RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. En cuanto a su preparación y adjudicación, el contrato se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en el mismo, por las instrucciones internas de contratación de ELIKA, por las normas establecidas al efecto en el Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP) (para los contratos no sujetos a regulación armonizada celebrados por las entidades del sector público que reúnan la condición de poder adjudicador y no sean Administración Pública), en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, RD 817/2009) y, en cuanto no se oponga a lo previsto en el TRLCSP y en el RD 817/2009, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RD 1098/2001). En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en el mismo, por las normas de derecho privado, salvo en lo relativo a la modificación del contrato, en que en todo caso será de aplicación lo dispuesto en el Titulo V del Libro I del TRLCSP. Adicionalmente, el TRLCSP, el RD 817/2009 y el RD 1098/2001 serán de aplicación en todo en cuanto este Xxxxxx se remita expresamente a dichos textos normativos. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Y De Prescripciones Técnicas Que Habrá De Regir La Licitación, Mediante Procedimiento Negociado Con Publicidad, Para La Contratación De Los Servicios De Traducción Al Euskera De Los Documentos Y Publicaciones Desarrolados Por Elika Nekazaritzako, Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Y De Prescripciones Técnicas Que Habrá De Regir La Licitación, Mediante Procedimiento Negociado Con Publicidad, Para La Contratación De Los Servicios De Traducción Al Euskera De Los Documentos Y Publicaciones Desarrolados Por Elika Nekazaritzako
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. En cuanto a su preparación y adjudicación, el Concretamente se trata de un contrato se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto suministro en el mismoque el empresario se obliga a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las instrucciones internas de contratación de ELIKA, por entregas a las normas establecidas al efecto necesidades del adquiriente. Se regula en el artículo 9 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, adelante TRLCSP) (para los contratos no sujetos B.O.E. 276 de 16 de noviembre de 2011);quedando sometida a regulación armonizada celebrados dicho Texto Refundido, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por las entidades del sector público que reúnan la condición Real Decreto 1098/2001, de poder adjudicador y no sean Administración Pública12 de octubre (en adelante RG), (B.O.E. 257 de 26 de octubre), en el tanto continúe vigente y no se oponga a la ley, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelanteadelante RDP), RD 817/2009) yo a las normas reglamentarias que les sustituyan, en cuanto no se oponga y a lo previsto las cláusulas contenidas en el TRLCSP y en el RD 817/2009presente pliego de cláusulas administrativas particulares. De conformidad con la disposición adicional única del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el Real Decreto 1098/2001que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, las referencias normativas efectuadas a la Ley 30/2007 de 12 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y al RD Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas Públicas, se entenderán efectuadas a los preceptos correspondientes del Texto Refundido vigente. Asimismo, será de aplicación la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx reguladora de las Bases de Régimen Local, el Reglamento de Servicios de la Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955 (en adelante, RD 1098/2001RSCL). En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el presente Pliego que se aprueba el Texto Refundido de Cláusulas Económico-Administrativas y las Disposiciones Legales vigentes en materia de Prescripciones Técnicas yRégimen Local. Asimismo, en lo no previsto en el mismo, por las normas de derecho privado, salvo en lo relativo a la modificación del contrato, en que en todo caso será de aplicación lo dispuesto en el Titulo V del Libro I del TRLCSP. Adicionalmente, el TRLCSP, el RD 817/2009 y el RD 1098/2001 serán de aplicación las demás disposiciones que regulan la contratación administrativa dictadas por el Estado o la Comunidad Autónoma en todo el marco de sus respectivas competencias, así como la normativa reguladora en cuanto materia de hidrocarburos, en concreto, la Ley 34/1998, de 7 de octubre del sector de Hidrocarburos, por el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se determinan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo y se regula el uso de determinados biocarburantes, y demás disposiciones especificas en materia de distribución al por menor de productos petrolíferos. En los contratos del sector público podrán incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración. El documento contractual no podrá incluir estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes distintos de los previstos en los pliegos, concretados, en su caso, en la forma que resulte de la proposición del adjudicatario. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Los contratos deberán cumplirse a tenor de sus cláusulas, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas por la legislación en favor de las Administraciones Públicas. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la plena aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx Pliego. No obstante lo anterior, la Administración se remita reserva la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, en aras de la utilidad pública y el interés social. Para todas las cuestiones que puedan plantearse con motivo del presente concurso, tanto los licitadores como adjudicatarios se someten expresamente a dichos textos normativos. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación la jurisdicción de los Tribunales de Puerto xxx Xxxxxxx, con la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contratorenuncia a cualquier otro fuero.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Suministro De Combustible, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Suministro De Combustible
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. En cuanto a su preparación y adjudicación, el contrato se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y Administrativas, por el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en el mismo, por las instrucciones internas de contratación de ELIKAlos mismos, por las normas establecidas al efecto en el Real Decreto 3/2011la Ley 30/2007, de 14 30 de noviembreoctubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSPLCSP) (para los contratos no sujetos a regulación armonizada celebrados por las entidades del sector público que reúnan la condición de poder adjudicador y no sean Administración Pública), en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, RD 817/2009) y, en cuanto no se oponga a lo previsto en el TRLCSP y en el RD 817/2009dicha Ley, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RD 1098/2001RGLCAP). En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y Administrativas, por el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en el mismolos mismos, por las normas de derecho privado, salvo en lo relativo a la modificación del contrato, en que en todo caso será de aplicación lo dispuesto en el Titulo V del Libro I del TRLCSP. Adicionalmente, el TRLCSP, el RD 817/2009 la LCSP y el RD 1098/2001 RGLCAP serán de aplicación en todo en cuanto este Xxxxxx Pliego se remita expresamente a dichos textos normativos. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas al desarrollo de la presente licitación y, en general, a la fase de preparación y adjudicación del contrato. En todo caso, con anterioridad a la interposición del recurso contencioso- administrativo, deberán ser objeto de recurso especial en materia de contratación el acuerdo de adjudicación provisional, los Pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las características de la prestación, y los actos de trámite, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. El referido recurso especial se interpondrá ante la Asamblea General del Consorcio de Residuos Urbanos de Gipuzkoa. El recurso especial en materia de contratación se tramitará de conformidad con lo previsto en los artículos 37 y 38 de la LCSP. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación, adjudicación, los efectos, cumplimiento y extinción del contrato. “La entidad […] [Razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca], con C.I.F. nº […], con domicilio [A efectos de notificaciones y requerimientos] en la Calle/Plaza/Avenida […], Código Postal […], localidad […], y en su nombre […] [Nombre y apellidos del/os apoderado/s], con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: […] [Nombre y apellidos o razón social del avalado], C.I.F. nº […], para responder de las obligaciones siguientes: [Detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado], ante […], por importe de: […] euros [En letra y en números]. El presente aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división y con compromiso de pago al primer requerimiento del Consejo de Administración de G.H.K. El presente aval estará en vigor hasta que el Consejo de Administración de G.H.K. autorice su cancelación o devolución. Lugar y fecha […]. Razón social de la entidad […]. Firma del/los apoderado/s […].” “D./Xx ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ..., con domicilio en ... ... ... ... ... ... ... ... y D.N.I. nº ... ... ... ... ... ... en nombre propio, o en representación de ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... , con domicilio en ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... y D.N.I./C.I.F. nº... ... ... ... ... ... ... ... ... [Según se trate de persona física o jurídica], en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado de la licitación convocada por G.H.K. para la contratación de la Asistencia Técnica a GHK.
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Samples: Contrato De Regulación Armonizada, Contrato De Regulación Armonizada
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. En cuanto a su preparación y adjudicaciónLa legislación aplicable será: • Presupuesto General del Ayuntamiento, aprobado por Acuerdo de 11 de julio de 2018 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid (Bases de Ejecución, Anexo 1). • El Plan Estratégico de Subvenciones de la Coordinación General de la Alcaldía, para el contrato se regirá periodo 2018-2020 (en adelante PES de la Coordinación General de la Alcaldía), aprobado por el presente Pliego Resolución de Cláusulas Económico-Administrativas y 00 xx xxxx xx 2018 del Coordinador General de Prescripciones Técnicas yla Alcaldía, contempla como objetivo estratégico “Posicionar Madrid como ciudad referente en lo no previsto gestión urbana innovadora, sostenible, educadora e involucrada con las necesidades de la sociedad” encuadrándose esta subvención en el mismola Línea 6, por actuación 6.2. • La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones • La Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las instrucciones internas Administraciones Públicas. • Ley 40/2015, de contratación 1 de ELIKAoctubre, por las normas establecidas al efecto en el de Régimen Jurídico del Sector Público. • Real Decreto 3/2011887/2006, de 14 21 de noviembrejulio, por el que se aprueba el texto refundido Reglamento de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP) (para los contratos no sujetos a regulación armonizada celebrados por las entidades del sector público que reúnan la condición de poder adjudicador y no sean Administración Pública), en el Real Decreto 817/200938/2003, de 8 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Ordenanza de Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo Plenario de 30 de octubre de 2013. • Acuerdo de 11 xx xxxx, xxxx de 2017 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se desarrolla parcialmente la aprueban las directrices sobre actividad convencional del Ayuntamiento de Madrid, así como por cualquier otra norma que pueda resultar de aplicación. • Ley 30/2007, 9/2017 de 30 8 de octubrenoviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, RD 817/2009) y, en cuanto no se oponga a lo previsto en el TRLCSP y en el RD 817/2009, por el Real Decreto 1098/2001Público, de 12 cuyo ámbito de octubreaplicación, conforme dispone su Art. 4, quedan expresamente excluidos los convenios, si bien sus principios serán aplicables para la resolución de dudas y lagunas que aprueba el Reglamento General de pudieran presentarse. La jurisdicción contencioso-administrativa será la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RD 1098/2001). En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en el mismo, por las normas de derecho privado, salvo en lo relativo a la modificación del contrato, en que en todo caso será de aplicación lo dispuesto en el Titulo V del Libro I del TRLCSP. Adicionalmente, el TRLCSP, el RD 817/2009 y el RD 1098/2001 serán de aplicación en todo en cuanto este Xxxxxx se remita expresamente a dichos textos normativos. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias cuestiones que surjan entre las partes en relación con la preparación, adjudicación, efectosinterpretación, cumplimiento y extinción del contratoejecución, pudieran suscitarse entre las partes.
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Samples: Convenio De Subvención Nominativa
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. En cuanto a su preparación y adjudicación, el contrato se regirá por el presente Pliego pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y cláusulas económico- administrativas, por el pliego de Prescripciones Técnicas prescripciones técnicas y, en lo no previsto en el mismo, por las instrucciones internas de contratación de ELIKAlos mismos, por las normas establecidas al efecto en el Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP) (para los contratos no sujetos a regulación armonizada celebrados por las entidades del sector público que reúnan la condición de poder adjudicador y no sean Administración Pública), en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, RD 817/2009LCSP) y, en cuanto no se oponga a lo previsto en el TRLCSP y en el RD 817/2009dicha ley, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RD 1098/2001RGLCAP). En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por el presente Pliego pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y cláusulas económico- administrativas, por el pliego de Prescripciones Técnicas prescripciones técnicas y, en lo no previsto en el mismolos mismos, por las normas de derecho privado, salvo en lo relativo a la modificación del contrato, en que en todo caso será de aplicación lo dispuesto en el Titulo V del Libro I del TRLCSPLCSP y RGLCP. Adicionalmente, el TRLCSP, el RD 817/2009 y el RD 1098/2001 serán de aplicación en todo en cuanto este Xxxxxx se remita expresamente a dichos textos normativoscaso, las normas de derecho administrativo. El orden jurisdiccional civil contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes cuestiones litigiosas relativas al desarrollo de la presente licitación y, en relación con general, a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento fase de preparación y extinción adjudicación del contrato, así como efectos y extinción. “La entidad […] [Razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca], con C.I.F. nº […], con domicilio [A efectos de notificaciones y requerimientos] en la Calle/Plaza/Avenida […], Código Postal […], localidad […], y en su nombre […] [Nombre y apellidos del/os apoderado/s], con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: […] [Nombre y apellidos o razón social del avalado], C.I.F. nº […], para responder de las obligaciones siguientes: [Detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado], ante […], por importe de: […] euros [En letra y en números]. El presente aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Comisión de Gobierno de la Mancomunidad Comarcal de Debabarrena. El presente aval estará en vigor hasta que la Comisión de Gobierno de la Mancomunidad Comarcal de Debabarrena autorice su cancelación o devolución. Lugar y fecha […]. Razón social de la entidad […]. Firma del/los apoderado/s […].” “D./Xx ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ..., con domicilio en ... ... ... ... ... ... ... ... y D.N.I. nº ... ... ... ... ... ... en nombre propio, o en representación de ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... , con domicilio en ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... y D.N.I./C.I.F. nº... ... ... ... ... ... ... ... ... [Según se trate de persona física o jurídica], en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado de la licitación convocada por la Mancomunidad Comarcal de Debabarrena, para la contratación de servicio ***.
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Samples: debabarrena.eus
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. En cuanto a su preparación y adjudicación, el contrato se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto De acuerdo con los criterios establecidos en el mismoartículo 3.3 b), por las instrucciones internas de contratación de ELIKA, por las normas establecidas al efecto en el del Real Decreto 3/2011, Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelanteadelante TRLCSP), TRLCSP) (para los contratos no sujetos TEA, tiene la consideración de poder adjudicador, lo que viene a regulación armonizada celebrados por las entidades determinar el marco jurídico aplicable a sus procedimientos de contratación. La contratación a realizar se califica como contrato de servicio del sector público que reúnan la condición público, de poder adjudicador carácter privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y no sean Administración Pública)20.1 del TRLCSP, y se regirá en base a lo correspondiente en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, RD 817/2009) yartículo 20.2, en cuanto no se oponga a su preparación y adjudicación por lo previsto en el TRLCSP citado Texto Refundido, más concretamente en el artículo 191, y en el RD 817/2009las propias Instrucciones Internas de Contratación de esta entidad, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (y en adelante, RD 1098/2001). En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en el mismo, por las normas la normativa de derecho privado. El presente pliego de cláusulas administrativas particulares y técnicas, salvo en lo relativo a el contrato y la modificación oferta completa del contrato, en adjudicatario son los documentos que en todo caso será de aplicación tendrán carácter contractual. De acuerdo con lo dispuesto en el Titulo V del Libro I artículo 26.1 e) del TRLCSP, esta enumeración está jerarquizada, a efectos de posibles contradicciones entre los anteriores documentos. AdicionalmenteEl desconocimiento del presente pliego, el TRLCSPdel contrato, el RD 817/2009 y el RD 1098/2001 serán de sus documentos anexos o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por TEA que puedan ser de aplicación en todo la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona contratista de la obligación de su cumplimiento. Igualmente quedará sometido, a la Ley Orgánica 15/1999 del 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal, y su norma de desarrollo, y disposiciones vigentes en cuanto este Xxxxxx materia laboral, seguridad social y salud en el trabajo. 6.-CAPACIDAD PARA CONTRATAR 6.1.-Están facultados para contratar con TEA, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas en algunos de los supuestos de prohibición de contratar recogidos en el artículo 60 del TRLCSP, extremo éste que se remita expresamente a dichos textos normativospodrá acreditar mediante declaración responsable de acuerdo con el modelo de Xxxxx XX. El orden jurisdiccional civil será Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el competente objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación la debida ejecución del contrato. 6.2.-Los empresarios deberán contar con la preparaciónhabilitación empresarial o profesional que, adjudicaciónen su caso, efectos, cumplimiento y extinción sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. 6.3.-Los que contraten con TEA, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
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RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. En El Acuerdo Xxxxx se rige, en cuanto a su preparación y adjudicación, el contrato se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas Particulares (en adelante, PCA) y por el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas y, (en adelante PPT). En lo no previsto en el mismo, PCA o en el PPT el Acuerdo Marco se rige por las instrucciones internas de contratación de ELIKAG.H.K., SAU, y, en defecto de normas específicas, por las normas establecidas al efecto en el Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y por el Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGCAP), en cuanto no se oponga a las disposiciones anteriores. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho administrativo o, en su caso, las de Derecho privado, según corresponde por razón de la entidad contratante. En cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, el Acuerdo Xxxxx se rige por el PCA, por el PPT y, en lo no previsto en los mismos, por las instrucciones internas de contratación de GHK y por las normas de Derecho privado, salvo en aquellas remisiones expresas que en este pliego se hacen a la normativa de contratación de las Administraciones Públicas que habrán de entenderse libremente aceptadas y acordadas por GHK y el adjudicatario. El PCA y el PPT tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados por los suscriptores del Acuerdo Marco, en el acto de formalización de éste. El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP) (es de aplicación exclusivamente en todo en cuanto el PCA se remita expresamente a dicha norma. El Acuerdo Xxxxx se rige asimismo por aquella normativa que resulte de aplicación por la naturaleza del producto, en concreto, por la normativa indicada en el PPT. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo es el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas al desarrollo de la licitación y, en general, a la fase de preparación y adjudicación del Acuerdo Marco. Por su parte, el orden jurisdiccional civil es el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del Acuerdo Marco. Los contratos que se adjudiquen con base en el Acuerdo Xxxxx se regirán, en relación con su preparación y adjudicación, por el PCA, por el PPT y, en lo no sujetos a regulación armonizada celebrados previsto en los mismos, por las entidades del sector público que reúnan la condición instrucciones de poder adjudicador y no sean Administración Pública)contratación de G.H.K., SAU, y, en defecto de normas específicas, por el Real Decreto 817/2009legislativo 3/2011, de 8 xx xxxx14 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, RD 817/2009) y, en cuanto no se oponga a lo previsto en el TRLCSP y en el RD 817/2009, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGCAP), en adelantecuanto no se oponga a las disposiciones anteriores. Supletoriamente, RD 1098/2001)se aplicarán las restantes normas de Derecho administrativo o, en su caso, las de Derecho privado, según corresponde por razón de la entidad contratante. Asimismo, los contratos se regirán por el Acuerdo Xxxxx que se suscriba, y por la consulta que, para la licitación de tales contratos, Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa, S.A. remita a las empresas con las que haya formalizado el Acuerdo Marco. En cuanto a relación con sus efectos efectos, cumplimiento y extinción, el contrato los contratos se regirá regirán por el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas PCA, por el PPT y, en lo no previsto en el mismolos mismos, por las normas de derecho privado. Asimismo, salvo en los contratos se regirán por el Acuerdo Xxxxx suscrito, por la consulta de GHK y por la oferta presentada por el contratista y por los contratos formalizados a lo relativo a la modificación largo del período de duración del contrato, en que en todo caso . El TRLCSP será de aplicación lo dispuesto en el Titulo V del Libro I del TRLCSP. Adicionalmente, el TRLCSP, el RD 817/2009 y el RD 1098/2001 serán de aplicación exclusivamente en todo en cuanto este Xxxxxx el PCA se remita expresamente a dichos textos normativosdicha norma. Los contratos se regirán asimismo por aquella normativa que resulte de aplicación por razón del servicio de que se trata, en concreto, por la normativa indicada en el PPT. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos. No obstante, en el supuesto de que el valor estimado del contratocontrato en cuestión, IVA no incluido, fuese igual o superior al 400.000 €, será de aplicación, en materia de jurisdicción, lo previsto previamente en la presente condición en relación con la preparación y adjudicación del Acuerdo Marco. La entidad contratante es la sociedad Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa, S.A.U., cuya titularidad corresponde al Consorcio de Residuos de Gipuzkoa. El Órgano de Contratación competente para celebrar el Acuerdo Marco y para adjudicar los contratos que se celebren con base en el Acuerdo Marco es el Consejo de Administración de GHK que, en su caso y conforme a las normas de derecho privado de aplicación, podrá facultar expresamente a las personas que estime oportunas para la ejecución de concretas actuaciones.
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RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. En cuanto La contratación a su preparación y adjudicaciónrealizar se califica como contrato de administración especial de carácter administrativo, el contrato se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas y, en conformidad con lo no previsto establecido en el mismo, por las instrucciones internas de contratación de ELIKA, por las normas establecidas al efecto en el Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido artículo 19,1. b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelanteadelante LCSP) aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, TRLCSP) (para los contratos no sujetos quedando sometida a regulación armonizada celebrados dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por las entidades del sector público que reúnan la condición Real Decreto 1098/2001, de poder adjudicador y no sean Administración Pública)12 de octubre, en cuanto no se encuentre derogado por el TRLCSP. Asimismo resulta de aplicación el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, RD 817/2009) y, en cuanto lo que no se oponga al Real Decreto Legislativo 3/2011, o a lo previsto las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el TRLCSP pliego de prescripciones técnicas y en el RD 817/2009presente pliego de cláusulas administrativas particulares Asimismo, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RD 1098/2001). En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en el mismo, por las normas de derecho privado, salvo en lo relativo a la modificación del contrato, en que en todo caso será de aplicación lo dispuesto en el Titulo V del Libro I del TRLCSP. Adicionalmente, el TRLCSP, el RD 817/2009 y el RD 1098/2001 serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, en todo en cuanto este Xxxxxx se remita expresamente a dichos textos normativosel marco de sus respectivas competencias. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver el conocimiento de las controversias que surjan entre las partes en relación con cuestiones litigiosas, relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de este contrato será el contencioso administrativo. El órgano competente para adjudicar el correspondiente contrato, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del contratoderecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente. Los licitadores y el contratista aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación antes citada, al pliego de prescripciones técnicas particulares y al presente pliego de cláusulas administrativas particulares que, tendrán carácter contractual, y serán, por tanto, de obligado cumplimiento.
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RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. En cuanto La contratación a su preparación realizar se tipifica como contrato de servicio de carácter privado de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y adjudicación, el contrato se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en el mismo, por las instrucciones internas de contratación de ELIKA, por las normas establecidas al efecto en el Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto 20 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, adelante TRLCSP) (para los contratos no sujetos a regulación armonizada celebrados por las entidades del sector público que reúnan la condición de poder adjudicador y no sean Administración Pública), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, quedando sometida a dicha Ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en el tanto continúe vigente, y al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público Público, o a las normas reglamentarias que los sustituyan (en adelanteadelante normativa de desarrollo del TRLCSP), RD 817/2009) y, y a las cláusulas contenidas en cuanto no se oponga a lo previsto en el TRLCSP y en el RD 817/2009, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RD 1098/2001). En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas ycláusulas administrativas particulares. Asimismo, en lo no previsto en el mismo, por las normas de derecho privado, salvo en lo relativo a la modificación del contrato, en que en todo caso será de aplicación lo dispuesto en el Titulo V del Libro I del TRLCSP. Adicionalmente, el TRLCSP, el RD 817/2009 y el RD 1098/2001 serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, en todo en cuanto este Xxxxxx se remita expresamente a dichos textos normativosel marco de sus respectivas competencias. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación, adjudicación, los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos que celebre la Fundació Balear d’Innovació i Tecnologia. Este orden jurisdiccional será igualmente competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosos afecten a la preparación y adjudicación de los contratos privados, siempre que estos contratos no estén sujetos a una regulación armonizada CODIGO CPV: 63510000-7 Presupuesto de licitación IVA: 12.600€ Total: 72.600€ Distribución por anualidades: Año Total (IVA incluido) Partida presupuestaria Valor estimado del contrato.contrato (art.88 TRLCSP): 120.000€
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Procedimiento
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. En cuanto a su preparación y adjudicación, el contrato se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y Administrativas, por el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en el mismo, por las instrucciones internas de contratación de ELIKAlos mismos, por las normas establecidas al efecto en el Real Decreto 3/2011la Ley 30/2007, de 14 30 de noviembreoctubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSPLCSP) (para los contratos no sujetos a regulación armonizada celebrados por las entidades del sector público que reúnan la condición de poder adjudicador y no sean Administración Pública), en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, RD 817/2009) y, en cuanto no se oponga a lo previsto en el TRLCSP y en el RD 817/2009dicha Ley, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RD 1098/2001RGLCAP). En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y Administrativas, por el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en el mismolos mismos, por las normas de derecho privado, salvo en lo relativo a la modificación del contrato, en que en todo caso será de aplicación lo dispuesto en el Titulo V del Libro I del TRLCSP. Adicionalmente, el TRLCSP, el RD 817/2009 la LCSP y el RD 1098/2001 RGLCAP serán de aplicación en todo en cuanto este Xxxxxx se remita expresamente a dichos textos normativos. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas al desarrollo de la presente licitación y, en general, a la fase de preparación y adjudicación del contrato. En todo caso, con anterioridad a la interposición del recurso contencioso- administrativo, deberán ser objeto de recurso especial en materia de contratación el acuerdo de adjudicación provisional, los Pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las características de la prestación, y los actos de trámite, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. El referido recurso especial se interpondrá ante la Asamblea General del Consorcio de Residuos Urbanos de Gipuzkoa. El recurso especial en materia de contratación se tramitará de conformidad con lo previsto en los artículos 37 y 38 de la LCSP. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación, adjudicación, los efectos, cumplimiento y extinción del contrato. “La entidad […] [Razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca], con C.I.F. nº […], con domicilio [A efectos de notificaciones y requerimientos] en la Calle/Plaza/Avenida […], Código Postal […], localidad […], y en su nombre […] [Nombre y apellidos del/os apoderado/s], con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: […] [Nombre y apellidos o razón social del avalado], C.I.F. nº […], para responder de las obligaciones siguientes: [Detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado], ante […], por importe de: […] euros [En letra y en números]. El presente aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división y con compromiso de pago al primer requerimiento del Consejo de Administración de G.H.K. El presente aval estará en vigor hasta que el Consejo de Administración de G.H.K. autorice su cancelación o devolución. Lugar y fecha […]. Razón social de la entidad […]. Firma del/los apoderado/s […].” “D./Xx ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ..., con domicilio en ... ... ... ... ... ... ... ... y D.N.I. nº ... ... ... ... ... ... en nombre propio, o en representación de ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... , con domicilio en ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... y D.N.I./C.I.F. nº... ... ... ... ... ... ... ... ... [Según se trate de persona física o jurídica], en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado de la licitación convocada por G.H.K. para la contratación de la Asistencia Técnica a GHK.
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Samples: Contrato De Regulación Armonizada
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. En La contratación a que sirve de base este pliego tiene naturaleza administrativa y se regirá en cuanto a su preparación y preparación, adjudicación, el contrato se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas efectos y de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en el mismoextinción, por las instrucciones internas de contratación de ELIKA, por las normas establecidas al efecto en el Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP) (para los contratos no sujetos a regulación armonizada celebrados por las entidades del sector público que reúnan la condición de poder adjudicador y no sean Administración Pública), en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/200730/2.007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelantePúblico, RD 817/2009) y, en cuanto no se oponga a lo previsto en el TRLCSP y en el RD 817/2009, por el así como al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Públicas, en adelante, RD 1098/2001). En cuanto tanto continúe vigente y a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por las cláusulas contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y en el de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en el mismo, por las normas de derecho privado, salvo en lo relativo a la modificación del contrato, en que en Técnicas. En todo caso será de aplicación respecto de ambos Pliegos lo establecido en el artículo 68.3 del citado Reglamento. Asimismo, le será de aplicación en lo que resulte pertinente el Decreto de 17 xx xxxxx de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, la Ordenanza Municipal sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor, Seguridad Vial y Régimen de Uso de la Vía Pública, y en cuanto no se opongan, las restantes normas del Derecho Administrativo y en defecto de este4 último, serán de aplicación las normas del derecho privado. El desconocimiento de este Pliego en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que formen parte del mismo y demás instrucciones que pueden ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA tener aplicación en ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente. La gestión indirecta de este servicio no afecta a su naturaleza pública, conservando el Titulo V Ilmo. Ayuntamiento de Chipiona, la titularidad del Libro I del TRLCSP. Adicionalmente, el TRLCSP, el RD 817/2009 servicio y el RD 1098/2001 serán de aplicación todas las facultades que en todo en cuanto este Xxxxxx se remita expresamente a dichos textos normativos. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contratoconsecuencia le son propias.
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Samples: www.aytochipiona.es
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. En cuanto La contratación a la que se refiere el presente Xxxxxx tiene naturaleza privada, y su preparación y adjudicacióncelebración quedan sujetas a lo dispuesto en la Ley 31/2007, el contrato se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y 30 de Prescripciones Técnicas yoctubre, en lo no previsto en el mismo, por las instrucciones internas sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, de ELIKAla energía, por los transportes y los servicios postales y las normas establecidas al efecto en el disposiciones generales del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP) (para los contratos no sujetos a regulación armonizada celebrados por las entidades del sector público que reúnan la condición de poder adjudicador y no sean Administración Pública), en el Real Decreto 817/2009y a las Instrucciones Internas de Contratación (IIC) de EMTUSA. Al amparo de estas normas, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos y al del Sector Público (en adelante, RD 817/2009) y, en cuanto no se oponga a lo previsto en el TRLCSP y en el RD 817/2009, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de la Administración Pública (RGLCAP) se han elaborado las Administraciones Públicas (prescripciones jurídicas, técnicas y económicas que han de regir el presente Concurso y la posterior adjudicación del contrato, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo y, en adelantesu defecto, RD 1098/2001)las disposiciones del derecho privado que fueran de aplicación. Los pliegos de condiciones, anexos y la oferta adjudicataria, junto con los proyectos o programas de trabajo, que si fuera el caso hubieran de acompañarla, tendrán carácter contractual a todos los efectos. En consecuencia, el contrato que se celebre se ajustará al contenido de los pliegos, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los mismos. En cuanto a sus efectos y extinción, el este contrato se regirá por el presente derecho privado. En caso de contradicción entre el Pliego de Cláusulas Económico-Condiciones Administrativas Particulares y cualquiera del resto de Prescripciones Técnicas ydocumentos contractuales, prevalecerá el primero sobre los restantes, conteniéndose en lo no previsto él, los derechos y obligaciones que asumirán las partes. Los pliegos y cuantos trámites sean gestionados durante el procedimiento de adjudicación podrán ser objeto de impugnación mediante la interposición de la reclamación prevista al efecto en el mismoTítulo VII (arts.101 y ss.) de la Ley 31/2007. Contra la resolución que se dicte sobre la reclamación cabrá interposición de recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, por las normas de derecho privado, salvo en conforme a lo relativo a la modificación del contrato, en que en todo caso será de aplicación lo dispuesto establecido en el Titulo V del Libro I del TRLCSPart.108.1 de la Ley 31/2007. Adicionalmente, el TRLCSP, el RD 817/2009 y el RD 1098/2001 serán de aplicación en todo en cuanto este Xxxxxx se remita expresamente a dichos textos normativos. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las Las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación, adjudicación, los efectos, cumplimiento y extinción del contrato, se someterán al orden jurisdiccional civil. El Adjudicatario, renunciando al fuero propio que pudiera corresponderle, se somete expresamente, en todo lo relacionado con esta contratación, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Huelva.
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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Para La Contratación De La
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. En cuanto El contrato a su preparación que se refiere el presente Xxxxxx es de naturaleza privada, y adjudicación, el contrato se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, por el de Prescripciones Técnicas yTécnicas, por el contrato que se firme y por la oferta presentada por quien resulte adjudicatario, en lo todo cuanto no previsto contradiga las condiciones establecidas. En caso de discrepancias entre los documentos descritos, la prevalencia de unos sobre otros se establece en el mismomismo orden en que han sido relacionados. Revistiendo los documentos referidos carácter contractual, por las instrucciones internas lo que deberán ser firmados en prueba de contratación de ELIKAconformidad por el adjudicatario simultáneamente a la formalización del contrato, formando partes inseparable del mismo. El contrato se regulará por las normas establecidas al efecto en la legislación civil y mercantil, y por el Real Decreto 3/2011, 3/2011 de 14 de noviembreNoviembre, por el que se aprueba el texto refundido Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP) (para los contratos no sujetos a regulación armonizada celebrados por las entidades del sector público que reúnan la condición de poder adjudicador y no sean Administración Pública), en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, RD 817/2009) y, en cuanto no se oponga a lo previsto en el TRLCSP y en el RD 817/2009, por el Real Decreto 1098/20011.098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (y por las instrucciones internas de contratación aprobadas por acuerdo del Consejo de Administración el 28-03-12 y publicadas en adelantela página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx en cuanto a su preparación y adjudicación. Las cuestiones que pudieran surgir sobre cumplimiento o incumplimiento de las condiciones de este procedimiento y del contrato, RD 1098/2001)rescisión o nulidad del mismo, serán resueltas por el Órgano de Contratación. De no conformarse el adjudicatario con la resolución que se adopte, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción ordinaria de los Juzgados y Tribunales de Jerez de la Frontera, para lo cual el adjudicatario renuncia expresamente a su propio fuero, resultando competente el orden jurisdiccional civil de conformidad con el artículo 21.2 del RDL 3/2011. En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en este pliego se estará a lo que dispongan las “Instrucciones para la contratación no sujeta a regulación armonizada en el mismoCircuito xx Xxxxx” a disposición de cualquier interesado en el perfil de contratante de la página web de la fundación (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx). D/Xx..., con DNI nº ...., en nombre y representación de …, con CIF …, o en nombre propio, con DNI (según corresponda), domicilio en …, número de teléfono …, número de fax … y dirección de correo electrónico …, enterado del procedimiento convocado por las normas de derecho privado, salvo en lo relativo el Circuito xx Xxxxx referente a la modificación recaudación de los donativos, donaciones y aportaciones para el acontecimiento de excepcional interés público –Jerez Capital Mundial del contratoMotociclismo-, en que en todo caso será de aplicación lo dispuesto en el Titulo V del Libro I del TRLCSP. Adicionalmente, el TRLCSP, el RD 817/2009 y el RD 1098/2001 serán de aplicación en todo en cuanto este Xxxxxx se remita expresamente a dichos textos normativos. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato.declaro:
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Samples: Pliego De Prescripciones Administrativas Que Regirán La Contratación De Una Empresa Especializada
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. En cuanto a La legislación aplicable al convenio será: • Acuerdo de Cooperación entre el Xxxxx de España y el Programa de la Organización de las Naciones Unidas (ONU-Habitat) para los Asentamientos Humanos, de 23 xx xxxxx de 2010. • Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones y su preparación y adjudicación, el contrato se regirá Reglamento de Desarrollo aprobado por el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en el mismo, por las instrucciones internas de contratación de ELIKA, por las normas establecidas al efecto en el Real Decreto 3/2011887/2006, de 14 21 de julio. • Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales. • Ley 2/2014, de 25 xx xxxxx, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado. • La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, atribuye al Alcalde la competencia para la suscripción de convenios y a la Junta de Gobierno la competencia para la concesión de subvenciones. • Decreto de 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxxx por el que se aprueba delegan competencias en los titulares de los órganos superiores y de los órganos directivos, en concreto, la celebración de convenios según el texto refundido art. 1.c. • El Acuerdo de 11 xx xxxx de 2017, de la Ley Junta de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP) (para los contratos no sujetos a regulación armonizada celebrados por las entidades del sector público que reúnan Gobierno de la condición Ciudad de poder adjudicador y no sean Administración Pública), en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, Madrid por el que se desarrolla parcialmente aprueban las directrices sobre la actividad convencional del Ayuntamiento de Madrid. • Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el 30 de octubre de 2013, modificada por Acuerdo del Pleno el 31 xx xxxx de 2017. El presente Convenio no conlleva tratamiento de datos de carácter personal. No obstante, el Ayuntamiento de Madrid y ONU-Habitat atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley 30/2007Orgánica 3/2018, de 30 5 de octubrediciembre, de Contratos Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la firma del Sector Público (en adelante, RD 817/2009) y, en cuanto no se oponga presente Convenio. ONU-Habitat es responsable directa del tratamiento de datos de carácter personal a lo previsto en el TRLCSP los que pudiera dar lugar la ejecución de este convenio y en el RD 817/2009, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos está obligada al cumplimiento de las Administraciones Públicas prescripciones del Reglamento (en adelanteUE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, RD 1098/2001). En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en el mismo, por las normas de derecho privado, salvo en lo relativo a la modificación del contratoprotección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en así como el resto de disposiciones normativas que en todo caso será materia de aplicación lo dispuesto protección de datos se encuentren en el Titulo V vigor a la firma del Libro I del TRLCSP. Adicionalmente, el TRLCSP, el RD 817/2009 y el RD 1098/2001 serán de aplicación en todo en cuanto este Xxxxxx se remita expresamente a dichos textos normativos. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias convenio o que surjan entre las partes en relación con la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contratopuedan estarlo durante su vigencia.
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Samples: Convenio De Subvención
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. En cuanto a su preparación y adjudicación, el contrato se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y Administrativas, por el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en el mismo, por las instrucciones internas de contratación de ELIKAlos mismos, por las normas establecidas al efecto en el Real Decreto 3/2011la Ley 30/2007, de 14 30 de noviembreoctubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSPLCSP) (para los contratos no sujetos a regulación armonizada celebrados por las entidades del sector público que reúnan la condición de poder adjudicador y no sean Administración Pública), en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, RD 817/2009) y, en cuanto no se oponga a lo previsto en el TRLCSP y en el RD 817/2009dicha Ley, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RD 1098/2001RGLCAP). En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y Administrativas, por el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en el mismolos mismos, por las normas de derecho privado, salvo en lo relativo a la modificación del contrato, en que en todo caso será de aplicación lo dispuesto en el Titulo V del Libro I del TRLCSP. Adicionalmente, el TRLCSP, el RD 817/2009 la LCSP y el RD 1098/2001 RGLCAP serán de aplicación en todo en cuanto este Xxxxxx Pliego se remita expresamente a dichos textos normativos. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas al desarrollo de la presente licitación y, en general, a la fase de preparación y adjudicación del contrato. En todo caso, con anterioridad a la interposición del recurso contencioso- administrativo, deberán ser objeto de recurso especial en materia de contratación el acuerdo de adjudicación provisional, los Pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las características de la prestación, y los actos de trámite, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. El referido recurso especial se interpondrá ante la Asamblea General del Consorcio de Residuos Urbanos de Gipuzkoa. El recurso especial en materia de contratación se tramitará de conformidad con lo previsto en los artículos 37 y 38 de la LCSP. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación, adjudicación, los efectos, cumplimiento y extinción del contrato. “La entidad […] [Razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca], con C.I.F. nº […], con domicilio [A efectos de notificaciones y requerimientos] en la Calle/Plaza/Avenida […], Código Postal […], localidad […], y en su nombre […] [Nombre y apellidos del/os apoderado/s], con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: […] [Nombre y apellidos o razón social del avalado], C.I.F. nº […], para responder de las obligaciones siguientes: [Detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado], ante […], por importe de: […] euros [En letra y en números]. El presente aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división y con compromiso de pago al primer requerimiento del Consejo de Administración de G.H.K. El presente aval estará en vigor hasta que el Consejo de Administración de G.H.K. autorice su cancelación o devolución. Lugar y fecha […]. Razón social de la entidad […]. Firma del/los apoderado/s […].” “D./Xx ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ..., con domicilio en ... ... ... ... ... ... ... ... y D.N.I. nº ... ... ... ... ... ... en nombre propio, o en representación de ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... , con domicilio en ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... y D.N.I./C.I.F. nº... ... ... ... ... ... ... ... ... [Según se trate de persona física o jurídica], en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado de la licitación convocada por G.H.K. para la contratación de servicio de transporte de residuos urbanos de la Mancomunidad de Debabarrena y de la Mancomunidad de Txingudi.
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Samples: Contrato De Regulación Armonizada
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. En cuanto La contratación a su preparación y adjudicación, el realizar se califica como contrato se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y obras de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en el mismo, por las instrucciones internas de contratación de ELIKA, por las normas establecidas al efecto en el Real Decreto 3/2011carácter administrativo, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP) (para los contratos no sujetos a regulación armonizada celebrados por las entidades del sector público que reúnan la condición de poder adjudicador y no sean Administración Públicaadelante LCSP), en el quedando sometida a dicha ley, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, RD 817/2009) y, en cuanto no se oponga a lo previsto en el TRLCSP y en el RD 817/2009, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en adelantetanto continúe vigente, RD 1098/2001)o a las normas reglamentarias que le sustituyan. En cuanto a sus efectos y extinción, Serán también de carácter contractual el contrato se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por el Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la Ley y al Reglamento General citados anteriormente. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Pliego de clausulas administrativas particulares para la contratación de las obras de ejecución del proyecto de acondicionamiento de sendero peatonal en el tramo comprendido entre Laga e Ibarrangelu 5 Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma del País Xxxxx y de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto la Diputación Xxxxx de Bizkaia en el mismomarco de sus respectivas competencias. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, por las normas de derecho privado, salvo en lo relativo a la modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que en todo caso será de aplicación los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso administrativo, conforme a lo dispuesto en el Titulo V del Libro I del TRLCSP. Adicionalmente, el TRLCSP, el RD 817/2009 y el RD 1098/2001 serán la Ley reguladora de aplicación en todo en cuanto este Xxxxxx se remita expresamente a dichos textos normativosdicha Jurisdicción. El orden jurisdiccional civil contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
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RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. En cuanto El contrato a que se refiere este pliego tiene carácter de concesión administrativa de uso privativo de bienes de dominio público, conforme a lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y artículo 86.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. El contrato de naturaleza patrimonial se rige por el presente pliego y en lo no previsto en el mismo regirá la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia del Régimen Local; el Real Decreto 1372/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; y, en lo que se refiere a su preparación y adjudicación, el contrato se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en el mismo, por las instrucciones internas de contratación de ELIKA, por las normas establecidas al efecto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP) (para los contratos no sujetos a regulación armonizada celebrados por las entidades del sector público que reúnan la condición de poder adjudicador y no sean Administración Pública), en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, RD 817/2009) y, en cuanto no se oponga a lo previsto en el TRLCSP y en el RD 817/2009, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RD 1098/2001)Públicas. En cuanto a sus efectos y extinciónSin perjuicio de lo anterior, el contratista quedará obligado con respecto al personal que emplee en la ejecución del presente contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, social y de seguridad e higiene en el trabajo, así como las que se puedan promulgar durante la ejecución del mismo. Tendrán carácter contractual, además de las cláusulas del presente pliego, la proposición del adjudicatario. El desconocimiento del contrato se regirá en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole, dictados por el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en el mismo, por las normas de derecho privado, salvo en lo relativo a la modificación del contrato, en Ayuntamiento que en todo caso será de aplicación lo dispuesto en el Titulo V del Libro I del TRLCSP. Adicionalmente, el TRLCSP, el RD 817/2009 y el RD 1098/2001 serán de puedan tener aplicación en todo en cuanto este Xxxxxx se remita expresamente a dichos textos normativosla ejecución de lo pactado, no eximirá al adjudicatario de la obligación de su cumplimiento. El orden jurisdiccional civil contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con durante la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción vigencia del contrato, correspondiendo al órgano de contratación, las prerrogativas para interponerlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar sus efectos.
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RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. En cuanto a Sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Santa Xxxx de Tenerife, Inscripción 25º,Hoja 1.087, Tomo 205, Libro 107, Sección 3ª, Folio 96. CIF X-00000000 El Acuerdo Marco al que se refiere el presente Xxxxxx tiene naturaleza privada y su preparación y adjudicacióncelebración quedan sujetas a lo dispuesto en la Ley 31/2007, el contrato se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y 30 de Prescripciones Técnicas yoctubre, en lo no previsto en el mismo, por las instrucciones internas sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, de ELIKAla energía, por los transportes y los servicios postales (Ley 31/2007) y las normas establecidas al efecto en el disposiciones generales del Real Decreto 3/2011legislativo 3/2001, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP) (para los contratos no sujetos a regulación armonizada celebrados por las entidades del sector público (TRLCSP). Al amparo de estas normas se han elaborado las prescripciones jurídicas, técnicas y económicas que reúnan han de regir la condición celebración del Acuerdo Marco y la posterior adjudicación de poder adjudicador los contratos derivados. De igual forma, los contratos de suministro derivados del Acuerdo Marco se calificarán como contratos privados y no sean Administración Pública)dentro de éstos, en el Real Decreto 817/2009, como arrendamiento sin opción de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, RD 817/2009) y, en cuanto no se oponga a lo previsto en el TRLCSP y en el RD 817/2009, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RD 1098/2001)compra. En cuanto a sus efectos y extinción, dado que no están fijados todos los términos en el contrato Acuerdo Marco, los contratos derivados que se regirá celebren se regirán por el presente Pliego los términos y condiciones resultantes de Cláusulas Económico-Administrativas la negociación con las empresas seleccionadas, sin perjuicio de la aplicación de las estipulaciones ya previstas en este pliego y de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en el mismo, aquellas otras que pudieran suscribirse libremente por las normas partes durante la vigencia de derecho privado, salvo en lo relativo a la modificación del cada contrato, en que en todo caso será de aplicación lo dispuesto en el Titulo V del Libro I del TRLCSP. Adicionalmente, el TRLCSP, el RD 817/2009 y el RD 1098/2001 Con carácter supletorio serán de aplicación las disposiciones del derecho privado. Los pliegos de condiciones, anexos y la oferta adjudicataria, junto con los proyectos o programas de trabajo que hayan de acompañarla, tendrán carácter contractual a todos los efectos. En consecuencia, el Acuerdo Marco y los contratos derivados que se celebren se ajustarán al contenido de los pliegos, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los mismos. Los pliegos y cuantos trámites sean ventilados durante el procedimiento de adjudicación podrán ser objeto de impugnación mediante la interposición de la reclamación prevista al efecto en todo en cuanto este Xxxxxx el Título VII (arts.101 y ss.) de la Ley 31/2007. Contra la resolución que se remita expresamente a dichos textos normativos. El dicte sobre la reclamación cabrá interposición de recurso ante el orden jurisdiccional civil será contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el competente para resolver las art.108.1 de la Ley 31/2007. Las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación, adjudicación, los efectos, cumplimiento y extinción del contratode los contratos se someterán al orden jurisdiccional civil. Las partes, renunciando a cualquier otro fuero que en derecho pudiera corresponderles se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Santa Xxxx de Tenerife.
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Samples: portaldetransparencia.titsa.com
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. En cuanto 3.1.- La contratación a su preparación realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y adjudicación, el contrato se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en el mismo, por las instrucciones internas de contratación de ELIKA, por las normas establecidas al efecto en el 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, adelante TRLCSP) (para los contratos no sujetos a regulación armonizada celebrados por las entidades del sector público que reúnan la condición de poder adjudicador y no sean Administración Pública), en el Real Decreto 817/2009quedando sometida a dicha ley, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, RD 817/2009) y, en cuanto no se oponga a lo previsto en el TRLCSP y en el RD 817/2009, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en adelantetanto continúe vigente, RD 1098/2001o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como al Pliego de Prescripciones Técnicas. Atendiendo a la Resolución de 29 de septiembre de 2016 de la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se concedió una ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para la ejecución de la estrategia DUSI Mogán- Arguineguín, en el marco de la primera convocatoria para la selección de estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado que serán cofinanciadas mediante el Programa Operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020 (BOE Nº: 239 de 03 de octubre de 2016) y, estando incluida la ejecución de este contrato en dicha estrategia, será de aplicación, así mismo, la Orden de 13 de noviembre, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueban las bases y la primera convocatoria para la selección de estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado que serán cofinanciadas mediante el programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020 (BOE nº: 275 de 17 de noviembre de 2015). En cuanto La contratación deberá supeditarse a sus efectos las disposiciones del Tratado y extincióna los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el contrato se regirá por el presente Pliego empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, todo ello de Cláusulas Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en el mismo, por las normas de derecho privado, salvo en lo relativo a la modificación del contrato, en que en todo caso será de aplicación conformidad con lo dispuesto en el Titulo V Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Libro I Parlamento Europeo y del TRLCSP. Adicionalmente, el TRLCSP, el RD 817/2009 y el RD 1098/2001 serán Consejo de aplicación en todo en cuanto este Xxxxxx se remita expresamente a dichos textos normativos17 de diciembre de 2013. El orden jurisdiccional civil será contratista habrá de cumplir con las medidas de información y comunicación establecidas en el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes anexo XII del Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, así como en relación con la preparaciónEstrategia de comunicación del Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020. El contratista adjudicatario aparecerá en una lista pública prevista en el artículo 115, adjudicación, efectos, cumplimiento apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y extinción del contratoConsejo de 17 diciembre de 2013.
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Samples: mogan.es
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. En cuanto 2.1.- La contratación a su preparación realizar se califica como contrato de suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y adjudicación, el contrato se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en el mismo, por las instrucciones internas de contratación de ELIKA, por las normas establecidas al efecto en el 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelanteTRLCSP), TRLCSP) quedando sometida a dicho Texto Refundido, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (para los contratos no sujetos a regulación armonizada celebrados por las entidades del sector público que reúnan Reglamento General de la condición de poder adjudicador y no sean Administración PúblicaLCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el mismo, serán de aplicación el TRLCSP, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, RD 817/2009) y, en cuanto no se oponga a lo previsto en el TRLCSP y en el RD 817/2009, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelantetodo lo que no se oponga al Texto Refundido y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009, RD 1098/2001). En cuanto o a sus efectos las normas reglamentarias que les sustituyan, y extinción, el contrato se regirá por a las cláusulas contenidas en el presente Pliego pliego de Cláusulas Económico-Administrativas cláusulas administrativas particulares, así como en el de prescripciones técnicas que forma parte del expediente y tienen carácter contractual; Real Decreto 773/2015, que modifica Real Decreto 1098/2001; la Ley 39/2015, de Prescripciones Técnicas 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y, en lo cuanto no previsto se opongan, las restantes normas de Derecho Administrativo, y en el mismosu defecto, por las normas de derecho privado. Ley de Principado 5/95 de Promoción de accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx, salvo en lo relativo a la modificación del contrato, en que en todo caso será Decreto de aplicación lo dispuesto en el Titulo V del Libro I del TRLCSP. Adicionalmente, el TRLCSP, el Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 817/2009 y el RD 1098/2001 serán de aplicación en todo en cuanto este Xxxxxx se remita expresamente a dichos textos normativos. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato314/2006.
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Samples: Pliego De Condiciones Mínimas, Administrativas Y Técnicas De Contratación
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. En cuanto a su preparación y adjudicación, el contrato se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y Administrativas, por el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en el mismo, por las instrucciones internas de contratación de ELIKAlos mismos, por las normas establecidas al efecto en el Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP y en adelante, TRLCSP) (para los contratos no sujetos a regulación armonizada celebrados por las entidades del sector público que reúnan la condición de poder adjudicador y no sean Administración Pública)su caso, en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público LCSP (en adelante, RD 817/2009) y, en cuanto no se oponga a lo previsto en el TRLCSP y en el RD 817/2009, dichas normas por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RD 1098/2001RGLCAP). En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y Administrativas, por el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en el mismolos mismos, por las normas de derecho privado, salvo en lo relativo a la modificación del contrato, en que en todo caso será de aplicación lo dispuesto en el Titulo Título V del Libro I del TRLCSP. Adicionalmente, el TRLCSP, el RD 817/2009 RGLCAP y el RD 1098/2001 817/2009 serán de aplicación en todo en cuanto este Xxxxxx se remita expresamente a dichos textos normativos. En función de la materia el contrato se regirá por lo dispuesto en el Reglamento del Servicio de Transporte Público Urbano de Donostia/San Xxxxxxxxx, por la normativa de Transporte de Viajeros por Carretera vigente en cada momento, así como cualquier otra normativa sectorial que pudiera resultar de aplicación. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas al desarrollo de la presente licitación y, en general, a la fase de preparación y adjudicación del contrato. En su caso, se interpondrá recurso especial en materia de contratación de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y siguientes del TRLCSP. El referido recurso especial se interpondrá ante el órgano independiente que la ostente respecto al Ayuntamiento de Donostia/San Xxxxxxxxx según lo previsto en las instrucciones internas de contratación de DONOSTIA TURISMO y en el apartado 5 del artículo 41 del TRLCSP. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación, adjudicación, los efectos, cumplimiento y extinción del contrato. La entidad […] (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), con C.I.F. […], con domicilio en […] (a efectos de notificaciones y requerimientos), y en su nombre […] (nombre y apellidos del apoderado), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: […] (nombre y apellidos o razón social del avalado), C.I.F. […], para responder de las obligaciones derivadas del contrato para la prestación de servicios, ordinarios y extraordinarios, en relación al transporte en autobús turístico por la ciudad de Donostia/San Xxxxxxxxx, por importe de: […] euros (en letra y en números). La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto del obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento SAN XXXXXXXXX TURISMO/DONOSTIA TURISMOA, S.A. El presente aval estará en vigor hasta que SAN XXXXXXXXX TURISMO/DONOSTIA TURISMOA, S.A., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución. Lugar y fecha […]. Razón social de la entidad […]. Firma de los apoderados […]. “D./Xx........................................................................................................ ......con domicilio en.............................................................................................................. .............................., D.N.I. nº. , teléfono....................................................., e- mail........................................., en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de.............................................................................................................. .................................., con domicilio en.............................................................................................................. , y D.N.I. o C.I.F. [Según se trate de persona física o jurídica] nº........................................, enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Económico- Administrativas y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que rigen la licitación, mediante procedimiento abierto, para la contratación de la prestación de servicios, ordinarios y extraordinarios, en relación al transporte en autobús turístico por la ciudad de Donostia/San Xxxxxxxxx, D./Xx …, con D.N.I. …, como representante legal de la empresa …, con C.I.F. …, manifiesta que conoce en todo su alcance las condiciones de la licitación para la contratación de la prestación de servicios, ordinarios y extraordinarios, en relación al transporte en autobús turístico por la ciudad de Donostia/San Xxxxxxxxx, a la que concurre el licitador ... (nombre del empresa licitadora) y manifiesta su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios necesarios para la ejecución del contrato, con aceptación expresa de lo dispuesto en el artículo 1257.2 del Código Civil, debiendo autorizarse expresamente por […] su sustitución o modificación. La presentación de este escrito ante […] tendrá los efectos de aceptación de dicho compromiso, para el supuesto de que el licitador en cuestión resulte adjudicatario. En ……………….., a ……….. de ……………… de 2013. [Firma] D./Xx ……………………………, con domicilio en …………………… y D.N.I. nº ……………….. en nombre propio / en representación de ………………. con domicilio en ………………….. y D.N.I. o C.I.F. nº ............................................., en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Económico-Administrativas y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que han de regir la licitación, mediante procedimiento abierto, para la contratación de la prestación de servicios, ordinarios y extraordinarios, en relación al transporte en autobús turístico por la ciudad de Donostia/San Xxxxxxxxx, mediante la presente, designa como medio preferente para la recepción de cualquier notificación que SAN XXXXXXXXX TURISMO/DONOSTIA TURISMOA, S.A. deba realizar con motivo de la presente licitación el siguiente: Número: ………………….. - Fax: - Teléfonos/s de contacto: ……………………………….. - Dirección de correo electrónico: ………………………. [Nota: Al efecto de dar mayor agilidad a las notificaciones se recomienda designar el fax del licitador como medio preferente, medio que será plenamente válido a efectos de notificaciones por ser el medio señalado por el propio licitador. De no efectuarse dicha designación, se procederá a la notificación por correo postal certificado en el domicilio indicado. No obstante, los licitadores podrán solicitar que se efectúe una notificación adicional a la realizada por fax por correo postal, sin que quede desvirtuada la validez de la efectuada por Fax como medio elegido por los licitadores.] En ……………….., a ……….. de ……………… de 2013. [Firma] D./Xx ……………………………, con domicilio en …………………… y D.N.I. nº ……………….. en nombre propio, o en representación de ………………. con domicilio en ………………….. y D.N.I. o C.I.F. nº ............................................., en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Económico-Administrativas y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que han de regir la licitación, por procedimiento abierto con publicidad, para la contratación de la prestación de servicios, ordinarios y extraordinarios, en relación al transporte en autobús turístico por la ciudad de Donostia/San Xxxxxxxxx,
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