los contratos de otros entes del sector público”, TÍTULO I regula los “Contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas”. El Artículo 316 establece que: “Los contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas se regirán por las normas del presente Título en cuanto a su preparación y adjudicación” y el Artículo 318 regula la Adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada. 6.2.-En cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de derecho privado, y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación, de racionalización técnica de la contratación; y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205. 6.3.-El presente contrato de suministro tiene carácter privado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliegopliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, el mismopor lo que deberán ser firmados, tiene carácter contractual y la presentación de la oferta supondrá la en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de forma lización de l contrato. En caso de discrepancia entre el pliego de cláusulas administrativas y el de prescripciones técnicas prevalecerá el primero. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de ma yo, por el que se desarrolla parc ialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre , de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento Ge neral de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relac ión con todo lo que no haya resultado afectado por la disposic ión derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicac ión en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

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Samples: Contrato Para La Explotación Del Kiosco Bar Ubicado